REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA JUAN BOHON
|
|
- Alfredo Redondo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA JUAN BOHON 2016 Autorizado por: Consejo Superior Fecha Revisión: 2016 Gloria Iturra Mardones Rectora Revisado por: Dirección de Calidad Aprobado por: Rectoría 0
2 ÍNDICE TÍTULO I... 2 DEFINICIÓN Y OBJETIVOS... 2 TÍTULO II... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO III... 4 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS... 4 TÍTULO IV... 6 DE LOS USUARIOS... 6 TÍTULO V... 7 DE LOS PRÉSTAMOS Y DEVOLUCIONES... 7 TITULO VI... 8 DEL PRÉSTAMO DE LAS SALAS DE ESTUDIOS... 8 TITULO VII... 8 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES... 8 TITULO VIII DEL COMPORTAMIENTO EN BIBLIOTECA TITULO IX DE LOS HORARIOS TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
3 TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1 El presente Reglamento regula el uso de los recursos de información existentes en la Biblioteca del Centro de formación Técnica Juan Bohon. La Biblioteca constituye una de las áreas básicas de servicio para las actividades académicas del Centro de Formación Técnica Juan Bohon. Su objetivo primordial es apoyar el desarrollo de las actividades de los estudiantes y docentes con material adecuado, relevante y actualizado en las diversas áreas que comprenden. Artículo 2 Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos: a) Usuarios se consideran usuarios internos de la biblioteca los estudiantes regulares, estudiantes que se encuentran en proceso de titulación, ex estudiantes, personal docente y administrativo del Centro de Formación Técnica Juan Bohon. b) Usuarios Externos: Lo constituyen las personas de otras instituciones de educación, como así también de organismos públicos y privados. c) Credencial de Biblioteca: Es el instrumento de identificación institucional, que incluye fotografía, el cual permite al usuario solicitar material bibliográfico. Este documento es personal e intransferible y su uso indebido acarreará las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento. d) Colección General: Está constituida por el fondo bibliográfico de carácter general, esto es, material de estudio, cultura y entretención. e) Colección Básica y Complementaria: Está constituida por el material que ha sido definido como bibliografía básica o complementaria para cada carrera. 2
4 f) Colección de Referencia: Está constituida por aquel material bibliográfico categorizado como Enciclopedias, Diccionarios, Almanaques, Anuarios, Atlas, Informes de título, Planos, Directorios, Archivo Vertical, etc. Su uso es sólo en Sala de lectura de la Biblioteca. g) Hemeroteca: Está constituida por títulos de Diarios, Revistas, Semanarios, Catálogos, Boletines, etc. Su uso es sólo en biblioteca. h) Referencia: Modalidad de servicio de atención a usuarios, consistente en proporcionar datos, orientaciones, directrices u otra información, que les permita obtener respuestas a dudas o consultas, en relación a las materias existentes en biblioteca o fuera de ellas. i) Material Bibliográfico: La colección de biblioteca o fondo bibliográfico está constituida por diversos tipos de materiales en distintos soportes, entre los que se encuentran: Material Impreso (Libros, revistas, diarios, recortes, Informes de título, folletos, apuntes, etc.), Material Audiovisual (Películas, videos, fotografías, etc.), y Material Digital (CD-Rom, DVD, bases de datos, archivos electrónicos, etc.). j) Suspensión: Es la pérdida del beneficio de uso de los servicios de la Biblioteca. TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º La calidad de usuario de la biblioteca deberá acreditarse mediante la exhibición de la credencial de Biblioteca, y en casos excepcionales, la cédula de identidad y/o una autorización provisoria emitida por la Dirección Académica del Centro. Artículo 4º Quedan suspendidos en sus derechos de usuario aquellos que mantengan deudas por colegiatura y/o de material bibliográfico. Artículo 5º Todo usuario debe conocer y respetar el reglamento de Biblioteca, tomar conocimiento de las indicaciones exhibidas en Biblioteca y actuar de acuerdo a ellas. 3
5 Artículo 6º Al momento de recibir una publicación en préstamo, el usuario debe revisar si ella se encuentra en buen estado, en caso contrario, dar aviso de inmediato al funcionario respectivo. Artículo 7º Todos los usuarios deben devolver el material bibliográfico puntual y oportunamente y en las mismas condiciones que fueron recibidas. Artículo 8º Todos los usuarios deben observar una conducta adecuada al ambiente de lectura del recinto y no atentar contra la tranquilidad y concentración de los demás lectores. Artículo 9º Todos los usuarios deben considerar que las sanciones a faltas establecidas en este reglamento, buscan entregar a todos, sin distinción de jerarquía, un servicio eficiente y eficaz. TÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Artículo 10 La Biblioteca ofrece a sus usuarios los siguientes servicios: a) Servicio de Circulación. b) Servicio de Préstamo en Sala. c) Servicio de Préstamo a domicilio. d) Servicio de Préstamo con Reserva. e) Internet f) Hemeroteca g) Servicio de Referencia. h) Servicio de Alerta Bibliográfica i) Servicio de Catálogo en línea. Artículo 11º Se entenderá por los Servicios, señalados en el artículo anterior: a) Servicio de Circulación: Este servicio consiste en que todo el material bibliográfico de la biblioteca circula en sala o Domicilio, a través del sistema de préstamo automatizado. 4
6 b) Servicio de Préstamo en Sala: disponible para todo tipo de usuarios, para acceder a este préstamo, el usuario deberá presentar su credencial de Biblioteca. Este servicio contempla todo el material bibliográfico de la biblioteca para ser consultado en Sala. c) Servicio de Préstamo a Domicilio: Este servicio consiste en el préstamo por un periodo determinado, del fondo bibliográfico del Centro, a excepción de las siguientes obras de consulta: enciclopedias, diccionarios, Almanaques, títulos únicos, Informes de título y libros de difícil reposición. Cada usuario podrá pedir en préstamo a domicilio un máximo de 2 títulos a la vez, siempre y cuando sean de distintas materias y/o temáticas. d) Servicio de Préstamo con Reserva: Consiste en reservar aquellos textos con alta demanda que se encuentren en préstamo, salvo copias únicas, y todo aquel material bibliográfico que determine la Encargada de Biblioteca. Tendrán acceso a este material exclusivamente usuarios estudiantes y docentes, registrados en biblioteca. Los textos de préstamo de reserva se realizarán los días viernes a partir de las 20:00 horas, deberán ser devueltos antes de las 10:00 hrs. del primer día hábil siguiente desde que fue efectuado el préstamo, Se excluyen de esta modalidad de préstamo el material de las colecciones de Referencia y Hemeroteca. e) Servicio de Internet: El propósito del Servicio de Internet es para fines de investigación bibliográfica e informaciones. Para utilizarlo debe inscribirse en el mesón de circulación. A este servicio, sólo pueden acceder estudiantes del Centro, que mantengan la calidad de Estudiantes Regulares. El tiempo máximo de uso es de una hora. f) Hemeroteca: Corresponde a la Sección donde se archivan y conservan las publicaciones periódicas: revistas, Diarios, Documentos, apuntes, etc. Este material es de consulta en Sala. g) Servicio de Referencia: Servicio de consulta rápida a través de direcciones Diccionarios, Enciclopedias, Almanaques, Atlas, Informes de Título, etc. h) Servicio de Alerta Bibliográfica: Consiste en un boletín gratuito de información, cuyo objetivo es hacer llegar a los usuarios las nuevas adquisiciones bibliográficas. 5
7 i) Servicio de Catálogo en línea: Este servicio consiste en acceder a buscar la información bibliográfica a través de un sistema automatizado de la colección en línea, se puede acceder por título, autor o materia. j) Servicio de Préstamo Sala de Estudios: Este servicio consiste en acceder al uso de sala de estudios por parte de los estudiantes. Los estudiantes en las salas de estudios tienen a su disposición hasta par a cinco estudiantes, un televisor LD para proyección de presentaciones y pizarra para desarrollo de ejercicios. TÍTULO IV DE LOS USUARIOS Artículo 12 Son usuarios de la Biblioteca todos los estudiantes regulares del Centro, los estudiantes en proceso de titulación, ex estudiantes, personal docente y personal administrativo, así como personas que podrán acceder a sus servicios en virtud de convenios específicos. Artículo 13º Serán requisitos fundamentales para poder utilizar los servicios de biblioteca: a) Estar en posesión de la Credencial de Biblioteca. b) No encontrarse en mora de material bibliográfico, ni tener pendiente ningún tipo de multas u otras sanciones por tal concepto. c) Estar al día en el pago del Arancel Artículo 14 La calidad de usuario de la Biblioteca del Centro de Formación Técnica Juan Bohon se adquiere formalmente mediante la obtención de la Credencial de Biblioteca, documento personal e intransferible que otorga el Centro. Los docentes y personal administrativo acreditarán su condición de tales, mediante credencial funcionaria emitido por la biblioteca. Artículo 15 La duración de la calidad de usuario de Biblioteca es de un año académico, en conformidad con las fechas del inicio y término que se establezca en el Calendario Académico. 6
8 Artículo 16 Cuando por alguna circunstancia justificada, algún alumno deba utilizar algún servicio de Biblioteca fuera de los plazos establecidos para tal fin, podrá solicitar a la Dirección Académica del Centro una autorización para tal efecto. Artículo 17º Todo usuario debe observar una conducta adecuada al ambiente de lectura del recinto y no atentar contra la tranquilidad y concentración de los demás lectores., en caso contrario, se hará merecedor a las sanciones establecidas en el TITULO VII de este reglamento. TÍTULO V DE LOS PRÉSTAMOS Y DEVOLUCIONES Artículo 18 Todo préstamo estará condicionado a las necesidades de los estudiantes y los docentes, a la disponibilidad de textos y a la devolución de los mismos dentro de los plazos establecidos. Artículo 19º El préstamo y la renovación son personales e indelegables por parte del usuario, la renovación sólo procederá si no existe demanda por el material bibliográfico por parte de otros usuarios, situación que será calificada por el personal de biblioteca. Artículo 20º El material bibliográfico se facilitará según las modalidades establecidas en el Art. 11º, y en los plazos que se indican: Artículo 21º Para solicitar un préstamo en Sala, el usuario deberá entregar su credencial de Biblioteca vigente, y hará uso del material durante las horas de atención de esta. Artículo 22º Los préstamos a domicilio se harán por dos días hábiles para colección de estudios y siete para obras de literatura recreativa, se excluye de este servicio las obras de referencia, obras de difícil reposición y ejemplares únicos. La renovación estará condicionada a la demanda de los mismos títulos por parte de otros usuarios, lo que no hace exigible este servicio por parte de los usuarios. Se excluye de este servicio a los ex estudiantes. Artículo 23º Los préstamos con reserva deberán ser retirados entre las 20:00 y las 22:00 hrs., pasado este horario la reserva pierde efecto. Estos préstamos deberán ser devueltos a las 10:00 hrs., del lunes o primer día hábil correspondiente. 7
9 Artículo 24 Sólo se prestará un máximo de dos ejemplares a un mismo usuario. Artículo 25 Los libros del fondo general bibliográfico, podrán ser renovados por un nuevo periodo, previa presentación del material y la credencial. La renovación estará sujeta a la demanda y reserva que exista del material, lo cual será establecido por la Encargada de Biblioteca. Artículo 26 Las publicaciones periódicas y todas aquellas obras identificadas como Obras de Consulta serán facilitados en condiciones excepcionales, a aquellos docentes que las requieran. Artículo 27º En las fechas que correspondiere devolución de libros, estos deberán ser entregados en biblioteca hasta a las 16:00 horas (en la práctica el alumno puede devolver el libro hasta las 21:00 horas). Todo retraso en relación a este horario corresponderá a un atraso en la devolución de material bibliográfico y será objeto de las sanciones estipuladas en este reglamento, Art. 33º. TITULO VI DEL PRÉSTAMO DE LAS SALAS DE ESTUDIOS Artículo 28º Biblioteca cuenta con 3 salas de estudios, para que en ellas puedan estudiar individualmente o en grupo, hasta cinco personas por sala. Artículo 29º Para utilizar la sala de estudio uno de los estudiantes debe inscribirse con la Encargada de Biblioteca. A este servicio, sólo pueden acceder estudiantes del Centro, que mantengan la calidad de Estudiantes Regulares. El tiempo máximo de uso es de una hora. Artículo 30º Personal de Biblioteca abrirá la sala de estudios y facilitara al estudiante responsable, si lo requiere, un borrador y cables de conexión para el televisor LCD TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 31 Los usuarios de biblioteca, se hacen responsables y se obligan a emplear el mayor cuidado en el uso y manipulación del material bibliográfico, a devolverlo dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y a reponerlo en caso de pérdida. 8
10 Artículo 32 Se considerarán infracciones al Reglamento de Biblioteca las siguientes: a) El atraso en la devolución del material bibliográfico. b) Llevar a domicilio el material facilitado en la sala de lectura. c) El hurto del material bibliográfico. d) El uso indebido de la credencial de biblioteca. e) El deterioro del material bibliográfico. f) La pérdida del material facilitado a domicilio. g) El comportamiento inadecuado en la biblioteca y la descortesía con los funcionarios o con otros usuarios. h) El uso del Servicio de Internet, para fines distintos de los académicos. i) El incumplimiento a cualquier artículo del presente Reglamento Artículo 33 Todo estudiante que se encuentre en mora de material bibliográfico, será bloqueado automáticamente por el Sistema de préstamo por día de atraso, según la siguiente tabla: A) Préstamos en Sala: DÍAS DE ATRASO SUSPENSIÓN A Semanas A Meses A.3 8 ó más Semestre en curso (*) (*) Si el atraso se produce en los últimos 15 días del semestre en curso, la suspensión contemplará también la totalidad del semestre siguiente. En casos reiterados de atrasos, tres o más veces en el semestre se aplica la suspensión equivalente a A.2 B) Préstamos Domiciliario: DÍAS DE ATRASO SUSPENSIÓN B Semana 9
11 B B.3 8 ó más 1 Mes Semestre en curso (*) Si el atraso se produce en los últimos 15 días del semestre en curso, la suspensión contemplará también la totalidad del semestre siguiente. En casos reiterados de atrasos, tres o más veces en el semestre se aplica la suspensión equivalente a B.2 Encargada de Biblioteca C) Préstamos de Reserva: DÍAS DE ATRASO SUSPENSIÓN C Semana C Mes C.3 3 ó más Semestre en curso (*) Si el atraso se produce en los últimos 15 días del semestre en curso, la suspensión contemplará también la totalidad del semestre siguiente. En casos reiterados de atrasos, tres o más veces en el semestre se aplica la suspensión equivalente a C.2 Para todos los efectos se entenderá que los días de atraso son días corridos (consecutivos e independientemente si son hábiles o inhábiles). Artículo 34 Los docentes o administrativos que no devuelvan el material facilitado a su debido tiempo, serán acreedores a la suspensión del servicio. Para tener nuevamente acceso al servicio, deberá elevar una solicitud fundada a la Encargada de Biblioteca, quien la remitirá a la Dirección Académica. Artículo 35 Todo material bibliográfico que hubiere sido dañado en cualquiera de sus formas, exigirá al responsable su reposición o el reembolso del valor correspondiente. Mientras no cumpla con cualquiera de estos trámites será bloqueado por el Sistema Automatizado Préstamo. Las mismas disposiciones son válidas para quien hubiere extraviado un determinado material bibliográfico. 10
12 Artículo 36 La sanción precedente se hace extensiva a quienes hubieren ocasionado perjuicios de cualquier naturaleza en los bienes muebles, enseres y demás pertenencias ubicadas en la Biblioteca, de tal manera que serán responsables de la reparación o reposición de los mismos. Artículo 37 En caso de pérdida del material bibliográfico facilitado en calidad de préstamo domiciliario o en sala, el usuario deberá proceder de la siguiente forma: a) Comunicar inmediatamente la pérdida del material a Biblioteca, tendrá un plazo de dos semanas para reponer el material b) Mientras no se regularice la situación de devolución del material, el usuario se verá impedido de hacer uso de los servicios de la Biblioteca. c) En caso de estar agotado el título en el comercio, el usuario deberá entregar material de similar contenido y valor equivalente según decida el Comité Asesor de Biblioteca. Artículo 38 Todo docente, funcionario administrativo o auxiliar, que cese en sus funciones laborales, tanto por renuncia voluntaria, como por término de contrato, deberá acreditar ante la Jefatura de Finanzas y Recursos Humanos del Centro que se encuentra al día en sus obligaciones para con la Biblioteca. Para tal efecto, deberá presentar el certificado que así lo exprese firmado por la Encargada de Biblioteca. La Jefatura de Finanzas y Recursos Humanos no efectuará la liquidación final correspondiente en caso contrario. TITULO VIII DEL COMPORTAMIENTO EN BIBLIOTECA Artículo 39 La Biblioteca es un lugar de estudio y lectura personal, el usuario deberá permanecer en silencio, respetando el derecho de los demás a tener un ambiente propicio para el estudio. Para cumplir lo señalado anteriormente: a) Los usuarios deberán abstenerse de conversar en voz alta, efectuar reuniones, fumar, beber y/o comer durante su permanencia en ella. b) El comportamiento inadecuado o la descortesía que el usuario demuestre en Biblioteca, facultará al personal encargado a requerir el abandono inmediato del recinto y, en caso de reincidencia suspensión por 30 días hábiles de todo servicio. 11
13 c) Queda estrictamente prohibido el uso de celulares en biblioteca. d) Los usuarios no podrán sentarse sobre las mesas, en el borde de las ventanas o en el suelo. Artículo 40 Toda conducta inadecuada dentro de las dependencias de la Biblioteca facultará a la Encargada de Biblioteca para pedir al usuario el abandono del recinto y solicitar a la Dirección Académica la aplicación de la sanción pertinente. Artículo 41 La descortesía con los funcionarios de la Biblioteca, será comunicada a la autoridad competente quien determinará la medida disciplinaria que corresponda. TITULO IX DE LOS HORARIOS Artículo 42º La biblioteca atenderá de lunes a viernes en horario continuado de 08:30 a 22:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas. Fijará un horario especial para ocasiones tales como: recesos académicos, sesiones de verano y otros. El mismo se anunciará en la entrada principal de la biblioteca y en la página Web institucional. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 43 Cualquier situación no expresamente regulada en el presente Reglamento, será resuelto por Rectoría Artículo 44º El presente reglamento rige para el año académico en curso. 12
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN
REGLAMENTO PARA USO DE BIBLIOTECA CFT SAN AGUSTÍN Título I: Condiciones Generales: Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular el uso de la unidad de Biblioteca y Documentación del Centro
Más detallesD-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-41. Código: REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Fecha efectiva 08/11/2016. Página: 1 de 12. Versión: 00
UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Código: D-41 Versión: 00 Fecha efectiva 08/11/2016 Página: 1 de 12 D-41 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 Por medio del cual
Más detallesReglamento Centro de Documentación CONOCIMIEN TO. de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen ÁREA ACADÉMICA
Reglamento Centro de Documentación CONOCIMIEN Centro TO de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen ÁREA ACADÉMICA Revisado Por: Bernardo Díaz Muñoz Autorizado Por: Marcelo Núñez Iribarren Fecha de Aprobación
Más detallesUNIVERSIDAD SEK REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS. Decreto Rectoría 01/ 2016 Vigencia desde 01/03/2016 Versión anterior 01/03/2002 MARZO 2016
UNIVERSIDAD SEK REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS Decreto Rectoría 01/ 2016 Vigencia desde 01/03/2016 Versión anterior 01/03/2002 MARZO 2016 Secretaría General Reglamento de Bibliotecas 2 3 REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS
Más detallesUniversidad Metropolitana de Ciencias de la Educación Sistema de Bibliotecas UMCE
Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación Sistema de Bibliotecas UMCE Reglamento General Sistema de Bibliotecas UMCE 2011 TABLA DE CONTENIDO TITULO I...4 DEFINICION Y OBJETIVOS...4 Artículo
Más detallesCOMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL BIBLIOTECA NORMA CORONA SAPIÉN. GUÍA DE SERVICIOS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL BIBLIOTECA NORMA CORONA SAPIÉN. GUÍA DE SERVICIOS 1 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal GUÍA DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA NORMA CORONA SAPIÉN.
Más detallesLiceo José Toribio Medina Biblioteca y C.R.A Reglamento de Biblioteca y C.R.A REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Y CRA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Biblioteca y C.R.A Reglamento de Biblioteca y C.R.A REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Y CRA TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º Objetivos de Biblioteca. El presente Reglamento es un conjunto de normas
Más detallesReglamento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Britanico
Reglamento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Britanico Art. 1º El funcionamiento de la Biblioteca del Instituto Cultural Argentino Británico se regirá por el presente Reglamento. CAPITULO
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2
TÍTULO I Pág DISPOSICIONES GENERALES...2 CAPÍTULO I...2 DEFINICION...2 CAPÍTULO II...2 RESPONSABILIDAD...2 CAPÍTULO III...2 FUNCIONES...2 TÍTULO II...3 DE LA BIBLIOTECA...3 CAPÍTULO I...3 SERVICIOS...3
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente reglamento establece la organización y operación de los Servicios de Biblioteca y son obligatorios para los usuarios, trabajadores de la institución
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS. (Aprobado por Consejo Directivo el 21 de diciembre de 2015 bajo Resol.
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL SAN NICOLAS (Aprobado por Consejo Directivo el 21 de diciembre de 2015 bajo Resol. CD Nº 394/15) REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD REGIONAL
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA.
Página 1 de 6 ESCUELA SUPERIOR FRANCISCANA ESPECIALIZADA/AGAPE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA. Página 2 de 6 La finalidad del presente Reglamento es determinar la organización y operación de la Biblioteca. Objetivos:
Más detallesreglamento del centro de información y documentación
reglamento del centro de información y documentación título 1 Generalidades Artículo 1. Misión El Centro de Información y Documentación (CIDOC) de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina (UCAL),
Más detallesCAPITULO I DE LA MISION Y LA VISION
Página 1 de 7 CAPITULO I DE LA MISION Y LA VISION Artículo 1º. Misión Gestionar los recursos de información necesarios para que la comunidad educativa pueda cumplir sus objetivos en materia de docencia,
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el uso del Área materia del mismo, y sus disposiciones regirán para todas aquellas personas que utilicen
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA CRA (ANEXO III) COLEGIO SANTA TERESITA COMUNA COELEMU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO BIBLIOTECA CRA (ANEXO III) COLEGIO SANTA TERESITA COMUNA COELEMU 89 REGLAMENTO PARA EL USO DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (C.R.A.) Este reglamento establece las
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA HISPANO MEXICANA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento establece las normas generales de organización y operación
Más detallesReglamento Biblioteca
Reglamento Biblioteca Reglamento Interno de Biblioteca: UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN-CAMPUS CHILLAN. TITULO I. DEFINICION Y OBJETIVOS Art.1.- El Reglamento de Préstamo y Servicios es un conjunto de normas
Más detallesBiblioteca "Adrián Mora Duhart" MISIÓN
Biblioteca "Adrián Mora Duhart" MISIÓN Contribuir en la preparación y formación académica y profesional de la comunidad ISEC, satisfaciendo necesidades de información y fomentando habilidades y competencias
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01. A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca 21/12/2015 VERSIÓN 01
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R REC 01 A.04-SU Servicios Universitarios A.04-SU-BIB Biblioteca FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2015 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 12 APROBADO
Más detallesBIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE
BIBLIOTECA SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ANTECEDENTES La Biblioteca San Juan Bautista de La Salle fue inaugurada el día 23 de febrero de 1993. Su propósito es cubrir las necesidades de información de la
Más detallesREGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01. A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria 21/12/2015 VERSIÓN 01
REGLAMENTO PARA EL USO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECA CENTRAL R DCU 01 A-SCU Servicio a la Comunidad Universitaria FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 21/12/2015 VERSIÓN 01 NÚMERO DE PÁGINAS 09 APROBADO POR CONSEJO
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIBE ARTÍCULO I DEL HORARIO Y LOS SERVICIOS A) La Biblioteca UNIBE ofrece sus servicios a la comunidad universitaria y al público en general, de lunes a viernes en horario ininterrumpido
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO TÍTULO I TÍTULO II TÍTULO III TÍTULO IV TÍTULO V TÍTULO VI TÍTULO VII TÍTULO VIII TÍTULO IX TÍTULO X TÍTULO XI : DISPOSICIONES GENERALES : DE LOS USUARIOS : CARNÉ DE
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REVISION: 04 HOJA 1 DE 8 REGLAMENTO DE BIBLIOTECA D-22-01 MISIÓN Brindar eficiencia en la consulta de los materiales informativos que requieren los alumnos y maestros de la Universidad Cuauhtémoc, mediante
Más detallesCONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK
CONSIDERANDO CONSEJO DIRECTIVO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK QUE: es indispensable reglamentar, en la Biblioteca, el ingreso y préstamo de los libros, así como del material bibliográfico que dispone; QUE:
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DE LA BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACION DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA
DISPOCISIONES GENERALES. Artículo 1. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y
Más detallesREGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VERSION: 1:00 Página: 1 de 8 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE LA BIBLIOTECA DEL TRIBUNAL Octubre 2013 SECRETARÍA GENERAL CENTRO DE ESTUDIOS ES Oficina de Planeamiento y Desarrollo VERSION: 1:00 Página: 2 de
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA.
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA. Página 1 de 7 ÍNDICE CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINES. 3 CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS. 4 CAPÍTULO III DEL PRÉSTAMO DE MATERIAL. 5 CAPÍTULO
Más detallesINSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem
INSTITUTO FRANCISCO POSSENTI PRIMARIA SECUNDARIA PREPARATORIA BACHILLERATO per crucem ad lucem Biblioteca Ildefonso Noris REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS Febrero 2014 I. BIBLIOTECA ESCOLAR: CONCEPTO
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Reglamento de biblioteca Título I DEFINICIÓN Y MISIÓN Definición El sistema de Bibliotecas de la Universidad Finis Terrae es un organismo dependiente de la Dirección Académica
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA LOS LEONES
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA LOS LEONES REGLAMENTO DE BIBLIOTECA LOS LEONES El presente reglamento es el conjunto de normas que rigen el funcionamiento y uso de la Biblioteca Los Leones, así como deberes y
Más detallesGuía de la. Biblioteca
Guía de la Biblioteca BIENVENIDOS A LA BIBLIOTECA COLECCIÓN Libros, revistas, materiales audiovisuales, recursos electrónicos, conexión a bases de datos. SERVICIOS Préstamo Préstamo a domicilio, renovaciones
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA ESCOLAR-CRA Colegio Español
REGLAMENTO BIBLIOTECA ESCOLAR-CRA Colegio Español La Biblioteca CRA del Colegio Español, inaugurada en agosto del año 2013, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe
Más detallesArt. 3º.-Comuníquese y dése amplia difusión.
San Miguel de Tucumán, 03 de Junio de 2009 266-128-2009 EXPTE Nº 74.479-D-2009 VISTO: La necesidad de adecuar el Reglamento de la Biblioteca Emilio Carilla de esta Casa de Estudios, a las nuevas exigencias
Más detallesVISTOS: Los DFL Nos 17 y 156 de 1981, D.S. No 180 de 2002, todos del Ministerio de Educación, D.U. Nos 215 de 1988 y 351 de 2002.
SECRETARIA GENERAL DECRETACION SBE/EHD/LMZ/jgh UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA Aprueba Reglamento de Uso y Servicios del Sistema de Bibliotecas. VISTOS: Los DFL Nos 17 y 156 de 1981, D.S. No 180 de 2002, todos
Más detallesREGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA USUARIOS DE LA BIBLIOTECA IGNACIO RAMÍREZ DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente Reglamento regula los servicios de préstamo para los usuarios de la Biblioteca Ignacio Ramírez Calzada de
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES REGIONALES DR.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE YUCATAN REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIDAD DE CIENCIAS SOCIALES CENTRO DE INVESTIGACIONES REGIONALES DR. HIDEYO NOGUCHI I. GENERALIDADES Artículo 1. La Biblioteca es una herramienta
Más detallesÍNDICE. INTRODUCCIÓN... l CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS... 1 CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS... 2 CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS... 5
ÍNDICE INTRODUCCIÓN... l CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS... 1 CAPÍTULO II DE LOS SERVICIOS... 2 CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS... 5 CAPÍTULO IV DE LAS RESPONSABILIDADES... 6 CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES... 8
Más detallesI. TITULARIDAD, IDENTIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN
@MARIA JOSE/ORDENANZAS( BOP 139 de 10.08.05) REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL DE MONTORO. I. TITULARIDAD, IDENTIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN 1º- La Biblioteca Pública Municipal de MONTORO es un
Más detallesCapítulo II De los usuarios. Capítulo III Del acceso a los recursos bibliográficos
Capítulo II De los usuarios Art. 7.- Son considerados usuarios internos: Los estudiantes, docentes, investigadores, directivos y empleados de la Universidad. Art. 8.- Son usuarios externos: Todos los estudiantes
Más detallesCapítulo I.- Definición
Capítulo I.- Definición Art. Nº1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan el uso de los recursos de información existentes en las bibliotecas de la Universidad Alberto Hurtado.
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE BRIHUEGA.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE BRIHUEGA. PREÁMBULO La Biblioteca Pública Municipal de Brihuega forma parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha, estando
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP
REGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1 La Red de Bibliotecas INACAP está constituida por el conjunto de bibliotecas académicas, que tienen ubicación
Más detallesREGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Este reglamento se refiere al funcionamiento y al uso de los servicios, materiales e instalaciones que ofrece la Biblioteca de la Universidad La Salle Cancún. I. Horario La
Más detalles5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca
5.4 Lineamientos para el uso de la biblioteca 5.4.1 Introducción El concepto de biblioteca ha cambiado con la historia del mismo hombre. Quizá evolucionó de una colección de libros y documentos particulares
Más detallesCentro de Enseñanza para Extranjeros. Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno
Centro de Enseñanza para Extranjeros Biblioteca Simón Bolívar Reglamento interno CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1. La biblioteca "Simón Bolívar" del Centro de Enseñanza para Extranjeros
Más detalles1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
Más detallesREGL AMENTO DE BIBLIOTECA
REGL AMENTO DE BIBLIOTECA 2017 Versión 1.1 REGLAMENTO SOBRE EL USO DE BIBLIOTECA Art. Nº 1 El presente Reglamento constituye el conjunto de normas que regulan el uso de la Biblioteca del C.V.D. Dicha
Más detallesREGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA
REGLAMENTO PARA EL BUEN USO DE LA BIBLIOTECA La Biblioteca del Colegio Inmaculada, está a disposición de la comunidad educativa del establecimiento, la cual debe sentirse motivada a aprovechar sus materiales,
Más detallesUniversidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL
Más detallesREGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 OBJETIVO Normar los servicios que ofrece la Biblioteca Central y Centro de Documentación de la UNE. Art. 2 ALCANCE El presente Reglamento alcanza en su aplicación al personal
Más detallesNORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA.
NORMAS DE USO Y FUNCIONAMIENTO GENERAL DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO ASOCIADO DE LA UNED DE TENERIFE SUS EXTENSIONES Y AULA. El presente documento interno pretende regular explícitamente, el uso del acceso,
Más detallesBIBLIOTECA MARIANO MORENO
SECRETARÍA ACADÉMICA BIBLIOTECA MARIANO MORENO REGLAMENTO Aprobado por el HCS en la Sesión 606 con fecha 26/11/2015 MISIÓN La Misión de la Biblioteca Mariano Moreno es brindar a los alumnos, docentes y
Más detallesREGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado
Más detallesReglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Reglamento de la Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto FLACSO-Sede Académica Argentina Reglamento Biblioteca de Ciencias Sociales Enzo Faletto Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO)
Más detallesREGLAMENTO DE SOCIOS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO
REGLAMENTO DE SOCIOS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE BELGRANO 1. Uso de la Biblioteca 1.1 Pueden utilizar los servicios de Biblioteca las autoridades, los alumnos regulares, docentes e investigadores,
Más detallesREGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP
REGLAMENTO DE USO DE LA RED DE BIBLIOTECAS INACAP TÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1 La Red de Bibliotecas INACAP está constituida por el conjunto de bibliotecas académicas, que tienen ubicación
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESPECIALIZADA CARRERA DE MATEMÁTICA Capítulo I: DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DE LA BIBLIOTECA Artículo 1: Definición La Biblioteca Especializada de la Carrera de Matemática se define
Más detallesCAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS CAPÍTULO 2 DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS
BIBLIOTECA CENTRAL REGLAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART. 1º. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA, LOS ALUMNOS INSCRITOS EN LA ESCUELA NACIONAL DE CIENCIAS
Más detallesUniversidad Peruana de Investigación y Negocios
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA UPEIN CAPITULO I GENERALIDADES ORGANIZACIÓN Y FINES DE LA BIBLIOTECA -UPEIN Artículo 1: La organización y funciones del Sistema de Biblioteca de UPEIN tienen como base: Ley
Más detallesCONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS AL BANCO DE LIBROS
CONSTANCIA DE NO ADEUDAR LIBROS AL BANCO DE LIBROS Certifica al usuario no adeudar material bibliográfico al Banco de Libros, requisito necesario para realizar un trámite respectivo. Alumnos, Egresados,
Más detallesGuía de Uso de la Biblioteca
Guía de Uso de la Biblioteca Noviembre 2015 1 ÍNDICE 1. Disposiciones generales 3 2. De las colecciones 4 3. De los servicios 4 4. De los usuarios 5 4.1. Deberes 7 4.2. Sanciones 8 5. Disposición final
Más detallesBIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO
BIBLIOTECA CAMPUS GONZALO HERNÁNDEZ ENTRENAMIENTO USUARIOS PRIMER AÑO 2013 INFORMACIÓN GENERAL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y BIBLIOTECAS (SIB) Formado por cinco Bibliotecas: Campus Vicente Kovacevic I Campus
Más detallesCENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS No. 13
REGLAMENTO CAPÍTULO I DE LOS USUARIOS Artículo 1 - Son usuarios internos de la Biblioteca, los alumnos inscritos en el CECyT y el personal al servicio del mismo. Artículo 2 - Son usuarios externos, todas
Más detallesINSTITUTO DE FILOSOFÍA
B I B L I OT E C A REGLAMENTO 1 ARTICULO 1 Sobre el horario De 8:30 a 2:30 de lunes a viernes ARTÍCULO 2 Sobre el usuario Se considera usuario interno: a) El docente, estudiante, pasante que prepare su
Más detallesREGLAMENTO BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE CONGRESO
REGLAMENTO BIBLIOTECA UNIVERSIDAD DE CONGRESO. -2010- SECCIÓN I DEL CENTRO DOCUMENTAL Art. 1- La misión de la biblioteca es ser la protagonista principal del vínculo usuarioinformación creando verdaderos
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y SERVICIO EN AGROECOLOGÍA Aprobado por el H. Consejo Departamental de
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS 5 BENITO JUÁREZ
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL USO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS APROBADAS POR CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO ESCOLAR DEL PLANTEL CAPÍTULO 1 DE LOS USUARIOS ART.1. SON USUARIOS INTERNOS DE LOS SERVICIOS
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ REGLAMENTO
PAGINA 1 DE 9 PAGINA 2 DE 9 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL Articulo 1 La finalidad de este reglamento es establecer las políticas de servicios bibliotecarios para el optimó funcionamiento de la
Más detallesESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
ESCUELA DE TECNOLOGIAS DE ANTIOQUIA REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Artículo No. 1. El presente reglamento tiene como fin normar el ingreso, funcionamiento y uso de la biblioteca de
Más detalles1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA
1. REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA Préstamo Interno: El préstamo es personal, ya que el carné es intransferible. Al solicitar el material bibliográfico para consulta en la sala o fotocopia, debe dejar el carne
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS FACULTAD DE CIENCIAS DE LA VIDA Y LA SALUD REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: La Biblioteca de La Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud
Más detallesReglamento de consulta y préstamo de bibliografía
Reglamento de consulta y préstamo de bibliografía Aprobado por Acuerdo 4237 (05-12-07) y modif. por Ac. 4905, pto. 7 (15-08-2012) Publicación: - Ac. 4905: BOPN 31-08-2012 Actualizado a: Agosto 2012 De
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CONTENIDO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LOS USUARIOS CAPÍTULO III DEL ACCESO A LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA BIBLIOTECA CAPÍTULO IV DE LA CONDUCTA A OBSERVAR
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A.
IGNACIO CARRERA PINTO Educación Cristiana Coronel REGLAMENTO DE BIBLIOTECA C.R.A. I. La Biblioteca La biblioteca escolar es de carácter educativo y recreativo, abierta a toda la comunidad escolar: alumnos,
Más detallesQue, asimismo, es necesario incorporar a la reglamentación las funciones de uso del material bibliográfico que pueden realizarse por Web.
RESOLUCiÓN N 168 SANTA ROSA, 03 de julio de 2013 VISTO: El expediente N 648/13 registro de Rectorado, caratulado: "s/modificación del Reglamento de Uso del Material Bibliográfico de las Bibliotecas del
Más detallesAprobado por la Comisión Académica de Ensenada el. 12 de junio de 2003, según Acta INTRODUCCIÓN
Aprobado por la Comisión Académica de Ensenada el 12 de junio de 2003, según Acta 17-03 INTRODUCCIÓN Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 4º del "Reglamento General del Sistema Bibliotecario
Más detallesÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL
ÍNDICE UNIDAD DE BIBLIOTECA CENTRAL Pág. Carné de Biblioteca Central 2 Duplicado de Carné de Biblioteca 3 Renovación de Carné de Biblioteca 4 Servicio de Sala de Internet 5 Servicio de Biblioteca Virtual
Más detallesArtículo 3. Las funciones de la Biblioteca son:
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE MÁLAGA PREÁMBULO La Biblioteca del Colegio de Abogados de Málaga, fundada en 1857 a propuesta de su decano D. Vicente Melitón Gómez Sancho, nació
Más detallesNORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN ARCHIVISTICA Y CIENCIAS AFINES DEL ARCHIVO NACIONAL
NORMATIVA DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA EN ARCHIVISTICA Y CIENCIAS AFINES DEL ARCHIVO NACIONAL Capítulo I: Disposiciones Generales Artículo 1: La Biblioteca Especializada en Archivística
Más detallesReglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante
Reglamento General de la Biblioteca Jorge A. Bustamante Capítulo Primero. Disposiciones generales Capítulo Segundo. De la organización de la Biblioteca Capítulo Tercero. De los usuarios de la Biblioteca
Más detallesUNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE MANIZALES VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA HERMANA JOSEFINA NÚÑEZ GÓMEZ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente normatividad de la Biblioteca
Más detallesINSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL º UNIDAD PROFESIONAL INTERDISCIPLINARIA EN INGENIERÍA Y TECNOLOGÍAS AVANZADAS Con base en las necesidades de los alumnos, el personal Académico, de Apoyo y Asistencia a la
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DE PINTO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS MUNICIPALES DE PINTO INDICE A. NORMAS GENERALES 1. - ACCESO 2. - HORARIO 3. - ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN B. SERVICIOS A LOS USUARIOS 1. SERVICIO DE INFORMACIÓN
Más detallesCODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA
Todo usuario debe: CODIGO DE ETICA DEL USUARIO DE LA BIBLIOTECA 1. Conocer y respetar el Reglamento de la Biblioteca, tomar conocimiento de las indicaciones exhibidas en Biblioteca y actuar de acuerdo
Más detallesFUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN ALFONSO Desde la fe y la razón formamos para el nuevo milenio BIBLIOTECA MONSEÑOR RAMÓN MANTILLA DUARTE REGLAMENTO DE USO Definición Misión Visión Objetivo general de la biblioteca
Más detallesREGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA)
REGLAMENTO DE LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) CAPITULO 1 REFERENTE A LA UNIDAD CENTRAL DE INFORMACIÓN (BIBLIOTECA) Artículo 1.- El presente Reglamento rige la organización y los servicios
Más detallesReglamento de Servicios Bibliotecarios
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL CENTRO INTERDISCIPLINARIO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL REGIONAL UNIDAD OAXACA Reglamento de Servicios Bibliotecarios Subdirección de Intercambio Académico
Más detallesBiblioteca Central Dto. de Docencia e Investigación Instituto Universitario Hospital Italiano de Buenos Aires Tte. Gral. J. D. Perón º piso
Reglamento de Préstamo de la Biblioteca Central Artículo 1 Usuarios Serán usuarios regulares del préstamo: los profesionales del Hospital Italiano (HI) designados por la Dirección, investigadores, profesionales
Más detallesReglamento de los Servicios Integrales de la Biblioteca del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan
CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios de biblioteca con el propósito de apoyar el desarrollo integral y satisfacer las necesidades
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA DIVISIÓN DE CIENCIAS FORESTALES CHAPINGO, EDO. DE MÉXICO, 2 DE FEBRERO DE 1984 C O N T E N I D O CAPÍTULO
Más detallesÍNDICE. Transitorios... 4
ÍNDICE Capítulo I... 1 Capítulo II De las funciones del Jefe de la Biblioteca... 1 Capítulo III De las funciones del personal de la Biblioteca... 2 Capítulo IV Funcionamiento de la Biblioteca... 2 Capítulo
Más detallesREGLAMENTO DE BIBLIOTECA
REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Marzo 2008 Capítulo I.- Definición Art. Nº1 El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan el uso de los recursos de información existentes en las bibliotecas
Más detalles