AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

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1 Página 1 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Alcalde-Presidente D. Bernabé Cano García Concejales D. Pedro V. Lloret Ortuño-Presidente Dª. Beatriz Pérez Hickman D. Cristóbal Llorens Cano D. Miguel Ángel Ivorra Devesa D. Serafín López Gómez Secretario D. Vicent Ferrer Mas En la villa de La Nucía (Alicante), siendo las 14:25 horas del día 22 de marzo de dos mil dieciocho se reúne la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, a fin de celebrar sesión ordinaria para deliberar sobre los diferentes puntos del orden del día que constan en la convocatoria de la sesión, que fue debidamente notificada, siendo asistidos por mí, el/la Secretario/a. Excusa su asistencia: D. Sergio Villalba Clemente y D. Manuel V. Alcalá Minagorre. Declaro abierto el acto por la Presidencia, se pasa al examen de los asuntos relacionados en el orden del día y se adoptaron los siguientes acuerdos

2 Página 2 de Aprobación de actas de fecha: 15/03/18 y 20/03/18. Quedan aprobadas por unanimidad. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 2. Policía Vista la propuesta del Oficial Jefe de Policía Local, que dice literalmente: Visto los informes de la Policía Local, Departamento de Urbanismo y Tesorería, que transcrito literalmente dicen: En relación a ORDEN REGISTRO ENTRADA AYUNTAMIENTO Nº 7979/2015 y Policía Local nº 656/15 de Fecha 3/08/2015 en la que el solicitante D/Dª M.G.G., en representación del Taller Mecánico DOS EMES MOTOS S.L (CIF.: nº B ), con domicilio en Avda. La Carretera, nº 16, de La Nucía (Alicante). EN EL QUE SE SOLICITA.: SOLICITA ALTA PLACA DE VADO PERMANENTE EN LA DIRECCIÓN: C/ BENIMANTELL, Nº 18 SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Según la vigente ORDENANZA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES URBANOS DESDE LA VÍA PÚBLICA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP 156, y con su texto íntegro publicado sin alegaciones en el BOP 187 de 01/10/2013. Artículo 3. DEFINICIONES.: Se entiende por Vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares). MODALIDAD DE ENTRADA-SALIDA.: Supone la autorización de circular vehículos por la acera con el fin de acceder y salir de inmuebles; IGUALMENTE, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: ALTAS - POSITIVA Artículo 4. ANCHURA DE ENTRADA Y SALIDA.: 1. En todos los casos, excepto en el casco antiguo, tanto en vados temporales como permanentes, se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada del inmueble urbano dispone de, al menos TRES METROS DE ANCHURA LIBRE, en calles de anchura igual o superior a DOCE METROS, y de CUATRO METROS en calles DE ANCHURA INFERIOR A DOCE METROS. En los casos de aparcamientos con capacidad superior a 100 plazas, el hueco de acceso será de SEIS METROS o bien tendrá dos huecos independientes. Artículo 5. REQUISITOS OBTENCIÓN DE VADOS. 1.- Presentación de solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, acompañado de los siguientes documentos.: PLANO DE SITUACIÓN, PLANO DE LA FACHADA DEL INMUEBLE CON ACOTACIONES EXPRESAS DE LA ENTRADA SOLICITADA, ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD O DERECHO DE USO DEL MISMO, INFORME EMITIDO POR TÉCNICO COMPETENTE EN EL QUE SE INDIQUE QUE EL LOCAL ESTÁ ACONDICIONADO PARA SU USO,

3 Página 3 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de EXPRESANDO SU SUPERFICIE, CAPACIDAD DE VEHÍCULOS, CROQUIS DE SITUACIÓN CON RESPECTO AL INMUEBLE EN QUE SE UBICA Y DETALLE DE ACCESOS DEL MISMO, COPIA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, COPIA DE LICENCIA DE APERTURA O COPIA DE SOLICITUD DE LA MISMA, INFORMES EMITIDOS POR EL TÉCNICO MUNICIPAL Y DE LA POLICÍA LOCAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL ÓRGANO CORRESPONDIENTE, Artículo 6. La Licencia se entenderá PRORROGADA ANUALMENTE SI ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EL TITULAR NO SOLICITA, POR ESCRITO, LA BAJA ANTE EL AYUNTAMIENTO. POR LO QUE LOS AGENTES ACTUANTES INFORMAN DE LO SIGUIENTE: VISTO EL INFORME DEL INGENIERO TECNICO MUNICIPAL: Realizada una previa inspección el día 01 de marzo de 2018 por los servicios técnicos municipales, SE CUMPLEN las condiciones para la colocación de un vado permanente en la C/ Benimantell, nº 18. ESPECIFICAR EN SOLICITUDES DE ALTA TRAS COMISIONAR AGENTE 03094B.-17 EN LA CITADA CALLE.: DOBLE SENTIDO CIRCULACIÓN O NO.: DOBLE SENTIDO SEÑALIZACIÓN TRÁFICO EXISTENTE.: HORIZONTAL Y VERTICAL DIMENSIONES DEL VADO.: CINCO METROS (5) SI EXISTE O NO REBAJE EN LA ACERA.: REBAJE EXISTENTE EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA.: SE ADJUNTA INFORME DE LA INTERVENCION-TESORERIA Nº 086/202018

4 Página 4 de 24 ASUNTO: Liquidación Cuota Prorrateada de VADOS por inicio de aprovechamiento. I. Antecedentes de Hecho. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de En fecha 03/08/2015 y mediante Registro de Entrada nº 2015 /7979, D./Dña. Las Dos Emes Motors S.L. con N.I.F. B , SOLICITA, a la Corporación Municipal, la Concesión de Licencia de vado permanente en el domicilio Cr. Benimantell nº 18. Se emiten informes favorables al referido aprovechamiento por el Dpto. de Urbanismo en fecha 02/03/2018 y por la Policía Local en fecha 06/03/2018, estableciendo una longitud de 5 metros. II. Fundamentos de Derecho. Que es de aplicación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vados permanentes, y especialmente los artículos que reproducimos a continuación: Art. 6.- La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: A) Por reserva de aparcamiento en vía pública con derecho a ostentar el disco o discos correspondientes: -Para una zona no superior a 3,5 m de longitud...24,04 -Para una zona de más de 3,5 m, sin poder exceder de 5 metros...36,06 B) Por reserva de vía de pública para carga y descarga, hasta un máximo de 10 metros...90,15 Art. 9.- El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por meses completos. Art [ ]. A estos efectos, la placa será facilitada por la Administración municipal, el contribuyente habrá de abonar el precio de la placa (6,16 ) o señal, con independencia de la tasa correspondiente. III. Conclusiones. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, procede practicar la siguiente liquidación: Cuota total anual a pagar (Por zona super. a 3,5 m) 36,06 Cuota Prorrateada (09 meses) 27,05 Ingreso de la Placa 6,16 TOTAL A INGRESAR por el Contribuyente 33,21Euros.

5 Página 5 de 24 El Oficial Jefe de la Policía Local propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud. Queda aprobada con la abstención de D. Serafín López Gómez. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 2.2. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, que transcrito literalmente dice: En relación a ORDEN REGISTRO ENTRADA AYUNTAMIENTO 1164/18 y Policía Local Nº 305/18 de Fecha en la que el solicitante D.Dª U.S.G. (XXX) con domicilio en XXX. EN EL QUE SE SOLICITA.: SOLICITA ALTA PLACA DE VADO PERMANENTE EN LA DIRECCIÓN: Calle COLOMBIA, Nº 28. CON DOS PUERTAS DE ACCESO A LA PARCELA NUCIA, LA (ALICANTE) SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Según la vigente ORDENANZA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES URBANOS DESDE LA VÍA PÚBLICA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP 156, y con su texto íntegro publicado sin alegaciones en el BOP 187 de 01/10/2013. Artículo 3. DEFINICIONES.: Se entiende por Vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares). MODALIDAD DE ENTRADA-SALIDA.: Supone la autorización de circular vehículos por la acera con el fin de acceder y salir de inmuebles; IGUALMENTE, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: ALTAS -POSITIVA Artículo 4. ANCHURA DE ENTRADA Y SALIDA.: 1. En todos los casos, excepto en el casco antiguo, tanto en vados temporales como permanentes, se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada del inmueble urbano dispone de, al menos TRES METROS DE ANCHURA LIBRE, en calles de anchura igual o superior a DOCE METROS, y de CUATRO METROS en calles DE ANCHURA INFERIOR A DOCE METROS. En los casos de aparcamientos con capacidad superior a 100 plazas, el hueco de acceso será de SEIS METROS o bien tendrá dos huecos independientes. Artículo 5. REQUISITOS OBTENCIÓN DE VADOS. 1.- Presentación de solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, acompañado de los siguientes documentos.: PLANO DE SITUACIÓN, PLANO DE LA FACHADA DEL INMUEBLE CON ACOTACIONES EXPRESAS DE LA ENTRADA SOLICITADA, ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD O DERECHO DE USO DEL MISMO, INFORME EMITIDO POR TÉCNICO COMPETENTE EN EL QUE SE INDIQUE QUE EL LOCAL ESTÁ ACONDICIONADO PARA SU USO, EXPRESANDO SU SUPERFICIE, CAPACIDAD DE VEHÍCULOS, CROQUIS DE SITUACIÓN CON RESPECTO AL INMUEBLE EN QUE SE UBICA Y DETALLE DE ACCESOS DEL MISMO, COPIA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, COPIA DE

6 Página 6 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de LICENCIA DE APERTURA O COPIA DE SOLICITUD DE LA MISMA, INFORMES EMITIDOS POR EL TÉCNICO MUNICIPAL Y DE LA POLICÍA LOCAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL ÓRGANO CORRESPONDIENTE, Artículo 6. La Licencia se entenderá PRORROGADA ANUALMENTE SI ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EL TITULAR NO SOLICITA, POR ESCRITO, LA BAJA ANTE EL AYUNTAMIENTO. limitaciones al uso general de las mismas, por ello, esas autorizaciones tendrán siempre carácter discrecional y restrictivo y se concederán SALVO EL DERECHO DE PROPIEDAD Y SIN PERJUICIO DE TERCEROS. POR LO QUE LOS AGENTES ACTUANTES INFORMAN DE LO SIGUIENTE: VISTO EL INFORME DEL INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL: Realizada una previa inspección por los servicios técnicos municipales, SE CUMPLEN las condiciones técnicas para la concesión del vado permanente en la parcela sita en la Calle Colombia, nº 28 ESPECIFICAR EN SOLICITUDES DE ALTA TRAS COMISIONAR AGENTE 03094B.-17 EN LA CITADA CALLE.: DOBLE SENTIDO CIRCULACIÓN O NO.: DOBLE SENTIDO SEÑALIZACIÓN TRÁFICO EXISTENTE.: HORIZONTAL Y VERTICAL NÚMERO VEHÍCULOS PREVISTOS UTILIZAR VADO.: DOS DIMENSIONES DEL VADO.: DOS PUERTAS DE ACCESO, UNA DE 4 METROS Y OTRA DE 3 METROS. SI EXISTE O NO REBAJE EN LA ACERA.: REBAJE EXISTENTE EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA.: SE ADJUNTA INFORME DE LA INTERVENCION-TESORERIA Nº 090/2018

7 Página 7 de 24 ASUNTO: Liquidación Cuota Prorrateada de VADOS por inicio de aprovechamiento. I. Antecedentes de Hecho. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de En fecha 26/02/2018 y mediante Registro de Entrada nº 2018 /1164, D./Dña. U.S.G. con N.I.F. XXX, SOLICITA, a la Corporación Municipal, la Concesión de Licencia de vado permanente en el domicilio Cr. Colombia nº 28 acceso 1 y acceso 2. Se emiten informes favorables al referido aprovechamiento por el Dpto. de Urbanismo en fecha 02/03/2018 y por la Policía Local en fecha 13/03/2018, estableciendo una longitud de 3 y 4 metros. II. Fundamentos de Derecho. Que es de aplicación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vados permanentes, y especialmente los artículos que reproducimos a continuación: Art. 6.- La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: A) Por reserva de aparcamiento en vía pública con derecho a ostentar el disco o discos correspondientes: -Para una zona no superior a 3,5 m de longitud...24,04 -Para una zona de más de 3,5 m, sin poder exceder de 5 metros...36,06 B) Por reserva de vía de pública para carga y descarga, hasta un máximo de 10 metros...90,15 Art. 9.- El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por meses completos. Art [ ]. A estos efectos, la placa será facilitada por la Administración municipal, el contribuyente habrá de abonar el precio de la placa (6,16 ) o señal, con independencia de la tasa correspondiente. III. Conclusiones. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, procede practicar la siguiente liquidación: Cuota total anual a pagar (Por zona infer.a 3,5 m) 24,04 Cuota Prorrateada (09 meses) 18,03 Ingreso de la Placa 6,16 TOTAL A INGRESAR por el Contribuyente 18,03 Euros. Cuota total anual a pagar (Por zona super.a 3,5 m) 36,06 Cuota Prorrateada (09 meses) 27,05 Ingreso de la Placa 6,16

8 Página 8 de 24 TOTAL A INGRESAR por el Contribuyente 33,21Euros. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 2.3. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, y los Departamentos de Urbanismo y Tesorería, que transcritos literalmente dicen: En relación a ORDEN REGISTRO ENTRADA AYUNTAMIENTO Nº 557/18 y Policía Local Nº 163/18 de Fecha en la que el solicitante D.Dª P.L.R., en representación de MON PETIT C.B (E ), domiciliada en la C/ Serra Gelada, nº 66 - Local nº 4 de La Nucía (ALICANTE), y teléfono XXX. EN EL QUE SE SOLICITA.: SOLICITA ALTA DE RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA CARGA Y DESCARGA EN LA DIRECCIÓN: Calle SERRA GELADA, Nº 66, Piso LOCAL, Pta LA NUCIA. SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: SEGÚN LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES, en su Art. 5º: La base imponible de esta tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local para la entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase. IGUALMENTE, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Art. 6º CUOTA TRIBUTARIA ORDENANZA FISCAL. Apartado B) Por reserva de vía pública para carga y descarga, hasta máximo de 10 metros... 90,15.- ALTA - POSITIVA POR LO QUE LOS AGENTES ACTUANTES INFORMAN DE LO SIGUIENTE: INFORME POSITIVO INGENIERO TÉCNICO MUNICIPAL:

9 Página 9 de 24 Realizada una previa inspección el día 09 de marzo de 2018 por los servicios técnicos municipales, SE CUMPLEN las condiciones para la Autorización de aparcamiento exclusivo en C/ Serra Gelada nº 66 Edificio nº 4 planta primera ESPECIFICAR EN SOLICITUDES DE ALTA COMISIONADO EL AGENTE 03094B.-17.: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de DOBLE SENTIDO CIRCULACIÓN O NO.: DOBLE SENTIDO SEÑALIZACIÓN TRÁFICO EXISTENTE.: VERTICAL Y HORIZONTAL NÚMERO VEHÍCULOS PREVISTOS UTILIZAR.: SIMULTANEAMENTE DOS (2) DIMENSIONES DE LA RESERVA DE VÍA.: EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA.: SE ADJUNTA OCHO (8) METROS INFORME DE LA INTERVENCION-TESORERIA Nº 099/2018 ASUNTO: Liquidación Cuota Prorrateada de RESERVA VÍA PÚBLICA por inicio de aprovechamiento. I. Antecedentes de Hecho. En fecha 30/01/2018 y mediante Registro de Entrada nº 2018 /557, D./Dña. P.L.R. en representación de Mon Petit C.B. con C.I.F. E , SOLICITA, a la Corporación Municipal, la concesión de Licencia de reserva de vía pública en el domicilio Cr. Serra Gelada nº 66 local 4.

10 Página 10 de 24 Se emiten informes favorables al referido aprovechamiento por el Dpto. de Urbanismo en fecha 12/03/2018 y por la Policía Local en fecha 16/03/2018, estableciendo una longitud de 8 metros. II. Fundamentos de Derecho. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Que es de aplicación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vados permanentes, y especialmente los artículos que reproducimos a continuación: Art. 6.- La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: A) Por reserva de aparcamiento en vía pública con derecho a ostentar el disco o discos correspondientes: -Para una zona no superior a 3,5 m de longitud...24,04 -Para una zona de más de 3,5 m, sin poder exceder de 5 metros...36,06 B) Por reserva de vía de pública para carga y descarga, hasta un máximo de 10 metros...90,15 Art. 9.- El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por meses completos. Art [ ]. A estos efectos, la placa será facilitada por la Administración municipal, el contribuyente habrá de abonar el precio de la placa (6,16 ) o señal, con independencia de la tasa correspondiente. III. Conclusiones. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, procede practicar la siguiente liquidación: Cuota total anual a pagar (Por zona reserva a 10 m) 90,15 Cuota Prorrateada (09 meses) 67,61 Ingreso de la Placa 6,16 TOTAL, A INGRESAR por el Contribuyente 73,77 Euros. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice: ASUNTO: RECLAMACIÓN DAÑOS MOBILIARIO URBANO Y PROPIEDAD MUNICIPAL DILIGENCIAS NOVEDAD: 18/67 DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: LIMPIEZA DE ACEITE DE MOTOR EN VÍA PÚBLICA

11 Página 11 de 24 Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS NOVEDAD 18/67 ocurrido el día 07 de enero de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes en LIMPIEZA DE ACEITE DE MOTOR EN LA VÍA PÚBLICA, A LA ALTURA DE LA C/ PANAMÁ, Nº 50 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones: El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, añade que éstos son de dominio público o patrimoniales, y los primeros, a su vez, serán de uso o servicio público (art. 2.2 RBEL). Por tanto, son bienes de uso público local (art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad Local. 2. El artículo 344 del Código Civil establece que son bienes de uso público, en las provincias y pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. 3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos (BOE NÚM. 267, de 5 de noviembre), establece OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro. Artículo 7, apartado 3 del artículo único de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. BOE de 23 de septiembre. - El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la Ley. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a ZURICH INSURANCE para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 82,67.- (IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida reclamación. 3. Contratación. Visto que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de enero de 2018, se aprobó el expediente de contratación, así como el Pliego de Cláusulas

12 Página 12 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Administrativas Particulares y el Proyecto Técnico redactado por la mercantil CRYSTALZOO, S.L.P., que regirán el contrato de que se trata para la contratación del suministro, en la modalidad de renting, de los elementos necesarios para la ejecución del Proyecto de Construcción de Campo de fútbol, Pista de Atletismo, Gradas y Vestuarios. Fase II: Pista de atletismo, consistente en los acabados de la pista de atletismo, cableado, torres de iluminación y equipamiento con material deportivo, y asimismo se procedió a autorizar el gasto que supone la adjudicación del mismo. Visto que con fecha 15 de marzo de 2018 se reunió la Mesa de contratación y ésta, a la vista del informe de valoración técnica emitido, realizó propuesta de adjudicación a favor de la mercantil BBVA RENTING, S.A. Y examinada la documentación que obra en el expediente, de acuerdo con la misma y de conformidad con lo establecido en el artículo y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO. Clasificar la única proposición, atendiendo la propuesta llevada a cabo por la Mesa de Contratación, de conformidad con el siguiente orden decreciente: 1) BBVA RENTING, S.A puntos. SEGUNDO. Notificar y requerir a la mercantil BBVA RENTING, S.A., candidato que ha presentado la oferta más ventajosa para esta Corporación, atendido al conjunto de sus circunstancias, para que, en el plazo de diez (10) días, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, así como el resto de documentación requerida por los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares. TERCERO. Realizados los trámites anteriores, que por Secretaría se emita informepropuesta y se dé cuenta a esta Junta de Gobierno Local para resolver al respecto. 4. Despacho Extraordinario Hacienda Vista la propuesta de D. MANUEL ALCALÁ MINAGORRE, Concejal de Hacienda, que dice literalmente: VISTOS los escritos de Reclamación Patrimonial presentados por D. F.P.C.I. y Dª M.R.M.P., en representación de su hijo menor de edad D. A.C.M., en fechas 08/11/2.016 (Registro de entrada nº 9701), 10/02/2.017 (Registro de Entrada nº 883/2017) y 05/10/2.017 (Registro de Entrada nº 7060/2017), y VISTOS los Informes emitidos al respecto y que se detallan a continuación:

13 Página 13 de 24 Informe de los Servicios Técnicos Municipales de Informe de la Policía Local de Informe/Propuesta de la Compañía Aseguradora Allianz de Informe Jurídico de fecha Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de A tenor de lo dispuesto en los distintos Informes obrantes en el expediente, por medio de la presente vengo a emitir la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO Y ÚNICO: Estimar parcialmente la reclamación patrimonial planteada por D. F.P.C.I., reconociendo el derecho de éste a percibir, en representación de su hijo menor de edad D. A.C.M., la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (1.739,64 ) por los daños a éste ocasionados con ocasión del siniestro producido en fecha 22 de octubre de en el Parque de Juegos Infantiles de la Seu Universitaria del término municipal de La Nucía Vista la propuesta del Concejal de Hacienda, que dice literalmente: Considerando el informe nº 098/2018 emitido por la Tesorería Municipal en el que literalmente dice, Visto el escrito presentado por la Administración de Fincas Villalba, en representación de la Comunidad de Propietarios Porvilla VI con C.I.F. H , en fecha 10/11/2017 y con Registro de Entrada nº 7920, sobre la devolución de ingresos realizados por error en concepto de ICIO y Tasa del expte. 715/2017 de lic. obras. Visto el informe emitido por el Arquitecto Técnico de Urbanismo, Juan Antonio Rubio Molina, sobre el expte. 715/2017 de lic. obras cuyo titular es la Comunidad de Propietarios Edif. Çirer I, el cual está al corriente de la tasa y del ICIO por la misma Comunidad en fecha 03/11/2017. Y consultados los libros contables obrantes en el Dpto. de Intervención/Tesorería, resulta que en la entidad bancaria CAIXALTEA y en la cuenta cuyo titular es el Ayuntamiento de La Nucía, la Comunidad de Propietarios Porvilla VI ingresó en fecha 03/11/2017 la cantidad de 285,46 Euros en concepto de ICIO y 184,71 Euros de Tasa correspondiente al expte. 715/2017 de lic. obras. Así como en fecha 03/11/2017 la Comunidad de Propietarios Edif. El Çirer I realizó el pago de la Tasa y del ICIO correspondiente al expte. 715/2017 de lic. obras. Por todo cuanto antecede, esta Tesorería informa favorable a la devolución de los ingresos realizados por la Comunidad de Propietarios Porvilla VI con C.I.F. H en concepto de ICIO y Tasa el 03/11/2017, por error, al no ser el titular de las obras correspondientes al expte. 715/2017. Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO:

14 Página 14 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de PRIMERO. - Aprobar y proceder a la devolución de los importes 285,46 en concepto de ICIO y 184,71 en concepto de Tasa del expte. 715/2017 realizados en fecha 03/11/2017 por error a la Comunidad de Propietarios Porvilla VI con C.I.F. H SEGUNDO. - Notificar al interesado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local. TERCERO. - Comunicar el presente acuerdo al Departamento de Intervención / Tesorería para sus efectos oportunos Vista la propuesta del Concejal de Hacienda, que dice literalmente: Visto el informe nº 100/2018, emitido por Tesorería y de conformidad con el mismo, Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO: 1) Aprobación del Padrón de la TASA de Entrada de Vehículos y Vados Permanentes 2018, por importe de ,36. 2) Exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia, durante 15 días hábiles, desde la publicación del presente edicto, pudiéndose revisar dichos Padrones en la oficina de Intervención y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Nucía, a fin de que los interesados puedan examinarlo y, en su caso formular cuantas alegaciones sean oportunas. 3) Abrir el Periodo Voluntario de Pago durante el plazo de dos meses desde el 2 de mayo de 2018 al 13 de Julio de 2018, ambos inclusive, previniéndoles que podrán hacer efectivo el importe de sus débitos mediante transferencias bancarias o en bancos y caja de ahorros a nombre del Ayuntamiento de La Nucía. Los recibos no satisfechos durante dicho periodo voluntario incurrirán automáticamente en el recargo de apremio legalmente establecido, sin perjuicio de los intereses de demora, costas del procedimiento y otros que fueran de aplicación Vista la propuesta del Concejal de Hacienda, que dice literalmente: Visto el Informe de Tesorería nº 103/2018 que dice literalmente: ASUNTO: FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Vista la solicitud de Proyectos Bello Horizonte III S.L. con C.I.F. B , de fecha 22/03/2018 y registro de entrada número 1697 en la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago del resto de la Tasa del expte. 9M/2018 de lic. obras. HECHOS El importe a que asciende la deuda pendiente del resto de la Tasa por la lic. de obras expte. 9M/2018 siendo ésta de ,00 Euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO

15 Página 15 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de PRIMERO. - El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dispone que para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público la Hacienda de las Entidades Locales ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado. Por su parte, el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en la forma que determine la normativa recaudatoria. En este sentido, el Real-Decreto 939/2005 dispone es su artículo 44 y siguientes, que el pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico- financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. En tal caso, el Art. 53 del mencionado Real Decreto dispone que el aplazamiento devengara el interés de demora establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por último, el artículo 48 del citado Real-Decreto exige la constitución de garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca por parte del solicitante. SEGUNDO. - La Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en la DA 44ª, establece que el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por 100. TERCERO. - Que, según la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Local en su Artº. 58 punto 1-C el plazo o plazos de aplazamiento o fraccionamiento que se solicita, que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha de notificación reglamentaria del débito. Por ello, esta Tesorería propone: Conceder a Proyectos Bello Horizonte III S.L. con C.I.F. B , el fraccionamiento de la deuda solicitada de acuerdo con el cuadro de amortización adjunto y con las siguientes condiciones: - Cuantía total de la deuda: ,00 euros - Número de Pagos: 12 - Periodicidad fraccionamiento: mensual - PAGO PERIODICO: 2.541,71 con carácter mensual. El ingreso se realizará entre los días 1 a 5 de cada mes mediante orden de domiciliación bancaria para su cargo en cuenta. - Advertir al solicitante, que transcurrido el plazo concedido se procederá el inicio del periodo ejecutivo. - Deberá presentar aval correspondiente de la cuantía aplazada más los intereses producidos más el 25 % del total. Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO, PRIMERO. - Conceder a Proyectos Bello Horizonte III S.L. con C.I.F. B el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda por el resto de la Tasa del expte. 9M/2018 de lic. obras. Cuantía total de la deuda: ,00 euros

16 Página 16 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de - Número de Pagos: 12 - Periodicidad fraccionamiento: mensual a ingresar entre los días 1 a 5 de cada mes mediante orden de domiciliación. - PAGO PERIÓDICO: 2.541,71 con carácter mensual (Incluido intereses de demora) Con la advertencia que transcurrido los plazos concedidos sin que se produzca el ingreso se procederá al inicio del periodo ejecutivo. SEGUNDO. - Notificar al interesado el acuerdo adoptado. Así como facilitar los datos bancarios para proceder a su domiciliación. TERCERO. - Comunicar al departamento de Intervención / Tesorería Aguas Vista la propuesta de D. Cristóbal Llorens Cano, Concejal de Aguas, que dice literalmente: Vista la solicitud con Registro de Entrada 1144/2018 del 23 de febrero 2018, de D. FCC Aqualia, SA, con CIF A , en la que solicita sea aprobada la aplicación de la tarifa de fuga a L.D.D. Visto el informe facilitado por Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto Técnico Municipal, que dice literalmente: D. Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto Técnico Municipal, a requerimiento del Departamento de Administración de FCC Aqualia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ L Ermita, nº 51 de La Nucía (Alicante), en relación con la consulta solicitada con registro de entrada 1144/2018, y fecha 23 de febrero de INFORMA FCC Aqualia, S.A. solicita que sea aprobada la aplicación de la tarifa de fuga al cliente L.D.D. en el 6º Bimestre del 2017, siendo el importe de la factura 840,42 y quedando en 657,94 aplicando tarifa de fuga, y en 1º Bimestre del 2018, siendo el importe de la factura 1.018,08 y quedando en 794,79 aplicando tarifa de fuga. Según la documentación presentada por el interesado (Registro de Entrada de FCC Aqualia 23 de febrero de 2018) y la propuesta de FCC Aqualia, S.A. (Registro de Entrada de Ayuntamiento de La Nucía 1144/2018, fecha 23 de febrero de 2018), se ajusta a lo que indica el Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable. Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Aprobar la aplicación de la tarifa de fuga al cliente L.D.D. en el 6º Bimestre del 2017, siendo el importe de la factura 840,42 y quedando en 657,94 aplicando tarifa de fuga, y en 1º Bimestre del 2018, siendo el importe de la factura 1.018,08 y quedando en 794,79 aplicando tarifa de fuga.

17 Página 17 de Vista la propuesta de D. Cristóbal Llorens Cano, Concejal de Aguas, que dice literalmente: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vista la solicitud con Registro de Entrada 1141/2018 del 23 de febrero 2018, de D. FCC Aqualia, SA, con CIF A , en la que solicita sea aprobada la aplicación de la tarifa de fuga a R F.LL.G. Visto el informe facilitado por Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto Técnico Municipal, que dice literalmente: D. Vicente Antonio Caravaca Just, como Arquitecto Técnico Municipal, a requerimiento del Departamento de Administración de FCC Aqualia, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en C/ L Ermita, nº 51 de La Nucía (Alicante), en relación con la consulta solicitada con registro de entrada 1141/2018, y fecha 23 de febrero de INFORMA FCC Aqualia, S.A. solicita que sea aprobada la aplicación de la tarifa de fuga al cliente R.F.Ll.G. en el 5º Bimestre del 2017, siendo el importe de la factura 246,52 y quedando en 200,47 aplicando tarifa de fuga, y en 6º Bimestre del 2017, siendo el importe de la factura 906,40 y quedando en 708,77 aplicando tarifa de fuga. Según la documentación presentada por el interesado (Registro de Entrada de FCC Aqualia 23 de febrero de 2018) y la propuesta de FCC Aqualia, S.A. (Registro de Entrada de Ayuntamiento de La Nucía 1141/2018, fecha 23 de febrero de 2018), se ajusta a lo que indica el Reglamento de Abastecimiento de Agua Potable. Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Aprobar la aplicación de la tarifa de fuga al cliente R.F.Ll.G. en el 5º Bimestre del 2017, siendo el importe de la factura 246,52 y quedando en 200,47 aplicando tarifa de fuga, y en 6º Bimestre del 2017, siendo el importe de la factura 906,40 y quedando en 708,77 aplicando tarifa de fuga Autorización división locales. Vista la propuesta de D. Miguel Ángel Ivorra Devesa, Concejal de Urbanismo, que dice literalmente: Vista la solicitud con Registro de Entrada 1407/2018 del 08 de marzo 2018, de D. L.M.P., con DNI XXX, en la que solicita LICENCIA/AUTORIZACIÓN DE DIVISIÓN DE LOCALES de la nave sita en Calle Callosa d en Sarrià, nº 16 y 18. Visto el informe facilitado por Andrés Laporta Sáez, como Arquitecto Municipal, que dice literalmente: Andrés Laporta Sáez, Arquitecto Municipal, a requerimiento de la Concejalía de Urbanismo y en relación con la solicitud de 8 de marzo de 2018 de D. L.M.P. (Nº anotación

18 Página 18 de /18), para LICENCIA/AUTORIZACIÓN DE DIVISIÓN DE LOCALES de la nave sita en Calle Callosa d en Sarrià, nº 16 y 18. INFORMO Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Se informa favorable la división en los términos de la documentación aportada, del Local 4, del Suelo Urbano Industrial, inscrito en el Registro de la Propiedad de Altea, inscripción 2ª, Tomo 1.128, Libro 168, Folio 112, fecha 18/10/2004. Los locales resultantes se ajustan a la normativa urbanística de aplicación y se justifica en la documentación aportada, la dotación de servicios urbanos del local segregado. Consultados los archivos municipales se comprueba que el local 001 posee licencia de apertura nº 43/1999, concedida en fecha 27 de noviembre de 2002, y el local 002 está recogido en la licencia de Obra Mayor nº 54/2003, concedida en fecha 3 de abril de 2003, quedando los referidos locales con las siguientes descripciones según documentación aportada: LOCAL 001: Superficie construida: 228,95 m2 Calificación: Urbano Industrial Lindes: Norte = con vial de servicio de C/ Callosa d en Sarria Este = con vial interior de parcela Sur = con LOCAL 002 resultante Oeste = con local existente LOCAL 002: Superficie construida: 206,93 m2 Calificación: Urbano Industrial Lindes: Norte = con LOCAL 001 resultante Este = con vial interior de parcela Sur = con vial interior de parcela Oeste = con local existente. Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO Aprobar a D. Luís Manso Pozo, con DNI Y, la solicitud presentada con Registro de Entrada 1407/2018, para LICENCIA/AUTORIZACIÓN DE DIVISIÓN DE LOCALES de la nave sita en calle Callosa d en Sarrià, nº 16 y 18 en base a informe técnico arriba detallado Aprobación licencias obra menor. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: Considerando los antecedentes e informes técnicos en sentido favorable emitidos por el Arquitecto Técnico Municipal Juan Antonio Rubio, según la siguiente relación,

19 Página 19 de 24 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de -Exp. 484 D/Dª. J.C. en Pda. Tossal de Sentenilla nº Exp. 787 Guardian Expres Home, S.L. en Av. La Carretera nbº80-local. -Exp. 37 D/Dª. P.A.S.M. en C/ Tossalet nº17. -Exp. 56 D/Dª. M.A.U.B. en C/ Alacant nº11 1º. -Exp. 84 D/Dª. S.A.G. en C/ Belice nº3. -Exp. 118 D/Dª. E.G.Q. en C/ Serra del Montgo nº10. -Exp. 125 D/Dª. R.M.V.W. en C/ Ametllers nº20. -Exp. 126 Com. Prop. Pinar de Varadero-Fase II en C/ Sorell nº7. Se propone a la Junta de Gobierno: PRIMERO. -Conceder las licencias de obra menor según la relación expuesta. SEGUNDO. -Efectuar la notificación de manera individualizada a cada interesado con expresión de los condicionantes, así como los relativos a la presentación de la documentación pendiente de aportar, en su caso, que se detalla en el informe técnico, con expresión de los contenidos legales de las licencias de obra Aperturas Nº de Expediente: 17/2016 Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: A la vista de la Declaración Responsable Ambiental de fecha 14/03/2016, presentada por D/Dª C.M.W., con C.I.F./D.N.I. XXX y con domicilio a efecto de notificaciones en XXX, en relación con la instalación de la actividad de Ampliación de consulta y Clínica veterinaria (ep. 013) con emplazamiento en C/ Serra Gelada Nº 66 - Edificio 1-locales Nº 2 y 3. Resultando que consta en el expediente que el particular cumple con el Título IV del Régimen de declaración responsable ambiental de la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat, de Prevención, calidad y Control Ambiental de actividades en la comunidad Valenciana. Resultando que la actividad proyectada es compatible con el planeamiento municipal. Además, según los informes de los técnicos Municipales favorables a la actividad objeto de la Declaración responsable Ambiental. Considerando que la competencia para resolver sobre la Declaración Responsable Ambiental le corresponde a la Junta de gobierno local (por delegación expresa del Alcalde- Presidente), de conformidad con lo establecido en el art q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local. Considerando que el expediente de Declaración Responsable Ambiental se encuentra concluso, a tenor de lo señalado en el art. 177 del Reglamento de Organización,

20 Página 20 de 24 Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y puede ser objeto de resolución. Por todo lo anteriormente expuesto se propone al órgano competente la siguiente propuesta de acuerdo: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de PRIMERO: Autorizar la instalación de la actividad de Ampliación de consulta y Clínica veterinaria (ep. 013) efectuada por D/Dª C.M.W. de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo art.73 y el artículo 74 de la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat, de Prevención, calidad y Control Ambiental de actividades en la comunidad Valenciana Nº de Expediente: 08/2016 Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: A la vista de la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada por Dº. C.W. con domicilio a efecto de notificaciones en XXX de fecha 09/06/16 en relación con la edificación precitada y arriba descrita. Visto el informe de acuerdo con la inspección realizada por el Técnico Municipal, con fecha 21 de marzo de 2018 De acuerdo con lo establecido en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y art. 33 de la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana, así como art del Decreto 67/2006, de 19 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana. Considerando que la competencia para resolver sobre la licencia de primera ocupación le corresponde a la Junta de Gobierno Local (por delegación expresa del Alcalde Presidente), de conformidad con lo establecido en el art q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local. Considerando que el expediente se encuentra concluso, a tenor de lo señalado en el art. 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y puede ser objeto de resolución. Por todo lo anteriormente expuesto se propone al órgano competente la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO. - Otorgar la presente Licencia de Ocupación para USO TERCIARIO (CONSULTA VETERINARIA) cuyos datos se han relacionado, con las siguientes condiciones: a) Su validez es de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de expedición, debiéndose renovar en cada cambio de ocupación. Su ocupación sin previa obtención de la licencia de ocupación o su renovación dará lugar a las responsabilidades y sanciones procedentes.

21 Página 21 de 24 b) En caso de que el local deje de tener el nivel exigible de ocupación o diseño, conforme a la normativa técnica aplicable, la licencia de primera ocupación podrá ser revocada por la Administración. SEGUNDO. - La licencia se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del tercero. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: NAOH6-9BA5N-G0SLF AD88F96C4C30D3F742DCCA375D36708C9C61D1B3) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Nº de Expediente: 02/2018 Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: A la vista de la solicitud de Licencia de Primera Ocupación presentada por Dª. E.P.S. con domicilio a efecto de notificaciones en Avda. Coloma Nº 1 Local Nº 37 de fecha 25/01/18 en relación con la edificación precitada y arriba descrita. Visto el informe de acuerdo con la inspección realizada por el Técnico Municipal, con fecha 21 de marzo de 2018 De acuerdo con lo establecido en el artículo 191 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana y art. 33 de la Ley 3/2004, de 30 de Junio, de Ordenación y Fomento de la calidad de la edificación de la Comunidad Valenciana, así como art del Decreto 67/2006, de 19 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística de la Generalitat Valenciana. Considerando que la competencia para resolver sobre la licencia de primera ocupación le corresponde a la Junta de Gobierno Local (por delegación expresa del Alcalde Presidente), de conformidad con lo establecido en el art q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local. Considerando que el expediente se encuentra concluso, a tenor de lo señalado en el art. 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y puede ser objeto de resolución. Por todo lo anteriormente expuesto se propone al órgano competente la siguiente propuesta de acuerdo: PRIMERO. - Otorgar la presente Licencia de Ocupación para USO TERCIARIO (ESTABLECIMIENTO INFANTIL CON CAFETERIA) cuyos datos se han relacionado, con las siguientes condiciones: a) Su validez es de DIEZ AÑOS, a partir de la fecha de expedición, debiéndose renovar en cada cambio de ocupación. Su ocupación sin previa obtención de la licencia de ocupación o su renovación dará lugar a las responsabilidades y sanciones procedentes. b) En caso de que el local deje de tener el nivel exigible de ocupación o diseño, conforme a la normativa técnica aplicable, la licencia de primera ocupación podrá ser revocada por la Administración. SEGUNDO. - La licencia se entiende otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del tercero.

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