SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

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1 DIRECTOR (e): FÉLIX ALBERTO PAZ QUIROZ MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION SUMARIO AVISOS DE CURSO LEGAL A. Avisos Diversos 1 B. Concesiones, Servidumbres y E.I.A 35 C. Edictos Matrimoniales 37 D. Patentes y Registros de Marca 37 BOLETÍN OFICIAL ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Lima Y Callao A. Edictos Judiciales 45 Juzgados Especializados Juzgados de Familia Juzgados de Paz Letrados B. Edictos Clasificados 46 Consejo de Familia Inscripción y Rectificación de Partidas Ineficacia de Titulo Valor Prescripción Adquisitiva Rectificación de Areas o Linderos Sucesión Intestada Reconocimiento de Unión de Hecho C. Remates Judiciales 49 Remates Bienes Inmuebles Remates Bienes Muebles D. Edictos Penales 51 Provincias 54 A. Contrataciones del Estado A. Avisos Diversos AVISOS DE CURSO LEGAL NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La Intendencia de Aduana Aérea y Postal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con D.S. Nº EF, pone en conocimiento las siguientes resoluciones de determinación: Liquidación de Cobranza RESUELVE LC , , , , , , , , , y LC , , , , , , y LC , , , , , , , , , , , , y LC LC LC LC , , , , , y LC , , , , , , , , , , , LC , , , , , , , , y LC , 70591, 70594, 70597, 70611, 70614, 70617, 70623, 70626, 70633, 70634, 70640, 70648, 70652, 70656, 70660, 70666, 70669, 70672, 70682, 70687, 70690, 70713, 70720, 70723, 70728, 70734, 70739, 70742, 70748, 70776, 70782, 70787, 70791, 70798, 70799, 70803, 70804, 70805, 70810, 70815, 70820, 70823, 70824, 70828, 70831, 70834, 70839, 70842, 70844, y LC , 70693, 70694, 70697, 70699, 70702, 70704, 70706, 70710, 70712, 70715, 70717, 70721, 70722, 70727, 70729, 70733, 70735, 70740, 70743, y LC LC LC LC SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA AEREA Y POSTAL Determinación División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z2100/ División Nº 235-3Z1200/ División Nº 235-3E1500/ División Nº 235-3E1500/ División Nº 235-3E1500/ Artículo 1 : SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida IBC KENNETH COSTIGAN S.A.C., por la transmisión extemporanea de la información confirmatoria de ONCE (11) manifiestos de envios de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de CUATRO MIL VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida IBC KENNETH COSTIGAN SAC., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de OCHO (8) manifiestos de Ingreso de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS (S/. 2, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida CIELO WORLD EXPRESS S.A.C.., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de CATORCE (14) manifiestos de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de CINCO MIL CUARENTA Y 00/100 NUEVOS (S/. 5, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida SKYEXPRESS ENTERPRISES S.R.LIDA., por la transmisión extemporánea de la información de un (1) manifiesto de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS (S/. 3, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida SKYEXPRESS ENTERPRISES S.R.LIDA., por la transmisión extemporánea de la información de un (1) manifiesto de ingreso de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de TRECIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS (S/ ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondiente acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida A & T EXPRESS LOGISTIC SAC., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de DOS (2) manifiesto de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de SETECIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS (S/ ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondiente acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida AYLLU EXPRESS S.R.L., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de SIETE (7) manifiesto de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS (S/. 2, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida AYLLU EXPRESS S.R.L., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de DOCE (12) manifiesto de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de CUATRO MIL TRECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS (S/. 4, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida GLOBAL AVIATION PERU S.A.C., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de DIEZ (10) manifiesto de ingreso de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS (S/. 3, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida ALL AMERICA COURIER E.I.R.L., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de CINCUENTA Y DOS (52) manifiestos de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS (S/. 18, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Articulo 1 :SANCIONAR con MULTA a la Empresa de Servicio de Entrega Rapida E & E EXPRESS CARGO S.A.C., por la transmisión extemporánea de la información confirmatoria de VEINTIDOS (22) manifiestos de Ingreso de envíos de entrega rápida correspondiente a los manifiestos que se numeraron entre el al , según anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un total de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS (S/. 7, ); conforme al detalle que consta en anexo adjunto, debiendo en consecuencia, por las consideraciones expuestas, formular las liquidaciones de cobranza correspondientes, acción a cargo de la División de Manifiestos. Artículo Primero: APLICAR al exportador CORPORACION BELLMAR SAC, la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 760, 00 (Setecientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Aduanera de Mercancías Nº , conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Primero: APLICAR al exportador CORPORACION GRIMALDI EIRL., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 730, 00 (Setecientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº , conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Primero: APLICAR al exportador ICARO EMPRESARIAL SAC., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 730, 00 (Setecientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº , conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Primero: APLICAR al exportador BUSTAMANTE RUIZ MASSIEL DE CALAFAP., la sanción de MULTA establecida en el numeral 5 inciso c) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053, ascendente a S/. 730, 00 (Setecientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por no regularizar la exportación amparada en la Declaración Única de Aduanas Nº , conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Los contribuyentes antes indicados pueden acercarse a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal sito en Av. Faucett con Tomas Valle s/n Centro Aéreo Comercial - Callao, a recabar copia del documento de determinación notificado. La presente Notificación aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT

2 2 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N 104 Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N EF, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: VISTO, la Intendencia Nacional N 000-3A0000/ del , emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, mediante la cual se resuelve REVOCAR la autorización para ejercer actividad a la Agencia de Aduana JEAN S.A.C., identificada con código N 3985 y RUC N , con domicilio fiscal en Av. Elmer Faucett con Av. Tomás Valle s/n, Interior 302 (Centro Aéreo Comercial Módulo A, Sector B) Provincia Constitucional del Callao - Callao; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , se resuelve REVOCAR la autorización otorgada a la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C., para operar en las circunscripciones de las Intendencias de la Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao e Intendencia de Aduana de Tacna, ordenándose en su artículo 2 que la mencionada Agencia de Aduana, en el plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de notificada la citada Resolución, cumpla con su obligación de entregar toda la documentación original relacionada con los despachos aduaneros en los que intervino, de conformidad con el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053; Que, la citada Intendencia Nacional fue notificada formalmente a la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C. con fecha , conforme se acredita con la constancia de recepción de notificación que obra folios ( ), por lo que el plazo para la entrega de la aludida documentación tuvo como fecha de vencimiento el ; Que, transcurrido el plazo otorgado, se efectuó la revisión en los Módulos del SIGAD de Trámite Documentario, verificándose que la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C.(Revocada), no cumplió con entregar la documentación original relacionada a los despachos aduaneros en los que intervino; Que, a través de los expedientes N s 000-ADS0DT de fecha que obra a folios (325) y 000-ADS0DT de fecha , que obra a folios (327) la Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada), solicitó se le conceda un plazo adicional para la entrega de los documentos originales de los despachos en que ha intervenido; Que, mediante la Notificación N SUNAT/3A1400, que obra a folios (410), emitida el , por la División de Operadores y Liberaciones de la Intendencia de Nacional de Técnica Aduanera y recibida por el representante de la Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada), mediante cargo de fecha , se manifiesta que el plazo establecido en el artículo 2 de la Intendencia nacional N 000-3A0000/ , es perentorio y no extendible en el tiempo; Que, mediante el expediente N , de fecha , que obra a folios (330),la Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada), realizó la entrega de la documentación original de los despachos efectuados durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 Que, de acuerdo al Informe N SUNAT/402010, de fecha , que obra a folios ( ), la Sección de Soporte Administrativo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, da cuenta de la verificación del cumplimiento extemporáneo de la obligación de entrega de documentos originales por la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en su artículo 25, son obligaciones del Agente de Aduana, como auxiliar de la función pública, inciso a) conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la entrega de dichos documentos; Que, con la finalidad de conocer la cantidad de Declaraciones Únicas de Aduana tramitadas por la indicada agencia de aduana en el periodo , la División de Administración solicitó la relación de éstas al Departamento de Soporte Informático, mediante documento electrónico SIGESA N SAU20103D , de fecha , manifestando que se ha reportado una cantidad de Tres Mil ochocientos ocho (3 808) declaraciones numeradas, en el periodo comprendido entre los años ; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Legislativo N 1122, que modifica el Artículo 205 de la Ley General de Aduanas, las multas administrativas previstas en dicho cuerpo normativo, se rigen por lo establecido en el Código Tributario; Que, la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada), no efectuó dentro del plazo otorgado mediante la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , el mismo que venció él , la entrega de la totalidad de la documentación original relacionada a los despachos aduaneros en los que intervino, luego de transcurridos los cinco años para su conservación, respecto de Tres mil ochocientos ocho (3,808) declaraciones numeradas, en el periodo comprendido entre los años anteriores a la cancelación de su autorización, por lo cual se encuentra incursa en la infracción tipificada en el numeral 8, inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con el rubro I, literal B, numeral 8 de la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N EF y modificada por el Decreto Supremo N EF; Que, corresponde se proceda a la emisión de la Intendencia sancionadora contra la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada), al encontrarse incursa en la infracción indicada en el párrafo precedente, aplicando una multa ascendente a 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración en que no haya presentado los documentos originales, correspondiendo para el año 2009 la UIT equivalente a S/. 3, (Tres Mil Quinientos cincuenta Soles con 00/100) aprobado mediante Decreto Supremo D.S. N EF; Que, la sanción de multa equivalente a 0.1 de la UIT aplicable por cada declaración en que no haya presentado los documentos originales, se calcula de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad de DUAS Monto de multa por DUA Total 3,808 S/ S/ , Que, estando al Informe N SUNAT/ del fecha emitido por la Sección de Soporte Administrativo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao y el Informe N SUNAT/3D0100 del emitido por la División de Asesoría Legal de la IAMC, respectivamente cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 164 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con el artículo 9 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF; Decreto Supremo N EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N PCM modificado por el Decreto Supremo N EF y medidas de Organización Interna dispuestas mediante Superintendencia N SUNAT y la Superintendencia Nº /SUNAT; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: SANCIONAR a la empresa Agencia de Aduana JEAN S.A.C. (Revocada), con una multa ascendente a S/ , (Un millón trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta con 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a Tres mil ochocientos ocho (3,808) Declaraciones Únicas de Aduana, según el anexo que se adjunta, inserto que forma parte de la presente Resolución; debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. Regístrese y comuníquese. Documento de Liquidación de Documento de Identidad Deudor Concepto Monto Determinación Cobranza RUC Resolución Intendencia Multa Multa S/ , Interés 836, Total S/ , N 118-3D Artículo Único: Sancionar a la Empresa JEAN S.A.C., con una multa ascendente a S/ , (Un millón trescientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), EMPRESA Agencia de Aduana JEAN S.A.C al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a Tres mil ochocientos ocho (3,808) Declaraciones Únicas de Aduana, según anexo 01, inserto que forma parte de la presente Resolución; debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. ANEXO 01 EMPRESA: JEAN S.A.C. CODIGO: 3985 Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM

3 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM

4 4 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM

5 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM

6 6 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM Item DAM

7 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 7 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N 104 Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N EF, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: Documento de Identidad Documento de Liquidación de Concepto Monto Deudor RUC Agencia de Aduana EMPRESA DANIEL ALVARADO Agente de Aduana S.A. Determinación Resolución Intendencia N 118-3D Cobranza Multa Multa S/ Interés Total S/ Artículo Único: Sancionar a la Empresa Daniel Alvarado Agente de Aduana S.A., con una multa ascendente a S/ (ciento Noventa y un mil ochocientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles), al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a Quinientos Treinta y tres (533) Declaraciones Únicas de Aduana, según anexo 01, inserto que forma parte de la presente Resolución; debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. ANEXO 01 EMPRESA: DANIEL ALVARADO AGENTE DE ADUANA S.A. CODIGO: 0258 DECLARACIONES UNICAS DE IMPORTACION, REGIMEN 10 (IMPORTACION DEFINITIVA) N DUA DECLARACIONES UNICAS DE IMPORTACION, REGIMEN 70 (DEPOSITO) N DUA DECLARACIONES UNICAS DE IMPORTACION, REGIMEN 89 (REEMBARQUE) N DUA SANEAMIENTO FISICO LEGAL DE PREDIOS DEL ESTADO PERUANO MINISTERIO DE EDUCACIÓN De conformidad con el Art.9 del D.S. No EF, que declara la necesidad y utilidad pública del Saneamiento Físico Legal de los inmuebles del Sector Educación. INSTITUCIÓN No. LOCALIDAD DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO ÁREA M2 EDUCATIVA Santa HUAMALI HUAMALI JAUJA JUNÍN 4, Teresita del Niño Jesús DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNIN Econ. Walter Angulo Mera DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN JUNÍN Ante la ORLIMA Susana Olivares Quispe, mediante Exp. N AM/ORLIMA, solicita la rectificación administrativa del acta de nacimiento N a fin de consignar correctamente el nombre de la madre de la titular del acta como: Eudosia Quispe Canchari. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73 del D.S. N PCM. Lima, 02 de octubre del 2015 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY Nº Ante la Oficina de Registros de Estado Civil de: PUCALLPA El (la) señor (a): AMANDA GUADALUPE PROAÑO RAMON Ha solicitado con fecha , la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: TATIANA GUADALUPE BARTRA PROAÑO Quien obra inscrito en el Acta de Nacimiento Nº de fecha declarando como presunto progenitor(a) a don (doña): ROLANDO BARTRA PONCE. Se notifica al interesado(a) para los fines del Artículo 21º del Código Civil vigente (1). PUCALLPA, 12 DE OCTUBRE DE 2015 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO DEPARTAMENTO DE UCAYALI Nancy Corcino Paredes - DNI JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL

8 8 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA LIMA ANEXO R.I Relación de deudores tributarios que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) ó d) del Art. 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº EF, razón por la que en aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo inc. e) del mismo artículo se les notifica por la presente publicación. El contribuyente puede solicitar copia de sus Ordenes de Pago, Resoluciones y otros documentos en la mesa de partes ubicada en la Av. Benavides Miraflores mediante la presentación de un escrito cumpliendo los requisitos establecidos en la sección III Procedimiento 175 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF. Asimismo, cumpliendo con lo indicado en el párrafo precedente, el contribuyente puede autorizar a una tercera persona a recabar sus Órdenes de Pago, Resoluciones de Ejecución Coactiva y otros, para lo cual deberá presentar en caso de ser persona natural, una carta de autorización firmada por el titular del RUC y fotocopia del documento de identidad. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal acreditado en el Registro Único de Contribuyentes y fotocopia simple de su documento de identidad. Asimismo, de corresponder, dichos contribuyentes deberán informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO A & N CONSULTORIA, ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.C A Y R SERVICIOS CARGO S.A.C A Y R SERVICIOS CARGO S.A.C ACEITUNAS AGRO PERU S.A.C ACHULLI MAYHUIRE EZEQUIEL ACMEP TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.C ACORSA PERU S.A.C ACOSTA PATI-O MARCOS ANTONIO ACOSTA PATI-O MARCOS ANTONIO ADFIM CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ADFIM S.A.C AGENCIA PLUS SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L AGENCIA PLUS SERVICIOS EMPRESARIALES E.I.R.L AGROINVERSIONES MISTUL SAC AGROPECUARIA LEON E.I.R.L AGROVIVEROS OROVERDE S.A.C AGROVIVEROS OROVERDE S.A.C AGUILAR QUISPE ALEXANDER FELIPE AGUILAR QUISPE ALEXANDER FELIPE AGUILAR QUISPE ALEXANDER FELIPE AGUILAR QUISPE ALEXANDER FELIPE ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALBURQUEQUE NAVARRO SANTOS ANTONIO ALCAZAR ESPINOZA VICTOR AUGUSTO ALCAZAR ESPINOZA VICTOR AUGUSTO ALFARO BENITES LUZ DE SELVA ALIAGA VIERA SEGUNDO ELEAZAR ALPACAS PERU SOL S.A.C ALPHA EVENT CONTROL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ALTERNATIVA ARTE Y PUBLICIDAD E.I.R.L ALVAREZ ROJAS MIRKO ADOLFO AMBRONCIO SOLANO JESSICA MARLENE AMBRONCIO SOLANO JESSICA MARLENE AMBRONCIO SOLANO JESSICA MARLENE AMR ARQUITECTURA E INGENIERIA S.A.C ANAMPA VILCHEZ ENRIQUE MARTIN ANAYA CHACON SABINO WILFREDO ANFA ELECTRIC E.I.R.L ANFA ELECTRIC E.I.R.L ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO ARCE NAVARRETE DANIEL ANTONIO AREA S A AREA S A AREA S A ARMEDIAM S.R.L ARMEDIAM S.R.L ARQLINE S.A.C ARROW LOCKS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ALP S.A.C ARROW LOCKS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - ALP S.A.C ASESORIA Y OPERACIONES DE KARTING S.A.C ATADO Z SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L ATADO Z SOLUCIONES INTEGRALES E.I.R.L ATHALIA FARMA S.A.C AUDIOPHILE S.A.C AUDITORES CONTABLES & FINANCIEROS S.A.C AUTOMATIZACION Y CONTROL INDUSTRIAL SAC BABY KNIT S.A.C BAELLA ITURRIZAGA OSCAR MARTIN BERNARDO BAR RESTAURANT CARACOL AZUL S.A.C BAR RESTAURANT CARACOL AZUL S.A.C BC AUTOMOBILE PERU S.A.C BECERRA CRUZ JORGE WELLINGTON BERROCAL VIZARRETA ARMANDO BIO CULTIVA S.A.C BPS & LEADERSHIP GROUP S.A.C BPS & LEADERSHIP GROUP S.A.C DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO BRAMA PUBLICIDAD S.R.L BRECA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C BRECA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.C BROCOS CARDENAS JHONNY ALDO BUCEO TECNICO DEL PERU S.A.C BUELOT SANCHEZ ORLANDO BUENDIA CONSTRUCTORA REMODELACION Y DISEÐO E.I.R.L BUSTOS RAMIREZ RUBEN ANTONIO C & D CONTAC CENTER S.A.C C & J ASCENSORES S.A.C C & J ASCENSORES S.A.C C & J ASCENSORES S.A.C C TOP SERVICE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - C TOP SERVICE SRL CADEPA S.A.C CADILLO PALOMINO DE CABRERA MARIA SOLEDAD CAM INGENIEROS & CONSULTORES S.A.C CAM INGENIEROS & CONSULTORES S.A.C CAMINO TEXTIL S.A.C CAMINO TEXTIL S.A.C CAMINO TEXTIL S.A.C CAMINO TEXTIL S.A.C CANALES SARRIA CONSTANZA CARDENAS ARIAS LORENA OLINDA CARDENAS VELAZCO LUISA FRANCIA CARLOS D. MARQUEZ ABOGADOS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CDM ABOGADOS S.A.C CARRANZA INGENIEROS MINERIA Y CONSTRUCCION S.A CARRANZA INGENIEROS MINERIA Y CONSTRUCCION S.A CASAS BELLO E.I.R.L CASELA ALVARADO HECTOR ANTHONY CATERIANO MANRIQUE LUIS ENRIQUE CCOYPA SAC CCOYPA SAC CECILBAZ SERVICIOS E.I.R.L CELEN S.A.C CENTRO DE PUBLICIDAD E IMAGEN S.A.C CEPHEID S.A.C CHAFLOQUE CHAVEZ RONALD ALEXANDER CHAFLOQUE CHAVEZ RONALD ALEXANDER CHAVEZ JUNCHAYA ANDRES ENRIQUE CHAVEZ JUNCHAYA ANDRES ENRIQUE CHAVEZ MELGAREJO JUAN DAVID CHAXNA LOGISTICS S.A.C CHAXNA LOGISTICS S.A.C CHUCAS CARGO S.A.C CIRCUNVALACION S.A.C CIRUGIA PLASTICA ESPECIALIZADA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CLINICA ESTETICA SLIM BODY E.I.R.L COBEÐAS CARRANZA MILIXSA LUZ COILLO VELASQUEZ FELIX COILLO VELASQUEZ FELIX COLAN DE VILLEGAS ISIDORA SATURNINA COLCHONES LINEA HOTELERA S.A.C COLCHONES LINEA HOTELERA S.A.C COLCHONES LINEA HOTELERA S.A.C COLQUICOCHA SANDOVAL EVARISTO ANTONIO COMERCIALIZADORA Y NEGOCIOS KIKE E.I.R.L COMERCIALIZADORA Y NEGOCIOS KIKE E.I.R.L COMERCIO & SERVICIOS LA CAMPI±A SOCIEDAD ANONIMA CERRADA COMUNICATE CALL CENTER E.I.R.L CONDIS S.A.C CONFIANZA OPINION E IMPACTO S.A.C - CONOPIM S.A.C CONFIANZA OPINION E IMPACTO S.A.C - CONOPIM S.A.C CONSORCIO INSALESI CONSORCIO INSALESI CONSORCIO LAMAR S.A.C CONSORCIO LOS APUS E.I.R.L CONSORCIO SDI E.I.R.L CONSORCIO SDI E.I.R.L CONSORCIO TOSCANA CONSORCIO TOSCANA CONSORCIO TOSCANA CONSORCIO TOSCANA CONSTRUAMERICA E.I.R.L CONSTRUAMERICA E.I.R.L CONSTRUCCIONES R & Z S.A.C CONSTRUCTORA & CONTRATISTAS GENERALES SUSAN E.I.R.L CONSTRUCTORA & CONTRATISTAS GENERALES SUSAN E.I.R.L CONSTRUCTORA INFANTE S.A.C CONSTRUCTORA INFANTE S.A.C CONSTRUCTORA INFANTE S.A.C

9 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 9 DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO CONSTRUCTORA JOSHUA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSTRUCTORA JOSHUA S.A.C CONSTRUCTORA JOSHUA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSTRUCTORA JOSHUA S.A.C CONSTRUCTORA JOSHUA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CONSTRUCTORA JOSHUA S.A.C CONSTRUCTORA LOS ALPES SAC CONSTRUCTORES AVANCES URBANOS S.A.C CONSULTORIA EN INGENIERIA Y MANTENIMIENTO GENERAL S.A.C CONTRATISTAS JANS S.A.C CORA MAMANI GUINEFEER ESTHER CORABARA S.A.C CORDOVA ORTIZ RONALD FAVIAN CORPORACION ANCER S PERU S.A.C CORPORACION ARECO SAC CORPORACION ARIS S.A.C CORPORACION AUDIOVISUAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORPORACION CORSEL PERU S.R.L CORPORACION GONZAGA S.A.C CORPORACION GONZAGA S.A.C CORPORACION GRECIA & JUANA EXPORTACIONES- IMPORTACIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORPORACION GRUPO CERRO VERDE S.A.C CORPORACION GRUPO CERRO VERDE S.A.C CORPORACION KOREANCA S.A.C CORPORACION LA PERLA DEL PACIFICO S.A.C CORPORACION PERUANA DE ADITIVOS S.A CORPORACION PUBLICITARIA GUGAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CORPORACION RELMA S.A.C CREANDINA S.A.C CREANDINA S.A.C CREANDINA S.A.C CREATIVOS DESIGN & PUBLICITY S.A.C CRISOSTOMO ALANYA TOMAS CUEVA CRUZADO HUGO EUDUAR D & H SOLUTIONS S.A.C D & H SOLUTIONS S.A.C D & H SOLUTIONS S.A.C D & H SOLUTIONS S.A.C DE LA CRUZ INO-AN YOSHER ALEXANDER DE LA PE-A CHAVEZ EVELYN FERNANDA DE LA PEÐA CHAVEZ EVELYN FERNANDA DECO SERVI S.A.C DECO SERVI S.A.C DELTA ILUMINA.COM S.A.C DELTA ILUMINA.COM S.A.C DELTA ILUMINA.COM S.A.C DESMOLD SAC DETANI S.A.C DI PAOLA VILLAVICENCIO ANTONIO PAUL MARTIN DI PAOLA VILLAVICENCIO ANTONIO PAUL MARTIN DI PAOLA VILLAVICENCIO ANTONIO PAUL MARTIN DI PELL S.A.C DI PELL S.A.C DI PELL S.A.C DIAZ CUBAS MOISES MACARIO DIAZ GARCIA JOSE MANUEL DIAZ MENDOZA ZULEMA ESPERANZA DIAZ MENDOZA ZULEMA ESPERANZA DICSA MICHIQUILLAY-S.R.L DISE-OS METALICOS PERU E.I.R.L DISE-OS METALICOS PERU E.I.R.L DISTOK & SYSCON S.A.C DISTOK & SYSCON S.A.C DISTRIBUIDORA NAVARRO E.I.R.L DLV CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L DOP CONSULTING CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - DOP CONSULTING S.A.C DOP CONSULTING CORPORATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - DOP CONSULTING S.A.C DULCE ANTOJITO E.I.R.L DURAND TORRES JULIO ERNESTO DURAND TORRES JULIO ERNESTO DYNAMIQUE CORPORATION S.A.C E & A REG S.A.C E & P INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C E & P INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C E & P INGENIEROS CONTRATISTAS S.A.C EFFECT24 S.A.C EFIMAQ SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - EFIMAQ SAC EK Y JR CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EK Y JR CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EK Y JR CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ELECTRO INDUSTRIA SERVICIO Y MONTAJE SOLUTION S.R.L ELECTROMECANICA INDUSTRIAL INGENIEROS S.A.C ELECTROMECANICA INDUSTRIAL INGENIEROS S.A.C ELIAS CARDENAS YULIANA MILAGROS EMERPED E.I.R.L EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MINERALES NO METALICOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MINERALES NO METALICOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE MINERALES NO METALICOS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO EMPRESA DE CONSULTORIA E INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES DEL PERU S.A.C EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES S&M SRL EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES S&M SRL EMPRESA DE TRANSPORTES CANDIA LOGISTICA SAC EMPRESA DE TRANSPORTES CANDIA LOGISTICA SAC EMPRESA DE TRANSPORTES CANDIA LOGISTICA SAC EMPRESA DE TRANSPORTES JUXIRO S.A.C EMPRESA DE TRANSPORTES PUENTE PIEDRA SA EMPRESA DE TRANSPORTES PUENTE PIEDRA SA EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVO CONTINENTE S.A.C EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVO CONTINENTE S.A.C EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS NUEVO CONTINENTE S.A.C EMPRESA S-ATHAN BUSINESS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - S-ATHAN S.A.C ENCARGA S.R.L ENCARGA S.R.L ENERPLUS E.I.R.L ENERPLUS E.I.R.L ENFERLIMA S.A.C ESCATTE LOPEZ JORGE MIGUEL ESPEJO VICU-A JAVIER CARLOS ESPEJO VICU-A JAVIER CARLOS ESPINO VILLAR YERLES JUSTIDIANO ESPINOZA NAJARRO JUAN ESPINOZA PANCORBO EDES ESTELA TARDILLO ERNESTO ANDRESS ESTRADA TARAZONA FELIX CARLOS ESTRUCTURAS METALICAS PERUANA E.I.R.L ESTRUCTURAS METALICAS PERUANA E.I.R.L EUROLUBRI S.R.L EVONY CONTRATISTAS GENERALES S.A.C EVONY CONTRATISTAS GENERALES S.A.C EVONY CONTRATISTAS GENERALES S.A.C EXCCO PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA EXCELLENT GOODS EIRL EXPO DETALLES PERU S.A.C EXPRESO INTERNACIONAL ORMEÐO S.A EXTERNA ASESORES EMPRESARIALES S.A.C EXTERNA ASESORES EMPRESARIALES S.A.C F Y C CHICKEN S.A.C FABRICACIONES Y SERVICIOS TULMEX E.I.R.L FABRICIO & OMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA FERNANDEZ HUANCA CESAR RAMIRO FIRST CLOUD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA FOR YOUR INFORMATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA FOR YOUR INFORMATION SOCIEDAD ANONIMA CERRADA FORESTACIONES PERU E.I.R.L.-FORESPERU E.I.R.L FORTIFLEX S.A.C FOUR GROUP SERVICIOS GENERALES S.A.C FOUR GROUP SERVICIOS GENERALES S.A.C FRANCO SALCEDO ALBERTO FRESAC INGENIERIA Y DISEÐO E.I.R.L GAMARRA DIAZ ALBERTO ORLANDO GAMARRA DIAZ ALBERTO ORLANDO GARAVITO FALEN CARLOS ALBERTO GARCIA SILVA MABEL BEATRIZ GERENCIAL PROJECT E.I.R.L GESTIONES DE SEGUROS S.A.C GESTIONES DE SEGUROS S.A.C GLOBAL PROJECTS SOLUTIONS CONSULTORES ASOCIADOS E.I.R.L. - GPS CONSULTORES ASOCIADOS E.I.R.L GMF MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A.C. - GMF MASER S.A.C GMF MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A.C. - GMF MASER S.A.C GMF MATERIALES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS S.A.C. - GMF MASER S.A.C GMG SERVI INDUSTRIAS FC S.A.C GRAMEZA SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - GRAMEZA SERVICIOS GENERALES S.A.C GRAN HOTEL SANTO DOMINGO HUACHIPA-LIMA-PERU SRL - GHSD SRL GRANALLADOS Y RECUBRIMIENTOS AUTOMATICOS PERU S.A.C GRILLO MURRIETA ITALO JOSEPH GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA GRUPO E & E SAC GRUPO JELEL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - GRUPO JELEL S.R.L GRUPO METSUR S.A.C GRUPO METSUR S.A.C GRUPO METSUR S.A.C GRUPO QUARK S.A.C GRUPO QUARK S.A.C GRUPO STRIVERA S.A.C GUTIERREZ Y NEUROCIRUJANOS ASOCIADOS SAC HEREDIA ROJAS NESTOR ZOSIMO HEREDIA ROJAS NESTOR ZOSIMO HERNANDEZ SOTELO ISIDORO HERRERA GANOZA PERCY STEVE HFA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L HFA CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L

10 10 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO HITSS PERU SAC HSG GROUP S.A.C HUERTO MIK S.A.C HUERTO MIK S.A.C HUEVOS S.A.C HUNG INDUSTRIA VERTICAL Y MONTAÐA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - HUNG S.A.C IBERICO RODRIGUEZ LEONARDO IBEROAMERICANA DE INVERSIONES PERU E.I.R.L IBEROAMERICANA DE INVERSIONES PERU E.I.R.L ICONO ARQUITECTURA S.A.C IMAD PERU S.A.C IMAD PERU S.A.C IMAD PERU S.A.C IMEXPRO TECHNOLOGY S.A.C IMPORT MUNDO VET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA IMPORT MUNDO VET EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INDUSTRIA FLEXIBLEC XC S.A.C INDUSTRIA FLEXIBLEC XC S.A.C INDUSTRIA FLEXIBLEC XC S.A.C INDUSTRIA MINERA PRODUCCION METALMECANICA CIVIL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INDUSTRIA MINERA PRODUCCION METALMECANICA CIVIL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INDUSTRIAL Y COMERCIAL PQ S.R.L INDUSTRIAL Y COMERCIAL PQ S.R.L INDUSTRIAS GENERALES ALTAMAR E.I.R.L INDUSTRIAS MASTER TEXTIL S.A.C INDUSTRIAS NAPOLI CHAVIN S.A.C INDUSTRIAS WAGNER E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INFINITO PROVEEDORES Y ASOCIADOS E.I.R.L INGENIERIA DE SOLUCIONES RCK S.A.C. - INSO RCK S.A.C INNOVACION PARA EL DESARROLLO CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-INDESA CONSULTING GROUP SAC INSTALACIONES SANITARIAS SULCA SUAREZ S.A.C INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTROMECANICOS JHEARP E.I.R.L INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y CIENCIAS APLICADAS INTERIA S.A.C INTERIA S.A.C INVERSIONES & CONSTRUCTORA HM S.A.C INVERSIONES & CONSTRUCTORA HM S.A.C INVERSIONES AGROIMPEX & JH S.A.C INVERSIONES BUEN HOGAR SAC INVERSIONES BUEN HOGAR SAC INVERSIONES DAISMA E.I.R.L INVERSIONES ELECTRO CHICLAYO E.I.R.L INVERSIONES FISHERMAN S.A.C INVERSIONES GENERALES POMAR S.A.C INVERSIONES GLOBAL MARCA SAC - IGLOMAR SAC INVERSIONES GLOBAL MARCA SAC - IGLOMAR SAC INVERSIONES JYX E.I.R.L INVERSIONES JYX E.I.R.L INVERSIONES LA ROMANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INVERSIONES PECUARIAS C & P E.I.R.L INVERSIONES Y DISTRIBUIDORA MARIA LETICIA S.A.C INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES VIGA E.I.R.L INVERSIONES Y SERVICIOS K Y R S.A.C INVERSIONES Y SERVICIOS K Y R S.A.C INVESTMENT AND CAPITAL MARKET S.A.C. - IC MARKET S.A.C INVESTMENTS GLOBO S.A.C ISC PERU CARGO S.A.C ISC PERU CARGO S.A.C ISC PERU CARGO S.A.C J & G AGROEXPORT PERU S.A.C J Y G SERVICIOS Y FABRICACIONES S.A.C JADVEYA SERVICIOS GENERALES S.A.C JAVIER LEON DORIS YNES JAZANI CONSULTORA AMBIENTAL S.A.C JBM CORPORATION S.A.C JF CORPORACION INDUSTRIAL S.A.C JIRALDO VELASQUEZ LISSETH PAOLA JJCN E.I.R.L JMLD S.A.C JMLD S.A.C JO RAMIREZ MARCOS ALFONSO JO RAMIREZ MARCOS ALFONSO JO RAMIREZ MARCOS ALFONSO JOSE LUIS CLEAN S.A.C. - JL CLEAN S.A.C JOSE LUIS CLEAN S.A.C. - JL CLEAN S.A.C JOSE LUIS CLEAN S.A.C. - JL CLEAN S.A.C JUCE ARANA E.I.R.L JULIO PACHECO CONSULTORES ASOCIADOS S. CIVIL DE R.L JV1 SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA KAIZEN INFRAESTRUCTURA S.A.C KAIZEN INFRAESTRUCTURA S.A.C LA ROSA POZO DE ORTIZ LEONOR LANDEO CONSULTING E.I.R.L DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO LATIN TRADEMARK ATTORNEYS S.A.C LAVADO HUAMAN PAUL JHONY LDS PRONET SOCIEDAD ANONIMA CERRADA LEO MICHILERIO ALAN ROBERT LEON CAUSO LUIS ENRIQUE LIDER SISTEMAS PERU S.A.C LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO VANESSA S.R.L LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO VANESSA S.R.L LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO VANESSA S.R.L LITANO IPANAQUE ISIDORO LLICAN AMAYA HUGO VALDEMARO LLICAN AMAYA HUGO VALDEMARO LOGISTICA TERRESTRE PEREZ CRUZ S.A.C. - LOGISTPEC S.A.C LOPEZ LAZO MANUEL FORTUNATO LORENTE CORPORACION FERRETERA M S.A.C LU & SI CONSTRUCTORA S.A.C LUCCON E.I.R.L LUCCON E.I.R.L LUCERO PARINA SILVIA M & G CONSTRUCCIONES METALICAS S.A.C MABRI PUBLICIDAD E.I.R.L MACERK CONSULTORES S.A.C MAITSUN ANDINA E.I.R.L MAKENA INVERSIONES INMOBILIARIA S.A.C MALCOM S.A. CONTRATISTAS GENERALES MANCILLA MONTESINOS ABEL BRAYAN MANRIQUE PEREZ JOSE HAMILTON MANTENIMIENTO ACCESORIOS Y COMPUTADORAS E.I.R.L MANUFACTURAS ROWAL E.I.R.L MAQUINARIAS MERZENICH S.A.C MAQUINARIAS MERZENICH S.A.C MARCILLA ALARCON ALDO MARCO ANTONIO AVALOS RODRIGUEZ SERVICIOS GENERALES E.I.R.L MARCOS VALER JOSE LUIS MARCOS VALER JOSE LUIS MARIN MOREANO DE REVILLA RUTH LILIANA MARI-O COSME RODOLFO ALBERTO MARTINEZ ORTIZ FRANKLIN JAVIER MASTERCOL S.A MAWA FOODS S.A.C MEDICONTEK S.A.C MELO CAMAC VANESSA ROCIO MENDOZA FERRER MILAGROS JACKELINE MENDOZA YUSHIMITO JOSE MIGUEL MERINO FANOLA NICOMEDES MERINO FANOLA NICOMEDES METAL DUAL S.A.C METAL DUAL S.A.C METALMECANICA BELICOS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L METALMECANICA BELICOS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L METALMECANICA BELICOS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L MG INGENIEROS E.I.R.L MG INGENIEROS E.I.R.L MG INGENIEROS E.I.R.L MINERA FLORA JULIA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MISSION PERU S.A.C MODULAR 22 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EIRL MODULAR 22 PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES EIRL MOGOLLON HNOS S.A.C MONTESTRUQUE AMAYA GERARDO MARTIN MORALES PARI ABDON ZENON MORALES VALVERDE JOSE NARCISO MORE GRASS COMPANY E.I.R.L MORENO PISCONTE ALFREDO ADALBERTO MORENO RAMIREZ JUAN CAPISTRANO MORHUAY SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MORUMBI SOCCER CLUB S.A.C MOTTA MASEN MELCHORA MP & EI EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MP & EI E.I.R.L MRA ASESORES EMPRESARIALES E.I.R.L MULTISERVICIOS EL RAYO S.A.C MURGA YAURI JESUS EDUAR MURILLO MATOS MARCIA NACHO TOP HAIRSTYLIST E.I.R.L NANO ARQUITECTURA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - NANO ARQUITECTURA E.I.R.L NARANJA PRODUCCIONES S.A.C NARVI E.I.R.L NARVI E.I.R.L NAVIGATORS PERU S.A.C NECIOSUP NANFU-AY JOSE CATALINO NECIOSUP NANFU-AY JOSE CATALINO NECIOSUP SABINO MAGDIEL ABRAHAM NEGOCIACIONES ALBINO E.I.R.L NEGOCIACIONES D & D E.I.R.L NEGOCIACIONES E INVERSIONES AILEEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA NEGOCIACIONES E INVERSIONES AILEEN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA NEGOCIACIONES JAMBOREE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-NEGOCIACIONES JAMBOREE S.A.C NEGOCIACIONES SAN ROQUE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA NEGOCIACIONES SAN ROQUE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

11 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 11 DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO NEGOCIOS CORPORATIVOS RM EIRL NEGOCIOS PESQUEROS JIMC S.R.L NEGOCIOS PESQUEROS JIMC S.R.L NETKROM TECHNOLOGIES S.A.C NETSAT S.R.L NETWORKING CONSULTORES E.I.R.L NETWORKING CONSULTORES E.I.R.L NOA VASQUEZ JOSSY DEL ROCIO NUEVA TECNOLOGIA PLASTO S.A.C NU-EZ HUAMANCULI ANTENOR NU-EZ ROMAN DINA NZT TECNOLOGIA & SOLUCIONES S.A.C NZT TECNOLOGIA & SOLUCIONES S.A.C OBREGON CERDA GENOVEVO JESUS ODAMAR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-ODAMAR S.A.C OJEDA RAMOS CARLOS ALBERTO ONCE Y ONCE FENEC S.A.C ONCE Y ONCE FENEC S.A.C ONCE Y ONCE FENEC S.A.C ONE BUSINESS SECRET SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - ONE BUSINESS SECRET S.R.L OTERO RENGIFO JOSEPH EDUARD OTERO RENGIFO JOSEPH EDUARD P & C ESPECIALISTAS EN CONSTRUCCION DE LINEAS DE TRANSMISION E.I.R.L P & C ESPECIALISTAS EN CONSTRUCCION DE LINEAS DE TRANSMISION E.I.R.L P & J CONSORCIO PAPELERO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - P & J COPA S.A.C PACHAS SERVICIOS GENERALES EN TELECOMUNICACIONES S.A.C PACHECO HURTADO RONAL PACHECO PERALTA CARLOS ALBERTO PALACIOS CALDERON FAUSTO PALACIOS CALDERON FAUSTO PAREDES HUAMAN JESUS EDUARDO PAUCAR ALANYA ANTONIO GERONIMO PAZLEY ADUANA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - PAZLEY ADUANA S.A.C PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PEREZ TAPIA ANGEL EDUARDO PIERCE DIEZ CANSECO ALAN WILLIAM PIERCE DIEZ CANSECO ALAN WILLIAM PINEDO RUIZ CARO CARLOS ALBERTO PINEDO RUIZ CARO CARLOS ALBERTO PLUBEM METAL E.I.R.L PLUBEM METAL E.I.R.L POBLETE ARQUITECTOS DISE±O Y CONSTRUCCION S.A POLIMETALICOS TRADING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - POLIMETALICOS TRADING S.A.C POLMAR INTERNATIONAL SAC POMPILIO CANDIOTTI LEO CLUBER PORTUGAL ESTRADA FANNY DEL ROSARIO PRIME TRADERS S.A.C PRODUCTOS Y SERVICIOS INTEGRALES DE NEGOCIOS S.R.L PRODUGAL E.I.R.L PROGRESS AKAWOS S.A.C PROIMEC CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L PROMEICA S.A.C PROYECTOS Y CALCULOS S.A.C PROYECTOS Y EDIFICACIONES T & B S.A.C Q & C CONSTRUCTORES S.A.C QHOLDING S.A.C QUISPE CIUDAD ANA MARIA QUISPE CIUDAD ANA MARIA QUISPE FLORES CARLOS ALBERTO R.V.T. CORPORACION INDUSTRIALES E.I.R.L RADIO NETWORK S.A.C RAM PERU VISION S.A.C RAMIREZ LOPEZ LUCY FANNY RAMOS LAVADO ZELMIRA YONAVIR RAMOS LAVADO ZELMIRA YONAVIR RCC INGENIEROS S.A.C RCC INGENIEROS S.A.C REGUS BUSINESS CENTRE (PERU) S.A REPARACION ACCESORIOS Y VENTAS E.I.R.L REPARACIONES GENERALES NUEVO MILENIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REPRESENTACIONES ELVI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDA LIMITADA REPRESENTACIONES ELVI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDA LIMITADA REPRESENTACIONES ELVI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDA LIMITADA RESOTEM PERU S.A.C REYES ASESORES Y CONSULTORES S.A.C REYES TRADING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA RIOS MEZA VICTOR RAUL RODOCASSE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA ROJAS MELCHOR ALEXANDER EMILIO ROSA MARIA RAMIREZ CELESTINO E.I.R.L RUIZ CACHIQUE WALTER DAVID DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO RUIZ LOAYZA ALEJANDRO VICTORIO RUIZ LOAYZA ALEJANDRO VICTORIO S Y M INMOBILIARIA S.A.C S Y M INMOBILIARIA S.A.C S Y M INMOBILIARIA S.A.C S&G ELECTRIC SUPPLIER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SAAVEDRA MERINO SUSANA LORENA SALAS VARGAS LAZARO ONASIS SALCEDO BARRIENTOS EDGAR EXSALTACION SALTWORKS E.I.R.L SANCHEZ AGUILA NILDA EDITH SANDOVAL BOUDRI PEDRO SANDOVAL CRISOSTOMO FELIX WILY SANGAMA & ASOCIADOS S.A.C SANTA ROSA COLOR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SATELLITE S.A.C SATELLITE S.A.C SBS SOLUCIONES INTEGRALES S.A.C SEISA TECHNOLOGIES S.A.C SERGRAMIR SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SERGRAMIR S.A.C SERPAMIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SERPAMIN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SERVICES COMPANY S.A.C SERVICES COMPANY S.A.C SERVICIO DE TRANSPORTE INTEGRAL CONTINENTAL E.I.R.L. - SERTICON SERVICIO DE TRANSPORTE INTEGRAL CONTINENTAL E.I.R.L. - SERTICON SERVICIO REPARACION DE TRANSMISION DIFERENCIALES E IMPORTACION DE REPUESTOS S.A.C SERVICIOS BELIFLOR FS S.A.C SERVICIOS GENERALES PURUAY SAN JOSE SRL SERVICIOS GENERALES PURUAY SAN JOSE SRL SERVICIOS GENERALES REYPONC S.A.C SERVICIOS INTEGRALES BANCARIOS EIRL SERVICIOS INTEGRALES BANCARIOS EIRL SERVICIOS INTEGRALES BANCARIOS EIRL SERVICIOS MULTIPLES AVILA HERMANOS S.R.L SERVICIOS MULTIPLES FANTASY SAC SERVICIOS TECNICOS MULTIMARCAS R & M SOCIEDAD ANONIMA CERRADA SERVICIOS WILLSON CENTRO E.I.R.L SIESQUEN PANAQUE WALTER SIGECO S.A.C SIGECO S.A.C SIGECO S.A.C SIGECO S.A.C SILVANA BAMBAREN E.I.R.L SILVANA BAMBAREN E.I.R.L SINERGIA LOGISTICA S.A.C SOBREVILLA SANCHEZ EDWIN MARCOS SOBREVILLA SANCHEZ EDWIN MARCOS SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA FILOMENA SOLUCIONES CORPORATIVAS EIS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SOLUCIONES CORPORATIVAS EIS S.A.C SOLUCIONES CORPORATIVAS EIS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-SOLUCIONES CORPORATIVAS EIS S.A.C SOLUCIONES QUIMICAS SAN MIGUEL E.I.R.L. - SOLQUISA E.I.R.L SOTELO CASTILLO CARLOS DANTANA SPECCHI SOCIEDAD ANONIMA CERRADA STRUCTURAL CONSTRUCTORA S.A.C SUAREZ ROCA ANDRES GERMAN SUATRANS PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SUATRANS S.A.C SUMINISTROS E IMPORTACIONES H & A S.A.C SUMINISTROS E IMPORTACIONES H & A S.A.C TE CREAMOS 2 E.I.R.L TECNIPIMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TECNIPIMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TECNIPIMA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA TECNOLOGIA INDUSTRIAL DANI E.I.R.L TERRAMAQ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C TEXARIAN E.I.R.L TEXTILES AWANA EXPORT S.A.C THOMAS MIRANDA EDUARDO ANDRES TIENDAS EL NUEVO MILENIUM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMTADA NUEVO MILENIUM S.R.L TIENDAS EL NUEVO MILENIUM SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMTADA NUEVO MILENIUM S.R.L TLC SERVICE S.A.C TOLEDO ZUMAETA NAHUM ESLI TOQUE DE MIDAS S.R.L TOQUE DE MIDAS S.R.L TORO MENDOZA SATURDINO TORRES CASTILLO LUIS ALONSO TRANSFERCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - TRANSFERCO S.A.C TRANSFERCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - TRANSFERCO S.A.C TRANSPORTES KARINA ELENA S.A.C TRANSPORTES MINERAS CHAVEZ MACHACUAY E.I.R.L TRANSPORTES MINERAS CHAVEZ MACHACUAY E.I.R.L TRANSPORTES MOYA S.A.C TRATEX EL AGUILA E.I.R.L TRINIDAD BUSTAMANTE JOSEFINA ALICIA TU PEDIATRA SAC

12 12 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO TWO START SOCIEDAD ANONIMA CERRADA U.C. POSTRES S.A.C U.C. POSTRES S.A.C UR TOPOGRAFIA GEODESIA E.I.R.L URBINA CONDORI CESAR AUGUSTO URO CENTER MG VASCO E.I.R.L V Y D ARQUITECTURA PUBLICITARIA S.A.C V Y D ARQUITECTURA PUBLICITARIA S.A.C V Y D ARQUITECTURA PUBLICITARIA S.A.C V.T.Q.CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L VALDERRAMA AMPUERO PAOLA MARISOL VALENZUELA VELASQUEZ LUIS VALENZUELA VELASQUEZ LUIS VALMIC GRUPO DENTAL S.A.C VARGAS SANCHEZ KARIM MAGALY VARGAS SANCHEZ KARIM MAGALY VARGAS VILLENA ELEVI VARGAS VILLENA ELEVI VASQUEZ GARCIA ROSA MAGDALENA VASQUEZ HILARIO FREDDY ROGER VASQUEZ VASQUEZ JOSE ALBERTO VENTURA ZORRILLA TERESA YOLANDA VFA CORPORATION INTEGRALS S.A.C VIDAL TERRY RUBEN DARIO VIDAL TERRY RUBEN DARIO VIDAL TERRY RUBEN DARIO VILLA GOMEZ MAURTUA JUNIOR ALEXIS VILLARROEL SILVESTRE ANIBAL BLAS VILLARROEL SILVESTRE ANIBAL BLAS VOLQUETE MAQUINARIAS S.A DOC.IDENT. CONTRIBUYENTE TIPO DOC DOC. A NOTIF. Otros Actos PERIODO COD_ TRIB MONTO VOLQUETE MAQUINARIAS S.A WAIRA SYSTEM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA WELD SOLUTION S.A.C WELD SOLUTION S.A.C WELLCOM SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-WELLCOM S.A.C WENROM LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA WENROM LOGISTICS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA WORLD HYDRAULIC IMPORT SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - WORLD HYDRAULIC IMPORT S.A.C WSR GENERAL CORPORATION E.I.R.L XIANA SERVICE S.A YIRA INVERSIONES E.I.R.L YOGA ALLIANCE PERU S.A.C YR SERVICIOS GENERALES E.I.R.L YUFRE COLLECCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA YUFRE COLLECCTION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ZAMBRANO PEREZ MAGDALENA ZAVALA CHUMPITAZ VICTOR MANUEL ZAVALA CHUMPITAZ VICTOR MANUEL ZAVALA CHUMPITAZ VICTOR MANUEL ZAVALA LAGOS VICTOR HUGO ZB CONSULTORES S.A.C ZONAUREA INDUSTRIA COMUNICACIONAL S.A.C ZONAUREA INDUSTRIA COMUNICACIONAL S.A.C ZUOLOT S.A.C ZUOLOT S.A.C ZURITA BRACO TOMAS EULOGIO SANEAMIENTO LEGAL DE INMUEBLES DEL MINISTERIO DE EDUCACION La Dirección Regional de Educación de Puno, de conformidad a la Ley Nro al Art. 08 del D.S. Nro EF. Que declara de necesidad y utilidad pública, el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad del Estado Peruano Ministerio de Educación; se publica los predios materia de saneamiento según el siguiente cuadro: N/O II.EE. LUGAR O SECTOR PARCIALIDAD Y/O COMUNIDAD Área Geográfica AREA (M2) ÁREA (Has.) Perímetro (m.l.) ACTO ROGADO Partida Registral 1 I.E.I.Nro.790 BARRIO 11 DE NOVIEMBRE Urbano Inmatriculación de predio 2 I.E.I.Nro. 789 SECTOR IRPA IRPA C.C.BAJO LLALLAGUA Rural Desmembramiento e Independización I.E.I.Nro. 261 BARRIO BOLOGNESI Urbano Inmatriculación de predio 4 I.E.I.Nro. 683 AMOTIRE P. AMOTIRE Rural Inmatriculación de predio 5 I.E.I. Taniri Circa Chinga C.P.TANIRI CIRCA CHINGA C.C.BAJO LLALLAGUA Rural Desmembramiento e Independización I.E.I.Nro. 787 VILCALLAMAS ABAJO P.VILCALLAMAS ABAJO Rural Inmatriculación de predio 7 I.E.I. PATALACA SECTOR PATALACA P. ALTO LLALLAGUA Rural Inmatriculación de predio 8 I.E.P. Nro SECTOR MACHACHUYO P. ALTO LLALLAGUA Rural Inmatriculación de predio 9 I.E.P. Nro BARRIO 04 DE DICIEMBRE Urbano Inmatriculación de predio 10 I.E.P. Nro SECTOR ARASAYA C.C.Chambalaya Arriba Rural Desmembramiento e Independización I.E.P. Nro SECTOR CHAMAC UMA P.CHAMAC UMA Rural Inmatriculación de predio 12 I.E.P. Nro SECTOR CHAMBALAYA P. BAJO CHAMBALAYA Rural Inmatriculación de predio 13 I.E.P. Nro SECTOR CALAHUANCANI C.C.BAJO LLALLAGUA Rural Desmembramiento e Independización I.E.P. Nro Sector Sta. Cruz de Vilcallamas C.C. Vilcallamas Arriba Rural Desmembramiento e Independización I.E.P. Nro VILCALLAMAS ABAJO P.VILCALLAMAS ABAJO Rural Inmatriculación de predio 16 I.E.P. Nro SECTOR FATO C.C.BAJO LLALLAGUA Rural Desmembramiento e Independización I.E.P. Nro CALATEINE C.C. Vilcallamas Arriba Rural Desmembramiento e Independización I.E.P. Nro SECTOR TOTORA P.TOTORA CENTRAL Rural Inmatriculación de predio 19 I.E.P. Nro SECTOR ROSARIO P.ROSARIO Rural Inmatriculación de predio 20 I.E.P. Nro SECTOR PATALACA P. ALTO LLALLAHUA Rural Inmatriculación de predio 21 I.E.S. Taniri Circa Chinga C.P.TANIRI CIRCA CHINGA C.C.BAJO LLALLAGUA Rural Desmembramiento e Independización I.E.S. Jose Antonio Encinas SECTOR CHAMBALAYA C.C.Chambalaya Arriba Rural Desmembramiento e Independización Y cualquier acto que sea necesaria para su inscripción y el saneamiento legal del inmueble de propiedad estatal, todos del Distrito de Pizacoma, Provincia de Chucuito y del Departamento de Puno. Agosto del Prof RAÚL FERNANDO ROJAS PAREDES DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA MARITIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104 del T.U.O. del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas conexas, cumple con notificar al Administrado el siguiente acto administrativo. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao ubicada en la Av. Guardia Chalaca N 149, Callao costado de APM (Ex ENAPU), a fin de recabar copia del documento notificado. Documento de Identidad RUC NO HABIDO Apelante DISCOVERY LOGÍSTICA ADUANERA S.A.C. Expediente de Reclamo N del Intendencia Mediante la Intendencia N 118 3D0000/ del 27/06/2014, se ha resuelto declarar INADMISIBLE el recurso de reclamación interpuesto. AVISO REDUCCIÓN DE CAPITAL ECOMOVIL S.A.C. RUC No En cumplimiento del artículo 217 de la Ley No , se informa que, por Junta General de Accionistas del 13 de julio de 2015, se acordó la reducción del capital de la sociedad de en S/. 50, es decir de la suma de S/. 200, a la suma de S/. 150,731.00, mediante la devolución de valor nominal amortizado. Como consecuencia de lo anterior, se acordó también la modificación del artículo quinto del estatuto social. Lima, 13 de julio de 2015 LA GERENCIA REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL DE POSEIDON INVESTMENT S.A. RUC N De conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades, se informa que mediante Junta General de Accionistas de fecha 13 de marzo de 2015, se acordó reducir el capital social de la suma de S/ , a la suma de S/. 807, Como consecuencia de lo anterior, se acordó también la modificación del artículo tercero del estatuto social. Lima, 2 de octubre de LA GERENCIA

13 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 13 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA REMATE PUBLICO DE BIENES EMBARGADOS POR LA SUNAT EL DIA 23 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 11:00 HORAS, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA ABOGADA ARIANA LUISA VÁSQUEZ VALENCIA, EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA, EN LOS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA SEGUIDOS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SOBRE COBRO DE DEUDA TRIBUTARIA, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE PÚBLICO DE BIENES EMBARGADOS DONDE ESTAN Y COMO ESTAN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OFERTA EN SOBRE CERRADO, BAJO LA MODALIDAD DE ARRAS, ACTO QUE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO CON REGISTRO Nº 65: LUGAR DE REMATE: SUNAT- Centro de Servicios al Contribuyente Paucarpata, ubicado en Avenida Pizarro N 160-A (Frente al Reservorio de Guardia Civil) Paucarpata - Arequipa. EN PRIMER REMATE DEUDOR TRIBUTARIO: TORRES ZEGARRA JACQUELINE EUSEBIA RUC N EXPEDIENTE N OBJETO: REMATE PÚBLICO DE BIENES EMBARGADOS DONDE ESTÁN Y COMO ESTÁN. Lote N 01 Descripción: INMUEBLE UBICADO EN COMUNIDAD PAMPAS VIEJAS DE SOCABAYA ZONA A, MANZANA LL, LOTE 11, DISTRITO DE SOCABAYA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA M2. PARTIDA N DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE, ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 5, NUEVOS SOLES, TITULO PRESENTADO EL 12 DE MARZO DE EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 43, NUEVOS SOLES, TITULO PRESENTADO EL 16 DE AGOSTO DE VALOR DE TASACIÓN: S/. 194, (NO INCLUYE IGV), SIENDO EL PRECIO BASE DEL LOTE S/. 129, DEUDOR TRIBUTARIO: CARDENAS CUADROS GUSTAVO RUC N EXPEDIENTE N OBJETO: REMATE PÚBLICO DE BIENES EMBARGADOS DONDE ESTÁN Y COMO ESTÁN. Lote N 02 Descripción: % DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO URBANIZACIÓN TASAHUAYO MANZANA D, LOTE 17, DISTRITO DE JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA TOTAL M2. PARTIDA N P DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- EMBARGO SUNAT HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 239, NUEVOS SOLES SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL DEUDOR TRIBUTARIO CARDENAS CUADROS GUSTAVO, TITULO PRESENTADO EL 19 DE NOVIEMBRE DE VALOR DE TASACIÓN: S/. 122, (NO INCLUYE IGV), SIENDO EL PRECIO BASE DEL LOTE S/. 81, DEUDOR TRIBUTARIO: PALOMINO HURTADO JORGE TIMOTEO RUC N EXPEDIENTE N OBJETO: REMATE PÚBLICO DE BIENES EMBARGADOS DONDE ESTÁN Y COMO ESTÁN. Lote N 03 Descripción: 11.11% DE LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN PAGO MAGNOPATA, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII-SEDE AREQUIPA. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 40, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN AL DEUDOR TRIBUTARIO PALOMINO HURTADO JORGE TIMOTEO, TÍTULO PRESENTADO EL 24 DE DICIEMBRE DE VALOR DE TASACIÓN: S/. 82, (NO INCLUYE IGV), SIENDO EL PRECIO BASE DEL LOTE S/. 55, EN SEGUNDO REMATE DEUDOR TRIBUTARIO: MIRANDA BORDA GROVER FRANCISCO RUC N EXPEDIENTE N OBJETO: REMATE PÚBLICO DE BIENES EMBARGADOS DONDE ESTÁN Y COMO ESTÁN. Lote N 04 Descripción: 50% DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO EN ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PRIMERO DE JUNIO MANZANA E-3, LOTE 4, ZONA A, DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA 250 M2. PARTIDA N P DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA XII ZONA REGISTRAL SEDE AREQUIPA. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- HIPOTECA A FAVOR DE FONAVI-ENACE HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 13, NUEVOS SOLES, TÍTULO PRESENTADO EL 27 DE ENERO DE EMBARGO A FAVOR DE EDPYME EDYFICAR HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 7, NUEVOS SOLES, TÍTULO PRESENTADO EL 20 DE JUNIO DE EMBARGO A FAVOR DE EDPYME EDYFICAR HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 8, NUEVOS SOLES, TÍTULO PRESENTADO EL 21 DE OCTUBRE DE EMBARGO SUNAT HASTA POR EL IMPORTE DE S/. 100, NUEVOS SOLES SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD DEL DEUDOR TRIBUTARIO MIRANDA BORDA GROVER FRANCISCO, TÍTULO PRESENTADO EL 18 DE NOVIEMBRE DE VALOR DE TASACIÓN: S/. 186, (NO INCLUYE IGV), SIENDO EL PRECIO BASE DEL LOTE: S/. 105, EN TERCER REMATE DEUDOR TRIBUTARIO: SILVA NUNEZ JOSE LUIS RUC: EXPEDIENTE N OBJETO: REMATE PÚBLICO DE BIENES EMBARGADOS DONDE ESTÁN Y COMO ESTÁN. Lote N 05 Descripción: 6.25% DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE UBICADO EN URBANIZACIÓN MARÍA ISABEL, CALLE JACINTO IBAÑEZ LOTE 76-F, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. ÁREA 200 M2. PARTIDA N DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL XII SEDE AREQUIPA. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1.- CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO, TÍTULO DE FECHA 31 DE MAYO DE 1983, 2.- RETROCESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECARIO, TÍTULO DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 1986, 3.- EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR S/. 3, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A JOSÉ LUIS SILVA NÚÑEZ, TÍTULO PRESENTADO EL 22 DE ENERO DE 1998, 4.- EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR S/. 10, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A JOSÉ LUIS SILVA NÚÑEZ, TÍTULO PRESENTADO EL 27 DE ABRIL DE 1999, 5.- EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR S/. 38, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A JOSÉ LUIS SILVA NÚÑEZ, TÍTULO PRESENTADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, 6.- EMBARGO A FAVOR DE BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ HASTA POR S/. 22, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A CATHERINE MARÍA LIZBETH SILVA NÚÑEZ, TÍTULO PRESENTADO EL 28 DE AGOSTO DE 2012, 7.- EMBARGO A FAVOR DE COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA HASTA POR S/. 10, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE CATHERINE MARÍA LIZBETH SILVA NÚÑEZ, TÍTULO PRESENTADO EL 21 DE ENERO DE 2013, 8.- EMBARGO A FAVOR DE SUNAT HASTA POR LA SUMA DE S/. 125, SOBRE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A JOSÉ LUIS SILVA NÚÑEZ, TÍTULO PRESENTADO EL 17 DE JUNIO DE VALOR DE TASACIÓN: S/. 31, (NO INCLUYE IGV), SIENDO EL PRECIO BASE DEL LOTE S/. 15, CONDICIONES DEL REMATE SISTEMA DE REMATE: En el remate de bienes inmuebles el postor realizará su oferta en sobre cerrado. En el exterior del sobre se consignará como datos referenciales: el bien ofertado y/o número de lote, nombre, denominación o razón social del postor con indicación de su número de RUC o, en su defecto, del número de documento de identidad que corresponda. El sobre cerrado contendrá el formato de presentación de postura respectivo (el cual puede ser descargado de la web de SUNAT) y podrá ser presentado en mesa de partes del Centro de Servicios Paucarpata, ubicado en Avenida Pizarro N 160-A (Frente al Reservorio de Guardia Civil) Paucarpata - Arequipa, desde el día lunes 19 de octubre de MODALIDAD Arras, 30% del monto de adjudicación. El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de Remate, entregará en calidad de Arras al Martillero Público el 30% del monto adjudicado, en cheque certificado o de gerencia o en efectivo. PAGO El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en nuevos soles, al cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. EXHIBICIÓN Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público en general por los exteriores del mismo es permanente en el lugar de su ubicación. El ingreso al interior se efectuará con previa autorización de sus ocupantes. GRAVÁMENES Y OTROS Gravámenes los que se indican. Una vez adjudicados los inmuebles se ordenará se deje sin efecto toda carga o gravamen registrado en SUNARP que pese sobre el bien, de conformidad con el numeral 10 del artículo 116 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo N EF. COMISIÓN DEL MARTILLERO Bienes inmuebles: Es del cargo del adjudicatario 1.5% del precio subastado más I.G.V. FORMA DE PAGO Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION, en Nuevos Soles NOTIFICACION El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a través de la Dirección General en Telecomunicaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 20º numeral , 23º numeral y 23.2 de la.ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en vía subsidiaria a la notificación personal realizada en forma infructuosa, procede a notificar a las personas naturales y juridicas que se detallan seguidamente, a fin de que tomen conocimiento del mismo. Tipo de Procedimiento : Denegar y levantar observaciones a solicitudes de autorización para prestar el Servicio de Radiodifusion 1. Autoridad que emite el documento : Dirección General de Autorización en Telecomunicaciones Nº TITULAR / SOLICITANTE UBICACIÓN MATERIA DEL SOLICITUD / TRAMITE 1 LA VID Y LUZ E.I.R.L. AREQUIPA 2 CHOQUE MAMANI BRUNO PUNO Autorización para la prestacion de un servicio de radiodifusion Exp, Nº Autorizacion para la prestacion de un servicio de radiodifusion Exp. Nº ACTO QUE SE NOTIFICA R.D. Nº MTC/28 R.D. Nº MTC/28 CONTENIDO DE DOCUMENTO Declarar Improcedente la solicitud de autorizacion para el servicio de radiodifusion sonora en FM Denegar la solicitud de autorizacion para el servicio de radiodifucion sonora en FM

14 14 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM Nº N ADUANA AÑO DAM Nº N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N 104 inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N EF, y normas conexas, cumple con NOTIFICAR a JAIME CHENEFFUSE S.A.C. AGENCIA DE ADUANAS, por medio de la presente publicación lo siguiente: Documento de Documento de Administrado Resolución Identidad Determinación En relación a la documentación que está obligada a entregar a la Administración, en ejecución de lo dispuesto en la resolución de intendencia señalada en la referencia, se le comunica que de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del inciso b), numeral 1, rubro D, de la Sección VII del Instructivo INTA RUC IT.24.03: Entrega de Declaraciones por los Despachadores de JAIME Notificación Nº Aduana, aprobado por Intendencia Nacional N CHENEFFUSSE 118-3D4201- (Condición de SUNAT/5C0000 (vigente desde el ); se le S.A.C. AGENCIA 3D Contribuyente otorga el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del DE ADUANAS de fecha 21.JUL No Habido) día siguiente de notificada la presente, a fin de que proceda a ENTREGAR a la Administración DAM numeradas por su representada en el periodos 2006 al 2011 y 01 DAM del periodo (en total 2,079 DAM), declaraciones que corresponden a la Aduana Marítima del Callao, reporte que se adjunta en ANEXO ANEXO DAM, REGIMEN 10, IMPORTACION PARA EL CONSUMO (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N

15 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N

16 16 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 21, ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 41, EXPORTACION DEFINITIVA (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 70, DEPOSITO ADUANERO (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 18, IMPORTACION SIMPLIFICADA (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 20, ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 89, REEMBARQUE (No entregadas) N ADUANA AÑO DAM N REGIMEN 10, IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO (en aplicación del Art. 34 Reglamento Ley General de Aduanas, aprobado por el D. S. N EF) N ADUANA AÑO DAM N

17 DEL Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 17 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con NOTIFICAR a la persona natural que se detalla a continuación que se ha decretado sanción de MULTA y otros actos administrativos a través de Intendencia (R.I.) respectiva, en aplicación de la Ley N Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo apersonarse a recabar copia del documento notificado, en la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay-Tacna. Los deudores tributarios pueden autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su nuevo domicilio fiscal. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. Documento de Identidad RUC N RUC N RUC N Infractor AYALA GARCIA SAMUEL PAULO MAURO QUISPE DE CONDORI LUCIA DORILA RIVERA DE LOPEZ ROSAURA Acta de Incautación Intendencia 172-3G G G Determinación ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a AYALA GARCIA SAMUEL PAULO MAURO, con DNI N , con una MULTA ascendente a la suma de US $ dólares de los Estados Unidos de America, que al tipo de cambio a la fecha de intervencion (3.075) asciende a un valor de S/. 596,00 (Quinientos noventa y seis con 00/100 Nuevos Soles) en aplicación de lo establecido en el articulo 36 de la Ley ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a QUISPE DE CONDORI LUCIA DORILA, identificada con DNI N , con una MULTA equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar, ascendente a la suma de US $ dólares de los Estados Unidos de America, que al tipo de cambio en la fecha de intervencion (2.965) asciende a un valor de S/. 443,00 (Cuatrocientos cuarenta y tres con 00/100 Nuevos Soles) en aplicación de lo establecido en el articulo 36 de la Ley ARTICULO PRIMERO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en las Actas de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTICULO SEGUNDO.- Sancionar a RIVERA DE LOPEZ ROSAURA, identificada con DNI N , con una MULTA ascendente a la suma de US $ dólares de los Estados Unidos de America, que al tipo de cambio en la fecha de intervencion (3.095) asciende a un valor de S/. 2698,00 (Dos mil siescientos noventa y ocho con 00/100 Nuevos Soles) en aplicación de lo establecido en el articulo 36 de la Ley NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Liquidación de Cobranza Monto en S/. Intereses en S/ , De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y su modificatoria Ley 30264, Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales y/o jurídicas detalladas a continuación, que en aplicación en los casos correspondientes, de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N 28008, Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N 1053 y Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa - Decreto Supremo N EF, se han decretado los siguientes actos administrativos a través de Intendencia respectiva, debiendo apersonarse a recabar sus correspondientes documentos, en la Intendencia de Aduana Tacna ubicada en Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay -Tacna. Finalmente, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación en la presente, podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía comisada podrá ser objeto de disposición por la Administración Aduanera en conformidad con lo indicado en los artículos 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF. Documento Infractor Acta de Incautación Intendencia Determinación de Identidad DNI N RUC N RUC N RUC N RUC N RUC N RUC N DNI N DNI N RUC N RUC N DNI N PASAPORTE N AN MAYHUA ATIQUIPA LUCILA G SANCHEZ ROSADO PATRICIA GULNARA CONTRERAS RAMOS FLOR MARIA VICENTE ECHEANDIA MARGARITA LEONOR ROMERO VELAZQUE PIERRE LUIGGI FERNANDEZ GUERRA DENINCE VANESA G G G G PEREZ RODRIGUEZ ALBERTO G POMA TITO MARCIAL G ORDOÑO MAMANI ELVA ELENA QUISPE DIAZ GLADYS SANCA MARQUEZ UBALDO GREGORIO GONZALES GALLARDO HERNESTO REINERIO PINEDA PORTOCARRERO DADWIN 172-3G G G ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en el Actas de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en el Acta de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en el Acta de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el literal j) Artículo 197 de la Ley General de Aduanas. ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía presentada por VICENTE ECHEANDIA MARGARITA LEONOR, identificada con DNI N , mediante el Expediente N 000-ADSODT del , en merito a las consideraciones precedentes; y en consecuencia, declárese el COMISO de la mercancía incautada con Acta de Incautación N del , conforme a lo establecido Articulo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en las Actas de Incautación N y , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en el Acta de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de devolución de mercancía presentada por POMA TITO MARCIAL, identificada con DNI N , mediante el Expediente N 172-3G del ; en consecuencia, declárese el COMISO de la mercancía incautada, mediante Acta de Incautación N del , conforme a lo establecido Articulo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros. ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en las Actas de Incautación N y , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en el Acta de Incautación N , en aplicación de lo establecido en el Artículo 38, Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de la mercancías consignadas en las Actas de Incautación N y , en aplicación de lo establecido en el literal j) Artículo 197 de la Ley General de Aduanas PERÚ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Viceministerio de Turismo Dirección General de Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS En observancia de lo previsto en el literal b) del artículo 8 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR y normas modificatorias, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad en general, la siguiente información: Mediante Expediente N MINCETUR, de fecha , las empresas WEBER S.A.C. (Transferente) y CORPORACION PJ ENTRETENIMIENTO S.A.C. (Adquirente), presentan una solicitud de autorización expresa a favor de la empresa adquiriente, como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos MOULlN ROUGE, ubicada en el Jr. Mariscal Orbegoso Nros , Distrito y Provincia de Trujillo y Departamento de La Libertad. Cualquier información con respecto a la empresa CORPORACION PJ ENTRETENIMIENTO S.A.C. (Adquirente), vinculada al cumplimiento de la ley N y normas modificatorias, así como los Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N MINCETUR y Decreto Supremo N MINCETUR y normas modificatorias, puede ser remitida a la siguiente dirección: Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Calle uno Oeste N 050, Urb. Córpac San Isidro Lima Teléfono: anexo 9000, REPUBLICA PERU PERÚ Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Viceministerio de Turismo "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación Dirección General de Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS En observancia de lo previsto en el literal b) del artículo 8 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR y normas modificatorias, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad en general, la siguiente información: Mediante Expediente N MINCETUR, de fecha , las empresas MAXUS S.A.C. (Transferente) y CORPORACION PJ ENTRETENIMIENTO S.A.C. (Adquirente), presentan una solicitud de autorización expresa a favor de la empresa adquiriente, como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos LA CASCADA, ubicada en el Jr. Simón Bolívar N 289 y Av. Tumbes Norte N 278, Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes. Cualquier información con respecto a la empresa CORPORACION PJ ENTRETENIMIENTO S.A.C. (Adquirente), vinculada al cumplimiento de la Ley N y normas modificatorias, así como los Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N MINCETUR y Decreto Supremo N MINCETUR y normas modificatorias, puede ser remitida a la siguiente dirección: Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Calle Uno Oeste N 050, Urb. Córpac San Isidro Lima Teléfono: anexo 9000,

18 18 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N 104 Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N EF, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, cumple con NOTIFICAR a los deudores incluidos en la relación que a continuación se detalla, para que procedan a efectuar el pago en moneda nacional de los siguientes adeudos dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: VISTO, la Intendencia Nacional N 000-3A0000/ del , emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, mediante la cual se resuelve CANCELAR la autorización para ejercer la actividad a la Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C., identificada con código N 3192 y RUC N , con domicilio fiscal en Calle Cayrucachi N 133 Urb. Maranga - San Miguel - Lima; CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 de la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , se resuelve CANCELAR la autorización otorgada a la empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C., para operar en las circunscripciones de las Intendencias de la Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, ordenándose en su artículo 2 que la mencionada empresa, en el plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de notificada la citada Resolución, cumpla con su obligación de entregar toda la documentación original relacionada con los despachos aduaneros en los que intervino, de conformidad con el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Legislativo N 1053; Que, mediante Intendencia Nacional N 000-3A0000/ , se prorroga por 30 días hábiles el plazo inicial otorgado el mismo que fue notificada formalmente a la empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C. con fecha , por lo que el plazo para la entrega de la aludida documentación tuvo como fecha de vencimiento el ; Que, transcurrido el plazo otorgado, se efectuó la revisión en los Módulos del SIGAD de Trámite Documentario, verificándose que la empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C., no cumplió con entregar la documentación original relacionada a los despachos aduaneros en los que intervino; Que, de acuerdo al Informe N SUNAT/402010, de fecha , la Sección de Soporte Administrativo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, da cuenta de la verificación del cumplimiento de la obligación de entrega de documentos originales por la empresa empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C.; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N 1053, en su artículo 25, son obligaciones del Agente de Aduana, como auxiliar de la función pública, inciso a) conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La SUNAT podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT. La devolución de la garantía está supeditada a la entrega de dichos documentos; Que, con la finalidad de conocer la cantidad de Declaraciones Únicas de Aduana tramitadas por la indicada agencia de aduana en el periodo , la División de Administración solicitó la relación de éstas al Departamento de Soporte Informático, mediante documento electrónico SIGESA N SAU20113D , de fecha , reportando una cantidad de Dos Mil cuatrocientos dos (2,402) declaraciones numeradas, de las cuales Mil Cuatrocientos ochenta y ocho (1,488) declaraciones fueron numeradas, en el periodo comprendido entre los años ; Que, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Legislativo N 1122, que modifica el Artículo 205 de la Ley General de Aduanas, las multas administrativas previstas en dicho cuerpo normativo, se rigen por lo establecido en el Código Tributario; Que, la empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C., no efectuó dentro del plazo otorgado mediante la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , prorrogado con la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , el mismo que venció él , para entregar la totalidad de la documentación original relacionada a los despachos aduaneros en los que intervino, luego de transcurridos los cinco años para su conservación, respecto de Mil cuatrocientos ochenta y ocho (1,488) declaraciones numeradas, en el periodo comprendido entre los años , anteriores a la cancelación de su autorización, por lo cual se encuentra incursa en la infracción tipificada en el numeral 8, inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con el rubro I, literal B, numeral 8 de la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N EF y modificada por el Decreto Supremo N EF; Que, corresponde se proceda a la emisión de la Intendencia sancionadora contra la empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C., al encontrarse incursa en la infracción indicada en el párrafo precedente, aplicando una multa ascendente a 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración en que no haya presentado los documentos originales, correspondiendo para el año 2011 la UIT equivalente a S/. 3, (Tres Mil Seiscientos Soles con 00/100) aprobado mediante Decreto Supremo N EF; Que, la sanción de multa equivalente a 0.1 de la UIT aplicable por cada declaración en que no haya presentado los documentos originales, se calcula de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad de DUAS Monto de multa por DUA Total 1,488 S/ S/. 535, Que, estando al Informe N SUNAT/ del fecha emitido por la Sección de Soporte Administrativo de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao y el Informe N SUNAT/3D0100 del emitido por la División de Asesoría Legal de la IAMC, respectivamente cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 164 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con el artículo 9 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF; Decreto Supremo N EF Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N PCM modificado por el Decreto Supremo N EF y medidas de Organización Interna dispuestas mediante Superintendencia N SUNAT y la Superintendencia Nº /SUNAT; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: SANCIONAR a la empresa Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C., con una multa ascendente a S/. 535, (Quinientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y 00/100 Nuevos Soles) de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a Mil Cuatrocientos ochenta y ocho (1488) Declaraciones Únicas de Aduana, según el anexo que se adjunta, inserto que forma parte de la presente Resolución; debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. Regístrese y comuníquese. Documento de Identidad Deudor RUC EMPRESA Agencia de Aduana NEW CUSTOMS S.A.C. Documento de Determinación Liquidación de Cobranza Concepto Monto Resolución Intendencia N 118-3D Multa Multa S/. 535, Interés 121, Total S/. 657, Artículo Único: Sancionar a la Empresa NEW CUSTOMS S.A.C., con una multa ascendente a S/. 657, (Seiscientos cincuenta y siete mil trescientos ochenta y seis y 00/100 Nuevos Soles), al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a Mil cuatrocientas ochenta y ocho (1,488) Declaraciones Únicas de Aduana, según anexo 01, inserto que forma parte de la presente Resolución; debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. ANEXO 01 EMPRESA: NEW CUSTOMS S.A.C. (AGENCIA DE ADUANA CANCELADA) CODIGO: 3192 IMPORTACIONES N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM

19 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM

20 20 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM N AÑO N DAM REEMBARQUE N AÑO N DAM TRANSBORDO DEPOSITOS N AÑO N DAM N AÑO N DAM EXPORTACION TEMP N AÑO N DAM EXPORTACION DEF IMPORTACION SIMP N AÑO N DAM N AÑO N DAM REQUERIMIENTO DE PAGO DE MULTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 20º numeral , 23º numeral y 230º numeral 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en vía subsidiaria a la notificación personal realizada en forma infructuosa en los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, procede a NOTIFICAR a las personas naturales y jurídicas que se detallan a continuación, sobre los actos administrativos que establecen el monto de las multas impuestas a través del procedimiento administrativo sancionador requiriendo el cumplimiento de las mismas bajo apercibimiento de iniciar las acciones de cobranza coactiva en mérito del artículo 194 numeral 2 del mencionado dispositivo legal. ADMINISTRADO JOSE VICTOR COTRINA CERNA SERVICIO DE TRANSPORTE TURISMO INTER BUSS S.A.C. EURO SUR CARGO EXPRESS S.A.C. VIRGILIO CHAHUA CONDOR / RICARDO MARIO PEREZ LEONARDO / LUCIANO LANAZCA BLAZ TRANSPORTES REBEQUITA E.I.R.L. REINA YOLANDA MACHACA MAMANI ALEXANDER ZUÑIGA FIDEL ROMULO FLOREZ PERCCA UBICACIÓN UCAYALI LIMA LIMA JUNIN AREQUIPA PUNO CUSCO CUSCO RUBI SAAVEDRA FASABI SAN MARTIN WALTER JULIO CARCAUSTO MAMANI ROGER DRONIN URBINA TICLLACURI JANETH OVALLE SALAZAR CESAR ANGLEY VELASQUEZ ORTEGA EMPRESA DE TRANSPORTES SAN MARTIN S.A. CREACIONES ANDINAS RAÍCES S.R.L. ISARIO EUGENIO ESTELA URBANO PUMACAYO CONDORI ROBERTO ZEVALLOS QUISPE Y EMPRESA DE COMUNICACIONES XTREMO E.I.R.L. PUNO MADRE DE DIOS LA LIBERTAD HUANCAYO LIMA HUANUCO LIMA PUNO RESOLUCION DIRECTORAL DE SANCION R.D. N MTC/29 (22/03/2012) R.D. N MTC/29 (15/07/2010) R.D. N MTC/29 (03/10/2013) R.D. N MTC/29 (01/09/2010) R.D. N MTC/29 (03/10/2013) R.D. N MTC/29 (03/12/2007) R.D. N MTC/29 (27/12/2013) R.D. N MTC/29 (11/10/2013) R.D. N MTC/29 (10/10/2012) R.D. N MTC/29 (14/05/2012) R.D. N MTC/29 (01/12/2010) R.D. N MTC/29 (26/05/2009) R.D. N MTC/29 (11/04/2012) MTC/29 (03/10/2013) MTC/29 (11/10/2013) MTC/29 (15/11/2013) MTC/29 (09/01/2014) MTC/29 ( ) ACTO QUE SE NOTIFICA Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio del procedimiento coactivo Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio del procedimiento coactivo Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio del procedimiento coactivo Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio del procedimiento coactivo Oficio N MTC/29 y N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio del procedimiento coactivo MONTO PRINCIPAL (NUEVOS SOLES) 2, , , , , , , , , , , , , , , , , , El importe señalado no incluye mora, la cual será computada el día que se realice el pago, asimismo no está considerado el monto por tasa en los casos que corresponda, el cual se calculará de acuerdo a la declaración jurada de ingresos brutos que deberá presentar al MTC. Los pagos pueden realizarse en Tesorería del Ministerio o en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, indicando lo siguiente: (1) Convenio entre el Banco de la Nación y MTC Sector Comunicaciones. (2) Recaudación vía Teleproceso en Base de datos. (3) Número de transacción (4) Número de RUC y/o DNI MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE REGION SAN MARTIN DAVID BAZAN AREVALO, EN CALIDAD DE ALCALDE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE DEPARTAMENTO SAN MARTIN, HACE DE CONOCIMIENTO A LA OPINION PUBLICA, QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO D. S. N EF Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, SE ESTA SANEANDO LA INMATRICULACION DE UN PREDIO URBANO UBICADO EN EL CASERÍO TOCACHE VIEJO ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE TOCACHE, CAPITAL DEL DISTRITO Y PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE; CON ACCESO POR LA CARRETERA TOCACHE - PIZANA; CON UN AREA DE M2. (OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS) CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS SIGUIENTES: - POR EL FRENTE, COLINDA CON CALLE SIN NOMBRE, CON ML. - POR EL LADO DERECHO ENTRANDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES MICHEL SEVILLANO MORILLO Y SANDRA ZÚÑIGA, CON ML. - POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES LUIS SEVILLANO CARTAGENA Y ROBERTO TAFUR ESCUDERO, CON UNA LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS: PARTIENDO EL PRIMER TRAMO DEL LINDERO DEL FRENTE CON UNA LÍNEA RECTA DE ML.; EL SEGUNDO TRAMO DOBLA A LA IZQUIERDA CON UNA LÍNEA RECTA DE 4.00 ML.; Y EL TERCER TRAMO DOBLA A LA DERECHA CON UNA LÍNEA RECTA DE ML. - POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE LOS SEÑORES CIRO LUDUEÑA Y ENRIQUE ROSAS VILLANUEVA, CON ML. SIGNADA PARA EL TANQUE ELEVADO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE TOCACHE. LO QUE HAGO CONOCER, PARA QUE LOS QUE SE CREAN AFECTADOS HAGAN VALER SU DERECHO. TOCACHE, 09 DE SETIEMBRE DEL 2,015. DAVID BAZAN AREVALO ALCALDE PROVINCIAL REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL CONSTRUCCIONES MODULARES S.A. Por Junta General de Accionistas del 25 de setiembre de 2015, se acordó reducir el capital de la sociedad en un monto de S/. 751, (Setecientos cincuenta y un mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles). La presente reducción de capital se llevará a cabo mediante la entrega a sus accionistas del valor nominal amortizado de las acciones. Se publica el presente aviso en aplicación del artículo 217 de la Ley General de Sociedades. Callao, 25 de setiembre de 2015 Jose Luis León Güemes Gerente General CONSTRUCCIONES MODULARES S.A. RUC N Isabel

21 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 21 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO EXPEDIENTE N En los seguidos por LUCRECIA HIPOLlTA VASQUEZ PACHECO VIUDA DE PEYON, contra GREGORIO RETO MIÑAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Intereses, Penalidades, Ejecución de Garantía Hipotecaria, Costas y Costos del Proceso, expediente , proceso seguido en el Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, a cargo del señor Arbitro Melvin Alonso Zevallos Ramírez, Secretaria Técnica señorita Patricia Estela Béjar Luque, ha dispuesto convocar al PRIMER REMATE PUBLICO, autorizando al Martillero Público Mario Reynaldo Valdivia Pomar, lievarlo a cabo, referente al bien inmueble ubicado en el Lote 22 de la Manzana P, Urbanización Mirasol de Huampaní - Segunda Etapa, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N de la Zona Registral IX - Sede Lima. VALOR DE TASACIÓN: US$100, (CIEN MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 66, (SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: As , EMBARGO: Por Resolución Judicial UNO del 04/09/2014, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte, Corte Superior de Justicia Lima Este, Dra. Marilin Doris Gaspar Calle, Asistente de Juez Melissa Redhad Collao, trabó embargo en forma de inscripción por S/. 20,000.00, sobre el inmueble inscrito en esta partida, propietario Gregorio Reto Miñan, demandante MI BANCO - BANCO DE LA MICRO EMPRESA S.A. (Exp JP-CI-01. D00004 HIPOTECA: A favor de Lucrecia Hipólita Vásquez Pacheco Vda. de Peyon, hasta por US $60, Dólares Americanos, Escritura Pública del 31/03/2015, otorgada ante Notario de Lima Dr. Marco Antonio Becerra Sosaya. LUGAR DEL REMATE: Centro de Arbitraje Financiero Inmobiliario, ubicado en la Calle Diez Canseco N 442, Of. 202 del Distrito de Miraflores. DlA Y HORA DEL REMATE: 19 DE OCTUBRE DEL 2015, A LAS 04:00 pm. Los postores oblarán el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia, presentarán su arancel y copia del DNI Los honorarios del Martillero Público los pagará el adjudicatario más ei IGV. Mario Reynaldo Valdivia Pomar Martillero Público Reg MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE REGION SAN MARTIN DAVID BAZAN AREVALO, EN CALIDAD DE ALCALDE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE DEPARTAMENTO SAN MARTIN, HACE DE CONOCIMIENTO A LA OPINION PUBLICA, QUE EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO D. S. N EF Y NORMAS COMPLEMENTARIAS, SE ESTA SANEANDO LA INMATRICULACION DE UN PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. SAN JUAN C 02 Y EL JR. JACINTA CARTAGENA C 01, DEL CERCADO DE TOCACHE, ZONA DE EXPANSIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE TOCACHE, CAPITAL DEL DISTRITO Y PROVINCIA DEL MISMO NOMBRE, A NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE; CON UN AREA DE M2. (OCHOCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTÍMETROS CUADRADOS) CON LOS LINDEROS Y MEDIDAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, COLINDA CON EL JR. SAN JUAN CDRA. 02, CON ML. - POR EL LADO DERECHO ENTRANDO, COLINDA CON CANAL DE DESAGÜE, CON ML. - POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, COLINDA CON EL JR. JACINTA CARTAGENA C-01, CON ML. - POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR OSWALDO SOLSOL REÁTEGUI, CON ML. SIGNADA PARA LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE - DEMUNA. LO QUE HAGO CONOCER, PARA QUE LOS QUE SE CREAN AFECTADOS HAGAN VALER SU DERECHO. TOCACHE, 09 DE SETIEMBRE DEL 2,015. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE David Bazan Arévalo ALCALDE PROVINCIAL DISOLUCION Y LIQUIDACION Por Junta General de Accionistas del 28 de setiembre del 2015 se acordó la Disolución y Liquidación de la empresa RODAMIENTOS ANIL S.A.C. nombrándose como Liquidadora a Doña Susana del Pilar Villalobos Romero con DNI N Lima, 29 de setiembre de 2015 Susana del Pilar Villalobos Romero Liquidadora RODAMIENTOS ANIL S.A.C ARZOBISPADO DE LIMA TRIBUNAL ECLESIÁSTICO INTERDIOCESANO RECTIFICACION DE PARTIDA DE BAUTISMO (1925) SANTOS APARICIO NAVARRO con N D.N.l rectifica la P.B. de ANA LILI LOPEZ CASTILLO madre de sus poderdantes JORGE, PEDRO LUIS Y LUIS ALBERTO CADENAS LOPEZ. Nombre de la titular: LILI LOPEZ (enmendado), ANA LILI (añadido) debiendo decir ANA LILY y MANUELA (tachado al margen) debe OMITIRSE. Lima, 01 de octubre de 2015 Yesenia Angélica Avila Candiotti Notario Tribunal Eclesiástico Interdiocesano DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN De acuerdo con el artículo 407 inciso 8 de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que por acuerdo de Junta General de Accionistas del 19 de AGOSTO del 2015, se acordó unánimemente la disolución y posterior liquidación de la sociedad CAMINO A LA FAMA PRODUCCIONES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA, con RUC N , nombrándose como liquidador a AUGUSTO JAVIER FERNANDO RUIZ BRITO, con DNI. N DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN De acuerdo con el artículo 407 inciso 8 de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que por acuerdo de Junta General de Accionistas del 24 de AGOSTO del 2015, se acordó unánimemente la disolución y posterior liquidación de la sociedad ÉXITO PRODUCCIONES ARTISTICAS SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSA- BILIDAD LIMITADA, con RUC Nº , nombrándose como liquidador a AUGUSTO JAVIER FERNANDO RUIZ BRITO, con DNI. Nº

22 22 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA LIMA ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N /SUNAT Relación de deudores tributarios a quienes no se les ha podido notificar los actos administrativos expedidos por la Intendencia Lima que a continuación se detallan, conforme a lo dispuesto en los incisos a), y primer párrafo del inciso b) del artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF y normas modificatorias, razón por la cual, se les notifica mediante la publicación en la página web de la SUNAT y además en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso e) del citado artículo. El deudor tributario, su representante o apoderado podrá recabar la documentación que se detalla, en la Mesa de Partes de esta Intendencia ubicada en Jirón Tarma N. 245, Distrito de Cercado de Lima, Lima. Si se apersona un tercero a recabar los documentos deberá adjuntar carta de autorización firmada por el contribuyente y fotocopia de los Documentos de Identidad de ambos. En caso de ser persona jurídica u otro tipo de contribuyente, carta de autorización del representante legal sellada por la empresa y fotocopia del RUC de la misma. RUC / DNI / LICENCIA DE CONDUCIR Q H Q F Q Q F Q Q F H B J Z S Q H H NOMBRE DEL SUJETO INTERVENIDO OTINIANO INGA CESAR CHACON ALVAREZ BERNARDINO BACILIO CORNEJO SALDIVAR JOSE LUIS CHANCOS PINCOS AMARILDO VICTOR JARAMILLO CALDERON AGUSTIN CORNEJO SALDIVAR JOSE LUIS ALTAMIRANO PASACHE EDWIN RIGOBERTO BAUTISTA ESQUIVEL YEFFERSON YUBER GOMEZ CALDERON VICTOR PABLO MAGALLANES PEÑA JOSE LUIS HUACCHA FARA LESMES JUAN LUPUCHE CRUZ LUIS ALBERTO URBANO SORIANO GEREMIAS ROBERTO PERCY ALFREDO LLUTARI COAQUIRA RICHARD JAIME SANCHEZ VIGO JOSÉ HERIBERTO BOCANEGRA RODRIGUEZ HUAMAN QUISPE FIDEL CESPEDES ESTRADA CESAR MARTIN OCHOA QUISPE TEODOMIRO INGA ESCOBAR NIDIO MANUEL MAMANI CALAPUJA DILMAN ARNALDO CHAVEZ PUMA WILLIAM WILSON EMMA MARIBEL DIAZ CHUMBES QUISPE DAZA FRANCO VICTORINO L FRIAS RIVAS JOSE EDWIN NATURALEZA DEL VALOR Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia Intendencia RECTIFICACION DE PARTIDA DE BAUTISMO (1933) MARIELA MARINA PÉREZ ALIAGA con Nº D.N.I rectifica la P.B. de ZATANELA LÉNIDA RIOS CARMONA madre de su poderdante JORGE GINO DE LAS CASAS RIOS. Nombres de la titular dice ZATANELA LÉNIDA debe decir NÉRIDA ZATANELA, (anotación al margen) apellido materno del esposo dice CARMONA debe decir ANDRADE. Lima, 06 de octubre del 2015 Yesenia Angélica Avila Candiotti Notario Tribunal Eclesiástico Interdiocesano NUMERO DEL VALOR DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 412 DE LA LEY 26887, MEDIANTE JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA SE ACORDÓ DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA CASABET S.R.L. CON RUC No , EN ADELANTE CASABET S.R.L. EN LIQUIDACION, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADORA A LA SEÑORA ROSA AMELIA PACHECO CONDOR CON DNI LIMA, 05 DE OCTUBRE DEL 2015 LA LIQUIDADORA MOTIVO Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 15 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara la destrucción de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara la destrucción de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono total de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 15 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara la destrucción de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara la destrucción en parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara la destrucción de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara la destrucción de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 15 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 15 del artículo 174 del TUO del Código Tributario. Resolución que declara el abandono de parte de los bienes comisados mediante Acta Probatoria N del , por incurrir en la infracción tipificada en el numeral 8 del artículo 174 del TUO del Código Tributario VALOR DE LOS BIENES S/. PERIODO TRIBUTARIO 2, , , , , , , AVISO CONJUNTO DE FUSIÓN En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 355 de la Ley General de Sociedades, se hace de conocimiento público que por acuerdo de la Junta General de Accionistas de cada empresa, en reuniones celebradas el 22 de setiembre de 2015, se acordó la fusión de Empresa Eléctrica Río Doble S.A. y Eólica Galenova Perú S.A., siendo Empresa Eléctrica Río Doble S.A. la que absorberá a Eólica Galenova Perú S.A. La fusión entrará en vigencia en la fecha que ocurra último entre (i) el 1 de diciembre de 2015; y (ii) el primer día del mes siguiente a la fecha en que (a) la sociedad absorbente obtenga del Ministerio de Energía y Minas una autorización escrita para la fusión, de conformidad con lo establecido en la sección 11.2(g) del Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable, suscrito entre la sociedad absorbente y el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Energía y Minas con fecha 28 de mayo de 2010; y (b) se obtenga la inscripción de la presente fusión en los Registros Públicos. A partir de dicha fecha la sociedad absorbente asumirá como propio, en un sólo acto, a título universal y en bloque, todo el patrimonio de la sociedad absorbida. 25 de setiembre de 2015 Empresa Eléctrica Río Doble S.A. Eólica Galenova Perú S.A AVISO CONJUNTO DE FUSION De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887), se comunica que el día 28 de Setiembre del 2015, las Juntas Generales de Accionistas de SOUTH PACIFIC HOLDING S.A. y CORPORACIÓN TDN S.A.C., acordaron por unanimidad, fusionar por absorción simple la sociedad South Pacific Holding S.A., sin liquidarse, a CORPORACION TDN S.A.C. La fusión simple entrará en vigencia a partir del día 01 de Octubre del 2,015. Como consecuencia de la fusión señalada, CORPORACIÓN TDN SAC asumirá en bloque y título universal, el patrimonio de SOUTH PACIFIC HOLDING S.A. sin reserva ni limitación alguna, a partir de la fecha de entrega en vigencia en vigencia de la fusión Lima, 30 de Setiembre del 2015 Presidente del Directorio CORPORACIÓN TDN S.A.C. Presidente del Directorio SOUTH PACIFIC HOLDING S.A.C

23 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley Ley de los Delitos Aduaneros, mediante la Intendencia abajo indicada, han decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en cada una de las actas de incautación indicadas en las presentes notificaciones, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución. Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando, en las que no se identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF. Intendencia N 172-3G0000/ de fecha 23/09/2015, 19 (Diecinueve) actas de Incautación indicada en la presente notificación, intervenidas por el personal de Oficiales de Aduana del PCA de Tomasiri. Anexo I: Relación de Actas de Incautación en Abandono correspondientes al personal de Oficiales de Oficiales de Aduana del PCA de Tomasiri, mes de JUNIO año N DE ORDEN ACTA DE INCAUTACION FECHA /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/2015 NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación de lo establecido en el literal j) del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, mediante la Intendencia abajo indicada, han decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en cada una de las actas de incautación indicadas en las presentes notificaciones, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución. Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando, en las que no se identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF. Intendencia N 172-3G0000/ de fecha 23/09/2015, 3 (Tres) actas de Incautación indicada en la presente notificación, intervenidas por el personal de Oficiales de Aduana de la Agencia Aduanera de Santa Rosa. Anexo I: Relación de Actas de Incautación en Abandono correspondientes al personal de Oficiales de Oficiales de la Agencia Aduanera de Santa Rosa, mes de MAYO año N ACTA DE INCAUTACION FECHA DEL ACTA /05/ /05/ /05/2015 NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 104 inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N EF y su modificatoria Ley 30264, pone en conocimiento de la personas naturales y/o jurídicas, que la Intendencia de Aduanas de Tacna, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley Ley de los Delitos Aduaneros, mediante la Intendencia abajo indicada, han decretado el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías descritas en cada una de las actas de incautación indicadas en las presentes notificaciones, las mismas que fueron intervenidas en merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en los considerados de la presente resolución. Cabiendo resaltar que las mercancías intervenidas son materia de infracción administrativa de contrabando, en las que no se identificó plenamente a los infractores o propietarios de las mercancías, ni tampoco estos presentaron dentro del plazo legal, solicitud de devolución que permita su identificación, para su notificación personal. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduanas de Tacna ubicada en el Parque Industrial, Mz. A, Lote 5 y 6 Pocollay Tacna, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía consignada podrá ser objeto de disposición por la Administración aduanera en conformidad con lo indicado en los articulo 180 y 186 de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con los artículos 235, 242 y 243 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF. Intendencia N 172-3G0000/ de fecha 22/09/2015, que declara el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, intervenidas por el personal de la Policía Nacional del Perú-DEPESVER-GRUPO-TERNA N DE ORDEN ACTA DE INCAUTACION FECHA /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/2015 TRANSFORMACION POR ACTA DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2015, EL TITULAR DECIDIO LA TRANSFORMACION DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INRAVI PATO E.I.R.L., CON RUC N , CON DOMICILIO EN EL JIRON ACOMAYO N 150, CERCADO DE LIMA, EN UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA DENOMINADA INRAVI PATO S.A.C., LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS. LIMA, 05 DE OCTUBRE DEL 2015 INRAVI PATO EIRL. LUIS ISAURO RAMIREZ VILLEGAS Gerente General DNI N CONVOCATORIA A JUNTA DE SOCIOS DE YON RUESTA & ABOGADOS S. CIVIL DE R.L. De conformidad con el Estatuto y los artículos 115 y 116 de la Ley General de Sociedades, se convoca a la Junta de Socios para el día 29 de octubre del 2015 a las 10:00 horas, en el local de la sociedad sito en Calle Manuel Villavicencio N Lince - Lima -Lima para tratar la siguiente agenda: 1) Renuncia al cargo de la Presidenta de la Junta General de Socios, TATIANA ELIZABETH YON RUESTA. 2) Aprobar de la transferencia de las cien (100) participaciones sociales de TATIANA ELIZABETH YON RUESTA, dejando expedito a los demás socios su derecho de ejercer la adquisición preferente. En caso de aprobación será necesario la firma de Moisés Gabino Yupanqui Cornejo en los documentos que formalicen la transferencia. 3) Renuncia al cargo de Gerente General de MAC WILDE YON RUESTA. 4) Reconocer y aprobar el pago de la deuda de la sociedad a favor del socio MAC WILDE YON RUESTA establecida en la contabilidad declarada a SUNAT. 5) Aprobar la transferencia de activo inmobiliario de la sociedad, de conformidad con el inciso 5) del artículo 115 de la Ley General de Sociedades, con la finalidad de lo establecido en el numeral anterior. 6) Facultar al Gerente General para la suscripción de todos los documentos de transferencia. 7) Aprobar la transferencia de doscientas (200) participaciones sociales de MAC WILDE YON RUESTA, dejando expedito a los demás socios su derecho de ejercer la adquisición preferente. En caso de aprobación será necesario la firma de Milagros Leida Burga Guiulfo de Yon en los documentos que formalicen la transferencia. 8) Designar nuevo Gerente General, facultándolo a suscribir los documentos que disponga la Junta de Socios. Lima, 12 de octubre de LA GERENCIA FUSION DE RAID ON COMMUNICACIONS S.A.C. CON ZENEKON S.A.C. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 355 de la Ley General de Sociedades se hace conocimiento público que en las juntas generales de accionistas de RAID ON COMMUNICATIONS S.A.C. y ZENEKON S.A.C., celebradas con fecha 02 de Octubre de 2015, se acordó la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de RAID ON COMMUNICATIONS S.A.C. por parte de ZENEKON S.A.C. La fecha entrada en vigencia de la fusión ha sido señalada como la fecha de otorgamiento de la escritura pública, a partir de la entrada en vigencia de la fusión ZENEKON S.A.C, asumirá la TOTALIDAD DE LOS ACTIVOS, PASIVOS Y PATRIMONIO de RAID ON COMMUNICATIONS S.A.C., que se extinguirá sin liquidarse. Lima, 05 de Octubre del 2015 RAID COMMUNICATIONS S.A.C. RUC N MIGUEL ANGEL HINOSTROZA SOTELO SUB GERENTE ZENEKON S.A.C. RUC N CARLOS ENRIQUE BARTOLO MORAN GERENTE GENERAL

24 24 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de REPUBLICA DEL PERU PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones Viceministerio de Comunicaciones Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones REQUERIMIENTO DE PAGO DE MULTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 20º numeral , 23º numeral y 230º numeral 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en vía subsidiaria a la notificación personal realizada en forma infructuosa en los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, procede a NOTIFICAR a las personas naturales y jurídicas que se detallan a continuación, sobre los actos administrativos que establecen el monto de las multas impuestas a través del procedimiento administrativo sancionador requiriendo el cumplimiento de las mismas bajo apercibimiento de iniciar las acciones de cobranza coactiva en mérito del artículo 194 numeral 2 del mencionado dispositivo legal. OBLIGADO MURGA ESPINOZA, DENNIS EDERSON DOMITILA HUAMANI HILARIO FLOREZ LUCANA, ALBERTO SONCCO AMPA, SONIA RADIO CHASQUI S.C.R.L. FREDY HERNAN HUANCA CRUZ THE AIR BUS SERVICE CARGO S.A.C. YANQUE ALVARADO MARIO MERCEDES EXPRESO SAN RAMON S.A. QUEVEDO PISCO, SANTOS JORGE RIVERA TARAZONA, JUAN PABLO GUILLERMO NOVOA, RITA SOLEDAD GUERRA SALAS, JUAN LUIS GARCIA NUÑEZ, LAURA GUERRA SANGAMA, JUAN JOSE WAYRA SERVICIOS S.A.C. IMPORTACIONES MARCO E.I.R.L. UTEL S.A.C. MARCOSA SAICO SUMIRE ACOSTA ALLCCAHUAMAN JAIME JUAN MEDINA RODRIGUEZ, JAVIER GABRIEL NEWTON GONZALES NOLASCO RADIODIFUSORA PACIFICO S.R.L. UBICACIÓN LA LIBERTAD CUSCO MADRE DE DIOS AYACUCHO CUSCO LIMA CUSCO LIMA CAJAMARCA HUANUCO LIMA SAN MARTIN LIMA CUSCO LIMA CUSCO ICA CAJAMARCA ANCASH PIURA RESOLUCION DIRECTORAL DE SANCION MTC/29 (22/03/2010) MTC/29 (06/07/2011) MTC/ MTC/29 (23/04/2012) MTC/29 (14/05/2012) MTC/29 (03/12/2012) MTC/29 (02/05/2013) MTC/29 (29/05/2013) MTC/29 (28/08/2013) MTC/29 (24/03/2014) MTC/29 (26/03/2014) MTC/29 (08/05/2014) MTC/29 (16/09/2014) MTC/18 (10/10/2005) MTC/29 (13/12/2005) MTC/18 (10/02/2006) MTC/29 (19/11/2010) MTC/29 (15/12/2010) MTC/29 (26/08/2011) MTC/29 (10/04/2012) ACTO QUE SE NOTIFICA Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. MONTO PRINCIPAL (NUEVOS SOLES) 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , El importe señalado no incluye mora, la cual será computada el día que se realice el pago, asimismo no está considerado el monto por tasa en los casos que corresponda, el cual se calculará de acuerdo a la declaración jurada de ingresos brutos que deberá presentar al MTC. Los pagos pueden realizarse en Tesorería del Ministerio o en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, indicando lo siguiente: (1) Convenio entre el Banco de la Nación y MTC Sector Comunicaciones. (2) Recaudación vía Teleproceso en Base de datos. (3) Número de transacción (4) Número de RUC y/o DNI CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS De conformidad con la L.G.S., y el Estatuto Social de la empresa, se cita a los señores Accionistas de la Empresa de Transportes y Servicios Ocho S.A., a la celebración de la Junta General de Accionistas, que tendrá lugar el día 24 de Octubre 2,015 a horas a.m., en su local social, sito en Mz. I Lte.7 Asociación Pro-vivienda Compradores de Terrenos de Campoy - S.J.L., con el objeto de tratar la siguiente agenda. Agenda: 1. Informe Jurídico actual de proceso judicial seguida por el señor: Fidel Loayza Aylas. 2. Informe Jurídico actual de proceso judicial laboral. 3. Informe sobre el estado actual de gestión Aumento de Capital Social. 4. Informe de Gerente General, respecto asuntos administrativos, y gestiones realizadas ante la GTU. Nota.- En caso de no reunirse el quórum de ley, se cita en 2da. convocatoria para el día , a la misma hora, en el mismo lugar, y con la misma agenda. San Juan de Lurigancho, 14 de octubre 2,015. EL DIRECTORIO Ruc: AVISO N MPH-RR.CC RECTIFICACION ADMINISTRATIVA De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Supremo N PCM, se hace saber que: ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Huarmey, que despacha la Srta. SONIA BERNA CARRASCO DE PAZ se ha presentado la persona de CARMEN ROSA GAMARRA FERREYROS identificada con su DNI. N , generándose expediente administrativo N del 29 de setiembre del 2015, solicitando la rectificación administrativa de su partida de nacimiento N 163 del año 1964; en el sentido que existe omisión de datos de su señor padre, estando como hija de don VICTOR F. GAMARRA, cuando lo correcto era hija de don VICTOR FELIXBERTO GAMARRA LEON, y no como se le ha consignado. Las personas que tengan motivos para oponerse podrán manifestarlo en la forma y plazo previsto en el reglamento de las inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil D.S PCM. Huarmey, setiembre 29 del MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY SONIA BERNA CARRASCO DE PAZ DNI N JEFE DE REGISTRO CIVIL JUDICIAL Proceso Disciplinario Investigación N Investigado: JOSE LUIS AYALA RIVERA INFORME FINAL De fecha 27/01/2014, que opina que corresponde imponer al señor Jose Luis Ayala Rivera, en su actuación como Juez (S) del Segundo Juzgado Penal Liquidador de San Martín la sanción disciplinaria de Amonestación. RES. N 09 de fecha 19/05/2014, se corre traslado a fin pueda emitir su informe correspondiente sobre propuesta emitida en el Informe Final de fecha 27/01/2014, en el Diario Oficial El Peruano, se tendrá por notificado al investigado al quinto día contado desde la última publicación. Sugeyl J. López Brenis, Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Moyobamba, 25 de febrero de PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTIN Sugeyl Juliana Lopez Brenis Secretaria (e) ODECMA - S.M RECTIFICACION DE PARTIDA DE BAUTISMO Ante la Vicaría Judicial de Arzobispado de Huancayo, don LUIS ALBERTO TADEO BROCOS GUTIERREZ con DNI No ; solicita Rectificar la Partida de Bautismo de su padre don OCTAVIO BROCOS PEREZ: inscrita en la Parroquia Santo Domingo PARIAHUANCA - HUANCAYO -JUNIN; donde se halla asentada con error y omisión, así no aparece su apellido paterno debe ser: BROCOS, el Padre omitido, debe ser: FELIX BROCOS MANTARI; la madre Mercedes Pérez, debe ser: MERCEDES PEREZ DE BROCOS; el lugar y fecha de nacimiento: Cabracancha 22 Marzo del año actual, debe ser: CABRACANCHA -PARIAHUANCA -HUANCAYO -JUNIN, 22 MARZO Se da a conocer para sus efectos legales. HUANCAYO, 06 OCTUBRE 2015 Elena A. Valdéz Aguayo ABOGADA REG. CAJ

25 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 25 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA El Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Santa Ligia Ltda. N 413, por acuerdo de sesión de Consejo del 28 de Setiembre del presente año, de conformidad al Art. 30 Inc. 16 del Decreto Supremo TR la Ley General de Cooperativas y en concordancia al Art. 32 Inc. f del Estatuto, convoca a todos los socios hábiles a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, para tratar el siguiente punto de agenda de conformidad al Art. 27 Núm. 14 de la Ley General de Cooperativas en concordancia al Art. 24 Inc. d del Estatuto: AGENDA ÚNICA: TRANSFORMACIÓN DE LA COOPERATIVA. FECHA : Domingo 25 de Octubre del 2015 HORA : 1era. Citación 9:00 a.m. 2da. Citación 10:00 a.m. LUGAR : Av. Metropolitana N 183-Comas COOP. DE VIV. SANTA LIGIA LTDA. N 413 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PRESBITERO MONTENEGRO LLANOS PRESIDENTE DNI N Lima, 30 de Setiembre del 2015 GOBIERNO REGIONAL CUSCO PROYECTO ESPECIAL REGIONAL PLAN COPESCO CONVOCATORIA El Proyecto Especial Regional PLAN COPESCO, en el Marco de la Ejecución del Programa de Desarrollo Regional PRODER CUSCO, requiere profesionales con amplia experiencia e idoneidad, para prestar los servicios de consultoría en la Ejecución de los Programas de Inversión en TURISMO y TRANSPORTE; por lo que, se invita a presentar sus CURRICULUM VITAE documentado para los siguientes perfiles de los consultores. N 1 1 CONSULTORIA EN LAS FUNCIONES DE: Oficial Financiero del PRODER-Cusco. Oficial de Adquisiciones del PRODER - Cusco. PERFIL PROFESIONAL Administración de Empresas y/o Contador Público Economista, Administración de Empresas, Contador Público, Ingeniería Industrial u Otra que EXPERIENCIA MINIMA 05 Años 05 Años CONDICIONES DE LA EXPERIENCIA - Experiencia en la Gestión, de Proyectos Financiados por Organismos Internacionales. - Experiencia en la Gestión Financiera para la Implementación de Proyectos de Inversión Pública - Conocimiento de Políticas del Banco Mundial - Deseable conocimiento del Idioma Ingles. - Contar con Disponibilidad Inmediata. Recabar los Términos de Referencia en las Oficina del PER Plan COPESCO - PRODER o descargar en la Página Web: Presentar CURRICULUM VITAE documentado, en el Local del PER Plan COPESCO, sito en la Plaza Túpac Amaru S/N Wanchaq Cusco (Oficina de PRODER CUSCO), hasta el día 19 de octubre del 2015, en el Horario de 8:00 a 10:00 a.m PERÚ Ministerio de Transportes y Comunicaciones Viceministerio de Comunicaciones Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones REQUERIMIENTO DE PAGO DE MULTAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CONTROL Y SUPERVISION DE COMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, de conformidad a lo establecido en los artículos 20º numeral , 23º numeral y 230º numeral 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en vía subsidiaria a la notificación personal realizada en forma infructuosa en los procedimientos administrativos sancionadores correspondientes, procede a NOTIFICAR a las personas naturales y jurídicas que se detallan a continuación, sobre los actos administrativos que establecen el monto de las multas impuestas a través del procedimiento administrativo sancionador requiriendo el cumplimiento de las mismas bajo apercibimiento de iniciar las acciones de cobranza coactiva en mérito del artículo 194 numeral 2 del mencionado dispositivo legal. ADMINISTRADO SANDOVAL INOÑAN, FLAVIO COMMSOURCE INTERNATIONAL DEL PERU S.A.C. RADIO MUYUPAMPA F.M. E.I.R.L. UBICACIÓN LAMBAYEQUE LIMA SAN MARTIN SANCCO MAMANI, TORIBIO MADRE DE DIOS JULIO ROBERTO CULQUI OCAS VILMA MALLMA HUAMANI GARNICA DE ESPINOZA, EPIFANIA MELO SAUL ROJAS TELLO HORACIO MORALES HERMOZA HUALLPA HUAMANI, ROCIO PECHO HUAYANCA, JULIO CESAR CESAR POMA SANCHEZ ROMERO HERNANDEZ, SANTOS MILER COMUNIDAD NATIVA PUCHARINI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA JOSE BENJAMIN CARDENAS PARIONA EMPRESA GACELA SERVICE S.R.L. DIAZ DELGADO, SAUL COQUEL LAURA, FRANCISCO JUAN ARTEAGA MAYTA, MEDELIN ALEIDA SARMIENTO CUADROS, RONALD GUSTAVO RADIO HEROICA S.A. ESTUDIO 102, RADIO TELEVISION Y TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. Y DON JESUS MATOS SANTA CRUZ Y DON JHONER PANDURO VASQUEZ CAJAMARCA CUSCO PUNO SAN MARTIN AREQUIPA LIMA ICA LAMBAYEQUE LIMA JUNIN LIMA LIMA AMAZONAS LIMA ICA LAMBAYEQUE HUANUCO RESOLUCION DIRECTORAL DE SANCION R.D. N MTC/18 (25/06/2004) R.D. N MTC/18 (27/09/2005) R.D. N MTC/18 (23/11/2005) R.D. N MTC/18 (12/07/2006) R.D. N MTC/18 (30/11/2006) R.D. N MTC/18 (15/02/2007) R.D. N MTC/29 (27/07/2010) R.D. N MTC/29 (09/09/2010) R.D. N MTC/29 (26/04/2011) R.D. N MTC/29 (01/03/2012) R.D. N MTC/29 (19/04/2012) R.D. N MTC/29 (11/07/2012) R.D. N MTC/29 (03/10/2012) R.D. N MTC/29 (25/10/2012) R.D. N MTC/29 (08/02/2013) R.D. N MTC/29 (03/10/2013) R.D. N MTC/29 (09/10/2013) R.D. N MTC/29 (18/10/2013) R.D. N MTC/29 (19/11/2013) R.D. N MTC/29 (27/12/2013) R.D. N MTC/29 (20/02/2014) ACTO QUE SE NOTIFICA Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. Oficio N MTC/29, Requerimiento de pago previo al inicio de procedimiento coactivo. MONTO PRINCIPAL (NUEVOS SOLES) 1, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , El importe señalado no incluye mora, la cual será computada el día que se realice el pago, asimismo no está considerado el monto por tasa en los casos que corresponda, el cual se calculará de acuerdo a la declaración jurada de ingresos brutos que deberá presentar al MTC. Los pagos pueden realizarse en Tesorería del Ministerio o en cualquier agencia del Banco de la Nación a nivel nacional, indicando lo siguiente: (1) Convenio entre el Banco de la Nación y MTC Sector Comunicaciones. (2) Recaudación vía Teleproceso en Base de datos. (3) Número de transacción (4) Número de RUC y/o DNI Ante esta OR VES del RENIEC, se ha presentado YSABEL CELESTINA VALENCIA CHACON, con Exp. N AM-ORVES, de fecha 08SET2015, solicitando la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hija MARÍA ESTEFANI QUICAÑO VALENCIA, en el sentido que se ha consignado erróneamente el primer prenombre de la madre de la titular como: ISABEL, siendo lo correcto: YSABEL. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S N PCM. Villa El Salvador, 11 de Setiembre del 2015 Abog. MADIMA ALTAMIRANO FUENTES Jefe de Oficina Registral - Villa El Salvador Registro Nacional de Identificación y Estado Civil PODER JUDICIAL REPÚBLICA DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA ODECMA JUDICIAL Proceso Disciplinario Investigación N ODECMA-SM. Investigado : Jose Luis Ayala Rivera, RES. N 24 de fecha 18/09/2015, se corre traslado, la resolución que Resuelve Declarar Consentida la Resolución número diecinueve de fecha venticuatro de julio del 2014, que Resolvió Imponer la Medida Disciplinaria de Multa equivalente del 5% de su haber mensual, al señor Jose Luis Ayala Rivera en su actuación como Juez (s) del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Nueva Cajamarca, se tendrá por notificado al investigado al quinto día contado desde la última publicación. Sugeyl J. López Brenis, Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de San Martín. Moyobamba, 18 de Setiembre del Corte Superior de Justicia de San Martín Ana María Fernandini Díaz JEFA DE LA ODECMA SM

26 26 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 REPUBLICA DEL PERU PERÚ NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 23.1 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, la Secretaría General y el Tribunal Registral de la SUNARP, cumplen con notificar al apelante que se indica, el siguiente acto administrativo: TRIBUNAL REGISTRAL SEDE AREQUIPA APELANTE RESOLUCIÓN N PARTE RESOLUTIVA PERTINENTE CARLOS ALFREDO LUQUE VALDIVIA. PERU MASIVO S.A. Representada por su Gerente General Juan Bautista Muñoz Munar. JOSE GÓMEZ MAMANI. PERU MASIVO S.A. Representada por su Gerente General Juan Bautista Muñoz Munar. ROSA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ ROMULO GARRAFA VILLAFUERTE ROMULO GARRAFA VILLAFUERTE EVA KATTY CAIRO VILLEGAS Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Titulo N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Titulo N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Titulo N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Título N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Título N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Título N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Título N del ) RESOLUCIÓN N SUNARP- TR-A del (Título N del ) Superintendencia Nacional de Registros Públicos CONFIRMAR la denegatoria de inscripción por los fundamentos vertidos en el análisis de la presente resolución, y DISPONER la suspensión del título venido en grado. RECTIFICAR el error material en que se ha incurrido en la Resolución N SUNARP- TR-A del , en los términos señalados en la presente resolución. REVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Vehicular de Arequipa y disponer la inscripción del título venido en grado, siempre que los derechos registrales se encuentren pagados. RECTIFICAR el error material en que se ha incurrido en la Resolución N SUNARP- TR-A del , en los términos señalados en el considerando 3 de la presente resolución. REVOCAR la observación del título venido en grado, por los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, DISPONER su inscripción siempre que se adjunte la documentación referida en el numeral 2 del análisis, y si los derechos registrales se encuentren cancelados. REVOCAR la observación formulada por la Registradora en el título venido en grado; y DISPONER LA INSCRIPCIÓN de la transferencia de vehículo en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. REVOCAR la observación formulada por la Registradora en el título venido en grado; y DISPONER LA INSCRIPCIÓN de la transferencia de vehículo en mérito a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. REVOCAR la observación en cuanto a los puntos a), b) y c) y DISPONER la rectificación de asiento conforme a lo señalado en el considerando séptimo de la presente Resolución. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE LA ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo N 104 Inciso e) del Texto Único del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N EF, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 80 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, cumple con NOTIFICAR al deudor incluido en la relación que a continuación se detalla, para que proceda a efectuar el pago en moneda nacional del siguiente adeudo dentro de los diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación; en caso contrario se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 115 del Texto Único Ordenado del Código Tributario: VISTO, la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ del emitida por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, mediante la cual se resuelve CANCELAR la autorización para operar como Agencia de Aduana otorgada a la empresa JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA., con el código de aduana N 2350 y RUC N , con domicilio fiscal en la Av. Miguel Grau N 428, Cercado, Callao. CONSIDERANDO: Que, con fecha , la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitió la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , resolviendo a través de su artículo 1 cancelar la autorización otorgada a la empresa JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA. para operar como agente de aduana en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao; Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Intendencia Nacional dispuso que la mencionada Agencia de Aduana, en el plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir de la fecha de notificada la Resolución, cumpla con entregar a las mencionadas Intendencias de Aduana toda la documentación original de los despachos aduaneros que gestionó ante sus circunscripciones, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, a fin de no incurrir en la infracción prevista en el numeral 8, literal b), del artículo 192 de la acotada Ley General de Aduanas; Que, la referida Intendencia Nacional fue notificada formalmente a la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA. con fecha mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano, por lo que el plazo para la entrega de la documentación señalada tuvo como fecha de vencimiento el ; Que, transcurrido el plazo otorgado, se procedió a efectuar la revisión en el Módulo de Trámite Documentario del SIGAD, apreciándose que la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA. no ha efectuado la entrega de la documentación original relacionada con los despachos aduaneros que gestionó ante la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; Que, asimismo, a través del Informe N SUNAT/ formulado por la Sección de Soporte Administrativo, se da cuenta de la verificación del incumplimiento de la obligación de entrega de los documentos originales por parte de la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 25 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, constituyen obligaciones de los Agentes de Aduana, como auxiliares de la función pública, conservar durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. Asimismo, se señala que transcurrido el plazo fijado o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la SUNAT; Que, con relación a ello, el numeral 8 del inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, establece que cometen infracciones sancionables con multa, los despachadores de aduana cuando no conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, en el caso del agente de aduana; Que, mediante el documento electrónico SIGESA N SAU20113D de fecha , se solicitó al Departamento de Soporte Informático de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao la relación de Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA s) tramitadas por la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA. durante el período , reportándose la cantidad total de ochocientos ochenta y nueve (889) DUA s, de las cuales sólo ochenta (80) DUA s fueron numeradas durante el período de conservación de documentos comprendido entre los años 2006 al 2011; Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1122, que modifica el artículo 205 de la Ley General de Aduanas, las multas administrativas previstas en dicho cuerpo normativo, se rigen por lo establecido en el Código Tributario; Que, conforme se verifica de la información proporcionada por la Sección de Soporte Administrativo, la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA. no cumplió con entregar dentro del plazo otorgado en la Intendencia Nacional N 000 3A0000/ , la totalidad de la DUA s originales relacionadas con los despachos aduaneros en los que intervino luego de transcurridos los cinco años para su conservación, respecto de ochenta (80) DUA s numeradas durante el periodo comprendido entre los años 2006 al 2011, período anterior a la cancelación de su autorización, por lo que se encuentra incursa en la infracción tipificada en el numeral 8 del inciso b) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, concordante con el rubro I, del literal B, del numeral 8 de la Tabla de Sanciones aprobada por el Decreto Supremo N EF y modificada por el Decreto Supremo N EF; Que, en ese sentido, corresponde sancionar a la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA. por haber incurrido en la infracción indicada en el párrafo precedente, con una multa ascendente a 0.1 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada declaración que no haya presentado los documentos originales, correspondiendo para el año 2011 una UIT de Tres Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 3,600.00) de acuerdo con el Decreto Supremo N EF. Que, la sanción de multa equivalente a 0.1 de la UIT aplicable por cada declaración que no haya presentado los documentos originales, debe calcularse de acuerdo al siguiente detalle: Cantidad de DUA s Monto de la multa por DUA Total 80 S/ S/. 28, Que, estando al Informe N SUNAT/ del emitido por la Sección de Soporte Administrativo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, y el Informe N SUNAT-3D0100 del emitido por la División de Asesoría Legal cuyos fundamentos se reproducen en la presente Resolución, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 164 de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N 1053, concordante con el artículo 9 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N EF; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N PCM modificado por el Decreto Supremo N EF y la Superintendencia Nº /SUNAT; SE RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: SANCIONAR a la a la Agencia de Aduana JOSÉ CATERIANO S.C.R.LTDA., con una multa ascendente a S/. 28, (Veintiocho Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a ochenta (80) DUA s, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. Regístrese y comuníquese Documento de Documento de Liquidación de Concepto Monto Identidad Deudor Determinación Cobranza RUC Resolución Multa Multa S/. 28, Interés 10, Total S/. 38, EMPRESA Agencia Intendencia N Artículo Único: Sancionar a la Empresa JOSÉ CATERIANO S.R.L., con una multa ascendente a S/. 28, de Aduana JOSE 118-3D0000- (Veintiocho mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles), al no haber cumplido con entregar la documentación correspondiente a ochenta (80) Declaraciones Únicas de Aduana, según anexo 01, inserto que forma parte de la presente CATERIANO S.R.L Resolución; debiendo la División de Recaudación y Contabilidad formular la Liquidación de Cobranza respectiva. ANEXO 01 EMPRESA: JOSÉ CATERIANO S.R.L. (AGENCIA DE ADUANA CANCELADA) CODIGO: 2350 N AÑO N DAM Reg N AÑO N DAM Reg N AÑO N DAM Reg N AÑO N DAM Reg SECRETARIO GENERAL

27 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE PAITA NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104 del TÚO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº EF., modificado por Decreto Legislativo N 953, cumple con NOTIFICAR mediante la presente publicación a la persona que se detalla en el cuadro adjunto, el acto administrativo correspondiente: ACTA DE INCAUTACION Intervenido Intendencia N SANCIÓN OCHOA ARMIJOS CARLOS FREDY COMISO DE LA MERCANCIA R.I 046-3K0000/ Cedula: INADMISIBLE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE LA MERCANCIA BENITES FLORES, ANDERSON MIGUEL DNI: RIVERA OTERO, MAXIMO ENRRIQUE DNI: R.I 046-3K0000/ R.I 046-3K0000/ COMISO DE LA MERCANCIA. INTERNAMIENTO TEMPORAL VEHICULO DE PLACA B1H-582 CONFORME AL ART. 33 DE LA LEY COMISO DE LA MERCANCIA. Las personas naturales y/o jurídicas notificadas pueden acercarse a la Intendencia de Aduana Paita, sito en Zona Industrial II Mza.X Lote 2 Paita PIURA a recabar copia del documento notificado. La presente Notificación aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT. NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 104 del TÚO del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº EF., modificado por Decreto Legislativo N 953, cumple con NOTIFICAR mediante la presente publicación a la persona que se detalla en el cuadro adjunto, el acto administrativo correspondiente: INFRACTORES NO IDENTIFICADOS DOC. DEL ACTO ADMINISTRATIVO R.I 046-3K R.I 046-3K SE RESUELVE Declarar el COMISO de las mercancías consignada en las siguientes actas de incautación: R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K R.I 046-3K BOLETIN OFICIAL 27 NOTIFICACIÓN AL PRESUNTO PROGENITOR SEÑOR: ROMÁN JAÑA LEONIDAS MOISES DNI D.I DEL EXTRANJERO ZONA DE CONCHALI Dist : XXXXXXX Prov: XXXXXXX Dept: SANTIAGO - CHILE Ante la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC - Huanta, Ubicado en la Avenida Mariscal Castilla N 625 (Hospital de Apoyo Huanta Huanta- Daniel Alcides Carrión), El Señor (a) VALENCIA VARGAS SEVERINA identificada con DNI N ha solicitado con fecha 7 de octubre de 2015 la inscripción de Nacimiento de su menor hijo (a) ROMÁN VALENCIA RUTH MARTINA nacido en el Hospital de Apoyo Huanta, el día 01/10/2015 el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N Procedimiento en el cual Ud. ha sido señalado como presunto progenitor motivo por el cual se procede a notificarlo para los efectos señalados en el art. 21 del Código Civil modificado por el Art. 1 de la ley Mayores informes en la Oficina Registral Auxiliar del RENIEC ubicado en la Av. Mariscal Castilla N Huanta. Huanta, 7 de octubre de 2015 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL WILLIAM ALBERTO NUÑEZ HUAYANAY REGISTRADOR CIVIL Ante la Municipalidad Provincial - Ferreñafe - Lambayeque, sito en Nicanor Carmona N 436, se solicita amparado en Ley N 28687, se declare PROPIETARIA por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. A: SANTISTEBAN RADAHELI FLOR MARIA, ubicado en la calle Mariscal Sucre N 918 U.V. Casimiro Chuman, identificado como Lote 2 de la Manzana Mz B, del Distrito y Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque. Convocándose a todo aquel que tenga derechos sobre dicho inmueble para OPONERSE de acuerdo a Ley, dándoles un plazo de 20 días hábiles. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE FERREÑAFE Arq. GRACE CATHERINE PLAZA SALAZAR JEFE DE CATASTRO Las personas naturales y/o jurídicas notificadas pueden acercarse a la Intendencia de Aduana Paita, sito en Zona Industrial II Mza.X Lote 2 Paita PIURA a recabar copia del documento notificado. La presente Notificación aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE ILO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104 inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF, cumple con NOTIFICAR que se ha decretado el Comiso Administrativo a través de las siguientes Resoluciones de Intendencia, de las mercancías en la que los intervenidos no se identificaron o no pudieron ser identificados plenamente, ni tampoco presentaron solicitud de devolución dentro del plazo legal correspondiente. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a recabar copia del documento notificado a la Intendencia de Aduana de Ilo ubicada en Urbanización Garibaldi MZ. LL LT. 159 Ilo-Moquegua. Se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía comisada podrá ser objeto de adjudicación o remate conforme a lo dispuesto en el Art. 180 de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N La presente aparece publicada a partir de la fecha en la PÁGINA WEB de SUNAT. ACTA DE FECHA DEL ACTA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA SANCIÓN INCAUTACIÓN DE INCAUTACIÓN 163 3M0000/ de fecha 30/09/ M0000/ de fecha 30/09/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ /06/ M0000/ de fecha 30/09/ /06/ M0000/ de fecha 30/09/ /03/ COMISO ADMINISTRATIVO COMISO ADMINISTRATIVO COMISO ADMINISTRATIVO COMISO ADMINISTRATIVO Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, HUMBERTO JESUS BENJAMIN CORZO MARTINEZ, con escrito N de fecha , solicita rectificación administrativa de su acta de nacimiento respecto al nombre de su madre que dice: MARÍA FELICIA MARTÍNEZ MÁRMOL DE CORZO. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. N PCM. Lima, 28 de setiembre de 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO SUB GERENTE Ante la Oficina Registral Callao - RENIEC, JAVIER ALEJANDRO EGOAVIL VARGAS, con DNI N , mediante Expediente N AM-ORCALLAO solicita la rectificación administrativa de las actas de nacimiento N // // // // Para que aparezca consignado correctamente el nombre del padre de los titulares del acta como: ANICETO PÉREZ ESPINOZA y el nombre de la madre como: ADRIANA VICTORIA WALDE TORRES DE PÉREZ. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N PCM. Callao, 01 de octubre del 2015 José Cristobal bellmunt allain Jefe de Oficina Registral - Callao Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la ORLIMA Rosa De La Cruz Rodriguez, mediante Exp. N AM/ORLIMA, solicita la rectificación administrativa del acta de su nacimiento N a fin de consignar correctamente el nombre de la madre de la titular del acta como: Julia Adriana Rodriguez Obando. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73 del D.S. N PCM. Lima, 24 de setiembre del 2015 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ELSA ISABEL MUNGUIA MONTALVO, con escrito N de fecha , solicita rectificación administrativa del acta de nacimiento, respecto al nombre de su madre que dice: FRANCISCA MONTALVO, debe decir: FRANCISCA MONTALVO GARCÍA. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. N PCM. Lima, 29 de setiembre del 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO SUB GERENTE

28 28 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE MOLLENDO NOTIFICACIÓN La siguiente es la relación de infractores y/o deudores tributarios y/o interesados que no han podido ser notificados conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF y modificatorias, por MOTIVO IMPUTABLE al deudor tributario y/o infractor y/o interesado, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el inciso e) del mismo artículo, se les notifica por la presente publicación y por lo tanto deberán apersonarse a recabar sus documentos -Resoluciones de Intendencia (Comiso y/o Multa), Liquidaciones de Cobranza (Multa US$), Resoluciones Coactivas, Notificaciones, Actas de Requerimiento, entre otros- en la Intendencia de Aduana de Mollendo, ubicada en Av. Túpac Amaru Nº 102 Urb. Miramar, distrito Mollendo, provincia Islay, departamento Arequipa, a efectos de verificar el estado administrativo de sus expedientes. El deudor tributario y/o infractor y/o interesado puede autorizar a una tercera persona a recabar sus documentos, para lo cual deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada y fotocopia del documento de identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. Asimismo, dicho deudor tributario deberá informar su nuevo domicilio fiscal. La presente relación aparece publicada en la PAGINA WEB de SUNAT. DEUDOR TRIBUTARIO PARI ADUVIRI RICARDO RUC/DNI RESOLUCION INTENDENCIA R.I. Nº 145-3N0000/ FECHA R.I LIQUIDACION DE COBRANZA L/C Nº FECHA L/C MONTO L/C INTERES A LA FECHA DE EMISION DE LA L/C DEUDA ACTUALIZADA A LA FECHA DE EMISION DE LA L/C S/ ,00 S/. 197,00 S/ ,00 OBSERVACIONES RESOLUCION DE INTENDENCIA RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IEL COMISO ADMINISTRATIVO DE LA MERCANCIAS CONSIGNADAS EN EL ACTA DE INCAUTACION Nº DE FECHA DE CONFORMIDAD CON LA LEY Nº 28008; ARTICULO SEGUNDO.- SANCIONAR A PARI ADUVIRI RICARDO CON MULTA EN APLICACION DEL ART. 36º DE LA LEY Nº INTERESADO / INFRACTOR PONCE RAMIREZ LUCIA CAHUANA CAHUANA GRICELDA CUTIPA MENDOZA GUSTAVO RUC/DNI RESOLUCION INTENDENCIA R.I. Nº 145-3N0000/ R.I. Nº 145-3N0000/ R.I. Nº 145-3N0000/ FECHA R.I. ACTA DE INCAUTACION FECHA AC OBSERVACIONES AC Nº AC Nº AC Nº RESOLUCION DE INTENDENCIA RESUELVE: ARTICULO UNICO.- DECLARAR EL COMISO ADMINISTRATIVO DE LA MERCANCIA CONSIGNADA EN EL ACTA DE INCAUTACION POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION. RESOLUCION DE INTENDENCIA RESUELVE: ARTICULO UNICO.- DECLARAR EL COMISO ADMINISTRATIVO DE LA MERCANCIA CONSIGNADA EN EL ACTA DE INCAUTACION POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION. RESOLUCION DE INTENDENCIA RESUELVE: ARTICULO UNICO.- DECLARAR EL COMISO ADMINISTRATIVO DE LA MERCANCIA CONSIGNADA EN EL ACTA DE INCAUTACION POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA PRESENTE RESOLUCION SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE SALAVERRY NOTIFICACION ADMINISTRATIVA De conformidad a lo dispuesto en los artículos 104 y 105 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N EF, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas no identificadas, las Resoluciones de Intendencia que a continuación se detallan, la cual resuelve el comiso administrativo de mercancías sin multa por las infracciones administrativas vinculadas al contrabando de acuerdo a lo establecido en la Ley de Los Delitos Aduaneros, Ley N RESOLUCION DE FECHA R.I. HECHO GRAVADO RESULTADO NOMBRE/RUC INTENDENCIA 082 3O0000/2015- INFRACCIÓN COMISO/SIN NO ADMINISTRATIVA MULTA IDENTIFICADO 082 3O0000/2015- INFRACCIÓN COMISO/SIN NO ADMINISTRATIVA MULTA IDENTIFICADO 082 3O0000/ SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL CUSCO NOTIFICACIÓN A PERSONAS INSCRITAS DE OFICIO AL RUC Intendencia N /SUNAT Fecha de Publicación: 01/10/2015 Relación de personas naturales inscritas de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que no han podido ser ubicadas en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral del artículo 20º, numeral 21.2 del artículo 21º y los artículos 23º y 24º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede notificarlas por la presente publicación, debiendo apersonarse a recabar la Resolución de Intendencia respectiva a la oficina de la Intendencia Regional Cusco sito en la Calle Santa Teresa Nº 370 Cusco. A la entrega del acto administrativo la persona natural deberá informar su nuevo domicilio fiscal a través del formulario 2127 cumpliendo los requisitos correspondientes. A efectos de recibir los originales de los actos administrativos notificados por este medio, la persona natural deberá exhibir documento de identidad original; de efectuarse por un tercero que actué en nombre del titular, deberá presentar poder por documento público o privado con la firma legalizada notarialmente o por fedatario designado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y exhibir su documento de identidad original. RESOLUCIÓN N 1/ FECHA DE EMISION /09/ /09/ /09/2015 ACTA PROBATORIA INFRACCIÓN COMISO/SIN ADMINISTRATIVA MULTA APELLIDOS Y NOMBRES DNI INF. SUNAT N -- 2/ RUC ASIGNADO DOMICILIO FISCAL CENTENO BALDARRAMA NESTOR RAUL QUISPE MANUELO DAMIANA NO IDENTIFICADO SUNAT/6J0200-MASIVOS SUNAT/6J0200-MASIVOS APAZA TITO RUX NERIDA SUNAT/6J0200-MASIVOS NUMERO DE ACTAS DE INMOVILIZACION - INCAUTACION N Y N N N , N Y N DESCRIPCIÓN MAQUINAS TRAGAMONEDAS CUCHILLAS PARA LICUADORA MAQUINAS TRAGAMONEDAS Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, ISABEL FLOREZ DE SCHUETZ, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la titular y los nombres de los padres de la titular de la siguiente manera: DICE : ISABEL FLORES SOTO; JOSE F FLORES; ISABEL SOTO DE FLORES. DEBE DECIR : ISABEL FLOREZ SOTO; JOSE TORIBIO FLOREZ LEÓN; ISABEL SOTO DE FLOREZ. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. N PCM. Jesús María, 29 de setiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil PUEBLO JOVEN SANTA SEBASTIANA S/N APURIMAC- ABANCAY- ABANCAY PUEBLO JOVEN EL BOSQUESITO NRO. 4 CUSCO - CUSCO - SAN JERONIMO JIRON CHIRUMBIA MZA. D LOTE 7 CUSCO LA CONVENCION- SANTA ANA 1/ Intendencia que resuelve inscribir de oficio en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y se establece como domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad. 2/ En los referidos informes se indica que mediante las citadas Actas Probatorias la Administración Tributaria detectó que la persona natural se encontraba realizando actividades generadoras de obligaciones tributarias, configurándose la causal de inscripción de oficio prevista en el literal a) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. Asimismo, se deja constancia de que se encuentra concluida la etapa de comprobación y la etapa de inducción del procedimiento de inscripción de oficio, sin que la persona natural haya regularizado voluntariamente o se haya extinguido la causal Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, CARMEN EMILIA SALERNO HONDERMANN, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre de la titular de la siguiente manera: DICE : IRMA HONDERMANN DE SALERNO DEBE DECIR : IRMA IRIS TERESA HONDERMANN CARRILLO DE SALERNO. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. N PCM. Jesús María, 30 de setiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Queja. Nro : En los autos seguidos por el quejoso Hugo Pumayauli Bernable, la señora Magistrada, Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, por Res. N 23, ha dispuesto se notifique por Edicto al quejoso antes referido, un extracto de la siguiente resolución: Res. N. 21, Lima 05 de junio del 2015; y conforme a su estado: (... ) TRAIGASE los autos para resolver la apelación concedida contra la resolución número 15 de fecha 12 de setiembre del año próximo pasado; poniendo lo actuado a disposición de las partes, a fin de que puedan tomar conocimiento y ejercer su derecho de defensa y al debido proceso. Avocándose la magistrada que suscribe. Fdo: Dra. Hilda Martina Tovar Buendía - Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima ; a publicarse en el Diario Oficial El Peruano; (... ) (3v). Lima Dra. HILDA M. R. TOVAR BUENDIA Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA AVISO Se hace conocimiento que se ha extraviado el Título de Profesora de Educación Primaria, expedida por el Instituto Pedagógico Privado PAULO FREIRE de la ciudad de Lima inscrito en Registro de TÍTULOS CON EL N P-DDOO a nombre de la señora ELENA SUSANA BARRETO DE LA CRUZ CON DNI N , según Denuncia N asentada en la dependencia PNP de la ciudad de LIMA, Puente Piedra, de fecha 02 de setiembre del ELENA SUSANA BARRETO DE LA CRUZ DNI N

29 DEL Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 29 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE TARAPOTO NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Art. 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº EF, cumple con NOTIFICAR a la personas intervenidas Notificaciones, con el fin de que haga valer sus derechos, dado que vencido el plazo legal, se procederá a su disposición conforme lo señalado en la Ley Nº Ley de los Delitos Aduaneros, de acuerdo a la información contenida en el siguiente cuadro. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tarapoto ubicada en Jr. Ramirez Hurtado 301, Tarapoto, San Martin, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá solicitar la devolución de las mercancías dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. DNI/RUC NOMBRE O RAZON SOCIAL TIPO DE DOCUMENTO REFERENCIA TINEO TINEO LISHUER CRUZ CHIPANA GRACIELA CORDOVA GODOS GISELLA YESENIA SANTAMARIA SANTAMARIA JOSE KLINGE Notificación Nº SUNAT-3U0030 Notificación Nº SUNAT-3U0030 Notificación Nº SUNAT-3U0030 Notificación Nº SUNAT-3U0030 Acta de incautación-inmovilización Nº Acta de incautación-inmovilización Nº Acta de incautación-inmovilización Nº Acta de incautación-inmovilización Nº NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº EF modificado por el D. Leg. Nº 953, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 104º de la misma norma acotada, cumple con NOTIFICAR a la persona intervenida la Intendencia, con el fin de que haga valer sus derechos, dado que vencido el plazo legal, se procederá a su disposición conforme lo señalado en la Ley Nº Ley de los Delitos Aduaneros, de acuerdo a la información contenida en el siguiente cuadro. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tarapoto ubicada en Jr. Ramirez Hurtado 301, Tarapoto, San Martin, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación. La presente aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT. DNI/RUC NOMBRE O RAZON SOCIAL TARRILLO CUBAS OIMER Nº RESOLUCION INTENDENCIA 271-3U0000/ NATURALEZA Tributaria SANCION Comiso Administrativo NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº EF, pone en conocimiento de las personas naturales y/o jurídicas que, la Intendencia de Aduana de Tarapoto, al amparo de los artículos 33, 38, 45 y 49 de la Ley Ley de Delitos Aduaneros, mediante la Intendencia N 271-3U0000/ de fecha 15/09/2015 ha decretado el COMISO de las mercancías de procedencia extranjera que intervino durante los meses del 25 de Mayo 2015 hasta el 18 de Julio del 2015 con Actas de Incautación generadas en el Puesto de Control Aduanero de Pedro Ruiz/Jazán, Puesto de Control Aduanero del Aeropuerto y Grupos Operativos en Acciones Operativas de Prevención y Represión del Contrabando, en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana de Tarapoto, en las que los intervenidos se negaron a identificarse y asumir la titularidad de las mercancías dejándolas en abandono, y otros no pudieron ser identificados plenamente, no presentando en ningún caso solicitud de devolución alguna dentro del plazo legal correspondiente, las mismas que corren descritas en las Actas de Incautación siguientes. La persona natural y/o jurídica con legítimo interés, puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Tarapoto ubicada en Jr. Ramirez Hurtado 301, Tarapoto, San Martin, a recabar copia del documento notificado. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, caso contrario, la mercancía comisada podrá ser objeto de adjudicación o remate conforme a lo dispuesto en el Artículo 180 del Decreto Legislativo La presente aparece publicada a partir de la fecha en la PAGINA WEB de SUNAT. RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 271-3U0000/ N N de acta de incautación N N de acta de incautación N N de acta de incautación PODER JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA PRESIDENCIA Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA RELACION DE ABOGADOS APTOS PARA EL DESEMPEÑO COMO JUEZ SUPERNUMERARIO DE LA ESPECIALIDAD LABORAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA I. Presentación La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, de conformidad con lo establecido en la Resolución Administrativa N CE-PJ, tiene a bien poner de conocimiento a la ciudadanía la CONVOCATORIA de selección de profesionales que integrarán la Relación de Abogados Aptos para el desempeño como Juez Supernumerario de la Especialidad Laboral, para la designación de Magistrados Supernumerarios de todos los niveles de este Distrito Judicial. II. Cronograma del Proceso El cronograma del presente proceso es el siguiente: N Acto Fecha Convocatoria: Publicación de la Del 14 al 20 de octubre de convocatoria en la página Web del Poder Judicial y difusión en el Diario Oficial El Peruano. Presentación de documentos: Mesa Del 19 al 23 de octubre de de Partes de la Presidencia, ubicada en De 8:00 a.m. a 1:30 p.m. y de 2:15 p.m. Calle 9 Mz. G. Lt. 5 Urb. Pedro Cueva a 4:30 p.m. Vásquez - Ventanilla 03 Verificación Curricular Del 26 de octubre de Publicación de Resultados Será publicada luego de la aprobación de la lista por Sala Plena Nota: Las consultas al referido proceso deberán realizarse a través del correo electrónico: ochevez@pj.gob.pe o al teléfono: (01) III. Requisitos para postular son: De acuerdo a la Ley de la Carrera Judicial: Requisitos Generales: Establecidos en el artículo 4 de la Ley N 29277, Ley de la Carrera Judicial. Documentos a presentar: Formato N 01: Solicitud dirigida a la Señora Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, indicando el Nivel al que postula (según Item IV.). Copia Legalizada del Documento Nacional de Identidad vigente. Copia Legalizada del Título Profesional de Abogado. Constancia expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre incorporado con indicación de su fecha de incorporación y su condición de miembro hábil. Formato N 02: Declaración Jurada. Formato N 03: Cumplimiento de Requisitos. Formato N 04: Experiencia. Formato N 05: Información adicional. Dos fotografías a color de frente, tamaño pasaporte. Curriculum Vitae documentado REPUBLICA PERU PERÚ Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Viceministerio de Prestaciones Sociales Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES PUBLICACION Nº UT-CAJAMARCA En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27171, Ley de Saneamiento y Transferencia de Infraestructura Social Financiada por FONCODES y su Reglamento Aprobado mediante D.S. Nº PRES, modificado mediante D.S. Nº PRES, Nº PRES Y Nº MIMDES; se pone en conocimiento de los interesados y de la Opinión Publica el inicio del Proceso de Transferencia en Propiedad de la obra que se detalla a continuación: Nº CONVENIO NOMBRE DEL PROYECTO COSTO DE OBRA S/ MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO DEL CANAL APARINACO, DISTRITO DE CHOTA, PROVINCIA DE CHOTA- CAJAMARCA 624, DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO LOCALIDAD ENTIDAD RECEPTORA CAJAMARCA CHOTA CHOTA LINGAN PATA Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley COMITÉ DE USUARIOS DEL CANAL DE RIEGO APARINACO CASTRO CORRAL

30 30 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA DE CHIMBOTE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e) 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N EF, en uso de las atribuciones otorgadas por el Artículo 62 del mencionado dispositivo legal, en el marco de las acciones de represión del delito de contrabando; al no haber identificado a los infractores; cumple con NOTIFICAR la siguiente Intendencia 091-3S de fecha que declara el COMISO por infracción administrativa vinculada al contrabando de las mercancías descritas en las actas de incautación, que a continuación se detallan: Item Cantidad Descripción 1 38 (KG) Ropa usada extranjera (cachina) Por otro lado, queda expedito desde el día siguiente de la presente publicación, el derecho del administrado que se considere legitimado de accionar administrativamente, para que proceda a interponer los recursos administrativos que consideren pertinentes en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de conformidad con el artículo 137º del Código Tributario en concordancia con el artículo 49º de la Ley Nº 28008; en caso contrario se le otorgará a la resolución ahora notificada la calidad de consentida. En caso de interponerse los recursos administrativos pertinentes, el administrado legitimado deberá apersonarse a recabar su Intendencia, en las instalaciones de la Intendencia de Aduana de Chimbote ubicada en Av. Francisco Bolognesi Nº 855, de 08:30 a 16:30 Teléf anexo NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e) 2) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por DS N EF y modificatorias; cumple con NOTIFICAR la Intendencia N 091 3S0000/ de fecha a la persona que a continuación se detalla, a fin de interponer los recursos administrativos que consideren pertinentes en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 137º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N EF y sus modificatorias; en caso contrario se le otorgará a la resolución ahora notificada la calidad de consentida. Asimismo, se señala que este administrado no ha podido ser notificado conforme a lo dispuesto en el articulo 104º inciso a) del TUO del Código Tributario, por tanto deberá apersonarse a recabar su Intendencia, en las instalaciones de la Intendencia de Aduana de Chimbote ubicada en Avenida Francisco Bolognesi Nº 855 Centro Cívico Financiero, de 08:30 a 16:30, Teléfono (043) anexo DOCUMENTO NACIONAL DE : IDENTIDAD TITULAR : ORTIZ CAYO ELENA DOCUMENTO DE DETERMINACION : R.I. Nº 091-3S0000/ del LIQUIDACION COBRANZA : MONTO : s/. 10, CONCEPTO : ACTA DE INCAUTACION : ARTÍCULO ÚNICO.- Declarar el COMISO, de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N de fecha ARTÍCULO SEGUNDO.- SANCIONAR a ORTIZ CAYO ELENA, identificado con RUC N con una multa ascendente a S/ (Diez mil trescientos sesenta y dos con 00/100 Nuevos Soles), conforme al artículo 36º de la Ley Nº Acta de Incautación Nº de fecha COMUNICADO AL PUBLICO EN GENERAL: SANEAMIENTO FISICO DE INMUEBLE La OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace de conocimiento público el saneamiento físico legal del predio que se describe, ante la Oficina Registral del Callao, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la SUNARP, para la inscripción del acto registral de independización e inscripción de dominio a su favor, de conformidad con la Ley N 26512, Ley N 27493, el Decreto Supremo N EF y el Decreto Supremo N EF; a fin que aquellos terceros que se consideren afectados presenten su oposición de acuerdo a ley: LISTADO N INMUEBLE UBICACIÓN AREA M² Adquirido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en mérito del proceso de expropiación dispuesto por Ley N Valle de Bocanegra, constituido por parte del Potrero San Pablo del Fundo San Agustín. 6, PARTIDA REGISTRAL Nº Ficha N continúa en la P.E. N Lima, setiembre de 2015 AUTORIDAD QUE RESUELVE AUTORIDAD QUE AUTORIZA : SECRETARIA GENERAL : DIRECCION GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

31 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 31 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANA PISCO NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, cumple con NOTIFICAR el Acta de Incautación N , la cual se redactó a nombre de ELIZABETH MARIANELA GALARZA HUAYCHO, por ser remitente de la encomienda cuyas mercancías fueron intervenidas al ómnibus de la empresa de transportes CRUZ DEL SUR. En tal sentido, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, pueda acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera, conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico N INPCFA-PE.00.01, INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS. N DOCUMENTO IDENTIDAD/ RUC DNI: RUC: APELLIDOS Y NOMBRES ACTA DE INCAUTACIÓN FECHA EMISION 1 ELIZABETH MARIANELA GALARZA HUAYCHO El mencionado deudor o apoderado deberá acercarse a la Intendencia de Aduana de Pisco, sito en la calle Pérez Figuerola N Plaza de Armas de Pisco, a fin de recoger y tomar conocimiento del contenido de los documentos que sustentan la presente Notificación. En el caso que se autorice a una tercera persona a recabar sus documentos, deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente notificación aparecerá publicada a partir de la fecha en el portal WEB de la SUNAT. NOTIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del Artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N EF, cumple con NOTIFICAR el Acta de Incautación N , la cual se redactó a nombre de FIORELA ROXANA MORALES PALOMINO, por ser remitente de la encomienda cuyas mercancías fueron intervenidas al ómnibus de la empresa de transportes CROMOTEX. En tal sentido, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente, pueda acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por la Autoridad Aduanera, conforme a lo establecido en el Procedimiento Específico N INPCFA-PE.00.01, INMOVILIZACIÓN-INCAUTACIÓN Y DETERMINACIÓN LEGAL DE MERCANCÍAS. N DOCUMENTO IDENTIDAD/ RUC 1 DNI: APELLIDOS Y NOMBRES ACTA DE INCAUTACIÓN FECHA EMISION FIORELA ROXANA MORALES PALOMINO El mencionado deudor o apoderado deberá acercarse a la Intendencia de Aduana de Pisco, sito en la calle Pérez Figuerola N Plaza de Armas de Pisco, a fin de recoger y tomar conocimiento del contenido de los documentos que sustentan la presente Notificación. En el caso que se autorice a una tercera persona a recabar sus documentos, deberá adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de identidad del mismo; en caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma. La presente notificación aparecerá publicada a partir de la fecha en el portal WEB de la SUNAT Poder Judicial del Perú Corte Superior de JuStiCia de ucayali TERCERA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Se INVITA a los señores Abogados que cumplan los requisitos generales y especiales de la Ley de la Carrera Judicial, que deseen formar parte de la Nómina de abogados aptos para el ejercicio de la función jurisdiccional en todos los niveles, tanto de Juez Superiores(Tres en Materia Laboral - NLPT), Juez Especializado (Uno para el Juzgado Penal Liquidador de Padre Abad y Uno para el Juzgado Laboral - NLPT), Juez Mixto (Uno para el Juzgado Mixto de la Provincia de Purús) y Juez de Paz Letrados (Dos en Materia Laboral NLPT). REQUISITOS: Los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Ley de Carrera Judicial y los especiales previstos en los artículos 7, 8 y 9 de la citada Ley, según corresponda al nivel jerárquico donde se postula Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): JUAN AYALA ROJAS, con escrito N AM.ORSJL ( ), solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de CECILIA AYALA LOYOLA, en el sentido que, se ha consignado los prenombres de la madre de la titular como: MARIA, debe decir: MARIA CLEOFÉ. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. N PCM. SJL, 14 de setiembre del 2015 ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DOCUMENTOS A PRESENTAR: Solicitud de postulación dirigida al Presidente del Comisión de Selección de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, indicando el nivel jerárquico a la que postula, debiendo señalar su correo electrónico a fin de poder realizar las notificaciones que correspondan; según formato (Anexo I). Dos fotografías de data reciente, tamaño Pasaporte. Copia certificada de la Partida de Nacimiento. Copia legalizada del Título de Abogado. Constancia de Colegiatura, u otro documento que acredite tanto la fecha de incorporación como su habilitación en el respectivo Colegio de Abogados. Fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad. Declaración Jurada; según formato (Anexo II). Constancia de Registro de Sanciones, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de Auxiliares Jurisdiccionales, así como para Abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios). Curriculum vitae documentado (deberá entenderse que la evaluación curricular se hará sobre los rubros y valores establecidos en el Anexo III, IV y V según corresponda, aprobados por Sala Plena). ASPECTOS GENERALES La solicitud y declaración jurada debe emplearse de manera obligatoria, los formatos establecidos en los Anexos I y II, los cuales pueden ser solicitados en mesa de partes de Asesoría Legal y la Página Web de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Se debe precisar que los Anexos III, IV y V se encuentran en la Página Web. LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes y demás documentación de los postulantes, se hará en Mesa de Partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, sito en el Jr. Ucayali Nº 499, Tercer Piso, en el horario de 08:00 13:00 y 14:00 16:00 horas, desde el día martes 19 al viernes 23 de octubre de Los resultados se darían a partir del día 26 de Octubre de LA COMISIÓN

32 32 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 REPUBLICA DEL RECTIFICACIÓN: CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES En cumplimiento del Reglamento de Cuentas Corrientes de la Superintendencia de Banca y Seguros, se pone en conocimiento del público en general, que la cuenta de: Nombre o Razón Social Fecha de Cierre D.O.I. Número NEGOCIACION AGRICOLA GANADERA EL 25/09/2015 RUC NAZARENO SRL Publicada en la Relación de Cierre de Cuentas Corrientes por Giro de Cheques Sin Fondos en el Diario Oficial El Peruano, ha sido RECTIFICADA por SCOTIABANK. CENTRALIZADOR DE INFORMACIÓN Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, IRMA IRIS SALERNO HONDERMANN, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre de la titular de la siguiente manera: DICE PERU PERÚ PERÚ Ministerio de Justicia Ministerio de Comercio Exterior y Turismo : IRMA IRIS HONDERMANN DE SALERNO DEBE DECIR : IRMA IRIS TERESA HONDERMANN CARRILLO DE SALERNO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 30 de Septiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN De acuerdo con el artículo 407 inciso 8 de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que por acuerdo de Junta General de Accionistas del 21 de AGOSTO del 2015, se acordó unánimemente la disolución y posterior liquidación de la sociedad ERNESTO PIMENTEL PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con RUC N , nombrándose como liquidador a AUGUSTO JAVIER FERNANDO RUIZ BRITO, con DNI. N Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS En aplicación a lo dispuesto en el Artículo 23.1 de la Ley N Ley del Procedimiento Administrativo General, la Secretaría General y el Tribunal Registral de la SUNARP, cumplen con notificar al apelante que se indica, el siguiente acto administrativo: TRIBUNAL REGISTRAL TRUJILLO APELANTE PROVEIDO N PARTE RESOLUTIVA PERTINENTE CRISTOBAL PASAPERA GARCÍA RESOLUCION Nº SUNARP- TR-T FECHA TÍTULO Nº DEL INGRESO: TRIBUNAL REGISTRAL SUNARP DECLARAR IMPROCEDENTE la apelación interpuesta y el pedido de informe oral, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución. SECRETARÍA GENERAL SUNARP Viceministerio de Turismo Dirección General de Juegos de Casino y Máq. Tragamonedas Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE CASINO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS En observancia de lo previsto en el literal b) del artículo 8 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR y normas modificatorias, se pone en conocimiento de terceros interesados y de la colectividad en general, la siguiente información: Mediante Expediente N MINCETUR, de fecha , las empresas OKANE S.A.C. (Transferente) y KAMIYA S.A.C. (Adquirente), presentan una solicitud de autorización expresa a favor de la empresa adquiriente, como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos MYTHIC COLMENA, ubicada en la Av. Nicolás de Piérola Nros , Distrito, Provincia y Departamento de Lima. Cualquier información con respecto a la empresa KAMIYA S.A.C. (Adquirente), vinculada al cumplimiento de la ley N y normas modificatorias, así como los Reglamentos aprobados mediante Decreto Supremo N MINCETUR y Decreto Supremo N MINCETUR y normas modificatorias, puede ser remitida a la siguiente dirección: Dirección General de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas Calle Uno Oeste N 050, Urb. Córpac San Isidro Lima Teléfono: anexo 9000, OREC/CORACORA Por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Parinacochas, presentó su solicitud el 30 de Setiembre del 2015, doña ELA NOEMI MARTÍNEZ LÓPEZ, quien solicita la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento acta N 176 del año 1949, existe omisión en sus datos de su padres padre dice: JULIO MARTÍNEZ, debe decir: JULIO JUVENAL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, madre dice: DELIA LÓPEZ L., debe decir: DELIA LÓPEZ LÓPEZ, dejando subsistente los demás datos de la referida partida, lo que notifico dentro del término de Ley, conforme al Art. 73 de la Ley del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Coracora, 01 de Octubre del 2015 Municipalidad Prov. Parinacochas CORACORA - AYACUCHO Esperanza Sermeño Cámara JEFE OFICINA REGISTRO ESTADO CIVIL DNI DISOLUCIÓN Y POSTERIOR LIQUIDACIÓN De acuerdo con el artículo 407 inciso 8 de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que por acuerdo de Junta General de Accionistas del 05 de AGOSTO del 2015, se acordó unánimemente la disolución y posterior liquidación de la sociedad ÉXITO PRODUCCIONES SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC Nº , nombrándose como liquidador a AUGUSTO JAVIER FERNANDO RUIZ BRITO, con DNI. Nº DUPLICADO DE DIPLOMA El Instituto Superior de Educación Público Chincha ha dispuesto mediante Resolución Directoral N D-ISEPCH de fecha 11 de setiembre de 2015 la emisión y registro del duplicado de Diploma de Título Profesional de Profesor de Educación Inicial a nombre de AVILES CALDERON, MARIA DEL ROCIO, por pérdida del original. Hna. ANGELA MONTOYA VARGAS DIRECTORA GENERAL 020-OP COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO Se cita a los acreedores de SEMPERÚ SELVA S.A. (Exp /CCO - INDECOPI-LOR), conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley General del Sistema Concursal - Ley N 27809, a instalación de Junta de Acreedores, la misma que se llevará a cabo en dos convocatorias sucesivas para los días martes 20 y viernes 23 de octubre de 2015, a las 11:00 horas, en primera y segunda convocatoria, respectivamente, en el local de la Oficina Regional del INDECOPI en Loreto, sito en Calle Putumayo N 446; Iquitos. El objeto de dicha reunión será elegir a las autoridades de la junta y tomar las decisiones a que se refiere el artículo 50 numeral 4 de la citada norma La Oficina Registral San Borja del RENIEC con fecha 30 de setiembre de 2015 ha recibido la solicitud presentada por CESAR ANTONIO REYNA GRANDA, identificado con D.N.I. N , con Expediente N AM-ORSBORJ, solicitando la Rectificación del Acta de Nacimiento N (Acta RENIEC) inscrita ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Iquitos, la cual corresponde a su padre, JORGE ALBERTO REYNA SANCHEZ, en el sentido que se ha consignado como nombre del padre: MARCIAL REYNA siendo lo correcto: MARCIAL REYNA RUIZ. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 730 del Decreto Supremo PCM. San Borja, 01 de octubre de 2015 DAVID EDUARDO PUCH PARDO FIGUEROA Jefe de Oficina Registral - San Borja (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Francisco Jefferson Ruiz Calsin Secretario Técnico de la Comisión BALANCE FINAL Por Junta General de Accionistas del 09 de Octubre del 2015, y de conformidad con el artículo 419 de la LGS se aprobó el Balance Final de Liquidación de la Empresa ECO PIEDRA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN según el siguiente detalle: Al 21 de Septiembre 2015 Activo...0 Pasivo...0 Patrimonio...0 Lima, 09 de Octubre de 2015 EL LIQUIDADOR Ante esta OR VES del RENIEC, se ha presentado YSABEL CELESTINA VALENCIA CHACON, con Exp AM-ORVES, de fecha 08SET2015, solicitando la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hijo JAROL OSCAR QUICAÑO VALENCIA, en el sentido que se ha consignado erróneamente el primer prenombre de la madre de la titular como: ISABEL, siendo lo correcto: YSABEL. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N PCM. Villa El Salvador, 11 de setiembre del 2015 ABOG. MADIMA ALTAMIRANO FUENTES Jefe de Oficina Registral - Villa El Salvador Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral Santa Anita del RENIEC, se presentó Maria Eugenia Ortiz Laguna de Taboada, solicitando la Rectificación Administrativa de su Acta de Matrimonio N , en el sentido que existe error en los nombres y apellidos del contrayente, dice: CELSO TABOADA ATTO, debe decir: CELSO ODES TABOADA ATO ; asimismo existe error en el primer apellido de la contrayente, donde dice: ORTIS, debe decir: ORTIZ. (Expediente N AM-ORSANITA). En virtud del Título V) del numeral 5.1 Índice a) de la DI-263-GRC-017, sobre Rectificación Administrativa por Error no Atribuible a Registrador. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Santa Anita, 14 de setiembre de 2015 Israel Juan eugenio MartInez Ferreyra Jefe de Oficina Registral - Santa Anita Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral Callao - RENIEC, CARLOS ENRIQUE SANDI SILVA, con DNI N , mediante Expediente N AM-ORCALLAO solicita la rectificación administrativa de las actas de nacimiento N // Para que aparezca consignado correctamente el nombre del padre y declarante de los titulares del acta como: MARIO MANUEL ESPINOZA ANICAMA. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N PCM. Callao, 30 de setiembre del 2015 ERNIT ELIZABETH VALENCIA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Registral de Callao (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil NOTIFICACION POR DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N Ante la Oficina Registral RENIEC de Independencia, ORTIZ RODAS GABRIELA ISABEL ha solicitado con fecha 08 de setiembre del 2015 la inscripción de su menor hijo de nombre: BERMUDEZ ORTIZ RODRIGO GABRIEL, el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N de fecha 28 de agosto del 2015; declarando como presunto progenitor a don(ña): BERMUDEZ SANCHEZ OSCAR, Se notifica al interesado para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente. Lima, Martes 08 de setiembre del 2015 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL AUREA MARIA PAJUELO RODRIGUEZ Registrador Civil DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N Ante la Oficina Registral Auxiliar Hospital de Apoyo Departamental Cusco RENIEC - (Nombre del(l)(la) declarante) ZORAIDA CONDORI QUISPE, ha solicitado con fecha 12/10/2015, la inscripción de su menor hijo(a) a nombre de: YOORNEY BARUCH SUCARI CONDORI, el cual corre inscrito en el Acta de Nacimiento N , de fecha 12/10/2015; declarando como presunto progenitor(a) a doña(ña): BILAR URIEL SUCARI SUCARI. Se notifica al interesado(a) para los efectos del artículo 21 del Código Civil vigente. CUSCO, 12/10/2015. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL IVETT ALIAGA DEL CASTILLO Registrador Civil

33 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 33 Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ELVIRA LIVIA MONROE NECOCHEA, con escrito N , de fecha, , solicita rectificación administrativa, de su acta de nacimiento, respecto al nombre de sus padres que dice: FEDERICO MONROE y ELVIRA NECOCHEA DE MONROE, siendo lo correcto ANTONIO FEDERICO MONROE CÁRDENAS y ROSA ELVIRA NECOCHEA ACUÑA DE MONROE. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. Nº PCM. Lima, 23 de setiembre de 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO SUB GERENTE Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ALICIA BERTHA MORALES GRADOS DE CARREÑO, con escrito N , de fecha, , solicita rectificación administrativa, de su acta de nacimiento, respecto al nombre de su padre que dice: VICTOR MORALES, siendo lo correcto: VICTOR MORALES DÍAZ. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. N PCM. Lima, 22 de setiembre de 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUBGERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO Subgerente Ante la Oficina Registral Santa Anita del RENIEC, se presentó Jackeline Verónica Gutiérrez Zambrano, solicitando Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N , en el sentido que existe error en el primer apellido del titular y en el apellido paterno del padre de la titular, dice: GUTIÉRREZ debe decir: GUTIERREZ. (Expediente N AM-ORSANITA). En virtud del Título V) del numeral 5.1 Índice a) de la DI-263-GRC-017, sobre Rectificación Administrativa por Error no Atribuible a Registrador. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC. Santa Anita, 14 de setiembre de 2015 ISRAEL JUAN EUGENIO MARTINEZ FERREYRA Jefe de Oficina Registral - Santa Anita Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JOSE LUIS LARCO DANOS identificado con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N , perteneciente a JOSÉ GUILLERMO DEL CARMEN DANÓS DIEZ. En el sentido que el Registrador Civil, consignó los pronombres del titular de la siguiente manera: DICE : JOSÉ GUILLERMO DEL CARMEN DEBE DECIR : JOSÉ DEL CARMEN GUILLERMO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. Nº PCM. Jesús María, 07 de Octubre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil OREC/CORACORA Por ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Parinacochas, presentó su solicitud el 30 de Setiembre del 2015, doña LUCY GUDELIA MARTÍNEZ LÓPEZ, quien solicita la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento acta N 176 del año 1952, existe omisión en sus datos de su padres padre dice: JULIO MARTÍNEZ, debe decir: JULIO JUVENAL MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, madre dice: DELIA LÓPEZ DE MARTINEZ., debe decir: DELIA LÓPEZ LÓPEZ, dejando subsistente los demás datos de la referida partida, lo que notifico dentro del término de Ley, conforme al Art. 73 de la Ley del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. La Publicación es por única vez. Coracora, 01 de Octubre del 2015 Municipalidad Prov. Parinacochas CORACORA-AYACUCHO Esperanza Sermeño Cámara JEFE OFICINA REGISTRO ESTADO CIVIL DNI: Ante la OR Lima RENIEC, ANA MARIA MEZA GONZALO VDA DE ARTAZA, mediante Exp. N AM/ORLlMA, solicita la Rectificación Administrativa de su Acta de Nacimiento N , asentada en la OREC de la Municipalidad de Miraflores - Lima; en el sentido que el nombre de la titular debe decir ANA MARIA MEZA GONZALO, y el nombre de su madre debe decir ANA GEORGINA GONZALO GONZÁLES DE MEZA. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73 del D.S PCM. AVISO DE FUSION DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 355 DE LA LEY N 26887, LEY GENERAL DE SOCIEDADES SE COMUNICA QUE MEDIANTE JUNTA GENERALES DE ACCIONISTAS DE NEGOCIOS BEDER S.A.C. Y BINOMIO EQUIPOS S.A.C. EN SESIONES INDEPENDIENTES CELEBRADAS CON FECHA 18 DE SETIEMBRE DEL 2015, SE ACORDO APROBAR LA FUSION POR ABSORCION POR MEDIO DE LA CUAL BINOMIO EQUIPOS S.A.C. ABSORBERA A NEGOCIOS BEDER S.A.C. LA CUAL SE EXTINGUIRA SIN LIQUIDARSE Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): JEFERSSON JARA QUISPE, con escritos No AM. ORSJL ( ), solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, en el sentido que, se ha consignado el prenombre del padre del titular como: JUAN MANUEL, siendo lo correcto: JUAN. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. No PCM. SJL, 30 de abril del 2015 Andres Guillermo AvilA sotelo Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Lima, 07 de octubre del 2015 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la OR Lima RENIEC, TANIA ENRIQUETA GABY BORNAZ VILLAGARCIA DE MARTINEZ, mediante Exp. N AM/ORLlMA, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N , asentada en la OREC de la Municipalidad de San Borja - Lima, correspondiente a IRMA VILLAGARCIA OCHOA; en el sentido que el nombre de la titular debe decir IRMA VILLAGARCIA FUENTES, y el nombre de su madre debe decir GUILLERMINA FUENTES. Se efectúa la presente publicación en virtud al Artículo 73 del D.S. N PCM. Lima, 05 de octubre de 2015 ZULLY VANESSA KANAFFO VELA Jefe de Oficina Registral - Cercado de Lima (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil German Eduardo Chirinos Rodríguez Gerente General BINOMIO EQUIPOS SAC Angela María Urbano Pinto Gerente General NEGOCIOS BEDER SAC DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY Nº (Nombre de(l) (la) declarante: CESIA ELITA GARCIA PUYO ha solicitado con fecha: la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: MELODY ALEXANDRA LOPEZ GARCIA que corre inscrito en el Acta de Nacimiento Nº: de fecha: 30 de septiembre de 2015, declarando como presunto progenitor(a) a don(a): JAIME YGOR LOPEZ RUBIO P Pucallpa, 30 de setiembre de 2015 Silvia Rios Garcia D. N. I REGISTRADOR CIVIL RENIEC DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY Nº (Nombre de(l) (la) declarante: CESIA ELITA GARCIA PUYO ha solicitado con fecha: la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: MELODY ALEXANDRA LOPEZ GARCIA que corre inscrito en el Acta de Nacimiento Nº: de fecha: 30 de septiembre de 2015, declarando como presunto progenitor(a) a don(a): JAIME YGOR LOPEZ RUBIO.- P.- Pucallpa, 30 de setiembre de Silvia Rios Garcia - D.N.I REGISTRADOR CIVIL RENIEC Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, FLORENCIA SUSI CRESPO CAYO, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N , perteneciente a JUSTO CRESPO LOAYZA. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el prenombre del titular de la siguiente manera: DICE : JUSTO DEBE DECIR : JUSTO ARCADIO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. N PCM. Jesús María, 06 de octubre de 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): SATURNINO FLORES QUINTO, con escrito No AM.ORSJL ( ), solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, en el sentido que, se ha consignado el nombre de la madre del titular como: INES QUINTO, siendo lo correcto: INES QUINTO QUISPE. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. No PCM. SJL, 29 de setiembre del 2015 ANDRES GUILLERMO AVILA SOTELO Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, MARIA ROSARIO CONTRERAS LAYNES, con escrito N , de fecha, , solicita rectificación administrativa, de su acta de nacimiento, respecto a su apellido materno que dice: LAYNES, debe decir: LAINES. Asimismo al nombre de su padre que dice: SILVIO CONTRERAS y MARIA LAYNES DE CONTRERAS, siendo lo correcto: SILVIO CONTRERAS MUÑANTE y MARIA ELODIA LAINES MORALES DE CONTRERAS. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. N PCM. Lima, 18 de setiembre de 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO SUB GERENTE Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, DAMMER ANTONIO LUNA LUNA, identificado con DNI N solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre del titular de la siguiente manera: DICE : ROSA ELIZABET LUNA VELASQUEZ DE LUNA DEBE DECIR : ROSA FRANCISCA LUNA VELASQUEZ DE LUNA Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 11 de septiembre de 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral Callao - RENIEC, GLADYS CRISTINA NEYRA CHAUCA, con DNI N , mediante Expediente N AM-ORCALLAO solicita la rectificación administrativa de su acta de nacimiento N Para que aparezca consignado correctamente el nombre del padre del titular como: MANUEL JESÚS NEYRA BANDA, asimismo el primer apellido de la titular como: NEYRA. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N PCM. Callao, 28 de setiembre del ERNIT ELIZABETH VALENCIA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Registral de Callao (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JESUS OSCAR GARCIA ALVA identificado con DNI N solicitando la RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N , perteneciente a JESÚS GARCIA PRADO E IRENE AURELIA ALVA MENDEZ. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del cónyuge de la siguiente manera: DICE : JESÚS GARCIA PRADO DEBE DECIR : JESUS BERNARDINO GARCIA PRADO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 06 de octubre de 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JOSE LUIS LARCO DANOS identificado con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N , perteneciente a ADALGUISA FULLE DE DANOS. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el prenombre de la titular de la siguiente manera: DICE : ADALGUISA DEBE DECIR : ADALGISA PAULA Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 07 de octubre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE BAUTISMO (1919) LUIS SUAREZ VARGAS con N D.N.I rectifica la P.B. de su madre IRENE GRACIELA VARGAS BOLÍVAR. Primer nombre de la titular dice IRENE debe SUPRIMIRSE, lugar de nacimiento de la titular dice MATERNIDAD DE LIMA debe decir LIMA. Lima, 07 de octubre de 2015 Yesenia Angélica Avila Candiotti Notario Tribunal Eclesiástico Interdiocesano Ante la Oficina Registral Callao - RENIEC, RUTH ROSARIO CASTILLO MUGABURU, con DNI N mediante Expediente N AM-ORCALLAO solicita la rectificación administrativa de su acta de nacimiento N Para que aparezca consignado correctamente el nombre del padre y declarante de la titular como: ALBERTO WASHINGTON CASTILLO ELGUERA, y el nombre de la madre como: AlDA MUGABURU MOLlNA.. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N PCM. Callao, 28 de setiembre del 2015 ERNIT ELIZABETH VALENCIA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Registral de Callao (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante esta OR VES del RENIEC, se ha presentado JANETTE ELIZABETH CABANILLAS VERA, con Exp. N AM-ORVES, de fecha 08ENE2015, solicitando la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción de su cónyuge GERONCIO HERMENES GOMEZ QUISPE, en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre de la cónyuge del difunto como: JANET CABANILLAS DE GOMEZ, siendo lo correcto: JANETTE ELIZABETH CABANILLAS VERA DE GOMEZ. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. N PCM Villa El Salvador, 13 de Enero del 2015 ABOG. MADIMA ALTAMIRANO FUENTES Jefe de Oficina Registral - Villa el Salvador Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

34 34 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, JOSE ANTONIO NIZAMA VARILLAS, identificado con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N , perteneciente a JOSE ANTONIO NIZAMA VARILLAS Y GLADYS AMELIA AYALA CUSI. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la cónyuge de la siguiente manera: DICE : GLADYS AMELIA AYALA CUSI DEBE DECIR : GLADIS AMELIA AYALA CUSI Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 06 de Octubre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, PATRICIA ROXANA VIDURRIZAGA FERNANDEZ, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N , perteneciente a CORALIA ROXANA GASTULO SAYAS. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del padre de la titular de la siguiente manera: DICE : ALBERTO JOSÉ GASTULO CAVERO DEBE DECIR : ALBERTO GASTULO CAVERO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S. Nº PCM. Jesús María, 18 de septiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, JULIA ROSA TERRONES APARICIO, con escrito N , de fecha , solicita rectificación administrativa de su acta de nacimiento respecto al nombre de su padre que dice: CUSTODIO TERRONES, debe decir: CUSTODIO TERRONES AREVALO. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. Nº PCM. Lima, 30 de setiembre de 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO SUB GERENTE Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, PATRICIA ROXANA VIDURRIZAGA FERNANDEZ, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N , perteneciente a DORIS MIRTHA GASTULO SAYAS. En el sentido que el Registrador Civil, consignó los nombres de los padres de la titular de la siguiente manera: DICE : ALBERTO GASTULO; MIRTHA SAYAS. DEBE DECIR : ALBERTO GASTULO CAVERO; MIRTHA ETELVINA SAYAS VALLEJOS Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 18 de setiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral RENIEC - SJL, se ha presentado Don(ña): ARCANGEL MAGLORIO RAMIREZ LOYOLA, con escrito No AM.ORSJL ( ), solicitando la rectificación administrativa del acta de defunción de JOSEFINA SUSANA ÑAUPARI ESPINOZA, en el sentido que, se ha consignado el nombre del cónyuge de la titular como: ARCANGEL RAMIREZ LOYOLA, siendo lo correcto: ARCÁNGEL MAGLORIO RAMIREZ LOYOLA. Publicación de acuerdo al Art. 73 del D.S. No PCM. SJL, 02 de octubre del 2015 Andres Guillermo AvilA sotelo Jefe de Oficina Registral - San Juan de Lurigancho Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, GONZALO ALFREDO SEIJAS VASQUEZ, identificado con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE SU ACTA DE NACIMIENTO N En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre de la madre del titular de la siguiente manera: DICE : LAURA VIOLETA VÁSQUEZ DE SEIJAS DEBE DECIR : LAURA VIOLETA VÁSQUEZ JIMENEZ DE SEIJAS Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 01 de septiembre del 2015 JULIO CESAR HUAMÁN SOLIS Jefe de Oficina Registral - Jesús María (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante esta Oficina Registral de Comas, el ciudadano JOSE ABRAHAM RAMIREZ CISNEROS, ha solicitado con fecha 03 de Febrero del año 2015, la Rectificación de su Acta de Nacimiento N , en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre del padre y de la madre del titular, siendo lo correcto: JOSE RODOLFO RAMIREZ SOVERO y LIDIA FRANCISCA CISNEROS ESCOBEDO. Quienes tengan motivos para oponerse, podrán manifestarlo en la forma y plazo previsto en el Art. 74 del D.S. N PCM. Comas, 05 de febrero del 2015 ROSARIO MENDOZA MOLINA Jefe de Oficina Registral - Comas I Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, PATRICIA ROXANA VIDURRIZAGA FERNANDEZ, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N , perteneciente a SONIA NORMA GASTULO SAYAS. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del padre de la titular de la siguiente manera: DICE : JOSÉ ALBERTO GASTULO CAVERO DEBE DECIR : ALBERTO GASTULO CAVERO Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 18 de setiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil OFICINA REGISTRAL COMAS JEFATURA REGIONAL LIMA - RENIEC Ante esta Oficina Registral de Comas, el ciudadano ROGER BAYLON ACUÑA, ha solicitado con fecha 17 de Setiembre del año 2015, la Rectificación de su Acta de Nacimiento N , en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre de la madre del titular, siendo lo correcto: LUCIA ACUÑA HUAMANI. Quienes tengan motivos para oponerse, podrán manifestarlo en la forma y plazo previsto en el Art. 74 del D. S. N PCM. Comas, 28 de Setiembre del año 2015 Abog. ROSARIO MENDOZA MOLINA Jefe de Oficina Registral - Comas I Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ANA MARIA VALLEJOS SALAZAR, con escrito N de fecha , solicita rectificación administrativa del acta de nacimiento, respecto el nombre de su madre que dice: MARÍA SALAZAR DE VALLEJOS, debe decir: MARIA SALAZAR SALAS DE VALLEJOS. Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el D.S. N PCM. Lima, 29 de setiembre de 2015 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL SUB GERENCIA DE REGISTROS CIVILES ARMANDO FELIPE BARREDA CASTRO SUB GERENTE Ante esta Oficina Registral de Comas, la ciudadana LIDIA ISABEL RAMIREZ CISNEROS, ha solicitado con fecha 03 de febrero del año 2015, la Rectificación de su Acta de Nacimiento N , en el sentido que se ha consignado erróneamente el nombre del padre y de la madre de la titular, siendo lo correcto: JOSE RODOLFO RAMIREZ SOVERO y LIDIA FRANCISCA CISNEROS ESCOBEDO. Quienes tengan motivos para oponerse, podrán manifestarlo en la forma y plazo previsto en el Art. 74 del D.S. N PCM. Comas, 05 de febrero del año RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION ANTE LA OFICINA REGISTRAL ATE DEL RENIEC, DORIS BLANCO CIOCCA, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE DEFUNCION N PERTENECIENTE A JUANA CIOCCA VDA DE BLANCO. EN EL SENTIDO QUE SE OMITIÓ EL SEGUNDO APELLIDO DE LA TITULAR, COMO : DICE: JUANA CIOCCA VDA DE BLANCO. DEBE DECIR: JUANA CIOCCA ERICKSON VDA DE BLANCO. LA PRESENTE SE PUBLICA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 73 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES RENIEC - DS. N PCM. Ate, 21 de setiembre del 2015 WALTER DOMINGO HUAMAN ALDANA Jefe de Oficina Registral - Ate(e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ante la Oficina Registral San Borja del Reniec, con fecha 23 de setiembre del año 2015, se ha presentado don(ña) ANGELA MARIA ALCORTA VILLA, identificado con DNI No , Exp. No , solicitando la rectificación administrativa de su acta de nacimiento, inscrito con el No (ACTA RENIEC), en el extremo de corregir el nombre del padre, que figura como: ARMANDO ALCORTA ALVES, debiendo decir: GABRIEL ARMANDO ALCORTA ALVES. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el artículo 73 del D.S. No PCM. San Borja, 02 de octubre del año 2015 DaviD EDuarDo Puch ParDo FiguEroa Jefe de Oficina Registral - San Borja (e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ROSARIO MENDOZA MOLINA Jefe de Oficina Registral - Comas I Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Se ha constituido ante la Oficina Registral Jesús María - RENIEC, PATRICIA ROXANA VIDURRIZAGA FERNANDEZ, identificada con DNI N solicitando la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE NACIMIENTO N , perteneciente a ALBERTO GUILLERMO GASTULO SAYAS. En el sentido que el Registrador Civil, consignó el nombre del declarante y padre del titular de la siguiente manera: DICE : ALBERTO JOSÉ GASTULO CAVERO. DEBE DECIR : ALBERTO GASTULO CAVERO. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art. 73 del D.S PCM. Jesús María, 21 de septiembre del 2015 ADRIANA MARCELA ALVARADO CACERES Jefe de Oficina Registral - Jesús María Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY N (Nombre de(l) (la) declarante: ELIANA LOTTI CHUJUTALLI VARGAS ha solicitado con fecha: la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: MARCOS LEVI CURI CHUJUTALLI que corre inscrito en el Acta de Nacimiento N : de fecha: 28 de septiembre de 2015, declarando como presunto progenitor(a) a don(a): DARIO CURI PEREZ.- Pucallpa, 28 de setiembre de Silvia Rios García- D. N. I REGISTRADOR CIVIL RENIEC DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A) AL AMPARO DE LA LEY Nº (Nombre de(l) (la) declarante: ENMA CUELO ISMIÑO ha solicitado con fecha: la inscripción de su menor hijo(a) de nombre: CALEB ELIAZAR PACAYA CUELO que corre inscrito en el Acta de Nacimiento Nº: de fecha: 28 de septiembre de 2015, declarando como presunto progenitor(a) a don(a): PABLO PACAYA TAPULLIMA.- Pucallpa, 28 de setiembre de Silvia Rios Garcia - D. N. I REGISTRADOR CIVIL RENIEC Ante la Oficina Registral de Trujillo del RENIEC, el señor LUIS ALBERTO GARCÍA CARRANZA ha solicitado la rectificación administrativa de su acta de Nacimiento N ; respecto al nombre de su madre, siendo lo correcto: MARINA MARGARITA CARRANZA RAMÍREZ. Se efectúa la publicación de conformidad con el art. 73 del D.S. N PCM. GIOVANNI FERRER GARCÍA DE LA CRUZ JEFE OFICINA REGISTRAL TRUJILLO REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Ante la Oficina Registral Callao - RENIEC, NICOLAS FRANCISCO CRIADO NOGALES, con DNI N , mediante Expediente N AM- ORCALLAO solicita la rectificación administrativa de su acta de nacimiento N Para que aparezca consignado correctamente el nombre de la madre del titular del acta como: GENARA NOGALES ALCALDE. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Artículo 73 del D.S. N PCM.- Callao, 02 de octubre del ERNIT ELIZABETH VALENCIA RODRIGUEZ - Jefe de Oficina Registral de Callao(e) - Registro Nacional de Identificación y Estado Civil DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL Prof. Lourdes Jakeline Reyes Alarcón comunica el trámite de duplicado de diploma de título profesional de la ESADT VRN de Trujillo, especialidad Educación Artística - Teatro otorgado mediante resolución directoral N del 31/08/2015. Se efectúa la presente publicación para los fines que crea conveniente la interesada. Lourdes Jakeline Reyes Alarcón DNI N Ante la Oficina Registral de Trujillo del RENIEC, la señora GLADYS SOLEDAD GARCÍA CARRANZA, ha solicitado la rectificación administrativa de su acta de Nacimiento N ; respecto al nombre de su madre, siendo lo correcto: MARINA MARGARITA CARRANZA RAMÍREZ. Se efectúa la publicación de conformidad con el art. 73 del D.S. N PCM.- GIOVANNI FERRER GARCÍA DE LA CRUZ.- JEFE OFICINA REGISTRAL TRUJILLO.- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, SANTOS JUSTINIANO ROJAS MUÑOZ, con DNI N , ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74 del D.S. N PCM. Lima, 19 de setiembre del 2015 ABOG. MADELEINE BERENICE TAPIA MAYHUIRE Supervisora del Área Legal Sub Gerencia de Depuración de Identificación Gerencia de Registros de Identificación RENIEC

35 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO B. ConCesiones, servidumbres y e.i.a SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: GRINGALANDIA; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 11/08/2015, 16:30; Hectáreas: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01 : N8 888 E822; V02 : N8 886 E822; V03 : N8 886 E820; V04 : N8 888 E UBICACION DEL PETITORIO Distrito HUARMEY, Provincia HUARMEY, Departamento ANCASH; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: HUARMEY 21-G; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: GLORIA ANTONIA VALENTIN DE VALDERRAMA / JAVIER JACINTO MEDINA ALBORNOZ / GILMER ELIO MANRIQUE CEDANO; Domicilio: MZ - A - LTE - 28; URB. KAMA 2DA ETAPA; Distrito: SAN MARTIN DE PORRES; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA. Lima, 30 de setiembre del 2015 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: RESPETO 1; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 12/08/2015, 12:08; Hectáreas: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01 : N8 447 E469; V02 : N8 446 E469; V03 : N8 446 E471; V04 : N8 444 E471 V05 : N8 444 E467; V06 : N8 447 E467; 2.- UBICACION DEL PETITORIO Distrito ALTO INAMBARI, Provincia SANDIA, Departamento PUNO; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: SANDIA 29-Y; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: DAVID TEODORO LEON CHOQUE; Domicilio: INDEPENDENCIA # 951; Distrito: VILLA MARIA DEL TRIUNFO; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA. Lima, 8 de setiembre del 2015 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico SECTOR ENERGÍA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESIÓN MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: QUEBRADA SAN VICENTE; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 02/05/2012, 08:15; Hectáreas: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01 : N8 493 E418; V02 : N8 492 E418; V03 : N8 492 E417; V04 : N8 493 E UBICACIÓN DEL PETITORIO Distrito HUANCANO / HUMAY, Provincia PISCO, Departamento ICA; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: GUADALUPE 28-L; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: HBDK EPER MINING COMPANY S.A.C.; Domicilio: JR. LOPEZ DE AYALA N 614; URB. SAN BORJA SUR; Distrito: SAN BORJA; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA. Lima, 30 de setiembre de 2015 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico BOLETIN OFICIAL 35 Solicitud de Otorgamiento de Autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión (Persona Natural) De conformidad con el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº MTC, se pone en conocimiento que con Expediente Nº se ha iniciado el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión por: DATOS DEL SOLICITANTE: APELLIDOS Y NOMBRES Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI) EGOAVIL GOMEZ, MARCIAL BARCELIDES CONDICIONES ESENCIALES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: MODALIDAD: RADIODIFUSIÓN SONORA FINALIDAD: COMERCIAL BANDA DE FRECUENCIA: FM POT. EFECTIVA RADIADA (e.r.p.) O POT. NOMINAL DEL TRANSMISOR EN KW: 0.35 KW (Nominal) LOCALIDAD: PERENE UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN: ESTUDIOS : DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PERENE CHANCHAMAYO JUNIN DIRECCIÓN JR. BUZZO S/N PLANTA: DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PERENE CHANCHAMAYO JUNIN DIRECCIÓN CERRO EL MIRADOR Nota: - La presente publicación no confiere derecho alguno para el otorgamiento de la autorización solicitada, la cual está sujeta a evaluación correspondiente. Por tanto no crea compromiso alguno para el MTC. - Localidad es la extensión de superficie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad. Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 026-OP Solicitud de Otorgamiento de Autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión (Persona Natural) De conformidad con el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº MTC, se pone en conocimiento que con Expediente Nº se ha iniciado el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión por: DATOS DEL SOLICITANTE: APELLIDOS Y NOMBRES Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI) GUANILO VERASTEGUI, ISABEL JANET CONDICIONES ESENCIALES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: MODALIDAD: RADIODIFUSIÓN SONORA FINALIDAD: COMERCIAL BANDA DE FRECUENCIA: FM POT. EFECTIVA RADIADA (e.r.p.) O POT. NOMINAL DEL TRANSMISOR EN KW: 0.5 KW (Nominal) LOCALIDAD: AGUAYTIA UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN: ESTUDIOS : DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PADRE ABAD PADRE ABAD UCAYALI DIRECCIÓN CERRO EL MIRADOR PLANTA: DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO PADRE ABAD PADRE ABAD UCAYALI DIRECCIÓN CERRO EL MIRADOR Nota: - La presente publicación no confiere derecho alguno para el otorgamiento de la autorización solicitada, la cual está sujeta a evaluación correspondiente. Por tanto no crea compromiso alguno para el MTC. - Localidad es la extensión de superficie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad. Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: CHANCA 927; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 02/06/2014, 08:15; HECTAREAS: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01: N8 441 E709; V02: N8 439 E709; V03: N8 439 E707; V04: N8 441 E UBICACION DEL PETITORIO Distrito TAPAIRIHUA, Provincia AYMARAES, Departamento APURIMAC; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: CHALHUANCA 29-P; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION SUCURSAL DEL PERU; Domicilio: AVENIDA CAMINOS DEL INCA N 171, CHACARILLA DEL ESTANQUE; Distrito: SANTIAGO DE SURCO; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA. Lima, 14 de setiembre de MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora(e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

36 36 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 Solicitud de Otorgamiento de Autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión (Persona Natural) De conformidad con el Art. 34º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por D.S. Nº MTC, se pone en conocimiento que con Expediente Nº se ha iniciado el procedimiento administrativo de otorgamiento de autorización para prestar el Servicio de Radiodifusión por: DATOS DEL SOLICITANTE: SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785) establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: ARCOIRIS 2015; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 25/06/2015, 08:45; HECTAREAS: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01: N8 499 E717; V02: N8 495 E717; V03: N8 495 E714; V04: N8 497 E714 V05: N8 497 E715; V06: N8 499 E UBICACION DEL PETITORIO Distrito ABANCAY / HUANIPACA / HUANCARAMA / PACOBAMBA, Provincia ABANCAY / ANDAHUAYLAS, Departamento APURIMAC; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: ANDAHUAYLAS 28-P / ABANCAY 28-Q; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: GSIM RESOURCES S.A.C.; Domicilio: AV. JUAN DE ARONA 151 OF. 901, SAN ISIDRO-LIMA PERU; Distrito: SAN ISIDRO; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA. Lima, 08 de setiembre de APELLIDOS Y NOMBRES Nº DOCUMENTO DE IDENTIDAD (DNI) ROSAS TORRES HILDA DARIA CONDICIONES ESENCIALES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS: MODALIDAD: RADIODIFUSIÓN SONORA FINALIDAD: COMERCIAL BANDA DE FRECUENCIA: FM POT. EFECTIVA RADIADA (e.r.p.) O POT. NOMINAL DEL TRANSMISOR EN KW: 0.5 KW (Nominal) LOCALIDAD: POMABAMBA UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN: ESTUDIOS : DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POMABAMBA POMABAMBA ANCASH DIRECCIÓN PLAZA DE ARMAS S/N PLANTA: DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO POMABAMBA POMABAMBA ANCASH DIRECCIÓN CERRO VISTA FLORIDA Nota: - La presente publicación no confiere derecho alguno para el otorgamiento de la autorización solicitada, la cual está sujeta a evaluación correspondiente. Por tanto no crea compromiso alguno para el MTC. - Localidad es la extensión de superficie en donde es posible la recepción de las señales emitidas por una estación de radiodifusión utilizando receptores comerciales con un nivel de buena calidad. Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora(e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA SECTOR ENERGIA Y MINAS PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: SAMI MARI; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 16/02/2015, 10:17; Hectáreas: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01 : N8 600 E537; V02 : N8 599 E537; V03 : N8 599 E535; V04 : N8 600 E UBICACION DEL PETITORIO Distrito ANDABAMBA / PAUCARA, Provincia ACOBAMBA, Departamento HUANCAVELICA; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: HUANCAVELICA 26-N, Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: COMPAÑIA MINERA TAMBO DEL CONDOR S.R.L.; Domicilio: JR. VIRREY TOLEDO N 252; Distrito: HUANCAVELICA; Provincia: HUANCAVELICA; Departamento: HUANCAVELICA. Huancavelica, 10 SET GOBIERNO REGIONAL DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS HUANCAVELICA Ing. Máximo Quichca Pariona DIRECTOR REGIONAL SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: XAVIER UNO; Código: ; Fecha y hora de presentación: 05/01/2015, 08:15; Hectáreas: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01: N8 451 E525 V02: N8 451 E526 V03: N8 449 E526 V04: N8 449 E525 V05: N8 447 E525 V06: N8 447 E524 V07: N8 450 E524 V08: N8 450 E UBICACION DEL PETITORIO Distrito SANCOS / SANTIAGO DE QUIRAHUARA, Provincia HUANCA SANCOS / HUAYTARA, Departamento AYACUCHO/HUANCAVELICA; Nombre y Número de Hoja de la carta nacional: LARAMATE 29-N; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: WILFRIDO FERNANDO SEGURA PEREZ / EMILIO JAVIER SALAS TAMAYO; Domicilio: CALLE VALPARAISO N 130; URB. SANTA PATRICIA - 1RA ETAPA; Distrito: LA MOLINA, Provincia: LIMA, Departamento: LIMA. Lima, 22 de setiembre del 2015 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico SECTOR ENERGIA Y MINAS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO PETITORIO DE CONCESION MINERA El artículo 6 del D.S. N MC (Reglamento de la Ley N 29785), establece que debe efectuarse la consulta previa antes de aprobar la medida administrativa que faculte el inicio de la actividad de exploración o explotación de los recursos naturales donde se ubican los pueblos indígenas que podrían ver afectados directamente sus derechos colectivos. El título de concesión minera es una medida administrativa que no faculta a iniciar dichas actividades. 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: RESCATADA 2012 M; Código: ; Fecha y Hora de presentación: 04/05/2015, 08:15; Hectáreas: ; Clasificación: Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio. V01 : N E ; V02 : N E ; V03 : N E ; V04 : N E UBICACION DEL PETITORIO Distrito HUANDO, Provincia HUANCAVELICA, Departamento HUANCAVELICA; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: CONAYCA 26-M; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: COMPAÑIA MINERA MILPO S.A.A.; Domicilio: AV. SAN BORJA NORTE 523; Distrito: SAN BORJA; Provincia: LIMA; Departamento: LIMA. Lima, 09 de Setiembre del 2015 MARÍA ANGÉLICA REMUZGO GAMARRA Directora (e) de la Dirección de Concesiones Mineras Instituto Geológico Minero y Metalúrgico GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS PETITORIO DE CONCESION MINERA 1.- DATOS DEL PETITORIO Nombre: BELU III; Con Código: ; Fecha y Hora de presentación: 22/08/2014, 16:24; HECTAREAS: 30.00; Clasificación: No Metálica; Coordenadas UTM de los vértices del petitorio (expresado en miles). V01: N8 043 E256; V02: N8 042 E256; V03: N8 042 E255 8; V04: N E255 8; V05: N E255 6; V06: N8 043 E UBICACION DEL PETITORIO Distrito ILO, Provincia ILO, Departamento MOQUEGUA; Nombre y Número de Hoja de la Carta Nacional: ILO 36-T; Zona: DATOS DEL TITULAR Nombre: FRABIO NINAJA ROQUE; Domicilio: CALLE JUNIN N CERCADO; Distrito: MOQUEGUA; Provincia: MARISCAL NIETO; Departamento: MOQUEGUA. Moquegua, 24 de Setiembre del GOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS Ing. Edgar Ayamamani Quispe DIRECTOR REGIONAL

37 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO PERÚ RIMAC SAN MIGUEL Ministerio de Energía y Minas C. EdiCtos MatriMonialEs De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Civil, hago saber que don ERICK OMAR ANICAMA PELAEZ, de 31 años, soltero, natural de Lima, empleado, domiciliado en AAHH Horacio Zevallos Mz. J Lote 6 1 era Etapa Rímac; y doña ANALI CELESTE GIRALDEZ VIGIL, de 28 años, soltera, natural de Lima, administradora, domiciliada en AAHH Horacio Zevallos Mz. J Lote 6 1 era Etapa Rímac. Pretenden contraer matrimonio civil ante esta municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlas dentro del término de 8 días, en la forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. Rímac, 6 de Octubre del 2015 Abog. JULIA ROSA REYES LARRAÍN Secretaria General - Gestión Documentaria y RR.CC MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250, 251 del código Civil hago saber que ante esta Municipalidad se ha presentado don, IVAN HAROLD PERALTA PIMENTEL, de 34 años, natural de Lima-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, Identificado con DNI N , domiciliado en MA Q- Lote 12-Los Jazmines- Naranjal, Los Olivos, Representante de Ventas, soltero. Y KARINA CLAUDIA RODRIGUEZ GUTIERREZ, de 31 años, natural de Ate-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, Identificada con DNI N , domiciliada San Martin Fte. CAMAL - Santa Eulalia, Químico Farmacéutica, soltera. Para contraer matrimonio el día 23 de octubre de 2015, a horas de la 01:00 p.m. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas en el término de ocho días conforme al Art. 255 del Código Civil. Santa Eulalia, 5 de octubre del 2015 David Frank Mendez Morales Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil De conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Civil; hago saber que: don MIGUEL FERNANDO LANDAURO ALARCON, natural de Lima-Lima-Lima, de nacionalidad peruana, de 30 años, soltero, Supervisor de Ventas, domiciliado en Huaman Poma N 227 San Miguel; y doña CRISTINA MERCEDES URQUIAGA REYES, natural de Callao-Bellavista, de nacionalidad peruana, de 34 años, soltera, administradora, domiciliada en Av. Pacifico N 180 San Miguel. Pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad, las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos dentro del término de 8 días, en la forma prescrita en el Art. 253 del Código Civil. San Miguel, 21 de septiembre de 2015 RAUL RAFAEL UMERES SALAZAR Sub Gerente - Subgerencia de Registro Civil Viceministerio de Energía Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación Dirección General de Electricidad MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD AVISO DE PETICIÓN DE CONCESIÓN EXPEDIENTE/CÓDIGO Nº PETICIONARIO : ENERGORET S.A.C. CLASIFICACIÓN : Concesión Definitiva de Generación Central Hidroeléctrica Tingo, I, II y III UBICACIÓN : Departamento : Amazonas Provincias : Bongará, Luya y Utcubamba Distritos : Jazán, Shipasbamba, San Jerónimo, Jamalca y Cajaruro PLANO Nº : CD-01, Escala: 1/ La ubicación del área del proyecto está delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD56), Zonas 17M y 18M: VÉRTICE NORTE ESTE V , ,96 V , ,77 V , ,63 V , ,65 V , ,79 V , ,86 V , ,89 V , ,97 V , ,02 V , ,21 V , ,32 V , ,30 V , ,58 V , ,37 V , ,00 V , ,87 V , ,14 Lo que se publica conforme al Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N EM Ing. JAVIER MURO ROSADO Director General DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD LA MOLINA De conformidad con Io dispuesto en el Art. 250 del Código Civil, hago saber que ante el Alcalde de esta Municipalidad, se han presentado don RICARDO BARBOSA GARCIA, de 41 años, natural de España, de nacionalidad española, soltero, Ingeniero, domiciliado en Calle El Molle 196 Dpto Urb. Los Sirius III Etapa - La Molina; y doña KARINA LIDA CARRILLO EVARISTO, de 37 años, natural de Lima, de nacionalidad peruana, soltera, profesión Marketing, domiciliada en Calle El Molle 196 Dpto Urb. Los Sirius III Etapa - La Molina. Solicitando se les declare expeditos para contraer matrimonio civil, las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de ocho días y en la forma prescrita en el artículo 253 del indicado Código. La Molina, 5 de octubre del 2015 LUIS DIOSES GARCIA Registrador Civil y Matrimonios - Secretaría General LINCE Pretenden contraer matrimonio civil don JADE ALLAN YOUNGQUIST, de 35 años, natural de América-EE.UU. de América-Montana, de nacionalidad estadounidense, soltero, ocupación Marketing, domiciliado en Jr. Pedro Conde N Lince; y doña ISABEL CRISTINA CRISTOBAL CCEHUARUCHO, de 27 años, natural de Lima-Lima-Pueblo Libre, de nacionalidad peruana, soltera, ama de casa, domiciliada en Jr. Pedro Conde N Lince. NOTA.- Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro del término de Ley, tal como lo establece el Artículo 253 del Código Civil. Lince, 5 de octubre de 2015 Carmen Luz Loayza Pebe Registradora Civil - Matrimonios LURIN De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Civil, hago saber que don EDWIN JAVIER LOOR RIVADENEIRA, (1) DNI(2)OTROS (2) , natural de (92) America (11) Ecuador (17) Pichincha, de nacionalidad ecuatoriano, de 33 años, soltero, Empleado Privado, domiciliado en Los Geranios Mz. D Lt. 8 A.H. Los Suspiros - Lurín; y doña ROCIO JHAKELIN CUENCA TRIGOSO, DNI (1) , natural de (06) Cajamarca (12) San Marcos (05) Eduardo Villanueva, de nacionalidad peruana, de 24 años, soltera, Estudiante, domiciliada en Los Geranios Mz. D Lt. 8 A.H. Los Suspiros - Lurín. Lugar de celebración del matrimonio: Municipalidad de Lurín. Nota: El Artículo 253 establece que las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse a la celebración del matrimonio, cuando exista algún impedimento. La oposición se formula por escrito fundamentando la causa legal ante el señor Alcalde de esta Municipalidad. La adulteración de los datos personales dará por nulo el presente documento. Lurín, 13 de octubre del 2015 Lic. KATHERINE MIRELLY QUISPE RODRIGUEZ Gerente - Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental D. Patentes y n RegistRo de NombRe ComeRCial y otros EXPEDIENTE Nº Solicitante: PERUPEZ S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación PERUPEZ y logotipo (se reivindican colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Actividades económicas relacionadas con la comercialización de productos hidrobiológicos de exportación y mercado local, tales como pescados, procesados, fileteados y envasados. Siendo la fecha de primer uso el Clase 29 Lima, 07 de octubre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo Expediente: /DIN del Solicitante(s): HACIENDA EL POTRERO S.A.C., de Perú Solicita: CERTIFICADO DE OBTENTOR PARA VARIEDAD VEGETAL NOMBRE COMÚN: ARROZ NOMBRE CIENTÍFICO: Oryza sativa L. DENOMINACIÓN PROPUESTA: HP101-PLAZAS CARACTERÍSTICAS DE LA VARIEDAD: LA VARIEDAD SE CARACTERIZA PORQUE LA PIGMENTACIÓN ANTOCIÁNICA DE LAS AURÍCULAS DE LA HOJA ES AUSENTE; EL PORTE DEL LIMBO DE LA HOJA BANDERA ES ERECTO; LA PIGMENTACIÓN ANTOCIÁNICA DEL ÁPICE (OBSERVACIÓN TEMPRANA) ES AUSENTE; EL COLOR DEL ESTIGMA DE LA ESPIGUILLA ES BLANCO; DEL TALLO: LA LONGITUD (EXCLUIDA LA PANÍCULA) ES DE CM; LA PIGMENTACIÓN ANTOCIÁNICA DE LOS NUDOS ESTÁ AUSENTE; DE LA PANÍCULA: LA LONGITUD DEL EJE PRINCIPAL ES DE CM, LA DISTRIBUCIÓN DE LAS ARISTAS ES EN LA MITAD SUPERIOR, EL PORTE CON RELACIÓN AL TALLO ESTÁ LIGERAMENTE COLGANTE, EL PORTE DE LAS RAMIFICACIONES ES SEMIERECTA; LA PUBESCENCIA DE LA LEMA DE LA ESPIGUILLA ES MEDIA; LA LONGITUD DEL CARIÓPSIDE ES DE MM. Plazo para oposición = 30 días hábiles desde la publicación. Lima, 30 de septiembre del 2015 MARITSABEL ANTONIO LASTRA Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI n RegistRo de MaRca de servicio SANTIAGO DE SURCO De conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 250 del Código Civil, hago saber que don DAVID EMANUEL ZORRILLA BARRUTIA, de 32 años, soltero, natural de Lima-Lima-Miraflores, de nacionalidad peruana, periodista, domiciliado en Urb. La Cruceta II Etapa Edif. 36 Dp Santiago de Surco; y doña MONICA SUSANA REATEGUI MOSCOSO, de 27 años, soltera, natural de Arequipa-Arequipa- Arequipa, de nacionalidad peruana, ocupación Turismo y Hotelería, domiciliada en Jr. Cusco 634 Int. K - Magdalena del Mar. Pretenden contraer matrimonio civil ante esta Municipalidad. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlo dentro del término de 8 días, en la forma prescrita en el Artículo Nº 253 del Código Civil. Santiago de Surco, 5/10/2015 CESAR AUGUSTO LINARES CALDERON Coordinador I de la Secretaría General Resolución N RASS RegistRos De MaRca BOLETIN OFICIAL 37 Solicitante: Novo Lottery Solutions GmbH, de Australia Signo Solicitado: La denominación LATIMILLONES (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Expediente Nº Clase: 41 Servicios de entretenimiento; explotación de casinos (juegos), explotación de salas de juegos; explotación de salas de juegos de azar o apuestas, organización de loterías; servicios de explotación de casinos (juegos) disponibles en línea a través de una red informática; servicios de explotación de salas de juegos de azar o apuestas disponibles en línea a través de una red informática; organización de loterías disponibles en línea a través de una red informática y plataformas de apuesta para realizar sorteos de lotería, juegos de lotería, juegos de azar, lotería electrónica Lima, 31 de agosto del 2015 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Solicitante: Quest Diagnostics Investments Incorporated, de Estados Unidos de América Signo Solicitado: La denominación Q y logotipo, conforme al modelo adjunto. Expediente N Clase: 44 Servicios de pruebas diagnósticas médicas y clínicas; provisión de un sitio web, portal y uso temporal de software no descargable para el intercambio de información médica y sanitaria y los resultados de pruebas de laboratorio medico; servicios de análisis de datos médicos y clínicos y de bioinformática; servicios de información médica y de información médica de pruebas de diagnóstico, y servicios de análisis de información. Reivindicando la prioridad de la solicitud N 86/508,771 presentada en Estados Unidos de América el Lima, 22 de setiembre del 2015 Gabriela Miluska Cruz Valderrama EXPEDIENTE Nº Solicitante: MORENO YALLE MIRIAM YOLANDA, de Perú Signo Solicitado: La denominación NEUROCOACHING DE PAREJA CRECIENDO, CONSTRUYENDO Y CULTIVANDO JUNTOS UN ENCUENTRO CADA DIA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Servicios de educación, formación y capacitación; organización de seminarios, talleres, conferencias, congresos, actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; publicación de revistas. Clase 41 Lima, 01 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista Solicitante: INFORMACION PARA LA ACCION ASOCIACION CIVIL, de Perú Signo Solicitado: AGROSHOW Expediente N Clase: 35 Servicios de organización de eventos con fines comerciales. Lima, 02 de octubre de 2015 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES

38 38 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 EXPEDIENTE N Solicitante: ELECTROTIENDAS DEL PERÚ S.A.C., de Perú. Signo Solicitado: La denominación MARCITECH y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Para ver el signo solicitado ingrese a: EXPEDIENTE Nº Solicitante: CHASKI CORPORATION S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación CHASKI S LAND HOTEL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. EXPEDIENTE Nº Solicitante: MAURO GODOFREDO CHAMPI ESCALANTE, de Perú. Signo Solicitado: La denominación LOS TULIPANES DE AREQUIPA HOSTAL y logotipo (se reivindica colores) conforme al modelo adjunto. Expediente: /DIN del Solicitud Internacional: PCT/EP2014/ del Solicitante(s): BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, de Alemania Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): EP Distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Clase: AGO 2015 Sergio Obregon Matos JEFE INDECOPI - LA LIBERTAD EXPEDIENTE Nº Solicitante: SERVICIO PSICOLOGICO INTEGRAL LAZOS DE VIDA S.A.C. (SELAVI S.A.C.), de Perú Signo Solicitado: La denominación LAZOS DE VIDA SERVICIO PSICOLOGICO INTEGRAL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Restauración (alimentos), hospedaje temporal. Clase OCT Carmen Rosa Vasquez Ruiz Especialista 2 Dirección de Signos distintivos INDECOPI EXPEDIENTE Nº Solicitante: ALGANGRUP S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación ALGANGRUP ELECTRONIC SECURITY COMPANY y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Hospedaje temporal, servicio de restauración. Clase de octubre de 2015 M. Lucía Cornejo Gutiérrez Ballón Jefa INDECOPI Arequipa EXPEDIENTE Nº Solicitante: FERNANDEZ RODRIGUEZ ALFONSO, de Perú Signo Solicitado: La denominación AFTER BRAND CONSULTANTS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto Solicita: PATENTE DE INVENCIÓN PARA DIHIDROPIRIMIDINONAS BICICLICAS SUSTITUIDAS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD DE ELASTASA NEUTROFILICA ; C.I.P.8 C07D 239/70; C07D 487/04; A61K 31/517; A61P 11/06; A61P 19/02 La presente invención se refiere a dihidropirimidinonas bicíclicas sustituidas de la fórmula 1; y a su uso como inhibidores de la actividad de elastasa neutrofílica, a composiciones farmacéuticas que la contienen y sus métodos de uso como agentes para el tratamiento y/o prevención de enfermedades pulmonares, gastrointestinales y genitourinarias, enfermedades inflamatorias de la piel y el ojo y otros trastornos autoinmunes y alérgicos, rechazo a aloinjerto y enfermedades oncológicas. Los compuestos preferidos son: 4-(2,5-Dioxo-1-(3-(trifluorometil) fenil)-2,3,4,5,6,7-hexahidro-1h-ciclopenta[d]-pirimidin-4-il) benzonitrilo; 4-(3-Metil-2,5-dioxo-1-(3-(trifluorometil) fenil)-2,3,4,5,6,7-hexahidro-1h-ciclopenta[d]pirimidin-4-il) benzonitrilo, entre otros. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 11 de septiembre de 2015 ELIZABETH DÁVILA MAGUIÑA Ejecutivo 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI Distingue: Servicios psicológicos. Clase 44 Lima, 23 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: MORENO YALLE MIRIAM YOLANDA, de Perú Signo Solicitado: La denominación ATRÉVETE A DECIRLO CONFERENCIAS - ORATORIA - COMUNICACIÓN ASERTIVA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Servicios de educación, formación y capacitación; organización de seminarios, talleres, conferencias, congresos, actividades deportivas y culturales; servicios de entretenimiento; publicación de revistas. Clase 41 Lima, 01 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE N Solicitante: SANCHEZ VILLAR JAIME, de Perú Signo Solicitado: La denominación GRUPO SELVA SENSUAL y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto Distingue: Grupo musical. Clase 41 Lima, 11 de setiembre de 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Distingue: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas a través de medios electrónicos. Clase 45 Lima, 29 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: HUAQUISTO JESSICA GIOVANA, de Perú Signo Solicitado: RESTAURANT LAS ROCAS Distingue: Servicios de restauración (alimentación). Clase SET 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista 2 EXPEDIENTE Nº Solicitante: SANCHEZ ROMERO FAUSTO, de Perú Signo Solicitado: La denominación BOTICAS VIDA & SALUD SINÓNIMO DE CALIDAD y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Servicios médicos, boticas. Clase 44 Lima, 29 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista Distingue: Servicios de diseño gráfico. Clase 42 Lima, 09 de Setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: LOPEZ REYES NATHALY YMELDA, de Perú Signo Solicitado: La denominación SANA VEGAN CAFÉ y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Restauración de alimentos y bebidas libres de insumos y derivados del origen animal; expendio de productos del mismo tipo. Clase 43 Lima, 23 de setiembre del 2015 CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ Especialista n Patente de InvencIón Expediente: /DIN del Solicitud Internacional: PCT/EP2013/ del Solicitante(s): THYSSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS AG, de Alemania Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): DE Solicita: PATENTE DE INVENCIÓN PARA TRITURADORA DE CILINDROS ; C.I.P.8 B02C 4/12; B02C 4/34; B02C 1/08 La invención se refiere a una trituradora de cilindros con un marco de carcasa, un cilindro giratorio, una quijada colocada en un eje de quijada en el marco de carcasa, un espacio de trituración entre el cilindro y la quijada y con un dispositivo de ajuste que está dispuesto a una distancia con respecto al eje de quijada entre la quijada y un contracojinete fijado con el marco de carcasa, para permitir un giro de la quijada alrededor del eje de quijada. De acuerdo con la invención, el dispositivo de ajuste presenta una cuña dispuesta entre la quijada y el contracojinete, que puentea una hendidura entre una superficie de contacto dispuesta en un lado posterior de la quijada y una contrasuperficie asignada al contracojinete, siendo la distancia formada entre la quijada y el cilindro en una segunda posición de la cuña en la hendidura mayor que en una primera posición Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 04 de septiembre del 2015 EVELYN SOTO ROJAS Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI Expediente: /DIN del Solicitud Internacional: PCT/EP2013/ del Solicitante(s): THYSSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS AG, de Alemania Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): DE Solicita: PATENTE DE INVENCIÓN PARA "DISPOSICION DE UNION ROSCADA ; C.I.P.8 F16B 3/06; F16B 5/06; F16B 13/06; La invención se refiere a una disposición de unión roscada con un manguito y un pasador. El manguito presenta en un primer extremo de manguito un reborde que sobresale de manera radial y a partir del primer extremo de manguito presenta una primera sección longitudinal de manguito, en el que la primera sección longitudinal de manguito puede expandirse a través de ranuras longitudinales y presenta un diámetro interno que se estrecha cónicamente a partir del primer extremo de manguito. El pasador está insertado con una primera sección longitudinal de pasador en la primera sección longitudinal de manguito. El pasador en un segundo extremo presenta una segunda sección longitudinal de pasador que se extiende al menos en parte a partir del manguito con una rosca, estrechándose cónicamente la primera sección longitudinal de pasador en dirección del segundo extremo del pasador. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 04 de septiembre de 2015 EVELYN SOTO ROJAS Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías INDECOPI Expediente: /DIN del Solicitud Internacional: PCT/IL2013/ del Solicitante(s): TRANS BIO-DIESEL LTD., de Israel Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 61/747, US Solicita: PATENTE DE INVENCIÓN PARA "SISTEMAS PARA PROCESAR TRANSESTERIFICACION/ ESTERIFICACION ENZIMATICA Y PROCESOS QUE EMPLEAN LIPASAS INMOBILIZADAS EN RESINAS HIDROFOBICAS ; C.I.P.8 C12P 7/64; B01J 8/02; B01J 8/24; Referida a sistema de procesamiento para la esterificación/transesterificación de una fuente de ácido graso con un alcohol, para formar ésteres de alquilo de ácido graso, que comprenden: un recipiente de reacción configurado para hacer reaccionar un medio de reacción incluyendo una fuente de ácido graso y al menos uno de un alcohol y un donante de alcohol en presencia de una preparación de lipasa inmovilizada, en donde la preparación de lipasa inmovilizada comprende al menos una lipasa inmovilizada en un soporte poroso hidrofóbico y en donde dicho sistema de procesamiento está configurado para pasar el medio de reacción a través de dicha preparación de lipasa inmovilizada en una dirección al menos parcialmente opuesta a la gravedad. Dicho proceso es útil para llevar a cabo un proceso enzimático continuo para la producción de ésteres de ácido graso para su uso en industrias de bio combustible, alimentos, cosmético, farmacéuticos y detergentes. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 21 de septiembre de 2015 ABDIAS BEZARES CABRERA Ejecutivo 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías INDECOPI

39 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 39 Expediente: /DIN del Solicitud Internacional: PCT/JP2014/ del Solicitante(s): TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED, de Japón Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): JP Solicita: PATENTE DE INVENCION PARA METODO DE PRODUCCION DE COMPUESTOS DE PIRIDAZINONA ; C.I.P.8 C07D 231/12; C07B 37/10; C07D 403/04; La presente invención proporciona un método de producción industrialmente ventajoso de un compuesto piridazinona de fórmula (I) o (I ) en donde cada símbolo es como se describe en la memoria descriptiva. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 08 de setiembre de 2015 MILAGROS TAKAJARA SANTANDER - Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI EXPEDIENTE: /DIN del SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/FI2014/ del SOLICITANTE (S): OUTOTEC (FINLAND) OY, de Finlandia Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): FI SOLICITA: PATENTE DE INVENCIÓN PARA METODO DE SECADO AL AIRE DE UNA TORTA DE FILTRO Y PLACA DE FILTRO ; C.I.P.8 B01D 25/12; B01D 25/28; Un método para el secado al aire de una torta de filtro contenida en una cámara de filtro (19) definida por una primera placa de filtro, que comprende una entrada de aire (9) para suministrar aire de secado en la cámara de filtro para expulsar fluidos a partir de la torta de filtro, y una segunda placa de filtro, que comprende una salida de fluido para la descarga de fluidos a partir de la cámara de filtro. El método comprende el estrangulamiento del flujo de aire en la cámara de filtro por medio de una placa de orificio (13) que actúa como una resistencia al flujo conectada en serie con la resistencia al flujo de la cámara de filtro. Preferiblemente, el orificio de la placa de orificio está dimensionado de tal manera que, en caso de que la resistencia al flujo de la cámara de filtro caiga por debajo de un nivel normal, se obtenga flujo estrangulado en el orificio. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 07 de septiembre del 2015 EVELYN SOTO ROJAS Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI EXPEDIENTE: /DIN del SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/US2012/ del SOLICITANTE (S): DOW AGROSCIENCES LLC, de Estados Unidos de América SOLICITA: PATENTE DE INVENCIÓN PARA CONTROL SINERGICO DE MALEZAS CON APLICACIONES DE AMINOPIRALID Y CLOPIRALID"; C.I.P.8 A01N 43/34; Se describen en la presente composiciones herbicidas que comprenden una cantidad sinérgicamente herbicida efectiva de (a) aminopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y (b) clopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura. Incluso, se describen en la presente métodos para controlar vegetación no deseable, que comprende aplicar a la vegetación o a una zona adyacente a la vegetación o bien aplicar al suelo o al agua para evitar el brote o crecimiento de la vegetación (a) aminopiralid, o una sal o éster del mismo aceptable en la agricultura, y (b) clopiralid, o una sal o éster aceptable en la agricultura, en donde (a) y (b) se agregan cada uno en una cantidad suficiente como para producir un efecto herbicida sinérgico. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 15 de septiembre de 2015 PATRICIA CURAY GUTIERREZ Profesional Químico Farmacéutico Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI EXPEDIENTE: /DIN del SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/EP2014/ del SOLICITANTE (S): THYSSENKRUPP INDUSTRIAL SOLUTIONS AG, de Alemania Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): DE SOLICITA: PATENTE DE INVENCIÓN PARA PROCEDIMIENTO E INSTALACION PARA LA MOLIENDA DE MATERIAL DE PARTIDA FRAGMENTADO ; C.I.P.8 B02C 21/00; B02C 23/08; El procedimiento, según la invención, para la molienda de material de partida fragmentado, en particular minerales, con una instalación de molienda en seco se caracteriza por las siguientes etapas de procedimiento: - determinar la humedad del material de partida durante un período de tiempo determinado, - proporcionar al menos una etapa de cribado, cuyo corte de separación se selecciona en dependencia de la humedad determinada de tal modo que la humedad de un grano superior de criba no supera un valor límite de humedad predefinido, si se alimenta material de partida con la humedad determinada a la etapa de cribado, - alimentar material de partida a la etapa de cribado, - conducir un grano superior de criba, generado en la etapa de cribado, a la instalación de molienda en seco y - moler el grano superior de criba en la instalación de molienda en seco. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 04 de septiembre del 2015 EVELYN SOTO ROJAS Especialista 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI Expediente: /DIN del Solicitud Internacional: PCT/IB2014/ del Solicitante(s): ENRIQUE RAMIREZ MAGAÑA, de Estados Unidos de América Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): 61/759, US; 14/164, US Solicita: PATENTE DE I N v ENCIÓN PARA SISTEMA DE ASIENTOS DE SALA DE CINE CON ASIENTOS RECLINABLES Y SEPARADOR DE CONFORT ; C.I.P.8 A47C 1/124; A47C 7/50; A47C 1/02; Un sistema de asientos para mayor comodidad y conveniencia del usuario mientras se maximiza la utilización del espacio del piso del auditorio. El sistema de asientos se compone de dos componentes modulares: (1) un conjunto de asientos de cine reclinables y (2) un separador de confort. El conjunto de asientos de cine reclinables se compone de una superficie de asiento, respaldo reclinable, reposabrazos y una base de soporte. El separador de confort se compone de conjuntos de descansapies y conjuntos de topes de respaldo reclinable dispuestos de una manera alternante. El separador de confort se coloca entre cada fila de asientos de cine. Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 14 de septiembre del 2015 ALFREDO CALLÁN CHINCHA Ejecutivo 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI EXPEDIENTE: /DIN del SOLICITUD INTERNACIONAL: PCT/FI2014/ del SOLICITANTE (S): OUTOTEC (FINLAND) OY, de Finlandia Invocando la(s) siguiente(s) prioridad(es): FI SOLICITA: PATENTE DE INVENCIÓN PARA MONTAJE PARA MEDIR LA CORRIENTE ELECTRICA EN UN ELECTRODO INDIVIDUAL EN UN SISTEMA DE ELECTROLISIS ; C.I.P.8 C25B 15/02; C25B 15/06; G01R 15/14; G01R 15/18; G01R 15/20; La invención se refiere a un método y un montaje de medición de corriente para medir la corriente eléctrica que fluye en un electrodo individual en un sistema de electrólisis. El sistema de electrólisis comprende una pluralidad de electrodos intercalados (1, 2), cátodos (1) y ánodos (2), dispuestos en una celda de electrolisis (3) y sumergidos en el electrolito, dicho sistema de electrólisis que tiene una barra colectora (4) dispuesta en una pared de celda la separación (5) entre cada una de las dos celdas adyacentes para conducir la corriente eléctrica a los electrodos a través de un punto de contacto (6) entre la barra colectora y una barra de suspensión (7) del electrodo, y el montaje de detección de corriente comprende medios de detección de un campo magnético (8; 81, 82; 10) para medir el campo magnético inducido por dicha corriente. Los medios de detección de campo magnético (8; 81, 82; 10) están dispuestos para detectar el campo magnético sustancialmente en el nivel del punto de contacto (6). Plazo para oposición = 60 días hábiles desde la publicación. Lima, 14 de septiembre del 2015 ALFREDO CALLAN CHINCHA Ejecutivo 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI n Modelo de Utilidad Expediente: /DIN del Solicitante: ROMAN DOMINGUEZ LIJARZA, de Perú Solicita: MODELO DE UTILIDAD PARA EQUIPO DESLIZADOR PROPULSADO POR BASTONES DE TRACCION DE IMPULSO MANUAL ; C.I.P.8 A63C 17/00; El presente invento es un equipo para favorecer el desplazamiento, es un vehículo menor tipo skateboard cuya tabla posee 2 ruedas situadas en la parte central, estas ruedas se encuentran fijadas en la parte central una tras otra en forma vertical y están unidas a la tabla por ejes engendrados por rodamientos. En la parte posterior en inferior de la tabla se ubica el mecanismo de frenado que se asemeja a un cono en forma de L que funciona por medio de la inclinación del usuario hacia atrás. Además, el equipo cuenta con bastones de tracción de impulso manual que funcionan como elementos propulsores semejante a los bastones de esquí, con la diferencia que el equipo que se pretende proteger está diseñado para favorecer el desplazamiento lineal u horizontal, a diferencia de los bastones con resortes tipo esquí que favorecen el impulso hacia arriba favoreciendo el desplazamiento en suelos de superficie irregular. Plazo para oposición = 30 días hábiles desde la publicación. Lima, 02 de septiembre del 2015 ALFREDO CALLÁN CHINCHA Ejecutivo 2 Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías - INDECOPI n RegistRo de Lema ComeRCiaL Solicitante: LABORATORIOS LANSIER S.A.C., de Perú Signo Solicitado: HACIENDO QUE EL MUNDO VEA MEJOR Expediente N Clase: 05 Para usarse como complemento de la marca de producto LANSIER y logotipo, con certificado: Lima, 15 de setiembre del 2015 Gabriela Miluska Cruz Valderrama n RegistRo de MaRca de PRoducto Solicitante: Infiana Germany GmbH & Co. KG, de Alemania Signo Solicitado: La figura (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto Expediente N Clase: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación y control de la electricidad; aparato para el registro, trasmisión y reproducción de sonido e imagen; soporte de registros magnéticos, discos acústicos; CDs, DVDs y otros soportes digitales de registro; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, hardware para el procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras; aparatos extintores; hardware y software para computadoras así como aplicaciones de software descargables para la gestión de proyectos, trabajo de proyecto y especificaciones; hardware y software para computadoras así como aplicación de software descargable para el ofrecimiento y operatividad de un portal así como la accesibilidad a un portal; publicaciones electrónicas; transpondedor para identificación por medio de ondas electromagnéticas (transpondedores RFID); películas con estructuras de interconexión y circuitos eléctricos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, en tanto no estén no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de escritura; adhesivos para papel y artículos de escritura o para fines hogareños; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje, en tanto no estén comprendidos en otras clases; caracteres de imprenta; bloques de impresión; láminas de plástico para embalaje; cintas adhesivas. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, en tanto no estén comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas (semielaborados); materiales que sirven para calafatear, cerrar y aislar; tubos flexibles (no metálicos); películas de plástico; cintas adhesivas, tiras adhesivas y películas adhesivas; material de plástico en forma de películas [productos semielaborados]; plásticos en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos; lámina de separación y papel soporte para autoadhesivos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Lima, 18 de setiembre del 2015 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA EXPEDIENTE Nº Solicitante: AGUAD VLADISLAVICH CARLOS ALBERTO, de Perú Signo Solicitado: La denominación ALL IN JEANS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. AVISO DE TRANSFORMACION POR ACTA DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015, LA TITULAR GERENTE DE SGA CONSULTORES E.I.R.L. DECIDE TRANSFORMARLA EN UNA SOCIE- DAD ANONIMA CERRADA, QUE TENDRA COMO DE- NOMINACION SGA CONSULTORES S.A.C., DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 337 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES PERTINENTES. PATRICIA MILAGROS IGLESIAS CRUZ DNI N Distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 25 Lima, 07 de Setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO

40 40 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 Solicitante: Infiana Germany GmbH & Co. KG, de Alemania Signo Solicitado: La denominación INFIANA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: Infiana Germany GmbH & Co. KG, de Alemania Signo Solicitado: La denominación INFIANA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: Infiana Germany GmbH & Co. KG, de Alemania Signo Solicitado: La denominación INFIANA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: Infiana Germany GmbH & Co. KG, de Alemania Signo Solicitado: La denominación INFIANA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Expediente N Clase: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación y control de la electricidad; aparato para el registro, trasmisión y reproducción de sonido e imagen; soporte de registros magnéticos, discos acústicos; CDs, DVDs y otros soportes digitales de registro; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, hardware para el procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras; aparatos extintores; hardware y software para computadoras así como aplicaciones de software descargables para la gestión de proyectos, trabajo de proyecto y especificaciones; hardware y software para computadoras así como aplicación de software descargable para el ofrecimiento y operatividad de un portal así como la accesibilidad a un portal; publicaciones electrónicas; transpondedor para identificación por medio de ondas electromagnéticas (transpondedores RFID); películas con estructuras de interconexión y circuitos eléctricos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, en tanto no estén no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de escritura; adhesivos para papel y artículos de escritura o para fines hogareños; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje, en tanto no estén comprendidos en otras clases; caracteres de imprenta; bloques de impresión; láminas de plástico para embalaje; cintas adhesivas. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, en tanto no estén comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas (semielaborados); materiales que sirven para calafatear, cerrar y aislar; tubos flexibles (no metálicos); películas de plástico; cintas adhesivas, tiras adhesivas y películas adhesivas; material de plástico en forma de películas [productos semielaborados]; plásticos en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos; lámina de separación y papel soporte para autoadhesivos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Lima, 18 de setiembre del 2015 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Expediente Nº Clase: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación y control de la electricidad; aparato para el registro, trasmisión y reproducción de sonido e imagen; soporte de registros magnéticos, discos acústicos; CDs, DVDs y otros soportes digitales de registro; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, hardware para el procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras; aparatos extintores; hardware y software para computadoras así como aplicaciones de software descargables para la gestión de proyectos, trabajo de proyecto y especificaciones; hardware y software para computadoras así como aplicación de software descargable para el ofrecimiento y operatividad de un portal así como la accesibilidad a un portal; publicaciones electrónicas; transpondedor para identificación por medio de ondas electromagnéticas (transpondedores RFID); películas con estructuras de interconexión y circuitos eléctricos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, en tanto no estén no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de escritura; adhesivos para papel y artículos de escritura o para fines hogareños; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje, en tanto no estén comprendidos en otras clases; caracteres de imprenta; bloques de impresión; láminas de plástico para embalaje; cintas adhesivas. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, en tanto no estén comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas (semielaborados); materiales que sirven para calafatear, cerrar y aislar; tubos flexibles (no metálicos); películas de plástico; cintas adhesivas, tiras adhesivas y películas adhesivas; material de plástico en forma de películas [productos semielaborados]; plásticos en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos; lámina de separación y papel soporte para autoadhesivos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Expediente N Clase: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación y control de la electricidad; aparato para el registro, trasmisión y reproducción de sonido e imagen; soporte de registros magnéticos, discos acústicos; CDs, DVDs y otros soportes digitales de registro; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, hardware para el procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras; aparatos extintores; hardware y software para computadoras así como aplicaciones de software descargables para la gestión de proyectos, trabajo de proyecto y especificaciones; hardware y software para computadoras así como aplicación de software descargable para el ofrecimiento y operatividad de un portal así como la accesibilidad a un portal; publicaciones electrónicas; transpondedor para identificación por medio de ondas electromagnéticas (transpondedores RFID); películas con estructuras de interconexión y circuitos eléctricos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, en tanto no estén no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de escritura; adhesivos para papel y artículos de escritura o para fines hogareños; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje, en tanto no estén comprendidos en otras clases; caracteres de imprenta; bloques de impresión; láminas de plástico para embalaje; cintas adhesivas. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, en tanto no estén comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas (semielaborados); materiales que sirven para calafatear, cerrar y aislar; tubos flexibles (no metálicos); películas de plástico; cintas adhesivas, tiras adhesivas y películas adhesivas; material de plástico en forma de películas [productos semielaborados]; plásticos en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos; lámina de separación y papel soporte para autoadhesivos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Lima, 18 de setiembre del 2015 Gabriela Miluska Cruz Valderrama Expediente N Clase: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, almacenamiento, regulación y control de la electricidad; aparato para el registro, trasmisión y reproducción de sonido e imagen; soporte de registros magnéticos, discos acústicos; CDs, DVDs y otros soportes digitales de registro; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, hardware para el procesamiento de datos, computadoras, software para computadoras; aparatos extintores; hardware y software para computadoras así como aplicaciones de software descargables para la gestión de proyectos, trabajo de proyecto y especificaciones; hardware y software para computadoras así como aplicación de software descargable para el ofrecimiento y operatividad de un portal así como la accesibilidad a un portal; publicaciones electrónicas; transpondedor para identificación por medio de ondas electromagnéticas (transpondedores RFID); películas con estructuras de interconexión y circuitos eléctricos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estos materiales, en tanto no estén no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; artículos de escritura; adhesivos para papel y artículos de escritura o para fines hogareños; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje, en tanto no estén comprendidos en otras clases; caracteres de imprenta; bloques de impresión; láminas de plástico para embalaje; cintas adhesivas. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Clase: 17 Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias, en tanto no estén comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas (semielaborados); materiales que sirven para calafatear, cerrar y aislar; tubos flexibles (no metálicos); películas de plástico; cintas adhesivas, tiras adhesivas y películas adhesivas; material de plástico en forma de películas [productos semielaborados]; plásticos en forma de láminas, películas, bloques, varillas y tubos; lámina de separación y papel soporte para autoadhesivos. Reivindicando la prioridad de la solicitud N presentada en Alemania el Lima, 18 de setiembre del 2015 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Solicitante: ELITE GOLD LTD., de Islas Vírgenes Británicas Signo Solicitado: La denominación COFFEE JOY ITALIAN MOMENT y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. EXPEDIENTE N Solicitante: YLLATOPA BERROSPI FERNANDO JOHN, de Perú Signo Solicitado: La denominación BRICSTON LIIKID KITMAN SWEET y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. EXPEDIENTE Nº Solicitante: DROGUERIA CADILLO S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación DROGUERIA CADILLO S.A.C. y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: SUPERMERCADOS PERUANOS S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación MITHOS MARCA EXCLUSIVA y logotipo, conforme al modelo adjunto. Expediente N Clase: 30 Café, té; preparaciones a base de cereal; azúcar; galletas; masa para productos de pastelería y repostería; productos de galletería; productos de confitería. Lima, 27 de agosto del 2015 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA Distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Clase 03 Lima, 01 de setiembre de 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista Distingue: Preparaciones farmacéuticas. Clase 05 Lima, 08 de Setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista Expediente Nº Clase: 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Lima, 15 de Setiembre del 2015 GABRIELA MILUSKA CRUZ VALDERRAMA

41 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 41 EXPEDIENTE Nº Solicitante: SAN ROQUE S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación SAN ROQUE MANJARBLANCO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: NOVOA GUIBOVICH DAVID FELIPE, de Perú Signo Solicitado: La denominación SLIM LIGHT y logotipo, conforme al modelo adjunto. Solicitante: Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP, de Colombia Signo Solicitado: La denominación EEBIS GRUPO ENERGIA DE BOGOTÁ PERÚ y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: MONCLER S.P.A., de Italia Signo Solicitado: La denominación M y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Café, té, cacao, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos); especias, hielo. Clase SET Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: QUISPE FLORES JENNY VANESSA, de Perú Signo Solicitado: La denominación CD CEAD y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Clase 07 Lima, 23 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Expediente N Clase: 05 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase: 30 Café, té, cacao, y sucedáneos del café; arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones hechas a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase: 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas; y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Lima, 15 de setiembre del 2015 CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ Especialista Solicitante: NOVOA GUIBOVICH DAVID FELIPE, de Perú Signo Solicitado: La denominación FIBRA LIGHT y logotipo, conforme al modelo adjunto. Expediente Nº Clase: 03 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase: 05 Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para su uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para su uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase: 32 Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Lima, 14 de Setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: HONG JIWEI, de China Signo Solicitado: La denominación RIMIX y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Clase 18 Lima, 01 de Octubre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Expediente Nº Clase: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; y, trabajos de oficina; especialmente servicios de gestión de negocios comerciales del sector energético. Clase: 37 Servicios de construcción; reparación; servicios de instalación; especialmente servicios de construcción, reparación e instalación de equipos relacionados con el sector energético y de gas natural. Clase: 40 Tratamiento de materiales especialmente generación de energía. Clase: 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; especialmente servicios de medición técnicas, realización de pruebas de control de calidad e investigación técnica de energía, de gas natural y en general del sector energético, suministro de información de energía, de gas natural y en general del sector energético (servicios de consultoría técnica comprendidas en la clase). Lima, 02 de Septiembre del 2015 Claudia Paola Ticona Ponzoni Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: QUISPE FLORES JENNY VANESSA, de Perú Signo Solicitado: La denominación M MAXWELL y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Clase 07. Lima, 23 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Solicitante: TONY TIENDAS, S.A. DE C.V., de México Signo Solicitado: SMARTY Expediente Nº Clase: 28 Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de navidad. Lima, 18 de Setiembre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo Expediente N Clase: 14 Joyas de fantasía (bisutería); colgantes (artículos de joyería); dijes (artículos de joyería); dijes decorativos para los teléfonos celulares; hilados de metales preciosos (artículos de joyería); pulseras (artículos de joyería); collares (artículos de joyería); relicarios tipo medallón (artículos de joyería); cadenas (artículos de joyería); anillos (artículos de joyería); broches (artículos de joyería); aretes; tiaras (artículos de joyería); medallones (artículos de joyería); medallas; alfileres (artículos de joyería); alfileres de adorno; alfileres de corbata; accesorios colgantes para el cuello tipo collar (a manera de dije tipo collar); gemelos (mancuernas); llaveros de fantasía de metales preciosos; llaveros de metales preciosos; etiquetas (llavero) hechos de plástico para llaves; llaveros, que no sean de metal; llaveros de metal; llaveros tipo dijes; insignias de metales preciosos; amuletos (artículos de joyería); cordones tipo collar para llaves (llaveros); estuches para joyas que no sean de metales preciosos; estuches para joyas; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; llaveros; cajas decorativas hechas de metales preciosos; trofeos de metales preciosos; estatuas de metales preciosos; figuras de metales preciosos; estatuillas de metales preciosos; obras de arte de metales preciosos; relojes; relojes de pared; relojes de pulsera; relojes tipo brazalete; relojes de bolsillo; estuches para artículos de relojería; extensibles de reloj; cadenas de reloj; brazaletes de reloj; metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. Clase: 18 Estuches y estuches de cuero de todo tipo o cartón cuero; collares para animales; ropa para animales de compañía; bridas para caballos; todo tipo de bolsos; billeteras; mochilas; estuches para artículos de tocador (vacíos); canguros portabebés; cuero y cuero de imitación, así como productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones; fustas y artículos de guarnicionería. Lima, 14 de setiembre del 2015 Gabriela Miluska Cruz Valderrama Solicitante: ERNST & YOUNG ASESORES S. CIVIL DE R.L., de Perú Signo Solicitado: La denominación TALÉUS y logotipo (se reivindican colores), conforme al modelo adjunto. Expediente Nº Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); publicaciones impresas; revistas; materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Expediente Nº Clase: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Expediente Nº Clase: 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Lima, 28 de setiembre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo

42 42 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 Solicitante: INNOVA PATENT GmbH, de Austria Signo Solicitado: RopeCon Expediente Nº Clase: 07 Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; instalaciones para transporte (máquinas) y sus componentes y accesorios (comprendidos en la clase). Clase: 12 Instalaciones de transporte y acarreo (vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, incluidos en la clase). Clase: 19 Materiales de construcción no metálicos y partes prefabricadas (no metálicas) para ensamblaje de instalaciones de transporte y acarreo dirigidas y empleadas para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Clase: 42 Consultoría técnica en servicios de consultoría para ensamblaje, mantenimiento y puesta en servicio de instalaciones de transporte y acarreo Lima, 30 de setiembre del 2015 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Área de Marca No Contenciosa Solicitante: RODRIGUEZ ASTORGA MARIA ISABEL, de Perú Signo Solicitado: La denominación TAXIAPP y logotipo, conforme al modelo adjunto. Expediente N Clase: 09 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ Especialista Solicitante: UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A., de Perú Signo Solicitado: DIVINA QUINUA Expediente Nº Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase: 43 Servicios de restauración (alimentación). Solicitante: QUIPUTECH S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación E.CORE y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Expediente Nº Clase: 09 Software. Clase: 42 Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software Lima, 29 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Solicitante: Ensitech IP Pty Ltd, de Australia Signo Solicitado: La denominación ENSITECH y logotipo, conforme al modelo adjunto Solicitante: REDONDOS S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación REDONDOS APPETIT y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Solicitante: ACADINE TECHNOLOGIES HOLDINGS LIMITED, de República Popular China Signo Solicitado: La denominación ACADINE TECHNOLOGIES y grafía especial, conforme al modelo adjunto. Expediente Nº Clase: 09 Aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos grabados; disquetes; programas de sistemas operativos informáticos grabados; software (programas grabados); monitores (programas informáticos); programas informáticos (software descargable); programas de juegos informáticos; aplicaciones descargables para programas informáticos; discos magnéticos. Clase: 42 Investigación técnica; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; programación de ordenadores; diseño de software; actualización de software; alquiler de software; mantenimiento de software; instalación de software; consultoría en software; software como un servicio (ScuS). Lima, 31 de agosto del 2015 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Área de Marca No Contenciosa EXPEDIENTE Nº Solicitante: RAMOS CONDORI LUCIANO ANDRES, de Perú Signo Solicitado: La denominacion VINATEX y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 16 Lima, 01 de octubre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista Lima, 14 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: ROSALES GARCIA PIERO ALEXANDER, de Perú Signo Solicitado: La denominación MR JUNGLE y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Vestidos, calzados, artículos de sombrerería. Clase 25. Lima, 18 de setiembre del 2015 CARMEN ROSA VÁSQUEZ RUIZ Especialista Expediente Nº Clase: 01 Sustancias químicas para su uso en el acabado de metales y el tratamiento de metales; composiciones químicas para su uso en el acabado de metales; productos químicos para su uso en la fabricación de preparaciones para pulir; productos químicos (agentes) de limpieza para su uso en los procesos industriales; productos químicos para su uso en los procesos de limpieza industriales; preparaciones de limpieza (que contienen productos químicos) para su uso en los procesos de fabricación; composiciones químicas líquidas de limpieza utilizados en los procesos de fabricación; soluciones químicas para el enchapado; productos químicos para su uso en el enchapado de metales. Clase: 07 Aparatos para el acabado de metales (máquinas); maquinaria para el acabado de metales (máquinas); instrumentos de limpieza (aparatos eléctricos para pulir); aparatos para pulir eléctricos portátiles; aparatos para pulir (limpiar) eléctricos; aparatos para limpiar tuberías; aparatos para la limpieza de tanques; aparatos de limpieza para uso industrial; máquinas de limpieza que tengan cepillos giratorios; aparatos eléctricos para la limpieza; máquinas eléctricas para la limpieza (pulido); máquinas eléctricas para la limpieza; estaciones de trabajo (máquinas) para el enchapado; cepillos (partes de máquinas); cepillos de limpieza (partes de máquinas). Lima, 03 de setiembre del 2015 GabriELa MiLuska Cruz VaLdErraMa Profesional en derecho dirección de signos distintivos - indecopi EXPEDIENTE Nº Solicitante: GONZALES ORTIZ JOSE ALFREDO, de Perú Signo Solicitado: BATEITA Distingue: Lejías, jabones, preparaciones para blanquear; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumadores. Clase SET Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista Expediente Nº Clase: 29 comidas y postres preparados, enlatados y envasados y filetes de pollo o carne de ave pre-cocida, cocida, procesada, enlatada y envasada EXPEDIENTE Nº Solicitante: ARIAS SALINAS GUSTAVO FERNANDO, de Perú Signo Solicitado: La denominación IMPERIO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Conserva de pescado. Clase Lima, 28 de agosto del 2015 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES Área de Marca No Contenciosa 25 AGO ESTHER TICONA AVENDAÑO Especialista 2 Dirección de Signos Distintivos INDECOPI

43 Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 I EL PERUANO BOLETIN OFICIAL 43 EXPEDIENTE Nº Solicitante: COMERCIALIZADORA INDUCASCOS S.A, de Colombia Signo Solicitado: La denominación TOMCAT y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Maleteros exclusivamente para motocicletas, organizadores especialmente adaptados para maleteros de vehículos, recipientes adaptados para su uso maleteros de vehículos. Clase 12 Lima, 14 de Septiembre del 2015 Claudia Paola Ticona Ponzoni Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: GAN WENRUI, de China Signo Solicitado: La denominación S SMART LIFE y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidas en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas y sombrillas; bastones, fustas y artículos de guarnicionería; mochilas, morrales, canguros; bolsos; carteras; billeteras. Clase 18 Lima, 29 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Solicitante: S.A.C.I. FALABELLA, de Chile Signo Solicitado: TERRACINA Expediente Nº Clase: 08 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Clase: 11 Ollas eléctricas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase: 21 Ollas a presión no eléctricas y ollas par estofar no eléctricas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Lima, 25 de Setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO Solicitante: NOVOA GUIBOVICH DAVID FELIPE, de Perú Signo Solicitado: SABILUS Expediente Nº Clase: 03 Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Clase: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos he hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Lima, 14 de setiembre del IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE N Solicitante: RAUL EDUARDO DELGADO ALVA, de Perú. Signo Solicitado: La denominación H5 HACHECINCO y logotipo (no se reivindica colores) conforme al modelo adjunto. Para ver el signo solicitado ingrese a: Distingue: Calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería. Clase: SEP 2015 Sergio Obregón Matos JEFE OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD EXPEDIENTE Nº Solicitante: ALECCHI CLAUDET LUZ MARIA, de Perú Signo Solicitado: La denominación DIGARDA y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Salsas para ensaladas, conservas. Clase 29 Lima, 16 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: GUANGZHOU ROMANCE MUSICAL INSTRUMENTS CO., LTD., de República Popular China Signo Solicitado: La denominación ROMEO (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Guitaras, mandolinas; cuerdas para instrumentos musicales; diapasones; estuches para instrumentos musicales; soportes para instrumentos musicales; afinadores de cuerdas (templadores); plectros; instrumentos de cuerda; clavijas para instrumentos musicales. Clase 15 Lima, 02 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: GUANGZHOU ROMANCE MUSICAL INSTRUMENTS CO., LTD., de República Popular China Signo Solicitado: La denominación WINNER (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Instrumentos de cuerda; guitarras, instrumentos musicales electrónicos; instrumentos musicales; clavijas para instrumentos musicales; cuerdas para instrumentos musicales; estuches para instrumentos musicales; plectros; cuerdas de piano; afinadores de cuerdas (templadores). Clase 15 Lima, 02 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE N Solicitante: HONG JIWEI, de China Signo Solicitado: COWON Distingue: Accesorios para celulares y computadoras (comprendidos en la clase). Clase 09 Lima, 01 de octubre de 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE N Solicitante: PROMOTORA DE LA AGRICULTURA SUSTENTABLE S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación CAFÉ PENACHÍ GRAN CAFÉ HACIENDO GRANDES COSAS y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Café orgánico y tradicional; verde, tostado y molido. Clase 30 Lima, 24 de setiembre de 2015 Esther Ticona Avendaño Especialista Solicitante: S.A.C.I. FALABELLA, de Chile Signo Solicitado: STAHLTEK KITCHEN Expediente Nº Clase: 08 Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Clase: 11 Ollas eléctricas, aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Clase: 21 Ollas a presión no eléctricas y ollas para estofar no eléctricas, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Lima, 25 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD., de China Signo Solicitado: La denominación KIRIN y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Chips (circuitos integrados) usados para productos de comunicaciones; chips electrónicos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; circuitos impresos. Clase 09 Lima, 02 de Septiembre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo EXPEDIENTE Nº Solicitante: VASQUEZ CORTEZ JOSE ADOLFO, de Perú Signo Solicitado: La denominación M MILANO y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Prendas de vestir y artículos de sombrereria, calzado. Clase 25 Lima, 29 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista Solicitante: UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA S.A., de Perú Signo Solicitado: QUINUA SAGRADA Expediente N Clase: 16 Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación, fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase: 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Clase: 43 Servicios de restauración (alimentación). Lima, 14 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: NOVOA GUIBOVICH DAVID FELIPE, de Perú Signo Solicitado: La denominación FIBRA LIGHT DE DEXTRINA DE TRIGO y logotipo, conforme al modelo adjunto Distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales. Clase 30 Lima, 11 de setiembre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO EXPEDIENTE Nº Solicitante: ROSELL VILLAVICENCIO PIO OMAR, de Perú Signo Solicitado: ihelp Distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 32 Lima, 22 de setiembre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: HONG JIWEI, de China Signo Solicitado: La denominación TAJIMA TAJIMA TOOLS y logotipo, conforme al modelo adjunto. Distingue: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Clase 08 Lima, 01 de octubre del 2015 IRVING ARTURO BARAHONA MURILLO

44 44 BOLETIN OFICIAL EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de octubre de 2015 EXPEDIENTE N Solicitante: PANADERIA SAN JORGE S.A., de Perú Signo Solicitado: La denominación CROSTI y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Galletas, panetones, harinas, cereales procesados y preparaciones hechas de cereales, panes chocolates, productos de pastelería y confitería; café, té, cacao, azúcar, arroz, caramelos, gomas de mascar (chicles) que no sean para uso médico, miel, jarabe de melaza, mayonesa, polvos para esponjar, levadura, salsas (condimentos), sémolas, pastas alimenticias, fideos, especias, hielo. Clase 30 Lima, 27 de setiembre de 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista Solicitante: UNION DE CERVECERIAS PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A., de Perú Signo Solicitado: FIESTA REAL BACKUS Expediente N Clase: 32 Cervezas, aguas minera minerales, gaseosas, otras bebidas no alcohólicas y bebidas Lima, 14 de septiembre del 2015 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES EXPEDIENTE N Solicitante: ANTALIEN S.A.C., de Perú Signo Solicitado: La denominación UNICLAVE REGULADOR DE CRECIMIENTO y logotipo (se reivindica colores), conforme al modelo adjunto. Distingue: Productos químicos para la agricultura, horticultura y la silvicultura. Clase 01 Lima, 01 de octubre de 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista Solicitante: EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de Reino Unido Signo Solicitado: ESIKA L IMAGE RADIANT Expediente N Clase: 03 Aguas de colonia, perfumes, desodorantes de uso personal, talcos de uso personal y lociones perfumadas. Lima, 02 de octubre del 2015 LIZET ROXANA GOMEZ ROSALES EXPEDIENTE Nº Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD., de China Signo Solicitado: Huawei Kirin Distingue: Chips (circuitos integrados) usados para productos de comunicaciones; chips electrónicos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; circuitos impresos. Clase 09 Lima, 02 de setiembre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo EXPEDIENTE Nº Solicitante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO., LTD., de China Signo Solicitado: Kirin Distingue: Chips (circuitos integrados) usados para productos de comunicaciones; chips electrónicos; circuitos integrados; tarjetas de circuito impreso; circuitos impresos. Clase 09 Lima, 02 de setiembre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo EXPEDIENTE Nº Solicitante: EBEL INTERNATIONAL LIMITED, de Reino Unido Signo Solicitado: CYZONE SANDIA SHAKE Distingue: Productos cosméticos y de belleza, a saber, maquillaje, perfumería, productos de cuidado e higiene personal, y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Clase 03 Lima, 07 de octubre del 2015 Liz Valeria Solano Carrillo EXPEDIENTE Nº Solicitante: GARCIA AROCUTIPA ISABEL LOURDES, de Perú Signo Solicitado: VIÑEDOS GARCÉ Distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Clase SET Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: HONG JIWEI, de China Signo Solicitado: HNSAT Distingue: Accesorios para celular, cámaras digitales y cámaras web, cámaras móviles y altavoces inalámbricos. Clase 09 Lima, 01 de Octubre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: HONG JIWEI, de China Signo Solicitado: SOMIC Distingue: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido; DVD y otros soportes de grabación digitales; altoparlantes. Clase 09 Lima, 01 de octubre del 2015 Carmen Rosa Vásquez Ruiz - Especialista EXPEDIENTE Nº Solicitante: AGUERO MENDOZA JACKELINE GIOVANNA, de Colombia Signo Solicitado: ANN MICHELL Distingue: Artículos ortopédicos (fajas para damas y caballeros). Clase 10 Lima, 25 de setiembre del 2015 Irving Arturo Barahona Murillo

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