BOLETÍN OFICIAL SERIE A ACTIVIDAD LEGISLATIVA
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- Mercedes Contreras Belmonte
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1 Junta General del Principado de Asturias 13 DE ENERO DE 2016 NÚM BOLETÍN OFICIAL 2. PROPOSICIONES DE LEY 2.01 TEXTO PRESENTADO Proposición del Grupo Parlamentario Popular de Ley del Principado de Asturias por la que se adecuan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado las retribuciones a percibir durante 2016 por los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y se autoriza al Consejo de Gobierno la aprobación de la correspondiente oferta de empleo público (10/0143/0014/03992) (Admitida a trámite por la Mesa de la Cámara en sesión de 12 de enero de 2016.) Mercedes Fernández González, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular, al amparo de los artículos 152 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de ley por la que se adecuan a la Ley de Presupuestos Generales del Estado las retribuciones a percibir durante 2016 por los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y se autoriza al Consejo de Gobierno la aprobación de la correspondiente oferta de empleo público. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los acontecimientos sufridos, fundamentalmente, a lo largo del último mes del año del 2015, con la retirada por el Consejo de Gobierno del Proyecto de Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para el año 2016 y la intención, públicamente manifestada, por el Ejecutivo regional de no cumplir la obligación de presentar un nuevo proyecto de ley que sea capaz de aunar las fuerzas parlamentarias necesarias para alcanzar su aprobación han situado al Principado de Asturias en un escenario de prórroga presupuestaria de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, en tanto en cuanto no sea aprobado un nuevo Presupuesto para nuestra Comunidad Autónoma. El Decreto 207/2015, de 30 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 durante el ejercicio 2016 establece en su artículo 14.2 la congelación de las retribuciones del personal del sector público. Si bien la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 19 dos autoriza el incremento de las retribuciones del personal un máximo del 1 % respeto a las vigentes a 31 de diciembre de En este sentido, cabe señalar que el establecimiento e incremento de las retribuciones son una materia reservada a la ley, según se desprende del capítulo III del título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP). Por todo lo anterior, esta ley pretende aplicar el incremento retributivo que permite la legislación básica en el ámbito del personal del sector público definido en el artículo 14.1 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para II La presente ley persigue el desarrollo legislativo, en el ámbito de actuación de esta Comunidad Autónoma, de la previsión contenida en la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, relativa a la recuperación parcial de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que fue objeto de supresión, de conformidad con el contenido sustantivo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias de establecimiento del calendario de devolución de las cantidades pendientes correspondientes a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, publicado en el BOPA de 3 de diciembre de
2 III Por su parte, el capítulo de gastos de personal incluye la reiterada demanda de adaptación de la legislación del Principado de Asturias a las novedades introducidas por la legislación básica en materia de oferta de empleo público. IV El texto legal se completa con un conjunto de disposiciones adicionales que regulan, por un lado, la necesaria autorización de cuantas modificaciones presupuestarias sea necesario realizar, en el marco de la estabilidad presupuestaria y de las disponibilidades financieras previstas, para garantizar el cumplimiento de las medidas reguladas en la presente ley. Asimismo, se regula también el régimen aplicable de indemnizaciones por asistencias a reuniones de los altos cargos. Por otro lado, se trasladan al ámbito autonómico las disposiciones legales básicas en materia de extinción de contratos mercantiles y de alta dirección. Por último, la presente ley desarrolla también que la contratación de personal por parte de las sociedades mercantiles públicas, de las entidades públicas y de las fundaciones del sector público autonómico durante el ejercicio 2016 se regirá por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año PROPOSICIÓN DE LEY TÍTULO ÚNICO CAPÍTULO I ACTUALIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2016 Artículo 1. Retribuciones del personal funcionario Sin perjuicio de las retribuciones básicas establecidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las retribuciones del personal funcionario a que se refiere el artículo 21 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2016 un incremento del 1 por ciento respecto de las establecidas en el mismo precepto y por los mismos conceptos, rigiéndose en todo lo demás por lo dispuesto en el mismo. Artículo 2. Retribuciones del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias Sin perjuicio de las retribuciones básicas establecidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las retribuciones del personal estatutario a que se refiere el artículo 22 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, experimentarán con efectos de 1 de enero de 2016 un incremento del 1 por ciento respecto de las establecidas en el mismo precepto y por los mismos conceptos, rigiéndose en todo lo demás por lo dispuesto en el mismo. Artículo 3. Incremento de la masa salarial del personal laboral 1. Con efectos de 1 de enero de 2016, la masa salarial del personal laboral a que se refiere el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, sometido a régimen laboral, experimentará un incremento del 1 por ciento respecto de la prevista para 2015, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. 2. Las retribuciones del personal laboral se regirán en todo lo demás por lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para Artículo 4. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de justicia dependiente del Principado de Asturias 1. El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial del Principado de Asturias percibirá las retribuciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que le resulte aplicable. 2. Los complementos y mejoras retributivas regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos del Principado de Asturias en el ejercicio de sus competencias con respecto de este personal experimentarán un incremento del 1 por ciento respecto de las cuantías vigentes para
3 3. En todo lo demás relativo a las retribuciones de este tipo de personal se estará a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para Artículo 5. Retribuciones del personal funcionario sanitario local Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, las retribuciones del personal funcionario sanitario local que preste servicios en cualquiera de los organismos y entes de la Administración del Principado de Asturias y no esté adscrito a puestos de trabajo catalogados experimentará con efectos de 1 de enero de 2016 un incremento del 1 por ciento con respecto a las reconocidas para CAPÍTULO II RECUPERACIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE DE 2012 Artículo 6. Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de Durante el año 2016, el personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, hubiera dejado de percibir las cantidades en concepto de paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012 percibirá en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir por aplicación de esa norma la cantidad equivalente al 25,14 por ciento, correspondiente a 46 días, o parte proporcional según el tiempo de servicios prestados durante el período de cálculo de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, aplicándose a dicha devolución las reglas de procedimiento previstas en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para Las empresas públicas, las fundaciones del sector público y los consorcios a que se refiere el artículo 1 de esta ley, la Universidad de Oviedo, el Consejo Consultivo y la Sindicatura de Cuentas podrán aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación de la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales para 2016, así como de lo que establece esta ley. CAPÍTULO III OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2016 Artículo 7. Oferta de empleo público para Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta, durante el año 2016 en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos autónomos, entes públicos y demás entidades de derecho público integrantes de su sector público, únicamente se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado. 2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición será de un máximo del 50 por ciento, con la excepción de los sectores definidos con carácter básico por el artículo 20.Uno.2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, en los que se establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por cien. 3. El Consejo de Gobierno, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Sector Público y previo informe de las Direcciones Generales de la Función Pública y de Presupuestos, aprobará la oferta de empleo público. A tal efecto la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.Uno.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos cuerpos, escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso será necesaria la previa valoración e informe sobre su repercusión en los costes de personal. 3
4 4. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, las cuales, en todo caso, deberán ser incluidas en la oferta de empleo. 5. La validez de la autorización contenida en el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se incluyan en una oferta de empleo público que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias durante el primer trimestre natural del año. Una vez publicada la oferta de empleo, serán convocadas dentro del año 2016 las correspondientes pruebas selectivas. Las convocatorias indicarán el calendario de realización de las pruebas, que, en todo caso, deberán desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la oferta de empleo público en la que se incluyan las citadas plazas. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Financiación de las medidas previstas en la ley En tanto no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2016, se autoriza al Consejo de Gobierno para que realice cuantas modificaciones presupuestarias o contables resulten precisas para financiar lo establecido en esta ley, con cargo a las disponibilidades presupuestarias resultantes de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para Segunda. Indemnizaciones por asistencias a reuniones de los altos cargos Los miembros del Consejo de Gobierno y otros altos cargos de la Administración a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, no podrán percibir indemnización o asistencia alguna por su concurrencia a reuniones de comisiones, juntas, consejos de administración o cualesquiera órganos de gobierno o administración de organismos públicos y de consejos de administración de sociedades mercantiles cualquiera que fuera la Administración a la que estuvieran adscritas o que ostentara la titularidad de su capital. Tercera. Indemnizaciones por extinción de contratos mercantiles y de alta dirección 1. La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público del Principado de Asturias únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. 2. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere. 3. No se tendrá derecho a indemnización alguna cuando la persona, cuyo contrato mercantil o de alta dirección se extinga, por desistimiento del empresario, ostente la condición de funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o sea empleado de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo. 4. El desistimiento deberá ser comunicado por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento del preaviso mencionado, la entidad deberá indemnizar con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al período de preaviso incumplido. 5. El contenido de los contratos celebrados, con los máximos responsables y personal directivo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley deberá ser adaptado a los términos establecidos en este artículo. La adaptación no podrá producir ningún incremento retributivo para los máximos responsables o directivos, en relación con su situación anterior. Cuarta. Contratación de personal de las empresas públicas del Principado de Asturias y de las fundaciones del sector público autonómico durante La contratación de personal por parte de las sociedades mercantiles públicas y de las entidades públicas del Principado de Asturias en 2016 se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional décima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
5 2. Será de aplicación a la contratación de personal de las fundaciones del sector público del Principado de Asturias en 2016 la disposición adicional décima sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa A la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o inferior que se opongan a lo establecido en la misma. DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El incremento retributivo previsto en el capítulo 1 producirá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2016 y el resto de la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Palacio de la Junta General, 7 de enero de Mercedes Fernández González, Portavoz. Lo que se publica. P. D. El Letrado Mayor. 5
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