Iniciativa de Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales y otras

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Transcripción:

Iniciativa de Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales y otras El día de ayer 6 de septiembre se presentó en la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre los Ingresos Procedentes de Servicios Digitales. Los aspectos que consideramos más importantes de esta Iniciativa se comentan a continuación. Los contribuyentes serían las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: i. La inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz; ii. La puesta a disposición de los usuarios de una interfaz digital multifacética que les permita localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, y que pueda facilitar asimismo las entregas de bienes o las prestaciones de servicios subyacentes directamente con los usuarios; y iii. La transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. El impuesto sobre los ingresos procedentes de servicios digitales se calcularía aplicando la tasa del 3 % a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos mencionados, las deducciones autorizadas en esta Ley. Cabe aclarar que esta Iniciativa no señala las deducciones que se pueden disminuir

de los ingresos sujetos al pago de este impuesto. Para efectos de este gravamen se considera Interfaz Digital a cualquier tipo de programa informático, incluido los sitios web o parte de los mismos, y las aplicaciones, incluidas las aplicaciones móviles, accesibles a los usuarios; así como Usuario a cualquier persona física o moral; y Contenidos Digitales a los datos suministrados en forma digital, como programas de ordenador, aplicaciones, música, videos, textos, juegos y cualquier otro programa informático, distintos de los datos representados por una interfaz digital. La actividad gravada correspondiente a la inclusión en una interfaz digital de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz, se aplicaría independientemente de que la interfaz digital sea o no propiedad de la persona moral responsable de incluir en ella la publicidad. Se señalaría que cuando la persona moral que incluya la publicidad no sea propietaria de la interfaz digital, se considerará a dicha persona moral, y no al propietario de la interfaz, proveedora del servicio mencionado. Los ingresos se gravarían en el momento en que sean exigibles, con independencia de que hayan sido cobrados o no. Se establecerían diversos supuestos en los que un usuario se consideraría situado en territorio nacional para efectos de un servicio gravable. Para efectos de determinar el lugar de imposición de los ingresos gravables sujetos al impuesto, no se tomará en cuenta si existe una entrega de bienes o una prestación de servicios subyacente directamente entre los usuarios de la interfaz digital multifacética el lugar donde dicha entrega o prestación subyacente se lleve a cabo; y el lugar a partir del cual se realice cualquier pago por el servicio gravable. Habría una exención para los ingresos de hasta 100 millones de pesos; para los percibidos por los Gobiernos Federales, estatales y municipales, paraestatales y constitucionales que estén considerados como no contribuyentes del ISR; para los que no estén afectos al pago del ISR; en el caso de una interfaz digital de publicidad: i. la puesta a disposición de una interfaz digital cuando la única o principal finalidad de la persona moral que la lleve a cabo sea suministrar contenidos digitales a los usuarios o prestarles servicios de comunicación o servicios de pago, y ii. la prestación de servicios financieros; y en el caso de la trasmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales, la transmisión de datos por un prestador de servicios financieros. No se considerarán ingresos gravables los prestados entre sociedades Del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. El impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los ingresos que se obtengan por servicios digitales, se enterarían en las mismas fechas que la LISR tiene previstas para el pago del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes que celebren operaciones objeto del impuesto por servicios digitales con partes relacionadas, tendrían que observar los precios de transferencia. Esta Iniciativa de Ley en caso de ser aprobada por el Congreso de la Unión, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Por último, cabe comentar que de entrar en vigor este impuesto del 3% a los ingresos procedentes de servicios digitales, adicionalmente se tendrá que seguir pagando por la base de los mismos el ISR a tasa del 30%. Iniciativas para gravar la enajenación de bienes y la prestación de servicios en la zona norte fronteriza a la tasa del 8% de IVA y 20% de ISR. Nuevamente se presentan este tipo de iniciativas solo con el fin de armonizar todos los demás preceptos de la LIVA a la tasa del 8%. En el caso del ISR se especificaría que se entiende por región fronteriza del norte a la señalada en la LIVA. Estímulos fiscales Se otorgaría un estímulo fiscal al patrón que contrate trabajadores del campo, consistente en el equivalente del 30% del salario. Para los que contraten trabajadores profesionales con permiso de pasante o cédula profesional de licenciatura en su primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 50% del salario, contra el ISR, sin que exceda de 1 millón de pesos anuales por contribuyente. Iniciativa para desgravar el IEPS a los combustibles automotrices Se vuelven a presentar otras Iniciativas solo para disminuir las cuotas del IEPS Iniciativa de reformas a la Ley de Hidrocarburos Solo para incluir como objeto de la ley a la producción química de hidrocarburos. Los mantendremos informados oportunamente de los avances de las Iniciativas que se vayan presentado en el proceso legislativo.

Contacto: Luis Liñero Socio de Impuestos y Servicios Legales Tel: +52 55 50806000 llinero@deloittemx.com www.deloitte.com/mx www.deloitte.com/mx/impuestos tax@hand App Descargue nuestra aplicación tax@ hand y consulte noticias fiscales tanto de México como de diferentes países. www.taxathand.com Disponible para IOS, Android y Blackberry

Aguascalientes Universidad 1001, piso 12-1 Bosques del Prado 20127 Aguascalientes, Ags. Tel: +52 (449) 910 8600 Fax: +52 (449) 910 8601 León Paseo de los Insurgentes 303, piso 1 Colonia Los Paraísos 37320 León, Gto. Tel: +52 (477) 214 1400 Fax: +52 (477) 214 1405 y 1407 Puebla Edificio Deloitte, Vía Atlixcayotl 5506, piso 5 Zona Angelópolis 72190 Puebla, Pue. Tel: +52 (222) 303 1000 Fax: +52 (222) 303 1001 Cancún Avenida Bonampak SM 6, M 1, lote 1, piso 10, 77500 Cancún, Q. Roo Tel: +52 (998) 872 9230 Fax: +52 (998) 892 3677 Chihuahua Av. Valle Escondido 5500 Fracc. Des. El Saucito E-2, piso 1, 31125 Chihuahua, Chih. Tel: +52 (614) 180 1100 Fax: +52 (614) 180 1110 Ciudad Juárez Baudelio Pelayo No. 8450 Parque Industrial Antonio J. Bermúdez 32400 Ciudad Juárez, Chih. Tel: +52 (656) 688 6500 Fax: +52 (656) 688 6536 Culiacán Insurgentes 847 Sur, Local 103 Colonia Centro Sinaloa 80128 Culiacán, Sin. Tel: +52 (33) 1454 2000 Guadalajara Avenida Américas 1685, piso 10 Colonia Providencia 44630 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404 Fax: +52 (33) 3669 0469 Guadalajara Avenida Américas 1612, piso 4 Colonia country Club 44620 Guadalajara, Jal. Tel: +52 (33) 3669 0404 Fax: +52 (33) 3669 0469 Hermosillo Blvd. Eusebio Francisco Kino No. 315 Piso 8, Suite 804, Colonia Lomas del Pitic 83010 Hermosillo, Son. Tel: +52 (662) 109 1400 Fax: +52 (662) 109 1414 Mazatlán Avenida Camarón Sábalo 133 Fracc. Lomas de Mazatlán 82110 Mazatlán, Sin. Tel: +52 (669) 989 2100 Fax: +52 (669) 989 2120 Mérida Calle 56 B 485 Prol. Montejo Piso 2 Colonia Itzimna 97100 Mérida, Yuc. Tel: +52 (999) 913 4032 Fax: +52 (999) 913 4052 Mexicali Calzada Francisco López Montejano 1342 Piso 7 Torre Sur Fracc. Esteban Cantú 21320 Mexicali, B.C. Tel: +52 (686) 905 5200 Fax: +52 (686) 905 5231 y 5232 Ciudad de México Paseo de la Reforma 505, piso 28 Colonia Cuauhtémoc 06500 México, D.F. Tel: +52 (55) 5080 6000 Monclova Blvd. Ejército Nacional 505 Colonia Los Pinos 25720 Monclova, Coah. Tel: +52 (866) 190 9550 Fax: +52 (866) 190 9553 Monterrey Av. Juárez 1102, piso 40 Centro 64000 Monterrey, N.L. Tel: +52 (81) 8133 7300 Monterrey - La Rioja Carr. Nacional 85, 5000, local S-6 Colonia La Rioja 64988, Monterrey, N.L. Tel. +52 (81) 8155 5757 Fax: +52 (81) 8155 5758 Querétaro Avenida Tecnológico 100-901 Colonia San Ángel 76030 Querétaro, Qro. Tel: +52 (442) 238 2900 Fax: +52 (442) 238 2975 y 2968 Reynosa Carr. Monterrey-Reynosa 210-B, PA Fracc. Portal San Miguel 88730 Reynosa, Tamps. Tel: + 52 (899) 921 2460 Fax: +52 (899) 921 2462 San Luis Potosí Av. Salvador Nava Martínez 3125, 3-A Fracc. Colinas del Parque 78294 San Luis Potosí, S.L.P. Tel: +52 (444) 102 5300 Fax: +52 (444) 102 5301 Tijuana Misión de San Javier 10643, Piso 8 Zona Urbana Río Tijuana. Tijuana B.C., 22010 Tel: +52 (664) 622 7878 Fax: +52 (664) 681 7813 Torreón Independencia 1819-B Oriente Colonia San Isidro 27100 Torreón, Coah. Tel: +52 (871) 747 4400 Fax: +52 (871) 747 4409

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/ conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, consultoría, asesoría financiera, asesoría de riesgo, impuestos y servicios relacionados con nuestros clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los más de 264,000 profesionales de Deloitte están comprometidos a lograr impactos significativos. Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestación de servicios de auditoría, consultoría fiscal, asesoría y otros servicios profesionales en México, bajo el nombre de Deloitte. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de pérdidas que pudiera sufrir cualquier persona o entidad que consulte esta publicación. 2018 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.