DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO
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- José Antonio Salazar Torres
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1 P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Arturo Hernández Tovar CUARTA SECCION TOMO CXXX Morelia, Mich., Miércoles 12 de Febrero del 2003 NUM. 27 GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACAN TESORERIA GENERAL DEL ESTADO RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ, Tesorero General del Estado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, en relación con lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 del Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo y en los artículos 6 y 7 del Reglamento Interior de la Tesorería General del Estado de Michoacán de Ocampo, y CONSIDERANDO Que el día 1 de Enero del año en curso, entró en vigor el Decreto número 250, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 94 tomo CXXIX, NOVENA SECCIÓN, de fecha 27 de diciembre de 2002, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo y se adicionó el Capítulo III Bis, al Título Segundo de dicha Ley, con el objeto de establecer el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón. Que ante las dudas planteadas por algunos representantes de las organizaciones empresariales del Estado y por algunas personas relacionadas con contribuyentes del impuesto referido en el párrafo que antecede, con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con dicho Impuesto, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDEN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL, PRESTADO BAJO LA DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN PRIMERO.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 33 y 33 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, la base para determinar el monto a pagar por los sujetos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, a cargo de las personas físicas y morales obligadas a realizar aportaciones de seguridad social conforme a la Ley del Seguro Social, será el monto del salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la definición contenida en el artículo 5 A fracción XVIII de la Ley del Seguro Social, que a continuación se transcribe: " Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos de esta Ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se
2 PAGINA 2 Miércoles 12 de Febrero del a. Secc. PERIODICO OFICIAL entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley." Cuando alguno o algunos de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley de Seguro Social, sean diferentes a los señalados en el artículo 35 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, para los efectos de determinar la base del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se atenderá a aquel o aquellos conceptos que sean favorables al sujeto de este Impuesto. Por otra parte, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, se exceptúan del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, las erogaciones por remuneración al trabajo personal, que realicen las instituciones que se señalan en los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción II de dicho artículo 35 Bis. SEGUNDO.- Asimismo, para los efectos de determinar el monto a pagar por los sujetos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, conforme a lo señalado en el punto PRIMERO de este Acuerdo, se tomará como base el monto de remuneraciones devengadas y efectivamente pagadas en el mes de que se trate, por lo que no se considerará lo dispuesto en los artículos 29, fracción III, 30 y 31 de la Ley del Seguro Social. TERCERO.- En los casos en que los sujetos del Impuesto a que se refiere el presente Acuerdo, realicen el pago de las remuneraciones a trabajadores contratados con motivo de la ejecución de obra civil, para determinar el monto a pagar de este Impuesto, procederán como sigue: I. Cuando se trate de personas físicas o morales, que para la construcción de las obras de que se trate, celebren contrato de servicios profesionales por la dirección de las mismas, a cambio de una contraprestación; la responsabilidad de pago de este Impuesto corresponderá a los propietarios del inmueble, quienes para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago del Impuesto, II. atenderán a lo siguiente: a) Para determinar la base del impuesto se tomará como referencia el COSTO DE MANO DE OBRA POR METRO CUADRADO PARA OBRA PRIVADA que corresponda al área geográfica salarial a que pertenezca el Estado de Michoacán, de conformidad con el aviso que publique en el Diario Oficial de la Federación, para cada año, el Instituto Mexicano del Seguro Social, para los efectos del propio Instituto, multiplicando el costo por metro cuadrado que corresponda según el tipo de construcción de que se trate, por el número de metros cuadrados construidos. b) Determinarán el Impuesto a pagar, aplicando la tasa del 2% al importe determinado conforme al inciso anterior. c) El pago del Impuesto se efectuará el día 17 del séptimo mes posterior a la fecha de autorización de la licencia de construcción expedida por la autoridad municipal correspondiente. Cuando se trate de personas físicas o morales que para la construcción de las obras de que se trate, celebren contrato de obra a precio alzado por la ejecución de las mismas, la responsabilidad de pago de este Impuesto corresponderá a los contratistas, quienes para el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el pago del Impuesto, procederán como siguen: a) Para determinar la base del impuesto se tomará como referencia el COSTO DE MANO DE OBRA, que se derive de aplicar los Factores (Porcentajes) que correspondan al área geográfica salarial a que pertenezca el Estado de Michoacán, de conformidad con el aviso que publique en el Diario Oficial de la Federación, para cada año, el Instituto Mexicano del Seguro Social, para los efectos del propio Instituto.
3 PERIODICO OFICIAL Miércoles 12 de Febrero del a. Secc. PAGINA 3 b) Determinarán la base del Impuesto, aplicando los Factores a que se refiere el inciso anterior, al importe del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado. c) El Impuesto a pagar se determinará aplicando la tasa del 2% al importe determinado conforme al inciso anterior, el cual se pagará como sigue: 1. El día 17 del mes siguiente a la fecha en que le sea pagado al contratista el importe del anticipo, en la parte proporcional que corresponda. 2. Los pagos subsecuentes se realizarán el día 17 del mes siguiente a aquel que le sean pagadas al contratista las estimaciones de obra ejecutada, disminuyendo la parte proporcional del Impuesto pagado derivado del anticipo. 3. Los sujetos que se encuentren en el supuesto a que se refiere esta fracción, presentaran las declaraciones de pago provisional y del ejercicio por cada contrato de obra, de manera similar a la que deben presentar los contribuyentes conforme a lo dispuesto por el artículo 41 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo. CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 33 y 33 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, la base para determinar el monto a pagar por los sujetos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, a cargo de los sujetos de este impuesto obligados a realizar aportaciones de seguridad social conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para los efectos de determinar el monto a pagar del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, se tomará como base el monto de remuneraciones devengadas y efectivamente pagadas en el mes de que se trate, en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley antes señalada. QUINTO.- Para efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 Bis de Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, además de otras entidades de los gobiernos Federal, del Estado y de los municipios; tienen el carácter de sujetos del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, los fideicomisos constituidos por dependencias y entidades de la administración pública federal, por el Gobierno del Estado y por los gobiernos municipales, que para el cumplimiento de sus fines hayan contratado o contraten personal asumiendo la obligación de pagar la prestación de sus servicios. Quedan comprendidos en lo dispuesto en el párrafo anterior, los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidades paraestatales, en los términos de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 36 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Michoacán. SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 Bis de la Ley de Hacienda del estado de Michoacán la tasa de este impuesto es del 2%. Con la finalidad de que la carga fiscal que conlleva la aplicación del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, en el estado no se vea incrementada, entre tanto se aprueba la reforma que se propondrá al H. Congreso del Estado, no se aplicará el Impuesto Adicional para Carreteras y Construcción de Edificios Escolares. SEPTIMO.- Para los efectos de la presentación del aviso de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, a que se refiere el artículo 42 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, el mismo se presentará en el formulario que forma parte del presente Acuerdo, como anexo N 1 que estará a disposición de los contribuyentes de manera gratuita en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General, ubicadas en las cabeceras municipales de los municipios de la Entidad y en el sitio Web del Gobierno del Estado, OCTAVO.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 37 Bis, de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, la declaración de pago provisional del Impuesto
4 PAGINA 4 Miércoles 12 de Febrero del a. Secc. PERIODICO OFICIAL señalado en el punto PRIMERO de este Acuerdo, se presentará utilizando el formulario que forma parte del presente Acuerdo, como anexo N 2, que estará a disposición de los contribuyentes de manera gratuita en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General. NOVENO.- Cuando en las fechas de presentación de la declaración de pago provisional del Impuesto señalado en el punto PRIMERO de este Acuerdo, las oficinas recaudadoras de la Tesorería General o las oficinas bancarias que se autoricen para recibir dicha declaración, permanezcan cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, la declaración correspondiente se podrá presentar el día hábil siguiente. La autorización de las instituciones bancarias para recibir las declaraciones de pago provisional del Impuesto a que se refiere este Acuerdo, se hará del conocimiento de los contribuyentes con la debida oportunidad. DÉCIMO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 36 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, la Tesorería General del Estado, a propuesta de los representantes de las organizaciones productivas del Estado, expedirá los dictámenes mediante los cuales se puedan otorgar estímulos fiscales hasta del 100% del Impuesto a que se refiere este Acuerdo, para casos concretos, como sigue: A).- A los inversionistas que constituyan nuevas empresas, por el término de los dos primeros años de operación, cuando en dichas empresas se creen cuando menos tres empleos. C.- de la fecha de su contratación. No se aplicará el estímulo a que se refiere este inciso, cuando el incremento de la plantilla derive de la contratación de personal para cubrir plazas que hayan quedado vacantes por cualquier motivo. Del importe que corresponda exclusivamente por las remuneraciones a las personas que se contraten, con edad superior a los 60 años. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- La presentación del aviso de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes a que se refiere el artículo 42 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, se podrá realizar simultáneamente con la presentación de la declaración de pago provisional del Impuesto señalado en el punto PRIMERO de este Acuerdo, correspondiente al mes de febrero del presente año, que deberá presentarse a más tardar el día 17 de marzo del año en curso. TERCERO.- Los contribuyentes del Impuesto a que se refiere este Acuerdo, podrán presentar el 17 de marzo del 2003, las declaraciones de pago provisional correspondientes a los meses de enero y febrero del 2003, sin que para el caso de mes de enero se causen recargos y sanciones. B.- Para los efectos de lo establecido en el primer párrafo de este inciso, no se considerarán nuevas empresas aquellas a las que se les cambie la denominación o razón social, se ubiquen en domicilio distinto al manifestado originalmente o cambien de actividad conservando la misma planta laboral; Del importe que corresponda exclusivamente por las remuneraciones del personal que se contrate para incrementar la plantilla de personal de base, respecto de la registrada al 31 de diciembre del año 2002 y respecto a la que se registre al 31 de diciembre de los años subsecuentes, por el término de 2 años, a partir CUARTO.- Para los efectos del contenido en el punto TERCERO de este Acuerdo, se aplicarán los Costos y Factores dados a conocer por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de enero de 2002, entre tanto se publica el aviso con la información aplicable para el ejercicio Morelia, Mich., a 10 de febrero del SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.- EL TESORERO GENERAL DEL ESTADO.- C.P. C. RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ. (Firmado).
5 PERIODICO OFICIAL Miércoles 12 de Febrero del a. Secc. PAGINA 5
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