OFICIO-CIRCULAR Nº 1819 SANTIAGO, 18 MAYO 1992 SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES

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Transcripción:

SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES SEC DEPARTAMENTO INGENIERIA DE COMBUSTIBLES DIC 607/ SC 130/ OFICIO-CIRCULAR Nº 1819 ANT: 1) Ley N 18.410. 2) Decreto N 278. de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3) Of. Circular Nº 1373 de 12-04-91. MAT: Remplaza Oficio-Circular SEC Nº 1373/91 sobre procedimiento para comunicar a SEC la puesta en servicio de instalaciones nuevas, renovaciones y ampliaciones de oleoductos. SANTIAGO, 18 MAYO 1992 DE: SUPERINTENDENTE DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES 1. Comunico a Ud. que esta Superintendencia ha estimado necesario efectuar algunas modificaciones al Oficio-Circular Nº 1373/91, estableciendo el siguiente procedimiento para comunicar a SEC la puesta en servicio de las nuevas instalaciones de oleoducto y de la renovación o ampliación, parcial o total, de las existentes. 1.1 Comunicación previa Finalizada la construcción y antes de la puesta en servicio de las instalaciones del oleoducto, el propietario, un Ingeniero Civil o una tercera persona debidamente autorizada mediante carta poder de alguno de ellos inscribirá en SEC el proyecto definitivo y la Declaración respectiva, cuyos antecedentes deberán ser entregados en una carpeta adecuada. El lugar de ínscripción será el Departamento Técnico de Inspección de Combustibles de esta Superintendencia, Manuel Rodrìguez Nº 23, Piso 2º, si la instalación del oleoducto es de la Región Metropolitana; o bien, la Dirección Regional o Provincial de SEC que corresponda, cuando la ubicación de la instalación se encuentra fuera de la Región Metropolitana. 1.2 Contenido del proyecto El proyecto constará de un plano de planta, de planos complementarios y de una memoria descriptiva de las instalaciones, tal como se indica a continuación:

a) Plano de planta Contendrá una vista de planta a escala de las instalaciones, indicando claramente su ubicación, capacidad y la acotación de las distancias de seguridad que corresponde. El formato deberá cumplir con lo establecido en la norma NCh 33. Of. 65 Dibujos técnicos: formatos, escalas y y solamente para los formatos normales de la serie A. b) Planos complementarios Deberá contener información sobre el diagrama de tuberías, válvulas e instrumentos, la ubicación de las protecciones necesarias, planos del perfil del oleoducto, y otras informaciones de importancia para la instalación. Los planos deberán ser a escala y el formato cumplir con lo establecido en la letra a) anterior. c) Memoria descriptiva Consistirá en una breve explicación del proyecto, indicando: Caracterìsticas técnicas de la instalación. Caracterìsticas técnicas del sistema de protección contra incendio, señalando razón de aplicación de agua, horas consideradas, presión de agua para el grifo más lejano o caso más desfavorable, almacenamiento de agua, bombas, sistema de espuma. Caudales máximos que serán transportados. Sistema de control. Protección de la tubería. Cualquier otro antecedente técnico de importancia de los equipos de cada instalación particular. Los planos indicados en las letras a) y b) anteriores deberán presentarse en duplicado en el Depto. Técnico de Inspección de Combustibles o en triplicado en la Dirección Regional o Provincial de SEC, según corresponda. Todos los ejemplares deberàn ser firmados, uno a uno, por el profesional que efectúa la Declaración y el propietario de la instalación. La memoria descriptiva indicada anteriormente deberá entregarse, a lo menos, un ejemplar en el Depto. Técnico de Inspección de Combustibles o en duplicado en la Dirección Regional o Provincial de SEC, según corresponda. 1.3 Declaración La Declaración del Ingeniero Civil y del interesado, se hará en tres ejemplares, de acuerdo al facsímil del formulario SC-130 /92 que se acompaña, con los datos del Experto en Prevención de Riesgos en su reverso. Las firmas de estos documentos deben ser originales. En cada oportunidad se devolverá al interesado 1 ejemplar de la Declaración con la constancia de su inscripción en SEC, incluyendo un ejemplar de planos indicados en 1.2 a) y 1.2 b), debidamente atestado.

1.4 Antecedentes Complementarios Estos se adjuntarán a la Declaración y son: a) Certificado de un Ingeniero Civil o profesional con titulo afín, de la Empresa o no, en que conste que presenció las pruebas correspondientes, y que inspeccionó las obras y su protección contra la corrosión, dejando constancia de los resultados de estas actividades (punto 5.2 del D.S. W 278/82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción). b) Certificado de aprobación, otorgado por un laboratorio o institución reconocida, de las tuberías y de los elementos utilizados. Transitoriamente se aceptaría un certificado de origen de estos productos. c) Fotocopia legalizada de la Resolución del Ministerio de Economía o Secretaria Regional Ministerial, según corresponda, en que conste el número de inscripción del interesado en el Registro de Distribuidores de Combustibles. 2. Para que SEC pueda atestar la Declaración indicada en el punto 1.3 se deberá presentar los documentos siguientes: a) Certificado de titulo y cédula de identidad del Ingeniero Civil, y b) Credencial del S.N.S. y cédula de identidad del Experto en Prevención de Riesgos. La documentación indicada en las letras a) y b) deberá presentarse en original (que se devolverá de inmediato) más fotocopias que se adjuntarán a los antecedentes de la Declaración, los cuales se archivarán en SEC. 3. Inspecciones Efectuada la comunicación previa, en SEC. del oleoducto, de acuerdo a lo indicado en 1.1, esta Superintendencia podrá verificar, cuando lo estime conveniente, el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el D.S. N 278/82, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Para tal efecto, el Depto. Técnico de Inspección de Combustibles o la Dirección Regional o Provincial de SEC, según corresponda, remitirá al Depto. de Ingeniería de Combustibles, un ejemplar de cada uno de los documentos señalados en puntos 1.2, 1.3, 1.4 y 2 del presente Oficio-Circular. Saluda a Ud.,

DECLARACION DE INSTALACION DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS POR OLEODUCTO El profesional que suscribe declara respecto de la instalación de combustibles líquidos ubicada en : Calle : N : Comuna : Provincia : Región : Lo siguiente : a) Que se ha ejecutado conforme a los planos adjuntos. b) Que cumple con todas las medidas de seguridad y especificaciones prescritas en la versión vigente del D.S. N 90 de 1996 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. PROFESIONAL : RUN : Dirección : Fono / Fax / email : Fecha : Firma Profesional El propietario, arrendatario o concesionario de la instalación de combustibles líquidos, declara asumir la responsabilidad de mantenerla cumpliendo las medidas de seguridad prescritas en el D.S. N 90 de 1996 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, especialmente en lo relativo a : Efectuar operación y mantención segura del oleoducto. Mantener el personal adiestrado en las operaciones de suministro, seguridad general y emergencias. Mantener los extintores en condiciones de servicio. Nombre : RUT : Propietario Arrendatario Concesionario Firma Propietario, Arrendatario ó Concesionario

IDENTIFICACION DEL EXPERTO EN PREVENCION DE RIESGOS NOMBRE : N REGISTRO S.N.S. : RUT : DIRECCION : COMUNA : REGION : FONO / FAX / Email : Hora / Mes de ASESORIA : Firma del Experto en Prevención de Riesgos USO EXCLUSIVO DE SEC INSCRIPCION EN SEC La instalación de transporte de combustibles líquidos anteriormente individualizada y los planos respectivos se inscribieron en SEC con el N de fecha. Nombre y Firma Funcionario SEC