REGLAMENTO DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS
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- Sandra Valverde
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1 REGLAMENTO DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PREVIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS 1. Introducción El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero de 2004 (BOE 4 de marzo de 2004) por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, modificado por el Real Decreto 309/2005 de 18 de marzo, contempla la posibilidad de que dicha homologación quede condicionada a la previa superación por el interesado de requisitos formativos complementarios cuando se detecten carencias en su formación en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar (art. 17). Estos requisitos complementarios podrán consistir, en la superación de una prueba de aptitud, en la realización de un período de prácticas, en la realización de un proyecto o trabajo o en la asistencia a cursos tutelados (art. 17.3). El Real Decreto establece que el interesado dispondrá de un plazo de dos años para superar los requisitos formativos que se establezcan en su caso, a contar desde la notificación de la resolución de homologación condicionada (art. 17.5). 2. Normativa aplicable 2.1 Normativa vigente Orden ECI/1519/2006 de 11 de mayo de 2006, por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior. RD 309/2005, de 18 de marzo (BOE 19 de marzo), por el que se modifica el RD 285/2004, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. RD 285/2004, de 20 de febrero (BOE 4 de marzo), por el que se regulan la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 1
2 Orden ECI/3696/2004, de 3 de noviembre (BOE 15 de noviembre), por la que se dictan las normas para la aplicación del RD 285/2004, de 20 de febrero. Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Acuerdo de Junta de Gobierno de la de 4 de mayo de 2000 por el que se aprueba la celebración de la Prueba de Conjunto en nuestra Universidad (ahora denominada Prueba de Aptitud) y se establecen las orientaciones básicas para su organización. 2.2 Normativa derogada Los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 285/2004 continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación (disposición transitoria única). RD 86/1987, de 16 de enero (BOE de 23 de enero), por el que se regulan las condiciones de homologación de títulos extranjeros de Educación Superior. Orden de 21 de julio de 1995 (BOE del 27 de julio), por la que se establecen los criterios generales para la realización de pruebas de conjunto previas al reconocimiento de títulos extranjeros de educación superior. 3. Tipos de requisitos formativos complementarios De acuerdo a la normativa vigente, el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) podrá condicionar la homologación de un título extranjero de educación superior a la superación de requisitos formativos complementarios que se concretarán, en cada caso particular, en un informe motivado emitido por un comité técnico nombrado por el MEC, cuya resolución será notificada al interesado. Prueba de Aptitud, deberá consistir en un examen sobre los conocimientos académicos del solicitante referidos a los contenidos respecto de los que se hayan identificado deficiencias formativas. Período de prácticas, que se desarrollará con arreglo a un programa cuya modalidad, duración y evaluación determinará la propia universidad, no pudiendo superar las 500 horas. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 2
3 Realización de un proyecto o trabajo que integre los contenidos formativos respecto de los que se hayan detectado las correspondientes deficiencias. Asistencia a cursos tutelados, de carácter individual o colectivo, organizados por la universidad, que integren los contenidos formativos a los que se haya condicionado la obtención de la homologación de un título extranjero. Su duración no será superior a un curso académico. El comité técnico determinará, en cada caso, la forma o las formas a través de las cuales podrán realizarse los requisitos formativos complementarios. Cuando la resolución que se dicte permita más de un mecanismo para la superación de los requisitos formativos complementarios, la opción por uno de ellos le corresponderá al interesado. 4. Normas relativas a la Prueba de Aptitud La Subdirección de Gestión Académica de la Escuela será la encargada de gestionar la realización de la Prueba de Aptitud. 4.1 Diseño de la Prueba de Aptitud La prueba de Aptitud abarcará todas las asignaturas en las que se organicen los contenidos formativos que se mencionen en la resolución que exija la prueba, de acuerdo al plan de estudios vigente en la Escuela en relación con la titulación que se haya solicitado homologar. Por tanto, en el caso de que trate de materias troncales que en el plan de estudios de la hayan sido divididas en más de una asignatura, el alumno deberá superar cada una de ellas. En cada caso se realizará una prueba única de toda la asignatura. Los equipos docentes responsables prepararán un examen específico para la convocatoria de junio y otro para la de septiembre para los alumnos que hayan de examinarse de esa asignatura y lo entregarán al Subdirector de Gestión Académica. 4.2 Programas de las asignaturas para la Prueba de Aptitud El programa para la Prueba de Aptitud de cada una de las asignaturas, así como las especificaciones para los correspondientes exámenes y la forma de realización de los mismos, será el que esté establecido para tales asignaturas y que consta en la Guía de cada Carrera. En todo caso, estos alumnos podrán ponerse en contacto con el equipo docente de la asignatura, con el fin de clarificar estos extremos. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 3
4 La duración del examen de cada asignatura será, como máximo, de dos horas. 4.3 Tribunal de la Prueba de Aptitud La Escuela nombrará un Tribunal de la Prueba de Aptitud para cada titulación constituido por 5 profesores doctores vinculados a la Escuela que preferentemente impartan asignaturas incluidas en las pruebas de actitud en la correspondiente convocatoria. De entre estos cinco miembros, el profesor de mayor estamento y antigüedad, actuará como Presidente y el profesor de menor estamento y más reciente incorporación a la, actuará como Secretario. Este Tribunal será el encargado de realizar las siguientes funciones: Establecer el horario para la celebración de la Prueba de Aptitud, teniendo en cuenta las peticiones recibidas por los distintos solicitantes, que deberán concretar de qué materias desean examinarse en cada convocatoria. Recoger antes de la celebración de la Prueba los exámenes en la Dirección de la Escuela de Ingenieros Industriales, que será la encargada de solicitar a los equipos docentes implicados los enunciados de los exámenes para la misma y de custodiarlos hasta ese momento. Presidir la celebración de la prueba y velar por la buena marcha de la misma. Recoger los exámenes realizados y entregarlos a la Dirección de la Escuela, que se encargará de distribuirlos a cada equipo docente para su corrección. Una vez recibida la calificación, elaborar y firmar el acta correspondiente en el plazo establecido. Formar parte de estos Tribunales de las Pruebas de Aptitud se tendrá en cuenta en el cómputo de salidas para el sorteo de los tribunales de examen de la forma en que se establezca en el Reglamento para el Sorteo de Plazas de los Tribunales de Examen. 4.4 Realización de la prueba La realización de la Prueba de Aptitud se llevará a cabo en la sede de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales en Madrid en las convocatorias de junio (ordinaria) y septiembre (extraordinaria). Será competencia de la Dirección de la Escuela establecer la fecha y lugar de celebración y comunicarlo a los solicitantes, junto con el horario establecido por el Tribunal. Dicha comunicación se hará por escrito, con una antelación de al menos 30 días naturales. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 4
5 4.5 Admisión de alumnos para cada convocatoria Los alumnos que deseen presentarse a esta Prueba en la convocatoria ordinaria de junio deberán presentar su solicitud, debidamente documentada, antes del 15 de marzo; los que deseen presentarse en la convocatoria extraordinaria de septiembre deberán hacerlo antes del 15 de mayo. En esta convocatoria extraordinaria de septiembre podrán presentarse, igualmente, quienes estando autorizados a presentarse en junio, no hubieran aprobado alguna asignatura en tal convocatoria o no se hubieran presentado a la prueba. Las solicitudes recibidas con posterioridad a estas fechas se trasladarán a la convocatoria siguiente, extremo que se comunicará debidamente al solicitante. Los alumnos tendrán derecho a presentarse a las asignaturas que corresponda en ocho convocatorias, es decir, cuatro años desde la notificación de la resolución de acuerdo al R.D. 1393/2007 de 29 de octubre, que se contabilizarán teniendo en cuenta tanto la convocatoria ordinaria como la extraordinaria. El alumno deberá realizar el pago de las tasas correspondientes y presentar el justificante con anterioridad a la celebración de la Prueba de Aptitud. Una vez finalizado el plazo de admisión de alumnos en cada convocatoria, la Dirección de la Escuela notificará al Presidente del Tribunal la relación de alumnos que han solicitado la Prueba de Aptitud, indicando las asignaturas implicadas. 4.6 Preparación y ensobrado de exámenes Los profesores de las asignaturas de las que habrán de realizarse exámenes de Prueba de Aptitud, prepararán oportunamente tales pruebas para la respectiva convocatoria. Deberán entregar el examen propuesto en la Dirección de la Escuela en sobre cerrado, con indicación del nombre de la asignatura, día y hora de celebración. Dicho sobre deberá contener tantos enunciados de examen como alumnos vayan a examinarse de cada asignatura. 4.7 Realización de exámenes En el día y lugar señalados para la realización de estas Pruebas de Aptitud, el Tribunal se presentará en la sala de celebración de las mismas a la hora marcada. El Tribunal seguirá el horario establecido para cada una de las asignaturas objeto de examen y concluido éste, recogerá y guardará en un sobre los exámenes de los alumnos respectivos de cada materia, siguiendo el procedimiento habitual de las Pruebas Presenciales en la. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 5
6 4.8 Corrección de exámenes, calificación y actas correspondientes La corrección de los exámenes de la Prueba de Aptitud se llevará a cabo por el equipo docente de la asignatura. Una vez calificada la prueba, el equipo docente elaborará un acta de examen de la asignatura, que trasladará a la Secretaría de la Escuela. La entrega de las actas correspondientes a las Pruebas de Aptitud, por parte de los Equipos Docentes, atenderá las mismas fechas establecidas en cada curso académico para las enseñanzas regladas de la Universidad. Recibidas por la Secretaria todas las actas de las asignaturas de la Prueba de Aptitud, el Suddirector de Gestión Académica convocará a los miembros del Tribunal de la Prueba de Aptitud, con los que confeccionará el acta definitiva correspondiente. Dicha acta será firmada por todos los miembros del Tribunal y se archivará en la Secretaría de la Escuela, junto con un ejemplar de las actas parciales de las asignaturas. Se enviará copia de la misma al Negociado de Alumnos de la Escuela. La Secretaria de la Escuela hará pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados, que se expresarán en términos de apto o no apto (artículo 15, Orden ECI/1519/2006). 4.9 Reclamaciones El proceso de reclamaciones en el caso de disconformidad con la calificación obtenida se regirá por el reglamento de reclamaciones establecido por la para las pruebas presenciales de los alumnos ordinarios, de acuerdo a la Orden ECI/1519/ Normas relativas a la realización de un Proyecto o trabajo 5.1 Asignación del proyecto En el caso de que en la resolución del comité técnico del MEC se determine que se debe realizar un trabajo o proyecto como requisito formativo complementario, el interesado deberá presentar la solicitud, debidamente documentada, antes del 15 de mayo para iniciar la realización del proyecto en el mes de octubre. La Dirección de la Escuela se encargará de informar de dicha solicitud al Departamento responsable de impartir las materias relativas a los contenidos for- Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 6
7 mativos respecto de los que se hayan detectado las correspondientes deficiencias, sobre los que debe versar el proyecto o trabajo. El Departamento propondrá un director, que será el encargado de proponer el tema y el título de proyecto, así como de orientar al alumno en el desarrollo del mismo. 5.2 Plazo, presentación y defensa del proyecto. El proyecto o trabajo deberá iniciarse y concluirse dentro de un mismo curso académico. Por tanto, se iniciará en octubre y se presentará en las convocatorias de junio o septiembre. La memoria del mismo deberá seguir las normas generales para la redacción del Proyecto Fin de Carrera que se pueden solicitar en la secretaría de la Escuela o consultar en la página web de la misma. El alumno deberá realizar una exposición oral del trabajo realizado (acto de defensa) de acuerdo con el Reglamento de Proyectos Fin de Carrera que se aplica a los alumnos de la titulación, que puede consultarse en la Guía de Curso de la carrera. Todo el trámite para la entrega del Proyecto, nombramiento del tribunal, convocatoria y acto de defensa se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento de Proyectos Fin de Carrera. La composición del Tribunal que habrá de calificar el Proyecto o trabajo será, asimismo, la que se determina en el Reglamento de Proyectos Fin de Carrera, salvo que el director podrá formar parte de él. El tribunal otorgará la calificación de apto o no apto y emitirá el acta correspondiente, que enviará a la Secretaría de la Escuela, y copia al Negociado de Alumnos de la Escuela. El alumno deberá realizar el pago de las tasas correspondientes y presentar el justificante con anterioridad al acto de defensa del proyecto. En cada convocatoria la Secretaria de la Escuela hará pública una relación nominal con las calificaciones obtenidas por los interesados en los proyectos o trabajos. Los solicitantes podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la calificación obtenida, por idéntico procedimiento al mencionado en el epígrafe 4.9. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 7
8 6. Realización de un período de prácticas // asistencia a cursos tutelados En relación con la posibilidad que contempla el Real Decreto 285/2004 de superar los requisitos formativos complementarios mediante la realización de un período de prácticas o mediante la asistencia a cursos tutelados, es importante resaltar que dichos procedimientos no se han contemplado como viables en el presente Reglamento, por las siguientes razones: Ninguna de las titulaciones que se imparten actualmente en la Escuela incluye un Prácticum en sus correspondientes planes de estudio dentro de la materias troncales, si bien se contempla como posibilidad dentro de los créditos de libre configuración, de forma puntual. Como consecuencia, no existe un protocolo al respecto que se pueda aplicar a los solicitantes de homologación de estudios extranjeros, tal como plantea el artículo 17 del RD 285/2004. No obstante, sí se les podrá exigir a los solicitantes la realización de las prácticas presenciales de las asignaturas asociadas a la prueba de aptitud, en caso de ser obligatorias. Dado que nuestra universidad se basa en una metodología de enseñanza a distancia, por razones obvias, no se ofrece la posibilidad de superar los requisitos formativos mediante la asistencia a cursos tutelados. 7. Certificado acreditativo Una vez que el solicitante supere íntegramente los requisitos formativos complementarios que se le exigen, el Negociado de alumnos de la Escuela expedirá a favor del interesado el correspondiente certificado acreditativo, que el interesado deberá presentar ante la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación y Ciencia para obtener finalmente la credencial de homologación del título. Dirección de la ETS. de Ing. Industriales Juan del Rosal, Madrid 8
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