4.3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RELATIVO A LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS PARA LA OPE 2016.
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- María Soledad Moreno Cuenca
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1 4.3. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS RELATIVO A LA TASA DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS PARA LA OPE Dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa. Vista la necesidad suscitada para la elaboración de una oferta de empleo público para el año 2016, y considerando que, de acuerdo con las diversas conversaciones habidas con la representación sindical, es pretensión de este Ayuntamiento priorizar la cobertura de plazas para su destino a la Visto el informe del Sr. Secretario General del Ayuntamiento, de fecha , con el siguiente tenor literal: PRIMERO.- Introducción. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 20 de la citada norma, respecto de los cuáles se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento. Igualmente determina que, para el resto de los sectores y administraciones no recogidos en la tasa de reposición anteriormente indicada, la citada tasa se fija en hasta un máximo del 50 por ciento. La indicada ley establece el método de cálculo de las tasas de reposición de efectivos anteriormente mencionadas, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso. SEGUNDO.- OEP en la Administración Local. Particularmente, si nos referimos al ámbito de la Administración Local, el art. 20.Uno de dicha Ley de PGE 2016, respecto a la Oferta de Empleo Público, establece lo siguiente: 1. A lo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, ( ) a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en los apartados siguientes, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores ( ). 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: ( ) C) ( ) en el ámbito de la Administración Local, al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones
2 de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, la Entidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado por la correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. ( ) 3. En los sectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento TERCERO.- Cálculo de la tasa de reposición de efectivos. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de dicho art. 20.Uno de la Ley 48/2015 de PGE 2016, Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. CUARTO.- Acumulación. Y de acuerdo con el apartado Seis del referido art. 20 de la Ley PGE 2016, La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el art. 20.Uno.2 podrá acumularse entre otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. QUINTO.- Validez. Por otra parte, el art. 20.Cinco de la LPGE establece que La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos definida en el apartado Uno.3, se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
3 Básico del Empleado Público deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año La validez de la autorización contenida en el apartado Uno.2 de este artículo estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el Diario oficial de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas, con los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. SEXTO.- En aplicación de las anteriores limitaciones, y en especial en lo dispuesto en el art. 20.Uno.4 de la Ley PGE 2016 antes transcrito, para determinar el cálculo de la tasa de reposición, según los datos obrantes en el Departamento de RRHH, en este Ayuntamiento se han producido durante el año 2015 un total de 2 jubilaciones y 1 situación de cese por dejación de percepción de retribuciones con cargo a este Ayuntamiento, motivada por expediente de incapacidad laboral, por lo que debe computarse un total de 3 el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario del año 2015, dejaron de prestar servicios, no produciéndose ninguna incorporación, con lo cual resultan 3 plazas para el cálculo de la tasa de reposición, que podrá fijarse hasta un máximo del 100 por ciento tratándose de personal de la policía Local, tal y como estipula el art. 20.Uno.2-C) de la mencionada ley de presupuestos. SÉPTIMO.- Deberá emitirse informe justificativo por el Sr. Interventor de Fondos, sobre cumplimiento de los requisitos de los límites de endeudamiento y principio de estabilidad a los que alude el art. 20.Uno.2-C) de la Ley PGE 2016, para poder alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos en el supuesto de plazas correspondientes al personal de la A modo de conclusión, con los antecedentes y premisas normativas señaladas anteriormente, para poder alcanzar el 100 % de la tasa de reposición de efectivos, y sólo en el caso que el Ayuntamiento pretenda destinar dichas plazas a Personal de la Policía Local, el Pleno de la Corporación, al efecto, deberá adoptar un acuerdo considerando prioritaria la cobertura de plazas de dicho cuerpo para su acumulación, solicitando al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización a la que se refiere el art. 20.Uno.2-C) de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado, con acreditación del cumplimiento de los requisitos sobre límites de endeudamiento y principio de estabilidad. Una vez obtenida la correspondiente autorización por el Ministerio, podrá continuarse con la tramitación del procedimiento para la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Pública, con la consiguiente negociación y consulta con la representación sindical. Visto el informe emitido por el Sr. Interventor de Fondos, de fecha Por todo lo anterior, en virtud del art. 21 h) e i) de la Ley 7/1985, Reguladora de las
4 Bases del Régimen Local, vengo a proponer al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos: 1.- Considerar como prioritaria la cobertura de plazas del Cuerpo de la Policía Local, que afectan a los servicios públicos esenciales, pues en base a la edad de muchos de los funcionarios de la plantilla pertenecientes a dicho cuerpo, éstos pudieran ser susceptibles de acogerse a la situación administrativa especial de segunda actividad, y en consecuencia, acumular las 3 plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición para su destino a la 2.- Solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización a la que se refiere el art. 20.Uno.2-C) de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado, con acreditación del cumplimiento de los requisitos sobre límites de endeudamiento y principio de estabilidad, para la reposición de 3 plazas que se acumulan en el cuerpo de la Policía Local, y que resultan del cálculo de la tasa de reposición de efectivos en aplicación del 100 por ciento máximo permitido al personal de la 3.- Una vez obtenida la correspondiente autorización por el Ministerio, continuar con la tramitación pertinente para la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Pública, con la consiguiente negociación y consulta con la representación sindical. Abierto el debate el Sr. Pons (PP) indica que está de acuerdo en la solicitud de este asunto al Ministerio y pide que se aclare una posible contradicción entre el informe del Sr. Interventor y la Ley de presupuestos del Estado. Contesta el Sr. Saura que sólo se trata de pedir autorización al Ministerio y debemos esperar a la respuesta del Ministerio. El Sr. Pons (PP) insiste en que a la vista del informe del Sr. Interventor no se cumplen los requisitos. El Sr. Interventor se reitera en su informe. Finalizado el debate y tras un intercambio de opiniones es sometida a votación la propuesta formulada, el Pleno de la Corporación de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de fecha 21 de abril, aprueba por 13 votos a favor (9 del grupo PSOE, 2 del grupo CET, 1 del grupo EU y 1 del grupo C s) y 8 abstención (5 del grupo PP, 3 del grupo COMPROMIS), adoptar los siguientes acuerdos: 1.- Considerar como prioritaria la cobertura de plazas del Cuerpo de la Policía Local, que afectan a los servicios públicos esenciales, pues en base a la edad de muchos de los funcionarios de la plantilla pertenecientes a dicho cuerpo, éstos pudieran ser susceptibles de acogerse a la situación administrativa especial de segunda actividad, y en consecuencia,
5 acumular las 3 plazas resultantes del cálculo de la tasa de reposición para su destino a la 2.- Solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la autorización a la que se refiere el art. 20.Uno.2-C) de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales del Estado, con acreditación del cumplimiento de los requisitos sobre límites de endeudamiento y principio de estabilidad, para la reposición de 3 plazas que se acumulan en el cuerpo de la Policía Local, y que resultan del cálculo de la tasa de reposición de efectivos en aplicación del 100 por ciento máximo permitido al personal de la 3.- Una vez obtenida la correspondiente autorización por el Ministerio, continuar con la tramitación pertinente para la aprobación y publicación de la Oferta de Empleo Pública, con la consiguiente negociación y consulta con la representación sindical.
AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
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