!~):~~d.." /.: ~,,~~c:~ ra que de estimarlo así, en sesión conjunta se someta a la consideración

Documentos relacionados
QUINTO. Que el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad ante la ley del hombre y la mujer.

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE TLAXCALA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO

OFICIALÍA MAYOR LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO POR PATERNIDAD Y ADOPCIÓN, COMO MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Lineamientos Normativos para el Otorgamiento de la Prestación Permiso de Paternidad.

Dado por Ley s/n, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 528 de 13 de Febrero del 2009.

Acciones realizadas en materia de Equidad de Género por el Poder Judicial del Estado de Chiapas

Primer Año de Ejercicio Constitucional Segundo Periodo Ordinario

CONSIDERANDO: "2010, Año del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana"

ACUERDO. 1 Tesis P. LXVI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 64 Y 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. ACUERDO GENERAL VILLAHERMOSA TABASCO, A 16 DE JUNIO DE 2017.

C O N S I D E R A N D O

Villahermosa, Tabasco; a 11 de febrero de 2015

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO. ACUERDO VILLAHERMOSA TABASCO, A 14 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Exposición de Motivos

CONSIDERANDO PRIMERO.

LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES TSE COSTA RICA

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, son:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

AG-0013/2016 C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O

PODER LEGISLATIVO COMISIÓN DE ASUNTOS LABORALES Y DE PREVISIÓN SOCIAL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL CENTÉSIMO DÉCIMO OCTAVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE REGULA, EN SU ESFERA

CONSIDERANDO PRIMERO.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CONSEJO DE LA JUDICATURA

LEY DE ATENCIÓN PRIORITARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA CIUDAD DE MÉXICO 1

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

Honorable Congreso del Estado de Tabasco Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O S

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 3/2016, DEL VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA

ACTA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

C O N S I D E R A N D O

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

C O N S I D E R A N D O:

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA EN YUCATÁN

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo G/JGA/39/2012

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

(junio 30) Diario Oficial No de 30 de junio de 2011 CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

C O N S I D E R A N D O:

----- EN CIUDAD VICTORIA, CAPITAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, siendo las doce horas del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete,

LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDO No. PGJE/006/2010 CONSIDERANDO

Exposición de Motivos

Por otra parte, el artículo 592 del Código Civil del Estado establece que la mayoría de edad comienza a los dieciocho años cumplidos.

Antecedentes: 1 En adelante Constitución Federal. 2 En adelante Ley General de Instituciones. 3 En adelante Constitución Local.

Miércoles 06 de octubre del año 2004 Periódico Oficial No. 261 SECRETARIA DE GOBIERNO DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN

Los incidentes que se generen con posterioridad a la sentencia, serán conocidos por el juzgado familiar en el Primer Distrito Judicial en turno.

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, que los tribunales estarán

C O N S I D E R A N D O

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

DECRETO # 451 LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

CUARTO. QUINTO. SEXTO.

MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA CIVIL Y JUECES DEL DISTRITO FEDERAL EN LA MISMA MATERIA.

ACUERDO GENERAL 21-19/2011

Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 13/2003

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE OAXACA CONSEJO DE LA JUDICATURA DIRECCIÓN DE ARCHIVO, BIBLIOTECAS Y BOLETÍN JUDICIAL ACUERDO BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO

REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por qué la restricción contenida en el artículo 441 del Código Civil de Guanajuato viola derechos humanos?

Junta de Gobierno y Administración Acuerdo

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DOF: 02/10/2015 LINEAMIENTOS

C. DIPUTADA ELVIRA PANIAGUA RODRÍGUEZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN 1/2016, DEL SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, DEL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL

Diputado José Luis Toledo Medina Presidente de la Gran Comisión y de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta.

CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura. Fecha: 23 de octubre de Acuerdo: 30/2014

C O N S I D E R A N D O

LIC. CLARA LUZ FLORES CARRALES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES HAGO SABER:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Junta de Gobierno y Administración. Acuerdo E/JGA/8/2018

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

Los trabajadores, los Derechos Humanos y la Democracia en América Latina ACC

C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA

Diputado Orlando Anaya González

~ ~I, ~ 21n~.., ,LEY-No. ~ 1822 ~ ~I L. IV ~

LEY DE LA POLICIA ESTATAL PREVENTIVA DE BAJA CALIFORNIA

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SAN LUIS DE LA PAZ, GTO.

I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. Trabajo y Previsión Social. Dip. Beatriz Eugenia García Reyes. 08 de marzo de de marzo de 2007.

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN CONSEJO DE LA JUDICATURA

ORD. N 5337/91 Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº publicada en el Diario Oficial del

Derecho a la no discriminación Derecho a la igualdad entre hombre y mujer: Derecho a la seguridad social

Condiciones de trabajo - Guatemala

Transcripción:

..- - - 3. Cumpliendo con la instrucción dada por este honorable pleno en la séptima sesión ordinaria de veintiséis de octubre próximo pasado, para que procediera al análisis acucioso de la solicitud que por escrito fechado y recibido el veinticuatro del citado mes, hizo el licenciado LUCAS ÁLVAREZ ZAPATA, secretario general del sindicato único de trabajadores administrativos del Poder Judicial del Estado de Tabasco, (SUTAPJET), acerca de la igualdad de oportunidades laborales entre mujeres y hombres, consagrada en distintos ordenamientos normativos aplicables en nuestro país, entre los que invocó: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el convenio 100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional del Trabajo; el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; la Ley Federal del Trabajo; y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la comisión de administración ha elaborado el proyecto de acuerdo respectivo,!~):~~d.." /.: ~,,~~c:~ ra que de estimarlo así, en sesión conjunta se someta a la consideración.ambos plenos y de ser aprobado, surta los efectos correspondientes, \. \.-~"" :~: \<,,~~/ OYECTO que es del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - _ ~/'ll'ijo:l.f.~-.1' ' 18

"ACUERDO CONJUNTO DE LOS PLENOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, AMBOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO DE FECHA DE ------- DE 2011. e o N S I D E R A N D o: PRIMERO. En términos del artículo 55 de la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Poder Judicial del Estado, se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, en un Consejo de la Judicatura, en Juzgados de Primera Instancia, en Juzgados de Paz y en Juzgados para Adolescentes, que administrarán justicia de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO. El Poder Judicial del Estado, bajo la premisa que ningún concepto de justicia puede ser pleno si no se incorpora en su contenido la equidad de género, en observancia y aplicación de los artículos 1 0 y 4 0 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha asumido el compromiso de consolidar una institución equilibrada, en la que se promueva la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con la capacidad de ser equitativos y justos en relación con su trato, teniendo en cuenta sus diferentes necesidades, derechos, responsabilidades y oportunidades con la finalidad de generar condiciones de trabajo armoniosas que aseguren entre otros aspectos, la prevención y erradicación de prácticas discriminatorias. TERCERO. El Tribunal Superior de Justicia, atento a lo dispuesto por el numeral 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, funciona en pleno para los asuntos de carácter administrativo, y en los de naturaleza judicial que determine la constitución del estado y la propia ley, con facultad para emitir acuerdos conforme lo establece el artículo 55 de la constitución local. <"'- CUARTO. A su vez, el Consejo de la Judicatura, tiene a su cargo!~'~ administración vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, coat~;(~~...j j}g, \\~ ~;r)/ excepción del Tribunal Superior de Justicia y conforme lo establecido en e)~~.\p"" último párrafo del artículo 55, así como en los Párrafos.cuarto y quinto del S~~ ~ ~~t~a artículo 55 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano'i;'ie-.------ ----- Tabasco, funciona en pleno o en comisiones con facultad para expedir acuerdos. I 19

QUINTO. La finalidad de este acuerdo conjunto es la de instrumentar acciones básicas que coadyuven con la política de equidad en el Poder Judicial del Estado, al generar condiciones que permitan a los/las servidores/as judiciales participar en la crianza de sus hijos e hijas y ejercer de manera igualitaria sus obligaciones como padres o madres, en razón de que actualmente en tratándose de licencias de maternidad la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, únicamente conceden a las madres trabajadoras, licencia por gravidez con goce de su sueldo íntegro por un lapso de tres meses; mientras que según lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo que tiene celebrado el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Poder Judicial del Estado de Tabasco y el Poder Judicial del Estado, en su artículo 44-818 último párrafo, los padres trabajadores gozarán del disfrute del día del nacimiento de un hijo; sin que existan beneficios de esa naturaleza cuando se trata de adopciones, no obstante que tanto el padre, la madre y el/los/as niño/s, niña/s requieren períodos de adaptación en los nuevos núcleos familiares. SEXTO. Bajo ese contexto, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de nuestra carta magna que dispone, que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y que la misma protegerá la organización y el desarrollo de la familia, objeto del presente acuerdo, conforme a lo preceptuado en los artículos 5, inciso b)1, 11.2 incisos b) y C)2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la MUjer 3, 18.1 y 2 de la Convención de los Derechos del Niñ0 4, así como lo estipulado en el numeral 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de 1 Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. 2 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas para: b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin perdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños. 3La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer fue ratificada por México el18 de diciembre de 1979 y publicada en el DOF el23 de marzo de 1981.. [4 4 ArtIculo 18. 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del " ~~~C' rincipio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y al."./~:r~~ sarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la prim?!dial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el : 1 't! r~~~. Ifil, nt res supenor del OIno. \'\ ~!~<> A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los \» t; t ;:'~ tados Partes prestará~ la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el '<"..'-~-:".,.oo élesempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de (. 4,t"" ""..i. '.,.p~nsabilid.ad r"-_ '...;'0,,1,., instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños. 20

Tabasco, que consagra la igualdad de derechos y obligaciones para los habitantes de la entidad, se propone ampliar el período de licencias de maternidad y paternidad, al tenor del siguiente ACUERDO: Artículo 1. AMPLIACiÓN DE LICENCIA DE MATERNIDAD. En caso de parto prematuro o múltiple o cuando el/los/as niño/s o niña/s presenten problemas de salud que pongan en riesgo su vida, ameriten intervención quirúrgica o cuidados intensivos o discapacidad al nacer, la licencia de maternidad se ampliará hasta por treinta días naturales. En caso de fallecimiento de la madre, el padre del/los/as niño/s o niña/s tendrá derecho a aquélla. a gozar de licencia por el período que hubiere correspondido Artículo 2. LICENCIAS DE PATERNIDAD. El padre disfrutará de licencia de paternidad remunerada de diez días naturales, contados a partir del nacimiento del/los/as niño/s o niña/s. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar ante la Oficialía Mayor del Poder Judicial del Estado, el certificado médico de nacimiento del/os/as niño/s o niña/s, expedido por un centro de salud público o privado, el acta de matrimonio, en su caso, así como la constancia de afiliación de la cónyuge o concubina ante el Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco. Artículo 3. LICENCIAS DE MATERNIDAD O PATERNIDAD EN CASO DE ADOPCiÓN. El/la trabajador/a a quien se conceda la adopción de niño/s o niña/s de hasta nueve años, disfrutará de licencia por sesenta días naturales. Si el padre y la madre laboran para el Poder Judicial del Estado, los períodos correspondientes de acuerdo con el supuesto anterior deberán repartirse equitativamente entre ambos. Para tal efecto deberán comunicarlo..._ dol. r~' ~,t, : oportunamente a la Oficialía Mayor Judicial. íf;~;:?;--.=:>~,..gr~1) '~~~ j i",-. f \ j? "., ','-,', D " """$ ~ "'il.:!1"3».;, l-~~~~",' lo 8 Si la vida del/os/as niño/s, niña/s adoptado/a/s está en peligro, se extend~r~,',\,.~~} \:",.'-., ",.,i!~/,~. la licencia por un período adicional de hasta treinta días naturales y si'::~~0:""p presenta problemas de discapacidad, se extenderá la licencia hasta por ~íei;;:~~~~~] días naturales continuos. -~--.- - 21

Artículo 4. IRRENUNCIABILlDAD E IRREVOCABILIDAD DE LAS LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las licencias de maternidad y paternidad son irrenunciables e irrevocables, salvo las ampliaciones de las mismas, que serán a solicitud del/la trabajador/a. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación. SEGUNDO. Lo no previsto en el presente acuerdo, será resuelto por los plenos del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, según corresponda. TERCERO. Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en el Boletín Judicial y en el portal de Internet del Poder Judicial del Estado. CUARTO. Difúndase el presente acuerdo a los/las servidores/as públicos(as) del Poder Judicial del Estado, para su conocimiento". - - - Debidamente enterado del contenido del proyecto de acuerdo anterior, el pleno de este Consejo acuerda someterlo a la consideración del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a la brevedad posible, en sesión conjunta se acuerde lo que corresponda, instruyéndose al secretario general para que en consenso con su homólogo del citado cuerpo colegiado, se fije la fecha y se proceda en consecuencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -