RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE "AGUAS DEL PUERTO, EMPRESA MUNICIPAL, S.A.

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Artículo 3º.- Cuantía. 1.- La cuantía de la Tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

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Transcripción:

RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE "AGUAS DEL PUERTO, EMPRESA MUNICIPAL, S.A." EL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A las 9.00 horas del viernes día 20 de octubre del año 2017, en la sede social de Aguas del Puerto Empresa Municipal, S.A. (APEMSA), sita en la calle Aurora nº 1, se reúne el Consejo de Administración de la Sociedad, con los requisitos legales de convocatoria y quórum establecidos en los Estatutos. Asisten personalmente, al objeto de celebrar sesión ordinaria: la Sra. Vicepresidenta, Doña María del Carmen Ojeda Díaz y los señores Consejeros: D. José Luis Romero Pacheco; D. Eduardo Manzanas Alonso; Don Francisco Jiménez Medina y Don Francisco Javier Amor Martínez. Excusan su asistencia: Don José Luis Bueno Pinto, quien delega su voto por escrito en Don José Luis Romero Pacheco; Don Javier David de la Encina Ortega, quien delega su voto en Doña María del Carmen Díaz Ojeda; Don Francisco Villalobos Linares, quien delega su voto en Don Francisco Jiménez Medina y Don Lucas Díaz Gázquez, quien delega su voto en Don Francisco Jiménez Medina. Llevándose a efecto la sesión, se deliberó y tomó acuerdo sobre los siguientes puntos del Orden del Día a que se contrae la presente acta, bajo la fe de mí, el Sr. Secretario del Excmo. Ayuntamiento y de la Sociedad, D. Fernando Jiménez Romero, con la asistencia del Sr. Director Gerente, Don Manuel Ferraz Sumillera. PUNTO PRIMERO.- Nombramiento de interventores para aprobación del acta La Sra. Vicepresidenta propone al Consejo de Administración la posterior redacción del acta de la presente sesión y su aprobación por dos Consejeros que hicieran las veces de interventores designados al efecto, proponiendo a Don José Luis Romero Pacheco y Don Francisco Jiménez Medina. Sometida a votación la propuesta, se APRUEBA por unanimidad de los Sres. Consejeros. PUNTO SEGUNDO.- Informe de Gerencia Evolución de la de la sociedad en 2017 Toma la palabra el Sr. Director Gerente para indicar que, desde el punto de vista económico, en el conjunto de los nueve primeros meses del año la evolución ha sido favorable siendo las pérdidas inferiores a lo previstas. La facturación ha resultado, en cuanto a volumen facturado, en torno a 55.000 metros cúbicos superior a la del mismo periodo del año anterior, lo que junto con una cierta contención de los gastos ha

provocado que las pérdidas previstas sean inferiores en unos 98.000 euros respecto a lo supuesto en el Presupuesto de 2017. A destacar también un mejor rendimiento de la red de distribución que puede cifrarse en un 2%-3%, así como un menor tiempo de respuesta ante reclamaciones y consultas que se establece según los últimos datos en 8,30 días de media. Asimismo reseñar que desde principios de año hasta 31 de agosto, la EDAR Las Galeras ha tenido un total de 4 muestras no conformes sobre 260 muestras realizadas. Prórroga Convenio Colectivo APEMSA No mediando denuncia expresa por ninguna de las dos partes a fecha 1 de octubre, el Convenio Colectivo de APEMSA 2011-2015, se prorroga automáticamente un año más, quedando como fecha provisional de finalización el 31 de diciembre de 2018. Renovación de las certificaciones de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud en el Trabajo La entrada en vigor de las normas ISO 9.001:2015 e ISO 14.001:2015 hacía necesaria una actualización de las certificaciones de APEMSA En el año 2017 se realizó la particularización necesaria para que APEMSA pudiera renovar su propia Certificación de Calidad, con un certificado propio pero vinculado al de Aqualia según se establecía en el contrato de Know-How. La auditoría extraordinaria para la obtención de las certificaciones fue realizada por AENOR, durante los días 3, 4 y 5 de julio de 2017 en las instalaciones de APEMSA con la presencia de técnicos de APEMSA y de Aqualia. Asimismo, en julio de este año se procedió a renovar la certificación OHSAS 18.001:2007 de gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en este caso por BUREAU VERITAS. Pagos efectuados superiores a 225.000, correspondientes a operaciones continuadas El 17 de julio de 2017, se efectuó el pago a la Junta de Andalucía del Canon Autonómico de Depuración correspondiente al primer semestre del año 2017 por un importe de 847.981,68 euros. Alquiler del local sito en la C/Los Moros nº 7 El pasado 1 de junio de 2017, se firmó con la Asociación Vecinal Las Bodegas un contrato de alquiler del local sito en la calle de Los Moros nº 7 por un periodo de tres años. Aunque, por el importe fijado, no se obtendrá ningún beneficio, si permitirá al

menos compensar los gastos de comunidad y el IBI de referido inmueble durante el periodo de arrendamiento. Comunicaciones relevantes recibidas El pasado día 25 de julio, se recibieron por registro, cinco escritos del Ayuntamiento comunicando apertura de expedientes sancionadores: - Decreto 2017/5951 por falta GRAVE sancionable con una cuantía entre 3.001 y 30.000 euros, en alusión a la no presentación de un texto refundido de normativas. - Decreto 2017/6106 por falta MUY GRAVE sancionable con una cuantía entre 30.001 y 100.000 euros, en relación con la limpieza de imbornales. - Decreto 2017/5921 por falta MUY GRAVE sancionable con una cuantía entre 30.001 y 100.000 euros, en relación con la limpieza de saneamiento. - Decreto 2017/5950 por falta GRAVE sancionable con una cuantía entre 3.001 y 30.000 euros, en relación con la no presentación de un Plan Director. - Decreto 2017/6105 por falta MUY GRAVE sancionable con una cuantía entre 30.001 y 100.000 euros, en relación con el Libro de Reclamaciones. Todos los expedientes fueron contestados en tiempo y forma, considerándose todos ellos de fácil respuesta, toda vez a que aluden a presuntas faltas que no son tales y que corresponden a circunstancias conocidas por la administración municipal. Incluso en el informe del Técnico Municipal de fecha 8 de Febrero de 2017, conocido tras los primeros recursos presentados, y que da origen a la apertura de dichos expedientes, duda de si realmente son faltas y de su graduación. Se está a la espera de respuesta por parte del Instructor de los expedientes. PUNTO TERCERO.- Propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales número 26, Reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro domiciliario de agua, y número 27, Reguladora de la tasa de la prestación del servicio de eliminación de aguas residuales y su depuración, para el ejercicio de 2018. Toma la palabra el Sr. Director Gerente para indicar que, según el Art 7º del Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de servir para la selección de un socio tecnológico en orden a la constitución de una Sociedad de Economía Mixta destinada a la gestión de los servicios correspondientes del ciclo integral del agua en el municipio de El Puerto de Santa María, por procedimiento abierto y mediante varios criterios de adjudicación. :

7.1 La Sociedad de Economía Mixta percibirá las tasas por la prestación de los servicios objeto de contratación y demás servicios complementarios, que se encuentren aprobadas en cada momento por la Administración concedente, conforme a las tasas de las Ordenanzas Fiscales aprobadas por el Pleno de la Corporación. La revisión de las tasas se realizara anualmente, previo estudio justificativo de la propuesta de modificación, para su aprobación y tramitación, conforme a las disposiciones legales en vigor. A tal fin, se tramitarán en los plazos y respetarán las condiciones establecidas en la normativa para su entrada en vigor a comienzo de cada año natural.. 7.3 La revisión podrá basarse única y exclusivamente en la variación del Índice General de Precios al Consumo interanual correspondiente al mes de julio de cada año, así como en la proporción que corresponda a consecuencia de las variaciones que experimente el concepto compra de agua en alta de acuerdo con las condiciones de revisión que determine el Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, o a la imposición de cargas tributarias por otras Administraciones. Resultando que, según el informe oficial del Instituto Nacional de Estadística (que se adjunta) la variación del IPC de julio de 2016 a julio de 2017 ha sido del 1,5% y, que no se tiene conocimiento de ninguna nueva subida del Consorcio de Aguas de la Zona Gaditana, se propone la subida de los precios establecidos de los conceptos periódicos de las referidas ordenanzas en el 1,5%. Se propone, igualmente, no revisar los conceptos no periódicos (Cuota de contratación, fianzas y derechos de acometida) por ser suficientes para cubrir los gastos correspondientes con su importe actual. La propuesta de modificación quedaría según los documentos siguientes: PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguientes, en las que no está incluido el IVA. Tarifas de devengo periódico:

4.1.- Tarifas de abastecimiento: 4.1.1. Cuota de Servicio Calibre mm. Cuota de servicio ( /mes) 13mm 2,9338 15mm 3,9114 20mm 6,9452 25mm 10,8536 30mm 15,6315 40mm 27,7970 50mm 43,4285 65mm 73,2434 80mm 111,2365 100mm 174,0727 125mm 271,5217 150mm 391,2749 200mm 694,8030 250mm 1.086,1415 En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, el importe de la cuota de servicio será el resultado de multiplicar el número de viviendas por 2,9339 /mes (IVA excluido). La cuota de servicio relativa a los suministros para usos comunitarios, tales como limpieza de zonas comunes, calefacción o similar, será la correspondiente al calibre del contador instalado. 4.1.2. Cuota de consumo: la base de percepción es variable en función del uso que se haga del agua y del volumen contabilizado, con arreglo a los siguientes precios: TIPOS DE USO BLOQUE CONSUMO (m 3 /mes) PRECIO ( /m 3 ) a) Uso Doméstico 1º Hasta 10 0,2902 2º De 11 a 18 0,2902 3º Exceso de 18 0,5826 b) Uso Comercial e Único Todo el consumo 0,5675 Industrial c) Suministros para Centros Oficiales y Ayuntamiento Único Todo el consumo 0,4294

d) Suministro para usos bonificados Único Todo el consumo 0,2654 En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado serán requisitos indispensables: 1. Solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento o mediante cesión de la información, previa autorización de los interesados. 2. Que el titular esté empadronado en El Puerto de Santa María. 3. Que el inmueble a abastecer sea la residencia habitual que consta en el empadronamiento y no se trate, por tanto, de segunda vivienda o residencia de temporada. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. 4.1.3.- Cuota de trasvase: La base de percepción es variable, en función del volumen contabilizado por cada usuario, con independencia del uso que se dé al suministro y con arreglo al siguiente precio: 0.0544 /m3. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NUM. 27 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, Y SU DEPURACIÓN 4.1.1 Cuota de servicio: La base de percepción se establece en función del calibre del contador de suministro de agua que tenga instalado el usuario de acuerdo con la siguiente tabla: Calibre Cuota de servicio ( /mes) 13mm 2,9076 15mm 3,8993 20mm 6,9048 25mm 10,9041 30mm 15,5942

40mm 27,5375 50mm 43,1064 65mm 72,7354 80mm 110,1357 100mm 172,4750 125mm 269,0373 150mm 387,3776 200mm 688,6516 250mm 1.075,9797 En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, el importe de la cuota de servicio será el resultado de multiplicar el número de viviendas por 2,9086 euros/mes (IVA excluido). En los casos en que el abonado al servicio de saneamiento utilice caudales no procedentes de las redes de abastecimiento, se le aplicará la cuota de servicio correspondiente el calibre que teóricamente le correspondería por aplicación del Código Técnico de La Edificación. 4.1.2 Cuota de Saneamiento: La base de percepción es variable en función del uso que se haga del agua y del volumen contabilizado, con arreglo a los siguientes precios: TIPOS DE USO BLOQUE CONSUMO (m 3 /mes) PRECIO ( /m 3 ) a) Uso Doméstico 1º Hasta 10 0,4827 2º De 11 a 18 0,4827 3º Exceso de 18 0,6171 b) Uso Comercial e Único Todo el consumo 0,5140 Industrial c) Suministros para Centros Único Todo el consumo 0,5140 Oficiales y Ayuntamiento D )Suministro usos bonificados Único Todo el consumo 0,5140 En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, el límite superior de cada uno de los tramos de tarifa progresiva se incrementará en tres metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda. Para la aplicación del tramo incrementado serán requisitos indispensables: 1º. Solicitud del contribuyente dirigida a la entidad suministradora, en la que deberá constar la acreditación de dichos extremos mediante certificación expedida por el Excmo. Ayuntamiento o mediante cesión de la información, previa

autorización de los interesados. 2º. Que el titular esté empadronado en El Puerto de Santa María. 3º. Que el inmueble a abastecer sea la residencia habitual que consta en el empadronamiento y no se trate, por tanto, de segunda vivienda o residencia de temporada. La solicitud producirá sus efectos en la facturación posterior a su fecha de presentación, debiendo ser renovada cada dos años. La falta de renovación dejará sin efecto la aplicación del tramo incrementado. En el caso de que no se posea servicio de alcantarillado, y solamente exista el de depuración, el precio único que se aplicará será de 0,2909 /m3. En el caso de vertidos de volúmenes no suministrados por APEMSA, los precitados volúmenes se medirán mediante la instalación, a cargo del usuario, de un sistema de aforo directo. En el caso de pozos, dicho sistema será el de contador. En el período en que tal contador no exista, se utilizará la fórmula: Q = P/ (H+20) Siendo Q = los m3/mes a facturar P = la potencia instalada en watios. H = la profundidad dinámica media del acuífero, en metros. A aquellos usuarios del servicio de saneamiento ubicados en áreas en las que la normativa del sector o polígono les obliga a depurar sus propios vertidos antes de su entrega a la red de alcantarillado se les aplicará la siguiente cuota de vertido reducida: Uso Consumo m3 Precio /m3 Todos Todos 0,2232. Interviene el Sr. Eduardo Manzanas para preguntar si la subida del IPC es automática y si cabría la posibilidad de que, cuando la empresa comience a dar beneficios, no aplicarla para paliar, en lo posible, la situación de las familias con problemas económicos. Aunque sabe que está en marcha el fondo social de APEMSA que ayuda a abonar esas facturas, entiende que se debería intentar cargar lo mínimo posible a los usuarios. El Sr. Director Gerente comenta que el pliego especifica que se aplique la variación del IPC interanual de julio de 2016 a julio de 2017. Curiosamente ha sido es más bajo del año, situándose en un 1,5%. Especifica que, como ha explicado anteriormente, la evolución de la sociedad ha sido favorable, siendo las pérdidas inferiores a las previstas, ya que la campaña de verano ha dado buenos resultados. Posiblemente en 2018 la empresa empiece a dar un pequeño beneficio.

También expone que las ayudas que se dan a través del fondo social, van a superar los 90.000 euros presupuestados para este ejercicio. Por esta razón, en los Presupuestos para 2018, que se van a estudiar en la próxima sesión del Consejo, se va a proponer que se dote con 110.000 euros. Don Francisco Javier Amor interviene para decir que, en su opinión, los posibles beneficios de 2018 se deberían dedicar a compensar, en parte, las pérdidas acumuladas de los últimos años. Sometida a votación la propuesta, se APRUEBA por unanimidad de los Sres. Consejeros. Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la sesión, siendo las 9.25 horas. EL SECRETARIO DEL CONSEJO, Fernando Jiménez Romero