Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, COM(2017) 169 final 2017/0078 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para impedir ciertos tipos de evasión o elusión fiscal. Mediante carta registrada en la Comisión el 16 de febrero de 2017, la República Italiana solicitó autorización para seguir aplicando la excepción a los artículos 206 y 226 de la Directiva del IVA respecto de los requisitos de pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de facturación en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a organismos públicos. Italia solicitó, asimismo, la ampliación del ámbito de aplicación de la autorización y la aplicación de la excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva del IVA a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las empresas controladas por organismos públicos locales y centrales y a una lista de sociedades que cotizan en bolsa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 15 de marzo de 2017, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por la República Italiana. Por carta de 16 de marzo de 2017, la Comisión notificó a la República Italiana que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud. 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Razones y objetivos de la propuesta A raíz de la introducción de un sistema de controles estadísticos, Italia descubrió que existía un fraude considerable del IVA en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos. Para atajar esas prácticas, Italia solicitó en 2014 que, en el caso de los suministros destinados a organismos públicos, el IVA adeudado no se pagara al proveedor, sino en una cuenta separada y bloqueada de la administración tributaria. La excepción se concedió hasta el 31 de diciembre de 2017 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo 1. En ella se autorizaba a Italia a establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva del IVA en relación con el pago del IVA y en el artículo 226 de la misma Directiva en lo que respecta a las normas de facturación. Italia solicitó la excepción por un periodo limitado que le permitiera organizar y poner en práctica medidas de control adecuadas y aprovechar plenamente los datos disponibles gracias a la facturación electrónica. La imposición de la obligación de facturación electrónica en los suministros a organismos públicos, que ofrece la posibilidad de controlar en tiempo real las transacciones individuales y el importe exacto del IVA que los organismos públicos deben pagar sobre sus compras, debería permitir a Italia auditar el sector en cuestión aplicando técnicas de control convencionales, sin necesidad de establecer excepciones a lo dispuesto en la Directiva del IVA. Según los datos aportados por Italia, gracias a la introducción de la facturación electrónica para los suministros a organismos públicos se facilitó a las autoridades tributarias considerable información sobre el flujo de facturas, lo que permitió el control de las transacciones y de los importes de IVA correspondientes. No obstante, la obligación de comunicar a las autoridades tributarias los datos de todas las facturas emitidas y recibidas, que 1 DO L 217 de , p. 7. ES 2 ES

3 es otro de los elementos del sistema de control efectivo, solo se introdujo a partir del 1 de enero de Esta medida está aún en fase de puesta en marcha y se requiere más tiempo para que sea eficaz e incite de forma efectiva a los contribuyentes a mejorar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por consiguiente, Italia no estará en condiciones de completar la organización y puesta en práctica de las medidas de control adecuadas antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de expiración de la actual medida de excepción. Mediante carta registrada en la Comisión el 16 de febrero de 2017, Italia solicitó una prórroga hasta finales de 2020 de la actual excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva del IVA sobre los suministros a los organismos públicos. Por otro lado, Italia descubrió la existencia de evasión fiscal en el ámbito de los suministros a empresas controladas por organismos públicos y a un pequeño grupo de 40 sociedades que cotizan en bolsa. A fin de combatir la evasión fiscal y garantizar que no se produjeran pérdidas adicionales del IVA en detrimento de los ingresos públicos, Italia, mediante carta registrada en la Comisión el 16 de febrero de 2017, solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva del IVA a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las entidades mencionadas, consideradas por ese país tan fiables como los organismos públicos. Se trata tanto de empresas controladas por los organismos públicos locales y centrales, como de una lista de unas 40 sociedades que cotizan en bolsa, lo que supone en total unas empresas. Italia espera que la ampliación de la medida de pago fraccionado a esas empresas permita atajar la evasión fiscal en forma de impago del IVA por los proveedores de las entidades en cuestión y, en consecuencia, aumente los ingresos en concepto de IVA. En junio de 2016, Italia presentó un informe, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, según el cual la medida de pago fraccionado introducida en Italia había aumentado los ingresos procedentes del IVA, siendo este aumento superior a las estimaciones efectuadas en el momento de su implantación. Por otra parte, el informe apuntaba a que la medida no había tenido impacto negativo alguno en las devoluciones del IVA de los proveedores. Según Italia, había resultado una medida efectiva para atajar cualquier forma de evasión fiscal resultante del impago del IVA por parte de los proveedores a los organismos públicos. De acuerdo con la información remitida por Italia, desde el 1 de enero de 2017 se están aplicando en el país medidas de control adicionales consistentes en un sistema contable facultativo denominado de «facturación electrónica» y en la obligación de informar a la administración tributaria de las facturas expedidas y recibidas, que se aplicarán a las empresas para las que se solicita la ampliación del ámbito de aplicación de la excepción y a sus proveedores. Permitirán a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA efectuados. No obstante, dichas medidas de control se encuentran en fase de puesta en marcha y se requiere más tiempo para evaluar su eficacia a la hora de incitar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales. En años posteriores, Italia evaluará la eficacia de estas medidas, así como la necesidad de seguir aplicando la excepción. Uno de los efectos de la medida es que los proveedores sujetos al impuesto no pueden compensar el IVA soportado en sus adquisiciones con el IVA repercutido en sus suministros. Los proveedores podrían quedar constantemente en una posición acreedora y tener que solicitar una devolución efectiva de ese IVA a la administración tributaria. Por otro lado, Italia autoriza a estos proveedores, bajo determinadas condiciones, a compensar el IVA que no han percibido de sus clientes con otros impuestos adeudados en Italia, limitando así el problema de los flujos de tesorería que, de lo contrario, podría plantearse para las empresas sujetas al pago de sus impuestos en Italia. ES 3 ES

4 En el momento de la solicitud de la excepción en vigor, Italia reformó su sistema de devolución del IVA 2. En el informe presentado en junio de 2016, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, Italia declaró que su sistema de devolución del IVA funcionaba correctamente y que, aunque no fuese posible calcular con exactitud la duración media de los procedimientos de reembolso, podía afirmarse razonablemente que el plazo medio para la devolución del IVA no era superior a tres meses. Por otra parte, con arreglo a la información facilitada por Italia, los proveedores de organismos públicos se acogen a un procedimiento prioritario en el marco del cual el período de devolución es incluso más breve. Según Italia, se espera que las nuevas normas en vigor permitan gestionar adecuadamente cualquier posible incremento de las devoluciones del IVA. Dado el mayor alcance de la excepción y la preocupación manifestada por las empresas en lo que se refiere a las devoluciones del IVA, es importante garantizar un oportuno seguimiento, en el marco de esta excepción, y en particular, los efectos de la medida sobre el nivel de fraude en el ámbito del IVA y sobre la situación de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos que se acogen a la misma. Por tanto, se solicita a Italia que presente un informe sobre la incidencia del régimen de devolución del IVA en la situación de los proveedores (sujetos pasivos) cubiertos por la excepción quince meses después de su entrada en vigor. Este informe debería proporcionar, en particular, estadísticas sobre el plazo necesario, en promedio, para la devolución efectiva del IVA a esos sujetos pasivos, destacar problemas concretos que hayan podido producirse en ese contexto e indicar, asimismo, la eficacia de las medidas implantadas para combatir la evasión fiscal en relación con los suministros cubiertos por la excepción. Se propone autorizar la excepción desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial Con arreglo al artículo 206 de la Directiva del IVA, los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deben pagar el importe neto del IVA al presentar la declaración fiscal. La solicitud de que el pago del IVA sobre los suministros efectuados recaiga en los clientes (organismos públicos, entidades controladas por los organismos públicos locales y centrales y sociedades que cotizan en bolsa) hace necesario establecer una excepción a lo dispuesto en ese artículo. Es asimismo preciso establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva del IVA en relación con el número máximo de menciones que deben contener las facturas expedidas por los proveedores que sean sujetos pasivos, a fin de permitir la introducción de una mención especial adicional en la factura que indique que el importe del IVA debe pagarse en esa cuenta separada y no al proveedor. La excepción puede autorizarse, basándose en el artículo 395 de la Directiva del IVA, para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o para evitar determinados tipos de evasión o elusión fiscal. Italia solicitó la medida de excepción a fin de combatir la evasión fiscal en el ámbito de los suministros a organismos públicos, a empresas controladas por organismos públicos locales y centrales y a sociedades que cotizan en Bolsa. A la luz de los elementos facilitados por Italia, la excepción guarda coherencia con las disposiciones existentes. 2 El sistema italiano de devolución del IVA se reformó en respuesta al procedimiento de infracción n.º 2013/4080, aún en curso puesto que siguen pendientes algunas de las cuestiones que plantea, como el reembolso de los gastos derivados de la garantía. ES 4 ES

5 2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD Base jurídica Artículo 395 de la Directiva del IVA. Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad. Proporcionalidad La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad por los motivos que se exponen a continuación. La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a instancia de parte y no constituye obligación alguna. Dado que la excepción tiene una duración limitada y se circunscribe al sector público, las empresas bajo control estatal y las sociedades que cotizan en Bolsa, se dirige específicamente a un ámbito que plantea importantes problemas de evasión fiscal. Por lo tanto, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la lucha contra la evasión fiscal. A fin de responder a las preocupaciones de las empresas en lo que respecta a las devoluciones del IVA, se solicita a Italia que presente un informe sobre el régimen de devolución del IVA enfocado a la situación de los proveedores (sujetos pasivos) que se acogen a la excepción, quince meses después de su entrada en vigor. Italia ha asegurado también que los proveedores cubiertos por la excepción pueden utilizar un procedimiento prioritario para las devoluciones. Debe facilitarse información y datos estadísticos detallados sobre el número de solicitudes de devolución presentadas por los sujetos pasivos que se acogen a esta excepción, así como sobre el tiempo que han tardado esas personas en obtener efectivamente la devolución. Por último, Italia se mantiene en contacto con la Comisión respecto del procedimiento de devolución del IVA y ha adoptado ya una serie de medidas destinadas a mejorar el proceso de devolución que deben llevarse a la práctica. Este país ha asegurado a la Comisión que la situación de los proveedores que se acogen al pago fraccionado es motivo de especial preocupación para las autoridades. Elección del instrumento Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo. En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro. Dado que el ámbito de aplicación y el plazo de la excepción solicitada se solaparían con la actual excepción concedida a Italia mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, esta última será derogada y sustituida por esta nueva Decisión de Ejecución. ES 5 ES

6 3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Evaluación de impacto La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto prorrogar otros tres años la aplicación de la excepción a los artículos 206 y 226 de la Directiva del IVA en relación con los suministros a organismos públicos. Asimismo, se propone ampliar el ámbito de aplicación de la medida de excepción a los suministros a empresas controladas por organismos públicos centrales y locales y a una lista de unas 40 sociedades que cotizan en bolsa, es decir, unas empresas, en total. El ámbito de aplicación ampliado de la medida prorrogada abarca a unos proveedores. Imponiendo la obligación de que el IVA adeudado se pague en una cuenta bancaria separada de la administración tributaria, la propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo pretende, en primer lugar, combatir la evasión fiscal en forma de impago del IVA por parte de los proveedores a las entidades enumeradas. La medida que Italia aplica actualmente en los suministros a los organismos públicos se mostró como un instrumento eficaz para alcanzar este objetivo. Sin embargo, dado que los proveedores que utilizan este sistema no perciben el IVA de sus clientes, tendrán que solicitar con más frecuencia la devolución efectiva del IVA, en caso de que no puedan compensarlo con otros impuestos que adeuden en Italia. A fin de evitar un impacto negativo sobre estos sujetos pasivos, tanto más si los proveedores de servicios no están establecidos en Italia, es esencial que el procedimiento de devolución funcione correctamente y con arreglo a los plazos establecidos. Italia considera que su sistema de devolución del IVA funciona correctamente y el plazo medio para la devolución del IVA no es superior a tres meses. Además, se espera que las nuevas normas en vigor permitan gestionar adecuadamente cualquier posible incremento de las devoluciones del IVA. Por otra parte, con arreglo a la información facilitada por Italia, los proveedores de los organismos públicos se acogen a un procedimiento prioritario, en el marco del cual el período de devolución es incluso más breve que el de tres meses arriba mencionado. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La medida no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. ES 6 ES

7 Propuesta de 2017/0078 (NLE) DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 3, y en particular su artículo 395, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo 4, se autoriza a Italia a exigir que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) adeudado sobre los suministros a organismos públicos sea pagado por estos últimos en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria. La medida constituye una excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere al pago del IVA y a las normas de facturación. (2) Mediante carta registrada en la Comisión el 16 de febrero de 2017, Italia solicitó prorrogar dicha autorización. Paralelamente, solicitó ampliar el ámbito de aplicación de la excepción a las entregas de bienes y prestaciones de servicios a las empresas controladas por organismos públicos locales y centrales y a una lista de sociedades que cotizan en bolsa. (3) Mediante carta de 15 de marzo de 2017, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Italia. Mediante carta de 16 de marzo de 2017, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud. (4) Italia introdujo medidas de control adicionales que permiten a la administración tributaria italiana cotejar las diversas transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA efectuados en las cuentas estatales bloqueadas. No obstante, dichas medidas de control se encuentran en fase de puesta en marcha y se requiere más tiempo para evaluar su eficacia a la hora de incitar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones fiscales. Así pues, Italia no estará en condiciones de completar la organización y aplicación de las adecuadas medidas de control antes del 31 de diciembre de 2017, fecha de expiración de la Decisión de 3 4 DO L 347 de , p. 1. Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 del Consejo, de 14 de julio de 2015, por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en los artículos 206 y 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 217 de , p. 7). ES 7 ES

8 Ejecución (UE) 2015/1401. Por consiguiente, Italia solicitó la prórroga de dicha excepción. (5) Italia ha detectado la existencia de fraude en las entregas de bienes y prestaciones de servicios a otras entidades controladas por organismos públicos centrales y locales y a una serie de sociedades que cotizan en bolsa. Para atajar la evasión fiscal en forma de impago del IVA por parte de los proveedores de las entidades afectadas, Italia solicita aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE y exigir también que el IVA adeudado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a dichas empresas controladas por organismos públicos centrales y locales y a 40 sociedades que cotizan en bolsa sea pagado por dichas entidades en la cuenta separada y bloqueada de la administración tributaria. Por otra parte, también es necesario aplicar una excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, de modo que pueda introducirse en la factura una mención especial que especifique que el IVA debe pagarse en esa cuenta especial. (6) Uno de los efectos de la medida es que los proveedores sujetos al impuesto no pueden compensar el IVA soportado por sus adquisiciones con el IVA repercutido en sus suministros. Estos proveedores podrían quedar constantemente en una posición acreedora y tener que solicitar una devolución de ese IVA a la administración tributaria. En el informe presentado en junio de 2016,de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401, Italia demostró que su sistema de devolución del IVA funciona correctamente y que el plazo medio de devolución no es superior a tres meses. Por otra parte, con arreglo a la información facilitada por Italia, los proveedores de organismos públicos se acogían a un procedimiento prioritario, en el marco del cual el plazo de devolución era incluso más breve. Según Italia, se espera que las nuevas normas en vigor permitan gestionar adecuadamente cualquier posible incremento de las devoluciones del IVA. (7) En 2014, Italia introdujo una obligación de facturación electrónica para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a organismos públicos. Ello debía permitir un control adecuado del ámbito afectado en el futuro, una vez desarrollada e implantada una estrategia de control basada en los datos disponibles por vía electrónica. Desde el 1 de enero de 2017, se están aplicando en Italia medidas de control adicionales que consisten en un sistema contable facultativo de «facturación electrónica» y en la obligación de informar a la administración tributaria de las facturas expedidas y recibidas, que deben aplicarse a las empresas para las que se solicita la excepción y a sus proveedores y van a permitir a las autoridades tributarias italianas cotejar las diferentes transacciones declaradas por los operadores y proceder al seguimiento de los pagos del IVA efectuados. Una vez que el sistema esté plenamente implantado, ya no debería ser preciso establecer una excepción a lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE. Por tanto, Italia ha asegurado que no va a solicitar la renovación de la medida de excepción. (8) La excepción solicitada debe tener una duración limitada a fin de poder evaluar si la medida es adecuada y efectiva. (9) Para garantizar el necesario seguimiento en el marco de esta excepción y, en particular, de su repercusión en la situación de las devoluciones del IVA de los sujetos pasivos que se acogen a ella, debe exigirse a Italia que presente un informe a la Comisión a los quince meses de la entrada en vigor de la medida de excepción en Italia, en relación con la situación general y, en particular, con la media de tiempo necesario para las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos y la eficacia de las ES 8 ES

9 medidas introducidas en la reducción de la evasión fiscal en los ámbitos en cuestión. Italia debe proseguir las reformas a fin de garantizar un procedimiento de devolución del IVA fluido y oportuno. (10) La medida de excepción guarda proporción con los objetivos perseguidos, ya que su duración es limitada y se circunscribe a ámbitos que plantean importantes problemas de evasión fiscal. Además, la medida de excepción no implica el riesgo de que el fraude se desplace a otros sectores o a otros Estados miembros. (11) La excepción no afectará negativamente al importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final ni tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA. (12) La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 debe derogarse. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 206 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el IVA adeudado sobre las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que figuran a continuación sea pagado por el receptor en una cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria: organismos públicos; empresas controladas por organismos públicos en el sentido del artículo 2359 del Código Civil italiano (Codice Civile); sociedades que cotizan en bolsa, cuya lista se publicará en el Boletín Oficial italiano (Gazzetta Ufficiale) después de la entrada en vigor de la presente Decisión y se revisará anualmente en caso necesario. Artículo 2 No obstante lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a exigir que las facturas emitidas en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las entidades que se enumeran en el artículo 1 incluyan una mención especial que especifique que el IVA debe pagarse en esa cuenta bancaria separada y bloqueada de la administración tributaria. Artículo 3 Italia notificará a la Comisión las medidas nacionales mencionadas en los artículos 1 y 2. Italia presentará a la Comisión, al cabo de quince meses de la entrada en vigor en el país de las medidas contempladas en los artículos 1 y 2, un informe sobre la situación general de las devoluciones del IVA a los sujetos pasivos afectados por dichas medidas y, en particular sobre la duración media del procedimiento de devolución y la eficacia global de esta medida a la hora de reducir la elusión del IVA en los ámbitos afectados. Artículo 4 Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1401 con efecto a partir del 1 de mayo de ES 9 ES

10 Artículo 5 La presente Decisión se aplicará desde el 1 de mayo de 2017 hasta el 30 de abril de Artículo 6 El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ES 10 ES

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