RAFAEL SANTANA QUÍLEZ,
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- Alfonso Cortés Lucero
- hace 8 años
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO PLAN DE CARACTERIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ESTADO ECOLÓGICO DE LAS AGUAS COSTERAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de REUNIDOS De una parte, el Sr. Don RAFAEL SANTANA QUÍLEZ, en calidad de Concejal-Delegado del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, C.I.F. P C y domicilio en la calle León y Castillo número 270 de esta ciudad, actuando en nombre y representación de esta institución y en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, modificada por la Ley 11/99, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y decretos municipales número , de fecha 16 de junio de 2003, y número 115, de fecha 7 de enero de De otra, el Excmo. Sr. Don MANUEL LOBO CABRERA, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. Q G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, en uso de la facultad atribuida por los artículos 82, 85 a) y 150 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 12/1998, de 5 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Y de otra, el Iltmo. Sr. Don MANUEL CAMPOS GÓMEZ, Presidente de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con C.I.F. G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, en uso de la facultad atribuida por los Estatutos de la Fundación y por Convenio firmado entre ésta y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria por el que se regula el Servicio Universidad-Empresa. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito, EXPONEN: I. Que el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria desea establecer una colaboración específica con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo, mantenimiento y seguimiento del proyecto básico de actuación sobre el entorno marino y litoral denominado Plan de Caracterización y Seguimiento del Estado Ecológico de las Aguas Costeras del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria,, cuya memoria se redactó por el servicio de Medio Ambiente en marzo de 2001 tras la entrada en vigor de la Directiva Marco, directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. II. Que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria está dispuesta a ofrecer al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la colaboración técnica solicitada, a través de su departamento Biología, que dispone de los recursos técnicos y humanos necesarios para la realización del trabajo proyectado. 1
2 III. IV. Que la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas es una institución benéfico-docente sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOCAC de 27 de enero de 1984) y tiene suscrito a su vez con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria un convenio por el que se constituyó, dentro de la misma, el denominado Servicio Universidad-Empresa, con el objeto de realizar la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de los trabajos, entre otros, los informes y estudios que se realicen por profesores y departamentos de la citada Universidad con entidades públicas o privadas, conforme a lo estipulado en el convenio que regula dicho Servicio y a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Que las tres partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de colaboración al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y concordantes normas de desarrollo, fijando para ello las siguientes cláusulas o PRIMERA: Del objeto del Convenio.- ESTIPULACIONES: El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de ejecución del proyecto PLAN DE CARACTERIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL ESTADO ECOLÓGICO DE LAS AGUAS COSTERAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, encargado por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria al departamento de Biología de Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC), cuyos objetivos principales son: 1. Dar cumplimiento a los objetivos medioambientales que propugna la Directiva Marco, directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. 2. Conocer las presiones sobre el medio marino del litoral del municipio, tanto por las acciones naturales como por las actividades humanas. 3. Determinar los niveles naturales, de referencia, de las diferentes variables (físicoquímicas y biológicas) en estudio. 4. Establecer el estado de calidad de las aguas superficiales costeras del municipio. 5. Disponer de una base de datos espacio-temporal y georreferenciada para su incorporación al sistema de información geográfico del servicio de medio ambiente. 6. Comparar los resultados obtenidos en las distintas zonas de estudio y con los obtenidos por otras instituciones públicas y/o privadas del estado español en los que se haya aplicado la directiva marco. SEGUNDA: De la aceptación de la investigación.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a través del Departamento de Biología, se obliga a realizar para el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria el mencionado proyecto de investigación en los términos que se expresan en las estipulaciones incluidas en el presente documento. TERCERA: De la descripción de los trabajos.- 1. Con objeto de alcanzar los objetivos que se citan en la estipulación primera, el presente convenio constará de las siguientes tareas secuenciales: 2
3 Plan de Trabajo y Metodología. La presentación de este informe tendrá como objeto definir de manera pormenorizada las bases conceptuales de todos los trabajos objeto de este convenio, así como la metodología de diseño a seguir. Informe de análisis y dictamen de la memoria del documento municipal Plan de Estudio para la Caracterización y Seguimiento del Estado Ecológico de las Aguas Costeras del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria (1). Caracterización de las aguas superficiales del municipio de Las Palmas de Gran Canaria (2). Determinación de los niveles naturales cuantitativos de referencia específicos respecto a los indicadores físico-químicos y biológicos (3). Informe de delimitación e identificación del tipo y magnitud de las presiones antropogénicas más significativas existentes en el litoral marino del municipio. Informe de revisión y adecuación de los puntos de muestreo establecidos en el plan municipal y propuesta de puntos de estudios alternativos (4). Informe de desarrollo y cuantificación del indicador de estado sobre la calidad de las aguas litorales en base a la metodología establecida por la Unión Europea en la directiva marco (5). Definición y desarrollo de la documentación básica sobre la materia para aportar información al portal web del servicio de medio ambiente (6). Elaboración de una base de datos georreferenciada y temporal y estructuración para su implementación en el SIG (Sistema de Información Geográfica) del Servicio de medio ambiente. Redacción de un informe final pormenorizado que sirva de actuación y extensión para los próximos años (año 2015, en el cual, y según la directiva marco, se deberá alcanzar el buen estado de las aguas). En este trabajo se dedicará un apartado a la comparación de los resultados obtenidos en las distintas zonas de estudio y un comparativo con los obtenidos por otras instituciones públicas y/o privadas del estado español en los que se haya aplicado la directiva marco. Redacción de un informe final de síntesis de todos los trabajos realizados. Asesoramiento a los técnicos municipales para el diseño, desarrollo y mantenimiento del plan municipal de acuerdo con la directiva marco. Seguimiento de investigación y control operativo del plan. 2. Todos los documentos que se presenten bajo este convenio deberán ser originales, en formato papel y en formato digital (Word o PDF) y contendrán los elementos de imagen corporativa que previamente determinará y/o aprobará el ayuntamiento. Los formatos de bases de datos deberán ser compatibles con las bases de datos del Servicio de Medio Ambiente. (1) Se determinará su grado de consistencia y adecuación a los objetivos de la directiva marco. En este contexto se tendrá una especial consideración a los programas de seguimiento (inicial, ordinario y de investigación), a la relación de indicadores (en especial los contaminantes específicos y/o sustancias prioritarias, teniéndose en cuenta las actividades humanas más significativas) y a la frecuencia de muestreo. (2) La caracterización de las aguas superficiales se realizará en función de la tipología de las masas de aguas definidas para las Islas Canarias. (3) La condiciones de referencia se desarrollarán mediante metodologías espaciales y técnicas de modelización. (4) Con relación a la zonificación establecida en la memoria del documento municipal Plan de Estudio para la Caracterización y Seguimiento del Estado Ecológico de las Aguas Costeras del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, a efectos de que las medidas obtenidas tengan representatividad territorial en cada una de las zonas de estudio. (5) Este punto se incorporará al convenio en el momento que la metodología sea publicada y/o aprobada de manera definitiva, previéndose para este supuesto el plazo que se estime conveniente para su desarrollo. (6) Se redactará un informe de síntesis que incluya texto, imágenes y gráficos más destacados para incorporarlos al portal web del servicio de medio ambiente. La dirección web del portal de medio ambiente es 3
4 CUARTA: Del equipo de investigación y del seguimiento de los trabajos.- 1. Los trabajos a realizar serán ejecutados por un equipo de investigación del departamento de Biología de la ULPGC, integrado por los siguientes miembros: - El Dr. Pedro Sosa Henríquez que asumirá las funciones de dirección y coordinación del equipo de trabajo y será el responsable científico del proyecto por parte de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. - Los colaboradores científicos/profesores, Dr. Gabriel Winter Althaus, investigador del Instituto Universitario de Sistemas Inteligentes y Aplicaciones Numéricas en Ingeniería (IUSIANI); D. Agustín Naranjo Cigala profesor del Departamento de Geografía, y D. Angel Luque Escalona del Departamento de Biología. 2. En el transcurso del convenio, los responsables de ambas partes se reunirán al menos una vez cada dos meses para analizar los trabajos realizados e intercambiar impresiones sobre el desarrollo de los trabajos, reuniones a las que podrá asistir el personal científico del equipo de investigación, el personal técnico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria asignado a tal efecto y asesores externos si los hubiera. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar las reuniones conjuntas que se estimen oportunas para la buena marcha del convenio. QUINTA.- De la co-dirección técnica El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ejercerá la co-dirección técnica o facultativa de los trabajos objeto del presente convenio a través del Jefe del Servicio Municipal de Medio Ambiente y/o persona en quien delegue. En el ejercicio de la co-dirección técnica el ayuntamiento se reserva la facultad de aprobar o rechazar, previamente al abono de las facturas, los distintos documentos que deberá presentar el responsable científico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria conforme a las tareas descritas en la cláusula segunda del presente acuerdo. SEXTA: De la duración del convenio.- El plazo de ejecución de los trabajos a desarrollar se establece en veinticuatro meses a partir de la fecha de firma del presente convenio, pudiéndose prorrogar por un máximo de tres meses más, de mutuo acuerdo expreso de las partes si las circunstancias así lo aconsejaran. SEPTIMA: Del presupuesto.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria aportará la totalidad de los fondos necesarios para la realización de los trabajos a efectuar, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de ,00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS EUROS), incluido el % de IGIC correspondiente. OCTAVA: De las fases de presentación 1. Las distintas tareas descritas en la estipulación segunda deberán realizarse y/o presentarse en el plazo establecido desde la fecha de la firma, conforme a las fases siguientes: 4
5 Primera fase.- Tarea 1. Plan de Trabajo y Metodología. Plazo de presentación: quince días contados desde la fecha de la firma del presente convenio. Segunda fase.- Tarea 2. Informe de análisis y dictamen de la memoria del documento municipal Plan de Estudio para la Caracterización y Seguimiento del Estado Ecológico de las Aguas Costeras del Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria. Tercera fase.- Plazo de presentación: a los 2 meses contados desde la fecha de la firma del convenio. Tarea 3. Caracterización de las aguas superficiales del municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Tarea 4. Determinación de los niveles naturales cuantitativos de referencia específicos respecto a los indicadores físico-químicos y biológicos. Plazo de presentación: a los 6 meses contados desde la fecha de la firma del convenio. Cuarta fase Tarea 5. Informe de delimitación e identificación del tipo y magnitud de las presiones antropogénicas más significativas existentes en el litoral marino del municipio. Tarea 6. Informe de revisión y adecuación de los puntos de muestreo establecidos en el plan municipal y propuesta de puntos de estudios alternativos. Quinta fase.- Plazo de presentación: a los 12 meses desde la fecha de la firma del Convenio. Tarea 7. Informe de desarrollo y cuantificación del indicador de estado sobre la calidad de las aguas litorales en base a la metodología establecida por la Unión Europea en la directiva marco. Tarea 8. Definición y desarrollo de la documentación básica sobre la materia que aporte información al portal Web del servicio de medio ambiente. Sexta fase.- Plazo de presentación: a los 18 meses desde la fecha de la firma del convenio. Tarea 9. Redacción de un informe final pormenorizado que sirva de actuación y extensión para los próximos 10 años, fecha en la cual, y según la directiva marco se deberá alcanzar el buen estado de las aguas. En este trabajo se dedicará un apartado a la comparación de los resultados obtenidos en las distintas zonas de estudio y un comparativo con los obtenidos por otras instituciones públicas y/o privadas del estado español en los que se haya aplicado la directiva marco. Tarea 10. Redacción de un informe final se síntesis de los trabajos realizados. Tarea 11. Elaboración de una base de datos geoespacial y temporal a partir de la base cartográfica municipal y georreferenciación de la información existente. Plazo de presentación: a los 24 meses desde la fecha de la firma del convenio. 5
6 2. Durante el tiempo de duración del convenio el grupo de investigación se compromete a asesorar a los técnicos municipales para el diseño, desarrollo y mantenimiento del plan, así como respecto a los programas de seguimiento de investigación y control operativo. NOVENA: De la forma de pago.- 1. El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria abonará el presupuesto íntegro aludido en la estipulación sexta mediante ingreso en la cuenta número 2052/8000/76/ de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, a nombre de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, Servicio Universidad-Empresa, de las cantidades certificadas que se extiendan, previa presentación de las facturas correspondientes por los servicios realizados, conforme se cumplan los siguientes apartados: A la entrega del documento de la Tarea 1 (Primera fase), la cantidad de 3.500,00, incluido el % de IGIC correspondiente. A la entrega del documento de la Tarea 2 (Segunda fase), la cantidad de 3.500,00, incluido el % de IGIC correspondiente. A la entrega de los documento de las Tareas 3 y 4 (Tercera fase), la cantidad de 5.425,00, incluido el % de IGIC correspondiente. A la entrega de los documentos de las Tareas 5 y 6 (Cuarta fase), la cantidad de 5.425,00, incluido el % de IGIC correspondiente. A la entrega de los documentos de las Tareas 7 y 8 (Quinta fase), la cantidad de 8.925,00, incluido el % de IGIC correspondiente. A la entrega de los documentos de las Tareas 9, 10 y 11 (Sexta fase), la cantidad de 8.925,00, incluido el % de IGIC correspondiente. 2. En las facturas que se presente por parte de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas se hará constar el número de factura y referencia Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para el desarrollo, mantenimiento y seguimiento del proyecto Plan de Caracterización y Seguimiento del Estado Ecológico de las aguas costeras del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Además se hará alusión a las tareas específicas, títulos y fase correspondiente conforme a la relación de la estipulación séptima del presente convenio. DÉCIMA: De la gestión del Servicio Universidad-Empresa.- El Servicio Universidad-Empresa de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas realizará la gestión económica de los fondos asignados para la ejecución de los trabajos, conforme lo estipulado en el Convenio que regula dicho Servicio y a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. DECIMOPRIMERA: De la responsabilidad de la Fundación Universitaria.- La Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, como mediadora en el presente convenio, asume exclusivamente las responsabilidades derivadas de las funciones de gestión económica de los fondos ingresados para la ejecución del proyecto de investigación. 6
7 DECIMOSEGUNDA De la confidencialidad y propiedad de los trabajos.- El equipo de investigación cede al Ayuntamiento todos los derechos de explotación industrial de los trabajos objeto de este acuerdo, considerándose que las cantidades abonadas por el Ayuntamiento incluyen la remuneración a tanto alzado por los trabajos realizados y entregados en los términos descritos en el RDL 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, el equipo de investigación se compromete a no divulgar a terceros cualquier tipo de información o datos relativos a los trabajos objeto del presente acuerdo sin disponer de autorización municipal previa, tanto en el transcurso de la realización de los mismos como tras la finalización del acuerdo. Al respecto, el equipo de investigación podrá hacer uso de la información de los trabajos en publicaciones científicas y otras sin fines de lucro, siempre que previamente se comunique al ayuntamiento, que deberá responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. El Ayuntamiento se compromete a respetar los derechos de autor, reseñando a todos los autores en la difusión o publicación de los documentos objeto del presente convenio. También deberá mencionarse en las publicaciones que se deriven que el proyecto fue realizado por el equipo de investigación de los departamentos e institutos de investigación incluidos en el presente convenio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, financiado por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y con la colaboración de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas. DECIMOTERCERA: De la modificación y rescisión del convenio.- Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del período marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, por una de las partes, facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando sin efecto para ambas los derechos correspondientes a los trabajos que resten por ejecutarse o abonarse en el momento de la suspensión. DECIMOCUARTA: Del profesorado universitario.- El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 68.1, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se compromete y certifica bajo su estricta responsabilidad, que los profesores que van a participar en los trabajos, investigaciones, programas, cursos, realización de informes técnicos, etc., no poseen ni en la actualidad, ni poseerán durante el desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, ningún tipo de relación laboral u otra de carácter jurídico-contractual análoga con esta empresa/entidad, ni percibirán más cantidad económica que la estipulada en este documento, debiéndose observar en todo momento, las normas de dedicación temporal del profesorado universitario a sus labores docentes e investigadoras, proporcionando al profesor/es participante/s en los trabajos, un horario adecuado a tal efecto. 7
8 DECIMOQUINTA: De la jurisdicción.- En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje. DECIMOSEXTA: De la colaboración entre los firmantes.- Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para que la investigación pueda ser realizada con éxito y asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. POR EL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Rafael Santana Quílez Concejal-Delegado del Área de Medio Ambiente (por Decreto número de fecha , y Decreto número 115 de fecha ) POR LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Manuel Lobo Cabrera Rector POR LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS Manuel Campos Gómez Presidente 8
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