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INSTRUCCIONES IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE PRODUCCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA PAGO FRACCIONADO 641 I. CUESTIONES GENERALES. 1.1 CUÁNDO SE UTILIZA EL MODELO 641? En el supuesto de que deban tributar por el Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente como consecuencia del desarrollo de la actividad de producción de energía eléctrica a la que se refiere la letra a) del apartado Dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, los sujetos pasivos estarán obligados a efectuar, mediante el modelo 641, pagos fraccionados, en concepto de pagos a cuenta, en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural. Dicho modelo consta de los tres ejemplares siguientes: Ejemplar para la Administración. Hoja de liquidación. Ejemplar para el sujeto pasivo. Hoja de liquidación. Ejemplar para la entidad colaboradora. Hoja de liquidación. No deberán efectuar pagos fraccionados los sujetos pasivos que realicen las siguientes actividades exentas del impuesto: a) La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria la energía solar o eólica, o en centrales que utilicen como combustible principal la biomasa o el biogás, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental. b) La producción de energía eléctrica incluida en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental.

c) La producción de energía eléctrica para el autoconsumo, salvo que alteren de modo grave y evidente el medio ambiente cuando así se establezca en la correspondiente declaración de impacto ambiental. d) Tampoco deberán realizar pagos fraccionados cuando dichas actividades sean realizadas por el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como por sus organismos autónomos. Cuando las actividades de producción de energía eléctrica impliquen, además, la emisión de gases contaminantes a la atmósfera y ello determine la sujeción al impuesto, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado Dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, los sujetos pasivos deberán presentar, además, el modelo 645, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente. Cuando las actividades de producción de energía eléctrica impliquen producción, tenencia, depósito o almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas, tributarán exclusivamente por la actividad de producción de energía eléctrica. 1.2 PRESENTACIÓN E INGRESO DEL MODELO 641 Con carácter general, la presentación del modelo 641 se efectuará obligatoriamente por vía telemática, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 21 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones y declaraciones-liquidaciones de los tributos cuya gestión corresponde a la Generalitat. El pago del tributo podrá efectuarse de manera telemática o mediante ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat : BBVA, Santander, Banco de Valencia (Caixabank), La Caixa (Caixabanc), Bankia, Sabadell CAM, Grupo Cajamar, Ibercaja, Cajas Rurales Valencianas asociadas al Banco Cooperativo. En el supuesto de que el interesado haya optado por el pago presencial, para la presentación telemática del documento deberá consignar el número de referencia completo (NRC) del ingreso proporcionado por la entidad colaboradora, quedando condicionada la liberación del pago a la ulterior verificación del ingreso de la deuda. La transmisión telemática deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso. Ello

no supondrá en, ningún caso que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos en el apartado Doce.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. Para los años 2014 y 2015 Las autoliquidaciones correspondientes a los años 2014 y 2015 deberán confeccionarse obligatoriamente, mediante la aplicación SAR@ puesta a disposición en el Portal Tributario de la Generalitat a través de la página Web:www.gva.es. Hasta tanto no se habilite la opción de pago telemático, el pago se deberá efectuar de forma presencial en entidades colaboradoras citadas. Una vez efectuado, en su caso, su ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Hacienda de la Generalitat, las declaraciones deberán presentarse en formato papel en el Registro de las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. II. INFORMACIÓN PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO Casilla 2. PERIODO. Año: Se consignarán los cuatro dígitos del año natural a que se refiera la declaración. Casilla 3. PERIODO. Trimestre: Puesto que el ingreso del impuesto se realizará en tres pagos fraccionados, que se efectuarán en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio y octubre de cada año natural, se consignará en el recuadro superior el trimestre correspondiente al pago fraccionado que se efectúa:1, 2, 3 A IDENTIFICACIÓN En las casillas 5 a 18 figurarán los datos identificativos del sujeto pasivo del impuesto. En sustitución de lo anterior, se puede adherir al recuadro habilitado una etiqueta de identificación facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). B LIQUIDACIÓN BASE DE CÁLCULO. ENERGÍA ELÉCTRICA PRODUCIDA DURANTE EL TRIMESTRE NATURAL. Se consignarán los datos de las siguientes casillas:

Casilla (19). Producción bruta de energía eléctrica de origen termonuclear: generada durante el trimestre natural expresada en Kilovatios hora. Casilla (20). Producción bruta de energía eléctrica de origen hidroeléctrico: generada durante el trimestre natural expresada en Kilovatios hora. Casilla (21). Producción bruta de energía eléctrica con otros orígenes: generada durante el trimestre natural expresada en Kilovatios hora. Casilla (919). Subtotal con origen termonuclear : se obtendrá de multiplicar la casilla (19) por 0,0018 kw/h. Casilla (920). Subtotal con origen hidroeléctrico : se obtendrá de multiplicar la casilla (20) por 0,0004 kw/h. Casilla (921). Subtotal con otros orígenes : se obtendrá de multiplicar la casilla (21) por 0,0008 kw/h. Casilla (96). Importe del pago fraccionado a ingresar: Será el resultado de sumar en su caso las casillas (919), (920) y (921) respectivamente. SÓLO EN EL CASO DE QUE SE REGULARICE MEDIANTE PAGO A CUENTA COMPLEMENTARIO, OTRO PAGO A CUENTA ANTERIOR. Si el pago a cuenta que se complementa resultó a ingresar, se cumplimentarán las casillas (101) y (97) siguientes: Casilla (101): PAGO A CUENTA COMPLEMENTARIO DEL PAGO A CUENTA Nº : En el caso de pago a cuenta complementario de otro anterior, se deberá indicar el número que figura en la casilla 1 del pago fraccionado. Casilla (97):IMPORTE DEL PAGO A CUENTA QUE SE COMPLEMENTA: Se señalará el resultado a ingresar del pago fraccionado que se complementa. Casilla (98): Recargo: Se indicará los recargos por declaración extemporánea. Se calcularán sobre la siguiente cantidad: - con carácter general: sobre el importe de la casilla (96) - En el caso de pago a cuenta complementario :sobre el resultado de restar a la casilla (96) el importe de la casilla (97) Casilla (99): Intereses de demora:intereses de demora que correspondan de acuerdo con la Ley General Tributaria.

Casilla (100):IMPORTE TOTAL A INGRESAR : se consignará el siguiente resultado (96)-(97)+(98)+(99) C- FECHA Y FIRMA. La autoliquidación debe ser firmada por el contribuyente o el representante cuando se actúe a través de éste. En todo caso, debe indicarse la fecha de presentación. D INGRESO Datos a consignar por la Entidad colaboradora donde se efectúe el pago del impuesto, en el caso de optar por esta forma de pago. Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto, firma autorizada.