2008 año de la enseñanza de las ciencias

Documentos relacionados
Sistema de Becas de Investigación y Posgrado

ANEXO IV REGLAMENTO DE BECAS DE AUXILIAR EN INVESTIGACIÓN

REGLAMENTO BECAS DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO Secretaría de Investigación APOAVA - Facultad de Arte y Diseño Universidad Nacional de Misiones

VISTO el Expediente N, Resolución (CS) N : 247/05, Resolución (CS) Nº: 097/09, y

VISTO el Reglamento de Becas vigente aprobado por resoluciones (CS) nº 5134/2008 y nº 5327/2008, y. Por ello, y en usos de sus atribuciones

PROGRAMA INSTITUCIONAL DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA LABORAL EN TRABAJO SOCIAL

PROGRAMA DE BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

BASES PARA LA CONVOCATORIA BECAS DE POSGRADO UNTREF. Plazo de Presentación de postulaciones: Del 29 de mayo al 30 de junio de 2017.

Ordenanza IUNA - Nº 0021

VISTO el Expediente N /13, la Resolución (CS) N 247/05, la Resolución (CS) Nº 097/09, y

innovación a través del fortalecimiento de la formación de recursos humanos como un componente significativo para mejorar la calidad académica.

BECAS DE INVESTIGACIÓN PUENTE 2014

Programa de Becas de Iniciación a la Investigación para estudiantes de Carreras de Grado de la Universidad Nacional del Litoral.

Reglamento para otorgamiento de Becas de Apoyo Económico para estudiantes de la Universidad Nacional de Itapúa

VISTO, el Expediente N 01473/16; y,

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE JÓVENES INVESTIGADORES FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS UNIVERSITARIAS Universidad Nacional de Hurlingham

PROGRAMA DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN INVESTIGACIÓN

BECAS DE INVESTIGACIÓN 2018 PUENTE Bases

PROGRAMA DE BECAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL

Universidad Nacional del Nordeste Rectorado

Universidad Nacional del Nordeste Rectorado

Bases de la Convocatoria a Becas Científico-Tecnológicas (Becas CyT) de maestría para docentes de la UNPAZ

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS PARA ALUMNOS DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DEL SUDOESTE (PROBEA)

BASES DE LA CONVOCATORIA A BECAS DE FORMACIÓN DOCTORAL PARA PROFESIONALES DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA

ORDENANZA Nº: PARANÁ, 12 DE ABRIL DE 2005

El CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL ACUERDA:

Cuadernillo de orientación para el estudiante

2007 Año de la Seguridad Vial. MENDOZA, 29 de noviembre de 2007 VISTO:

EXP-UBA: /2018. Buenos Aires, 28 de noviembre de 2018

Ministerio de Educación, Secretaría de Políticas Universitarias

Por ello, y en uso de sus atribuciones EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

REGLAMENTO GENERAL LÍNEA ARGENTINA BECA POSGRADOS (ARBEC POSGRADOS). CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES.

BECAS Financiadas en el marco de Proyectos del FONCyT REGLAMENTO

CONVOCATORIA CONDUCENTE A GRADO BECAS VID 2018

EXP-UBA: /2018. Buenos Aires, 12 de septiembre de 2018

BECAS Financiadas en el marco de Proyectos PID CLÍNICOS REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA BECAS DE INVESTIGACIÓN Resolución (CS) 1548/98 1

REGLAMENTO DE BECA DE COLABORACIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES TÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS

BECAS Financiadas en el marco del Anuncio de Oportunidad SAC-D Aquarius MinCyT - CONAE REGLAMENTO

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

ACUERDO No. 01. (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre

ESTUDIOS DE NIVEL SUPERIOR - A1018

BECAS Financiadas en el marco de Proyectos del FONCyT REGLAMENTO

REGLAMENTO DE BECAS INTERNAS DE INICIACIÓN A LA INVESTIGACIÓN EN LA U.N.S. PARA EGRESADOS

Reglamento de Becas UNLaR

Ministerio de Educación

BECAS DE FORMACIÓN DE DOCTORES PARA FORTALECER LAS AREAS DE I+D+i CONVOCATORIA 2017

REGLAMENTO DE BECAS DE COMEDOR

Reglamento de Becas de Investigación

BECAS DE APOYO A DOCENTES PARA ESTUDIOS DE POSGRADO EN LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA 2015

La necesidad de actualizar el Reglamento de Pasantías aprobado por Disposición CAFCE 002/99; y

Por ello, EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO, RESUELVE

c)designado transitoriamente en cargo con funciones ejecutivas.

SAN SALVADOR DE JUJUY,

ANEXO I HILDA INES HERRERA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA

SAN FERNANDO DELVALLE DE CATAMARCA, 12 DIC 2014

Consejo Directivo. CONSIDERANDO: Que el Punto 1 de las mismas establece la integración de los Comités de

REGLAMENTO DE BECAS PARA DOCENTES DE INSTITUTOS SUPERIORES DE FORMACIÓN DOCENTE PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO EN UNIVERSIDADES ARGENTINAS

RECTORADO RESOLUCIQN N0 O8 2 2 NEUQUÉN,L 8 S E P El Expediente N 1474/16 de la Secretaría de Ciencia y Técnica, y

REGLAMENTO BECAS DE INVESTIGACIÓN. Ordenanza de Consejo Superior nº 1618/15

REGLAMENTO DE BECAS. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Denominación

VIEDMA, 04 DE ENERO DE VISTO: El Expediente N DPU-2004 del Registro del Consejo Provincial de

D I S P O S I C I O N N 02/04

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES R E S U E L V E:

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ VICERRECTORIA DE INVESTIGACIÓN, POSTGRADO Y EXTENSIÓN REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

REQUISITOS GENERALES PARA TODAS LAS BECAS

Expte. No. QUE la especificidad de esta beca constituirá en un complemento del Programa de Becas de Investigación de la Facultad de Humanidades,

REGLAMENTO DE BECAS DE LA SeCyT-UNC. INICIACION DE MAESTRÍA, MAESTRÍA, DOCTORADO, FINALIZACIÓN DE DOCTORADO Y POSTDOCTORADO.

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Humanidades Dirección Apoyo Académico

CONVOCATORIA MARCO DE AYUDAS PARA ESTUDIOS DE DOCTORADO ADSCRITAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

ANEXO I REGLAMENTO DE LA CONVOCATORIA PARA EL ESTÍMULO A LA GRADUACIÓN DE ESTUDIANTES DE CARRERAS DE INGENIERÍA- ΔGII FACULTAD DE INGENIERÍA - UNJU

Capítulo I Disposiciones Fundamentales

PROGRAMA DE BECAS FUNDACIÓN ROSARIO DISEÑO REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

Publicado en Universidad Virtual de Quilmes ( REGLAMENTO DE BECAS DE APOYO ECONOMICO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de

Convenio de Becas de Investigación Categoría Becas de Doctorado

CONSIDERANDO: Que, la Propuesta de Reglamento para los Trayectos de Formación en Docencia ha sido elaborada por la Secretaría Académica;

UNJu. Que existe Crédito Presupuestario en la función Ciencia y Técnica F.F.16 por la suma Pesos CUATROCIENTOS MIL ($ ).

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS REGLAMENTO PARA LAS MAESTRIAS

ASPECTOS ACADÉMICOS TÍTULOS Y ESTRUCTURA DE LOS PLANES DE ESTUDIO.

Becas del Gobierno de Argentina Programa de becas de posgrado para ciudadanos m exicanos 2017/2018

RESOLUCIÓN N : 029/2015.

BECAS DE INVESTIGACIÓN REGLAMENTO

El nuevo Régimen de la Docencia aprobado por la Asamblea Universitaria el pasado 30 de noviembre de 2007,

Estar cursando el último año del secundario en escuelas públicas o privadas o que hayan finalizado sus estudios en el ciclo lectivo anterior.

Asistentes de extensión. Auxiliares de docencia

COMISIÓN ACADÉMICA DE POSGRADO

Transcripción:

POSADAS, 30 de Abril de 2008 VISTO: La propuesta presentada por la Comisión de Investigación y Postgrado, Consejo de Investigación y Postgrado y Directores de Postgrados de esta Facultad, sobre normativas que reglamenten la Convocatoria, Llamado a Concurso y Evaluación de Antecedentes, Orden de Mérito, Asignación y Cesación de las Becas de Investigación de la Secretaría de Investigación y Postgrado de esta Facultad, y; CONSIDERANDO: Postgrados; QUE las Categorías y Tipos de Becas propuestas son de Investigación y de QUE las Becas de Investigación serán de Auxiliar e Inicial y están destinadas a Alumnos avanzados de las Carreras que se cursan en esta Facultad y a los Graduados de esta Casa de Estudio; QUE, las Becas de Postgrado están destinadas para cubrir el Estipendio o el Arancel de los Docentes, Investigadores y Graduados inscriptos en Carreras de Postgrado acreditadas por la CONEAU; QUE las Becas de Investigación y Postgrado de esta Facultad serán administradas por la Secretaría de Investigación y Postgrado (SInvyP) con el Concurso del Consejo de Investigación y Postgrado y de los Comités Académicos de los Programas de Postgrado de la Facultad; QUE la Secretaría de Investigación y Postgrado y el Consejo de Investigación y Postgrado elevarán al Consejo Directivo la Propuesta de Convocatoria a Becas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria anual, con la cantidad y montos de becas a ser asignadas por categoría, los plazos del llamado a concurso, las grillas de evaluación por categoría y tipo de beca y los criterios de asignación por Proyectos de Investigación acreditados y por Programas de Postgrado; QUE los Comités Académicos de cada Postgrado evaluarán a los postulantes a becas de Postgrado para cada una de las Carreras de Postgrado de la FHyCS. Las restantes becas de Postgrado (estipendio para cursar en otras Universidades) serán analizadas por la Comisión de Evaluación designada por el Consejo de Investigación y Postgrado;

QUE el Consejo Directivo en su Sesión del 17 de abril de 2008 aprobó el Despacho de la Comisión de Investigación y Postgrado, Consejo de Investigación y Postgrado y Directores de Postgrados de esta Facultad; POR ELLO: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES R E S U E L V E : ARTÍCULO 1º: APROBAR el Reglamento de Becas de Investigación y de Postgrado de la Secretaría de investigación y Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, obrante como ANEXO de la presente Resolución. ARTÍCULO 2º: REGISTRAR, COMUNICAR a la Secretaría de Investigación y Postgrado, Notificar y Cumplido. ARCHIVAR. msl.- RESOLUCIÓN CD Nº 067/08

POSADAS, 30/04/08 ANEXO SISTEMA DE BECAS DE INVESTIGACIÓN Y DE POSTGRADO La presente normativa reglamenta la Convocatoria, Llamado a Concurso, Evaluación de Antecedentes, Orden de Méritos, Asignación y Cesación de Becas de Investigación y de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales (FHyCS) Será administrado por la Secretaría de Investigación y Postgrado (SInvyP) con el Concurso del Consejo de Investigación y Postgrado y de los Comités Académicos de los Programas de Postgrado de la Facultad CATEGORIAS de BECAS A los fines de establecer las características y objetivos circunscriptos a las actividades de Investigación y de Postgrado y de especificar los requisitos para los distintos destinatarios, se definen las siguientes Categorías y Tipos de Becas: Categoría Tipo Postulantes Becas de Investigación Becas de Postgrado Auxiliar Inicial Estipendio Arancel Alumnos avanzados de la FHyCS Graduados de la FHyCS Docentes, Investigadores y Graduados inscriptos en Carreras de Postgrado acreditadas por la CONEAU Docentes, Investigadores y Graduados inscriptos en Carreras de Postgrado de la FHyCS CONVOCATORIA e IMPLEMENTACION

La SInvyP y el Consejo de Investigación y Postgrado elevarán al Consejo Directivo la Propuesta de Convocatoria a Becas de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria anual, con la cantidad y montos de becas a ser asignadas por categoría, los plazos del llamado a concurso, las grillas de evaluación por categoría y tipo de beca y los criterios de asignación por Proyectos de Investigación acreditados y por Programas de Postgrado. Una vez aprobada la Convocatoria, la SInvyP efectuará el Llamado a Concurso, al que se dará amplia difusión. El periodo de inscripción será de treinta 30 (treinta) días corridos, en los que la SInvyP y los Directores de Becas informarán y asesorarán a los postulantes que así lo requieran. Una vez cerrado el período de inscripción no se admitirán presentaciones fuera de término. Para solicitar la beca los postulantes que cumplan los requisitos deberán presentar en la SInvyP la solicitud de beca avalada por el Director de Beca, adjuntando: 1. Certificado Analítico de materias aprobadas y promedio de las calificaciones obtenidas. 2. Currículum Vitae con carácter de declaración jurada (de acuerdo a la Guía en ANEXO). 2.1. Constancias por cada uno de los datos declarados en el Currículum Vitae (cursos, seminarios, publicaciones, etc.) disponibles para la Comisión Evaluadora. 3. Plan de Actividades (de acuerdo a Formulario ANEXO) El Consejo de Investigación y Postgrado designará a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Becas de Investigación, cuyo número dependerá de la cantidad de postulantes. Los Comités Académicos de cada Postgrado evaluarán a los postulantes a becas de Postgrado para cada una de las Carreras de Postgrado de la FHyCS. Las restantes becas de Postgrado (estipendio para cursar en otras Universidades) serán analizadas por la Comisión de Evaluación designada por el Consejo de Investigación y Postgrado. Los evaluadores elaborarán el Orden de Mérito correspondiente a cada categoría de Beca, de acuerdo a la evaluación de los antecedentes presentados por los postulantes y a las grillas de evaluación aprobadas en la convocatoria. Se considerará:

1. Antecedentes Académicos (con certificado analítico) 2. Antecedentes en Docencia 3. Antecedentes en Investigación 4. Antecedentes en Extensión 5. Publicaciones 6. Perfeccionamiento 7. Idiomas 8. Otros antecedentes 9. Plan de actividades El Orden de Méritos de los postulantes permanecerá vigente hasta el próximo Llamado y será vinculante para cubrir las vacantes de becas que se produjeran en dicho período. La SInvyP propondrá la asignación de las Becas de acuerdo a los criterios establecidos en la Propuesta de Convocatoria a Becas, y al Orden de Mérito y notificará a los postulantes y Directores de Beca. Transcurrido cinco (5) días hábiles de la notificación, de no mediar impugnaciones, se elevarán al Decano de la FHyCS para que disponga su asignación definitiva. La cesación de las becas será dispuesta por el Decano de la FHyCS, a solicitud de la SInvyP por motivos debidamente fundamentados. La Secretaría Administrativa de la FHyCS hará efectivo el pago del monto de las Becas de

Investigación y de Estipendio a los becarios asignados, previa certificación del Director de Beca y autorización de la SinvyP. Las Becas de Postgrado de Arancel, serán asignadas a la Carrera de Postgrado de la FHyCS correspondiente. Los Postulantes, Becarios y Directores de Beca manifiestan conocer el presente reglamento y reconocen a la Secretaría de Investigación y Postgrado de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales como el primer ámbito en el que se diriman cuestiones vinculadas al llamado a concurso, a la asignación o a la cesación en las becas. BECAS DE INVESTIGACIÓN Destinadas a alumnos avanzados y egresados de Carreras de la FHyCS, para formar recursos humanos en Metodología y Práctica de la Investigación Científica, con la dirección de un Investigador Las tareas de investigación de quienes accedan a las Becas de Investigación serán desarrolladas en Proyectos de Investigación acreditados en la SInvyP, con una dedicación semanal de 10 (diez) hs. cuyo horario y lugar de cumplimiento serán acordados entre el Postulante y el Director de Beca No podrán postularse quienes ya hayan sido beneficiarios de becas de igual tipo, por un periodo de 2 (dos)años, o quienes estén recibiendo otras becas otorgadas por la Universidad o por cualquier otra Institución. Estas becas son incompatibles con Pasantías y con el desempeño de tareas remuneradas de cualquier jerarquía y jurisdicción que excedan las veinte (20) hs semanales para Becas Auxiliares de Investigación y las treinta (30) hs semanales para Becas Iniciales. Los adjudicados que se encuentren en situación de incompatibilidad, deberán regularizar su situación antes de la fecha de inicio de actividades. OBLIGACIONES DEL BECARIO DE INVESTIGACIÓN:

a) Comenzar a desarrollar las actividades previstas en su Plan de Actividades una vez asignada la beca, con una dedicación semanal de diez (10) hs. c) Mantener informado al Director de Beca del desarrollo de las actividades, así como de las dificultades que impliquen incumplimiento o modificación del Plan de Actividades previsto. d) Presentar un informe al Director de Beca al finalizar el periodo, con las actividades de investigación realizadas durante la duración de la beca. DE LOS DIRECTORES DE BECA DE INVESTIGACIÓN: a) Podrá ser Director de Beca quién se desempeñe como Investigador en la FHyCS y que haya alcanzado como mínimo la Categoría Investigador Asistente o Categoría Equivalente a IV (cuatro) del Programa de Incentivos de la SPU, o que cuente con antecedentes equivalentes. b) Sólo podrá tener bajo su responsabilidad hasta dos (2) Becarios de Investigación. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE BECA DE INVESTIGACIÓN: a) Introducir al becario en la metodología y en la práctica de la investigación científica y promover su integración a equipos de investigación. b) Certificar mensualmente ante la SInvyP que el becario desarrolla las actividades de investigación previstas. c) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la formación y en las actividades del becario. En caso de ausentarse por un período mayor a dos (2) meses, el Director puede sugerir otro Investigador como "Director de Beca Sustituto" preferentemente del mismo Proyecto de Investigación acreditado, comunicando la novedad a la SInvyP. d) Elevar el Informe del Becario a la SInvyP al finalizar la beca consignando si el desempeño del becario fue Satisfactorio o no Satisfactorio. e) En el caso que lo considere oportuno, solicitar a la SInvyP la renovación de la beca por un (1) año, antes de la nueva Convocatoria.

f) Conocer y velar por el cumplimiento de este Reglamento y de las Normativas que regulan la actividad de investigación, debiendo comunicar a la SInvyP su no observancia por parte del becario. El abandono de las tareas de investigación por dos (2) meses, o la no observancia de las Obligaciones del Becario informada por el Director de Beca serán consideradas como causales de cese de la beca e inhabilitación del becario para postularse a una nueva beca por dos (2) años. Esta inhabilitación no se aplicará para el caso de renuncia anticipada del becario por razones fundadas que impidan la continuidad de sus tareas Además de los requisitos generales para la Categoría de Becas de Investigación, será necesario cumplir los requisitos específicos para cada tipo de Beca: BECAS DE AUXILIAR DE INVESTIGACION Destinadas a alumnos avanzados de algunas de las Carreras de la FHyCS, para formar recursos humanos en metodología y práctica de la investigación científica, con la dirección de un Investigador. Del Postulante: a) Ser menor de treinta (30) años de edad b) Ser alumno/a regular en algunas de las Carreras de la FHyCS c) Tener aprobadas el 50 (cincuenta) % de las materias establecidas en el Plan de Estudio de la Carrera, y un promedio general de calificaciones no inferior a siete (7) d) Haber aprobado al menos cuatro (4) materias de la Carrera que cursa durante el año calendario anterior.

Las Becas durarán un (1) año, y podrán renovarse por un (1) año más, a solicitud del Director de Beca, de acuerdo al rendimiento académico (haber aprobado cuatro (4) materias en el periodo de duración de la beca) y a la disponibilidad presupuestaria. BECAS DE INVESTIGADOR INICIAL Destinadas a Graduados de Carreras de la FHyCS, para iniciarlos en metodología y práctica de la investigación científica, con la dirección de un Investigador. Del Postulante: a) Ser menor de treinta y cinco (35) años de edad b) Ser Graduado en alguna de las Carreras de la FHyCS c) Tener un promedio general de calificaciones no inferior a siete (7) Las Becas durarán un (1) año, y podrán renovarse por un (1) año más, a solicitud del Director de Beca, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. BECAS DE POSTGRADO Destinadas a Docentes, Investigadores y Graduados de la FHyCS inscriptos en Carreras de Postgrado acreditadas por la CONEAU y a Egresados Universitarios inscriptos en Carreras de Postgrado de la FHyCS, con el objeto de contribuir a la formación académica y/o en investigación y a dotar a la FHyCS de recursos humanos capacitados a nivel de Postgrado. Es un incentivo para facilitar la realización de Estudios de Postgrado conducentes a obtener títulos académicos de Especialización, Maestría o Doctorado. El postulante deberá cumplimentar todos los requisitos de admisión e inscripción que fija la Carrera de Postgrado (Prueba de admisión, entrevista, etc.) como condición para la asignación de la beca.

Se otorgará por el tiempo de duración estipulado en cada Programa y hasta un máximo de tres (3) años, renovable anualmente de acuerdo al rendimiento académico del Becario y a la disponibilidad presupuestaria. No podrán postularse quienes ya hayan sido beneficiarios de becas para igual nivel de formación, por un periodo de dos (2) años. Obligaciones del Becario de Postgrado: a) Desarrollar en forma regular las actividades previstas en el Plan de Actividades y en el Plan de Estudio de la Carrera de Postgrado una vez asignada la beca y de acuerdo al calendario académico. c) Mantener informado al Director de Beca del desarrollo de las actividades, así como de las dificultades que impliquen incumplimiento o demoras en el Plan previsto. d) Presentar un informe al finalizar la beca, con las actividades realizadas, y un certificado analítico con las materias aprobadas durante el periodo de duración de la beca. De los Directores de Beca de Postgrado: a) Podrá ser Director de Beca quién se desempeñe como Docente de la Carrera de Postgrado, o Director de Tesis y que haya alcanzado como mínimo el nivel de formación al que el becario aspira, o que cuente con antecedentes equivalentes. Obligaciones del Director de Beca de Postgrado: a) Brindar apoyo al Becario en su formación académica y de investigación, velar por el desarrollo regular de sus Estudios de Postgrado y promover su integración a la comunidad científica.

b) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad en la formación y en las actividades del becario. En caso de impedimento por un periodo prolongado, el Director de Beca puede sugerir un "Director de Beca Sustituto", comunicando la novedad a la SInvyP. c) Informar a la SInvyP al finalizar la beca si el desempeño del becario fue Satisfactorio o no Satisfactorio. d) En el caso que lo considere oportuno solicitar a la SInvyP la renovación de beca por un (1) año, antes de la nueva convocatoria. e) Informar a la SinvyP cuando el becario egrese de la Carrera f) Conocer y velar por el cumplimiento de este Reglamento y de las Normativas que regulan la actividad de Postgrado, debiendo comunicar a la SInvyP su no observancia por parte del becario. La no observancia de las Obligaciones del Becario informada por el Director de Beca o por el Comité Académico de la Carrera de Postgrado será considerada como causal de cese de la beca e inhabilitación del becado para postularse a una nueva beca por dos (2) años. Esta inhabilitación no se aplicará para el caso de renuncia anticipada del becario por razones fundadas que impidan la continuación de su formación BECA DE ESTIPENDIO Destinada a Docentes, Investigadores y Graduados de la FHyCS y a Graduados Universitarios inscriptos en las Carreras de Postgrado de la FHyCS. Esta beca tiene como objetivo contribuir en el costo de los estudios de Postgrado en la Universidad Nacional de Misiones o en cualquier otra Universidad. Del Postulante:

a) Ser menor de cuarenta y cinco (45) años de edad b) Ser Graduado Universitario y estar inscripto en una Carrera de Postgrado de la FHyCS, ó ser Graduado, Docente o Investigador de la FHyCS, y estar inscripto en una Carrera de Postgrado, Especialización, Maestría o Doctorado acreditadas por la CONEAU BECA DE ARANCEL Destinada a Docentes, Investigadores y Graduados Universitarios inscriptos en Carreras de Postgrado de la FHyCS. Es un incentivo para cubrir los gastos de Matrícula Anual y las Cuotas correspondientes. Del Postulante: a) Ser menor de cuarenta y cinco (45) años de edad b) Ser graduado universitario c) Estar inscriptos en una Carrera de Postgrado, Especialización, Maestría o Doctorado de la FHyCS. Los requisitos a) y b) podrán exceptuarse a criterio de los Consejos Académicos de Postgrado cuando el perfil del postulante así lo justifique. RESOLUCIÓN CD Nº 067/08