Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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1 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 8 ADMINISTRACIÓN LOCAL BENALMÁDENA Edicto Habiéndose aprobado provisionalmente la nueva Ordenanza de Comercio Ambulante de Benalmádena en sesión ordinaria de Pleno de fecha 26 de abril de 2018, y publicado el correspondiente anuncio en el tablón de anuncios y el portal de transparencia municipal, así como en el BOP de 30 de mayo de 2018, sin que conste que se haya presentado alegación o sugerencia alguna, quedará aprobado definitivamente tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo el texto de la citada ordenanza el que sigue: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE DE BENALMÁDENA (De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante). ÍNDICE TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE Artículo 1. Objeto. Articulo 2. Modalidades de comercio ambulante. Artículo 3. Actividades excluidas. Artículo 4. Emplazamiento. Artículo 5. Sujetos. Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante. Artículo 7. Régimen económico. Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento. TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Artículo 9. Autorización municipal. Artículo 10. Contenido de la autorización. Artículo 11. Revocación de la autorización. Articulo 12. Transmisibilidad de la autorización. Artículo 13. Extinción de la autorización. TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN Artículo 14. Garantías del procedimiento. Artículo 15. Solicitudes y plazo de presentación. Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones. Artículo 17. Resolución. TÍTULO IV. DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE CAPÍTULO I. DEL COMERCIO EN MERCADILLOS Artículo 18. Ubicación. Artículo 19. Fecha de celebración y horario.

2 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 9 Artículo 20. Puestos. Artículo 21. De la venta de alimentos y bebidas. CAPÍTULO II. DEL COMERCIO CALLEJERO Artículo 22. Ubicación. TÍTULO V. COMISIÓN MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE Artículo 23. Comisión Municipal de Comercio Ambulante. TÍTULO VI. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora. Artículo 25. Medidas cautelares. Artículo 26. Infracciones. Artículo 27. Sanciones. Artículo 28. Prescripción. DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL ANEXO I. Solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante. ANEXO II. Declaración responsable. TÍTULO I Del comercio ambulante Artículo 1. Objeto 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el comercio ambulante dentro del término municipal de Benalmádena de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. 2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo. Artículo 2. Modalidades de comercio ambulante El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Benalmádena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades: a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente ordenanza. b) Comercio callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente ordenanza, en puestos aislados desmontables. Artículo 3. Actividades excluidas 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta ordenanza, las actividades siguientes:

3 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 10 a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos. b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores. c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales. d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma. e) Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. 2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía: a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares. d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al Ayuntamiento de Benalmádena, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación. Artículo 6. Ejercicio del comercio ambulante Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes obligaciones: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. El titular de la autorización de productos de alimentación deberá adicionalmente cumplir los requisitos que impone la normativa sanitaria. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones. e) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. f) Disponer los puestos que expendan productos al peso o medida, de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso de los productos que se expendan, debidamente verificados por el organismo competente. g) Limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos las personas comerciantes al final de cada jornada, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.

4 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 11 h) Observar la normativa sobre la contaminación acústica y del aire, quedando expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas; y de la contaminación del aire y de la atmósfera, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Artículo 7. Régimen económico El Ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes, que se establecerán en un porcentaje por los metros cuadrados y días de ocupación y se tendrá en cuenta la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante y según la normativa fiscal correspondiente. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. Artículo 8. Obligaciones del Ayuntamiento Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. TÍTULO II Del régimen de autorización Artículo 9. Autorización municipal 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente ordenanza, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el título III de la presente ordenanza. 2. La duración de la citada autorización será de quince años, que se corresponderán con años naturales, y que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. El titular interesado en dicha prórroga deberá solicitarlo con una antelación de tres meses a la finalización del periodo de autorización que tiene concedido, debiendo aportar necesariamente la documentación acreditativa de las inversiones en activos fijos mediante facturas de compras, obligándose el Ayuntamiento a dictar la oportuna resolución con un mes de antelación a la finalización de su título de autorización. 3. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este articulo, tendrán que cumplir los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

5 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 12 e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos. 4. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro del término municipal de Benalmádena una ficha o placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial. 5. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas Artículo 10. Contenido de la autorización 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de comercio ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. 2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad (demostrable documentalmente conforme a la legislación vigente en la materia) padres o madres, hermanos o hermanas, hijos o hijas, así como acompañantes debidamente declarados/as, siempre que estén dados/as de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 4. La concesión de una autorización para el ejercicio del comercio ambulante en su modalidad de mercadillos, incompatibilizará a su titular para obtener otra autorización en ningún otro mercadillo de la localidad en las mismas fechas, no así para otras fechas o modalidad de comercio ambulante. 5. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante. 6. Las modificaciones de las condiciones objetivas de la autorización, así como el cambio de ubicación del mercadillo no dará lugar a compensación o indemnización alguna. Artículo 11. Revocación de la autorización 1. Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante. 2. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento del periodo de vigencia de la autorización requerir al autorizado para que presente la documentación acreditativa de que cumple con los requisitos exigidos por el artículo 9.4 de esta ordenanza para el ejercicio del comercio ambulante.

6 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 13 Artículo 12. Transmisibilidad de la autorización 1. La autorización, siempre que el/la titular se halle al corriente de todos los pagos a los que esta obligado y no se encuentre incurso en un proceso sancionador, podrá transferirse por el tiempo que reste de ella. 2. El cedente notificará al Ayuntamiento la transmisión efectuada y el cesionario presentará escrito solicitando el cambio de titularizad de la autorización, acompañado de declaración responsable en los términos previstos en el articulo 3.9 de la Ley 17/2009 de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y documentación acreditativa. 3. Si el cesionario, pese a los requerimientos efectuados, no presentase dicha declaración responsable o no aportase la documentación que le ha sido solicitada, se dictará la oportuna resolución teniéndole por desistido de su petición y si tras el examen de la documentación aportada se observara que no alcanza el porcentaje señalado en el apartado anterior, se le tendrá igualmente por desistido de su petición de cambio de titularidad de la autorización transmitida. Artículo 13. Extinción de la autorización Las autorizaciones se extinguirán por: a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b) Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c) Renuncia expresa o tácita a la autorización. d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social o el impago de las tasas correspondientes. f) Por revocación. g) Por cualquier otra causa prevista legalmente. TÍTULO III Del procedimiento de autorización Artículo 14. Garantías del procedimiento 1. Tal y como establece el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. 2. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante resolución de la Alcaldía, a propuesta del/de la titular de la Concejalía que competa publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el tablón de edictos y, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal. Artículo 15. Solicitudes y plazo de presentación 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como anexo I de la presente ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autori-

7 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 14 zación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) Estar dado o dada de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del impuesto sobre actividades económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. b) Estar dado o dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. e) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. f) Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la Seguridad Social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 10 de esta ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 16 de esta ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa. Artículo 16. Criterios para la concesión de las autorizaciones En el procedimiento de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso. a) El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud: 1. Inversión igual o superior a ,00 euros y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo: 1. Entre 0 y 5 años = 5 puntos. 2. Entre 6 y 10 años = 3 puntos. 2. Inversión igual o inferior a ,00 euros y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo: 1. Entre 0 y 5 años = 2 puntos. 2. Entre 6 y 10 años = 1 punto. 3. Inversión entre y euros y estando la amortización de la inversión comprendida en el periodo: 1. Entre 0 y 5 años = 4 puntos. 2. Entre 6 y 10 años = 2 puntos. b) La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad.

8 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 15 1.º Si es del tipo lineal, 0 puntos. Si es en forma de U o doble U, 0.5 puntos. 2.º Si tiene probador, 0.3 puntos. Si no lo tiene, 0 puntos. 3.º Si tiene techo, 0.2 puntos. Si no tiene techo, 0 puntos. c) La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. 1.º Puntuación: Por cada mes de experiencia hasta el momento de la solicitud, 0.2 puntos. Máximo de 10 puntos. d) Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. Máximo de 5 puntos. 1.º Puntuación: 1 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante. e) Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo. Con un máximo de 6 puntos: 1) Conferencias, jornadas, seminarios, etc. 0.1 puntos por cada uno, con un máximo de 1 punto (si tienen más de 5 años desde su realización se puntuará la mitad). 2) Cursos: Por cada 50 horas de formación 1 punto, con un máximo de 5 puntos (si tienen más de 5 años se puntuará la mitad). f) Acreditar documentalmente estar adherido/a a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: Mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias. Máximo de 0.5 puntos. (Puntuación: 0,5 puntos). g) Encontrarse inscrito/a en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro. Máximo de 0.5 puntos. (Puntuación: 0,5 puntos). h) La consideración de factores de política social como: 1.º Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes. Máximo de 2 puntos. (Puntuación: 2 puntos si proviene de alguno(s) de los siguientes colectivos: Jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración (más de 12 meses en desempleo), mayores de 45 años o mujeres). 2.º Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes (puntuación: 2 puntos por cada persona dependiente dentro de la unidad familiar). Máximo de 12 puntos. i) La mercancía innovadora. Puntuación máxima 1 punto: 1) Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta no existe en el mercadillo, 1 punto. 2) Si la mercancía para la que se solicita la autorización de venta existe en el mercadillo, 0 puntos. j) Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad. La puntuación asignada, se restará de la puntuación finalmente otorgada. Puntuación: Se restará 2 puntos. Artículo 17. Resolución 1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el

9 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 16 plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. 2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante serán concedidas por Decreto de la Alcaldía, que podrá ser delegado al titular de la Concejalía competente, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso. 3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria. TÍTULO IV De las modalidades de comercio ambulante CAPÍTULO I Del comercio en mercadillos Artículo 18. Ubicación 1. Los mercadillos del término municipal de Benalmádena, se ubicarán: a) En la explanada de Tívoli en Arroyo de la Miel. b) En el recinto ferial del Parque de la Paloma. 2. El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual de los mercadillos, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado. Cada mercadillo dispondrá de un plan de emergencias, que será elaborado por la Dirección de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Benalmádena y elevado para su aprobación por Alcaldía. Dicho plan deberá quedar redactado y aprobado en el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza. Artículo 19. Fecha de celebración y horario 1. Los mercadillos se celebrarán todos los viernes, a acepción de los festivos de Navidad, Año Nuevo y Reyes, y el horario de los mismos será desde las 07:00 hasta las 15:00 horas, debiendo quedar desmontado una hora más tarde. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 2. A la hora de comienzo de los mercadillos, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto de los mercadillos, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. No podrá volver a circularse por el recinto del mercadillo hasta las 14:00 horas. 3. Durante la hora siguientes a la conclusión de los mercadillos, los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. Artículo 20. Puestos 1. Los mercadillos constarán de: a) Explanada de Tívoli: 234 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como anexo a la presente ordenanza. b) Recinto ferial del Parque de la Paloma: 329 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como anexo a la presente ordenanza.

10 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de (3x1) metros y un máximo de (6x5) metros, debiendo estar provisto cada puesto de un botiquín de primeros auxilios y de un extintor de 6 kg de polvo químico polivalente para sofocar cualquier conato de incendio. 3. Las instalaciones utilizadas para los comercios en los mercadillos, han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables. 4. Todos los titulares de puestos en los mercadillos de Benalmádena vienen obligados a participar y conocer los planes de emergencia que se dicten, así como a colaborar en los ejercicios de evacuación que pudieran acordarse. 5. Los adjudicatarios/as solo podrán ocupar la parcela que les haya sido asignada. No está permitido el cambio de puesto. 6. La Concejalía competente, podrá autorizar el cambio de puesto temporal o permanente hacia los puestos que se encuentren disponibles, a aquellos adjudicatarios que muestren su interés en reubicarse, instando para ello el sistema que mejor se adapte al interés general. Artículo 21. De la venta de alimentos y bebidas 1. Los titulares de las autorizaciones deberán tener siempre a disposición de la autoridad o sus agentes, la documentación comercial acreditativa de la procedencia de los productos alimenticios objeto de la venta. 2. Queda prohibida la venta de alimentos que incumplan las normas de etiquetado y publicidad o no acrediten su origen. 3. Los puestos de venta de productos alimenticios sin envasar, exceptuando las frutas y verduras, deberán estar debidamente protegidos del contacto del público mediante la instalación de mamparas o cualquier otra instalación acorde con la legislación vigente. 4. Los productos alimenticios, o recipientes que lo contengan, en ningún caso podrán situarse en contacto directo con el suelo. 5. Las superficies de apoyo serán de materiales lisos y lavables y se mantendrán en buenas condiciones de conservación e higiene. 6. Se deberán favorecer las condiciones de conservación de los alimentos con medidas ambientales apropiadas de ventilación, temperatura e higiene, con el uso de toldos u oros sistemas para proteger los alimentos de las inclemencias meteorológicas. 7. Cada puesto deberá estar dotado por el titular de un recipiente donde se depositen los residuos, embalajes y basuras que puedan producirse, prohibiéndose terminantemente depositarlos fuera de los mismos. Dicho contenedor dispondrá de cierre de accionamiento no manual. 8. Se arbitrarán las medidas tendentes a evitar la manipulación directa de los alimentos por el público con las manos, utilizando bolsas de plástico, pinzas, paletas. 9. Se prohíbe la venta de productos precederos, de comidas preparadas y de todos aquellos productos alimenticios que requieran condiciones especiales de conservación, a excepción de frutas y verduras. 10. El vehículo destinado a transporte de productos alimenticios estará en todo momento limpio reuniendo las debidas condiciones higiénicas y de colocación de productos. 11. El personal vestirá ropa de trabajo adecuada y limpia, y estará en posesión de la documentación que acredite su formación en higiene alimentaría. CAPÍTULO II Del comercio callejero Artículo 22. Ubicación 1. Para el ejercicio del comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones: Paseo marítimo de Benalmádena y avenida Antonio Machado.

11 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página Los periodos y horarios del comercio callejero serán con carácter general del 1 de marzo al 30 de septiembre y de 11:00 de la mañana a 1:00 de la madrugada, como horario máximo establecido, además se concretarán en el Decreto que quede establecido por la Concejalía. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de fuerza mayor este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. TÍTULO V Comisión Municipal de Comercio Ambulante Artículo 23. Comisión Municipal de Comercio Ambulante 1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del mercadillo previstos en el artículo 16 de esta ordenanza y en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante. 2. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a supuestos individuales de autorizaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo, con el artículo 10.f) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre. 4. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario, debiendo formar parte de la misma representantes de las asociaciones de comerciantes, representantes de las organizaciones de consumidores, así como la propia Administración municipal. (El número de miembros de la comisión dependerá de lo que decida la Corporación). TÍTULO VI Infracciones y sanciones Artículo 24. Potestad de inspección y sancionadora 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. Artículo 25. Medidas cautelares 1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados. Así, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente, como medidas provisionales, la incautación de los productos objeto de comercio no

12 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 19 autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. 2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. Artículo 26. Infracciones A los efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1) Infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave. e) Mostrar cartel o pegatina con logos o información, que sobreentienda la adhesión a un sistema de resolución de conflictos como el arbitraje de consumo, sin estar efectivamente adherido a éste de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. f) Infracción en materia de contaminación acústica. (De acuerdo a las ordenanzas de calidad medioambiental y Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía). g) Si durante el periodo de un año, el autorizado no montase su puesto durante tres o más semanas consecutivas o siete o más alternas, sin causa debidamente justificada. 2) Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.

13 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 20 e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. f) La venta incumpliendo de la obligación por parte del comerciante de emitir un recibo justificativo de la compra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. g) No tener adecuadamente verificados los instrumentos de medida, de conformidad con la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de metrología. h) Si durante el periodo de un año, el autorizado no montase su puesto durante seis o más semanas consecutivas o catorce o más alternas, sin causa debidamente justificada. 3) Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. h) Si durante el periodo de un año, el autorizado no montase su puesto durante diez o más semanas consecutivas o veinte o más alternas, sin causa debidamente justificada. Artículo 27. Sanciones 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta euros. b) Las graves con multa de a euros. c) Las muy graves con multa de a euros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior. 5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita. Artículo 28. Prescripción 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años.

14 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Disposición transitoria Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 9.2 de esta ordenanza. Disposición derogatoria A partir de la aprobación definitiva de la presente ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma. Disposición final La presente ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 26 de abril de 2018, y entrará en vigor al día siguiente de la presente publicación.

15 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 22 ANEXO I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO AMBULANTE REGISTRO DE ENTRADA: FECHA: Señor/a Alcalde/sa Presidente/a del excelentísimo Ayuntamiento de NOMBRE/RAZÓN SOCIAL: PERSONA SOLICITANTE APELLIDOS: D.N.I./C.I.F.: TELÉFONOS: FAX: NOMBRE: REPRESENTADA POR: APELLIDOS: DOMICILIO (CALLE, PLAZA,...) NÚMERO Y PLANTA: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES MUNICIPIO: PROVINCIA: CÓDIGO POSTAL: CORREO ELECTRÓNICO: TELÉFONOS: FAX: LUGAR DE LA VENTA: TIPO DE COMERCIO: A MERCADILLO B CALLEJERO OBJETO DE LA VENTA: DATOS DE LA OCUPACIÓN Y VENTA METROS SOLICITADOS: DOCUMENTACIÓN (COMPULSADA) QUE SE ACOMPAÑA Si la persona solicitante es persona física: Fotocopia del D.N.I. Justificante de estar dada de alta en el epígrafe Justificante de pago de fianza conforme a la vigente o epígrafes correspondientes del impuesto sobre Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de actividades económicas, o, en su caso encontrarse en algunos de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. 2 Fotografías tamaño carnet del titular y suplente. Justificante de estar dada de alta en Seguridad Otros documentos justificativos para los criterios de Social y al corriente de pagos de las cotizaciones de selección: (a especificar por el Ayuntamiento). la Seguridad Social. Justificante de tener concertado seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. Fotocopia del carnet de persona manipuladora de alimentos, si se solicita autorización para la venta de productos alimenticios. Si la persona solicitante es persona jurídica: (a especificar por el Ayuntamiento)

16 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 23 LUGAR Y FORMA DE PAGO Mediante ingreso o transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento, en la cuenta, habiendo tenido que recoger previamente carta de pago del Ayuntamiento. Mediante domiciliación bancaria. (Aportar certificado de titularidad de cuenta bancaria). Autorizo al Ayuntamiento de Benalmádena, a domiciliar el cobro de los próximos recibos de comercio ambulante al siguiente número de cuenta: IBAN ENTIDAD SUCURSAL D.C. NÚMERO CUENTA OPCIONES DE PAGO: SEMANALMENTE MENSUALMENTE BIMENSUAL TRIMESTRE SEMESTRE OTRA OPCIÓN La persona que suscribe, cuyos datos personales consigna, SOLICITA le sea concedida la correspondiente autorización en las condiciones establecidas, declarando ser cierto todos los datos consignados en la presente solicitud. En, a de de Firma de la persona solicitante Firmado: Número Registro Entidad Local CIF Calle o plaza C.P. Teléfono Fax www

17 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 24 ANEXO II Ilustrísimo Ayuntamiento de Benalmádena Declaración responsable que se adjunta a la solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el Ayuntamiento de (Artículo 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria). D/D.ª con DNI/NIE/NIF actuando en representación de con NIE Vista la solicitud presentada, solicitando autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de, por medio del presente documento formula DECLARACIÓN RESPONSABLE sobre el cumplimiento: Propio (marque con una X, en su caso) De la persona jurídica a la que represento (marque con una X, en su caso) de los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la autorización: Que cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, y en la ordenanza del Ayuntamiento de para la regulación del comercio ambulante. Que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad, debiendo aportarla cuando fuera requerido por la Administración. Que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización. En su virtud, declaro expresamente que cumplo los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable. En a de de 201 Firmado: La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo (marque con una X, en su caso), en este caso, se entrega la documentación junto con la solicitud; bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable.

18 Número 165 Martes, 28 de agosto de 2018 Página 25 D Lo que se hace público para su conocimiento y efectos. En Benalmádena, a 30 de julio de El Alcalde, firmado: Victoriano Navas Pérez. 5940/2018 Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, MÁLAGA Teléfonos: / Fax:

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