AJUNTAMENT DE LA NUCIA AYUNTAMIENTO DE LA NUCIA

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1 Página 1 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Alcalde-Presidente D. Bernabé Cano García Concejales D. Pedro V. Lloret Ortuño D. Cristóbal Llorens Cano D. Miguel Ángel Ivorra Devesa D. Manuel V. Alcalá Minagorre D. Sergio Villalba Clemente D. Serafín López Gómez Secretario D. Vicent Ferrer Mas En la villa de La Nucía (Alicante), siendo las 14:40 horas del día 26 de abril de dos mil dieciocho se reúne la Junta de Gobierno Local, en primera convocatoria, a fin de celebrar sesión ordinaria para deliberar sobre los diferentes puntos del orden del día que constan en la convocatoria de la sesión, que fue debidamente notificada, siendo asistidos por mí, el/la Secretario/a. Excusa su asistencia: Dª. Beatriz Pérez Hickman. Declaro abierto el acto por la Presidencia, se pasa al examen de los asuntos relacionados en el orden del día y se adoptaron los siguientes acuerdos

2 Página 2 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado 1. Aprobación de acta de fecha: 19/04/18. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 2. Urbanismo Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: Vista la providencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número dos de Alicante, de fecha 3 de abril de 2018, por la que se comunica al Ayuntamiento de la Nucía el recurso interpuesto por M.A.L. (recurso contenciosoadministrativo número 229/18). Visto que por razón del acto impugnado el órgano competente para el ejercicio de acciones es el pleno del Ayuntamiento, en virtud del artículo 22.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al pleno el ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de su competencia. Visto que dicha competencia fue delegada en la Junta de gobierno local por acuerdo de pleno de 26 de junio de dos mil quince, propongo a la Junta de gobierno local la adopción del siguiente ACUERDO: PRIMERO: Personar al ayuntamiento en los autos del recurso contencioso administrativo número 229/18, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Alicante, remitiendo el expediente administrativo completo, debidamente foliado y acompañado del correspondiente índice. SEGUNDO: Designar al procurador D. Jorge Bonastre Hernández para la representación y a los letrados D. José Vicente Berenguer Mula y D. Rubén Navarro Tudela para la defensa del Ayuntamiento Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: Vista la providencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Alicante, de fecha 20 de marzo de 2018, por la que se comunica al Ayuntamiento de la Nucía el recurso interpuesto por Xato Restauración (recurso contencioso-administrativo número 224/18). Visto que por razón del acto impugnado el órgano competente para el ejercicio de acciones es el Sr. Alcalde, en virtud del artículo 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al alcalde el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas de su competencia. Visto que dicha competencia para el ejercicio de acciones fue delegada en la Junta de gobierno local por resolución de alcaldía número 435/2015, de 22 de junio, propongo a la Junta de gobierno local la adopción del siguiente ACUERDO:

3 Página 3 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado PRIMERO. Personar al ayuntamiento en los autos del recurso contencioso administrativo número 224/18, que se sigue ante el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 4 de los de Alicante, remitiendo el expediente administrativo, completo, debidamente foliado y acompañado del correspondiente índice. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de SEGUNDO. Designar al procurador D. Jorge Bonastre Hernández para la representación y a los letrados D. José Vicente Belenguer y D. Rubén Navarro Tudela para la defensa del Ayuntamiento Vista la propuesta de D. Miguel Ángel Ivorra Devesa, en calidad de Concejal de Urbanismo, que dice literalmente: Vista la solicitud con Registro de Entradas 573/2018, del 30 de Enero 2018, de D. T.K., con NIE: XXX, en la que solicita la revisión del importe de la fianza de reposición correspondiente a la licencia de obra menor 727/2016. Visto el Informe facilitado por Juan Antonio Rubio Molina, como Arquitecto Técnico Municipal, que dice literalmente: Juan Antonio Rubio Molina, Arquitecto Técnico Municipal, en relación con la solicitud de informe interno, para la devolución de la Fianza de Reposición, correspondiente al Expte. de Obra menor 727/2016, a petición de Dña. A.S.F. con NIF XXX INFORMA Visto y examinado el expediente anteriormente citado y realizada inspección in situ por los servicios técnicos municipales a las obras efectuadas, sitas en la calle Cap Roig nº 6 de este municipio, se observa que las obras a las que hace referencia el expediente mencionado, ha finalizado. Revisada la documentación de la que se dispone, se comprueba que dicho obra se ha realizado sin licencia de obra y no se han satisfecho los pagos solicitados para la correspondiente Fianza de Reposición. Por lo tanto, para poder finalizar con el expte. de obra menor 727/2016, deberá liquidar los pagos pendientes y obtener la preceptiva licencia. Es por ello que NO PROCEDE la revisión de la Fianza de Reposición. Elevo a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO: No proceder a la revisión de la Fianza de Reposición del Expte. obra menor 727/2016 de licencia de obras, según informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal.

4 Página 4 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local Vista la propuesta de D. Miguel Ángel Ivorra Devesa, concejal del Área de Servicios Técnicos, que dice literalmente: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Visto el número de registro de entrada 2313 de fecha 19 de abril de 2017, solicitando el pago de la factura de Iberdrola del alumbrado público comunitario de las farolas, de la Comunidad de Propietarios Residencial Bahía Sol Mar, que se relaciona: - Factura del 13/02/18 al 16/03/18 128,33. Visto el informe técnico emitido por don Francisco Manuel García Sáez, Ingeniero Técnico de este Ayuntamiento, de medición de consumo eléctrico de alumbrado público. Vistos los antecedentes, eleva la siguiente Propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno Local: PRIMERO. - Aprobar la autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones, de las facturas transcritas anteriormente, por el importe total de 128,33 a la Comunidad de propietarios Residencial Bahía Sol Mar, con C.I.F. nº H SEGUNDO. - Comunicar el presente acuerdo a la Tesorería Municipal. TERCERO. - Dar traslado de este acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que en derecho le asisten para su conocimiento y efectos oportunos. 3. Policía. Vista la propuesta del Concejal delegado de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, y los Departamentos de Urbanismo y Tesorería- Intervención, que transcritos literalmente dicen: En relación a ORDEN REGISTRO ENTRADA Nº 1791/18 y Policía Local nº 376/18 de Fecha 28/03/18 en la que el solicitante D.Dª I.S.B. con domicilio en XXX EN EL QUE SE SOLICITA.: SOLICITA ALTA PLACA DE VADO PERMANENTE EN LA DIRECCIÓN: Calle PARADIS, Nº NUCIA, LA (ALICANTE) SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Según la vigente ORDENANZA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES URBANOS DESDE LA VÍA PÚBLICA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP 156, y con su texto íntegro publicado sin alegaciones en el BOP 187 de 01/10/2013.

5 Página 5 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Artículo 3. DEFINICIONES.: Se entiende por Vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares). MODALIDAD DE ENTRADA-SALIDA.: Supone la autorización de circular vehículos por la acera con el fin de acceder y salir de inmuebles; IGUALMENTE, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de ALTAS - POSITIVA Artículo 4. ANCHURA DE ENTRADA Y SALIDA.: 1. En todos los casos, excepto en el casco antiguo, tanto en vados temporales como permanentes, se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada del inmueble urbano dispone de, al menos TRES METROS DE ANCHURA LIBRE, en calles de anchura igual o superior a DOCE METROS, y de CUATRO METROS en calles DE ANCHURA INFERIOR A DOCE METROS. En los casos de aparcamientos con capacidad superior a 100 plazas, el hueco de acceso será de SEIS METROS o bien tendrá dos huecos independientes. Artículo 5. REQUISITOS OBTENCIÓN DE VADOS. 1.- Presentación de solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, acompañado de los siguientes documentos.: PLANO DE SITUACIÓN, PLANO DE LA FACHADA DEL INMUEBLE CON ACOTACIONES EXPRESAS DE LA ENTRADA SOLICITADA, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD O DERECHO DE USO DEL MISMO, INFORME EMITIDO POR TÉCNICO COMPETENTE EN EL QUE SE INDIQUE QUE EL LOCAL ESTÁ ACONDICIONADO PARA SU USO, EXPRESANDO SU SUPERFICIE, CAPACIDAD DE VEHÍCULOS, CROQUIS DE SITUACIÓN CON RESPECTO AL INMUEBLE EN QUE SE UBICA Y DETALLE DE ACCESOS DEL MISMO, COPIA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, COPIA DE LICENCIA DE APERTURA O COPIA DE SOLICITUD DE LA MISMA, INFORMES EMITIDOS POR EL TÉCNICO MUNICIPAL Y DE LA POLICÍA LOCAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL ÓRGANO CORRESPONDIENTE, Artículo 6. La Licencia se entenderá PRORROGADA ANUALMENTE SI ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EL TITULAR NO SOLICITA, POR ESCRITO, LA BAJA ANTE EL AYUNTAMIENTO. POR LO QUE LOS AGENTES ACTUANTES INFORMAN DE LO SIGUIENTE: INFORME ARQUITECTO TECNICO: Realizada una previa inspección por los servicios técnicos municipales, SE CUMPLEN las condiciones técnicas para la concesión del vado permanente en la parcela sita en la C/ Paradis, nº 7 ESPECIFICAR EN SOLICITUDES DE ALTA COMISIONADO EL AGENTE 03094B.-17.: DOBLE SENTIDO CIRCULACIÓN O NO.: UNICO SENTIDO SEÑALIZACIÓN TRÁFICO EXISTENTE.: VERTICAL NÚMERO VEHÍCULOS PREVISTOS UTILIZAR VADO.: SE DESCONOCE

6 Página 6 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado DIMENSIONES DEL VADO.: 2,50 METROS APROXIMADAMENTE SI EXISTE O NO REBAJE EN LA ACERA.: REBAJE EXISTENTE EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA.: SE ADJUNTA Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de INFORME DE LA INTERVENCION-TESORERIA Nº 122/2018 ASUNTO: Liquidación Cuota Prorrateada de VADOS por inicio de aprovechamiento. I. Antecedentes de Hecho. En fecha 27/03/2018 y mediante Registro de Entrada nº 2018 /1791, D./Dña. I.S.B. con N.I.F. XXX, SOLICITA, a la Corporación Municipal, la Concesión de Licencia de vado permanente en el domicilio Cr. Paradis nº 7. Se emiten informes favorables al referido aprovechamiento por el Dpto. de Urbanismo en fecha 17/04/2018 y por la Policía Local en fecha 20/04/2018, estableciendo una longitud de 2,50 metros. II. Fundamentos de Derecho. Que es de aplicación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vados permanentes, y especialmente los artículos que reproducimos a continuación: Art. 6.- La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:

7 Página 7 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado A) Por reserva de aparcamiento en vía pública con derecho a ostentar el disco o discos correspondientes: -Para una zona no superior a 3,5 m de longitud...24,04 -Para una zona de más de 3,5 m, sin poder exceder de 5 metros...36,06 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de B) Por reserva de vía de pública para carga y descarga, hasta un máximo de 10 metros...90,15 Art. 9.- El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por meses completos. Art [ ]. A estos efectos, la placa será facilitada por la Administración municipal, el contribuyente habrá de abonar el precio de la placa (6,16 ) o señal, con independencia de la tasa correspondiente. III. Conclusiones. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, procede practicar la siguiente liquidación: Cuota total anual a pagar (Por zona menor a 3,5 m) 24,04 Cuota Prorrateada (08 meses) Ingreso de la Placa 6,16 TOTAL, A INGRESAR por el Contribuyente 22,19 Euros. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: PRIMERO. - Aprobar la concesión del vado permanente en C/ Paradis, nº 7. SEGUNDO.- Aprobar la liquidación prorrateada por importe de 22,19 respectivamente. El pago deberá realizarse en la cuenta bancaria de la entidad BANCO SABADELL: IBAN ES TERCERO. - Comunicar al interesado que una vez realizado el pago deberá personarse en el Ayuntamiento de La Nucía, Pza. Mayor nº1, y registrar el pago para que se le haga entrega de la placa. 4. C.E.M Vista la propuesta del Concejal delegado del CEM relativa al uso de la sala multiusos y zona exterior del CEM por D/Dª. G.G.L. para el día 20/05/2018. La Junta de gobierno Local, por unanimidad, acuerda:

8 Página 8 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado PRIMERO. - Dejar sobre la mesa para su mejor estudio. SEGUNDO. - Comunicar dicho acuerdo al dpto. del CEM Vista la propuesta del Concejal delegado del CEM, que dice literalmente: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vista la solicitud presentada por J.Z.P. con NIF: XXX con fecha 08/02/2018 y con Registro de Entradas nº831/2018, para la utilización de Sala Multiusos y zona exterior del CEM El Captivador. Visto el informe favorable emitido por el departamento correspondiente en fecha 22/02/2018 sobre la utilización pretendida. Visto el informe de liquidación de la Intervención/Tesorería nº097/2018, en donde se emite la siguiente PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN: Sujeto Pasivo (C.I.F. / N.I.F. / N.I.E.) Concepto Instalación Dependencia J.Z.P. Tasa por utilización privativa de Edificios e Instalaciones de Titularidad Municipal. C.E.M El Captivador Sala Multiusos y zona Exterior Periodo de utilización 5 de Mayo de 2018 / hora ó / día Sala Multiusos: 1 día x 150,00 / día=150,00 Cuota Tributaria 450,00 Zona exterior: 1 hora x 300,00 /hora=300,00 Lo cual se eleva a la Junta de Gobierno Local a salvo mejor criterio fundada de derecho. Propongo: PRIMERO. - Autorizar el uso de la Sala Multiusos del CEM El Captivador durante el día 5 de mayo de 2018 en las horas solicitadas. SEGUNDO. Aprobar la liquidación por importe TOTAL de 450. El pago deberá realizarse en la cuenta bancaria de la entidad BANCO SABADELL: IBAN ES TERCERO. - Comunicar al departamento de Intervención/Tesorería para sus efectos oportunos. 5. Despacho Extraordinario Policía Vista la propuesta del Concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente:

9 Página 9 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, que transcrito literalmente dice: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Sirva la presente para elevar a esa Concejalía de Tráfico y Seguridad Vial el análisis de Informe de Tráfico de referencia RN por el que Unidad especializada de Vigilancia de Tráfico y Seguridad Vial de esta Jefatura de Policía Local informa de las CIRCUNSTANCIAS en relación a la SOLICITUD PARTICULAR (Rege Entrada Atyo Entrada PL ) por el que K.G. con NIE XXX con domicilio en XXX SOLICITA: señalización de una zona frente a la entrada de su casa como zona excluida al tráfico de unos 2 metros. Así, la UNIDAD INFORMA: Que realizada inspección ocular...los vecinos acostumbran a estacionar sus vehículos frente a la vivienda...que el ancho de la acera no permite la circulación de la silla de ruedas por ella que varias veces a la semana la solicitante realiza desplazamiento hospitalario mediante ambulancia TNA, y el acceso a la ambulancia resulta dificultosa si se encuentra un vehículo estacionado delante... A JUICIO DE LOS AGENTES se considera VIABLE la DELIMITACIÓN MARCADA CON PINTURA VIAL EN EL ACCESO A LA VIVIENDA DE LA SOLICITANTE, RESTRINGIENDO PARADA Y ESTACIONAMIENTO... toda vez que en las inmediaciones hay otras zonas habilitadas de estacionamiento y que por tanto no se perjudica el estacionamiento reglado del vecindario - Que, visto el precitado Informe, esta Jefatura de Policía Local considera procedente la tramitación urgente de la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones y demás de general y pertinente aplicación: La ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO (BOP Nº 177 de 15 de septiembre de 2010) establece en el Capítulo II: de la señalización Artículo La señalización de las vías urbanas corresponde a la autoridad municipal. La Alcaldía o el/la Concejal Delegado/a, ordenará la colocación, retirada y sustitución de las señales que en cada caso proceda. 2.- Todos los usuarios de las vías objeto de esta Ordenanza están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentren en las vías por las que circulan. Artículo 15. La instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización requerirá la previa autorización municipal. La autorización determinará la ubicación, modelo y tamaño de las señales. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Ante todo, lo anterior esta JEFATURA DE POLICÍA LOCAL considera VIABLE Y PROCEDENTE: SEÑALIZAR UN TRAMO DE UNOS 2 METROS DELANTE DEL DOMICILIO DE LA SOLICITANTE MEDIANTE MEDIANTE SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL QUE EXCLUYA DICHO ESPACIO A LA CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y PARADA, para facilitar así la movilidad a esta persona que, por otro lado disponte de TARJETA de estacionamiento para personas con movilidad reducida, registro L-112, válida hasta 08/07/2018. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud.

10 Página 10 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Vista la propuesta del Concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, y los Departamentos de Urbanismo y Tesorería- Intervención, que transcritos literalmente dicen: En relación a ORDEN REGISTRO ENTRADA AYUNTAMIENTO Nº 1515/18 y Policía Local Nº 366/18 de Fecha 23/03/18 en la que el solicitante D.Dª R.G.G., en representación de la Empresa FRUTAS HERMANOS MARTI, S.L. (B ) con domicilio en Calle Benimantell, Nº NUCIA, LA (ALICANTE), EN EL QUE SE SOLICITA.: SOLICITA DUPLICADO DE PLACA VADO nº 267 POR SUBSTRACIÓN. EN LA DIRECCIÓN: Calle BENIMANTELL, Nº NUCIA, LA (ALICANTE) SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Según la vigente ORDENANZA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES URBANOS DESDE LA VÍA PÚBLICA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP 156, y con su texto íntegro publicado sin alegaciones en el BOP 187 de 01/10/2013. Artículo 3. DEFINICIONES.: Se entiende por Vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares). MODALIDAD DE ENTRADA-SALIDA.: Supone la autorización de circular vehículos por la acera con el fin de acceder y salir de inmuebles; IGUALMENTE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: DUPLICADO - POSITIVO + DOS VADOS PARA PUERTAS AUXILIARES Y MUELLE DE CARGA. Artículo 4. ANCHURA DE ENTRADA Y SALIDA.: 1. En todos los casos, excepto en el casco antiguo, tanto en vados temporales como permanentes, se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada del inmueble urbano dispone de, al menos TRES METROS DE ANCHURA LIBRE, en calles de anchura igual o superior a DOCE METROS, y de CUATRO METROS en calles DE ANCHURA INFERIOR A DOCE METROS. En los casos de aparcamientos con capacidad superior a 100 plazas, el hueco de acceso será de SEIS METROS o bien tendrá dos huecos independientes. Artículo 5. REQUISITOS OBTENCIÓN DE VADOS. 1.- Presentación de solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, acompañado de los siguientes documentos.: PLANO DE SITUACIÓN, PLANO DE LA FACHADA DEL INMUEBLE CON ACOTACIONES EXPRESAS DE LA ENTRADA SOLICITADA, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD O DERECHO DE USO DEL MISMO, INFORME EMITIDO POR TÉCNICO COMPETENTE EN EL QUE SE INDIQUE QUE EL LOCAL ESTÁ ACONDICIONADO PARA SU USO, EXPRESANDO SU SUPERFICIE, CAPACIDAD DE VEHÍCULOS, CROQUIS DE

11 Página 11 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de SITUACIÓN CON RESPECTO AL INMUEBLE EN QUE SE UBICA Y DETALLE DE ACCESOS DEL MISMO, COPIA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, COPIA DE LICENCIA DE APERTURA O COPIA DE SOLICITUD DE LA MISMA, INFORMES EMITIDOS POR EL TÉCNICO MUNICIPAL Y DE LA POLICÍA LOCAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL ÓRGANO CORRESPONDIENTE, Artículo 6. La Licencia se entenderá PRORROGADA ANUALMENTE SI ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EL TITULAR NO SOLICITA, POR ESCRITO, LA BAJA ANTE EL AYUNTAMIENTO. POR LO QUE LOS AGENTES ACTUANTES COMISIONADOS (03094A33 y 03094A39) INFORMAN DE LO SIGUIENTE: NOVEDAD: 18/1.240 Actuación: Con relación al registro de entrada de Ayuntamiento nº 1515 de fecha 14 de Marzo de 2018, los Agentes A33 y A39 se entrevistan en el lugar con la trabajadora de la oficina de la citada empresa, informando que la solicitud por sustracción de las placas de vado nº 0267, son para tres puertas de garaje más un muelle de carga. Que se comprueba la longitud existente entre estas, siendo unos 14,60 metros de puerta a puerta. Que se desconoce si las placas de vado correspondientes al nº 0267, estaban fijadas para tres puertas y un muelle de carga con longitud de 14,60 metros, ya que la entrevistada afirma a los Agentes que habían ampliado las puertas de los garajes. Que se adjunta reportaje fotográfico de lo señalado. ESPECIFICAR EN SOLICITUDES DE ALTA.: DOBLE SENTIDO CIRCULACIÓN O NO.: DOBLE SENTIDO SEÑALIZACIÓN TRÁFICO EXISTENTE.: VERTICAL Y HORIZONTAL DIMENSIONES DEL VADO.: DOS (2) METROS CADA UNA DE LAS TRES PUERTAS Y TRES (3) METROS EL MUELLE DE CARGA SI EXISTE O NO REBAJE EN LA ACERA.: SI EXISTE EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA.: SE ADJUNTA

12 Página 12 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de INFORME DE INTERVENCIÓN/TESORERIA NUM. 126/2018 Asunto: Placa vado nº 267 por sustracción y Altas Vado de Oficio. Visto el escrito de don/doña R.G.G. en representación de Frutas y Hortalizas Hnos. Martí S.L. con C.I.F. B , presentado en fecha 14/03/2018 y con Registro de Entrada nº 1515, sobre duplicado de placa vado nº 267. Visto el informe emitido por la Policía Local, se desprende que en el Cr. Benimantell nº 11 existen, además del vado nº 267, dos entradas y un muelle de carga. Consultada la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos y Vados Permanentes en sus artículos: Artº 2.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de esta Tasa la Utilización privativa o el aprovechamiento especial por entrada de vehículos a través de las aceras y la reserva de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Artº 8 b) Devengo. Desde el momento en que la utilización o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiese tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal Por lo que se procedería: a) En referencia a la solicitud de dos duplicados de placa del vado nº 267, solo se puede emitir un duplicado y cuyo importe es de 6,16. Siendo colocado en su puerta autorizada en su día. b) En cuanto a las puertas adicionales deben tributar como entradas independientes. Por lo que se procede a dar de altas de oficio según el informe emitido por la Policía Local, así como fotografías facilitadas. Fundamentos de Derecho. Que es de aplicación la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos y vados permanentes, y especialmente los artículos que reproducimos a continuación:

13 Página 13 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Art. 6.- La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de A) Por reserva de aparcamiento en vía pública con derecho a ostentar el disco o discos correspondientes: -Para una zona no superior a 3,5 m de longitud...24,04 -Para una zona de más de 3,5 m, sin poder exceder de 5 metros...36,06 B) Por reserva de vía de pública para carga y descarga, hasta un máximo de 10 metros...90,15 Art. 9.- El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización o aprovechamiento especial, en cuyo caso aquel se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar en todo caso por meses completos. Art [ ]. A estos efectos, la placa será facilitada por la Administración municipal, el contribuyente habrá de abonar el precio de la placa (6,16 ) o señal, con independencia de la tasa correspondiente. Conclusiones. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud.

14 Página 14 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Vista la propuesta del Concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la Policía Local, que transcrito literalmente dice: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de En relación a ORDEN REGISTRO ENTRADA AYUNTAMIENTO Nº 2.338/18 y Policía Local Nº 486/18 de Fecha 24/04/18 en la que el solicitante D.Dª M.J.Z.B. con domicilio en XXX EN EL QUE SE SOLICITA.: SOLICITA DUPLICADO PLACA DE VADO PERMANENTE Nº 290 EN LA DIRECCIÓN: Calle RIBERA, Nº NUCIA, LA (ALICANTE) SE HAN DE TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: Según la vigente ORDENANZA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES URBANOS DESDE LA VÍA PÚBLICA, cuyo anuncio fue publicado en el BOP 156, y con su texto íntegro publicado sin alegaciones en el BOP 187 de 01/10/2013. Artículo 3. DEFINICIONES.: Se entiende por Vado la zona de la vía pública señalizada como tal, que se destine a permitir la entrada y salida de vehículos del interior de inmuebles en general (edificios y solares). MODALIDAD DE ENTRADA-SALIDA.: Supone la autorización de circular vehículos por la acera con el fin de acceder y salir de inmuebles; IGUALMENTE, LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.: DUPLICADO - POSITIVO Artículo 4. ANCHURA DE ENTRADA Y SALIDA.: 1. En todos los casos, excepto en el casco antiguo, tanto en vados temporales como permanentes, se exigirá que el hueco de entrada o salida de vehículos en la alineación de la fachada del inmueble urbano dispone de, al menos TRES METROS DE ANCHURA LIBRE, en calles de anchura igual o superior a DOCE METROS, y de CUATRO METROS en calles DE ANCHURA INFERIOR A DOCE METROS. En los casos de aparcamientos con capacidad superior a 100 plazas, el hueco de acceso será de SEIS METROS o bien tendrá dos huecos independientes. Artículo 5. REQUISITOS OBTENCIÓN DE VADOS. 1.- Presentación de solicitud por el interesado, en modelo que será facilitado por el Ayuntamiento, acompañado de los siguientes documentos.: PLANO DE SITUACIÓN, PLANO DE LA FACHADA DEL INMUEBLE CON ACOTACIONES EXPRESAS DE LA ENTRADA SOLICITADA, DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA TITULARIDAD O DERECHO DE USO DEL MISMO, INFORME EMITIDO POR TÉCNICO COMPETENTE EN EL QUE SE INDIQUE QUE EL LOCAL ESTÁ ACONDICIONADO PARA SU USO, EXPRESANDO SU SUPERFICIE, CAPACIDAD DE VEHÍCULOS, CROQUIS DE SITUACIÓN CON RESPECTO AL INMUEBLE EN QUE SE UBICA Y DETALLE DE ACCESOS DEL MISMO, COPIA DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN, COPIA DE LICENCIA DE APERTURA O COPIA DE SOLICITUD DE LA MISMA, INFORMES

15 Página 15 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado EMITIDOS POR EL TÉCNICO MUNICIPAL Y DE LA POLICÍA LOCAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL ÓRGANO CORRESPONDIENTE, Artículo 6. La Licencia se entenderá PRORROGADA ANUALMENTE SI ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO EL TITULAR NO SOLICITA, POR ESCRITO, LA BAJA ANTE EL AYUNTAMIENTO. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de POR LO QUE EL AGENTE ACTUANTE (03094B.-17) INFORMA DE LO SIGUIENTE: Después de consultar con el Departamento de Intervención - Tesorería, informado que la titular de la citada placa se encuentra al corriente de los abonos y ejercicios a día de la fecha, se procede, según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos y Vados Permanentes, en el Art NORMAS DE GESTIÓN Punto 4.- "El Ayuntamiento, para el mejor control de las reservas autorizadas, podrán exigir la uniformidad de placas o señales que acrediten y anuncien su aprovechamiento. A estos efectos, la placa será facilitada por la Administración municipal, el contribuyente habrá de abonar el precio de la placa (6,16.- ) o señal, con independencia de la tasa correspondiente. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas de las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento" En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, esta Jefatura de Policía Local CONSIDERA VIABLE ACEPTAR LA DEMANDA DE LA INTERESADA; CONCEDIENDOLE DUPLICADO DE LA PLACA DE VADO Nº 290 como TITULAR DE LA MISMA EN LA DIRECCIÓN: Calle RIBERA, Nº NUCIA, LA (ALICANTE) dando traslado del Acuerdo que se adopte al Departamento de Impuestos y Tasas. Todo lo cual se traslada para su debido conocimiento y a efectos, sin perjuicio de la posible licencia de habitabilidad, modificación de uso, apertura, derecho de propiedad y/ o sin perjuicio a terceros, que puedan serle exigidas. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida solicitud Vista la propuesta del Concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice: ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS SOBRE MOBILIARIO URBANO Y PROPIEDAD MUNICIPAL DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/1.337 DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: FAROLA Nº 1159 Y LIMPIEZA LIQUIDOS Y VESTIGIOS.

16 Página 16 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/1.337 ocurrido el día 21 de Marzo de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes en FAROLA ILUMINACIÓN VIARIA Nº 1159 Y LIMPIEZA DE LIQUIDOS Y VESTIGIOS DEL ACCIDENTE, OCURRIDO EN LA CV-70 KM. 47 SENTIDO BENIDORM- NUCIA. Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones: El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, añade que éstos son de dominio público o patrimoniales, y los primeros, a su vez, serán de uso o servicio público (art. 2.2 RBEL). Por tanto, son bienes de uso público local (art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad Local. 2. El artículo 344 del Código Civil establece que son bienes de uso público, en las provincias y pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. 3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos (BOE NÚM. 267, de 5 de noviembre), establece OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro. Artículo 7, apartado 3 del artículo único de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. BOE de 23 de septiembre. - El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la Ley. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a GENERALI ESPAÑA para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 2.249,50.- (IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida reclamación Vista la propuesta del Concejal de Tráfico y Seguridad Ciudadana, que dice literalmente: Visto el informe del Oficial Jefe de la policía local, que transcrito literalmente dice:

17 Página 17 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado ASUNTO: RECLAMACIÓN DE DAÑOS SOBRE MOBILIARIO URBANO Y PROPIEDAD MUNICIPAL DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/1.675 DESCRIPCIÓN DE LOS DAÑOS: LIMPIEZA VERTIDO ACEITE DE MOTOR Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vista la incidencia reflejada por la Policía Local de La Nucía en DILIGENCIAS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN NOVEDAD: 18/1.675 ocurrido el día 9 de Abril de 2018 y en el que resultaron daños en el mobiliario urbano, consistentes en LIMPIEZA DE ACEITE DE MOTOR EN CAMINO SANT PERE, DESDE ERMITA SANT VICENT HASTA EL TOSSAL. Se han de tener en cuenta las siguientes consideraciones: El artículo 2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, añade que éstos son de dominio público o patrimoniales, y los primeros, a su vez, serán de uso o servicio público (art. 2.2 RBEL). Por tanto, son bienes de uso público local (art. 3.1 RBEL) los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes, y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia de la Entidad Local. 2. El artículo 344 del Código Civil establece que son bienes de uso público, en las provincias y pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. 3. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos (BOE NÚM. 267, de 5 de noviembre), establece OBLIGACIONIES DEL ASEGURADOR. Otro. Artículo 7, apartado 3 del artículo único de la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación. BOE de 23 de septiembre. - El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil, conforme al artículo 1 de la Ley. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año. En virtud de lo expresado, una vez vistos los preceptos reseñados y demás de general y pertinente aplicación, se da traslado del expediente a la Junta de Gobierno, para su estudio y en consecuencia considere la procedencia de reclamar los daños a GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS para que haga efectivo el importe de los mismos el cual asciende a 90,66.- (IVA Incluido) de acuerdo con la tasación que se adjunta. Todo ello considerando que el artículo 7.2 del citado Texto Legal, establece que la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes prescribe por el transcurso de un año. El Concejal Delegado de Tráfico propone ACUERDO FAVORABLE de la Junta de Gobierno Local para la referida reclamación.

18 Página 18 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado 5.2. Aperturas. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de A la vista de la Declaración Responsable Ambiental de fecha 18/01/2018 presentada por D/Dª Mediterranean Spain Land, S.L. con C.I.F./D.N.I. B y con domicilio a efecto de notificaciones en Paseo del Prado Nº Torrevieja, en relación con la instalación de la actividad de Servicios de la Propiedad Inmobiliaria (ep. 834), con emplazamiento en Avda. Coloma Nº 1, Locales Nº 6, 7 y 8. Resultando que consta en el expediente que el particular cumple con el Título IV del Régimen de declaración responsable ambiental de la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat, de Prevención, calidad y Control Ambiental de actividades en la comunidad Valenciana. A la vista de que el particular tiene abonados los tributos municipales correspondientes, en concepto de tasa municipal: y tramitación: Teniendo en cuenta que obran en el expediente de declaración responsable ambiental, informes técnicos favorables. Considerando que la competencia para resolver tanto la petición de Declaración Responsable Ambiental le corresponde a la junta de gobierno local (por delegación expresa del Alcalde-Presidente), de conformidad con lo establecido en el art q) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la nueva redacción dada a dicho precepto por la Ley 57/2003, de Modernización del Gobierno Local. Considerando que el expediente de declaración responsable ambiental se encuentra concluso, a tenor de lo señalado en el art. 177 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y puede ser objeto de resolución. Considerando que la resolución que se dicte y ponga fin de forma expresa al procedimiento, deberá de ser congruente con lo solicitado y estar adecuadamente motivada, conforme a lo dispuesto en el art y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LA JUNTA DE GOBIERNO ACUERDA PRIMERO: Autorizar la instalación de la actividad de Servicios de la Propiedad Inmobiliaria (ep. 834) efectuada por D/Dª Mediterranean Spain Land, S.L. de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo art. 73 y el artículo 74 de la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat, de Prevención, calidad y Control Ambiental de actividades en la comunidad Valenciana.

19 Página 19 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de SEGUNDO: La licencia se entenderá otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. TERCERO: Aprobar las liquidaciones de la tasa por licencia urbanística, en concepto de tasa municipal: y tramitación: CUARTO: Notifíquese la presente resolución al interesado, con expresión de los recursos procedentes Licencias obra menor. Vista l propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: Considerando los antecedentes e informes técnicos en sentido favorable emitidos por el Arquitecto Técnico Municipal Juan Antonio Rubio, según la siguiente relación, -Exp. 296 D/Dª. M.G.B. en C/ Xarquia nº10. -Exp. 468 D/Dª. Y.A.N. en C/ Serra Cabeço d Or nº Exp. 618 D/Dª. B.V. en C/ Picasso nº10. -Exp. 98 Turborep, S.L. en C/ L Alfas del Pi nº16. -Exp. 141 D/Dª. A.G. en C/ Vall de Ceta nº39. -Exp. 159 D/Dª. L.A.P. en C/ Serra Cortina nº31. -Exp. 191 D/Dª. M.I.C. en C/ Serra Montcabrer nº33 BJ. -Exp. 200 Mercadona, S.A. en C/ Guadalest-Tarbena s/nº. Se propone a la Junta de Gobierno: PRIMERO. -Conceder las licencias de obra menor según la relación expuesta. SEGUNDO. -Efectuar la notificación de manera individualizada a cada interesado con expresión de los condicionantes, así como los relativos a la presentación de la documentación pendiente de aportar, en su caso, que se detalla en el informe técnico, con expresión de los contenidos legales de las licencias de obra Hacienda Vista la propuesta del Concejal de hacienda, que dice literalmente: Visto el Informe de Tesorería nº 128/2018 que dice literalmente: ASUNTO: FRACCIONAMIENTO DE PAGO. Vista la solicitud de don A.E.A. con N.I.F. XXX en representación de doña M.L.G. con N.I.E. XXX, de fecha 25/04/2018 y registro de entrada número 2465 en la que solicita el aplazamiento o fraccionamiento del pago del resto de la Tasa y del ICIO del expte. 67M/2017 de lic. obras. HECHOS El importe a que asciende la deuda pendiente del expte. 67M/2017 es de ,64 Euros, de los cuales corresponden a: Tasa 4.266,68 y al ICIO 6.593,96. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. - El artículo 2.2 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dispone que para el cobro de los tributos y demás ingresos de derecho público la Hacienda de las Entidades Locales

20 Página 20 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado. Por su parte, el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas en la forma que determine la normativa recaudatoria. En este sentido, el Real-Decreto 939/2005 dispone es su artículo 44 y siguientes, que el pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. En tal caso, el Art. 53 del mencionado Real Decreto dispone que el aplazamiento devengara el interés de demora establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por último, el artículo 48 del citado Real-Decreto exige la constitución de garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca por parte del solicitante. SEGUNDO. - La Ley 3/2017, de 27 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017, en la DA 44ª, establece que el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será del 3,75 por 100. TERCERO. - Que según la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Local en su Artº. 58 punto 1-C el plazo o plazos de aplazamiento o fraccionamiento que se solicita, que no podrá exceder de doce meses a partir de la fecha de notificación reglamentaria del débito. Por ello, esta Tesorería propone: Conceder a M.L.G. con N.I.E. XXXT, el fraccionamiento de la deuda solicitada de acuerdo con el cuadro de amortización adjunto y con las siguientes condiciones: - Cuantía total de la deuda: ,64 euros - Número de Pagos: 12 - Periodicidad fraccionamiento: mensual - PAGO PERIODICO: 923,23 con carácter mensual. El ingreso se realizará entre los días 1 a 5 de cada mes mediante orden de domiciliación bancaria para su cargo en cuenta. - Advertir al solicitante, que transcurrido el plazo concedido se procederá el inicio del periodo ejecutivo. - Deberá presentar aval correspondiente de la cuantía aplazada más los intereses producidos más el 25 % del total. Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente ACUERDO, PRIMERO. - Conceder a M.L.G. con N.I.E. XXX el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda por el resto de la Tasa y del ICIO del expte. 67M/2017 de lic. obras. Cuantía total de la deuda: ,64 euros - Número de Pagos: 12 - Periodicidad fraccionamiento: mensual a ingresar entre los días 1 a 5 de cada mes mediante orden de domiciliación. - PAGO PERIÓDICO: 923,23 con carácter mensual (Incluido intereses de demora) Con la advertencia que transcurrido los plazos concedidos sin que se produzca el ingreso se procederá al inicio del periodo ejecutivo. SEGUNDO. - Notificar al interesado el acuerdo adoptado. Así como facilitar los datos bancarios para proceder a su domiciliación. TERCERO. - Comunicar al departamento de Intervención / Tesorería.

21 Página 21 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado 5.5. Bienestar Social Vista la propuesta de Dª. Beatriz Pérez-Hickman Muñoz, concejal delegada de Bienestar Social, que dice literalmente: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vistas las bases para financiar estancias en Centro de Día para la tercera edad de La Nucía anualidad Visto los informes de la Trabajadora Social Beatriz Luengo en relación a los siguientes expedientes de solicitud y renovación de la subvención para el Centro de Día de La Nucía. PROPONE PRIMERO. - Conceder las ayudas que se detallan a continuación: TIPO DE AYUDA: Subvención para centro de Día de La Nucía 2018/7 XXX 200,00 /mes 12 meses desde enero hasta diciembre de /6 XXX 300,00 /mes 12 meses desde enero hasta diciembre de /9 XXX 300,00 /mes 2 meses desde enero hasta febrero de 2018 SEGUNDO. - Comunicar la resolución al departamento de Intervención y Tesorería para proceder al pago de dichas ayudas. TERCERO. - Notificar a los interesados por escrito, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local Vista la propuesta de Dª. Beatriz Pérez-Hickman Muñoz, concejal delegada de Bienestar Social, que dice literalmente: Visto el informe de la Trabajadora Social Beatriz Luengo en relación al siguiente expediente nº 2018/11 de Servicio de Ayuda a Domicilio. PROPONE PRIMERO. - Aprobar y proceder a la devolución de los cobros indebidos de los servicios de ayuda a domicilio no prestados del expediente nº2018/11, perteneciente al usuario con DNI XXX, por un importe total de 30,00, correspondiente al periodo de cinco meses desde noviembre 2017 hasta marzo de SEGUNDO. - Comunicar la resolución al departamento de Intervención y Tesorería para proceder a la devolución de los cobros.

22 Página 22 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado TERCERO. - Notificar al interesado por escrito, el acuerdo de la Junta de Gobierno Local Vista la propuesta de Dª. Beatriz Pérez-Hickman Muñoz, concejal delegada de Bienestar Social, que dice literalmente: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vista la instrucción 2/2018 de fecha 1 de enero de 2018 de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, relativa al procedimiento y tramitación de las Prestaciones Económicas Individuales de Emergencia Social y para la Mejora de la Autonomía para Personas Mayores y de conformidad con el punto 5.4 PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN de dicha instrucción. Vistos los informes de las Trabajadoras Sociales, María Francisca Noguera Pons PROPONE PRIMERO. - Conceder las ayudas que se detallan a continuación: TIPO DE AYUDA: Ayudas de emergencia Social - Suministros Básicos Energéticos. Expediente DNI/NIE Concepto Período Importe 2018/1 XXX Agua Febrero 44, /2 XXX Agua Febrero 99, /3 XXX Luz Febrero 108, /4 XXX Luz Febrero 101, /5 XXX Agua Febrero 64, /6 XXX Luz Febrero 57, /7 XXX Luz Marzo 88, /8 XXX Luz Marzo 61, /10 XXX Agua Febrero 47, /11 XXX Luz Enero 41, /12 XXX Luz Febrero 37, /13 XXX Luz Febrero 127, /14 XXX Luz Marzo 129, /15 XXX Agua Febrero 95, /16 XXX Agua Enero 52, /18 XXX Agua Febrero 54, /21 XXX Agua Febrero 47, /22 XXX Luz Febrero 55, /23 XXX Luz Marzo 74, /24 XXX Luz Enero 63, /25 XXX Luz Febrero 87,97 SEGUNDO. - Denegar las ayudas que se detallan a continuación: TIPO DE AYUDA: Ayudas de emergencia Social - Suministros Básicos Energéticos.

23 Página 23 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Expediente DNI/NIE Concepto Período Motivo 2018/17 XXX Agua Marzo haber presentado otra solicitud por el mismo concepto Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 5.6. Empleo Vista la propuesta de contratación laboral temporal de la concejalía de Empleo que se transcribe: Serafín López Gómez, como Concejal de Empleo del Ayto. de La Nucía, por la presente expongo: Que según Resolución aprobatoria de 4 de abril de 2018, por la que se concede la subvención para la realización de la acción formativa MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS, al amparo de lo que establece la Resolución 29 de noviembre de 2017 del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (DOGV de 1 de diciembre de 2017) por la que se aprueba la convocatoria de la segunda etapa de las subvenciones para el desarrollo del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d Ocupació Et Formem. Habiendo sido concedida esta segunda etapa con el expediente FETFO/2018/14/03 incoado como consecuencia de la solicitud presentada en fecha 27 de diciembre de 2017, PROPONGO: Sean prorrogados los contratos de formación de los alumnos-trabajadores que finalizan la primera etapa del proyecto, al amparo del Real Decreto 1529/2012 sobre contratos de formación y en base a lo que dicta la ORDEN 14/2017, de 17 de julio, art. 12, punto 4. Estos alumnos son: A. V. P T B. L. T K C. M. S P E. G. N K F. A. M. J V L. S. R S LL. M. M.D.M N M. L. S N S. D. J K V. L. Y E Así como la nueva contratación del docente Vicente Alcalá Minagorre, con DNI B, y la directora Gemma Llorens García, con DNI Q, en base a lo que dicta la ORDEN 14/2017, de 17 de julio, art. 11, punto 3. Todo esto ha sido comunicado verbalmente, en base a las órdenes y resoluciones mencionadas anteriormente, por el técnico de enlace del Servef, T.A.A. Estas prorrogas y contrataciones se realizarán desde el día 29 de abril de 2018 hasta el día 28 de abril de 2019, dado que tal y como se dicta en el Resuelvo Tercero de la Resolución aprobatoria, este nuevo proyecto tendrá una duración de 12 meses equivalentes a horas de formación en alternancia con el trabajo. Vistos los informes del departamento de personal que se transcriben:

24 Página 24 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Informe 48/2018 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de Vista la propuesta de contratación laboral temporal efectuada por el concejal delegado el Sr. SERAFIN LÓPEZ GÓMEZ, del Sr./Sra. GEMA MARINA LLORÉNS GARCÍA para el puesto de DIRECTORA, en la realización de la acción formativa MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS, Expediente Nº FETFO/2018/14/03, por un periodo de 12 MESES. Visto el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Visto que según indica la propuesta de contratación temporal corresponde la contratación de D./Dª GEMA MARINA LLORÉNS GARCÍA, en virtud del Acta Sesión 02 de la comisión mixta de selección del día 11 de diciembre de Y visto que no se superan los límites mencionados, ni los establecidos en el número 5 del artículo 15 del TRET, se informa FAVORABLEMENTE la contratación propuesta. Informe 49/2018 Vista la propuesta de contratación laboral temporal efectuada por el concejal delegado el Sr. SERAFIN LÓPEZ GÓMEZ, del Sr./Sra. VICENTE PEDRO ALCALÁ MINAGORE para el puesto de PROFESOR, en la realización de la acción formativa MONTAJE Y REPARACIÓN DE SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS, Expediente Nº FETFO/2018/14/03, por un periodo de 12 MESES. Visto el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Visto que según indica la propuesta de contratación temporal corresponde la contratación de D./Dª VICENTE PEDRO ALCALÁ MINAGORE, en virtud del Acta Sesión 02 de la comisión mixta de selección del día 11 de diciembre de 2017.

25 Página 25 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Y visto que no se superan los límites mencionados, ni los establecidos en el número 5 del artículo 15 del TRET, se informa FAVORABLEMENTE la contratación propuesta. Visto el decreto de delegación número 435/2015, de 22 de junio de competencias de alcaldía en la Junta de Gobierno local, RESUELVO: Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de PRIMERO: Aprobar la prórroga de los contratos de formación de los alumnostrabajadores, por un periodo de 12 meses, desde 29/04/2018 hasta 28/04/2019. SEGUNDO: Aprobar la contratación del Docente VICENTE ALCALÁ MINAGORRE y la Directora GEMMA LLORENS GARCIA, en la modalidad de Contrato Duración Determinada, Tiempo Completa, por Servicio, por un período de 12 meses, desde 29/04/2018 hasta 28/04/2019. TERCERO: Dar cuenta al departamento de personal y a servicios económicos. Queda aprobada, con la abstención de D. Manuel V. Alcalá Minagorre Convenio. Vista la propuesta del Concejal delegado de Urbanismo, que dice literalmente: Visto el informe de la asesoría jurídica externa con el conforme del Secretario municipal que se transcribe a continuación.

26 Página 26 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de

27 Página 27 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de

28 Página 28 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de

29 Página 29 de Secretario de.firmado 16/05/ : Alcalde de.firmado Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: J1CQL-3X2OX-E1TMA CA37ABCD74EB9675EC7B3EBC AF5DDCFB) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está. Mediante el código de 5.8. Contratación A la vista de los siguientes antecedentes de necesidades a satisfacer: Servicio de Coordinación de la Comunicación Online y Estrategia Social Media del Ayuntamiento de La Nucía. A la vista de las características del contrato que se pretende adjudicar: Tipo de contrato: SERVICIOS Subtipo del contrato: Objeto del contrato: Servicio de Consultoría en Social Media Marketing, Comunicación Online y Community Management. Procedimiento de contratación: abierto simplificado Código CPV: Servicios de publicidad y de marketing Valor estimado del contrato: ,00 Tipo de Tramitación: ordinaria

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