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Transcripción:

FECHA: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA A DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Y DE OTRAS EMPRESAS U ORGANISMOS MUNICIPALES. 1.- ANTECEDENTES. En Julio de 2.009 quedaron suprimidas las tarifas reguladas de electricidad, desde entonces es necesario buscar ofertas en el mercado liberalizado de la energía eléctrica, pudiendo optar por aquella Empresa Comercializadora que ofrezca unos precios y condiciones de suministro más favorables para los intereses del consumidor. En Marzo de 2.017 finaliza el Contrato de Suministro de energía eléctrica a dependencias e instalaciones de titularidad municipal formalizado en el año 2.015 entre el Ayuntamiento de Albacete e Iberdrola Clientes S.A.U., motivo por el cual se ha de convocar una nueva licitación para contratar el suministro de electricidad para los diferentes puntos de consumo municipales. Es deseo de algunas Empresas Municipales y Organismos Autónomos adherirse a este nuevo contrato, en este sentido tanto el Instituto Municipal de Deportes ( IMD ) como la Empresa Municipal de Infraestructuras y Servicios de Albacete S.A. ( EMISALBA ) han manifestado su interés en que le fueran de aplicación los precios y demás condiciones resultantes, si bien, al poseer éstos personalidad jurídica propia, asumirán los gastos económicos ocasionados por el suministro eléctrico producido en sus dependencias de sus partidas presupuestarias. Por tal motivo, al hacer mención en este Pliego Técnico a la Administración, se entenderá incluido en tal concepto no solo al Ayuntamiento de Albacete ( P0200300B ), sino también al IMD ( Q0200206A ) y a EMISALBA ( A02013530 ). 2.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION. Es objeto de este documento establecer las condiciones que han de regir la contratación, con una Empresa Comercializadora, del suministro de energía eléctrica y su acceso a redes, de los actuales puntos de consumo de las dependencias e instalaciones de la Administración, que se reseñan, a efectos meramente informativos, en los Anexos 1 al 9 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como de los nuevos puntos de consumo que puedan surgir durante la vigencia del contrato. En Anexos 1 al 5 se detallan los datos de los puntos de suministro del Ayuntamiento de Albacete, en Anexos 6 al 8 los correspondientes al IMD, mientras que en Anexo 9 los de EMISALBA. La Administración, contratará conjuntamente la adquisición de energía eléctrica y el acceso a redes con una Empresa Comercializadora, la cual deberá realizar todas las gestiones oportunas para ello ante la Empresa Distribuidora, informando a la Administración, según la legislación aplicable, de las actuaciones efectuadas al respecto. El contrato constará de dos lotes generales, según la tensión de suministro: Lote n.º 1: Suministros en Media Tensión. Lote n.º 2: Suministros en Baja Tensión. Según la potencia de contrato, dentro del Lote 1 se considerarán 2 bloques mientras que serán 3 bloques en el Lote 2; la definición de cada bloque se ha realizado basándose en las tarifas de acceso dispuestas en el R.D. 1.164/2.001, de 26 de Octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y sus posteriores modificaciones, en la zona de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 1 de 9

FECHA: Por tanto, los diferentes puntos municipales de consumo de energía eléctrica estarán distribuidos en: Lote n.º 1: Suministros en Media Tensión. MT Bloque n.º 1 ( Tarifa de Acceso 6.1 A ): Suministros en Media Tensión con potencia superior a 450 kw. Detallados en Anexo 6 ( uno solo en el IMD ). MT Bloque n.º 2 ( Tarifa de Acceso 4.1 A ): Suministros en Media Tensión con potencia inferior a 450 kw. Detallados en Anexo 1 ( sólo disponibles en el Ayuntamiento de Albacete ). Lote n.º 2: Suministros en Baja Tensión. BT Bloque n.º 1 ( Tarifa de Acceso 3.0 A ): Suministros en Baja Tensión con potencia superior a 15 kw. y eventuales con medida en B.T. de Zona Ferial ( Temporada Primavera-Verano y Feria de Albacete ). Detallados respectivamente en Anexos 2, 5, 7 y 9. BT Bloque n.º 2 : Suministros en Baja Tensión con potencia contratada mayor de 10 kw. y menor o igual a 15 kw., con o sin discriminación horaria ( Tarifa de Acceso 2.1 DHA ó 2.1 A, respectivamente ). Detallados en Anexo 3.1, 3.2, 8.1 y 8.2. BT Bloque n.º 3 : Suministros en Baja Tensión con potencia contratada menor o igual de 10 kw., con o sin discriminación horaria ( Tarifa de Acceso 2.0 DHA ó 2.0 A, respectivamente ). Detallados en Anexo 4.1 y 4.2. 3.- CARACTERISTICAS Y ALCANCE DE LOS SUMINISTROS. Las características actuales de los puntos de consumo a atender son las que se indican en los Anexos 1 al 9 de este Pliego, donde se incluyen además de las potencias contratadas, el consumo anual en kwh., el código universal del punto de suministro ( CUPS), la dirección y el destino del suministro ( A.P.: alumbrado público; C.S.C.: centro sociocultural; C.P.: colegio público; ),. Estos Anexos no deben tomarse como una relación exacta y exhaustiva pues dado el carácter dinámico del suministro, pueden haberse producido modificaciones, que también podrán darse durante el periodo de vigencia del contrato. Deberán de atenderse por la Empresa Comercializadora adjudicataria, en las mismas condiciones que las establecidas en el contrato, los nuevos puntos de consumo que puedan surgir durante su periodo de vigencia, tanto definitivos, en BT y en MT, como los eventuales o de temporada con medida en baja tensión de Zona Ferial que demande el Ayuntamiento de Albacete. El consumo detallado en los Anexos solo puede considerarse orientativo, por lo que aunque el consumo final difiera del indicado, el precio ofertado no podrá modificarse. Tampoco se admitirá ningún tipo de recargo sobre el precio ofertado por desvíos en el volumen de consumo y/o por variaciones en la curva de carga. Estos consumos se aportan al único objeto de poder calcular la proposición económica global de cada Comercializador oferente, dado que para ello se estimará que las potencias y consumos anuales serán similares a los detallados. 4.- DURACION Y PRESUPUESTO DE LICITACION. La duración y presupuesto estimado de licitación del contrato se detallan en Informe del Servicio Promotor emitido para su incorporación al expediente de contratación. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 2 de 9

FECHA: Una vez finalizado el plazo de duración del contrato, el adjudicatario deberá continuar realizando el suministro en las mismas condiciones y hasta la firma del contrato que lo sustituya. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la entrada en vigor del suministro de electricidad estará condicionada a la existencia de un contrato de acceso con la Distribuidora y a la actuación en las instalaciones, cuando fuera necesario. 5.- MODIFICACIONES EN LOS SUMINISTROS. ALTAS Y BAJAS. La Administración podrá modificar, en los puntos de consumo y durante la vigencia del contrato, tanto las potencias contratadas en los distintos periodos como, donde proceda, el tipo de discriminación horaria, en función de sus necesidades y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Todas las peticiones de modificaciones de potencias contratadas, tipo de discriminación horaria, tarifa,, deberán ser atendidas por el adjudicatario, trasladando la correspondiente solicitud a la Distribuidora, en el caso de modificaciones que requieran la intervención de esta Empresa. A lo largo del contrato podrán surgir nuevos puntos de consumo de energía eléctrica, en estos casos, será obligación del adjudicatario dar suministro eléctrico a los mismos, pasando inmediatamente a formar parte del contrato, siéndoles de aplicación los precios y condiciones de características más similares de los incluidos en el mismo, en función de la potencia contratada. De la misma forma se podrán dar de baja contratos de suministros ya existentes, por cierre de dependencias, modificación de instalaciones,, en estos casos y a partir de la recepción de la comunicación pertinente, cesará la facturación de los mismos, sin que la Empresa Comercializadora adjudicataria tenga por ello derecho a ningún tipo de indemnización, incluyendo todas las operaciones que tuvieran que realizarse para cortar el suministro de energía eléctrica. En ningún caso, la baja de puntos de suministro repercutirá en las condiciones de contratación de los restantes, quedando éstas inalterables. En todos estos casos, la Empresa Comercializadora adjudicataria quedará autorizada para representar a la Administración e iniciar las gestiones oportunas con la Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad posible, debiendo permanecer atenta para que la Distribuidora no se exceda en su tramitación de los plazos legalmente establecidos. 6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 6.1.- CONDICIONES GENERALES. Además de la condición de Empresa Comercializadora inscrita en el correspondiente Registro Administrativo del Ministerio de Industria y Energía, y de lo previsto en el Pliego de Claúsulas Administrativas, el adjudicatario deberá de: A ) Prestar el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que en cada momento precisen los puntos de consumo objeto del contrato, incluso en situaciones especiales de demanda, tanto respecto de la potencia como de la calidad y cantidad, con el único límite que venga impuesto por razones técnicas de admisibilidad de las instalaciones. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 3 de 9

FECHA: B ) Previa autorización de la Administración, actuar en nombre de ésta y realizar las gestiones oportunas, ante el Distribuidor y otras Comercializadoras, en los temas relativos a modificación y cancelación de los contratos de suministro de energía eléctrica, que hasta el momento de la firma del nuevo contrato pudiera tener establecido esta Administración, debiendo remitir la documentación correspondiente a dichas actuaciones. Todo ello, tendrá que realizarse de forma que no se interrumpa en ningún momento el suministro de energía eléctrica. C ) Ser responsable del servicio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sector Eléctrico, Ley 24/2.013, de 26 de Diciembre y posteriores modificaciones, el R.D. 1.955/2.000, de 1 de Diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de las instalaciones de energía eléctrica, y el R.D. 1.110/2.007, de 24 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento Unificado de puntos de medida, o cualquier otra legislación que los complementen o sustituyan. D ) Ser la única responsable del pago de las Tarifas de Acceso al Distribuidor. Todos los derechos dimanentes del acceso a redes de este contrato pertenecerán a la Administración. A la finalización del contrato de suministro, los contratos de acceso a redes seguirán vigentes y a nombre de la Administración, y la Empresa Comercializadora adjudicataria presentará un Certificado de la Distribuidora de tener liquidados todos los pagos. Se podrá requerir al adjudicatario que aporte una copia del contrato de acceso a redes, junto con el contrato de adquisición de energía y servicios realizados por el Distribuidor. E ) Disponer de medios de atención personal para resolver las cuestiones o incidencias que plantee la Administración así como de oficina comercial en la ciudad de Albacete. También deberá disponer de una plataforma para poder acceder vía internet a la información sobre todos los contratos y su facturación. F ) La Empresa Comercializadora adjudicataria garantizará la confidencialidad de todos los datos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. G ) El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes que afecten al objeto del contrato y a todo tipo de legislación que, en forma de órdenes, resoluciones o cualquier otra disposición normativa, pudiera entrar en vigor durante el plazo de ejecución del contrato y fuera de aplicación al mismo. 6.2.- CONDICIONES PARTICULARES. El adjudicatario vendrá obligado además a: A) A petición de la Administración, realizar las gestiones y reclamaciones administrativas oportunas ante el Distribuidor, y asesorar técnica y legalmente a la Administración ante el Distribuidor, por posibles incumplimientos en el servicio y en los aspectos de continuidad del suministro y calidad del producto. B) Prestar el apoyo necesario al Ayuntamiento de Albacete para la contratación de suministros eventuales a tanto alzado ( fiestas, alumbrados extraordinarios, actos culturales, etc.) que tengan lugar a lo largo del periodo de vigencia del contrato, formulando su correspondiente oferta económica, teniendo en cuenta que en estos suministros el número máximo de horas a considerar para el cálculo de la energía consumida será de 8 h/día. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 4 de 9

FECHA: C) Atender al Ayuntamiento de Albacete, en las mismas condiciones que las establecidas en el contrato, los suministros eventuales o de temporada con medida en baja tensión que pudieran precisarse en la Zona Ferial durante su periodo de vigencia ( Temporada Primavera-Verano, Feria de Albacete, ), aplicándose los correspondientes costes económicos según el lote y bloque en que se engloben ( A efectos informativos se detalla en Anexo 5 el consumo anual de estos suministros, consumos que habrá de considerarse en el cálculo de la proposición económica según Anexo 11 ). D) Instar al Distribuidor, a petición de la Administración, a resolver las interrupciones del servicio con prontitud, reestableciéndose tan pronto fuera posible. E) Asesorar de manera adecuada a la Administración para que sus instalaciones cumplan con las necesidades demandadas bajo criterios de gestión y ahorro energético. F) Prestar asesoramiento técnico en cualquier tema relacionado con el suministro, distribución y medida de energía, con el fin de detectar y poder solucionar los problemas que se pudieran presentar. G) Ajustarse en todo momento a lo dispuesto por la legislación vigente en lo referente a normas de prevención de riesgos laborales así como de protección y seguridad exigibles en relación con el suministro objeto del presente contrato. H) Realizar al menos un estudio energético anual, donde se expongan aquellas actuaciones que habría que realizar para disminuir costes de facturación en el suministro de energía eléctrica y mejorar la situación energética actual, y que englobe: - Un plan de optimización de potencias contratadas, tramitando incluso, a petición de la Administración y ante la Distribuidora, aquellas modificaciones en las potencias contratadas que resulten convenientes para la optimización de la factura. - Un plan de compensación de energía reactiva, indicando potencia y características técnicas de las baterías de condensadores necesarias en cada caso así como periodo de amortización de la inversión precisa. I) Proponer medidas de ahorro y de disminución del consumo así como asesorar sobre ayudas, subvenciones o actividades de promoción en los campos de ahorro, eficiencia energética y cualquier tipo de información relacionada con el suministro eléctrico objeto del contrato. 7.- GARANTIA Y CONTINUIDAD DEL SUMINISTRO. Por el hecho de presentar su oferta, se entiende que el adjudicatario, garantiza en todas las dependencias e instalaciones el suministro de la energía demandada durante el periodo ofertado, incluso en el caso de que las necesidades de potencia y consumo difieran de las que se recogen en la documentación aportada en los Anexos 1 al 9 de este Pliego. En cada punto de suministro, la Empresa Comercializadora adjudicataria garantizará la regularidad del suministro de energía eléctrica. No podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, salvo en los casos que señalan los Artículos 85 y 87 del R.D. 1.955/2.000. Tampoco podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica de los servicios públicos de carácter esencial, tal y como dispone el Artículo 89 del R.D. 1.955/2.000. La Empresa Comercializadora adjudicataria se compromete a cumplir los índices de continuidad del suministro que reglamentariamente se determinen en cada momento. La Administración le podrá requerir que aporte tablas donde se detallen las cuotas de penalización por tipo, número y/o frecuencia en la continuidad del suministro. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 5 de 9

FECHA: 8.- CALIDAD DEL SUMINISTRO. La Empresa Distribuidora será la responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual de cada punto de suministro, regulada por lo establecido en la legislación vigente aplicable, y referida a los siguientes aspectos: - Continuidad del suministro de energía eléctrica, relativa al número y duración de las interrupciones. - Calidad del producto, relativa a las características de la onda de tensión, las interrupciones cortas y los huecos de tensión. - Calidad en la atención y relación con el cliente relativa al conjunto de actuaciones, información, asesoramiento, contratación, comunicación y reclamación No obstante, en cada punto de suministro, la Empresa Comercializadora adjudicataria, como firmante del contrato y pólizas de acceso a la red, actuará a nombre de la Administración ante la Distribuidora para cualquier incidencia o incumplimiento que se produzca en relación con la calidad del suministro. Los descuentos reglamentarios que, por parte de la Distribuidora, se apliquen por estos incumplimientos al Comercializador, serán directamente repercutidos en la facturación de la Empresa adjudicataria a la Administración. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, la propia Administración, si se ve afectada por incumplimientos en la calidad del suministro, podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios que ello le hubiera causado. En el supuesto de cortes programados del suministro eléctrico, se requerirá a la Distribuidora para que remita un preaviso con antelación superior a 48 h., detallando los puntos de consumo que se verían afectados por tal motivo. En el caso de cortes no programados, se deberá informar de las causas y duración del corte, reservándose la Administración el derecho de actuar al respecto. En cualquier caso, los cortes programados no podrán afectar a servicios esenciales sin el previo aviso y consentimiento municipal, entendiendo como tales los dispuestos en los Artículos 85 y 87 del R.D. 1.955/2.000, debiéndose de estudiar la posibilidad de realimentar los mismos desde otras redes de distribución y/o por medio de grupos electrógenos insonorizados. 9.- ATENCION Y RELACION CON EL CLIENTE. La calidad de la atención y relación con el consumidor ( regulada por el Artículo 103 del R.D. 1.955/2.000) se determinará atendiendo a las características del servicio, entre las que se encuentran el conjunto de aspectos referidos al asesoramiento del consumidor en materia de contratación, facturación, cobro, medida de consumos y demás aspectos derivados del contrato suscrito. La Empresa Comercializadora adjudicataria pondrá a disposición de la Administración un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro de energía eléctrica y contará con un servicio de emergencias 24 h. durante todos los días del año, facilitando teléfono al que se pueda contactar ante cualquier circunstancia o incidencia que se pueda presentar. También designará un gestor personal ( y su suplente) con funciones de coordinación, asistencia y asesoramiento permanente en materia de contratación, facturación, calidad del suministro y demás aspectos. Esta persona deberá de realizar las gestiones de modificación de potencia, tipo de discriminación horaria o tarifas, rectificación de facturas, así como la gestión de nuevos suministros o bajas en suministros de titularidad municipal, a indicación de la Administración y todo ello en el menor plazo posible de tiempo desde su recepción, informando de cuantos inconvenientes se pudieran presentar al respecto. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 6 de 9

FECHA: El Comercializador adjudicatario deberá: - Disponer de una oficina comercial o punto de atención en Albacete ciudad, con horario laboral y gestor personal a disposición de la Administración, dotado de una experiencia mínima acreditada de 2 años en la gestión de este tipo de contratos. Se deberá de indicar la dirección postal de la Empresa Comercializadora en la ciudad así como el nombre del gestor personal asignado, su número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico, para poder realizar de manera ágil todo tipo de comunicaciones. - Aportar mensualmente, para una mejor gestión municipal, en soporte informático con formato apropiado y fácilmente legible con las aplicaciones ofimáticas usuales, toda la información y datos concordantes con la facturación presentada en papel, de los diferentes puntos de consumo eléctrico: lecturas de los equipos de medida, fechas de toma de lecturas, consumos de energía, potencia facturada, registros de maxímetros, recargos o bonificaciones, alquiler equipos de medida, importes económicos resultantes,, y demás datos relevantes que aparezcan en las facturas impresas y que la Administración considere de interés, de forma que dicha información pueda ser importada automáticamente a la aplicación municipal de gestión de suministros eléctricos. - Proporcionar un acceso a través de la red Internet en el que pondrá a disposición de la/s persona/s que designe la Administración toda la información que se requiera para optimizar la gestión del suministro eléctrico ( entre otras el consumo total y por periodos horarios de energía activa y reactiva, excesos de potencia, facturación), y en particular las curvas de carga, lecturas de maxímetros de potencias y el histórico de consumos horarios, así como la facturación emitida en todos y cada uno de los puntos de consumo. - Asesorar sobre las potencias contratadas en cada periodo tarifario, con objeto de minimizar el coste de acceso a la red, así como de otros parámetros que tengan incidencia en el coste económico del contrato. 10.- EQUIPOS DE MEDIDA. Los equipos de medida se podrán contratar en la modalidad de alquiler según la normativa vigente. En tal caso, la Empresa adjudicataria se responsabilizará de gestionar con la Distribuidora el buen funcionamiento de los equipos y de requerir las reparaciones que fueran necesarias para ello, además de las operaciones de mantenimiento y reprogramación que puedan ser precisas para adecuarlos a la normativa legal vigente en cada momento. La Empresa Distribuidora es la encargada de la lectura, en relación con los datos requeridos para la facturación mensual, no obstante la Comercializadora adjudicataria velará para que los datos facilitados por la Distribuidora, para la liquidación de dicha energía, fueran reales y correctos. En el supuesto de lecturas erróneas, serán rectificadas las facturas que procedan. El adjudicatario asumirá la representación de la Administración ante la Distribuidora, para efectuar todas las gestiones oportunas correspondientes a la solicitud, instalación, mantenimiento, verificaciones, inspecciones y posibles averías del equipo de medida, exigiendo al Distribuidor el cumplimiento de las obligaciones que, por la normativa aplicable, le vengan impuestas. La Administración se reserva el derecho de poder adquirir los equipos de medida en propiedad, quedando en tal caso exento de pago de cantidad económica alguna, por tal concepto, en la facturación de los correspondientes puntos de suministro. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 7 de 9

FECHA: 11.- FACTURACION. Dado que el contrato contempla el suministro de energía eléctrica a diferentes entes de ámbito municipal ( Ayuntamiento de Albacete, IMD y EMISALBA ), cada uno con su propio CIF y partidas presupuestarias, la facturación se efectuará de forma diferenciada. Por tanto, se entregará una facturación por cada uno de los CIF, asumiendo directamente cada ente el importe económico resultante por los suministros eléctricos realizados en sus dependencias e instalaciones. La Empresa Comercializadora adjudicataria emitirá cada mes la facturación correspondiente al consumo realizado en el mes anterior, presentando facturas individuales de cada uno de los puntos de suministro así como un resumen conjunto de la facturación global ( remesa), que recoja al menos la referencia del contrato así como el número de factura y su importe, del total de las facturas que englobe. A su vez, por la Administración se podrá requerir que esta remesa se desglose en otras, en función del Servicio Municipal encargado de su tramitación y/o de las partidas presupuestarias al cual se imputarían los gastos económicos ( dependencias municipales; lonja y mercados; alumbrado público; fiestas y suministros eventuales; servicios seguridad y funerarios; colegios públicos; semáforos; ). Las facturas presentadas por el adjudicatario serán remitidas al Servicio Municipal correspondiente para que se verifique la exactitud de su contenido y, si procede, sean conformadas, tramitándose con cargo a las partidas de los presupuestos ordinarios anuales habilitadas a tal fin. El plazo para el pago contará desde la fecha de recepción de las facturas y no desde su fecha de emisión, siempre y cuando las facturas presentadas no sean objeto de reclamaciones por errores detectados. Se podrá suspender la tramitación de las facturas que contengan datos que se consideren erróneos y proceder a la devolución de las mismas para su oportuna rectificación. Además de en papel y en soporte digital ( preferiblemente en pdf), las facturas emitidas por el adjudicatario se deberán de recibir en soporte informático, con los mismos datos y en formato base de datos apropiado, de tal manera que se permita llevar una contabilidad energética municipal de cada punto de consumo con la aplicación informática actualmente disponible. La facturación de potencia se realizará sumando los productos de los términos de potencia diarios por la potencia a facturar correspondientes a cada uno de los periodos y multiplicando el resultado por el número de días del periodo de facturación considerado. La facturación de la energía consumida se realizara de acuerdo con los datos registrados en los equipos de medida instalados para este fin. En caso contrario, en las facturas se indicará que los consumos son estimados. La suma de los productos de los precios unitarios de energía ofertados para cada periodo tarifario multiplicados por el correspondiente consumo, registrado en el intervalo de tiempo considerado, constituirá el importe total de la energía suministrada y a facturar durante ese intervalo. Se añadirán los posibles recargos o bonificaciones por excesos de potencia y/o por energía reactiva, según los precios establecidos por las tarifas vigentes en el periodo de consumo real, calculados según lo establecido en el R.D. 1.164/2.001 u Orden Ministerial que le sustituya o modifique durante la vigencia del contrato. Cuando los equipos de medida se sitúen en régimen de alquiler, el importe a facturar por tal motivo será el repercutido por la Distribuidora, de conformidad con el reglamentariamente vigente en cada momento y sin recargo económico alguno. De igual manera se procederá con los derechos de acometida y otros cargos que legalmente procedan por posibles modificaciones. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 8 de 9

FECHA: Las facturas emitidas deberán contener toda la información necesaria para su correcta interpretación y al menos: - Fecha y número de factura. - Datos del contrato ( Referencia del contrato; denominación y dirección del suministro; CUPS; Potencia contratada en cada periodo; Referencia de precios y en su caso tarifas, recargos e impuestos aplicados). - Datos de facturación ( Período de facturación; términos de potencia y de energía; en su caso, detalle de recargos o bonificaciones por reactiva o excesos de potencia; en su caso, alquiler de equipos de medida). - Datos de consumo ( Fechas y lecturas iniciales y finales del periodo facturado; consumos desglosados de energía; identificación de los equipos de medida). - Impuestos aplicables de acuerdo a la legislación vigente. Adicionalmente, las facturas podrán incluir históricos de forma que se pueda apreciar la evolución del consumo de los meses precedentes. 12- ACCESO Y CONFIDENCIALIDAD. Los licitadores, para la preparación de sus ofertas, podrán acceder a facturaciones anteriores de los puntos de suministro que se licitan, bien vía Internet, para las que se encuentren en la página web del actual Comercializador, o bien mediante históricos en papel para el resto. Igualmente se podrá comprobar por los licitadores, previo a la presentación de sus ofertas, cuantos detalles deseen en el funcionamiento de las instalaciones, así como el programa informático que se utiliza para el control y registro de los distintos puntos de suministro, de sus consumos y facturación. Quedarán obligados a no utilizar la información así obtenida para fines distintos al de la presente licitación. Albacete, 2 de Diciembre de 2.016. Puede verificar su autenticidad en la dirección https://eadmin.dipualba.es/csv/ Código seguro de verificación: PPRTH-CTTU34DXE Pág. 9 de 9