CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS
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- Sebastián Gutiérrez Iglesias
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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA COMO SUBSEDE PARA LA CELEBRACION DE LOS JUEGOS OLIMPICOS En Madrid, a 18 de Octubre de REUNIDOS El Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón, Alcalde del Ayuntamiento de Madrid. El Ilmo. Sr. D. Pere Alcober i Solanas, Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Barcelona. INTERVIENEN Las partes comparecientes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. EXPONEN I. Que el Ayuntamiento de Madrid y el Comité Olímpico Español (en adelante, COE ), han solicitado, y el Comité Olímpico Internacional (en adelante, COI ) ha aceptado, la consideración de Madrid como ciudad candidata para la celebración de los XXX Juegos Olímpicos en el año 2012 (en adelante, los Juegos ). II. Que la ciudad de Madrid se ha comprometido a la preparación de un dossier de candidatura para su revisión y valoración por el COI, en el que se deben incluir, entre otra información, todas las sedes y subsedes en las que se celebrarán las diferentes competiciones olímpicas y las 1
2 instalaciones que se facilitarán a los atletas para sus entrenamientos (en adelante, el Dossier de Candidatura ). III. IV. Que el 6 de julio de 2005, el COI elegirá entre las diferentes ciudades candidatas a la celebración de los Juegos, la ciudad anfitriona de los mismos. En este sentido, las Partes conocen los términos del contrato de ciudad anfitriona que Madrid y el COE suscribirán con el COI en caso de que la primera sea elegida como ciudad anfitriona de los Juegos (en adelante, el Contrato de Ciudad Anfitriona ). Que Barcelona (en adelante Subsede ) cuenta con las instalaciones, o con los medios suficientes para su creación o adaptación, adecuadas para su uso como sede olímpica. V. Que es interés de las Partes que la Subsede colabore con Madrid en la preparación y celebración de los Juegos, en caso de que ésta sea designada por el COI como ciudad anfitriona de los mismos. VI. Que en consideración de lo anterior, las Partes han llegado a un acuerdo y a tal efecto suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes ESTIPULACIONES Primera.- Objeto del Convenio. 1. El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir la preparación de los Juegos Olímpicos, a efectos de cumplimentar el Dossier de Candidatura en una primera fase, y de organización posterior de los Juegos en caso de ser designada Madrid ciudad anfitriona. 2. Las partes intervinientes podrán intercambiarse la información que precisen para el desarrollo de sus funciones, en los términos previstos en el presente 2
3 Convenio, todo ello sin perjuicio de la colaboración que pueda tener lugar entre las Entidades Locales conforme al Ordenamiento Jurídico en supuestos distintos de los regulados por el mismo. Segunda.- Compromiso de preparación y organización de los Juegos Olímpicos. 1. La Subsede se compromete irrevocablemente a colaborar con Madrid en la preparación de la candidatura de ésta para la celebración de los Juegos, con el objetivo de que sea designada por el COI como ciudad anfitriona de los mismos, poniendo a su disposición los medios necesarios para ello. 2. En caso de que Madrid sea designada por el COI como ciudad anfitriona de los Juegos, la Subsede se compromete a colaborar con Madrid en la preparación de los mismos, poniendo a su disposición las Instalaciones, tal y como éstas se definen en la Cláusula Quinta, y cumpliendo con todos los compromisos asumidos en virtud del presente convenio. Tercera.- Sometimiento a la Carta Olímpica y a los principios rectores de los Juegos Olímpicos. 1. Las Partes reconocen que la Carta Olímpica es la codificación de los principios fundamentales, reglas y estatutos adoptados por el COI, rige la organización y funcionamiento del movimiento olímpico y establece las condiciones para la celebración de los juegos olímpicos, y en concreto, los Juegos. 2. Asimismo, las Partes reconocen que de acuerdo con la Carta Olímpica, el COI es la autoridad suprema y lidera el movimiento olímpico, y los juegos olímpicos, y en concreto, los Juegos, son propiedad exclusiva del COI, el cual ostenta todos los derechos relacionados con los mismos, y en particular, todos los derechos de organización, explotación, difusión, grabación, representación, reproducción acceso y divulgación en cualquier forma. 3
4 3. Las Partes acuerdan someterse, en todos los aspectos relacionados con este convenio, a la Carta Olímpica y a lo dispuesto por el COI, con el objetivo de que la celebración de los Juegos, en caso de que Madrid sea designada como ciudad anfitriona de los mismos, se haga de la mejor manera posible, en las mejores condiciones en beneficio de todos los atletas del mundo, y que los Juegos dejen el mejor legado posible en la Subsede y Madrid. Es intención de las Partes que los Juegos contribuyan al desarrollo del movimiento olímpico en todo el mundo, comprometiéndose a la utilización de la mejor tecnología y medios en el momento de la celebración de los Juegos. Todas las actuaciones de las Partes en ejecución del presente convenio se harán de forma que se promueva y afiance la integridad, ideas e intereses a largo plazo del COI y el movimiento olímpico, facilitando la mayor cobertura informativa posible. Cuarta.- Finalidad del Convenio. El fin de este convenio es el compromiso por parte de la Subsede de albergar la competición y los entrenamientos de la disciplina olímpica de Fútbol en las Instalaciones, obligándose por ello al sometimiento pleno a todos los compromisos que Madrid, previo conocimiento y aceptación por la subsede, asuma frente al COI o cualquier otra institución relacionada con el movimiento olímpico, y en concreto, a lo establecido en el Contrato de Ciudad Anfitriona. Quinta.- Instalaciones. Las instalaciones en las que la Subsede albergaría la competición y los entrenamientos comprenden el Estadi Olímpic de Montjuïc Lluís Companys y el Parc del Migdia ( en adelante, las Instalaciones ). Sexta.- Obligaciones de la Subsede. 1.- Fase de preparación. Obligaciones previas al 6 de julio de Con el objetivo de cumplimentar el Dossier de Candidatura de la mejor manera posible, garantizando todos los compromisos que en virtud de este 4
5 documento Madrid asuma, la Subsede se compromete a colaborar con Madrid en su redacción y preparación, y en concreto se compromete a: Colaborar en la obtención de las garantías que en virtud del Contrato de Ciudad Anfitriona se le exijan a Madrid y que puedan estar relacionadas con la Subsede. Facilitar la colaboración de sus servicios municipales, en la medida en que puedan ser necesarios para la redacción del Dossier de Candidatura. Facilitar los medios necesarios para la presentación de la Subsede al COI, en caso de potencial visita, con un técnico conocedor del inglés. Organizar un acto de presentación oficial del Dossier de Candidatura en la Subsede. Promocionar la Subsede y Madrid, dentro de los límites establecidos por los términos del Contrato de Ciudad Anfitriona. 2.- Fase de organización. Obligaciones posteriores al 6 de julio de En el caso de que Madrid sea designada por el COI el 6 de julio de 2005 como ciudad anfitriona de los Juegos, la Subsede cumplirá todos los compromisos asumidos en el presente convenio, con el objetivo de facilitar a Madrid las Instalaciones en el estado óptimo para su utilización como instalación olímpica, colaborando en todos los aspectos necesarios para el mejor desarrollo de los Juegos que afecten a la Subsede. Séptima.- Garantías. El Dossier de Candidatura deberá contener una serie de garantías emitidas por organismos públicos locales, regionales y nacionales asegurando algunos de los compromisos asumidos en virtud de dicho documento. En la medida en que alguna de estas garantías puede estar relacionada con la Subsede, ésta se 5
6 compromete a colaborar plenamente con Madrid en su obtención con la antelación necesaria para la redacción del Dossier de Candidatura. En concreto, la Subsede se compromete a colaborar en la obtención de las siguientes garantías: Garantías que el Ayuntamiento deba emitir en relación con la seguridad en la Subsede durante la celebración de los eventos olímpicos. Policía. Garantías que el Ayuntamiento y la Generalitat deban emitir en relación con la asistencia médica y planes de evacuación previstos para el momento de celebración de los eventos deportivos previstos en la Subsede. Octava. Responsables. 1. Responsable de la Subsede. La Subsede designa como su representante y responsable del cumplimiento de los compromisos establecidos en este convenio, a D. Pere Alcober i Solanas, Concejal de Deportes del Ayuntamiento (en adelante, el Responsable de la Subsede ), el cual detenta poderes de representación suficientes de la Subsede en relación con la suscripción y el cumplimiento íntegro de este convenio. Todas las comunicaciones, decisiones, actos y acuerdos con Madrid, el COE, el COI o cualquier otra institución relacionada con este convenio, realizada por el Responsable de la Subsede vincularán a ésta. En el caso de que el Responsable de la Subsede no sea capaz de seguir actuando como tal por cualquier motivo, la Subsede se compromete a designar lo antes posible a otro Responsable de la Subsede y a notificar inmediatamente a Madrid el nombre de ese nuevo Responsable de la Subsede. 6
7 La Subsede Garantiza la presencia del Responsable de la Subsede (o la de otro representante de la Subsede, en caso de que en situaciones concretas sea imposible la presencia del Responsable de la Subsede) en los actos de la candidatura, debiendo Madrid comunicarle con la debida antelación la celebración de dichos actos. 2.- Responsable ante la Subsede. Por su parte, Madrid designa a Dª Patricia Lázaro Martínez de Morentin, Concejal titular del Área de Coordinación Institucional, como su representante ante la Subsede. Novena.- Alojamiento. En relación con el alojamiento de deportistas, periodistas, Familia Olímpica, jueces y árbitros deportivos y patrocinadores, la Subsede se compromete irrevocablemente a colaborar con Madrid en el cumplimiento de todos los términos que a este respecto se establecen en el Contrato de Ciudad Anfitriona, en lo que respecte a la Subsede. Décima.- Protección medioambiental. La Subsede se compromete a cumplir sus obligaciones y actividades relacionadas con este convenio adhiriéndose al concepto de desarrollo sostenible en cumplimiento con la normativa medioambiental, que sirva para promover la protección del medioambiente. En particular, el concepto de desarrollo sostenible debe incluir compromisos para el uso post-olímpico de las Instalaciones y otras infraestructuras. Undécima.- Marcas. 1. La Subsede se compromete a cumplir con toda la normativa aplicable a las marcas Olímpicas, y en concreto con las reglas 12 a 17 de la Carta Olímpica 7
8 actualmente en vigor, y con las leyes que con ellas se relacionan con respecto al uso de las marcas Olímpicas. 2. La Subsede se asegurará de que el Símbolo Olímpico y los términos Olímpico y Olimpiada, el lema Olímpico así como el logo de la candidatura Madrid 2012, serán protegidos en nombre del COI y de Madrid en el ámbito que corresponda a la Subsede, y/u obtendrá de las autoridades competentes, protección adecuada y continuada para la satisfacción del COI y en nombre del COI. 3. Por otro lado, Madrid facilitará, de cara a la promoción de la Subsede como subsede olímpica, el manual corporativo de los logos de la candidatura y las condiciones de utilización de los mismos. Duodécima.- Financiación. En caso de designación de Madrid como ciudad anfitriona, cada Subsede deberá suscribir un convenio específico de financiación con el Comité Organizador que deba constituirse en su caso. Decimotercera.- Organización para la ejecución del Convenio. Solución de conflictos. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, y para resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, ambas partes se comprometen a mantener periódicamente reuniones impulsando la materialización efectiva de su contenido. Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el Ayuntamiento de Madrid y otros dos nombrados por el Ayuntamiento de Barcelona. 8
9 En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros técnicos que se considere necesario. La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Todos los aspectos no concretados en este convenio serán sometidos a la Comisión antes citada al objeto de que se elabore una propuesta consensuada que sea aceptada por ambas partes. Decimocuarta.- Plazo de vigencia. 1. El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia inicial hasta el 6 de julio de 2005, extinguiéndose en caso de que Madrid no sea designada ciudad anfitriona de los Juegos. 2. En caso de que Madrid sea designada por el COI como ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos de 2012, el plazo de vigencia se ampliará hasta la finalización de dichos Juegos. Las Partes podrán denunciar expresamente el convenio, al menos con un mes de antelación a la finalización de cada plazo de vigencia. Decimoquinta.- Naturaleza administrativa. El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo, considerándose incluido en el art. 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 de junio. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo serán resueltas por la Comisión prevista en la Cláusula Decimotercera. 9
10 En caso de impugnación, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Y, en prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento. 10
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