BORRADOR. Reglamento Aeronáutico Latinoamericano. LAR 153 Parte II Operación de Helipuertos
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- Raquel Calderón Chávez
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1 Proyecto Regional RLA/99/901 Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 153 Parte II Operación de Helipuertos PRIMERA EDICIÓN SETIEMBRE
2 Índice INDICE SUB-PARTE A. OPERACIÓN DE HELIPUERTOS... 1 CAPITULO 1. GENERALIDADES Aplicación Certificación de helipuertos Información General Condiciones del área de la FATO y TLOF e instalaciones Coordinación entre los Servicios de Información Aeronáutica y el operador de helipuerto...1 CAPITULO 3. OBSTÁCULOS PARA HELICÓPTEROS Obstáculos que deben ser frangibles....2 CAPITULO 4. SERVICIOS DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIM) Y EL OPERADOR DEL HELIPUERTO Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica (AIM) y el Operador del helipuerto Control en las superficies y sectores limitadores de obstáculos FATO, TLOF, calles y rutas de rodaje en tierra cerradas en forma parcial o total....2 CAPITULO 6. SERVICIOS EQUIPO E INSTALACIONES DE AERÓDROMO Planificación para casos de emergencia Salvamento y Extinción de Incendios Nivel de protección del SEI Agentes Extintores Equipo de Salvamento del SEI Tiempo de Respuesta Personal del SEI Retiro de aeronaves inutilizadas, recuperables y no recuperables Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a bordo de buque....4 CAPITULO 7. MANTENIMIENTO DE LAS SUPERFICIES DE LA FATO Y TLOF Generalidades...4 CAPITULO 8. MANTENIMIENTO DE LAS AYUDAS VISUALES Generalidades Mantenimiento preventivo y correctivo de Ayudas Visuales...5 ii
3 Sub-Parte A SUB-PARTE A. Operación de Helipuertos CAPITULO 1. GENERALIDADES Aplicación Este Reglamento contiene las normas para la operación de aquellos helipuertos o lugar de aterrizaje descritos en el LAR 154 Parte II, Habilitación de helipuertos (a) Todo helipuerto en el que se establezcan las condiciones de operación debe ser habilitado por la AAC, y disponer de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) como lo establece el Apéndice 1 de la presente LAR 153. CAPITULO 2. Información sobre las condiciones de los helipuertos Información General (a) El operador de helipuerto debe mantener actualizados los datos aeronáuticos relativos a los helipuertos conforme a los requisitos de exactitud e integridad fijados en la LAR 154, Parte I, Capítulo B, (b) La protección de los datos aeronáuticos electrónicos almacenados o en tránsito será supervisada por el operador de helipuerto y aceptado por la AAC en su totalidad mediante la verificación por redundancia cíclica (CRC). Para lograr la protección del nivel de integridad de los datos aeronáuticos críticos y esenciales se aplicará respectivamente un algoritmo CRC de 32 o de 24 bits. (c) El operador de helipuerto debe determinar y notificar a la AAC las coordenadas geográficas que indiquen la latitud y la longitud en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84) y cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos establecidos en el Adjunto 1, Tabla 1. (d) Se debe proporcionar el dato de forma tal que el grado de exactitud del trabajo en el terreno sea el necesario para que los datos operacionales de navegación resultantes correspondientes a las fases de vuelo, se encuentren dentro de las desviaciones máximas, con respecto a un marco de referencia apropiado, como se indica en Apéndice 2 Diseño de Aeródromos del LAR Condiciones del área de la FATO y TLOF e instalaciones (a) Se debe mantener en buenas condiciones las áreas de la FATO, TLOF e instalaciones y deben ser aceptables a la AAC en todo momento, a fin de garantizar la seguridad operacional. Se debe identificar cualquier condición que pueda afectar a la seguridad operacional de los helicópteros y notificar a la AAC para la emisión de NOTAMS como se describe en LAR 154, Parte I Capítulo B Coordinación entre los Servicios de Información Aeronáutica y el operador de helipuerto (a) El operador de helipuerto, debe establecer acuerdos con el AIM para garantizar que esta dependencia reciba los datos necesarios que les permitan proporcionar información previa al vuelo actualizada y satisfacer la necesidad de contar con información durante el vuelo: (1) información sobre las condiciones en el helipuerto; (2) estado de funcionamiento de las instalaciones, servicios y ayudas para la navegación situados dentro de la zona de su competencia; (3) toda información que se considere de importancia para las operaciones. (b) El operador de helipuerto debe cumplir con el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica por la AAC y los servicios de información aeronáutica. (c) La AAC prestará especial importancia a los cambios en la información aeronáutica que afecten a las cartas o sistemas de 30/09/ II-1 Proyecto de Enmienda
4 Sub-Parte A LAR 153 Parte II navegación automatizados, cuya notificación requiere utilizar el sistema de reglamentación y control de información aeronáutica (AIRAC) tal como se especifica en el Adjunto 1 del presente LAR. (d) Se debe suministrar la información/datos brutos aeronáuticos a los servicios de información aeronáutica con los requisitos de exactitud e integridad de los datos aeronáuticos especificados en el Adjunto 1 del presente LAR. CAPITULO 3. Obstáculos para helicópteros Obstáculos que deben ser frangibles. (a) El operador de helipuerto debe mantener las ayudas en superficie que se ubiquen en la FATO y TLOF con soportes que cumplan con los requerimientos de frangibilidad como se indica en el Apéndice 7 Frangibilidad del LAR 154. (b) No se debe permitir ningún objeto móvil en el área de seguridad durante las operaciones de los helicópteros. CAPITULO 4. Servicios de información aeronáutica (AIM) y el Operador del helipuerto Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica (AIM) y el Operador del helipuerto. (a) El operador de helipuerto, se debe asegurar de la precisión de la información proporcionada y notificará a la AAC la información aeronáutica para que los operadores aéreos conozcan las condiciones de operación del helipuerto Control en las superficies y sectores limitadores de obstáculos. (a) Se debe asegurar que todo objeto situado en las áreas protegidas para la FATO se encuentren marcadas, balizadas e iluminadas como se indica en el Apéndice 3 Superficies Limitadoras de Obstáculos del LAR 154 Parte I. Cuando exista la presencia de elementos que afecten a la seguridad operacional del helipuerto se debe notificar y coordinar con la AAC para el retiro inmediato, marcado, balizado o iluminado el obstáculo en el área de influencia de la FATO. CAPITULO 5. Señalización de áreas de uso restringido FATO, TLOF, calles y rutas de rodaje en tierra cerradas en forma parcial o total. (a) El operador del helipuerto debe facilitar la información de las áreas restringidas de la FATO y calles de rodaje mediante la emisión de NOTAM u otro sistema para la notificación y establecer procedimientos aceptables a la AAC. (b) En las heliplataformas y helipuertos a bordo de buque se señalarán el sector de aterrizaje prohibido y se establecerá los procedimientos para ayudar al piloto a la aproximación. CAPITULO 6. Servicios equipo e instalaciones de aeródromo Planificación para casos de emergencia (a) El operador de helipuerto debe elaborar el Plan de Emergencia que debe ser aprobado por la AAC; este plan debe desarrollarse como se indica en el APENDICE 4 Plan de Emergencia y Centro de Operaciones de Emergencia LAR Salvamento y Extinción de Incendios (a) El objetivo principal del servicio de salvamento y extinción de incendios es salvar vidas humanas, por este motivo, el operador del helipuerto debe disponer de medios para hacer frente a los accidentes o incidentes de helicóptero que ocurran en un helipuerto o en sus cercanías, puesto que es precisamente dentro de esa zona donde existen las mayores oportunidades de salvar vidas humanas. Debe prever, de manera permanente, la posibilidad y la Proyecto de Enmienda 153-II-2 30/09/14
5 Sub-Parte A necesidad de extinguir un incendio que pueda declararse inmediatamente después de un accidente o incidente de helicóptero o en cualquier momento durante las operaciones de salvamento. (b) Los factores más importantes que afectan al salvamento eficaz en los accidentes de helicópteros en los que haya supervivientes, es el adiestramiento recibido, el operador del helipuerto se debe asegurar de la eficacia del equipo y la rapidez con que pueda emplearse el personal y el equipo asignados al salvamento y a la extinción de incendios. (c) No se tienen en cuenta los requisitos relativos a la extinción de incendios de edificios o estructuras emplazadas en los helipuertos elevados. (d) Los requisitos en materia de salvamento y extinción de incendios correspondientes a las heliplataformas. (e) El operador de helipuerto debe disponer de instalaciones, equipos, personal capacitado y asegurarse que existan los procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extinción de incendios aceptables a la AAC. El operador del helipuerto debe disponer de procedimientos y medios para hacer frente a los accidentes o incidentes de helicóptero que ocurran en un helipuerto o en sus cercanías, puesto que es precisamente dentro de esa zona donde existen las mayores oportunidades de salvar vidas humanas Nivel de protección del SEI (a) El operador de helipuerto debe establecer la categoría de protección del helipuerto a efectos de servicio de salvamento y extinción de incendios y rescate de helicóptero como se indica en la Tabla 6.1 del Adjunto 6 Servicio Contraincendios LAR 154, aceptable a la AAC y en base de la Normativa del Estado Agentes Extintores (a) El operador de helipuerto debe disponer de los agentes extintores como se indica en las Tablas 6.1, 6.2 y 6.3 del Adjunto 6 Servicio Contraincendios LAR 153, aceptable a la AAC. El operador de helipuerto debe garantizar que los productos químicos secos en polvo solo se sustituirán por un agente que tenga una capacidad equivalente o mejor para extinguir todos los tipos de incendio en que este previsto utilizar complementarios Equipo de Salvamento del SEI (a) Para la determinación del equipo de salvamento y extinción de incendios mínimo requerido para el rescate y extinción de incendios para helipuertos de superficie, el operador de helipuerto debe cumplir con lo establecido en el Apéndice 6 Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios del LAR 154. Para helipuertos elevados, plataformas y heliplataformas el operador de helipuerto debe disponer de equipo como se indica en la Tabla 1: Tabla 1. Equipo de Salvamento para Helipuertos elevados, plataformas y heliplataformas Categoría RFF Equipo de helipuerto H1 /H2 H3 Llave de tuerca regulable 1 1 Hacha de salvamento, del tipo que no quede encajada o de 1 1 aeronave Herramienta para cortar pernos, 60 m 1 1 Palanca de pie de cabra, 105 m 1 1 Gancho, de retención o socorro 1 1 Sierra para metales, para trabajos fuertes, con 6 hojas de 1 1 repuesto Manta resistente al fuego 1 1 Escalera de mano, de longitud apropiadapara los helicópteros - 1 utilizados Cuerda salvavidas, de 5 cm de espesor y 15 m de longitud 1 1 Alicates de corte lateral 1 1 Juego de destornilladores 1 1 Cuchillo para cables, con funda 1 1 Guantes, resistentes al fuego 2 pares 3 pares Herramienta mecánica cortante /09/ II-3 Proyecto de Enmienda
6 Sub-Parte A LAR 153 Parte II Tiempo de Respuesta (a) El tiempo de respuesta que debe cumplir el operador de helipuerto es de 2 minutos en helipuertos de superficie. En helipuertos elevados, plataformas y heliplataformas, el operador de helipuerto se asegurará que el SEI esté disponible en todo momento mientras se efectúe las operaciones de helicópteros Personal del SEI (a) Se debe garantizar el suministro de equipamientos adecuados de protección individual para el personal del SEI de forma de garantizar la integridad física del personal durante las operaciones de prevención, salvamento y extinción de incendio en helicópteros. (b) La indumentaria protectora debe satisfacer los requisitos establecidos en el Apéndice 6 Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios Retiro de aeronaves inutilizadas, recuperables y no recuperables (a) El operador de helipuerto debe establecer los procedimientos para el retiro de helicópteros como se indica en el Apéndice 2 Retiro de Aeronaves Inutilizadas del LAR 153. (b) Se debe establecer un plan para el traslado de helicópteros que queden inutilizados en la FATO o sus proximidades Reducción del peligro de choques por la presencia de fauna Servicio de los helicópteros en superficie, elevados, heliplataformas y a bordo de buque. (a) Se debe disponer de personal técnico entrenado para las operaciones de aproximación, parqueo, rodaje y despegue de helicópteros (b) Se debe establecer los procedimientos para que en los helipuertos se dispongan del suficiente equipo extintor de incendios, por lo menos para la intervención inicial en caso de que se produzca un incendio y personal entrenado. CAPITULO 7. Mantenimiento de las superficies de la FATO y TLOF Generalidades (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento para la superficie de pavimento rígido o flexible de la FATO, TLOF y plataformas aceptables a la AAC. (b) Se debe eliminar los contaminantes de las superficies de la FATO, TLOF y plataformas de superficies de pavimento rígido o flexible. (c) Se debe mantener las superficies libres de irregularidades que puedan afectar adversamente en el despegue o aterrizaje de los helicópteros. (d) Se debe mantener las superficies para soportar las cargas estáticas, dinámicas y a los efectos de la corriente descendente del rotor que produzcan los helicópteros. (a) Se debe monitorear la presencia de fauna silvestre dentro del helipuerto y en sus alrededores, hasta en una distancia de 13 km y notificar a la AAC. CAPITULO 8. Mantenimiento de las Ayudas Visuales Generalidades Se debe notificar a la AAC sobre la presencia de vertederos de basura, o cualquier otra fuente que pueda atraer aves y otros animales en la FATO y TLOF y coordinar con las autoridades locales competentes para su eliminación o mitigación. (a) Se debe establecer un programa de mantenimiento de las ayudas visuales, instalaciones de luces, letreros y señales aceptables a la AAC. (b) Se debe establecer un programa de mantenimiento, que incluya el mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar que las Proyecto de Enmienda 153-II-4 30/09/14
7 Sub-Parte A instalaciones de luces de ayudas visuales, los letreros y las señales, se conserven en condiciones aceptables a la AAC Mantenimiento preventivo y correctivo de Ayudas Visuales (a) Se debe asegurar que las inspecciones de mantenimiento preventivo, inspección visual, reparación, instalación, calibración y los procedimientos de mantenimiento conforme al fabricante o prácticas recomendadas. (b) Se debe considerar que una luz está fuera de servicio cuando la intensidad media de su haz principal es inferior al 50% del valor especificado, así como la intensidad media de diseño del haz principal de las luces es superior al valor indicado. (c) Se debe verificar periódicamente que todas las lámparas del sistema HAPI estén encendidas y son de igual intensidad, limpieza de los vidrios difusores, filtros y reglaje en elevación (ángulo vertical) de los dispositivos o de las unidades conforme a lo establecido en Apéndice 10 Mantenimiento de Ayudas Visuales, Energía Eléctrica a la LAR 153. (d) No se deben permitir objetos nuevos o ampliación de los existentes por encima de la superficie de protección contra obstáculos, salvo si, en opinión de la AAC los nuevos objetos o sus ampliaciones estuvieran apantallados por un objeto existente inamovible. (e) Se debe inspeccionar todas las señales en las zonas pavimentadas, por lo menos cada seis meses; en el programa de mantenimiento se debe incorporar la frecuencia de las inspecciones necesarias dependiendo de las condiciones locales para determinar el deterioro de las señales debido a las condiciones meteorológicas y a la decoloración por contaminación. - FIN - 30/09/ II-5 Proyecto de Enmienda
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