DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág"

Transcripción

1 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR ORDEN de 13 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, y para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia , y se convocan para el año Las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, y las destinadas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo son medidas amparadas en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Galicia La cofinanciación del Feader en estas ayudas alcanza un porcentaje del 75 % del gasto ejecutado para el año Para alcanzar los objetivos de modernización de las explotaciones agrarias gallegas las actuaciones incluidas en los planes de mejoras se dirigen a las explotaciones agrarias que acrediten su viabilidad económica, que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, en las cuales la persona titular tenga la capacidad y competencia profesionales adecuadas. Por otra parte la incorporación de la población joven y capacitada a las explotaciones agrarias es una de las mejores vías para asegurar su competitividad y la continuidad del tejido agrario. También por otra parte, la racionalización del uso de los factores de producción lleva a acometer proyectos de carácter agropecuario de explotación conjunta por el socios de entidades asociativas, que tengan como objetivo un marcado carácter innovador o de introducción de nuevas tecnologías, así como de incorporación de nuevos procesos o de obtención de nuevos productos que contribuyan a diversificar la actividad principal de las entidades o a introducir actuaciones de apoyo complementarias a la actividad de los socios, y que promuevan el aumento de la rentabilidad económica de las explotaciones agroganaderas gallegas y la mejora de las condiciones del trabajo.

2 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y beneficiarios 1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de las siguientes líneas de ayuda: a) Planes de mejora en las explotaciones agrarias. b) Primera instalación de agricultores/as jóvenes. c) Fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo. 2. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de explotaciones o que pretendan serlo para las ayudas establecidas en los anteriores párrafos 1.a) y 1.b), y las cooperativas agrarias, sus uniones, y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, para las ayudas establecidas en el párrafo 1.c), que, en todos los casos, tengan por objeto prioritario llevar a cabo actuaciones en la producción primaria y que cumplan los requisitos recogidos en esta orden. Artículo 2. Definiciones A efectos de esta orden se tendrán en cuenta las definiciones dadas por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias (BOE nº 159, de 5 de julio), por el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia Reaga (DOG nº 196, de 15 de octubre), así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (BOE nº 240, de 5 de octubre). Asimismo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Renta total del/los titular/es de la explotación: la renta fiscalmente declarada como tal por la/s persona/s titular/es de la explotación en el último ejercicio. No obstante lo anterior,

3 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por este durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio. 2. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando su renta unitaria de trabajo, según la definición dada por el Decreto 200/2012, por el que se regula el Reaga, no sea inferior al 20 por 100 de la renta de referencia, la cual para el año 2013 es de euros. También se considerarán viables las explotaciones clasificadas como prioritarias de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Reaga, así como por la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. CAPÍTULO II Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias: planes de mejoras B (agricultores profesionales) y planes de mejoras R (agricultores no profesionales) Sección 1ª. Planes de mejoras B (agricultores profesionales-procedimiento MR405A) Artículo 3. Personas físicas. Requisitos de los beneficiarios 1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser titular de una explotación agraria en el momento de la solicitud, excepto que, de forma simultánea, solicite una ayuda para la instalación de jóvenes, o que se produzca una fusión entre diferentes explotaciones. b) Llevar a cabo un plan de mejora de su explotación conforme a lo indicado en el artículo 7. c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiendo exigírsele, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio territorial de Explotaciones Agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral.

4 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. e) Acreditar su viabilidad económica, mediante la presentación del correspondiente plan de viabilidad, conforme a lo definido en el número 2 del artículo 2 de esta orden. En este plan deberán alcanzar, por lo menos, una UTA en el momento de la solicitud de la ayuda (situación inicial del plan), teniendo en cuenta la definición de agricultor profesional establecida por la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias. f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea. g) Poseer la capacitación profesional suficiente, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios poseen la capacitación suficiente. h) Poseer la condición de agricultor/a profesional, según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, que se justificará en el momento de la solicitud, excepto en el caso de agricultores no profesionales que hayan recibido la explotación de un agricultor profesional, que se justificará junto con la solicitud de pago del expediente. i) Tener dieciocho años cumplidos y no superar los sesenta años. 2. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, además de los requisitos señalados en el apartado 1, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 4. Personas jurídicas. Requisitos de los beneficiarios Las personas jurídicas deberán cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del apartado 1, artículo 3, y tener la condición de explotación agraria prioritaria o conseguir tal condición con la aplicación de estas ayudas, lo que acreditará según se establece en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias.

5 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Sección 2ª. Planes de mejoras R (agricultores no profesionales-procedimiento MR409A) Artículo 5. Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes. Requisitos de los beneficiarios a) Las personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes además de cumplir los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1, artículo 3, letra i) para las personas físicas, y el apartado 2 en el caso de las comunidades de bienes, deberán ocupar en la explotación por lo menos 1 UTA en el momento de la solicitud de la ayuda. b) Deberán obtener por lo menos el 10 % de su renta total de actividades agrarias o complementarias. En el caso de entidades jurídicas este extremo se justificará teniendo en cuenta que o bien el 50 % de los socios tengan una renta agraria que sea mayor o igual al 10 % de su renta total, según la declaración del IRPF, o que el margen neto obtenido según el estudio de viabilidad sea mayor o igual al 10 % del resultado antes de impuestos declarado en el impuesto de sociedades. Sección 3ª. Documentación a presentar en los procedimientos MR405A y MR409A Artículo 6. Documentación a presentar 1. Para solicitar las ayudas de los procedimientos MR405A o MR409A, se presentará la siguiente documentación: a) Anexo I (planes de mejoras B agricultores profesionales-procedimiento MR405A) o anexo II (planes de mejoras R agricultores no profesionales-procedimiento MR409A). b) Informe de vida laboral de cara a acreditar la condición de explotación agraria prioritaria. c) Justificante de la capacitación profesional; dicha capacitación se justificará en el momento de solicitar la ayuda. d) Declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya terminado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones), asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaran su declaración de la renta en el periodo voluntario que este abierto en el momento de la publicación de esta orden, podrán presentar esta última declaración o bien las declaraciones de tres de

6 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág los últimos cinco años siempre que incluya la del último ejercicio, para la acreditación de la condición de explotación agraria prioritaria. En el caso de entidades jurídicas los socios presentarán sus declaraciones individuales del IRPF o bien la declaración del impuesto de sociedades de la entidad para justificar que por lo menos el 10 % de la renta total de la entidad se obtiene de actividades agrarias o complementarias. e) Estatutos o reglamentos de régimen interno (en su caso). f) Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional (en su caso). g) Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo (en su caso). h) Documento de participación del joven en las inversiones (en su caso). i) Memoria del plan de mejora, donde se justificará la realización del plan. j) Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf). k) Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante, características técnicas). l) Las personas jurídicas justificarán que desarrollan la actividad agraria presentando los estatutos o documento de constitución, y la declaración del impuesto de sociedades del último ejercicio. Asimismo, la procedencia agraria de los ingresos se comprobará en función de los márgenes brutos de las orientaciones productivas y de las actividades económicas de la explotación. m) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades en los artículos 3 y 5, respectivamente segundo sean o no profesionales. n) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles presentarán el anexo IX de esta orden, donde se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

7 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Sección 4ª. Inversiones elegibles, cuantía de la ayuda y plazo de ejecución Artículo 7. Condiciones de los planes de mejoras B y R Los planes de mejoras de las explotaciones agrarias supondrán una mejora integral y duradera de la economía de la explotación agraria, y deberán cumplir, además, las siguientes condiciones: 1. Para todos los casos, el plan de mejora deberá demostrar mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación agrícola. A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior cuando, tras su realización, incremente la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente el número de las UTA, no disminuya su margen neto. 2. Asimismo, deberán incluir: a) Una descripción de las situaciones anterior y posterior a la realización del plan de mejora, establecidas en función de un presupuesto estimativo y comprendiendo, como mínimo, los siguientes datos: 1º. Superficie de la explotación, especificando la de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva. 2º. Maquinaria agrícola. 3º. Equipamiento, mejoras territoriales y edificios. 4º. Composición y dedicación de la mano de obra asalariada. 5º. Producción bruta de cada actividad. 6º. Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación. b) Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas. 3. Además, cuando el plan de mejora afecte a una explotación ganadera deberá cumplirse lo siguiente: a) La normativa relativa a campañas oficiales de saneamiento ganadero.

8 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág b) Las normas mínimas en materia ambiental, higiene y bienestar de los animales, conforme se dispone en el anexo X de esta orden. 4. Asimismo, en el caso de agricultores/as jóvenes beneficiarios/as de la ayuda a la primera instalación, podrá concedérseles una ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes. El período de gracia en que deberán ajustarse a estas normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de la instalación. 5. Los servicios técnicos de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitirán los informes correspondientes sobre el cumplimiento de estas normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales. 6. Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, como muy tarde, el 30 de octubre del año de la convocatoria. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda. Artículo 8. Condiciones de las inversiones objeto de la ayuda 1. Solo serán elegibles las inversiones que figuren en el anexo XI de esta orden, con los módulos máximos establecidos en la Norma complementaria de desarrollo del procedimiento de gestión de estas ayudas publicada en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar en la dirección 2. Las inversiones objeto de ayuda se dedicarán: a) A la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los/las agricultores/as y de los/ las empleados/as de las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y tareas derivadas de la explotación agraria. b) A la mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia explotación. Por tanto, las inversiones destinadas a la transformación y comercialización realizados en la propia explotación se limitarán a los que den como resultado un producto incluido en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. c) A la adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o a la incorporación de nuevas tecnologías, incluida la de informatización y telemática.

9 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Artículo 9. Inversiones no elegibles 1. No se concederá ayuda para las siguientes inversiones: a) La reforma, reposición o cambio de uso de bienes inmuebles. b) Las inversiones en la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales y su plantación. c) Los establecidos en el punto 8 del artículo No serán subvencionadas las inversiones de las mismas características durante los cinco años siguientes al pago de la subvención correspondiente a los planes de mejoras y a la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas a través de la reducción de los costes de producción, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.15 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esta limitación no se aplicará: A las inversiones que supongan un incremento de la superficie forrajera. A los honorarios de proyecto. En el caso de construcciones nuevas, cuando se acredite un incremento de la capacidad productiva de un mínimo del 25 %. 3. Además, y también sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.15 del Real decreto 1852/2009, la maquinaria agrícola tan sólo será elegible en las explotaciones que en los últimos 15 años no recibieran ayudas de planes de mejora para este tipo de inversión. En caso de solicitar subvención en maquinaria agrícola perteneciente a la explotación. Artículo 10. Cuantía de las inversiones elegibles de los planes de mejoras 1. Las inversiones elegibles podrán llegar a un máximo de euros por UTA sin superar euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a los euros, sin perjuicio del límite por UTA.

10 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Pese a lo anterior, en el caso de explotaciones con orientación productiva principal la producción de leche, con una producción superior a los kilogramos las inversiones podrán llegar a un máximo de euros por UTA sin superar euros por explotación cuando la persona titular sea una persona física o una comunidad de bienes. En el caso de titulares personas jurídicas, este límite máximo por explotación podrá llegar a euros, sin perjuicio del límite por UTA. 3. El número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a, para el anterior volumen de inversión, será como máximo de 3 en los seis últimos años, contados desde la fecha a la que corresponda la aprobación del último plan solicitado en las ayudas para la modernización de explotaciones agrarias de anteriores ejercicios. Además, en el caso de la fusión de explotaciones se permitirá solicitar un plan adicional para la creación de una entidad asociativa. También los titulares de explotaciones agrarias afectadas por una catástrofe natural podrán solicitar un plan adicional, previo informe técnico emitido por el servicio territorial de Explotaciones Agrarias. 4. Pese a lo anterior, en el caso de explotaciones con orientación productiva principal a la producción de leche, con una producción superior a los kilogramos el número de planes de mejora que se podrán aprobar por explotación y beneficiario/a, para ese volumen de inversión, será como máximo de 4 en los seis últimos años. A estos efectos, se atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de planes de inversiones agrarias realizadas por cualquier titular de ella. 5. En cualquier caso, serán denegadas aquellas solicitudes de ayuda cuando la explotación o el peticionario estuviera pendiente de presentar la solicitud de pago de un plan de mejora aprobado en una convocatoria anterior, en la fecha en que termina el plazo para la solicitud. 6. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales indicadas en el artículo 3.1.e) de esta orden. 7. Cuando se trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que se presente de forma simultánea a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la realización del plan de mejora. 8. La determinación de las ayudas a las inversiones que se vayan a realizar en las explotaciones se efectuará de acuerdo con las condiciones específicas que correspondan

11 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág al municipio asignado a la explotación, en función de la pertenencia a este de la fracción mayoritaria de los bienes, derechos y elementos de la explotación. Artículo 11. Cuantía de las ayudas de los planes de mejoras 1. La cuantía máxima de ayuda, expresada en porcentaje de la inversión, con carácter general, podrá llegar hasta las cantidades siguientes: Cuantía máxima de ayuda (porcentaje de inversión) Bienes inmuebles Bienes muebles Zonas desfavorecidas (*) Hasta el 50 % Hasta el 30 % Agricultores profesionales Resto de zonas Hasta el 40 % Hasta el 25 % Zonas desfavorecidas (*) Hasta el 35 % Hasta el 15 % Agricultores no profesionales Resto de zonas Hasta el 25 % Hasta el 10 % (*) Zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i) y ii) del párrafo a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre 2. Si el beneficiario de la ayuda es un agricultor/a profesional, menor de 40 años en el momento de su primera instalación que, de forma simultánea a ella, o en los siguientes 5 años, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5 % de la inversión, como máximo, de las previstas en el punto 1 de este artículo. Esta ayuda suplementaria se concederá, en su integridad, cuando el plan de mejora de la explotación corresponda a un agricultor/a joven instalado o que se vaya a instalar en la modalidad de titularidad exclusiva o cuando se trate de una explotación prioritaria asociativa y, por lo menos, el porcentaje de socios/as jóvenes que cumplan este requisito sea igual o superior al 50 % de los socios totales. 3. En el caso de que el beneficiario de la ayuda sea titular de una explotación de producción ecológica, obtendrá una ayuda suplementaria de hasta el 5 % de las previstas en el punto 1 de este artículo, y que, en ningún caso, podrá superar los límites de intensidad establecidos en el Reglamento (CE) 1698/2005. Artículo 12. Tipos de ayuda 1. La ayuda consistirá en: a) Una subvención directa de capital. b) Una subvención de capital, total o parcial, de una o varias anualidades de amortización de préstamos formalizados para llevar a cabo la inversión, teniendo en cuenta que la subvención no podrá superar el límite de intensidad de ayuda sobre la inversión total

12 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág indicado en el artículo Estos préstamos no podrán superar el 90 % de la inversión total que se vaya a realizar, y se formalizarán en el marco del convenio financiero entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y la entidad financiera en vigor. 2. No obstante, serán denegadas las solicitudes para inversiones de planes de mejora cuya inversión auxiliable sea inferior a seis mil (6.000) euros. Artículo 13. Plazo de justificación del plan de mejora 1. Las ayudas recogidas en esta sección tendrán carácter plurianual siendo el plazo de justificación de las inversiones aprobadas, como máximo hasta el 15 de diciembre de 2014, inclusive. No obstante podrán atenderse excepcionalmente las solicitudes de prórroga de las inversiones que sean presentadas, justificadas y tramitadas de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo, siempre y cuando la justificación de las inversiones y la correspondiente solicitud de pago, no exceda del 15 de junio de En referencia a lo anterior, y en casos excepcionales en que la persona beneficiaria por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas no pueda terminar la mejora en el plazo previsto, deberá solicitar, como mínimo con 3 meses de antelación al del plazo máximo previsto en la resolución aprobatoria, una prórroga del plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria, especificando los motivos, que deberá aprobar el secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar. El plazo para resolver la prórroga del plazo de ejecución será de 2 meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente resolución, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de ampliar el plazo de ejecución. Artículo 14. Modificación de los proyectos subvencionados 1. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado antes de que se cumplan los siguientes plazos: a) Para los proyectos de edificación; 3 meses antes de que termine el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria, teniendo en cuenta que: Los cambios que supongan la modificación de la licencia deben estar autorizados con anterioridad a la fecha de la solicitud de pago, y deberá entregarse el proyecto con las modificaciones autorizadas junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edifica-

13 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág ción. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización. Los cambios que no supongan la modificación de la licencia no será necesario solicitarlos, y en la solicitud de pago se entregará el proyecto con las modificaciones y con la certificación municipal de no modificación de la licencia original junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Si este tipo de cambios no fueron solicitados y posteriormente autorizados, la ayuda se certificará en base a la resolución de la aprobación. b) Para las inversiones en maquinaria agrícola, 3 meses antes de que termine el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria, teniendo en cuenta que: Una vez aprobada la ayuda para un tipo de maquinaria, no se permitirá el cambio para otro tipo distinto de maquinaria. Los cambios en las características del mismo tipo de maquinaria inicialmente aprobada deben ser solicitados para su autorización posterior. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización. c) Para el resto de inversiones (cambio de parcela...) 6 meses antes de que termine el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización. Los cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por el secretario general de Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, excepto aquellos que no supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio de Explotaciones Agrarias correspondiente. El plazo para resolver estos cambios será de 2 meses. Si transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión. 2. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones

14 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión. CAPÍTULO III Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la primera instalación de agricultores/as jóvenes Sección 1ª. Primera instalación de agricultores/as jóvenes (procedimiento MR404A) Artículo 15. Modalidad de primeras instalaciones La primera instalación de un/a agricultor/a joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades: 1. Acceso a la titularidad exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria (modalidad 1), por compra, herencia, pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas análogas, asumiendo el/la joven que se instala, por lo menos, el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación. En este caso ambos titulares tendrán la consideración de socios de una entidad asociativa, a los efectos de otorgar las ayudas íntegras por joven incorporado, aun tratándose de la misma explotación. 2. Acceso a la cotitularidad de una explotación agraria prioritaria (modalidad 2). 3. Integración como socio/a en una entidad asociativa con personalidad jurídica (modalidad 3), preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria. 4. Instalación por primera vez en una explotación agraria no prioritaria (modalidad 4): aquella en que el/la joven se instala por primera vez como titular persona física, que alcance, por lo menos el 15 % de la renta de referencia en términos de margen neto, compatibilizando la actividad agraria desarrollada en su propia explotación con cualquier otra actividad económica y absorbiendo la dimensión de la explotación 0,25 UTA. 5. Cuando, siendo titular de una explotación agraria cuyo margen neto no supere el 20 % de la renta de referencia, pase a ser titular de una explotación prioritaria (modalidad 5). 6. Cuando, siendo titular de una explotación agraria con unos niveles de dedicación de tiempo y trabajo y de renta unitaria de este inferiores a los mínimos establecidos para los

15 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág titulares de explotaciones prioritarias, consigan esta consideración en calidad de agricultor a título principal (modalidad 6). Artículo 16. Casos especiales de primeras instalaciones 1. Respecto de una misma explotación no podrá percibirse más de una prima por primera instalación, durante el plazo de los cinco años siguientes a la fecha de su concesión. En el caso de instalaciones múltiples, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones derivadas de dichas instalaciones. Se exceptúan de esta regla las primeras instalaciones de los/las jóvenes mediante su integración como socios en una entidad asociativa, que se otorgarán de forma íntegra a cada joven solicitante, siempre que el volumen de trabajo en la explotación asociativa requiera una UTA para cada joven que se instale. 2. Las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes podrán concederse también en aquellos casos en que la instalación se produzca en una explotación de nueva creación. En estas situaciones deberá acreditarse el acceso a la explotación, mediante documento público, ya sea de arrendamiento de la finca o fincas, compraventa, cesión etc., o documento de arrendamiento a través del Bantegal. 3. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes en alguna de las modalidades indicadas en el artículo 15. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, en régimen de gananciales, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes cuando, no siendo sujeto de titularidad compartida, se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación. b) Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada joven,

16 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación. Artículo 17. Requisitos de los beneficiarios 1. Los/las agricultores/as jóvenes que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de agricultores jóvenes a la actividad agraria (A-procedimiento MR404A), además de los requisitos que se desprenden de la definición recogida en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, deberán cumplir los siguientes: a) Poseer, en el momento de su instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente, según se establece en el Decreto 200/2012, por lo que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años desde la fecha de resolución de la ayuda. b) Instalarse en una explotación agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente por lo menos a una UTA o conseguir esta condición en un plazo máximo de dos años desde su instalación. c) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. Este compromiso será sometido a seguimiento, en virtud de las inspecciones y controles que se establezcan, pudiéndosele exigir, para esos años y una vez finalizado el período voluntario de presentación de la declaración del IRPF, que remita al servicio territorial de Explotaciones Agrarias la copia cotejada de la declaración del IRPF y los boletines de cotización a la Seguridad Social o el informe de vida laboral. d) Cumplir la explotación las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, según lo indicado en el anexo X de esta orden, en el plazo máximo de dos años desde la instalación del/la joven. e) Tener cumplidos los 18 años y ser menor de 40 años de edad en el momento de la solicitud de ayuda. f) En el caso de instalarse en una explotación prioritaria, conseguir la condición de agricultor profesional.

17 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. En la modalidad 5 se tendrá en cuenta lo siguiente: Que la explotación no haya recibido ayudas para el plan de mejora ni primera instalación, ni tuviera la calificación de explotación prioritaria (excepto si estuviera situada en zona de montaña). Que el margen neto de la explotación sea inferior al 20 % de la renta de referencia. Que en la última declaración del IRPF la persona solicitante acredite una renta agraria inferior al 20 % de la renta de referencia. 3. En la modalidad 6 se tendrá en cuenta: Que la explotación no haya recibido ayudas para plan de mejora ni primera instalación, ni tuviera la calificación de explotación prioritaria (excepto si estuviera situada en zona de montaña). Que el margen neto de la explotación sea inferior al 35 % de la renta de referencia. Que en la última declaración del IRPF la persona solicitante acredite una renta agraria inferior al 35 % de la renta de referencia. 4. La instalación del/de la joven podrá realizarse dentro de los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda o bien durante el plazo de ejecución, siendo auxiliables las inversiones o gastos realizados por el/la joven en esos períodos. 5. Se considerará como fecha de primera instalación la más antigua entre el alta en Hacienda en la actividad agraria o el alta en la Seguridad Social. No obstante, y a efectos de la ayuda, en aquellos casos en que el/la joven esté dado/a de alta en la Seguridad Social agraria y el titular de la explotación sea otra persona, podrá considerarse como fecha de la instalación la del alta en Hacienda en la actividad agraria. En todo caso, en el momento de la solicitud deberá acreditarse la no existencia de ingresos agrarios a través de las últimas cinco declaraciones del IRPF efectuadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso contrario, se considerará que el/la joven está instalado/a desde el momento en que declara esos ingresos agrarios.

18 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág No procederán estas ayudas cuando la instalación del/de la joven implique una segregación de parte de la explotación. Sección 2ª. Documentación a presentar en el procedimiento MR404A Artículo 18. Documentación a presentar 1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR404A, se presentará la siguiente documentación: a) Anexo III (procedimiento MR404A). b) Plan de explotación (plan empresarial establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader) que refleje el grado de viabilidad económica y la situación de la explotación en que se instala y prevea para él, en general, una renta procedente de aquella, medida en términos de margen neto, por lo menos del 35 % de la renta de referencia e inferior al 120 % de esta. El margen neto anterior deberá conseguirse, como muy tarde, en el momento de la presentación de la solicitud de pago del expediente, y la revisión del plan empresarial se hará en los 5 años desde la fecha de la concesión de la ayuda, y consistirá en comprobar el mantenimiento de sus condiciones y una evaluación de los progresos y previsiones expuestos en él. Este plan de explotación no será requerido en el caso de que el/la joven que se instarla presente un plan de mejora. c) Informe de vida laboral. d) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF de los últimos cinco años presentadas por el/la solicitante y, en su caso, copia de las indicadas en la letra d) del punto 1 del artículo 6 de esta orden. e) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en su caso, en favor del agricultor/a joven, ajustado al modelo normalizado de la consellería. f) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, en su caso, de los derechos de prima y de la cuota láctea que tuviera la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

19 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág g) Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo (en su caso). h) Memoria del plan de mejora. i) Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf). j) Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas). k) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia o compromiso de adquirirlo en un plazo de dos años contado desde la fecha de resolución de la ayuda. l) Compromiso firmado de ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. m) El cumplimiento en la explotación de las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales mediante la presentación de informe, emitido por los servicios técnicos competentes de esta consellería. 2. Los documentos públicos señalados en los puntos 3 y 4 de este artículo, así como la solicitud de cambio de titularidad y las solicitudes de transferencia recogidas en las letras e) y f) del punto 1 de este artículo, podrán ser presentados una vez aprobada la solicitud de otorgamiento de la subvención junto con la justificación de la realización de las inversiones. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se adjuntará un compromiso debidamente firmado por las dos partes. 3. En la modalidad 1 el/la joven acreditará que asume el 50 % de los riesgos y de las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación mediante la escritura pública correspondiente, así como la declaración del IRPF o impuesto de sociedades, en su caso, del anterior titular. También se considerará acreditada la titularidad en el caso de cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, que constituyan una entidad sin personalidad jurídica de titularidad compartida de la explotación agraria conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y la inscriban en el Registro de titularidad compartida de las explotaciones agrarias de Galicia.

20 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág En la modalidad 2 en la escritura pública que se firme a tal efecto deberá constar lo siguiente: a) La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de las fincas rústicas como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación. b) El acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la agricultor/a joven conforme este compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %. 5. En la modalidad 3 se presentará la siguiente documentación: a) Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución. b) Los estatutos de la entidad. c) La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión. d) La condición de la explotación como prioritaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. 6. Cuando, entre los gastos o inversiones de un/a joven que se instale como socio/a de una entidad asociativa, figure el concepto de aportación económica del/de la joven a la entidad, la justificación del gasto podrá realizarse mediante la acreditación correspondiente de la aportación en dinero del/de la joven a la entidad junto a la acreditación del gasto realmente efectuado por la sociedad en dichas inversiones. 7. En la modalidad 4 en el momento de la solicitud de pago presentará el alta en la AEAT en la actividad agraria y la declaración de la renta que justifique la obtención de ingresos agrarios, o compromiso de presentarla.

21 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág En las modalidades 5 y 6, la persona joven solicitante deberá ser titular de explotación agraria, por la que deberá figurar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Sección 3ª. Inversiones elegibles, cuantía de la ayuda y plazo de ejecución Artículo 19. Inversiones elegibles 1. Serán elegibles los siguientes gastos e inversiones: Pago de la anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras. Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación. Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario. Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación. Costes de avales de los préstamos de primera instalación. Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos/as de la explotación familiar en que se instala la persona beneficiaria. Maquinaria agrícola. Adquisición o acondicionamiento de la vivienda situada en suelo rústico o en núcleo rural de población, la cual deberá constituir la residencia habitual del/de la joven y estar situada en la misma comarca o en una comarca limítrofe a la de la explotación. Además, la construcción nueva se efectuará en un solar de la propiedad, privativa o ganancial, del/de la joven, y deberá ser acorde con la tipología de la zona y con la normativa urbanística correspondiente. Las inversiones que figuran en el anexo XI. 2. Asimismo, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, como muy tarde, el 30 de octubre del año de la convocatoria. Además, en el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa secto-

22 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág rial, este deberá presentarse, como muy tarde, el 30 de octubre del año de la convocatoria. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda. Artículo 20. Cuantía y tipo de ayudas a la instalación de agricultores jóvenes La ayuda a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, dirigida a auxiliar gastos e inversiones derivadas de ella consistirá en: 1. Una prima por explotación, en una cuantía máxima de euros que se podrá sustituir, total o parcialmente, por una bonificación de interés equivalente. 2. Una bonificación de intereses, que podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad, por un importe no superior a euros de un préstamo formalizado en el marco del convenio financiero establecido entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras, el importe del cual no podrá superar el 90 % del gasto total y será compatible con las ayudas del número La cuantía máxima de las ayudas expresadas anteriormente podrá incrementarse en un 10 % en los siguientes casos: a) Cuando se genere en la explotación, por lo menos, 1 UTA asalariada adicional a la del/de la joven que se instala; b) Cuando la explotación esté situada en zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i), ii) y iii) del párrafo a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre. 4. En el modalidad 4 la ayuda será de hasta el 60 % de los valores indicados en los puntos anteriores. 5. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, las ayudas a la primera instalación no podrán superar los euros ni el importe de los gastos e inversiones de la instalación realizadas. Artículo 21. Plazo de justificación y acreditación de la primera instalación, y modificación de las inversiones subvencionadas 1. El plazo de justificación de las inversiones y gastos aprobados para la primera instalación será el mismo que el previsto para los planes de mejora en el artículo 13 de esta orden.

23 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág La acreditación de que se produjo la primera instalación, con carácter previo a la percepción de la ayuda, se efectuará con la presentación de: a) La documentación suficiente justificativa de la realización de los gastos de instalación aprobados. b) El documento de alta en el régimen de la actividad agraria de la Seguridad Social que le corresponda y el documento de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT (declaración censual modelo 036 o 037). c) La declaración del IRPF correspondiente al último período, en su caso. d) Los documentos indicados en el artículo 18.2, de no haberlos presentado con la solicitud de ayuda. 3. En casos excepcionales en que la persona beneficiaria, por causas ajenas a su voluntad debidamente justificadas, no pueda terminar las inversiones elegibles en el plazo previsto, deberá solicitar una prórroga del plazo de ejecución tal y como se establece en el artículo Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se consideraron elegibles deberá ser solicitado tal y como se establece en el artículo En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad las inversiones para lo cual tiene concedidas ayudas o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión. CAPÍTULO IV Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común Sección 1ª. Fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común (procedimiento MR323C) Artículo 22. Requisitos de los beneficiarios Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser cooperativas agrarias o sus uniones, y las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.

24 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág b) Las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra deberán tener un mínimo de 15 socios para poder solicitar estas ayudas. c) Justificar, mediante un proyecto de explotación, la necesidad y viabilidad técnicoeconómica de las inversiones según la documentación relacionada en este artículo. d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria, objeto de la ayuda, durante por lo menos cinco años contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. e) Establecer las normas internas de funcionamiento que sean necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y la continuación de la actividad de que se trate. f) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, en su caso, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. g) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sección 2ª. Documentación a presentar en el procedimiento MR323C Artículo 23. Documentación a presentar 1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR323C, se presentará la siguiente documentación: a) Anexo IV: solicitud de ayudas para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo (procedimiento MR323C). b) Anexo V: certificación del acuerdo del consejo rector del acuerdo de solicitud de subvención. c) Anexo VI: certificación de la entidad solicitante sobre los compromisos exigidos en la orden en los siguientes aspectos: Cumplimiento de los requisitos, así como de las obligaciones y compromisos que se establecen en la orden. Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

25 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que para el efecto esta administración considere oportunas. Que la entidad no está incursa en las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Compromiso de cumplir las normas mínimas autonómicas, estatales y comunitarias en materias de medio ambiente, e higiene y bienestar de los animales. Compromiso de realizar un programa sanitario específico, cuando corresponda. Compromiso de no vender, donar ni ceder en uso las instalaciones, tanto fijas como móviles, o equipamientos subvencionados, antes de cinco años o de que termine su plazo de amortización, salvo por causa técnica justificada y acreditada documentalmente, en concordancia con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. d) Anexo VII: plan de inversiones, que incluirá relación de las inversiones que se vayan a desarrollar, su cuantía económica y previsión por años de su ejecución. e) Copia cotejada de los estatutos de la entidad. En el caso de nuevas entidades que presenten por primera vez la solicitud de ayuda, copia cotejada de la escritura de constitución e inscripción registral. De encontrarse en fase de constitución, se presentará la composición de la comisión promotora y compromiso de presentar la documentación que acredite la constitución efectiva antes de la aprobación de la ayuda. f) Balances y cuentas de resultados del último ejercicio presentado en el registro mercantil y realizadas de acuerdo con el plan general de contabilidad. En el caso de entidades de nueva constitución se aportarán los documentos del ejercicio disponible. g) Certificación por parte de la entidad solicitante en la que consten los nombres y fecha de elección de las personas que componen su órgano de gobierno. h) Memoria técnica de la entidad solicitante, firmada por el presidente, que contenga por lo menos los siguientes contenidos y estructura: Descripción detallada de la entidad asociativa (número de socios, capital social, capital de explotación, instalaciones, otros activos, actividades que desarrolla, o pretende desarrollar etc.).

26 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Relación nominal de socios de la entidad solicitante que pretenden participar en el proyecto. i) Las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, como muy tarde, el 30 de octubre del año de la convocatoria. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la no aprobación de la ayuda. j) Estudio de viabilidad técnico-económica elaborado por técnico o equipo técnico competente que deberá incluir: a. En todos los casos: i. Definir y justificar claramente, de acuerdo con el artículo 24 de la orden, las condiciones que determinan que trata de una nueva tecnología, producto o proceso, o de la implantación de una actividad alternativa o complementaria. ii. Relación y análisis técnico de las instalaciones y medios necesarios acordes con el proyecto que se vaya a desarrollar. iii. Anteproyecto o proyecto técnico en soporte papel y digital (fichero pdf), de acuerdo con el artículo iv. Presupuesto desglosado de las inversiones objeto de la solicitud de ayuda. v. Carga de trabajo prevista para desarrollar la actividad vinculada al proyecto. vi. Financiación prevista. vii. Análisis económico de su viabilidad. b. En el caso de proyectos relacionados con la ganadería, además de lo anterior, se presentará un estudio en el que se recoja la información y análisis siguientes: i. Referencias catastrales o datos de las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), provincia, ayuntamiento, zona, polígono y parcela de la base territorial de la explotación.

27 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág ii. Plan de gestión de purines y/o estiércoles de la explotación. k) Presupuestos o facturas pro forma de las inversiones que se van a realizar. 2. En el caso de las entidades que estén en trámites de constitución, la solicitud de ayuda podrá hacerla la comisión promotora, que estará formada por lo menos por tres miembros, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario, acompañada de la solicitud de inscripción de la entidad en el registro correspondiente y compromiso de presentar la documentación que acredite la efectiva inscripción en el registro oficial. La aprobación de la ayuda queda condicionada, en todo caso, a la constitución efectiva de la entidad en el período previo a la resolución. Artículo 24. Condiciones de las inversiones objeto de la ayuda 1. Serán elegibles las inversiones en nuevas tecnologías, productos o procesos, o que supongan la implantación de una actividad alternativa o complementaria al tipo de producto que en el momento de la solicitud desarrolle el solicitante. 2. Serán subvencionables las actuaciones relacionadas a continuación, siendo auxiliables en todo caso las inversiones que figuran en el anexo XI con los módulos máximos establecidos en la Norma complementaria de desarrollo del procedimiento de gestión de estas ayudas publicada en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar ( a) La construcción del conjunto de instalaciones necesarias para ejercer los proyectos establecidos en este artículo. b) Instalaciones fijas y móviles, incluidos equipos y programas informáticos asociados a la gestión del proyecto a implantar. c) Gastos de transformación y preparación de terrenos incultos. d) Gastos en honorarios profesionales en la redacción del anteproyecto y proyecto que en su caso se requiera y vinculados al objeto de esta orden. 3. Podrán subvencionarse asimismo, los gastos de adquisición de terrenos, hasta un importe máximo del 10 % de los gastos subvencionables del conjunto del proyecto de explotación y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 1852/2009,

28 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader. 4. Inversiones exceptuadas de ayuda: No se concederán ayudas para las siguientes inversiones: a) Los proyectos con una inversión inferior a los euros. b) Los establecidos en el punto 8 del artículo No serán subvencionadas las inversiones de las mismas características durante los cinco años siguientes al pago de la subvención correspondiente, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.15 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Artículo 25. Cuantía de las ayudas La intensidad de la ayuda, con carácter general, podrá llegar hasta el: a) 50 % de la inversión auxiliable para bienes inmuebles y el 30 % para bienes muebles en las zonas desfavorecidas incluidas en las listas a que hacen referencia los incisos i) y ii) del párrafo a) del artículo 36 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, que podrán alcanzar los beneficiarios. b) 40 % para bienes inmuebles y el 25 % para bienes muebles en las demás zonas, que podrán alcanzar los beneficiarios. Artículo 26. Plazo de justificación El plazo de justificación de las inversiones y gastos aprobados para estas ayudas es el previsto en el artículo 13 de esta orden. Artículo 27. Modificación de los proyectos subvencionados El procedimiento para la modificación de los proyectos será el previsto en el artículo 14 de esta orden.

29 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Artículo 28. Disposiciones comunes CAPÍTULO V Disposiciones comunes 1. Los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que nunca será inferior a cinco años, contados desde la fecha de la solicitud de pago, salvo que por causa técnica justificada y acreditada documentalmente sea autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, concordancia con el artículo 29.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, estos extremos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. 2. Durante los cinco años siguientes la solicitud de pago, las inversiones subvencionadas no deberán sufrir ninguna modificación importante que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución, o que resulte, bien de un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad de una determinada infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva. 3. El incumplimiento de la obligación de destino referido anteriormente, que se producirá, en todo caso, con el enajenamiento o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro, cualquiera que fuera su poseedor, excepto lo referido en el artículo 29.4º.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 4. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el punto anterior cuando: a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el cual se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución sea autorizada por la Dirección General de Producción Agropecuaria. b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenamiento o gravamen sea autorizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en el supuesto de incumplimiento de esta, del reintegro de la subvención. 5. De cara a los controles administrativos sobre la moderación de los costes, establecidos en el artículo 24.2.d) del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el

30 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las inversiones elegibles estarán modulados de acuerdo con lo establecido en la Norma complementaria de desarrollo del procedimiento de gestión de estas ayudas publicada en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar en la dirección ( Además, en todos los casos el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente. 6. Si las inversiones por las que se solicita la ayuda se corresponden con obra civil, deberá presentarse el correspondiente boceto acotado y memoria descriptiva de la construcción. En el caso de que la inversión en obra civil sea superior a euros, con la solicitud de ayuda deberá adjuntarse proyecto técnico, en soporte papel y digital (fichero pdf), firmado por el personal técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional, tal como se indica en el artículo 41.2º.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, modificada por la Ley 2/2010, de 25 de marzo. En este caso, la certificación final de obra valorada deberá presentarse, como muy tarde, en el momento de la solicitud de pago de las inversiones. Sobre los anteriores puntos, y en referencia al proyectista, al director de obra y al director de la ejecución de la obra, se tendrá en cuenta lo reflejado en el capítulo III de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. 7. Todos los proyectos técnicos presentados en las ayudas tendrán que incluir, obligatoriamente, un anexo relativo a la producción y gestión de los residuos de la explotación. 8. Aparte de lo especificado para cada tipo de ayuda, no se concederán ayudas para las siguientes inversiones: a) Las inversiones de simple sustitución, ni se considerarán subvencionables el IVA y otros impuestos que sean recuperables. b) Gastos de conservación y mantenimiento o los derivados de actividades de funcionamiento de la explotación.

31 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág c) Los gastos no subvencionables distintos de los anteriores, y a los que hace referencia el artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader. CAPÍTULO VI Procedimiento de concesión de las ayudas Artículo 29. Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte del/de la solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria. 2. Junto con la solicitud de ayuda se acercará la documentación complementaria establecida en los apartados que figuran a continuación para cada tipo de ayuda solicitada: a) Planes de mejora: artículo 6.

32 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág b) Instalación de jóvenes: artículo 18. c) Utilización de instalaciones y equipamientos en común: artículo Además de la documentación establecida para cada ayuda en concreto, se presentará la siguiente documentación: a) Fotocopia del NIF de las personas jurídicas solicitantes de las ayudas y fotocopia del DNI de su representante, y fotocopia del DNI de las personas físicas. Las fotocopias del DNI deberán aportarse en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b) De cara a la evaluación del cumplimiento de los indicadores de resultados (R2 y R7) del PDR de Galicia de acuerdo con lo establecido en el Marco Común de Seguimiento y Evaluación del Feader y el Reglamento (CE) nº 1974/2006 y el artículo 79 del Reglamento (CE) 1968/2005 del Consejo, así como el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán presentar la declaración de la renta (personas físicas) o impuesto de sociedades (personas jurídicas) correspondiente al ejercicio en el que se justifica la subvención. Las personas beneficiarias quedan obligadas a la presentación de la misma documentación relativa a los dos ejercicios posteriores a aquel ejercicio en el que se justifica la subvención, en el plazo de un mes desde que finalice la fecha de presentación de estas declaraciones. La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado llevará consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria necesaria para la cumplimentación de los indicadores de resultados del PDR. c) Anexo VIII: declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones. 4. La documentación complementaria podrá presentarse también electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los

33 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. 5. No obstante lo dispuesto en los puntos anteriores, la presentación dentro del plazo establecido en esta orden de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes: El anexo I, II, III o IV, según sea el caso. Memoria del plan de mejora, y la descripción detallada de las inversiones a realizar. Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf). Facturas pro forma, en las que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita (fabricante, características técnicas). 6. Además, de acuerdo con el artículo 11.e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas que soliciten las ayudas previstas en esta orden, acreditarán, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Xunta de Galicia. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda por la persona interesada comportará, durante todo el período de compromisos, la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 7. Las oficinas agrarias comarcales asesorarán a las personas solicitantes en la realización de los estudios técnico-económicos necesarios para la elaboración de los planes de mejoras de las explotaciones y de las ayudas a la primera instalación de agricultores/as jóvenes, iniciando la instrucción de los expedientes, los cuales serán remitidos debidamente cubiertos a los servicios de explotaciones agrarias. Artículo 30. Conformidad previa a la formalización del préstamo En la tramitación de las solicitudes de ayuda de los procedimientos MR404A, MR405A y MR409A que estén vinculados a préstamo, y como condición para que la ayuda sea apro-

34 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág bada, la persona solicitante deberá aportar la conformidad con la concesión del préstamo correspondiente de una entidad financiera firmante del convenio financiero. Artículo 31. Criterios de prioridad para las ayudas a los planes de mejoras 1. Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 47, según el tipo de solicitante: a.1. Solicitante de un plan de mejora para agricultores profesionales: 90 %. a.2. Solicitud de un plan de mejora para agricultores no profesionales: 10 %. 2. Dentro de cada uno de los grupos anteriores se establecerá una orden de prioridad según la siguiente prelación: a) Explotación prioritaria: 6 puntos. b) Inversiones en implantación de praderías y cierres para pastoreo, superiores al 50 % de la inversión total elegible: 6 puntos. c) Plan de mejora ligado a primera instalación en las modalidades 1, 2 y 3 del artículo 15: 6 puntos. d) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos. e) Explotaciones de producción ecológica: 3 puntos. f) Creación por UTA asalariada: 1 punto por UTA, hasta un máximo de 3 puntos. g) Explotaciones situadas en el ámbito territorial del Plan Impulsa de reactivación económica de las provincias de Lugo y Ourense: 2 puntos. i) Explotación de titularidad compartida: 1 puntos. 3. En el caso de empate en puntos se priorizarán las explotaciones prioritarias, y si el empate continúa, se priorizarán los planes de mejora ligados a una primera instalación mediante la modalidad de cotitularidad, de continuar el empate se priorizarán las situaciones en el orden indicado en este apartado, y si siguiera el empate se priorizarán en orden de mayor a menor inversión elegible.

35 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág En el caso de que, una vez priorizados los expedientes solicitados, no se cubra la totalidad del importe especificado en alguno de los dos apartados, el importe sobrante pasará al otro apartado. Artículo 32. Criterios de prioridad para las ayudas a la primera instalación 1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad: a) Primera instalación ligada a un plan de mejora: 6 puntos. b) Instalación del/de la joven mediante la modalidad 1: 4 puntos. c) Instalación de un joven que suscribe un contrato de explotación sostenible: 4 puntos. d) Instalación en una explotación ecológica: 3 puntos. e) Situación de la explotación en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos. f) Instalación del/de la joven mediante las modalidades 2 y 3: 2 puntos. g) Instalación del/de la joven en una explotación situada en el ámbito territorial del Plan Impulsa de reactivación económica de las provincias de Lugo y Ourense: 2 puntos. 2. En el caso de empate en puntos se priorizarán las primeras instalaciones ligadas a un plan de mejora, y si el empate continúa, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en este apartado. Artículo 33. Criterios de prioridad para las ayudas al fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común 1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad: a) Proyectos que introduzcan nuevas tecnologías o innovaciones de procesos o productos de mayor valor añadido: 10 puntos. b) Proyectos que tengan por objeto prioritario llevar a cabo actividades complementarias a los procesos productivos de las explotaciones de sus socios: 8 puntos. c) Atendiendo a la introducción de actividades alternativas en las cooperativas agrarias: 6 puntos.

36 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág d) Atendiendo a la orientación productiva del proyecto: i. Vacuno de la leche: 10 puntos. ii. Vacuno de carne: 8 puntos. iii. Producción agrícola: 6 puntos. iv. Otros proyectos en el ámbito de la producción primaria: 4 puntos. e) Si el órgano de gobierno tiene un porcentaje de mujeres superior el 40 % que sean miembros del órgano de gobierno de la entidad: 2 puntos. f) Situación de la inversión a realizar en un ayuntamiento de montaña: 3 puntos. 2. En el caso de empate en puntos se priorizarán las entidades que obtengan la máxima puntuación en el apartado a), si continuara el empate, los que tengan la máxima puntuación en el apartado b) y sí este continúa se seguirá con el apartado c). Por último de persistir este empate, se priorizaría en orden de mayor a menor inversión elegible. Artículo 34. Tramitación y resolución 1. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria. La resolución del procedimiento corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la Dirección General de Producción Agropecuaria, luego de la evaluación de las solicitudes por el órgano colegiado, que estará presidido por el subdirector general de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario. Posteriormente serán notificadas las personas interesadas y, en su caso, la entidad financiera correspondiente, según lo previsto en la normativa vigente y en los convenios establecidos o que se establezcan entre la Consellería del Medio Rural y del Mar y las entidades financieras. 2. El plazo para resolver y notificar las subvenciones será de 7 meses desde la publicación de esta orden. Si transcurriera el citado plazo máximo sin que se dicte resolución expresa por parte del órgano competente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, a efectos de la interposición de los correspondientes recursos potestativos de reposición y contencioso-administrativo.

37 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág En la resolución aprobatoria se indicará el plazo de ejecución de las inversiones aprobadas establecido en los artículos 13, 21 y 26 respectivamente, así como que la operación es cofinanciada por el Feader, dentro del eje prioritario 1, de mejora de la competitividad del sector agrario y forestal de Galicia. 4. En los casos de anulación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios de acuerdo con la relación de prioridades y con la orden establecida. Artículo 35. Solicitud de pago de las inversiones 1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud excepto en el caso de los gastos anteriores a esas fechas establecidos en el punto 16 del artículo 3 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones. 2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, preferentemente por escrito, a las oficinas agrarias comarcales, hasta la fecha de finalización del plazo concedido para la ejecución de las mejoras, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a efectos del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión. 3. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, además de la factura, se aportará justificante de la inscripción en el registro de maquinaria agrícola. En el caso de maquinaria arrastrada, se presentará la documentación de matriculación. 4. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing etc.) sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de

38 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado. b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros. c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back). d) Los anteriores supuestos deberán respetar lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 1852/ Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios provinciales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a euros de inversión, excepto en los casos referidos en el punto 2 del artículo Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. 7. En el caso de que en el control administrativo sobre las UTA de la explotación en la solicitud de pago, si el número de esas UTA es menor que el que figura en la aprobación del expediente en la situación prevista, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, en el caso de que en dicho control se verifica que no se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente conllevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

39 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Antes del pago de las ayudas para planes de mejora, de la primera instalación de agricultores/as jóvenes o de fomento de instalaciones y equipamientos agrarios en común, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la comunidad autónoma. 9. Sin perjuicio de los anteriores puntos, y a efectos de la justificación de las inversiones, se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 4 del Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader. 10. Los beneficiarios deberán disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda. 11. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre los aprobados, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De no ser así, se podrá iniciar el procedimiento de revocación de aprobación de la solicitud. Artículo 36. Justificantes del gasto de las inversiones 1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). 2. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con Fondos Comunitarios». 3. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Número y, en su caso, serie. b) La fecha de su expedición. c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que había realizado la operación el obligado a expedir la factura.

40 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado. i) La fecha en que se efectuaran las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que sí lo reconoce. k) Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá juntarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata). l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tickets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados. m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos. 4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación: a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el

41 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia cotejada, y estará sellado por la entidad bancaria. b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio etc.) se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en que conste claramente que el dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación. c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo. d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura. e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto. f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado. Artículo 37. Solicitud de anticipo 1. Los beneficiarios de las ayudas a los planes de mejoras o al fomento de instalaciones y equipamientos agrarios en régimen asociativo, podrán solicitar con la solicitud de ayuda el abono de un anticipo que no podrá superar ni el 20 % del coste total de la inversión considerada como elegible, de acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento (CE) 1974/2006, ni el 50 % de la subvención concedida, según se establece en el artículo del Decreto 11/2009, o cualquier otro porcentaje superior aprobado reglamentariamente por la Comisión Europea. El aval sobre el anticipo solicitado deberá formalizarse y presentarse ante el órgano concedente de la ayuda en el plazo de quince días a partir de la notificación de concesión. 2. Este aval será equivalente al 110 % del importe del anticipo, y se liberará cuando la Dirección General de Producción Agropecuaria compruebe que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para el pago de la ayuda y el importe de los gastos considerados finalmente como elegibles supera el importe del anticipo.

42 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Cuando se concediera un anticipo, y una vez certificadas las inversiones, si la ayuda definitiva a que tiene derecho resultara inferior al importe del anticipo, el beneficiario reembolsará la diferencia entre el anticipo percibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales, salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor señaladas en el artículo 40. Además, si el beneficiario no había ejecutado las inversiones en el plazo máximo previsto en los artículos 13, 21 y 26, deberá reintegrar todo el anticipo más los intereses legales contados desde la fecha del pago, salvo que concurra alguna de las causas de fuerza mayor señaladas en el punto 2 del artículo 41. Artículo 38. Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas 1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda, excepto las previstas en el Real decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, así como en las previstas en las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano. 2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden juntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquier de sus organismos, entes o sociedades. Artículo 39. Obligación de facilitar información Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas, o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como a que les sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control. Artículo 40. Modificación de la resolución de concesión 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

43 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no exceda del plazo establecido para la realización de la actividad. 2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, por instancia de la persona beneficiaria, siempre que cumpla las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto no se oponga a la citada Ley 9/2007. La solicitud de modificación deberá presentarse 6 meses antes de que termine el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria, excepto en los supuestos contemplados en el artículo La modificación podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros. 4. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella. 5. La consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético. Artículo 41. Reintegro de las ayudas 1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora producidos desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas. Los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

44 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 2. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor: a) Fallecimiento del beneficiario. b) Larga incapacidad profesional de la persona beneficiaria. c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso. d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación. e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

45 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del/de la productor/a. La persona beneficiaria o su habiente causa notificará por escrito a la Secretaría General del Medio Rural y Montes los casos de fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, presentando las pruebas suficientes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que la persona beneficiaria o su habiente causa esté en condiciones de hacerlo. 3. Según se establece en el artículo 44 del Reglamento 1974/2006, cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, esta podrá asumir el compromiso y subrogarse en compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas. Según dicho artículo 44 del Reglamento 1974/2006, se podrá no exigir el reembolso si, en el caso de cese definitivo de las actividades agrarias por parte de una persona beneficiaria que cumpliera una parte significativa del compromiso, la asunción del compromiso por el/la sucesor/a no resulta factible. Artículo 42. Recursos administrativos Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o en la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos: 1. De forma potestativa, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/ Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa. Artículo 43. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader 1. En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural y del Mar se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader, y se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluidas estas ayudas.

46 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Conforme a lo establecido en el artículo 58 y en el anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo VI del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a y euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa o un panel publicitario, respectivamente, en el cual figurará una descripción del proyecto, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en el rural». 3. Asimismo, en este sentido deberá cumplirse también lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia. Artículo 44. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones 1. La Dirección General de Producción Agropecuaria será la responsable de efectuar los siguientes controles en aplicación del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión: a) En todos los casos: Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago. Las solicitudes de ayuda que superen este control serán propuestas para aprobación por los servicios provinciales de Explotaciones Agrarias. De entre ellas se seleccionarán por concurrencia competitiva las que serán aprobadas. Por otra parte, en el caso de que en el control administrativo de la solicitud de pago, se hubiesen detectado discrepancias con lo solicitado por el beneficiario, y previo requerimiento al mismo para que confirme o subsane su solicitud, se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones establecido en el apartado 2 de este artículo, y contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural. Control administrativo sobre el 100 % de las solicitudes de pago. Las solicitudes de pago que superen este control serán propuestas para el pago. Control sobre el terreno sobre un porcentaje de las solicitudes de pago que superaran el control administrativo de la solicitud de pago. Control a posteriori sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de cumplimiento de compromisos.

47 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág b) A mayores de los anteriores, en el caso de las primeras instalaciones se comprobará el cumplimiento del plan empresarial sobre un porcentaje de los expedientes ya pagados y que estén dentro del período de compromisos. 2. Los pagos se calcularán sobre la base del que se considera elegible, tras determinar: a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. b) El importe que se puede conceder al beneficiario luego de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cuando el importe a) supera el importe b) en más de un 3 %, la cantidad pagadera es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes. Esta reducción no se aplicará cuando el beneficiario pueda demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no elegible. Las reducciones prescritas se aplicarán igualmente sobre los gastos no elegibles identificados en los controles sobre el terreno, cuando son posteriores al pago, y en los controles a posteriori. 3. Cuando se determine intencionalidad en la presentación de una declaración falsa, el beneficiario quedará excluido de la ayuda Feader en cuestión y del resto de las ayudas vinculadas a la medida durante el ejercicio Feader de que se trate y los dos siguientes. Además, se recuperarán los importes abonados por la operación hasta ese momento, en el caso de tener pagos parciales. 4. Asimismo, será aplicable el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007. Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que pudieran dar lugar a aplicación de la legislación vigente en materia de ayudas. Artículo 45. Convocatoria CAPÍTULO VII Convocatoria 2013 Se convocan para el ejercicio presupuestario 2013 las ayudas reglamentadas por esta orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en esta orden.

48 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág Artículo 46. Plazo El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento, no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último día del mes. Artículo 47. Financiación de las ayudas La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia: B (CP ), para las ayudas previstas en la sección primera número 1: planes de mejora de dicha orden, en la cual existe crédito adecuado para el año 2013, cien mil ( ) euros; para el año 2014 un millón cuatrocientos mil ( ) euros, y para el año 2015 tres millones quinientos mil ( ) euros. En total cinco millones ( ) de euros. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma B (CP ) para las ayudas previstas en la sección primera número 2: primera instalación de agricultores jóvenes, en la cual existe crédito adecuado para el año 2013, cien mil ( ) euros; para el año 2014 un millón novecientos mil ( ) euros. En total dos millones ( ) de euros. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma C (CP ) para las ayudas previstas en la sección primera número 3: fomento de instalaciones y equipamientos agrarios en régimen asociativo en Galicia, en la cual existe crédito adecuado para el año 2013, cien mil ( ) euros; para el año 2014 un millón novecientos mil ( ) euros. En total dos millones ( ) de euros. Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma. 4. Las cantidades de los apartados 1, 2 y 3 de este artículo se corresponden con los compromisos de los expedientes a aprobar en esta convocatoria. Dichos gastos serán co-

49 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág municados a la Comisión Europea en el período establecido por la programación de los fondos Feader. En todo caso los compromisos se adaptarán al período de subvencionalidad establecido en la Decisión que aprueba el PDR Galicia , Decisión CE (2008) 703, de 15 de febrero, modificada por la Decisión C (2010) 1227, de 5 de marzo de Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, la directora general de Producción Agropecuaria efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria En todo lo no recogido en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Galicia y en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 25 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, y en los reglamentos que lo desarrollan, así como también en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio, y en la Ley 35/2011, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, de 4 de octubre. Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, la presentación de la solicitud leva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se

50 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año Disposición adicional cuarta. Documentación en poder de la Administración Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural y del Mar o en su base de datos, no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria, calificación de la explotación como ecológica o contrato de explotación sostenible. Asimismo se tendrá en cuenta lo que establece la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 12 de enero de 2012 (DOG nº 10, de 16 de enero), por el que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico. Disposición adicional quinta Los expedientes de ayuda presentados al amparo de la convocatoria de 2012 respecto de los cuales no se dictó resolución expresa de concesión de la ayuda, podrán tenerse en cuenta en la convocatoria de 2013, siempre que la persona interesada así lo solicite expresamente y cumpla con lo dispuesto en esta convocatoria. Disposición final primera Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden, las cuales serán publicadas en la web de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Disposición final segunda Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 13 de junio de 2013 Rosa María Quintana Carballo Conselleira del Medio Rural y del Mar

51 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO AYUDAS PARA PLANES DE MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA AGRICULTORES PROFESIONALES (TIPO B) CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO MR405A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO TIPO (ver claves 1) CLASE (ver claves 2) FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN Nº SEGURIDAD SOCIAL TIPO SS (ver claves 3) DATOS DEL CÓNYUGE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Nº S. SOCIAL TIPO SS (ver claves 3) SITUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN PARROQUIA LUGAR PROVINCIA AYUNTAMIENTO CEA OAC CÓDIGO INE Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS DECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada NOMBRE DE LA ENTIDAD NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS) COMPROMISOS - Que seguirá cumpliendo las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional y con el Programa de Desarrollo Rural aprobado por la Unión Europea para la modernización de las explotaciones agricolas (Medida 1.2.1). - Que comunicará a la Consellería de Medio Rural y del Mar, en caso de ser calificada la explotación como prioritaria, todos los cambios que pudieran afectar a dicha calificación (artículo 16.2 de la Ley 19/1995 y lo indicado en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. - Que continuará con la actividad agraria en la explotación donde realiza las inversiones durante cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda. - Que colocará una placa o un panel explicativo, según las inversiones aprobadas superen un coste total de o euros, respectivamente, en el que figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la regulamentación comunitaria, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales" y con la descripción del proyecto subvencionado.

52 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Copia del NIF de las personas jurídicas solicitantes de las ayudas y copia del DNI de su representante, y copia del DNI de las personas físicas. Las copias del DNI deberán ser proporcionadas en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el Sstema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informe da Tesorería de la S. Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta (informe de vida laboral). Justificantes de la capacitación profesional. Declaración del IRPF de los años: Estatutos o reglamentos de régimen interno. Certificado del nº de socios y de los que cumplen los requisitos. Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo. Si fuese el caso, copia de la licencia de obra o, en su defecto, de solicitud de licencia de obra. Declaración del beneficiario sobre las ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones (según anexo VIII). Compromisos de ejecución, si fuese el caso, asumidos por cada miembro de la comunidad de bienes o sociedad civil (según anexo IX). Documento de participación del joven en las inversiones. Memoria del plan de mejora. Proyecto técnico o anteproyecto, si fuese el caso. Facturas proforma. Declaración responsable de la veracidad de los datos de la solicitud relativos a la cuenta bancaria. 1. DATOS DE LA EXPLOTACIÓN 1.1. ORIENTACIONES PRODUCTIVAS DE LA EXPLOTACIÓN ACTUALES PREVISTAS Uds. Derechos/cuota P. bruto ( /ud.) Gastos variables ( /ude.) Uds. Derechos/cuota P.bruto ( /ud.) Gastos variables ( /ud.) Principal (*) Segunda (*) Tercera (*) GASTOS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN CÓDIGO OTE Orientación productiva agrícola (*) Ver claves en la página siguiente Propiedad 1.2. RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA Arrendamiento Comunal Otras 1.3. MANO DE OBRA PROPIA: Titular/es Familiares y socios TOTAL PROPIA ASALARIADA: Fija Eventual TOTAL ASALARIADA TOTAL UTA (*) ACTUAL ha ACTUAL PREVISTA ha PREVISTA HORAS UTA HOMBRE UTA MUJER SALARIO HORAS UTA HOMBRE UTA MUJER SALARIO

53 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág DATOS DE LA EXPLOTACIÓN (continuación) 1.4. DEDICACIÓN DE LA TIERRA 1.6. GANADO CLAVE CONCEPTO HECTÁREAS ACTUAL PREVISTO CLAVE CONCEPTO Ud. ACTUAL /ud. PREV. ud. 01 Maíz 44 Vacas leche 02 Cultivos forrajeros 45 Novillas leche 03 Pradera artificial 46 Vacas carne 04 Pradera natural 47 Novillas carne 05 Pastos 48 Terneros cebo 06 Patata 49 Ovejas 07 Fresa 50 Cabras 08 Kiwi 51 Yeguas 09 Otros frutales 52 Visones hembras 10 Hortalizas aire libre 53 Conejas 11 Flor aire libre 54 Emjambres 12 Invernadero flor 55 Cerdas madres 13 Invernadero hortaliza 56 Cerdos cebo 14 Viveros 15 Viñedo preferente 16 Viña no preferente 1.7. INSTALACIONES CLAVE CONCEPTO Ud. ACTUAL Año /ud. PREV ud. 20 S.A.U. TOTAL Ud. tanque fío Ud. ordeñadora sala 21 Monte bajo 34 Ud. ordeñadora plaza 22 Monte alto 61 M 2 recría novillas 23 Forestal 62 M 2 recría terneras 24 SUPERFICIE TOTAL 64 M 2 patio ejercicio 1.5. MAQUINARIA 65 M 2 sala ordeño CLAVE CONCEPTO Ud. ACTUAL Año /ud. PREV ud M 2 lechería M 2 aprisco 25 Tractor < 40 CV 69 M 2 engorde terneros Tractor > = 40 CV Cosechadora forrajera Empacadora Motosegadora Autocargador Cisterna purín Remolque Báscula Abonadora Sembradora Segadora rotativa Otras máquinas Arrancadora de patatas Rastrillo mecánico de hierba Sembradora patatas M 2 invernadero M 2 silo M 2 fosa purín M 2 almacén M cerca fija M camino Otras instalaciones M 2 nave industrial M 2 nave comercial M 2 construc. vacas leche M 2 construc. vacas carne M 2 construc. porcino M 2 construc. conejos M 2 construc. visones M 2 inst. turísticas M 2 inst. artesanales

54 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág OTROS DATOS Tipo de capacitación profesional (ver clases 4) En caso de agricultor joven: Joven instalado Joven que se instalará con este plan de mejora Beneficio de agricultor joven en el plan de mejoras Fecha de la primera instalación: Solicita ayuda 1.ª instalación Solicita el anterior titular el cese anticipado Porcentaje del joven en el capital social % Explotación prioritaria Producción ecológica Zona desfavorecida 1.9. IDENTIFICACIÓN DE LAS UTAS APELLIDOS Y NOMBRE: NIF: INVERSIÓN Y OTROS GASTOS PREVISTOS CLAVES DESCRIPCIÓN OBJETIVO (CLAVES 5) R (*) Año Uds. PRECIO IMPORTE AÑO DEL EQUILIBRIO DE LA INVERSIÓN 3. DETERMINACIÓN DE LA INVERSIÓN OBJETO DE LA AYUDA Límite máximo de la inversión Expedientes tramitados medida 121 FECHAS APROBACIÓN Total inversiones anteriores Cantidad de inversión libre para ayudas TOTAL INVERSIÓN OBJETO DE AYUDA Préstamo a solicitar INVERSIONES CERTIFICADAS INVERSIÓN TOTAL

55 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD SOLICITO: las ayudas establecidas para la INVERSIÓN EN UN PLAN DE MEJORA PARA AGRICULTORES PROFESIONALES y DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD, que todos los datos que anteceden son ciertos y me comprometo a presentar los justificantes necesarios para su comprobación, así como a cumplir los requisitos de compromiso establecidos en la normativa que regula estas ayudas, y aceptar, en su caso, las verificaciones que procedan, de acuerdo con las ayudas solicitadas. SOLICITO, ASÍMISMO, SI PROCEDE: LA CALIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA PRIORITARIA para la explotación en que se va a efectuar este plan de mejora, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad. Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, para la obtención del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 4 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que la desarrolla, para la obtención del certificado de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia de estar al corriente de las obligaciones tributarias. SÍ NO (en este caso se aportará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud se incorporarán a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley mediante un escrito dirigido a este centro directivo como responsable del fichero. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 13 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, para la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, y para el fomento de la utilización de instalaciones y equipamientos en común para la mejora de los procesos productivos en régimen asociativo cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia , y se convocan para el año FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha, de de Consellería del Medio Rural y del Mar

56 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág ANEXO II PROCEDIMIENTO AYUDAS PARA PLANES DE MEJORA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS PARA AGRICULTORES NO PROFESIONALES (TIPO R) CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO MR409A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELÉFONO MÓVIL FAX CORREO ELECTRÓNICO TIPO (ver claves 1) CLASE (ver claves 2) FECHA DE NACIMIENTO O CONSTITUCIÓN Nº SEGURIDAD SOCIAL TIPO SS (ver claves 3) DATOS DEL CÓNYUGE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF Nº S. SOCIAL TIPO SS (ver claves 3) SITUACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN PARROQUIA LUGAR PROVINCIA AYUNTAMIENTO CEA OAC CÓDIGO INE Y, EN SU REPRESENTACIÓN NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO DATOS BANCARIOS DECLARO bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada NOMBRE DE LA ENTIDAD NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS) COMPROMISOS - Que seguirá cumpliendo las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria,nacional y autonómica, y conforme a lo especificado en el Programa de Desarrollo Rural aprobado por la Unión Europea para la modernización de las explotaciones agrícolas (medida 1.2.1). - Que continuará la actividad agraria en la explotación donde realiza las inversiones durante cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de pago de la ayuda. - Que colocará una placa o un panel explicativo, según las inversiones aprobadas superen un coste total de o euros, respectivamente, en el que figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en la reglamentación comunitaria junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales" y con la descripción del proyecto subvencionado.

57 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Copia del NIF de las personas jurídicas solicitantes de las ayudas y copia del DNI de su representante, y copia del DNI de las personas físicas. Las copias del DNI deberán ser proporcionadas en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural y del Mar a la consulta de datos del DNI en el Sstema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Informe da Tesorería de la S. Social sobre afiliación, tipo de régimen y períodos de alta (informe de vida laboral). Justificantes de la capacitación profesional. Declaración del IRPF de los años: Estatutos o reglamentos de régimen interno. Certificado del nº de socios y de los que cumplen los requisitos. Memoria del plan de mejora. Si fuese el caso, copia de la licencia de obra o, en su defecto, de solicitud de licencia de obra. Declaración del beneficiario sobre las ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones (según anexo VIII). Compromisos de ejecución, si fuese el caso, asumidos por cada miembro de la comunidad de bienes o sociedad civil (según anexo IX). Proyecto técnico o anteproyecto, si fuese el caso. Facturas proforma. Declaración responsable de la veracidad de los datos de la solicitud relativos a la cuenta bancaria. Conformidad de la entidad bancaria con la concesión del préstamo. 1. DATOS DE LA EXPLOTACIÓN 1.1. ORIENTACIONES PRODUCTIVAS DE LA EXPLOTACIÓN ACTUALES PREVISTAS Uds. Derechos/cuota P. bruto ( /ud.) Gastos variables ( /ude.) Uds. Derechos/cuota P.bruto ( /ud.) Gastos variables ( /ud.) Principal (*) Segunda (*) Tercera (*) GASTOS GENERALES DE LA EXPLOTACIÓN CÓDIGO OTE Orientación productiva agrícola (*) Ver claves en la página siguiente Propiedad 1.2. RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA Arrendamiento Comunal Otras 1.3. MANO DE OBRA PROPIA: Titular/es Familiares y socios TOTAL PROPIA ASALARIADA: Fija Eventual TOTAL ASALARIADA TOTAL UTA (*) ACTUAL ha ACTUAL PREVISTA ha PREVISTA HORAS UTA HOMBRE UTA MUJER SALARIO HORAS UTA HOMBRE UTA MUJER SALARIO

58 DOG Núm. 118 Viernes, 21 de junio de 2013 Pág DATOS DE LA EXPLOTACIÓN (continuación) 1.4. DEDICACIÓN DE LA TIERRA CLAVE CONCEPTO ACTUAL HECTÁREAS PREVISTO 1.6. GANADO CLAVE CONCEPTO Ud. ACTUAL /ud. PREV. ud. 01 Maíz 44 Vacas leche 02 Cultivos forrajeros 45 Novillas leche 03 Pradera artificial 46 Vacas carne 04 Pradera natural 47 Novillas carne 05 Pastos 48 Terneros cebo 06 Patata 49 Ovejas 07 Fresa 50 Cabras 08 Kiwi 51 Yeguas 09 Otros frutales 52 Visones hembras 10 Hortalizas aire libre 53 Conejas 11 Flor aire libre 54 Emjambres 12 Invernadero flor 55 Cerdas madres 13 Invernadero hortaliza 56 Cerdos cebo 14 Viveros 15 Viñedo preferente 16 Viña no preferente 1.7. INSTALACIONES CLAVE CONCEPTO Ud. ACTUAL Año /ud. PREV ud. 20 S.A.U. TOTAL Ud. tanque fío Ud. ordeñadora sala 21 Monte bajo 34 Ud. ordeñadora plaza 22 Monte alto 61 M 2 recría novillas 23 Forestal 62 M 2 recría terneras 24 SUPERFICIE TOTAL 64 M 2 patio ejercicio 1.5. MAQUINARIA 65 M 2 sala ordeño CLAVE CONCEPTO Ud. ACTUAL Año /ud. PREV ud M 2 lechería M 2 aprisco 25 Tractor < 40 CV 69 M 2 engorde terneros Tractor > = 40 CV Cosechadora forrajera Empacadora Motosegadora Autocargador Cisterna purín Remolque Báscula Abonadora Sembradora Segadora rotativa Otras máquinas Arrancadora de patatas Rastrillo mecánico de hierba Sembradora patatas M 2 invernadero M 2 silo M 2 fosa purín M 2 almacén M cerca fija M camino Otras instalaciones M 2 nave industrial M 2 nave comercial M 2 construc. vacas leche M 2 construc. vacas carne M 2 construc. porcino M 2 construc. conejos M 2 construc. visones M 2 inst. turísticas M 2 inst. artesanales

Primera instalación de agricultores jóvenes

Primera instalación de agricultores jóvenes Primera instalación de agricultores jóvenes Se establecen ayudas especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte

Más detalles

Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria.

Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. El plazo de presentación finaliza el 18/03/2016 Ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. Finalidad / Objetivo Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las siguientes líneas

Más detalles

PDR DE LA RIOJA Y TITULARIDAD COMPARTIDA OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL DESARROLLO RURAL

PDR DE LA RIOJA Y TITULARIDAD COMPARTIDA OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL DESARROLLO RURAL PDR DE LA RIOJA Y TITULARIDAD COMPARTIDA OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL DESARROLLO RURAL 21/02/2018 P PDR Y TITULARIDAD COMPARTIDA I. EXPLOTACIONES PRIORITARIAS II. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CÓNYUGES III. PROGRAMA

Más detalles

ANEXO VI. Documentación a presentar

ANEXO VI. Documentación a presentar ANEXO VI Documentación a presentar Junto a los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados y registrados, conforme se establece en el punto decimoquinto, se presentará: A) DOCUMENTACIÓN RELATIVA

Más detalles

MEDIDA Y EJE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS

MEDIDA Y EJE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS [B.O.C. NÚM. 71, MARTES 13 DE ABRIL DE 2010] MEDIDA Y EJE DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CANARIAS Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola

Más detalles

OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD COMPARTIDA.

OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD COMPARTIDA. OPORTUNIDADES QUE OFRECE EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD COMPARTIDA. MEDIDAS: 6.1. AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES

Más detalles

AYUDAS LEADER DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS SUBMEDIDAS (M04.1, M04.2, M06.4, M08.2) (Actividades empresariales)

AYUDAS LEADER DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS SUBMEDIDAS (M04.1, M04.2, M06.4, M08.2) (Actividades empresariales) AYUDAS LEADER 2014-2020 DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PROYECTOS PRODUCTIVOS SUBMEDIDAS (M04.1, M04.2, M06.4, M08.2) (Actividades empresariales) EN LA FASE DE LA SOLICITUD Solicitud de ayuda (ANEXO VI). Documento

Más detalles

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición.

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición. REQUISITOS SUBMEDIDA 4.1. APOYO A LAS INVERSIONES EN LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS: 1. Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y unidades económicas sin personalidad jurídica titulares de una

Más detalles

1.Fotocopia compulsada del NIF o NIE del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta.

1.Fotocopia compulsada del NIF o NIE del solicitante o representante, así como de la documentación acreditativa de la representación que ostenta. Ayudas a la agricultura y a la ganadería ecológica y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción (Solicitud para la participación el Programa Agroambiental 2013-2017 y solicitud de la 1ª

Más detalles

EL RELEVO GENERACIONAL EN LA AGRICULTURA ARAGONESA. 7 de Octubre de 2010

EL RELEVO GENERACIONAL EN LA AGRICULTURA ARAGONESA. 7 de Octubre de 2010 EL RELEVO GENERACIONAL EN LA AGRICULTURA ARAGONESA 7 de Octubre de 2010 LA POBLACIÓN AGRARIA ARAGONESA ESTÁ MÁS ENVEJECIDA QUE LA DE OTROS SECTORES O ZONAS? CARACTERÍSTICAS DIFERENCIADORAS DE LOS JÓVENES

Más detalles

ANEXO VI. Documentación a presentar

ANEXO VI. Documentación a presentar ANEXO VI Documentación a presentar Junto a los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados y registrados, conforme se establece en el punto decimocuarto y teniendo en cuenta lo indicado en el apartado

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 192 Lunes 10 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68083 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13286 Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para

Más detalles

Subvenciones para programas de fomento de la economía social

Subvenciones para programas de fomento de la economía social Subvenciones para programas de fomento de la economía social Entidad convocante Beneficiarios/as Materias Ámbito Objeto Cuantía Requisitos Plazo de solicitud Lugar de presentación Documentación a aportar

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 5688 Miércoles, 21 de febrero de 2007 Número 43 I. Comunidad Autónoma 3. Otras Disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 1953 Orden 7 de febrero de 2007, de la Consejería de Agricultura y Agua

Más detalles

AYUDA ASOCIADA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA Y LAS ALGARROBAS

AYUDA ASOCIADA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA Y LAS ALGARROBAS AYUDA ASOCIADA A LOS FRUTOS DE CÁSCARA Y LAS ALGARROBAS Normativa: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2.015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería

Más detalles

ANEXO I DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL EN SU REPRESENTACIÓN DATOS BANCARIOS

ANEXO I DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE RAZÓN SOCIAL EN SU REPRESENTACIÓN DATOS BANCARIOS ANEXO I CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL PROCEDIMIENTO AYUDAS PARA FOMENTAR EL ASOCIACIONISMO AGRARIO Y EL REDIMENSIONAMIENTO EMPRESARIAL DE LAS ENTIDADES ASOCIATIVAS AGRARIAS EN GALICIA CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales

Descripción general de la medida, incluido su razonamiento de intervención y la contribución a áreas de interés y objetivos transversales 8.2.3. M06: Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales (art. 19) 8.2.3.1. Base jurídica Artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1305/2013. 8.2.3.2. Descripción general de la medida, incluido su razonamiento

Más detalles

1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL FECHA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD

1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL FECHA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD MODELO ORIENTATIVO DE PLAN EMPRESARIAL PARA LA LAS AGRARIAS Y LA PRIMERA INSTALACION DE JÓVENES AGRICULTORAS Y AGRICULTORES 1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL APELLIDOS

Más detalles

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón convoca ayudas para infraestructuras eléctricas,

Más detalles

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA N º 1 DISPOSICION GENERAL DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. FECHA DE APROBACIÓN: 25 / 10 / 2017 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 26 / 12 / 2017 FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01 / 01 / 2018 Artículo 1º.-

Más detalles

GUIA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO

GUIA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO GUIA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTO Ayudas públicas destinadas a promover actuaciones de inversión para la modernización de la estructura productiva y tecnológica de la actividad industrial. Objeto Promoción

Más detalles

ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES AYUNTAMIENTO de VENTA DE BAÑOS Plaza Constitución, Nº 1. 34200 Venta de Baños (Palencia) Tfno: 979 77 08 12 / 13 C.I.F. P-3402300-B Web: www.ventadebaños.es ORDENANZA FISCAL nº 1 DEL IMPUESTO SOBRE BIENES

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 37253 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 13331 Orden de 17 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que aprueba, para el año

Más detalles

Hay ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC?

Hay ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC? NOTA TÉCNICA Nº 05 Política Agrícola Común 2015-2020 Ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC Hay ayudas a los jóvenes agricultores en la nueva PAC? En la nueva PAC se va a realizar un esfuerzo

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS EMPRESARIALES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS EMPRESARIALES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP 2014-2020 PROYECTOS EMPRESARIALES 1- FASE DE SOLICITUD MODELOS OFICIALES A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE: 1.- ANEXO II - Modelo solicitud de

Más detalles

RESUMEN AYUDA PARA EL ALQUILER AÑO PLAN VIVIENDA

RESUMEN AYUDA PARA EL ALQUILER AÑO PLAN VIVIENDA RESUMEN AYUDA PARA EL ALQUILER AÑO 2018. PLAN VIVIENDA 2018-2021 (Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 27 de agosto de 2018, por la que se convocan las ayudas del año 2018 para

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TRÁMITE DE AUDIENCIA

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TRÁMITE DE AUDIENCIA DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN TRÁMITE DE AUDIENCIA Documentación relativa a la acreditación de la personalidad, a presentar: 1.- Si la persona solicitante es una persona física. 2.- Si la persona solicitante

Más detalles

CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Página 1 de 12 PLAN EMPRESARIAL

CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Página 1 de 12 PLAN EMPRESARIAL Anexo - 2003615 CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Página 1 de 12 Expediente(Reservado para la Administración) 03 33 16 PLAN EMPRESARIAL 1.- DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Persona física

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. Artículo 1.- Fundamento. El Ayuntamiento de Carcaixent, de conformidad con el número 2 del artículo 15, el artículo 59.1 apartado b) y los

Más detalles

Mayo 2006 D.O.E. Número 56

Mayo 2006 D.O.E. Número 56 8190 13 Mayo 2006 D.O.E. Número 56 ORDEN de 5 de mayo de 2006 por la que se convocan ayudas a proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, otras entidades sin

Más detalles

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED. DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS CONECTADAS A RED. 1. Solicitud de reconocimiento de la condición de régimen especial y constitución de garantía,

Más detalles

CADE Vélez Málaga Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial. 17 de junio 2016

CADE Vélez Málaga Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial. 17 de junio 2016 CADE Vélez Málaga Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial 17 de junio 2016 Qué es Andalucía Emprende? Andalucía Emprende, Fundación Pública Andaluza es una entidad instrumental adscrita a la Consejería

Más detalles

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL (LIDERA)

PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL (LIDERA) ANEXX PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL (LIDERA) ANEXO I: DOCUMENTACIÓN para la FASE SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN De acuerdo a la Instrucción 15/10/2009 de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de abril de 2006

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 29 de abril de 2006 Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación «BOE» núm. 138, de 9

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS NO EMPRESARIALES ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP PROYECTOS NO EMPRESARIALES ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE AYUDAS FEMP 2014-2020 PROYECTOS NO EMPRESARIALES ENTIDADES LOCALES Y ASOCIACIONES 1- FASE DE SOLICITUD MODELOS OFICIALES A PRESENTAR POR EL SOLICITANTE:

Más detalles

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL/DE LA REPRESENTANTE CARGO N.I.F./C.I.F. Cultivo Eco 1 Superf. Has. TOTAL SUPERFICIE ACTUAL:

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL APELLIDOS Y NOMBRE DEL/DE LA REPRESENTANTE CARGO N.I.F./C.I.F. Cultivo Eco 1 Superf. Has. TOTAL SUPERFICIE ACTUAL: MODELO ORIENTATIVO DE PLAN EMPRESARIAL PARA LA PRIMERA INSTALACION DE JÓVENES AGRICULTORAS Y AGRICULTORES Y LA DE LAS AGRARIAS 1 DATOS DEL/DE LA TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Y DEL/DE LA REPRESENTANTE LEGAL

Más detalles

DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2017 Pág

DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2017 Pág DOG Núm. 89 Miércoles, 10 de mayo de 2017 Pág. 22742 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 28 de abril de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras

Más detalles

CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES CONVOCATORIA 2017 Página 1 de 12 PLAN EMPRESARIAL

CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES CONVOCATORIA 2017 Página 1 de 12 PLAN EMPRESARIAL Anexo - 2003615 CREACIÓN DE EMPRESAS PARA JÓVENES AGRICULTORES Página 1 de 12 Expediente(Reservado para la Administración) 03 33 17 PLAN EMPRESARIAL 1.- DATOS DEL TITULAR DE LA EXPLOTACIÓN Persona física

Más detalles

Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto

Acreditación de la propiedad o capacidad legal de uso y disfrute de los bienes del proyecto 1 DOCUMENTACIÓN A APORTAR CON LA SOLICITUD DE AYUDA Acreditación de personalidad del titular A efectos de justificar la representatividad del solicitante, según el caso que se trate se acompañará la siguiente

Más detalles

SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS BASES

SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS BASES SODEBUR SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA DE BURGOS Convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas al Fomento de la Transferencia de Negocios en el medio rural, incluidas dentro

Más detalles

AYUDAS 2016 PARA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS

AYUDAS 2016 PARA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias Departamento de Calidad AYUDAS 2016 PARA MODERNIZACION DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Antequera. 6 de julio de 2016 Antonio López Godoy MEJORA DEL RENDIMIENTO

Más detalles

ANEXO III SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LINEA 3. EDIFICIOS RESIDENCIALES COLECTIVOS

ANEXO III SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LINEA 3. EDIFICIOS RESIDENCIALES COLECTIVOS ANEXO III SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LINEA 3. EDIFICIOS RESIDENCIALES COLECTIVOS PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula

Más detalles

DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3084

DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3084 DOG Núm. 14 Viernes, 20 de enero de 2017 Pág. 3084 ANEXO I PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS PARA INFRAESTRUCTURAS, DOTACIONES, INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTOS VINCULADOS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Más detalles

1. Objeto. 2. Beneficiarios

1. Objeto. 2. Beneficiarios Bases reguladoras de la concesión, durante el 2018, de subvenciones públicas para el reequilibrio territorial comarcal a los ayuntamientos de la comarca que no pueden ser beneficiarios de las subvenciones

Más detalles

Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios

Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios Ayudas públicas para fomentar el empleo de personas pertenecientes a colectivos prioritarios Entidad convocante Beneficiarios/as Materias Ámbito Objeto Cuantía Consejería de Economía y Competitividad (Illes

Más detalles

Jornada sobre la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias

Jornada sobre la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias Jornada sobre la Ley 35/2011 de titularidad compartida de las explotaciones agrarias OPORTUNIDADES DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE GALICIA 2014-2020 Santiago de Compostela, 20 de junio de 2018 1 ANÁLISIS

Más detalles

El presente documento tiene valor informativo, careciendo de carácter normativo ni vinculante.

El presente documento tiene valor informativo, careciendo de carácter normativo ni vinculante. PREGUNTAS FRECUENTES AL PROGRAMA 1,5% CULTURAL NOTAS PREVIAS: La Orden FOM/1932/2014 de 30 de septiembre de 2014 (BOE de 22 de octubre) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para

Más detalles

Manual para la presentación de alegaciones y entrega de documentación tras la Propuesta Provisional de Resolución

Manual para la presentación de alegaciones y entrega de documentación tras la Propuesta Provisional de Resolución Manual para la presentación de alegaciones y entrega de documentación tras la Propuesta Provisional de Resolución Medida 6.1. Ayuda a la creación de empresas de jóvenes agricultores Orden de 10 de junio

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 14-VII-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 162 1/22 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Medio Rural y Pesca Resolución de 7 de julio de 2009, de la Consejería

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de febrero de 2006

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 3 de febrero de 2006 Orden de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. Ministerio

Más detalles

MEDIDA 6 DESARROLLO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EMPRESAS

MEDIDA 6 DESARROLLO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EMPRESAS MEDIDA 6 DESARROLLO DE EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS Y EMPRESAS SUBMEDIDA 6.4 AYUDA PARA LAS INVERSIONES EN LA CREACIÓN Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES NO AGRARIAS (ART. 19 DEL REGLAMENTO (UE) Nº 1305/2013) Descripción

Más detalles

Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 1 de 5 18/01/2019 Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local OBJETO Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de

Más detalles

Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aproleconomía

Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aproleconomía Subvenciones para el fomento del emprendimiento en economía social (programa Aproleconomía social) Entidad convocante Beneficiarios/as Materias Ámbito Objeto Cuantía Consellería de Economía, Empleo e Industria

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 Palencia, a 7 de abril de 2016 CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016 AYUDAS 2016 FOMENTO DEL EMPLEO Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN LAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. COMUNIDAD DE MADRID. Plazo solicitudes:

Más detalles

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo * Líneas de ayudas Capítulo II Subvención para el fomento de la contratación de personas con

Más detalles

CIRCULAR SUBVENCIONES TEMA: PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2010

CIRCULAR SUBVENCIONES TEMA: PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2010 REF: Subvenciones-01 FECHA: 08-03-2010 CIRCULAR SUBVENCIONES TEMA: PROGRAMAS DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL PARA EL AÑO 2010 Os informamos que se ha publicado en el Boletín de la Región de Murcia, la

Más detalles

DIE AYUDAS COMPRA VIVIENDA PLAN ESTATAL 2002-2005 ÍNDICE Tipo de vivienda a los que está destinada Modalidades de ayuda a los que se puede optar Opción A: Subsidiación Normal del Préstamo Cualificado (ésta

Más detalles

NÚMERO 251 Viernes, 31 de diciembre de 2010

NÚMERO 251 Viernes, 31 de diciembre de 2010 31850 ORDEN de 29 de diciembre de 2010 por la que se convocan ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. (2010050353) El Decreto 222/2010,

Más detalles

B.O.C. y L. - N.º 150 Martes, 5 de agosto

B.O.C. y L. - N.º 150 Martes, 5 de agosto B.O.C. y L. - N.º 150 Martes, 5 de agosto 2008 16173 ORDEN AYG/1429/2008, de 31 de julio, por la que se convoca la incorporación a determinadas actuaciones agroambientales, en la campaña agrícola 2008/2009

Más detalles

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO DE QUART DE POBLET EJERCICIO 2018 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES FUNDAMENTO ARTÍCULO UNO.- De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real

Más detalles

CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en vivienda

CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en vivienda CAPÍTULO VII Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en vivienda Artículo 39. Objeto del Programa. Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para

Más detalles

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO 20246 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO DECRETO 65/2018, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 36/2016, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases

Más detalles

NÚMERO 236 Martes, 9 de diciembre de 2014

NÚMERO 236 Martes, 9 de diciembre de 2014 37036 DECRETO 261/2014, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 33/2012, de 2 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la mejora de infraestructuras

Más detalles

Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local OBJETO Orden Foral del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local, por la que se regula la

Más detalles

Nº 213 Viernes, 30 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Nº 213 Viernes, 30 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 213 Viernes, 30 de octubre de 2009 DIARIO OFICIAL DE GALICIA 16.875 CONSELLERÍA DE CULTURA Y TURISMO Orden de 26 de octubre de 2009 por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2009 por la que

Más detalles

Ayuntamiento de Navarrete

Ayuntamiento de Navarrete ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía del día 15 de septiembre de 2017, se ha acordado aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y otros materiales

Más detalles

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7

INDICE. Pág. especialmente protegidas? y a las Cooperativas de Utilidad Pública?... 7 INDICE Pág. 5. CUESTIONES FISCALES... 2 - Qué Cooperativas son protegidas fiscalmente?... 2 - Qué clase de Cooperativas de primer grado son especialmente protegidas fiscalmente?... 2 - Qué Cooperativas

Más detalles

BASES REGULADORAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT

BASES REGULADORAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT BASES REGULADORAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT 1.- Objeto y Ámbito El objeto de la presente convocatoria es apoyar la modernización y la innovación de los comercios y las pymes de Crevillent,

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 37627 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. SUBVENCIONES C.1. Bases Reguladoras CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1025/2018, de 7 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/917/2017,

Más detalles

ANEXO B Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos

ANEXO B Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos ANEXO B Programa de transformación de contratos temporales en indefinidos Primera.-Ámbito de aplicación y contrataciones subvencionables. 1. Serán subvencionables al amparo de este programa: a) Las transformaciones,

Más detalles

ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LÍNEA 2. PISOS

ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LÍNEA 2. PISOS ANEXO II SOLICITUD DE AYUDA PARA LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA LÍNEA 2. PISOS PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021 Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda

Más detalles

PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

PROGRAMA DE VIVIENDA PROTEGIDA AUTOPROMOVIDA. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo) Consejería de Sanidad y Políticas Sociales JUNTA DE EXTREMADURA Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo Avenida de las Comunidades, s/n 06800 MÉRIDA http://www.gobex.es Teléfono:

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR 03.01.04 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY ORDENANZA

Más detalles

Explotaciones agrarias prioritarias

Explotaciones agrarias prioritarias Explotaciones agrarias prioritarias 1 Índice Explotaciones agrarias prioritarias.. 3 Explotaciones asociativas.. 3 Formas jurídicas de las explotaciones asociativas. 4 Beneficios.. 4 Beneficios fiscales.

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de abril 2016 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 64 página 1. Disposiciones generales Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban

Más detalles

Resumen: bases reguladoras para la concesión de subvenciones cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Resumen: bases reguladoras para la concesión de subvenciones cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Resumen: bases reguladoras para la concesión de subvenciones cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Orden EIE/607/2016, de 6 de junio. Publicada en BOA nº 123 del 28/06/2016 BENEFICIARIOS

Más detalles

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Memoria del Solicitante. Documento que se envía adjunto para completar. Este documento es importante que esté bien documentado y que describa detalladamente todos los aspectos

Más detalles

ANEXO II DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE

ANEXO II DATOS DEL SOLICITANTE NOMBRE CONSELLERÍA DE VIVIENDA Y SUELO Dirección General de Fomento y Calidad de la Vivienda ANEXO II PROCEDIMIENTO PROMOCIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN AUTONÓMICA DECLARACIÓN PROVISIONAL CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 77 Martes, 24 de abril de 2012 Pág. 27438 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/248/2012, de

Más detalles

DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2907

DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2907 DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2017 Pág. 2907 ANEXO II PROCEDIMIENTO SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DECLARADOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS Y A GEODESTINOS DE GALICIA PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EN LAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL 7744 CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se da publicidad a los criterios de resolución en

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES 9.002 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 95 Viernes, 21 de mayo de 2010 I. DISPOSICIONES GENERALES Orden de 10 de mayo de 2010 por la que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la instrucción

Más detalles

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5.

a)-los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 5. DISPOSICION GENERAL De acuerdo con lo previsto en los artículos 60 a 77, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO INCENTIVOS DESTINADOS A FAVORECER LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO - (SEXPE) DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Última modificación:

Más detalles

NUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA:

NUM-CONSULTA: V ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA: NUM-CONSULTA: V0008-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 03/10/2016 NORMATIVA: Artículo 7.Cinco del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma

Más detalles

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA COMPLEMENTARIA AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA COMPLEMENTARIA AL ALQUILER DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Consejería de Sanidad y Políticas Sociales Secretaría General de Arquitectura, Vivienda y Políticas de Consumo JUNTA DE EXTREMADURA REGISTRO ÚNICO ENTRADA ANEXO I SOLICITUD DE AYUDA COMPLEMENTARIA AL ALQUILER

Más detalles

DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LAS ZONAS RURALES DE LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA POTENCIACIÓN DEL TURISMO RURAL

DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LAS ZONAS RURALES DE LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA POTENCIACIÓN DEL TURISMO RURAL DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA EN LAS ZONAS RURALES DE LAS MEDIANÍAS DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA POTENCIACIÓN DEL TURISMO RURAL [BOC NÚM. 35, VIERNES 20 DE FEBRERO DE 2009] MEDIDA Y EJE DEL PROGRAMA DE

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el Artículo 72 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

Más detalles

IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL PROCESO DE ALTA DE LAS EXPLOTACIONES EN EL RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA.

IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL PROCESO DE ALTA DE LAS EXPLOTACIONES EN EL RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA. IMPLICACIONES EN MATERIA FISCAL PARA EL PROCESO DE ALTA DE LAS EXPLOTACIONES EN EL RÉGIMEN DE TITULARIDAD COMPARTIDA. JORNADA SOBRE LA LEY 35/2011 DE TITULARIDAD COMPARTIDA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

Más detalles

Subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista

Subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista Subvenciones destinadas al plan para la competitividad del comercio minorista Entidad convocante Beneficiarios/as Agencia de Desarrollo Económico (La Rioja) Empresas; Pymes Comercio; Empresa / Proyectos

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales 14438 17 Agosto 2006 D.O.E. Número 96 I. Disposiciones Generales CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL ORDEN de 9 de agosto de 2006 por la que se convocan subvenciones para la adquisición de equipamiento geriátrico

Más detalles

1.- INTRODUCCIÓN 2.- REFERENCIAS LEGISLATIVAS

1.- INTRODUCCIÓN 2.- REFERENCIAS LEGISLATIVAS 1.- INTRODUCCIÓN El Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (B.O.E. 6.11.2009), establece, en su artículo 9, la necesidad de licencia previa de las entidades

Más detalles

BECAS UVIC-UCC PARA ESTUDIANTES DE PRIMER CURSO DEL GRADO EN MEDICINA Curso

BECAS UVIC-UCC PARA ESTUDIANTES DE PRIMER CURSO DEL GRADO EN MEDICINA Curso BECAS UVIC-UCC PARA ESTUDIANTES DE PRIMER CURSO DEL GRADO EN MEDICINA Curso 2017-2018 1. Objetivo La presente convocatoria tiene como finalidad convocar para el curso académico 2017-2018 ayudas al estudio

Más detalles

Ordenanza fiscal Nº1 Impuesto de bienes Inmuebles

Ordenanza fiscal Nº1 Impuesto de bienes Inmuebles Impuesto de bienes Inmuebles ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. VIDA DE LA ORDENANZA Aprobada inicialmente en sesión plenaria de fecha 30 de octubre 1989. Publicada la elevación

Más detalles