REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD TÌTULO PRIMERO DISPOSSICIONES GENERALES. Capítulo I. Objeto y definiciones

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1 REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD TÌTULO PRIMERO DISPOSSICIONES GENERALES Capítulo I Objeto y definiciones Artículo 1. Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto fomentar, establecer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los jóvenes del Municipio de San mateo Atenco; así como, implementar las políticas públicas y sus medios de ejecución encaminadas a su atención integral. Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: I. Ayuntamiento. Al ayuntamiento de San Mateo Atenco, México; II. Consejo Estatal. Al Consejo Estatal de la Juventud III. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de la Juventud; IV. Director: El director del Consejo Estatal de la Juventud; V. Dependencias. A las dependencias del poder Ejecutivo del Estado de México VI. Ejecutivo del Estado de México. Al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México; VII. Estado. Al Estado Libre y Soberano de México; VIII. Instituto. Al Instituto Libre y Soberano de la Juventud; IX. Dirección Municipal. A la dirección Municipal de la Juventud de San Mateo Atenco; X. Jóvenes. A las mujeres y hombres cuya edad esté comprometida entre los doce años y hasta los veintinueve años; XI. Ley. A la Ley de la Juventud del Estado de México; XII. Secretarias. A la ley de la Juventud del Estado de México; XIII. Secretarias. A las Secretarias de Gobierno del Estado de México; XIV. Sector Auxiliar. A los Organismos Auxiliares del Estado de México;

2 XV. XVI. XVII. Plan Integral. Plan para el Desarrollo de la Juventud del Estado de México, y jóvenes de y en la calle. A aquellos que carecen de un lugar físico donde tengan su residencia de manera permanente, que realicen sus actividades de manera cotidiana en la vía pública, o que teniendo un hogar y una familia se encuentren desintegrados de la misma. Reglamento. Al presente reglamento y las disposiciones que dé el emanen, así como al total de consideraciones emitidas en pro de la Juventud, normas y reglas conforme a estatus legales y municipales. Municipio. Considerando a San Mateo Atenco con su índice poblacional, densidad geográfica, barrios, colonias y fraccionamientos. CAPITULO II DE LA JUEVNTUD DEL MUNICIPIO Artículo 3. Se considera como joven a todas las mujeres y hombres cuya edad este comprendida entre los doce y veintinueve años en conformidad con la normatividad en materia de juventud vigente en el Estado de México. CAPITULO III DERECHOS DE LOS JOVENES Artículo 4. Son derechos de los jóvenes, los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes federales, La Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las Leyes Locales y los establecidos en la presente Ley, y son inherentes a sus condición de persona y por consiguiente indivisibles, irrenunciables, inviolables e imprescriptibles.

3 Artículo 5. Los jóvenes tienen derecho a: SECCIÒN I DERECHOS CIVILES Y POLITICOS I. Una vida con un sano desarrollo físico, moral e intelectual, para lograr su participación en la sociedad con responsabilidad; II. Expresar libremente sus ideas, opiniones e intereses y a disentir en el ámbito de la convivencia del marco democrático y legal; III. Formar parte de una familia y la constitución de matrimonio con igualdad de derechos y obligaciones, en términos de las leyes del Estado de México; IV. Recibir asesoría y asistencia jurídica ; V. Vivir en un entorno libre de violencia y estar protegidos en su integridad física y psicológica, de todo tipo de agresión o violencia; VI. Ser tratados de manera digna, a tener igualdad de oportunidad, sin importar raza, genero, discapacidad, preferencia sexual, condición familiar, social, económica o de salud, convicciones u opiniones políticas, religión u otras conductas análogas, VII. Reinsertarse e integrarse a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida, en especial a aquellos que están en situaciones especiales de pobreza, vulnerabilidad, exclusión social, Indigencia, situación de calle, discapacidad, adicciones o privación de la libertad; VIII. Gozar de un trato equitativo por cuanto a las oportunidades en educación, capacitación laboral e inserción en el sector productivo; IX. X. Participar de manera directa y decidida a la política pública y en el diseño de las políticas públicas, en beneficio de la sociedad, pudiendo organizarse como mejor les convenga, con fines lícitos y estricto apego a las instituciones del orden jurídico mexicano; XI. A solicitar información sobre su origen y la identidad de sus padres; XII. A recibir un trato digno cuando sean víctimas de un delito o cuando ellos mismos cometan infracciones o delito; XIII. Tener una identidad propia en base al conjunto de atributos y derechos; XIV. A vivir esta etapa de su vida con calidad, integridad, privacidad y dignidad personal, impregnada de valores que contribuyen a su desarrollo social y

4 XV. económico con el fin de potencializar sus capacidades y lograr una calidad de vida digna y sustentable; Los demás que le sean reconocidos por otros ordenamientos legales. Artículo 6. Los jóvenes tienen derecho a: SECCIÒN II II. DERECHOS SOCIALES a. La prevención, protección y atención de su salud, a gozar de un bienestar físico y psicológico, a tener acceso a las instituciones y programas encaminados a la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de discapacidades, adicciones y enfermedades; b. Ejercer su libre pensamiento y albedrio en lo relacionado a sus creencias, ideología política y proyecto de vida; c. Estar informados debidamente acerca de los efectos y daños irreversibles a la salud que producen el alcohol, el tabaco, las drogas, enervantes y fármacos, y sobre todo, que hacer para evitar su consumo; d. Contar con una educación de calidad, suficiente y adecuada al mercado laboral, que fomente los valores, las artes, la ciencia y la tecnología, basada en el respeto a la democracia, las instituciones, los derechos humanos, la paz, la diversidad, la solidaridad, la tolerancia y la equidad de género; con carácter intelectual para jóvenes de las comunidades indígenas, especial para jóvenes que padezcan una disminución de sus facultades físicas o mentales; e. Recibir educación sexual en todos los niveles educativos, que fomenten una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual; f. Disfrutar y ejercer plenamente su sexualidad, para mantener una conducta sexual; una maternidad o paternidad responsable, sana, voluntaria y deseadas; g. Disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado con conciencia, responsabilidad, solidaridad y participación en el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos naturales; h. Acceder al conocimiento y a la tecnología para su educación, información, diversión, esparcimiento y comunicación; y

5 i. Recibir acceder, analizar, sistematizar y difundir información objetiva y oportuna que les sea de importancia para sus proyectos de vida, sus intereses colectivos y para el bien de la entidad. SECCIÒN III III.-DERECHOS ECÒNOMICOS Artículo 7. Los jóvenes tienen derecho a un empleo con un salario justo, con igualdad de oportunidades y de trato para mujeres y hombres; a la capacitación e inserción de jóvenes con discapacidad, jóvenes embarazadas o en etapa de lactancia; a que se les facilite el acceso, en su caso a su primer empleo; generar e innovar mecanismos para auto emplearse. SECCIÒN IV IV.-DERECHSOS CULTURALES Artículo 8. Los jóvenes tienen derecho a: a. El acceso a espacios culturales, a la libre creación y expresión de sus manifestaciones artísticas de acuerdo a sus intereses y expectativas, respetando la diversidad de idiosincrasia, lenguas y etnias indígenas; y b. La educación física y a practicar cualquier deporte basado en el respeto, la superación personal y colectiva, el trabajo en equipo y la solidaridad; a disfrutar de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo y productivo de su tiempo libre. CAPÌTULO II OBLIGACIONES DE LOS JOVENES Artículo 9.Los jóvenes tiene la obligación de: I. Cumplir lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre, y soberano de México, las Leyes Locales, lo establecido en la presente Ley y otros ordenamientos para fomentar en ellos una cultura de respeto y legalidad;

6 II. Aprender y practicar principios y valores, que contribuyan a darle su verdadera dimensión humana y cívica, como parte integrante de la sociedad, respetando los derechos de las demás persona; III. Promover la convivencia pacífica y unidad entre los jóvenes; IV. Practicar y fomentar la convivencia familiar cotidiana, procurando relaciones afectivas, armónicas. De tolerancia e impulso hacia las aspiraciones de cada uno de sus integrantes, aportando en la medida de sus posibilidades los alimentos, debiendo evitar en sus hogares actos de discriminación, abuso, reclusión o violencia; V. Aprovechar las oportunidades de preparación académicas que el Gobierno del Estado de México ponga a su alcance; VI. Procurar actividades fiscas y mentales que permitan una vida sana; VII. Usar los recursos naturales y sustentables, procurando el mantenimiento y mejoramiento del medio ambiente, cuidando los espacios naturales y las instalaciones al aire libre e implementar una cultura de realización o reciclaje, así como el uso de energías renovables en protección de la naturaleza, VIII. Adoptar una cultura de prevención de enfermedades y adicciones, practicando hábitos de vida sana; y realizándose cuando menos una revisión clínica al año, debiendo tramitar su carnet de salud, mismo que contendrá los datos mínimos que permiten conocer su expediente clínico; IX. Informar de manera adecuada sobre los métodos de prevención de enfermedades de trasmisión sexual y métodos anticonceptivos; X. Informarse sobre los riesgos en la salud por el consumos de alcohol, tabaco y drogas; XI. Participar de manera responsable y dedicada en la vida política, económica, cultural, cívica y social de su comunidad, municipio y Estado; y XII. Fomentar la convivencia familiar, social y cívica, procurando siempre: a) Amar y respetar a la Patria, al Estado y defender su integridad; b) Promover la solidaridad, anteponiendo el interés general al particular; c) Decir la verdad y cumplir la palabra empeñada; d) Practicarla Justicia; e) Propugnar la Unidad en la diversidad y la relación intelectual; f) Denunciar y combatir los actos de corrupción; g) Colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, h) Conservar al patrimonio cultural y natural del País y la Entidad; i) Cuidar y mantener los bienes públicos.

7 TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN Y OBJETO DEL INSTITUTO Artículo 10. El Ayuntamiento en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección del Instituto Municipal de la Juventud, gestionará, promoverá y ejecutará las políticas y programas que sean necesarios para garantizar a los jóvenes el ejercicio y goce pleno de sus derechos y obligaciones. Artículo 11. El Instituto Municipal de la Juventud de San Mateo Atenco es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Municipal que se constituye como la unidad administrativa encarga de planear, coordinar, ejecutar y promover los programas y acciones encaminados al desarrollo de la juventud del municipio; así como brindar asesoría, organizar eventos, y vincular al talento juvenil con diversas instancias de gobierno. Artículo 12. El Instituto Municipal de la Juventud tiene por objeto promover entre la población juvenil, el interés por participar de manera activa en el mejoramiento de sus condiciones de vida y de su comunidad; así como conocer las necesidades y problemas para brindarles apoyo mediante campañas y actividades para su integración en la sociedad. Artículo 13. Son atribuciones del Presidente Municipal: I. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, así como las demás disposiciones administrativas relacionadas con el Instituto Municipal de la Juventud; II. Celebrar en nombre del municipio convenios, contratos y actos jurídicos relacionados con el Instituto Municipal de la Juventud; III. Nombrar y remover al personal administrativo relacionado con el Instituto Municipal de la Juventud; y IV. Las demás que confieran las leyes aplicables. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INSTITUTO Artículo 14. Para el cumplimiento de su objeto la Dirección del Instituto tiene las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar con la Dirección de Educación a fin de gestionar becas para apoyar a jóvenes talentosos con la finalidad de impulsarlos en la educación, cultura y artes;

8 II. Participar de la mano del instituto Municipal para la Cultura Física y Deporte; así como en el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia con el fin de fomentar y promover una cultura de salud física y mental entre los jóvenes; III. Canalizar a los jóvenes con problemas de adicción a instituciones públicas de salud, a fin de ayudar a su rehabilitación; IV. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo Económico a fin de impulsar a Jóvenes emprendedores y apoyarlos en el desarrollo de sus proyectos; V. Elaborar proyectos y programas en beneficio de la juventud para promover su desarrollo integral; VI. Establecer convenios con organizaciones juveniles para coordinar acciones conjuntas en beneficio de la juventud; VII. Promover y gestionar conferencias, cursos y talleres de capacitación para la juventud con la finalidad de brindarles una oportunidad de desarrollo; VIII. Gestionar la creación de mayores espacios de expresión para los jóvenes, con el fin de difundir y fomentar la formación de talentos locales; IX. Otorgar reconocimiento en especie o económicos a jóvenes con talento del municipio; X. Instalar el Consejo Municipal de la Juventud; XI. Celebrar convenios con los diferentes ámbitos de gobierno para impulsar a fin de impulsar programas a favor de los jóvenes; XII. Gestionar recursos ante los diferentes ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo de los jóvenes en el municipio ; XIII. Organizar cursos de capacitación en informática y electrónica para jóvenes de escasos recursos; XIV. Fomentar la realización de cursos y talleres de orientación vocacional; XV. Elaborar un diagnóstico profundo de los diferentes segmentos de la población juvenil dentro del municipio, para conocer sus diferentes ideales y gusto; XVI. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables en el área de su competencia; XVII. Generar acciones dirigidas a solventar las necesidades de los jóvenes de San Mateo Atenco; XVIII. Proponer convenios a el Ayuntamiento de San Mateo Atenco, que ayuden a mejorar la calidad de vida; XIX. Operar al Centro Poder Joven, para apoyar a los jóvenes del municipio;

9 XX. Las demás que le otorgan el Bando Municipal, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, el presente reglamento y las disposiciones legales que le resulten aplicables. Artículo 15. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tiene las siguientes obligaciones: I. Establecer mecanismos para recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes, diseños e incentivas de los jóvenes, tendientes a elevar la calidad de vida de la población joven residente del Municipio; II. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el propio Instituto; III. Orientar a los Jóvenes en las investigaciones específica, estudios, otorgamiento de becas, ejecución de proyectos y cualquier otro apoyo que vaya encaminado a la formación integral de este sector poblacional, conforme a los planes aprobados; IV. Promover la participación de instituciones educativas nacionales e internacionales, tendentes a apoyar acciones y programas en beneficio de la Juventud de San mateo Atenco; V. Elaborar y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles que permitan definir políticas y acciones para la atención integral de los Jóvenes de San Mateo Atenco; y VI. Las demás que determine el presente ordenamiento, y las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables. CAPÌTULO III DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL INSTITUTO Artículo 16. Los órganos directivos cuentan con las atribuciones de que se establecen en el presente ordenamiento, quienes deben desarrollar sus actividades con estricto respeto de sus respectivas competencias y de forma coordinada, respetando los derechos humanos y el principio pro-persona. CAPITULO IV DE LA INTEGRACION DEL INSTITUTO

10 Artículo 17. Al frente del Instituto estará un Director, quien será propuesto por el Presidente Municipal y aprobado por el cabildo y tiene las facultades y obligaciones que le otorguen el Bando Municipal, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, el presente ordenamiento, el Presidente Municipal, las leyes y demás ordenamientos que resulten aplicable. Artículo 18. Para ser designado como Director del Instituto Municipal de la Juventud se requiere: I. Ser ciudadano Mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser originario del Municipio de San Mateo Atenco o haber recibido en él los últimos cinco años; III. No ser mayor de los 28 años de edad al día de la designación; IV. Ser persona de conocida solvencia moral, tener un modo honesto de vivir y la capacidad necesaria para desempeñar el cargo; V. Deberá comprobar los hechos que lo involucran con las cuestiones propias de la juventud, por lo menos en los dos últimos años; VI. No tener parentesco por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado con el Presidente Municipal y Regidores miembros del ayuntamiento; y VII. No haber sido condenado por delito doloso. Artículo 19. El Director de Instituto Municipal de la Juventud tiene las siguientes facultades y atribuciones: I. Administrar y representar legalmente el Instituto Municipal de la Juventud; II. Proponer la celebración de convenios de coordinación y concentración con los órdenes de Gobierno Federal, Estatal, y Municipal, así como los organismos sociales y privados en materia de su competencia, a fin de impulsar programas a favor de los jóvenes; III. Someter a la consideración del Consejo, los planes y programas de trabajo del departamento, a efecto de obtener, en su caso, la aprobación correspondiente; IV. Presentar informe anual de labores del Instituto Municipal de la Juventud; V. Ejecutar los acuerdos tomados por el consejo; VI. Proponer al Consejo las Políticas generales del departamento; VII. Vigilar el cumplimiento del objeto del Instituto Municipal de la Juventud;

11 VIII. Dirigir, programar, conducir, coordinar, y evaluar las acciones que el departamento realice para el debido cumplimiento de las funciones que le competen; IX. Dirigir el funcionamiento del Instituto de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; X. Promover la participación económica de organismos o agencias estatales, nacionales, internacionales e instituciones extranjeras, tendientes a apoyar acciones y programas en el beneficio de la juventud de San Mateo Atenco; XI. Supervisar y Vigilar la debida observancia del presente reglamento y demás ordenamientos que rijan el Instituto Municipal; XII. Administrar los Recursos Humanos, materiales y financieros con los que cuenta el Instituto Municipal de la Juventud, para el debido cumplimiento de los programa; XIII. Proponer al Presidente Municipal la Integración del Consejo Municipal; XIV. Supervisar la operatividad del Centro del Poder Joven; XV. Las demás que le confieren el presente reglamento, el Presidente Municipal, el Consejo y otras disposiciones en la materia. Artículo 20. En la materia de Desarrollo y Calidad de vida le corresponde; I. Fomentar y promover una cultura de salud física y mental entre los jóvenes; II. Canalizar a los jóvenes con problemas de adicción a Instituciones públicas de salud, a fin de ayudar a su rehabilitación; III. Elaborar proyectos y programas en beneficio de la juventud para promover su desarrollo integra; IV. Gestionar recursos ante los diferentes ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo y calidad de vida de los jóvenes del municipio; V. Promover u gestionar conferencias, cursos y talleres en materia de salud, prevención de adicciones, sexualidad responsable, orientación psicológica, y todo lo consiente a mejorar la calidad de la juventud; VI. Fomentar la participación masiva de todos los jóvenes en actividades de uso del tiempo libre que faciliten su desarrollo e integración social, independientemente de las dificultades físico-motoras y sensoriales que puedan presentar, para lo cual el Municipio destinará medios y recursos pertinentes; VII. Establecer convenios con organizaciones civiles para coordinar acciones conjuntas en beneficio de la juventud; VIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables en el área de su competencia; y

12 IX. Las demás que le confieren el presente reglamento, el Director, el Consejo y otras disposiciones en la materia. Artículo 21. En materia de Educación y Función le corresponde: I. Gestionar la creación de mayores espacios de expresión para los jóvenes, con el fin de difundir y fomentar la formación de talentos locales; II. Organizar cursos de capacitación en informática y electrónica para jóvenes de familias de escasos recursos; III. Gestionar recursos ante los diferentes ámbitos de gobierno para impulsar el desarrollo académico y formativo de los jóvenes en el municipio; IV. Promover programas de apoyo para reducir la brecha digital entre la población juvenil; V. Fomentar la realización de cursos y talleres de orientación vocacional: VI. Promover programas de apoyo para reducir el rezago educativo entre los jóvenes del municipio; VII. Desarrollar un programa de presentadores de Servicio Social y Prácticas profesionales en coordinación con la Universidades, Bachilleres y demás Instituciones Educativas; VIII. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables en el área de su competencia; y IX. Las demás que confieren el presente, reglamento, el Director, el Consejo y otras disposiciones en la materia. Artículo 22. En materia de Formato del empleo le corresponde: I. Coadyuvar con la Dirección de Desarrollo económico a fin de impulsar a jóvenes emprendedores y apoyarlos en el desarrollo de sus proyectos; II. Promover y gestionar conferencia, cursos y talleres de capacitación para el empleo con el fin de brindarles una oportunidad de desarrollo; III. Realizar todas aquellas actividades que sean inherentes y aplicables en el área de su competencia; y IV. Las demás que confieren el presente reglamento, el Director, el Consejo y las otras disposiciones en la materia.

13 TITULO TERCERO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD CAPITULO I DE LA INTEGRACION DEL CONSEJO Artículo 23. El consejo de la Juventud es el órgano de Gobierno y la máxima autoridad directiva del Instituto Municipal de la Juventud y se integrara por: I. Un presidente del Consejo, que será el Presidente Municipal del Ayuntamiento y/o un Servidor Público que él designe en caso de ausencia, que tendrá una voz y voto de calidad; II. Un Vicepresidente que será el regidor de la comisión de juventud, que tendrá voz y voto; III. Un Secretario Técnico, que será el Director del Instituto, que tendrá voz y voto; y IV. Vocales representantes del territorio y de los sectores juveniles y con participación destacada a favor de la juventud, mismos que deberán ser aprobados por el Cabildo, cuyos integrantes deberán estar constituidos en número non, quienes tendrán derecho a voz y voto; El presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo a algún representante de los sectores públicos, privado, académico y social cuyas funciones se relacionen con el cumplimiento del objeto del instituto, quien solo tendrá derecho a voz. Artículo 24. Los vocales a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos siguientes: I. Ser vecino con domicilio en el municipio; II. Tener 18 y 29 años de edad; III. Destacar o participar en cualquiera de las carteras siguientes en el municipio de San Mateo Atenco: A. Actividades artísticas, culturales y deportivas; B. Investigación y desarrollo científico; C. Actividades en beneficio de grupos vulnerables; D. Labor social; E. Actividades productivas o empresariales;

14 F. Méritos cívicos; G. Protección al ambiente; H. Participación Política. La designación de los miembros deberá realizarse por el Ayuntamiento dentro del primer trimestre de Administración Pública Municipal que se trate, ciudadano siempre que ésta sea destinada a los grupos juveniles con mayor arraigo y participación en el municipio y que hayan demostrado su efectivo interés en mejorar, de forma integral, el nivel de vida de los jóvenes sin perjuicio de las demás propuestas que puedan prevenir de la sociedad en general. Artículo 25. Por cada miembro propietario se deberá formar un suplente, quien lo sustituirá en sus faltas temporales y gozará de los mismos derechos y obligaciones que los titulare. Los cargos conferidos a los integrantes del consejo son de carácter honorifico, por lo que no se deberá recibir remuneración económica alguna por su ejercicio y mismos que durarán en su cargo por un periodo de los tres años. Artículo 26. Corresponde al Consejo Directivo: I. Servir como órgano de consulta y evaluación de Gobierno Municipal de San Mateo Atenco en materia de Políticas Públicas sobre la juventud; II. Recabar las sugerencias y propuestas de los jóvenes de San Mateo Atenco para la elaboración de proyectos y programas que favorezcan el desarrollo de la Juventud del Municipio de San Mateo Atenco; III. Proponer al área responsables del Municipio alternativas de soluciones a las necesidades e inquietudes de los jóvenes del municipio en sus problemas básicos; IV. Dar seguimiento como observador de las acciones y programas que ejecuten atreves del Instituto de la Juventud; V. Formular propuestas de acciones, programas y proyectos que impacten en el sector juvenil del Municipio de San Mateo Atenco a realizarse por las instancias respectivas;

15 VI. Concertar acuerdos y convenios con autoridades de las entidades federativas para promover con participación, en su caso, con los sectores sociales y privados, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo social de la juventud; VII. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones a favor de la juventud del Municipio de San Mateo Atenco; VIII. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, en la difusión y promoción de los servicios que presenten a la juventud cuando así lo requieran; IX. Coadyuvar en la promoción de cultura de participación entre los jóvenes, en los quehaceres de la sociedad y en la vida cultural y política de nuestro municipio; X. Dictaminar, apoyar y dar seguimiento a los diferentes proyectos planteados por los miembros del consejo y los jóvenes que quieren participar; XI. Practicar el diseño de planes estratégicos que permitan actuar con eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos, optimizando los recursos y proponiendo alternativas de solución de los problemas y necesidades detectadas; XII. Colabora con la coordinación de actividades o campañas que se requieran y se tengan previstas dentro del plan de trabajo o proyecto, valiéndose del apoyo y cooperación de todos y cada uno de los miembros y utilizando todos los medios al alcance; XIII. Registra cada uno de los procedimientos y avances obtenidos en cada uno de los proyectos, buscando tener una antecedente y una base de trabajo para consejeros futuros; XIV. Supervisar el cumplimiento de las acciones o programas que sean encomendados por el gobierno y por la misma sociedad, así como el mismo Consejo y su colectividad; XV. Difundir la existencia del Consejo, sus objetivos y sus actividades, asumiendo el compromiso encomendado por el Ayuntamiento y por la misma sociedad y trabajar siempre de manera desinteresada y en beneficio de nuestra ciudadanía ; XVI. Todas las demás que le sean encomendados, dado que los anteriores fines son enunciativos, más no limitativos; CAPÌTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO Artículo 27. Son funciones del Presidente del Consejo

16 I. Representar al Consejo; II. Presidir las sesiones,dirigir los debates y proponer el trámite que corresponde a los asuntos que conozca; III. Tener voto de calidad en las sesiones del consejo; IV. Buscar las Consecución de los fines establecidos dentro del presente reglamento; y V. Las demás que el Consejo y el presente reglamento le encomienden. Artículo 28.Son Funciones del vicepresidente del Consejo. I. Todo lo correspondiente a la gestión del consejo ante el ayuntamiento como máxima autoridad municipal; II. Analizar discutir y presentar ante la comisión de cabildo respectiva la propuesta que el consejo encomiende; III. Presentar ante el Ayuntamiento las propuestas relacionadas con los trabajas del consejo y Departamento; y IV. Las demás que el Consejo y el presente reglamento le encomienden. Artículo 29. Son funciones de Vocal Ejecutivo. I. Proponer al Consejo, la integración de programas, comisiones y políticas que mejoren las funciones del Departamento; II. Revisar, autorizar y presentar ante el Ayuntamiento un informe semestral de las actividades del Consejo; III. Solicitar al pleno la remoción de un cocal, por inasistencia reiterada, que consistirá en tres faltas consecutivas o cinco faltas sin justificación dentro de un periodo de un año, a fin de ser eficaz la labor del consejo; IV. Realizar las funciones ejecutivas del consejo; V. Coordinar y supervisar las funciones y comisiones de los miembros del Consejo; VI. Dirigir las actividades administrativas del Consejo; VII. Levantar actas de sesión del Consejo y firmar junto con el Presidente Ejecutivo los acuerdos e informes rendidos; y VIII. Las demás que le confiera el presente reglamento.

17 Artículo 30. Son Funciones del Secretario Técnico del Consejo: I. Convocar a los miembros del Consejo Municipal de la Juventud a sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, tomando en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros del mismo, se deberán incluir; III. Enviar con cinco días hábiles de anticipación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones del Consejo; IV. Pasar la lista de asistencia e informar al Presidente si el consejo puede sesionar válidamente; V. Levantar acta de las sesiones; VI. Dar lectura al acta de la sesión anterior; VII. Participar en las reuniones el consejo; VIII. Tener bajo su cargo la conservación y control de la correspondencia y documentación; IX. Realizar las funciones del Vocal Ejecutivo cuando este no pueda llevarlas a cabo; y X. Aquellas que el presente reglamento le confiera Artículo 31. Son Funciones de los Vocales del Consejo. I. Asistir a las sesiones del Consejo Municipal de la Juventud a convocatoria expresa del Sector Técnico; II. Participar en las sesiones con voz y voto en la toma de decisiones del consejo; III. A solicitud del Instituto podrá auxiliar, promocionar y asistir en los eventos y programas que realice el mismo y en aquellos que impacte a la juventud del municipio de San Mateo Atenco; IV. Recabar de manera sistematizada las sugerencias de hagan los jóvenes del municipio sobre los programas de juventud realizadas en el municipio; V. Diseñar un plan de trabajo que permita al consejo cumplir con las finalidades por las que fue creado; y VI. Todas aquellas que el presente reglamento les confiera.

18 CAPITULO III DE LAS SESIONES DEL CONSEJO Artículo 32. El consejo celebra sesiones planearías de trabajo de manera ordinaria en forma trimestral, pudiendo convocar a reuniones extraordinarias cuantas veces sea necesario por conducto del Presidente. Para ambas sesiones se debe notificar por escrito a todos sus integrantes con un mínimo de tres días hábiles de anticipación; las sesiones son públicas excepto cuando a criterio del consejo, por la naturaleza del asunto a tratar, deben ser privadas. Artículo 33. El Consejo sesiona válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus integrantes, pero contando necesariamente con la presencia del Presidente del Consejo o el Representante que nombre aquel será el facultado para ello, así como el Vocal Ejecutivo. Artículo 34.Las resoluciones del Consejo se toman por consenso o, si alguna circunstancia éste nos es posible, por mayoría de voto, correspondiendo éste a más de la mitad de los miembros con derecho a voto que lo integran; en caso de empate, cuenta el Presidente con voto de calidad; Artículo 35. El consejo podrá crear las comisiones internas de trabajo, permanentes o transitorias, que juzgue pertinentes para el mejor desempeño de sus atribuciones, funciones y obligaciones. TITULO CUARTO DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES CAPITULO I DEL PREMIO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD

19 Artículo 36. El instituto municipal de la juventud, con motivo de realizar u programa de incentivos a jóvenes talentosos y previa autorización del cabildo, promoverá la organización, difusión y entrega del Premio Municipal de la Juventud. Artículo 37. Se deberá emitir la convocatoria respectiva, para que todos los jóvenes originarios y/o vecinos del municipio participen individual o colectivamente, para el reconocimiento público en los siguientes rubros; I. Méritos de Trayectoria: a. Académico; b. Innovación Tecnológica; c. Labor Social; d. Superación de Jóvenes con discapacidad; y e. Deportiva II. Modalidad de Talento: a. Cuento; b. Fotografía; c. Pintura; d. Dibujo; y e. Grafiti. III. Las demás categorías que se determinan en la convocatoria respectiva. Artículo 38. Para la Selección de los jóvenes galardonados deberá integrarse un consejo de Jurados que será constituido por especialistas y personalidades de reconocida experiencia y prestigio en las categorías, méritos y modalidades respectivas, el cual no podrá ser menor a cinco miembros. CAPITULO II DE LOS PATROCINIOS Artículo 39. En cuanto a los patrocinios, el instituto tiene facultades y atribuciones necesarias y respaldadas por el Consejo y presente ordenamiento, para la participación en acciones, programas y actividades del instituto de la iniciativa privada, con la modalidad de patrocinadores.

20 MEDIOS DE DEFENSA Artículo 39. Los particulares por las determinaciones de las autoridades administrativas facultades para la aplicación de teste reglamento, podrán impugnarlas mediante recurso de inconformidad dentro de un término de 15 días contados a partir de la fecha de notificación o conocimiento por cualquier medio de las mismas, lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

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