REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELAS PARA PADRES I N D I C E TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO SEGUNDO.

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Transcripción:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELAS PARA PADRES I N D I C E TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. TITULO SEGUNDO. DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELAS PARA PADRES. TITULO TERCERO. DE LA INTEGRACIÓN DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELAS PARA PADRES. TITULO CUARTO. DE LAS FUNCIONES DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELAS PARA PADRES. TITULO QUINTO. DE LAS SESIONES PLENARIAS DE LA RED. TITULO SEXTO. DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO. TRANSITORIOS REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELAS PARA PADRES. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regirá al organismo interinstitucional formado en los términos de su acta constitutiva, con el nombre de "RED MUNICIPAL DE ESCUELA PARA PADRES", y a la que aquí en lo sucesivo se designará como la RED. ARTÍCULO 2.- La RED tendrá su domicilio en la Ciudad de Xalapa, Ver. TÍTULO SEGUNDO DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELA PARA PADRES. ARTÍCULO 3.- La RED es un organismo interinstitucional que se ha integrado de manera inicial con la participación de las siguientes instituciones Gubernamentales: DIF Municipal Xalapa, Secretaría de Educación y Cultura, Universidad Veracruzana, Instituto Mexicano del Seguro Social, Secretaría de Desarrollo Social y CONAFE. No gubernamentales: Organización Mundial de Educación Preescolar y Xochiquetzal.

ARTÍCULO 4.- El número de instituciones que pueden participar en la RED es indeterminado. ARTÍCULO 5.- El objetivo general de la RED es atender a los padres de familia del Municipio de Xalapa de manera Interinstitucional, elevando la calidad de los programas educativos y optimizando los recursos para obtener una mejor calidad de vida dentro de la familia, la escuela y la comunidad, a través de la Red Municipal de Escuela para Padres. TÍTULO TERCERO DE LA INTEGRACIÓN DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELA PARA PADRES ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal promoverá ante las diferentes instituciones y organismos interesados, la integración y organización de la Red Municipal de Escuela para Padres. ARTÍCULO 7.- Para su funcionamiento, la Red se organizará a través de un presidente que será el Presidente Municipal, un coordinador general, un Secretario de Seguimiento y Evaluación, un Secretario de Actas y Acuerdos y tantos Vcales como instituciones representadas existan. ARTÍCULO 8.- El Coordinador General será nombrado por el H. Cabildo a propuesta del Presidente Municipal. ARTÍCULO 9.- Los Secretarios de Seguimiento y Educación y el de Actas y Acuerdos, serán propuestos por el Presidente de la Red y designados por el pleno de la misma, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, cuando menos. ARTÍCULO 10.- Cada institución que forme parte de la Red podrá designar a un representante, el cual a su vez fungirá como Vocal. ARTÍCULO 11.- La duración de la RED será indefinida. ARTÍCULO 12.- La duración en el cargo del Presidente y del Coordinador General estará al término de la gestión municipal. ARTÍCULO 13.- Los demás integrantes de la RED permanecerán en el cargo hasta en tanto dejen de representar al organismo o institución que los nombró, en cuyo caso será el propio organismo o institución quien nombre al nuevo integrante. ARTÍCULO 14.- Para ser miembro de la RED se requiere: I.- Representar a instituciones públicas o privadas. II.- Presentar solicitud de ingreso. III.- Anexar su plan de trabajo operativo anual. ARTÍCULO 15.- El carácter de miembro de la RED se pierde: I.- Por renuncia o retiro voluntario por escrito. II.- Por exclusión dictaminada en sesión plenaria.

ARTÍCULO 16.- Son obligaciones de los integrantes de la RED: I.- Desarrollar en su totalidad los programas de Escuela para Padres que apruebe la RED. II.- Cumplir con el reglamento interno de la RED. III.- Asistir a las sesiones de trabajo que se convoquen. IV.- Respetar los acuerdos tomados en sesión plenaria. V.- Las demás que marque este reglamento. ARTÍCULO 17.- Son derechos de los miembros de la RED: I.- Participar en las sesiones plenarias con voz y voto. II.- Tomar parte en las comisiones que en la sesión plenaria se acuerden. III.- Presentar iniciativas, proyectos o proposiciones para el desarrollo de las actividades de la RED enmarcadas en el presente reglamento. TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES DE LA RED MUNICIPAL DE ESCUELA PARA PADRES ARTÍCULO 18.- La RED, ejercerá sus funciones en sesiones plenarias. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones de la RED: I.- Promover lo necesario para la ejecución de los programas que contempla el Plan de Trabajo Operativo Anual. II.- Supervisar en forma periódica el funcionamiento de los programas implementados, hacer el seguimiento y efectuar las modificaciones que procedan. III.- Llevar a cabo sesiones de evaluación acerca de la consecución de los objetivos trazados en el Plan de Trabajo Operativo Anual. IV.- Establecer relaciones de coordinación con instituciones, asociaciones civiles y organismos involucrados en el programa de Escuela para Padres. V.- Favorecer el desarrollo de las habilidades potenciales de los padres a través de la reconstrucción de su autoestima. VI.- Sensibilizar a la sociedad de la importancia de la preparación a los padres de familia. VII.- Prevenir problemas intrafamiliares e interfamiliares. VIII.- Las demás que le asigne este reglamento. IX.- Crear un banco de información que permita utilizar los recursos institucionales.

ARTÍCULO 20.- Son atribuciones del Presidente: I.- Ostentar la representación legal de la Red, la cual podrá delegar en el Coordinador General. II.- Convocar directamente o a través del Coordinador General a sesiones plenarias ordinarias o extraordinarias. III.- Dirigir los debates de las sesiones plenarias de la RED cuidando el buen orden de los trabajos. IV.- Ejecutar los acuerdos emanados de las sesiones plenarias de la RED. V.- Someter a la consideración de la RED las reformas y adiciones que estime conveniente a este reglamento. VI.- Firmar las actas y los documentos que expida la RED. VII.- Las demás que le asigne este reglamento. ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de Coordinador General: I.- Promover y organizar la RED. II.- Proponer, con autorización del Presidente, y revisar el Plan de Trabajo Operativo Anual de la RED. III.- Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. IV.- Firmar las actas de las sesiones y los documentos que así lo ameriten. V.- Las demás que le asigne este reglamento. ARTÍCULO 22.- Son atribuciones del Secretario de Evaluación y Seguimiento: I.- Revisar el funcionamiento de los programas de Escuela para Padres. II.- Organizar sesiones de evaluación para la consecución de los objetivos trazados en el Plan de Trabajo Operativo Anual de la RED. III.- Coadyuvar en la coordinación y participación en las sesiones de la RED. IV.- Las demás que le asigne este reglamento. ARTÍCULO 23.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos: I.- Levantar el acta correspondiente en cada sesión de la RED. II.- Firmar conjuntamente con el coordinador general las convocatorias para celebrar las sesiones y demás documentos y acuerdos que surjan en las sesiones. III.- Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a petición del Coordinador general.

IV.- Llevar el control de actividades y documentos de la RED a través de registros, previa aprobación del Coordinador General. V.- Las demás que le asigne este reglamento. ARTÍCULO 24.- Son atribuciones de los Vocales: I.- Asistir a sesiones ordinarias y extraordinarias. II.- Participar en todas las acciones y actividades propuestas por la RED. III.- Hacer propuestas tendientes al óptimo funcionamiento de los programas establecidos o en su caso, presentar alternativas cuando sea necesario hacer cambios. IV.- Presentar resultados de acciones concretas a la brevedad posible. V.- Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones de la RED. VI.- Firmar las actas que se levanten en cada sesión y todos los documentos en que sea necesaria su firma. VII.- Las demás que le asigne este reglamento. TÍTULO QUINTO DE LAS SESIONES PLENARIAS DE LA RED. ARTÍCULO 25.- La sesión plenaria es el órgano supremo de la RED. ARTÍCULO 26.- La sesión plenaria puede ser ordinaria o extraordinaria. La ordinaria se celebrará el primer jueves de cada mes de 10:00 a 12:00 hrs., y la extraordinaria, por convocatoria expresa del Coordinador General. ARTÍCULO 27.- Si son Sesiones Ordinarias, en la primera convocatoria existirá quórum legal con la mitad más uno de los miembros de la RED, y en la segunda convocatoria con el número que estén presentes, debiendo transcurrir entre la primera y la segunda convocatoria treinta minutos como mínimo debiéndose notificar ambas al mismo tiempo. ARTÍCULO 28.- En cada asamblea será aprobado previamente el orden del día propuesto para la sesión. ARTÍCULO 29.- Para que las sesiones puedan verificarse de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente reglamento, deberán ser presididas por el Presidente y en ausencia de éste por el Coordinador General. ARTÍCULO 30.- Los organismos que forman la RED serán representados en la sesión general por los titulares de los mismos, pudiendo ser suplidos por otra persona designada por ellos mismos, la cual tendrá voz y voto. TÍTULO SEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO

ARTÍCULO 31.- El presente reglamento solamente podrá ser modificado en una sesión extraordinaria, convocada expresamente para este objeto, en cuya convocatoria se deberá incluir el proyecto de modificación al reglamento. Cualquier modificación deberá contar con la aprobación del H. Cabildo. ARTÍCULO 32.- Cualquier miembro de la RED podrá solicitar, a través del presidente, una sesión para la revisión del reglamento. ARTÍCULO 33.- Cualquier duda que se suscite en la interpretación del presente reglamento y, en especial acerca de las atribuciones que en él se otorgan a la RED, será resuelta, sin ulterior recurso, en sesión plenaria. TRANSITORIOS: PRIMERO.- Este reglamento deroga todas las disposiciones que se opongan o contravengan a los términos del presente. SEGUNDO.- El presente reglamento entrará en vigor cinco días después de su publicación en la tabla de avisos del Palacio Municipal. Aprobado el día 24 de marzo de 1997.