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Transcripción:

ORDENANZA FISCAL NÚM. 31 Tasa para la exhibición de anuncios y publicidad Artículo 1º. Fundamento Legal. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa para la exhibición de anuncios y publicidad en instalaciones y publicaciones municipales así como en dominio público local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. Artículo 2º. Hecho imponible. Constituirá el hecho imponible de la tasa: La instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público. La utilización de instalaciones municipales para exhibición de anuncios. La inserción de publicidad impresa en programas de deportes, fiestas y revistas municipales. La instalación en vía pública de señalización indicativa normalizada de locales o establecimientos comerciales. 1 / 5

Artículo 3º. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la prestación el servicio a que se refiere esta ordenanza. Artículo 4º. Responsables. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades en general, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria y las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 5º. Devengo 1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de iniciarse el aprovechamiento autorizado de los bienes. 2. Desde el momento en que la utilización de las instalaciones se hubiera iniciado, si aquella hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal. 3. Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año. 2 / 5

Artículo 6º. Cuantía La cuantía de la tasa a aplicar vendrá determinada según las modalidades que se establecen a continuación: 1. Por la instalación y uso de anuncios ocupando terrenos o bienes de dominio público local: 200,00 por metro cuadrado y año. 2. Por la exhibición de publicidad en instalaciones municipales: a. En pista polideportiva cubierta: 100,00 por anuncio y año. b. En gimnasio municipal: 100,00 por anuncio y año. c. En pista de tenis: 100,00 euros por anuncio y año. d. En pista de pádel: 100,00 euros por anuncio y año. e. En pista polivalente: 100,00 euros por anuncio y año. Todos los anuncios tendrán la medida de 1 x 0,50 metros. 3. Por la inserción de publicidad impresa en programas de deportes, cultura, fiestas y en revistas municipales: a. Anuncios de página entera interior:...90,00 euros b. Anuncios de media página interior:...60,00 euros c. Anuncios de cuarto de página interior:...30,00 euros d. Anuncios contraportada:... 180,00 euros 4. Por la instalación en vía pública de señalización indicativa normalizada de establecimientos comerciales: 150,00 euros / señal. 5. Por la utilización de señal indicativa normalizada de establecimientos comerciales: 100,00 euros señal y año 3 / 5

Artículo 7º. Beneficios fiscales 1. Se aplicarán de oficio las que pudieran ser reconocidas al amparo de las Leyes o Tratados Internacionales y sean conformes al ordenamiento vigente. 2. La señalización indicativa normalizada de edificios, establecimientos e instalaciones declaradas de interés público o social quedará exenta del pago de la presente tasa. Artículo 8º. Período impositivo El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese de la utilización de los bienes o instalaciones municipales, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por trimestres. En las inserciones de anuncios corresponderá al momento de cada inserción. Artículo 9º. Normas de gestión Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en la presente ordenanza, deberán solicitar y obtener la correspondiente autorización. Una vez otorgada la autorización, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se prorrogará hasta que se presente la declaración de baja por los interesados, con la obligación de continuar abonando la tasa. 4 / 5

Los costes de elaboración de anuncios y de instalación en la vía pública de señalización indicativa normalizada de locales o establecimientos comerciales serán por cuenta del solicitante. Artículo 10º. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan. Disposición final Primera. En lo no previsto específicamente en este Ordenanza, serán de aplicación las normas tributarias. Segunda. La presente ordenanza fiscal y, en su caso, sus modificaciones, entrarán en vigor a partir del día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ, permaneciendo vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación. 5 / 5