CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO"

Transcripción

1 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010 la normativa vigente en materia de coordinación de Policías Locales y por las normas aplicables con carácter general para los funcionarios de la Administración Local. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En Logroño, a 19 de agosto de El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, Conrado Escobar Las Heras. CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Decreto 47/2010, de 19 de agosto, por el que se modifica el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja I.B.124 El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha venido a establecer el procedimiento necesario para garantizar la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en los centros docentes públicos y privados de esta Comunidad Autónoma. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales contempla en el preámbulo que las universidades establecerán su propio calendario de adaptación ateniéndose a lo establecido en el mismo, que recoge a su vez los compromisos adquiridos por el Gobierno Español en la declaración de Bolonia, en virtud de los cuales en el año 2010 todas las enseñanzas deberán estar adaptadas a la nueva estructura. El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas establece, en su artículo 6.1, que podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente a estos efectos. Asimismo, en su artículo 7.2 determina que las Administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato, así como la coordinación entre la universidad y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización. La modificación que se propone se limita a posibilitar la realización de la prueba extraordinaria de Bachillerato en fechas distintas a las señaladas en el Decreto 45/2008, de 27 de junio, en coordinación con el calendario académico universitario adaptado al marco del Espacio Europeo de Educación Superior. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de agosto de 2010, acuerda aprobar el siguiente, DECRETO Artículo único. Modificación del Decreto 45/2008, de 27 de junio. El artículo 19.3 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos: El alumnado de bachillerato realizará una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que se determinen por Resolución de la Consejería competente en materia de educación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente disposición tendrá efectos desde la fecha en que se dicta, no obstante sus efectos académicos se entienden referidos al inicio del próximo curso escolar. En Logroño, a 19 de agosto de El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Alegre Galilea. CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 12/2010, de 17 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos I.B.121 Preámbulo La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la

2 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010 consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética. El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden. Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente: Mejora de la eficiencia energética en el sector equipamiento doméstico: Plan Renove de Electrodomésticos. A) Objetivo. Reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos por equipos con etiquetado energético de clase A o superior. También incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas. B) Descripción. Esta medida pretende fomentar que los electrodomésticos que se sustituyan cada año lo hagan por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado. La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética. Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública. En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente Artículo 1. Objeto. Orden La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de mejora de la eficiencia en el sector equipamiento doméstico: Plan Renove de electrodomésticos. Artículo 2. Conceptos subvencionables. 1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes fomentando el ahorro del consumo energético en los hogares. La adquisición e instalación del electrodoméstico deberá realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. Serán subvencionables los electrodomésticos que se relacionan a continuación. Todos ellos deberán tener un nivel de eficiencia energética superior a aquellos a los que sustituyen. a) Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A+ y A++. b) Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que170 Wh/kg (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de centrifugado). c) Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado). d) Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que0,98 kwh/ ciclo (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado). d) Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de bitérmicas ), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energética A y eficacia de lavado A. e) Hornos con clasificación energética A. f) Encimeras de inducción total o mixta y encimeras de gas. 3. Para que los electrodomésticos señalados en el apartado anterior sean susceptibles de ser subvencionados es necesario que se justifique la retirada del electrodoméstico sustituido para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tendrá la consideración de Plan Renove solamente cuando la ayuda esté destinada al cambio de un producto por otro nuevo de alta eficiencia. 4. Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente el IDAE mantendrá actualizada una base de datos en Artículo 3. Gastos Subvencionables. 1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición de los electrodomésticos previstos en el artículo 2 de esta Orden. Para considerarlo gasto subvencionable no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de No serán subvencionables los conceptos siguientes: a) Los gastos financieros como consecuencia de la inversión. b) Las inversiones en equipos usados. c) Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular. d) Los costes de instalación. 3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable. Sólo se subvencionará un electrodoméstico por beneficiario. 2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden: a) Las personas físicas o jurídicas que se ajusten a la definición de PYME según la Recomendación de la Comisión 2003/3/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. b) Las personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro que realicen las actuaciones subvencionables. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 5. Los beneficiarios de las ayudas, tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En concreto los bienes cuya adquisición o mejora haya sido objeto de la subvención en esta Orden deberán destinarse al fin concreto parael que la misma se conceda durante un período, como mínimo, de 2 años. Artículo 5. Cuantía de las subvenciones. 1. La subvención se concederá al adquirente del nuevo electrodoméstico y su importe se calculará de acuerdo con la siguiente tabla: Electrodoméstico Incentivo máximo euros/equipo Frigorífico y frigorífico-congeladores Clase Energética A++ Congelador Clase Energética A Frigorífico y frigorífico-congeladores Clase Energética A+ 105 Congelador Clase Energética A+ Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que170 Wh/kg Lavadora termoeficiente Clase Energética A y eficacia de lavado A 105 Lavavajillas Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que0,98 kwh/ciclo Lavavajillas termoeficiente Clase Energética A y eficacia de lavado A Encimeras de inducción total 105 Lavavajillas Clase Energética A y eficacia de lavado A Horno Clase Energética A Encimeras de inducción total o mixta 85 Encimeras de gas Con el fin de que la cantidad subvencionada no represente un porcentaje excesivo sobre el precio de venta del equipo y distorsione el mercado de precios, el incentivo no superará en ningún caso 25% del coste del electrodoméstico adquirido excluido IVA. Artículo 6. Compatibilidad de ayudas. 1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, respetando en todo caso la normativa propia de dichos organismos en materia de compatibilidad de ayudas. 2. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 7. Tramitación y gestión. 1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria dictada por el Consejero de Industria, Innovación y Empleo que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. 2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. 3. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio que realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos impuestos a los interesados para adquirir la condición de beneficiario conforme al artículo 4.

4 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010 Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo. 1. Los solicitantes de las ayudas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 para ser beneficiarios de las subvenciones, deberán presentar las solicitudes conforme al modelo que figura en el Anexo I, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio (C/ Marqués de la Ensenada bajo, de Logroño), o en cualquiera de los lugares establecidos en los artículos 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, 1, Logroño 26071) o en la web: 3. No se admitirá la reformulación de solicitudes. 4. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la respectiva resolución de convocatoria. 5. Junto con la solicitud, para ser beneficiario se acompañará: a) La declaración responsable de no hallarse incurso en causa de inhabilitación para ser beneficiario de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según Anexo II. b) La ficha de datos a terceros, cuyo modelo normalizado se adjunta a la presente Orden. Artículo 9. Subsanación de la solicitud por el beneficiario de la ayuda. 1. Una vez recibida la documentación, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio comprobará si se encuentra debidamente cumplimentada, en el caso de observar alguna deficiencia requerirá al beneficiario de las ayudas para que, en el plazo de 10 días, subsane las deficiencias observadas. 2. Si en el mencionado plazo el beneficiario de las ayudas no procede a la subsanación requerida, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 23.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 10. Criterios de concesión de las ayudas. 1. Una vez recibidas todas las solicitudes en la sede de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, sita en C/ Marqués de la Ensenada, 13-15, las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en los lugares indicados en el artículo 8 de esta Orden. 2. En caso de que la disponibilidad presupuestaria se agote antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la convocatoria se cerrará mediante resolución del Consejero de Industria, Innovación y Empleo. Artículo 11. Propuesta de Resolución provisional y definitiva. 1. Examinado el expediente completo con la documentación señalada en los puntos anteriores la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de beneficiarios de la subvención; además, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes junto con los motivos de la denegación. 2. Examinadas, en su caso, las alegaciones, la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de beneficiarios y la cuantía individualizada de la subvención a conceder. 3. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que, en el plazo de 10 días, los interesados comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, se entenderá aceptada la subvención. 4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión. Artículo 12. Resolución. 1. La concesión de subvenciones se realizará por Resolución motivada del Consejero de Industria, Innovación y Empleo y se notificará en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tendrá el siguiente contenido: a) La relación de beneficiarios de la subvención. b) Actividad objeto de la subvención. c) Cuantía concedida y porcentaje que ello supone respecto del importe total de la actividad objeto de la subvención.

5 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010 d) Expresión de que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes. 2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses ysu cómputo se iniciará el día de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. 3. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. Artículo 13. Forma y plazo de justificación. 1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación justificativa de la inversión: a) Factura del electrodoméstico adquirido emitida por el comercio. b) Solicitud de abono (según el modelo del Anexo III). c) Certificado del comercio vendedor de entrega del aparato sustituido a un gestor de residuos autorizado según se establece en el Real Decreto 208/2005 de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos o electrónicos y la gestión de sus residuos (según modelo Anexo IV). d) La etiqueta energética del nuevo electrodoméstico instalado. 2. El plazo para justificar las actuaciones realizadas será el que se establezca en la correspondiente resolución de convocatoria. 3. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. 4. En el caso de que la cantidad o la eficiencia energética justificada por el beneficiario fuese inferior a la inversión indicada en la solicitud, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente de acuerdo con límites del artículo En todo caso, la subvención concedida tendrá carácter máximo con independencia de que la inversión justificada sea superior a la indicada inicialmente en la solicitud. Artículo 14. Abono de subvenciones. La propuesta de abono de la ayuda se realizará previa valoración de la documentación expresada en el artículo 13 de esta Orden y el órgano competente dictará resolución de abono de las ayudas a favor de los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la Orden. Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título III Capítulo V de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión. La alteración de las condiciones tenidas en cuanta para la concesión de la ayuda que difieran sustancialmente en alguno de los aspectos contemplados en los artículos 2, 3, 4 y 5, así como la obtención concurrente de otras aportaciones no permitidas podrá, dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La cuantía de la subvención se recalculará proporcionalmente al grado de incumplimiento observado. Artículo 17. Causas de reintegro. 1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momentodel pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. El procedimiento para la exigencia del reintegro, que tendrá siempre carácter administrativo, observará lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para su instrucción será competente la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio. 3. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. 4. Las cantidades a reintegrar tendrán el carácter de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la normativa presupuestaria vigente reguladora del cobro de tales ingresos.

6 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010 Disposición Adicional Única. Normativa aplicable. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Derogatoria Única Queda derogada la Orden 25/2009, de 25 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en el sector de equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos. Disposición Final Única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Logroño, a 17 de agosto de El Consejero de Industria, Innovación y Empleo, Javier Erro Urrutia.

7 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010

8 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010

9 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010

10 Página / Núm. 104 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Miércoles, 25 de agosto de 2010

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 61 Miércoles, 28 de marzo de 2012 Pág. 22145 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/168/2012, de 22

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 19977 ORDEN de 11 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura en el ejercicio 2008. (2008050277) El 20 de septiembre de 2007 se firmó

Más detalles

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008

NÚMERO 149 Viernes, 1 de agosto de 2008 21028 ORDEN de 28 de julio de 2008 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción de energía térmica utilizando como combustible biomasa para uso doméstico. (2008050280) El 20 de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 73945 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/918/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas

Más detalles

PLAN RENOVE ELECTRODOMÉSTICOS 2010 INFORMACIÓN PARA ENTIDADES COLABORADORAS

PLAN RENOVE ELECTRODOMÉSTICOS 2010 INFORMACIÓN PARA ENTIDADES COLABORADORAS Tel. 848 42 55 14 PLAN RENOVE ELECTRODOMÉSTICOS 2010 INFORMACIÓN PARA ENTIDADES COLABORADORAS APARATOS SUBVENCIONABLES E IMPORTE DE LAS AYUDAS Se subvencionará, con el importe que se indica, la compra

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 42739 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. SUBVENCIONES C.1. Bases Reguladoras CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/1158/2018, de 23 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA EL APOYO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA EL APOYO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA EL APOYO DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA Es objeto de esta convocatoria la concesión de subvenciones

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 62 Jueves, 29 de marzo de 2012 Pág. 22616 I. COMUNIDD DE CSTILL Y LEÓN C. OTRS DISPOSICIONES CONSEJERÍ DE ECONOMÍ Y EMPLEO ORDEN EYE/179/2012, de 28 de marzo, por

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 6575 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ORDEN de 11 de marzo de 2010 por la que se convocan subvenciones para la formalización de avales bancarios, a través de la Sociedad

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 874 ORDEN de 30 de diciembre de 2010 por la que se convoca la concesión de ayudas del Plan Renove de equipos de aire acondicionado y de electrodomésticos de Extremadura para el año 2011. (2011050003) El

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 43864 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/897/2017, de 11 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO 827 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la compensación de las entidades promotoras en la etapa de prácticas

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÁDIZ, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 100 Lunes 26 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 36521 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 6602 Resolución de 23 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se aprueba

Más detalles

Diario Oficial Castilla-La Mancha nº 99 de 22/05/2015

Diario Oficial Castilla-La Mancha nº 99 de 22/05/2015 Orden de 6 de mayo de 2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2015, de las ayudas establecidas en el Decreto 39/2013, de 11 de julio, por el

Más detalles

Orden 9962/2012, de 31 de agosto

Orden 9962/2012, de 31 de agosto ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL A LOS PERCEPTORES DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD

Más detalles

3. Ot r a s disposiciones

3. Ot r a s disposiciones Página 9258 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Universidades, Empresa e Investigación Fundación Agencia de Gestión de Energía de la Región de Murcia (ARGEM) 3109 Convocatoria

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 2325 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/13/2010, de 7 de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones

Más detalles

ADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 1769/18 AYUNTAMIENTO DE ÁVILA

ADMINISTRACIÓN LOCAL. Número 1769/18 AYUNTAMIENTO DE ÁVILA BOP Nº 143 25 de julio de 2018 ADMINISTRACIÓN LOCAL Número 1769/18 AYUNTAMIENTO DE ÁVILA A n u n c i o Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Ávila, en sesión celebrada el

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

1. Disposiciones Ge n e r a l e s Página 63283 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Universidades, Empresa e Investigación 20093 Orden de 3 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN ALMERÍA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 28874 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6880 Decreto n.º 236/2017, de 11 de octubre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN HUELVA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN MÁLAGA, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA DOTACIÓN BIBLIOGRÁFICA DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Se convocan para el ejercicio 2016 subvenciones

Más detalles

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA EN MATERIA DE DEPORTES, 2012

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA EN MATERIA DE DEPORTES, 2012 Juventud, y Festejos Nº pág.: 1 / 1 BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES NOMINATIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA EN MATERIA DE DEPORTES, 2012 La ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO DIVERSO POR LOS AYUNTAMIENTOS.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO DIVERSO POR LOS AYUNTAMIENTOS. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL INFORMÁTICO DIVERSO POR LOS AYUNTAMIENTOS. 1. Convocatoria. La presente convocatoria se realiza por concurrencia competitiva por procedimiento

Más detalles

La ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de

La ayuda concedida por la Diputación Provincial no podrá ser superior al 75% de importe total del presupuesto del proyecto, con un límite de PROYECTO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN MEDIO AMBIENTAL ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS/EATIM DE LA PROVINCIA DE CUENCA Y ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ANUALIDAD 2015. Primera.

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 249 Jueves, 29 de diciembre de 2011 Pág. 97183 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1595/2011, de 23

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 34827 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FOMENTO ORDEN FOM/564/2011, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADECUACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LOCALES DE USO COMERCIAL EN JACA EN EL EJERCICIO 2018

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA ADECUACIÓN Y ACCESIBILIDAD DE LOCALES DE USO COMERCIAL EN JACA EN EL EJERCICIO 2018 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA ACUACIÓN Y ACCESIBILIDAD LOCALES USO COMERCIAL EN EN EL EJERCICIO 2018 Artículo 1. Bases Reguladoras y Procedimiento de Concesión Las bases reguladoras

Más detalles

SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018

SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018 SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO MUNICIPIO DE MONTEJÍCAR PARA EL AÑO 2.018 Artículo 1: Objeto, financiación y régimen jurídico. 1. El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento

Más detalles

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria

1.- Objeto y ámbito de la convocatoria BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN EDIFICIOS DE USO RESIDENCIAL COLECTIVO DE QUART DE POBLET EJERCICIO 2018 1.- Objeto y ámbito de la convocatoria El objeto

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 133 Martes 1 de junio de 2010 Sec. III. Pág. 47632 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 8771 Corrección de errores de la Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre, por la que

Más detalles

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: VNQO0TJT211XL8X8 en

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: VNQO0TJT211XL8X8 en Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DIR3 E04940101 RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018

BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018 BASES REGULADORAS PARA LOS PREMIOS DE LA RÚA DE CARNAVAL 2018 Artículo1. Objeto El objeto de estas bases específicas es la regulación de la convocatoria pública municipal para los premios del concurso

Más detalles

Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 -

Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 - Deducción por pensiones de viudedad y por pensiones no contributivas de jubilación (DF 110/2017, de 13 de diciembre) - 1 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO ANTICIPADO

Más detalles

SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017

SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017 SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES CULTURALES DE CHILCHES/XILXES. CONVOCATORIA 2017 ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN.- Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto

Más detalles

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: IIWW9MQJ2DSPL1PP en

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: IIWW9MQJ2DSPL1PP en DE EMPLEO Y SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DIR3 E04940101 RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN

Más detalles

ANEXO I BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS 2006

ANEXO I BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS 2006 ANEXO I BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE DE ELECTRODOMÉSTICOS 2006 Base 1ª. Objeto. La finalidad de utilidad pública de esta subvención es la reducción del consumo de energía eléctrica

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES EN JAÉN, POR LA QUE SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA

Más detalles

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE JÓVENES, MUJERES Y DESEMPLEADOS EN MICROEMPRESAS AÑO 2014

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE JÓVENES, MUJERES Y DESEMPLEADOS EN MICROEMPRESAS AÑO 2014 Orden 2472/2014, de 16 de junio, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento del empleo de jóvenes, mujeres y desempleados en microempresas año 2014. Boletín Oficial de

Más detalles

DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL

DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE FOMENTO DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL Orden Foral

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES AYUNTAMIENTO DE SANTANDER BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES PARA SUFRAGAR GASTOS GENERALES En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 7 de abril 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 67 página 51 1. Disposiciones generales Consejería de Educación, Cultura y Deporte Resolución de 25 de marzo de 2014, de la Dirección General

Más detalles

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyos importes, asimismo, se indican.

Primero. Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I las ayudas económicas cuyos importes, asimismo, se indican. página 158 3. Otras disposiciones Consejería de Educación Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se conceden subvenciones para el fomento

Más detalles

BASES. 1. OBJETO 2. MODALIDADES. Se establecen como MODALIDADES de participación:

BASES. 1. OBJETO 2. MODALIDADES. Se establecen como MODALIDADES de participación: BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PATRONATO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL A ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. En aplicación de los

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 9602 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 2843 Decreto n.º 23/2016, de 6 de abril, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

NÚMERO 68 Miércoles, 8 de abril de 2009

NÚMERO 68 Miércoles, 8 de abril de 2009 9922 DECRETO 76/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Plan Renove de Electrodomésticos de Extremadura y primera convocatoria. (2009040081) En el marco

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE NATACIÓN 2016 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA 1.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto el fomento de la natación como actividad

Más detalles

ANEXO I 1. OBJETO. El presente expediente se tramita conforme al procedimiento de tramitación anticipada.

ANEXO I 1. OBJETO. El presente expediente se tramita conforme al procedimiento de tramitación anticipada. ANEXO I 1. OBJETO Las presentes bases y convocatoria tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva con carácter de pago anticipado, de las

Más detalles

A propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

A propuesta de la Dirección General de Promoción Económica y teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES ORDEN POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2018 EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS Examinado el expediente tramitado a iniciativa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 94 Miércoles 20 de abril de 2011 Sec. III. Pág. 40701 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 7132 Orden ARM/986/2011, de 8 de abril, por la que se establecen

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 121F/ BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACTIVIDADES FESTIVAS. AÑO 2012 La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

Más detalles

LÍNEA DE ACTUACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS

LÍNEA DE ACTUACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS MANUAL DE GESTIÓN DE AYUDAS: `Plan Integral de renovación de instalaciones energéticas en el marco del plan impulso de 2013: Plan Renove de electrodomésticos, calderas y equipos de aire acondicionado LÍNEA

Más detalles

Ayudas e incentivos para empresas

Ayudas e incentivos para empresas Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 60472 Actualizado a: 23/11/2017 Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de promoción socioeconómica del municipio de Graus, 2017. Línea II.

Más detalles

Incentivo para el Emprendimiento de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género.

Incentivo para el Emprendimiento de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género. Incentivo para el Emprendimiento de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia de género. 2016 INCENTIVO PARA EL EMPRENDIMIENTO de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de violencia

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 14109 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 3409 Decreto n.º 113/2018, de 23 de mayo, de concesión directa de una subvención a las Universidades de Murcia y Politécnica

Más detalles

Ayuntamiento de Navarrete

Ayuntamiento de Navarrete ANUNCIO Por Resolución de Alcaldía del día 15 de septiembre de 2017, se ha acordado aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto y otros materiales

Más detalles

Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2015 Ref Boletín: 15/05319

Boletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2015 Ref Boletín: 15/05319 Orden ECC/873/2015, de 11 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el envío de datos estadísticos mediante ficheros XML al Instituto Nacional de Estadística,

Más detalles

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES

Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES ORDEN DE XX DE XX DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN

Más detalles

RESUELVE: g7ootpaqesi= CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa

RESUELVE: g7ootpaqesi= CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa Resolución de 7 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se pone fin al procedimiento para la concesión de incentivos para actividades de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 9 Viernes, 15 de enero de 2010 Pág. 2310 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN EDU/8/2010, de 7 de enero, por

Más detalles

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: JUZCVYTO2111LP8D en

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: JUZCVYTO2111LP8D en Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DIR3 E04940101 RESOLUCIÓN DE 6 DE FEBRERO DE 2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 719 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE ORDEN de 4 de enero de 2010 por la que se convocan ayudas para actuaciones de ahorro y eficiencia energética. (2009050542)

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 122 Miércoles, 28 de junio de 2017 Pág. 25420 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EMPLEO ORDEN EMP/513/2017, de 20 de junio,

Más detalles

CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES A AUTORES PALENTINOS O RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA LA EDICIÓN DE LIBROS

CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES A AUTORES PALENTINOS O RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA LA EDICIÓN DE LIBROS CONVOCATORIA ABIERTA DE SUBVENCIONES A AUTORES PALENTINOS O RESIDENTES EN LA PROVINCIA DE PALENCIA PARA LA EDICIÓN DE LIBROS 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de esta convocatoria la concesión de

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Pág. 27800 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Orden EDU/366/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 210 Jueves 1 de septiembre de 2011 Sec. III. Pág. 95249 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 14298 Resolución de 8 de julio de 2011, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se convocan

Más detalles

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: ECHOGVBV211LX28X en

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: ECHOGVBV211LX28X en Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES DIR3 E04940101 RESOLUCIÓN DE 06 DE FEBRERO DE 2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE

Más detalles

Boletín Oficial Navarra nº 138 de 16/07/2014

Boletín Oficial Navarra nº 138 de 16/07/2014 Orden Foral 38E/2014, de 13 de junio, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención Convocatoria de ayudas a casas

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ ALCALDÍA Euskera Convocatoria del programa municipal de subvenciones para promocionar la presencia del euskera

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 17860 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 29 de mayo de 2014 por la que se convocan ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Más detalles

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 06UOJV3Y2DSPL1S2 en

La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el código electrónico: 06UOJV3Y2DSPL1S2 en Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE 13 DE FEBRERO DE 2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES, ASOCIACIONES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA. Primera.- Objeto. Es objeto de estas bases, establecer

Más detalles

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE TORREJÓN DE ARDOZ, 2015

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE TORREJÓN DE ARDOZ, 2015 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS ESCOLARES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE TORREJÓN DE ARDOZ, 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 18036 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 4894 Decreto n.º 52/2016, de 1 de junio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 211 Martes 3 de septiembre de 2013 Sec. III. Pág. 64182 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 9321 Resolución de 12 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado

Más detalles

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación

BOJA. 1. Disposiciones generales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Consejería de Educación página 37 1. Disposiciones generales Consejería de Educación Resolución de 17 de mayo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por la que se efectúa la convocatoria pública para la

Más detalles

junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto

junio, las personas que perciban pensiones de jubilación en su modalidad no contributiva y que cumplan los requisitos establecidos en este Decreto DECRETO FORAL /2017, DE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN POR PENSIONES DE VIUDEDAD Y POR PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN Preámbulo El Texto Refundido

Más detalles

Boletín Oficial de La Rioja nº 1 de 04/01/2016

Boletín Oficial de La Rioja nº 1 de 04/01/2016 Resolución 1608/2015, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2017 de las ayudas a la promoción en mercados

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Ref: 45/594571.9/18 Nº Resolución: 5448 ORDEN DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA, POR LA QUE SE RESUELVEN LAS SOLICITUDES FAVORABLES DE LAS SUBVENCIONES REALIZADAS AL AMPARO DEL ACUERDO DE

Más detalles

NÚMERO 5 Lunes, 8 de enero de 2018

NÚMERO 5 Lunes, 8 de enero de 2018 837 ORDEN de 22 de diciembre de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de becas al alumnado participante en la etapa de prácticas profesionales no laborales de proyectos del Programa de formación en

Más detalles

Por todo ello, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Por todo ello, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 12329 ORDEN de 7 de mayo de 2010 por la que se convocan ayudas a la producción ecológica de calidad diferenciada en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2010. (2010050161) El Reglamento

Más detalles

1.2 La concesión de estas ayudas se realiza por concurrir en los beneficiarios los requisitos establecidos en la base cuarta.

1.2 La concesión de estas ayudas se realiza por concurrir en los beneficiarios los requisitos establecidos en la base cuarta. BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO) CURSO 2017/2018 PRIMERA- Objeto de la convocatoria. 1.1 La

Más detalles

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL 09.2.3 EXPTE. 5/2010. MODIFICACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES EN LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN BICICLETAS URBANAS. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta:

Más detalles

Base 2ª.- Aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña.

Base 2ª.- Aplicación de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Cobeña. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE COBEÑA CON DESTINO A LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO PARA ALUMNOS EMPADRONADOS EN COBEÑA Y ESCOLARIZADOS EN 2º CICLO DE EDUCACIÓN

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 16063 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Presidencia y Fomento 3451 Orden de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Presidencia y Fomento, por la que se aprueban las bases

Más detalles

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL

AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS ELECTRICAS, GASÍSTICAS E HIDRÁULICAS EN LA PROVINCIA DE TERUEL El departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón convoca ayudas para infraestructuras eléctricas,

Más detalles

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL página 8 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL Orden de 28 de noviembre de 2017, por la que se convocan para el año 2018 las ayudas previstas en la Orden de 27

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29011 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejo de Gobierno 6916 Decreto n.º 222/2018, de 14 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa

Más detalles

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A CENTROS ESCOLARES, AMPAS Y CLUBES DEPORTIVOS CONSTITUIDOS AL AMPARO DE UN CENTRO ESCOLAR QUE PARTICIPAN EN EL PROGRAMA DE JUEGOS ESCOLARES DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI

AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar el gasto de transporte de las personas

Más detalles

ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones

ARTÍCULO 1. Objeto de las Subvenciones ORDENANZA ESPECÍFICA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA OBLIGATORIA

Más detalles