Dossier de la OHI N. S3/6004 CARTA CIRCULAR N. 26/ de abril del 2018

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Transcripción:

Dossier de la OHI N. S3/6004 CARTA CIRCULAR N. 26/2018 5 de abril del 2018 ADOPCIÓN DE UNA NUEVA RESOLUCIÓN DE LA OHI SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES, DE LAS ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS Y DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL AÑO SIGUIENTE Referencias: A. Publicación de la OHI M-1 - Documentos Básicos de la OHI - Reglamento General de la OHI; B. CC de la OHI N. 55/2017 del 31 de octubre - Resultado de la 1.ª Reunión del Consejo de la OHI - Informe resumido (versión del 31 de octubre del 2017); C. CC de la OHI N. 02/2018 del 9 de enero del 2018 - Solicitud de aprobación de una nueva Resolución de la OHI sobre el Procedimiento de examen de los estados contables anuales, de las estimaciones presupuestarias y del Programa de Trabajo del año siguiente, según fue aprobado por el Consejo; D. Carta Circular del Consejo N. 10/2017 del 13 de noviembre - Propuesta de Resolución de la OHI sobre el Procedimiento de examen de los estados contables anuales y de las estimaciones presupuestarias del año siguiente. Estimado(a) Director(a), 1. En conformidad con los Artículos 6 (b) y 6 (g) (i) del Reglamento General de la OHI (Referencia A), y según las instrucciones del Consejo (véase la Referencia B, Acción C1/16), y a la consiguiente solicitud de aprobación de la Referencia C, se solicitó a los Estados Miembros que votasen sobre la nueva Resolución relativa al Procedimiento de examen de los estados contables anuales y de las estimaciones presupuestarias y del Programa de Trabajo del año siguiente. Esta nueva Resolución de la OHI refleja las enmiendas al Convenio y a los otros Documentos Básicos de la OHI, que entraron en vigor el 8 de noviembre del 2016. 2. La Secretaría desea dar las gracias a los 35 Estados Miembros siguientes, que han contestado a la Carta Circular de la Referencia C: Alemania, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Bangladesh, Bélgica, Canadá, Chile, Colombia, Croacia, Eslovenia, España, Estados Unidos, Grecia, Guatemala, India, Irlanda, Italia, Letonia, Malasia, Malta, Mauricio, México, Nigeria, Noruega, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Portugal, Qatar, Singapur, Suecia, Surinam, Turquía y Ucrania. 3. Los 35 Estados Miembros han aprobado la nueva Resolución de la OHI. Un Estado Miembro ha proporcionado comentarios además de su voto. Se adjuntan estos comentarios y el resultado de su examen por la Secretaría en el Anexo A de esta Carta Circular. 4. En respuesta a la Carta Circular de la Referencia D, 13 Estados Miembros que tienen un escaño en el Consejo han aprobado ya la nueva Resolución de la OHI. 5. Cuando se publicó la Carta Circular de la Referencia C, la OHI contaba con 88 Estados Miembros de los cuales tres estaban suspendidos. En conformidad con las disposiciones del Convenio de la OHI según enmendado, el número mínimo de votos afirmativos requerido era 28. Como resultado, y teniendo en «La Batimetría - la base para mares, océanos y vías navegables sostenibles»

cuenta las correcciones editoriales indicadas en el Anexo A, la propuesta de nueva Resolución de la OHI sobre el Procedimiento de examen de los estados contables anuales y de las estimaciones presupuestarias del año siguiente ha sido adoptada. Atentamente, Dr Mathias JONAS Secretario General Anexo A: Anexo B: Comentario de un Estado Miembro sobre la CC de la OHI N. 02/2018 y respuesta de la Secretaría de la OHI; Nueva Resolución de la OHI según adoptada.

Dossier de la OHI N. S3/6004 Anexo A a la CC de la OHI N. 26/2018 CHILE (Voto: SÍ) 1.- Se aprueba la nueva Resolución de la OHI en el entendido que «las estimaciones presupuestarias y el Programa de Trabajo anual que proporcionará el Secretario General al Consejo», según se indica en el párrafo 3, serán concordantes con el Presupuesto y el Programa de Trabajo para los tres años, aprobados por la correspondiente Asamblea, y si existiese alguna diferencia, será convenientemente justificada. La Secretaría confirma la interpretación de Chile. 2.- Se estima que una Resolución debe ser precisa y por ello recomendamos hacer los siguientes cambios: Párrafo 5, donde dice:...«lo antes posible después del final del año en cuestión. Esto no deberá ser normalmente después de finales de marzo del año siguiente», Debe decir: «como muy tarde a finales de marzo del año siguiente». Párrafo 6, donde dice:... «En cuanto sea posible, el Secretario..» Debe decir: «lo más tardar en el mes de abril, el Secretario...» Comentarios de la Secretaría de la OHI: La Secretaría da las gracias a Chile por la propuesta de cambios a la traducción al Español. Sin embargo, la propuesta de texto español relativa al párrafo 6 cambiaría la intención del texto original en Inglés y en Francés. En los dos idiomas oficiales de la OHI, el enunciado original del párrafo 6 da más flexibilidad al tratamiento puntual del suministro de estados contables y de recomendaciones a través de la Secretaría. Como la propuesta de traducción al español alteraría esta intención, se rechaza la sugerencia de Chile relativa al cambio del párrafo 6. A-1

Dossier de la OHI N. S3/6004 Anexo B a la CC de la OHI N. 26/2018 Nueva Resolución de la OHI sobre el Procedimiento de examen de los estados contables anuales, de las estimaciones presupuestarias y el Programa de Trabajo del año siguiente PROCEDIMIENTO DE EXAMEN DE LOS ESTADOS CONTABLES ANUALES Y DE LAS RECOMENDACIONES, ASÍ COMO DE LAS ESTIMACIONES PRESUPUESTARIAS Y DEL PROGRAMA DE TRABAJO DEL AÑO SIGUIENTE 2/2018 CC N. 26/2018 1. La Decisión 24.c de la primera sesión de la Asamblea de la OHI... confirmaba que el Consejo está habilitado para aprobar los estados contables y todas las recomendaciones de los años precedentes, así como las estimaciones presupuestarias y el Programa de Trabajo anual asociado a las mismas para cada año siguiente. 2. Esta Resolución establece el procedimiento que deberá observar el Consejo al examinar y aprobar los estados contables anuales y todas las recomendaciones asociadas a los mismos del año anterior, así como las estimaciones presupuestarias y el Programa de Trabajo anual asociado para cada año siguiente. Estimaciones presupuestarias y Programa de Trabajo anual para el año siguiente 3 Las estimaciones presupuestarias y el Programa de Trabajo anual asociado para cada año siguiente deberán ser proporcionados por el Secretario General 2 meses antes de la reunión del Consejo e incluidos en el orden del día de la reunión pertinente del Consejo, que los examinará durante esa reunión y tomará su decisión. 4. Antes de la reunión del Consejo, el Secretario General deberá someter las estimaciones presupuestarias para el ejercicio financiero siguiente a los Miembros de la Comisión de Finanzas por correspondencia, para su información, en conformidad con el Artículo 8 (b) del Reglamento Financiero. Estados contables anuales y recomendaciones asociadas a los mismos para el año precedente 5. Los estados contables auditados y todas las recomendaciones relativas a las cuentas del año precedente deberán ser proporcionados por el Secretario General a los Presidentes de la Comisión de Finanzas y del Consejo lo antes posible después del final del año en cuestión. Esto deberá ser como muy tarde a finales de marzo del año siguiente. 6. En cuanto sea posible, el Secretario General presidirá una reunión de los Presidentes de la Comisión de Finanzas y del Consejo, acompañado por el auditor externo y por el personal pertinente de la Secretaría, para examinar los estados contables del año precedente y todas las recomendaciones asociadas. 7. A la finalización de la reunión, el Secretario General difundirá los estados contables del año precedente y todas las recomendaciones asociadas de los Presidentes de la Comisión de Finanzas y del Consejo a los miembros de la Comisión de Finanzas para sus comentarios, y a los miembros del Consejo para su aprobación. 8. Se invitará a los miembros del Consejo a aprobar los estados contables y las recomendaciones mediante un voto por correspondencia, según los principios establecidos en el Artículo IX del Convenio de la OHI. Esto significa que, para que se tome una decisión, el número de votos afirmativos deberá ser de por lo menos un tercio de la cantidad total de los miembros del Consejo y por lo menos dos tercios B-1

de los votos emitidos deberán ser afirmativos. En conformidad con la Resolución de la OHI N. 1/1969 según enmendada, el plazo acordado para el voto será de dos meses. 9. El Secretario General deberá informar a todos los Estados Miembros sobre el resultado de la consulta, por Carta Circular. Si el número de votos afirmativos es insuficiente, este tema será incluido en el orden del día de la siguiente reunión del Consejo. B-2