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Transcripción:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. CONSIDERANDO: PRIMERO. En términos de lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de este Alto Tribunal tiene la atribución para dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia; en la inteligencia de que conforme a lo señalado en el artículo 21, fracción VII, del citado ordenamiento, así como en el Punto Primero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, a la Segunda Sala de este Alto Tribunal le corresponde resolver los conflictos - 1 -

competenciales entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de juicios que trasciendan a la materia administrativa; SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando existen juicios de amparo directo o recursos de revisión de los previstos en la fracción III del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los tribunales del Poder Judicial de la Federación en los que - 2 -

se han suscitado cuestiones que serán definidas por aquélla, en la inteligencia de que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo previsto en la legislación de amparo; TERCERO. De la interpretación de lo señalado en la Ley de Amparo abrogada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día tres siguiente, así como de la regulación aplicable al recurso de revisión previsto en la fracción III del artículo 104 constitucional, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció las tesis jurisprudenciales que llevan por rubro y datos de localización: COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO POR TERRITORIO. SE DETERMINA ATENDIENDO AL DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE DICTA LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO. (Novena Época, Registro 187,844, tomo XV, febrero de 2002, 2a./J. 5/2002, página - 3 -

36); COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL ÓRGANO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA AUTORIDAD QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA. (2a./J. 52/2013 (10a.). Pendiente de publicarse), y COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIONES DE LAS SALAS AUXILIARES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EMITIDAS EN AUXILIO DE LAS SALAS REGIONALES. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CON JURISDICCIÓN EN EL TERRITORIO EN QUE RESIDE LA SALA QUE DICTÓ LA SENTENCIA RECURRIDA. (2a./J. 80/2013 (10a.). Pendiente de publicarse), así como la tesis aislada: REVISIÓN FISCAL. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLA LE CORRESPONDE AL TRIBUNAL - 4 -

COLEGIADO DE CIRCUITO DE LA SEDE DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN O SENTENCIA DEFINITIVA IMPUGNADA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (Novena Época, Registro 186,863, tomo XV, mayo de 2002, 2a. LXIII/2002, página 308); CUARTO. En el artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se establece: En materia agraria y en los juicios en contra de tribunales federales de lo contencioso administrativo, es competente el tribunal colegiado de circuito que tenga jurisdicción en donde el acto reclamado deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un circuito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el tribunal colegiado de circuito que primero hubiere recibido la demanda; en su defecto, aquél que dicte acuerdo sobre la misma. ; a su - 5 -

vez, el artículo 63, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala en la porción normativa de interés: ( ) Las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento, las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 6 de esta Ley, así como las que se dicten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y las sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica o por la entidad federativa coordinada en ingresos federales correspondiente, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede del Pleno, Sección o Sala Regional a que corresponda, mediante escrito que se presente ante la responsable ( ) ; regulación cuya aplicación ha generado criterios diversos entre los Tribunales Colegiados de Circuito, como se advierte de los asuntos que han dado lugar a la integración de los conflictos competenciales números - 6 -

128/2013, 134/2013, 138/2013, 139/2013, 140/2013, 142/2013, 143/2013, 144/2013, 155/2013, 161/2013, 165/2013, 166/2013, 169/2013 y 171/2013, del índice de este Alto Tribunal; QUINTO. El desarrollo de los trámites relativos a los conflictos competenciales previstos en el artículo 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, conlleva el traslado de expedientes entre diferentes ciudades del país, inclusive al Distrito Federal, para que este Alto Tribunal resuelva lo conducente, lo que, por una parte, trasciende al derecho humano a la justicia pronta reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e, incluso, puede generar un uso considerable de los recursos asignados al Poder Judicial de la Federación, los que deben ejercerse en términos de lo establecido en el artículo 134 de la propia Norma Fundamental, y SEXTO. Con el fin de tutelar el derecho a la justicia pronta reconocido en el citado artículo 17 constitucional, y - 7 -

en virtud de que la institución del aplazamiento o suspensión del dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes invocado, por aplicación supletoria de éste, se estima conveniente acordar la suspensión del trámite previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 46 de la Ley de Amparo, relacionado con los conflictos competenciales por territorio que pudieran suscitarse entre Tribunales Colegiados de Circuito, para conocer de los amparos directos o de los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado así como en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente - 8 -

ACUERDO: PRIMERO. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo General en los amparos directos o en los recursos de revisión promovidos contra sentencias emitidas por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los cuales un Tribunal Colegiado de Circuito, en Pleno o por conducto de su Presidente, haya emitido o se haya listado proyecto en el que se proponga emitir una resolución en la que en términos de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo, estime carecer de competencia por territorio para conocer del juicio o del recurso respectivo, se deberá suspender el trámite dispuesto en los párrafos segundo y tercero del citado artículo 46, con el objeto de que una vez que la Segunda Sala de este Alto Tribunal resuelva los asuntos señalados en el Considerando Cuarto de este Acuerdo General o los diversos pendientes de integrarse, fije el o los criterios correspondientes. - 9 -

Los expedientes relativos a los asuntos señalados al inicio del párrafo inmediato anterior deberán permanecer bajo el resguardo del Tribunal Colegiado de Circuito en el cual se ubiquen físicamente a la entrada en vigor de este instrumento normativo. SEGUNDO. Con base en el o en los criterios que fije la Segunda Sala de este Alto Tribunal, los Tribunales Colegiados de Circuito en los que físicamente se encuentren los expedientes relativos a los amparos directos o a los recursos de revisión indicados en el párrafo primero del Punto Primero de este Acuerdo General, deberán resolver lo conducente. Los conflictos competenciales por territorio para conocer de los asuntos referidos al inicio del párrafo primero del Punto Primero del presente instrumento normativo, cuya resolución por la Segunda Sala de este Alto Tribunal resulte innecesaria al haberse fijado los criterios correspondientes, se declararán sin materia con base en éstos, por acuerdo del Presidente de la Suprema - 10 -

Corte de Justicia de la Nación en el cual se ordenará remitir los expedientes respectivos a los Tribunales Colegiados de Circuito que resulten competentes. TRANSITORIOS: PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados de Circuito. - 11 -

EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS LIC. RAFAEL COELLO CETINA El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C E R T I F I C A:- - - - - - - - - - - - - - Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 6/2013, DE VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE PREVISTO EN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY DE AMPARO, RELACIONADO CON LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES POR TERRITORIO QUE PUDIERAN SUSCITARSE ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, PARA CONOCER DE LOS AMPAROS DIRECTOS O DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PROMOVIDOS CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de diez votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José - 12 -

Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Silva Meza. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo estuvo ausente, previo aviso.- - - - - - - - - - - México, Distrito Federal, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 -