Sistematización del marco normativo convencional sobre asistencia penal internacional de la República Oriental del Uruguay:

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1 Cooperación entre los Estados miembros de la OEA en el campo de la Asistencia Judicial Mutua 1. Marco jurídico 1.1. Existen tratados multilaterales o bilaterales entre su país y otros países miembros de la OEA en el campo de la asistencia judicial mutua en cuestiones penales, o tratados que incluyan disposiciones importantes al respecto? Haga una lista y adjunte una copia, en formato electrónico si fuera posible. Se adjunta lista de los principales tratados multilaterales y bilaterales que vinculan a la República Oriental del Uruguay con otros Estados del continente en materia de asistencia jurídica mutua en asuntos penales. Sistematización del marco normativo convencional sobre asistencia penal internacional de la República Oriental del Uruguay: I.- Regulaciones convencionales I.I) Convenciones multilaterales: a) Convenciones de alcance mundial: 1

2 Estatuto de la Corte Penal Internacional adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, aprobado por Uruguay por Ley del ; Parte IX, "De la Cooperación Internacional y la Asistencia Judicial" b) Convenciones Interamericanas: Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Material Penal, adoptada en Nassau el ; signada pero no aprobada por Uruguay. Protocolo Facultativo relativo a la Convención Interamericana sobre Asistencia en Materia Penal, adoptado en Managua el ; no sigando por Uruguay. Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada en Caracas el ; aprobada por Uruguay por Ley del ; en especial, arts. XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII. Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, adoptada en Montevideo el 8 de mayo de 1979; aprobada por Uruguay por Decreto - Ley del En especial, art. 1ro. Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, adoptada en Montevideo el 8 de mayo de 1979; aprobada por Uruguay por Decreto - Ley del En especial, art. 1ro. c) Acuerdos en el ámbito del Mercosur y Estados Asociados: 2

3 Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1889, aprobado por Uruguay por Ley del Tratado de Montevideo de Derecho Penal Internacional de 1940, aprobado por Uruguay por Ley del Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales, aprobado por el CMC en San Luis, Argentina, el por Decisión 02/996, vigente entre los cuatro Estados Parte del Mercosur; aprobado por Uruguay por Ley del , deposito del instrumento de ratificación el Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado por el CMC en Montevideo el por Decisión 12/2001; aún no vigente. Protocolo sobre Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, aprobado por el CMC en Las Leñas, Argentina, el por Decisión 05/992, vigente entre los cuatro Estados Parte del Mercosur; aprobado por Uruguay por Ley del , depositó el instrumento de ratificación el Capítulo V, "Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales". En especial, artículo 18. Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado por el CMC en Buenos Aires el por Decisión 08/002; aún no 3

4 vigente. Capítulo V "Reconocimiento y Ejecución de Sentencias y Laudos Arbitrales". En especial, art. 18. Protocolo de Medidas Cautelares, aprobado por el CMC en Ouro Preto, Brasil, el , por Decisión 27/1994; vigente entre los cuatro Estados Parte del Mercosur; aprobado por Uruguay por Ley del , depósito del instrumento de ratificación el En especial, artículo 2. I.II) Convenios bilaterales suscritos por la República Oriental del Uruguay: Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales; aprobado por Uruguay por Decreto - Ley de , vigente desde el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos; aprobado por Uruguay por Decreto-Ley No del , vigente desde el , ver en especial, art. 2. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, suscrito en Montevideo el ; no vigente Tratado entre la República Oriental el Uruguay y Canadá sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, suscrito en Ottawa el ; 4

5 aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Intercambio de Información de Antecedentes Penales; aprobado por Uruguay por Decreto - Ley del , vigente desde el Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile; aprobado por Uruguay por Decreto-Ley del , vigente desde el , ver en especial, art. 2. Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Bogotá el ; en trámite de aprobación legislativa. Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Ecuador, suscrito en Montevideo el ; aprobado por Uruguay por Ley de , no vigente. Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España, suscrito en Montevideo el ; aprobado por Uruguay por Ley de , vigente desde el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los 5

6 Estados Unidos de América, suscrito en Montevideo el ; aprobado por Uruguay por Ley de , vigente desde el Convención de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República Francesa, suscrito en París el 5 de noviembre de 1991; en trámite de aprobación legislativa. Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, suscrito en Montevideo el ; no vigente. Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela, suscrito en Caracas el ; aprobado por Uruguay por Ley del , no vigente. I.III) Convenios sobre tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y delitos conexos que contienen disposiciones sobre asistencia penal internacional: Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de Viena del , en especial, arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; aprobada por Uruguay por Ley del Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Bolivia para la Prevención del Uso Indebido 6

7 y Represión del Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Específicos, suscrito en La Paz el ; aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para la Reducción de la Demanda, Prevención del Uso Indebido y Combate de la Producción y el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos, suscrito en Brasilia el ; aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Chile sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrito en Santiago de Chile el ; aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Acuerdo sobre Asistencia Recíproca entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia sobre Cooperación y Colaboración en la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y su Abuso en el Marco de la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Santa Fe de Bogotá el ; aprobado por Uruguay por Ley del

8 Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Ecuador para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Montevideo el , aprobado por Ley del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España sobre Cooperación en Materia de Prevención del Uso Indebido y la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y sustancias Sicotrópicas, suscrito en Montevideo el ; aprobado por Uruguay por Ley del Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos para la Prevención del Uso Indebido y la Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Ciudad de México el ; aprobado por Ley , del Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Panamá para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Montevideo el ; aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Prevención, Control, Fiscalización y Represión del Consumo Indebido y Tráfico 8

9 Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y Productos Químicos Específicos, suscrito en Asunción el ; aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Convenio entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República del Perú para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, Sustancias Sicotrópicas y Delitos Conexos, sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lima el ; aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Convenio entre le Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Portuguesa para la Prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y sus Precursores y Productos Químicos Esenciales, suscrito en Lisboa el ; aprobado por Uruguay por Ley del Tratado de Asistencia Jurídica en Materia de Drogas entre la República Oriental del Uruguay y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscrito en Montevideo el , aprobado por Uruguay por Ley del , vigente desde el Se requiere legislación nacional de implementación de los tratados incluidos en lista del punto 1 A para ponerlos en vigor? De ser así, por favor indique cualquier legislación pertinente y provea una copia del texto, si fuera posible en forma electrónica. No es necesario; los tratados del tipo señalado en el numeral 1 son aplicados directamente por los tribunales uruguayos una vez entrados en vigor. 9

10 2. Procesos y procedimientos Las siguientes preguntas se incluyen a fin de obtener una descripción del procedimiento y el proceso que se siguen en su país para proveer y, en menor medida, solicitar asistencia judicial. 2.1 Procedimiento seguido cuando su Estado es el Estado al cual se solicita Solicitudes hechas a su país Pedidos oficiales hechos bajo tratados Ver numeral y siguientes Donde se recibe la solicitud y mediante qué conducto? De existir tratado vigente con el país solicitante de cooperación penal internacional que provea la comunicación vía Autoridad Central, las solicitudes son recibidas por la Autoridad Central de Uruguay (Dirección Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional M.E.C., 18 de Julio 1377, primer piso, Montevideo, Uruguay, telefax 598-2/ ; tellechea@mec.-gub.uy). En caso de no existir tratado vigente, las solicitudes son recibidas vía diplomática por el Ministerio de Relaciones Exteriores. No obstante en materia de asistencia penal referida al narcotráfico aún las solicitudes recibidas vía diplomática son luego remitidas a la Autoridad Central para su posterior diligenciamiento por los tribunales, Ley del , art Que organismo o autoridad examina si la solicitud es conforme al tratado o a la legislación nacional pertinente? La Autoridad Central en el sistema jurídico uruguayo únicamente efectúa un control de requisitos básicos de la solicitud de cooperación, 10

11 vr.gr., que la solicitud venga traducida; que se identifique claramente la autoridad requirente de acuerdo a lo exigido por la normativa convencional o nacional aplicable; etc. Todo otro control será llevado a cabo por la Justicia Letrada en lo Penal a la que compete el diligenciamiento del pedido de asistencia, determinada en su turno por la fecha de libramiento del pedido, a efectos de estar toda manifestación según lo dispuesto por Acordada de la Suprema Corte de Justicia Qué organismo o autoridad de su país ejecuta lo solcitado? La ejecución de la cooperación penal es decir, su deligenciamiento, en el Derecho uruguayo compete al Poder Judicial con intervención del Ministerio Público Qué función, si es que le cabe alguna, cumple la autoridad judicial en la ejecución de cierto tipo de solicitudes, por ejemplo, investigaciones, producción de documentos, toma de declaraciones a testigos, etc.? Es a la que corresponde diligenciar tal tipo de cooperación Cómo se transmiten los resultados de la ejecución de lo solicitado al país solicitante? Existiendo tratado que prevea la vía Autoridad Central, esta recibe de la sede judicial actuante las actuaciones y las envía directamente a la Autoridad Central requirente del auxilio vía correo expreso en no más de 72 horas Hay alguna asistencia internacional disponible fueras del marco de un tratado internacional, por ejemplo, asistencia entre 11

12 distintas policías, cartas rogatorias de un tribunal extranjero a un tribunal de su país, etc.? La asistencia jurídica internacional se brinda en Uruguay, en principio, aún cuando no exista tratado vigente con el país requirente, conforme al principio de cooperar en la realización de la Justicia. La asistencia meramente policial supone en el Derecho uruguayo una actividad diferente, a nivel de coordinación administrativa entre policías. Debe advertirse empero, que niveles cooperacionales del tipo contemplado por el art. 7 de la Convención Interamericana de Nassau de 1992 en el Derecho uruguayo necesariamente serán diligenciados por el Poder Judicial, ante solicitud emanada de autoridad extranjera adecuadamente identificada que acredite debidamente su competencia de acuerdo a su Derecho para investigar o enjuiciar las conductas que motivan la solicitud. 2.2 Pedidos oficiales hechos sin que se aplique ningún tratado. De acuerdo a lo ya señalado en el numeral anterior, en el Derecho uruguayo se brinda asistencia jurídica internacional en materia penal aún no existiendo tratado, debiendo ajustarse la solicitud necesariamente a parámetros similares a los exigidos por los tratados en la materia, vr.gr. el Protocolo de San Luis sobre Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales. Por favor, responda a las preguntas que se incluyen en 1.1 para el caso en que el pedido se haga sin que exista ningún tratado Procedimiento seguido cuando su Estado es el Estado solicitante Solicitudes hechas por su país 12

13 2.3.1 Explique brevemente cómo se formula y transmite la pregunta cuando su país solicita asistencia a otro país. - Ver a y b a) cuando se aplica un tratado a Existiendo tratado vigente, la solicitud de cooperación, que en el Derecho uruguayo debe emanar de Juez, se ajusta a los requisitos exigidos por el tratado y es remitida al Estado requerido vía Autoridad Central. b) cuando no se aplica ningún tratado b La solicitud emanada de juez se remite en tal caso vía diplomática. 3 Alcance de la asistencia mutua que provee su país Indique si su país puede proveer alguna de las siguiente medidas de asistencia a) notificar decisiones y juicios Si, es totalmente posible que los tribunales nacionales otorguen tal tipo de cooperación. b) tomar testimonio o declaración de personas idem. c) obligar a dar testimonio o producir documentos (de cuerpo presente o por video enclace) Si la persona no comparece a declarar el tribunal aplicará las mismas pautas que si se tratara de un procedimiento nacional, pudiendo bajo los extremos de la ley local, disponer, en principio, su traslado por la fuerza pública. d) obligar a dar testimonio para video enlace con audiencias en el país solicitante La prestación de declaración por video conferencia en audiencia celebrada en el país rogante no está prevista en nuestro Derecho. Este 13

14 admite en cambio en solución consagrada por distintos tratados vigentes que una persona que se encuentre en nuestro país pueda ser invitada a declarar, con salvoconducto, en el Estado requirente. e) obligar a producir muestras de ADN Se trata de una cooperación de nivel probatorio que en sus aspectos generales queda sometida a las exigencias propias de este nivel de cooperación y en el caso concreto a la decisión de la Justicia interviniente en el caso concreto. f) realizar allanamientos y secuestros Es posible. La cooperación se presenta en tanto la solicitud se ajuste a las condiciones exigibles a tal grado de cooperación. Hay antecedentes de prestación de cooperación de tal nivel. g) imponer urgentemente la conservación de datos electrónicos En sus aspectos generales tal cooperación de nivel probatoria es posible, quedando sujeta su prestación a la decisión judicial referida al caso concreto. h) localizar, imponer restricciones, confiscar y embargar productos del delito Es posible, de cumplir la solicitud de cooperación con las condiciones exigibles a su nivel, correspondiendo en todos los casos una decisión judicial referida al caso concreto. i) ejecutar una orden extranjera de imposición de restricciones, secuestro y embargo de productos del delito idem al literal anterior. j) imponer multas La cuestión queda sujeta a decisión judicial k) examinar objetos y lugares 14

15 Es posible y hay numerosos antecedentes; la solicitud debe ajustarse a los parámetros exigibles al tipo de cooperación que se trata (entre ellos, doble incriminación). l) notificar documentos Si, es posible y es frecuente tal tipo de auxilio m) transferir personas detenidas para que colaboren e una investigación o audiencia Es posible, en tanto lo admita el Estado requerido, la persona en cuestión y se adjunte salvoconducto. n) otra asistencia compatible con los objetivos del tratado pertinente Si, es posible, en tanto la misma no resulte incompatible con los principios básicos del ordenamiento jurídico procesal penal de la República. 4. Razones para negarse a prestar asistencia 4.1 Indique con qué fundamentos se puede o se debe rechazar una solicitud y especifique si se trata de rechazo posible u obligatorio a) atentado contra la soberanía, la seguridad, el orden público o u interés esencial del público Se trata de una excepción posible. Los tratados en materia de cooperación penal vigentes para Uruguay y la normativa de fuente nacional contemplan tan excepción. En tales casos la práctica judicial indica que el tribunal actuante funda su decisión explicitando los motivos de la denegatoria b) el delito que se investiga o es objeto de acción judicial es de carácter político. Se trata de una posible excepción a ser evaluada por el tribunal actuante. La misma se encuentra contemplada en los textos convencionales vigentes para Uruguay, aún cuando los más recientes 15

16 tratados suscriptos por el país en materia de extradición, expresamente excluyen de la excepción los delitos gravemente lesivos a los derechos humanos tales como: genocidio, crímenes de guerras y terrorismo. c) segundo procesamiento por el mismo delito Se trata de una excepción que de acreditarse tal hecho, determina el rechazo de la solicitud. d) solicitud no presentada por una autoridad judicial en el país solicitante La solicitud puede emanar además, del Ministerio Público, en tanto en el Estado requirente competa a esta autoridad solicitar el tipo de asistencia de que se trate. A tales efectos la solicitud deberá identificar debidamente a la autoridad requirente y acreditar su competencia para solicitar el auxilio. e) insuficientes pruebas o información que fundamenten la medida que se solicita En caso que la solicitud carezca de la información imprescindible para su diligenciamiento o no se ajuste a los requisitos exigibles, será devuelta o cuando menos se solicitará que se complete para proceder a su diligenciamiento f) ausencia de doble criminalidad (explique si se exige como reglas general o para medidas particulares) Diversos convenios vigentes para Uruguay excluyen la doble incriminación en los niveles más simples de cooperación penal internacional, empero, la misma es requerida en materia de inspecciones, traba de embargos, secuestro y entrega de efectos del delito. g) otras razones para el rechazo Que el pedido no identifique con claridad la autoridad judicial o fiscal (Ministerio Público) requirente, debiendo acreditar además en este 16

17 último caso su competencia de acuerdo al ordenamiento jurídico al que pertenece para solicitar tal asistencia 5. Información general 5.1 Contenido de una solicitud Por favor provea una descripción de la información o pruebas que exigen para obtener asistencia judicial mutua de su país La solicitud debe ajustarse a las exigencias formales, procesales y sustantivas que resulten del Tratado en base al cual se solicita el auxilio. En caso de inexistencia de tratado vigente, las condiciones exigibles son similares a las resultantes de los textos más aplicables, vr.gr., Protocolo de San Luis sobre Asistencia Jurídica Mutua (CMC 02/96) 5.2 Cantidad de solicitudes a) Cuántas solicitudes recibe por año su país? Las solicitudes de asistencia penal internacional recibidas vía Autoridad Central se han incrementado en los últimos años representando a cifras del año 2002, 420 pedidos de asistencia. b) Cuántas solicitudes envía al extranjero por año su país? El Uruguay ha remitido el pasado año 230 solicitudes de cooperación penal. 4.4 Formularios a) tiene su país formularios tipo para las solicitudes que envía? Al momento no se utilizan, existiendo opiniones encontradas acerca de su utilidad. Se ha señalado que salvo en el caso de una redacción muy simple y precisa de los mismos, el uso de formularios puede entorpecer la cooperación- 17

18 b) Tiene su país formularios tipo para la certificación de las pruebas con fines de admisibilidad en procedimientos penales nacionales? No. c) Cree usted que sería útil preparar un formulario tipo de solicitud para los Estados miembros de la OEA? Sólo en el caso de lograrse formularios muy bien elaborados, claros y sencillos; de lo contrario, en vez de facilitar la cooperación pueden entorpecerla. 5.5 Está facultado su país para compartir con otro los productos del delito embargados o confiscados? Es posible, correspondiendo una decisión judicial en consideración al caso concreto. 5.6 En qué idiomas se aceptarán las solicitudes de asistencia en su país? Redactadas en español o con traducción al español. 5.7 Describa cualquier exigencia legal que se aplique en su país en materia de confidencialidad y divulgación Es posible; la confidenciabilidad en la cooperación será examinada por el juez en el caso concreto. 6. Autoridad central 6.1 Indique si existe en su país un único punto de contacto encargado de recibir e iniciar el procesamiento de las solicitudes de asistencia provenientes de extranjero En todos los casos de tratados bilaterales y multilaterales el punto de contacto es la Asesoría Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional (Director: Dr. Eduardo Tellechea Bergman, Dirección: 18 de Julio 1377, P. 1; Telefax: 591-2/ ; 18

19 ). No existiendo tratado, es el Ministerio de Relaciones Exteriores; empero en materia de cooperación vinculada al narcotráfico aún no habiendo tratado interviene la Autoridad Central, pues el Ministerio de Relaciones Exteriores remite a la misma los pedidos de auxilio en la materia. 6.2 Indique si existe más de un punto de contacto para distintos tipos de solicitud, de ser así, descríbalos Se está a lo señalado en la respuesta anterior 6.3 Además de actuar como autoridad central tiene otras responsabilidades el punto de contacto? Informar y asesorar a los tribunales actuantes en materia de cooperación jurídica internacional en general y penal en particular. 6.4 Tiene capacitación judicial el personal de la oficina de la Autoridad Central? La capacitación que se posee es técnica especializada en materia de asistencia jurídica internacional y Derecho Internacional 6.5 Tiene suficientes recursos la Autoridad Central para cumplir sus funciones adecuadamente? a) A nivel personal: El personal técnico es idóneo con preparación universitaria en Derecho Internacional, no obstante el incremento del volumen de la cooperación registrado en los tres últimos años hace necesario un incremento en el número de Asesores con tales características. b) A nivel instrumental: Los instrumentos al servicio de los cometidos técnico-jurídicos de la Autoridad Central (computadoras, fotocopiadoras, etc.), atento al incremento de las actividades hacen necesaria su actualización y ampliación. 6.6 Se necesita capacitación a los efectos de establecer una Autoridad Central o en la Autoridad Central existente? 19

20 Sin perjuicio de la actual capacitación jurídica especializada del personal técnico de la Autoridad Central, los requerimientos de una cooperación penal cada vez más voluminosa y compleja hacen necesaria la actualización técnica permanente del mismo a través de cursos, talleres, etc. 20

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