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LINEAMIENTOS PARA EL PAGO DE AGUINALDO O GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2004 DISPOSICIONES GENERALES

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MINUTA PROYECTO DE DECRETO

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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO

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SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO SESIÓN ORDINARIA TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL PRIMER PERIODO ORDINARIO

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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;

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Transcripción:

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVII TOMO CXLVIII GUANAJUATO, GTO., A 19 DE NOVIEMBRE DEL 2010 NUMERO 185 S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 87, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza como erogación de naturaleza plurianual, los compromisos de aportación de recursos económicos a cargo del Gobierno del Estado de Guanajuato, que se deriven del contrato de prestación de servicios que se suscriba con el licitante ganador de la licitación pública para la realización del proyecto "Acueducto El Zapotillo-Los Altos de Jalisco-León, Gto. DECRETO Número 88, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, una línea de crédito hasta por la cantidad de $ 121'000,000.00 (ciento veintiún millones de pesos 00/100 m.n.). DECRETO Número 89, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento de Uriangato, Gto., a suscribir el convenio de asociación con los Municipios de Santa Ana Maya y Cuitzeo, Michoacán de Ocampo. DECRETO Número 90, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento de Pénjamo, Gto., a suscribir el convenio de asociación entre los Municipios de Pénjamo, Gto., con el de la Piedad, Michoacán de Ocampo. DECRETO Número 91, expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se expide la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Guanajuato. 4 7 10 12 14

PAGINA 2 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PERIODICO OFICIAL municipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2009. municipales de Santiago Maravatío, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2009. municipales de Uriangato, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008. municipales de Tierra Blanca, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008. municipales de Moroleón, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2007. municipales de Romita, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2008. municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2008. municipales de Doctor Mora, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008. municipales de San Diego de la Unión, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2008. Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuenta pública de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercer y cuarto trimestres del Ejercicio Fiscal del año 2009. 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 3 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO DECRETO Gubernativo Número 155, mediante el cual, se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema Estatal de Financiamiento al Desarrollo del Estado de Guanajuato. DECRETO Gubernativo Número 156, mediante el cual, se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable. ACUERDO Gubernativo Número 262, mediante el cual, se autoriza el otorgamiento del aguinaldo correspondiente al año 2010, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado. 40 43 83 DIRECCION GENERAL DE REGISTROS PUBLICOS DE LA PROPIEDAD Y NOTARIAS AVISO mediante el cual, se comunica a la ciudadanía en general que con fecha 21 de octubre de 2010 dos mil diez, falleció el Licenciado Rodolfo Horner Torres, quien fuera titular de la Notaría Pública número 54 cincuenta y cuatro del Partido Judicial de León, Gto. 86 PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. CONVOCATORIA a todos los propietarios y/o poseedores de los predios y casas habitación ubicados en las calles beneficiadas con obras de pavimentación del Ejercicio 2010 y descritas en el documento respectivo, para que acudan a la hora y fecha señalada a la asamblea informativa y de aceptación de obra, del Municipio de Irapuato, Gto. 87 PRESIDENCIA MUNICIPAL - JERECUARO, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se aprueban las Disposiciones Administrativas para otorgar la Prestación a favor de los Trabajadores de Confianza al término de la relación laboral con el Municipio de Jerécuaro, Gto. 88 EDICTO TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO - DECIMO PRIMER DISTRITO GUANAJUATO, GTO. 90

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 83 Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, VII y XXV de la Constitución Política para el Estado y con fundamento en los artículos 9o. y 41 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios; 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 49 y 50 de las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado de Guanajuato. C O N S I D E R A N D O De conformidad con el marco jurídico vigente, el Ejecutivo Local está facultado para emitir el Acuerdo por el cual se otorga el aguinaldo a los servidores públicos que prestan sus servicios en la Administración Pública Centralizada y Paraestatal. Por tanto, atendiendo a los principios de legalidad y transparencia, es necesario emitir las normas que establezcan los criterios y montos para el pago del aguinaldo, a los servidores públicos referidos en el párrafo anterior, con base en las leyes de la materia y demás disposiciones administrativas aplicables que tutelan dicha prestación laboral. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y consideraciones previamente señaladas, he tenido a bien expedir lo siguiente: ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 262 Monto del aguinaldo Artículo 1. El aguinaldo correspondiente al año 2010 será por el equivalente a 45 días de la remuneración que perciben los servidores públicos de las dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo del Estado, por los conceptos de sueldo, ayuda por servicios, gratificación quincenal, quinquenio, apoyo familiar y las cuotas de seguridad social del concepto de previsión social. En el caso de los servidores públicos sindicalizados que presten sus servicios a la Secretaría de Educación de Guanajuato, el aguinaldo se otorgará de conformidad con los acuerdos de negociación alcanzados entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, secciones 13 y 45, y el Gobierno del Estado. Asimismo, para dichos servidores públicos se aplicará el presente instrumento normativo en todo aquello que no se oponga a las prestaciones convenidas en dichos acuerdos. Forma de cubrir el aguinaldo Artículo 2. El aguinaldo del año 2010 se cubrirá en un 50% de lo que corresponda a más tardar el día 14 de diciembre de 2010 y el otro 50% a más tardar el día 5 de enero del año 2011. Forma de determinar el importe del aguinaldo Artículo 3. El importe del aguinaldo se determinará con base a las remuneraciones consignadas en los tabuladores de sueldo del Gobierno del Estado vigentes a la fecha del pago del aguinaldo. Temporalidad para acceder al aguinaldo Artículo 4. Los servidores públicos que ingresaron con anterioridad al día 7 de enero del presente año, tendrán derecho a la totalidad del aguinaldo, siempre y cuando no hayan tenido interrupción al servicio.

PAGINA 84 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PERIODICO OFICIAL Pago del aguinaldo cuando se ocupó más de una plaza Artículo 5. Los servidores públicos que ocuparon dos o más plazas en una o varias dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo del Estado y no tuvieron interrupción en el servicio, tendrán derecho al aguinaldo, de conformidad con la fecha de ingreso a la primera plaza que ocuparon, tomando como base para el pago del aguinaldo las percepciones de su último nombramiento, siempre y cuando éste tenga el carácter de definitivo. Pago del aguinaldo a servidores que desempeñaron suplencias Artículo 6. El servidor público que en la fecha de pago de la primera parte del aguinaldo, se encuentre haciendo una suplencia o tenga un nombramiento con vigencia temporal de una plaza de nivel superior a la suya y no haya tenido interrupción en el servicio, se le cubrirá en forma proporcional el aguinaldo, de acuerdo al tiempo laborado en cada una de las plazas. Pago del aguinaldo a quienes ocuparon dos o más plazas Artículo 7. Los servidores públicos que ocuparon dos o más plazas en una o varias dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo del Estado, que hayan interrumpido y reanudado el servicio, tendrán derecho a percibir el aguinaldo correspondiente de manera proporcional al tiempo laborado, de acuerdo con la percepción en cada una de las plazas que hayan ocupado y por el tiempo efectivamente laborado. Periodo laborado para acceder al aguinaldo Artículo 8. Los servidores públicos que causaron alta a partir del 7 de enero del presente año y hasta antes del 14 de diciembre del año en curso, tendrán derecho a percibir el aguinaldo, de forma proporcional al tiempo laborado. En el caso de que dichos servidores públicos hayan ocupado más de una plaza, el aguinaldo se les cubrirá en forma proporcional al tiempo laborado, tomando como base las percepciones de su último nombramiento, siempre y cuando éste tenga el carácter de definitivo; en caso contrario, se cubrirá en forma proporcional al tiempo laborado en cada una de las plazas. Licencias Artículo 9. Al servidor público que haya disfrutado de licencias con goce de medio sueldo (licencia médica) se le computará por cada dos días de licencia uno de servicio. En caso de licencias sin goce de sueldo, se deberán descontar los periodos no laborados y se pagará de manera proporcional al tiempo efectivo de servicios. Separación, renuncia o cese del cargo Artículo 10. Al servidor público que durante el año 2010, haya causado baja por renuncia, cese o separación del cargo, tendrá derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo laborado, tomando como base las percepciones de su último nombramiento vigente a la fecha en que se generó el derecho a la prestación. Pago del aguinaldo en caso de muerte del trabajador Artículo 11. El aguinaldo se cubrirá a los beneficiarios debidamente acreditados de los servidores públicos que hayan causado baja por fallecimiento, en forma proporcional al tiempo trabajado y tomando como base las percepciones de su último nombramiento vigente a la fecha en que se generó el derecho a la prestación.

PERIODICO OFICIAL 19 DE NOVIEMBRE - 2010 PAGINA 85 Pago de aguinaldo a pensionistas Artículo 12. A los servidores públicos que causaron alta como pensionistas, el Instituto de Seguridad Social del Estado de Guanajuato les deberá cubrir la parte proporcional del aguinaldo de acuerdo al tiempo que tengan como pensionistas. Forma de realizar reclamaciones Artículo 13. Todas las reclamaciones por el pago del aguinaldo, deberán hacerse por escrito ante las dependencias, entidades y unidades de apoyo del Poder Ejecutivo, en las que se prestaron o presten sus servicios. Dependencia facultada para atender reclamos Artículo 14. La Secretaría de Finanzas y Administración está facultada para aplicar el presente acuerdo y atender cualquier aclaración o inconformidad que se presente ante ella, resolviendo lo que legalmente proceda. T R A N S I T O R I O Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.