ESTATUTOS CLUB UNIVERSITARIO DE MEXICO, A. C.

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1 ESTATUTOS CLUB UNIVERSITARIO DE MEXICO, A. C. CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y PATRIMONIO. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DEL CLUB. CAPITULO III DE LAS CLASES DE LOS MIEMBROS. CAPITULO IV DE LA ADMISION, CAMBIO DE CLAVE Y BAJA DE LOS MIEMBROS. CAPITULO V DE LAS CUOTAS. CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS. CAPITULO VII DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. CAPITULO VIII DE LA JUNTA DIRECTIVA. CAPITULO IX DE LOS FUNCIONARIOS. CAPITULO X DEL COMITE DE VIGILANCIA Y FINANZAS. CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES. APENDICE INDICE TEMATICO ALFABETICO DE LOS ESTATUTOS.

2 CLAUSULAS ESTATUTOS CLUB UNIVERSITARIO DE MEXICO, A. C. CAPITULO I DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y PATRIMONIO PRIMERA. La Asociación se denominará "Club Universitario de México" o "The University Club of Mexico". La denominación irá siempre seguida de las palabras "Asociación Civil" o de su abreviatura "A. C." SEGUNDA. El domicilio de la Asociación será el Distrito Federal, pero podrá establecer afiliaciones y elegir domicilios convencionales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero. TERCERA. Los objetos de la Asociación son: a) Desarrollar y fomentar las actividades, sociales, culturales y deportivas entre sus Miembros. b) Enunciativa pero no limitativamente, adquirir, enajenar, tomar y dar en arrendamiento, ymejorar los bienes muebles e inmuebles que requiera para cumplir con sus fines, así como c) Con relación al objeto principal de la Asociación, celebrar todo género deactos, contratos y convenios, y llevar a cabo las operaciones y servicios de cualquier naturaleza, incluyendo negocios con títulos de créditos, tomar prestado, gravar bienes y otorgargarantías que se relacionen directamente con las actividades de la Asociación. CUARTA. La duración de la Asociación será indefinida. QUINTA. El patrimonio de la Asociación estará formado por las cuotas que paguen los miembros, por las aportaciones voluntarias que en efectivo o en especie hagan las personas que simpaticen con los fines o actividades de la Asociación, por el producto de las inversiones que realice y por los ingresos que por cualquier otro

3 concepto perciba. Dicho patrimonio estará afecto estrictamente a los fines de la Asociación. DE LOS MIEMBROS DEL CLUB CAPITULO II SEXTA. La membresía del Club estará integrada por sus Asociados y por las clases de no asociados a que se refieren estos Estatutos. Los miembros no asociados se distinguen de los miembros Asociados en que no tienen derecho a votar en las Asambleas Generales, ni tampoco a formar parte de la Junta Directiva. SEPTIMA. Las relaciones entre los miembros, así como las relaciones entre cada miembro y la Asociación, se distinguirán por estos Estatutos, por el Reglamento Interno del Club y por los acuerdos de la Junta Directiva, tomados por ésta con base en las facultades que estos Estatutos le otorgan. Todos los miembros tendrán los mismos derechos y obligaciones, con las excepciones que señalen dichos ordenamientos. CAPITULO III DE LAS CLASES DE LOS MIEMBROS OCTAVA. Los miembros asociados del Club serán: 1. "Miembros Residentes personas físicas ",los que, siendo de la edad determinada por la Junta Directiva pero no menores de 30 años y que sean accionistas de Reforma 150, S.A. de C.V., residan o tengan el principal asiento de sus negocios dentro de un radio de 50 kilómetros del centro de la ciudad de México D.F. 2.- Miebros Residentes personas morales, aquellas personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, que sean accionistas de Reforma 150 S.A. de C.V., hasta por una acción. Los Miembros Residentes personas morales, podrán nombrar por la acción que tengan de Reforma 150 S.A. de C.V., hasta tres beneficiarios personas físicas para gozar de los beneficios correspondientes a su membresía. 3. "Miembros Vitalicios", los cuales deberán tener 60 o más años y haber sido miembros del Club o beneficiarios de una membresía, en cualquier clase, durante 30 años ininterrumpidamente.

4 NOVENA. Los miembros no asociados del Club serán: 1. "Miembros Menores Residentes", los cuales deberán ser menores de la edad para Miembros Residentes establecida de acuerdo con el párrafo 1 de la Cláusula Octava y residir o tener el principal asiento de sus negocios dentro de un radio de 50 kilómetros del centro de la ciudad de México, D.F. 2. "Miembros No Residentes", los cuales deberán residir fuera de un radio de 50 kilómetros del centro de la ciudad de México D.F. 3. "Miembros Honorarios", los cuales serán personas físicas o morales cuya membresía será anual, misma que podrá ser renovada en los términos que fijen estos Estatutos. 4.- "Miembros Corporativos", que serán personas morales y unidades económicas sin personalidad jurídica nacionales o extranjeras cuyos derechos de membresía solo podrá ser ejercida por hasta tres personas físicas que propongan el Miembro Corporativo y sean aprobados de conformidad con las disposiciones del Capítulo IV de estos Estatutos y que deberán cumplir con los requisitos y procedimientos aplicables a Miembros Residentes y No Residentes, según el caso, con excepción del requisito del plazo previo de residencia señalado en el Artículo Décimo. 5.- Cualquier otra categoría de miembros que determine la Junta Directiva por el voto del 75% de sus miembros. DECIMA. Las personas físicas o morales que deseen ser miembros del Club, deben satisfacer los siguientes requisitos: 1.- Tratándose de personas físicas: Tener un título académico otorgado por alguna Universidad o colegio de enseñanza superior o, en defecto de tal título, de que se asistió como alumno matriculado, durante dos años consecutivos a los cursos que impartan dichas instituciones de enseñanza. Como excepción, y siempre y cuando el número de estos miembros no exceda del veinticinco por ciento del total de la membresía del Club, podrán ser admitidos como miembros del Club quienes no reúnan los citados requisitos académicos pero sean dignos de admisión a criterio de la Junta Directiva. Igualmente como excepción, el citado requisito académico no será aplicable a los miembros que formen parte del Cuerpo Diplomático o Consular

5 acreditado ante el Gobierno Mexicano y a los Miembros Honorarios. 2.- Tratándose de personas morales asociadas: Que sean accionistas hasta por una acción de Reforma 150, S.A. de C.V. 3.- Tratándose de personas morales no-asociados (miembros corporativos y honorarios): Que sean sociedades de reconocido prestigio y solvencia económica. Los beneficiarios de los Miembros Residentes personas morales que sean admitidas como miembros, deberán ser personas físicas que a su vez sean socios, asociados o accionistas de la misma, o bien, que formen parte del personal directivo de dicha persona moral, siempre que dichas personas cumplan en lo individual con los requisitos para ser miembros personas físicas del Club, quienes tendrán los mismos derechos que los miembros personas físicas. Además, para ser Miembro Residente o Miembro Menor Residente del Club, se requiere que la persona de quien se trata, haya residido dentro del radio de 50 kilómetros del centro de la ciudad de México, D.F., cuando menos los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de su admisión como tal al Club. CAPITULO IV DE LA ADMISION, CAMBIO DE CLASE Y BAJA DE LOS MIEMBROS DECIMOPRIMERA. La calidad de Miembro Residente persona física, Miembro Residente persona moral, la de Miembro No Residente y la de Miembro Menor Residente del Club, se adquieren mediante: I. La solicitud escrita a la Junta Directiva por parte del aspirante conforme a la forma aprobada por la Junta Directiva, la que en todo caso incluirá la conformidad por parte del aspirante de asumir todas las obligaciones inherentes a la clase de Miembro a que pretende ingresar. Tratándose de las solicitudes para ser Miembro Residente persona moral, además de dicha solicitud, deberá llenarse una solicitud por cada una de las personas que dicha entidad pretenda designar como beneficiarios de dicha membresía.

6 II. El cumplimiento de los demás requisitos que para el efecto disponga el Reglamento Interno del Club. III. La aprobación de la Junta Directiva, por votación secreta, en la inteligencia de que no será admitido el aspirante que perciba dos a más votos negativos. Tratándose de las admisiones de los beneficiarios que designe la persona moral, dichas admisiones serán valoradas en forma individual. En caso de que se haya admitido la solicitud de la persona moral para ser Miembro Residente persona moral y alguna de las solicitudes de sus beneficiarios no sean admitidas, la persona moral podrá proponer nuevos candidatos como sus beneficiarios. DECIMOSEGUNDA. Las solicitudes de admisión se fijarán en el Tablero de avisos del Club, tan pronto sean recibidas, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha en que sean sometidas a la consideración de la Junta Directiva y permanecerán así fijadas por un lapso mínimo de quince días. Tratándose de las solicitudes de admisión del Miembro Residente persona moral, además de dicha solicitud, se fijarán en el tablero la solicitud de sus posibles beneficiarios. DECIMOTERCERA. La calidad de Miembro Honorario se adquiere únicamente mediante la proposición del nombramiento por cualquier Miembro Residente o Miembro Vitalicio a la Junta Directiva y la resolución al efecto de dicha Junta por votación unámime. Para estos efectos el Miembro Residente o Miembro Vitalicio, entregará a la Junta Directiva la propuesta de admisión del Miembro Honorario, la cual resolverá su admisión en un término que no excederá de quince días, contados a partir de dicha propuesta. Una vez aprobada la admisión del Miembro Honorario, en los términos antes establecidos, ésta deberá serle notificada, a efecto de que el nuevo Miembro realice los trámites administrativos necesarios, los cuales se establecen en el reglamento del Club. DECIMOCUARTA. Sujeto a ratificación por la Junta Directiva, la calidad de Miembro Vitalicio se adquiere automáticamente por los Miembros Residentes personas físicas y los Miembros No

7 Residentes que cumplan 60 años de edad y 30 años ininterrumpidamente como miembros del Club. Asimismo, podrán adquirir la calidad de Miembro Vitalicio, los beneficiarios de los Miembros Residentes personas morales, que tengan 60 años y hayan sido beneficiarios de la misma durante 30 años ininterrumpidamente. DECIMOQUINTA. Sujeto a ratificación por la Junta Directiva y al pago de la cuota especial que en su caso fije la Junta Directiva para esos cambios, los Miembros Menores Residentes automáticamente pasarán a ser Miembros Residentes al cumplir los 34 años de edad. DECIMOSEXTA. Sujeto a ratificación por la Junta Directiva, los Miembros Residentes que con base en el cambio de su residencia soliciten a la Junta Directiva por escrito su cambio de membresía a Miembro No Residente, automáticamente obtendrán dicho cambio. DECIMOSEPTIMA. Los Miembros No Residentes que cambien su residencia o asiento principal de sus negocios a cualquier punto dentro de un radio de 50 kilómetros del centro de la ciudad de México D.F., deberán notificar tal hecho a la Junta Directiva dentro de los 90 (noventa) días siguientes a dicho cambio. Hecha tal notificación, el Miembro de que se trate pasará a ser Miembro Residente automáticamente, debiendo pagar la cuota especial que en su caso haya sido fijada por la Junta Directiva. DECIMOCTAVA. La calidad de Miembro del Club, incluyendo la de Asociado en el caso de los miembros que tengan esa calidad o la de beneficiario del Miembro Residente persona moral, se pierde mediante resolución que al efecto de la Junta Directiva por votación secreta. El miembro o beneficiario del Miembro Residente persona moral dado de baja pierde todos sus derechos de miembro del Club, incluyendo, en el caso de los miembros que sean asociados, cualquier derecho que pudiera tener al haber social. La calidad de Miembro Honorario se pierde automáticamente el día último del mes de marzo de cada año, siempre que la Junta Directiva no acuerde la renovación de su membresía, por un lapso de un año más, al mes de marzo del año siguiente. DECIMONOVENA. La resolución de la Junta Directiva dando de baja a un miembro o beneficiario del Miembro Residente persona moral tendrá como base:

8 I. El incumplimiento por parte del miembro o beneficiario del Miembro Residente persona moral de las obligaciones que le derivan del Contrato Social, del Reglamento Interno del Club y de los acuerdos de la Junta Directiva. II. La petición voluntaria de baja por parte del miembro o beneficiario del Miembro Residente persona moral. III. Cuando el beneficiario del Miembro Residente persona moral deje de ser socio, asociado o accionista de ésta última, o bien deje de prestar sus servicios a dicha persona moral. La petición de baja voluntaria por parte del miembro o beneficiario del Miembro Resiente persona moral deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva. Las peticiones que se formulen en otra forma se tendrán por no presentadas. Tratándose de los supuestos contemplados en las fracciones II Y III, el Miembro Residente persona moral podrá someter a admisión a un nuevo beneficiario. En el supuesto contemplado en la fracción I, el Miembro Residente persona moral no podrá reemplazar al beneficiario sino transcurridos dos meses a partir de que se haya dictado la resolución de baja por la Junta Directiva. VIGESIMA. No se aceptará la baja voluntaria mientras el miembro adeude al Club cualquier cantidad. Como excepción, la Junta Directiva podrá aceptar la baja voluntaria en el caso en que el solicitante declare y satisfaga a la Junta Directiva acerca de su incapacidad económica para cubrir los adeudos con el Club. En tal caso, el solicitante quedará como deudor únicamente de lo debido por él a la fecha de su solicitud y, si habiéndose puesto al corriente en sus obligaciones para con el Club, llegare a solicitar su reingreso, la Junta Directiva podrá eximirlo del pago de la cuota de inscripción. Los Miembros Residente persona moral, son responsables de los adeudos de sus beneficiarios.

9 CAPITULO V DE LAS CUOTAS VIGESIMOPRIMERA. Los miembros de Club, pagarán las siguientes cuotas: I. Cuota única de admisión o de cambio de calidad, según el caso, pagadero de inmediato al ser admitido por la Junta Directiva. El importe de dicha cuota será la cantidad que fijará la Junta Directiva para cada clase de miembro. II. Cuota única de cambio de calidad de Miembro Menor Residente a Miembro Residente y de Miembro No Residente a Miembro Residente, en la cantidad que fijará la Junta Directiva. III. Cuota de mantenimiento del Club pagadera en la forma y cantidad que fijará la Junta Directiva cada clase de miembro, en la inteligencia de que la Junta Directiva podrá cobrar a cualquier Miembro No Residente la cuota correspondiente a Miembro Residente cuando utilice el Club más de cincuenta días al año, en lo personal o por medio de sus familiares o invitados. IV. Cuotas extraordinarias que instituyere la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva para cubrir cualquier pasivo del Club o para mejorar o ampliar las instalaciones y servicios del mismo. Las cuotas podrán ser modificadas por la Junta Directiva en cualquier tiempo. Tratándose de Miembros Residentes personas morales, las cuotas señaladas en las fracciones I, III y IV deberán de cubrirse por cada uno de sus beneficiarios. V. Cualesquiera otras obligaciones, contribuciones u otros cargos que la Junta Directiva pueda decidir de tiempo en tiempo. Las cuotas podrán ser modificadas por la Junta Directiva en cualquier tiempo. VIGESIMOSEGUNDA. Las cuotas serán aplicables a todos los miembros del Club y en su caso a sus beneficiarios, con las siguientes excepciones: I. Están exentos del pago de la cuota de inscripción:

10 a) El Miembro Residente quien al ingresar al Club sea miembro del Cuerpo Diplomático o Consular acreditado ante el Gobierno Mexicano. b) Quienes reingresen en las condiciones especialmente previstas por estos Estatutos en su Capítulo relativo a la baja de miembros. II. Está exento del pago de la cuota de cambio de calidad el que a la vez sea miembro del Cuerpo Diplomático o Consular acreditado ante el Gobierno Mexicano. III. Están exentos de pagar la cuota de mantenimiento: a) El Miembro Honorario. b) El Miembro Vitalicio. IV. Están exentos de pagar las cuotas extraordinarias: a) El Miembro Honorario b) El Miembro Vitalicio. c) El Miembro Residente que sea Miembro del Cuerpo Diplomático o consular acreditado ante el Gobierno Mexicano, respecto de las cuotas que se fijen mientras tenga esa condición.

11 CAPITULO VI DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS VIGESIMOTERCERA. Todos los miembros y en su caso los beneficiarios de una membresía, tendrán las siguientes obligaciones: I. Cubrir puntualmente las cuotas respectivas. II. Respetar, cumplir y velar por el cumplimiento de estos Estatutos, del Reglamento Interno del Club y de los acuerdos de la Junta Directiva. III. Observar dentro de la Casa del Club, así como en todos aquellos lugares a que concurra con el carácter de miembro del Club, una conducta propia y adecuada. IV. Cuidar y no abusar ni dañar o destruir los bienes propiedad del Club. V. Notificar por escrito a la Junta Directiva, a través del Secretario de ésta, los cambios que tengan de domicilio a fin de que les remitan correctamente y reciban en su oportunidad todas las cuentas, notificaciones y circulares del Club. VIGESIMOCUARTA. Además de lo consignado especialmente en estos Estatutos, en el Reglamento Interno del Club y en los acuerdos de la Junta Directiva, todos los miembros del Club o los beneficiarios de una membresía tendrán los siguientes derechos: I. Usar y disfrutar de los bienes propiedad del Club y de los servicios que éste preste sin mas restricciones que las que contienen estos Estatutos, el Reglamento Interno del Club y los acuerdos de la Junta Directiva y de los delegados de ésta. El Cónyuge de cada miembro o de los beneficiarios de una membresía también podrá usar y disfrutar del Club en la forma y bajo las condiciones establecidas por el Reglamento Interno y por la Junta Directiva. II. Llevar al Club como invitados a las personas de su amistad bajo las siguientes condiciones:

12 a) El miembro o el beneficiario de una membresía será responsable de la conducta que observen sus invitados así como de los adeudos en que éstos incurran para con el Club. b) En caso de que el miembro o el beneficiario de una membresía no pudiera acompañar personalmente a su invitado, podrá obtener autorización escrita de la Junta Directiva para que por tiempo limitado el invitado pueda usar y disfrutar de las instalaciones del Club sin que lo acompañe el miembro o el beneficiario de una membresía.

13 CAPITULO VII DE LAS ASAMBLEAS GENERALES VIGESIMOQUINTA. El poder supremo de la Asociación es la Asamblea General de Asociados, o sea, de los Miembros Residentes y Miembros Vitalicios, la cual se reunirá cuando menos una sola vez al año. VIGESIMOSEXTA. La Asamblea General Anual de Asociados se celebrará dentro de los sesenta días siguientes a la conclusión del ejercicio social anual del Club y podrá tener por objeto tratar cualquier asunto relacionado con la Asociación, pero en especial tratará el Informe Anual de la Junta Directiva, y la elección de los miembros de la Junta Directiva, del Presidente y del Vice Presidente, así como de los integrantes del Comité de Vigilancia y Finanzas del Club. VIGESIMOSEPTIMA. Además de la Asamblea Anual, los Asociados podrán reunirse en Asamblea General cuantas veces sea necesario para tratar cualquier asunto relacionado con la Asociación. VIGESMOCTAVA. La Asamblea General de Asociados se considerará legalmente instalada estando presente o representada cuando menos, el 50% (cincuenta por ciento ) del número total de los Asociados y sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes pero, aún en el caso de las Asambleas reunidas por segunda o subsecuentes convocatorias, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los Asociados del Club para modificar estos Estatutos y el voto afirmativo del setenta y cinco por ciento de los Asociados del Club, para disolver la Asociación. VIGESIMONOVENA. Las Asambleas Generales de Asociados se verificará de acuerdo con las siguientes reglas. I. Se reunirán en el domicilio social, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, previa convocatoria de la Junta Directiva que deberá publicarse por una sola vez en el periódico diario de la Ciudad de México que escoja la Junta Directiva, cuando menos con quince días naturales de anticipación a fecha fijada para la Asamblea. Dicha convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el Orden del Día y la firma del Presidente o del Secretario de la Junta Directiva. Copia de la convocatoria deberá

14 fijarse en el tablero de anuncios del Club con los mismos quince días de anticipación. II. Cada Asociado presente o representado en la Asamblea tendrá derecho a un voto. Los asociados podrán concurrir a la Asamblea personalmente o por medio de apoderado con poder especial, bastando una carta poder firmada por el Asociado ante dos testigos en la inteligencia de que los Directores y Funcionarios del Club no podrán fungir como apoderados para estos efectos. Los miembros Residentes personas morales podrán ejercer su voto por conducto de uno de sus beneficiarios o a través de un representante. III. Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación y en su ausencia, el Vice Presidente y, en ausencia de éste, quien designe la Asamblea, será Secretario de la Asamblea el Secretario de la Asociación, y en su ausencia, quien designe la Asamblea. IV. En la Asamblea se desahogarán únicamente los puntos señalados en la Orden del Día y los asuntos directamente relacionados con éstos. V. De cada Asamblea, el Secretario levantará un acta que se asentará en el libro correspondiente y que será firmado cuando menos por el Presidente y el Secretario en funciones. TRIGESIMA. Si en una Asamblea no se encuentra representado el número de Asociados que exigen estos Estatutos para constituir quórum, se deberá convocar nuevamente a la Asamblea de acuerdo con los requisitos establecidos para las convocatorias en este mismo Capítulo y la Asamblea quedará legalmente constituida con el numero de Asociados que se encuentre presente o esté representado y las decisiones de dicha Asamblea se tomarán con el voto afirmativo de la mayoría de los Asociados presentes o representados, salvo lo especialmente previsto en este Capítulo para la modificación de estos Estatutos y la disolución anticipada de la Asociación. TRIGESIMOPRIMERA. Las resoluciones de la Asamblea General de Asociados tomadas en los términos de estos Estatutos, obligan a todos los Asociados, así como a los miembros el Club y a sus beneficiarios, aún a los ausentes o disidentes, serán definitivas y sin ulterior recurso, quedando autorizada en virtud de ello la Junta Directiva para tomar acuerdos, dictar las providencias y hacer las gestiones necesarias para la ejecución de las resoluciones aprobadas.

15 TRIGESIMOSEGUNDA. En la elección de Directores y Funcionarios, así como de integrantes del Comite de Vigilancia y Finanzas, la Asamblea considerará como candidatos únicamente a aquellos postulados como tales por el Comite Electoral del Club o por un número de Asociados que representen cuando menos el cinco por ciento del total de Asociados del Club. Dichas postulaciones deberán ser publicadas en el tablero de avisos del Club cuando menos quince días antes de la fecha de la Asamblea correspondiente. Las postulaciones por parte del Comité Electoral deberán ser enviadas por correo a los Asociados, también con la misma anticipación. El Comite Electoral queda automáticamente integrado en todo momento por cinco Ex Presidentes del Club que continúen siendo Asociados, que no sean Directores del Club y que estén dispuestos a servir en el Comité debiéndose seguir en la integración del Comité el orden de antigüedad a la inversa, o sea, se empezará por quienes hayan sido Presidentes más recientemente. La integración y el funcionamiento del Comité Electoral serán coordinados por la Junta Directiva. En caso de tres o mas candidatos para el mismo puesto y si uno de ellos no gana el voto de la mayoría, se pasará al desempate de los dos quienes hayan recibido las dos más altas votaciones.

16 DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPITULO VIII TRIGESIMOTERCERA. El gobierno, la administración y la representación del Club, quedarán confiados a una Junta Directiva. Esta estará integrada por doce Directores Propietarios quienes deben ser Asociados. Además, serán miembros de la Junta Directiva, el Presidente y el Vice Presidente del Club, así como quien haya sido Presidente del Club durante el ejercicio inmediato anterior. Aunque dichos funcionarios no tendrán voto, salvo el de calidad cuando presidan las sesiones de la Junta Directiva, su asistencia se computará para efectos de quórum en dichas sesiones. El nombramiento de dos de los doce Directores Propietarios podrán recaer en los beneficiarios de algún Miembro Residente persona moral. TRIGESIMOCUARTA. Los Directores serán electos por la Asamblea General de Asociados y durarán en su cargo tres años o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos. La Asamblea elegirá cuatro Directores cada año, reemplazando así a aquellos que hayan cumplido el término de su ejercicio. Cuando menos nueve de los Directores deberán reunir el requisito académico que se fija para los miembros del Club en el Capítulo III de estos Estatutos. TRIGESIMOQUINTA. Cualquier Director que deje de concurrir a tres sesiones consecutivas de la Junta sin causa justificada a juicio de ésta, se considerará destituido de su cargo automáticamente y la Junta Directiva procederá a cubrir la vacante mediante la designación de un Asociado, quien fungirá como Director hasta que la Asamblea General de Asociados haga la designación correspondiente. TRIGESIMOSEXTA. Además de las especialmente señaladas en otros Artículos de estos Estatutos, la Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: I. Dirigir y administrar la Asociación cumpliendo y haciendo cumplir todas las disposiciones de estos Estatutos y del Reglamento Interno del Club, así como ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas Generales de Asociados y de la propia Junta Directiva.

17 II. Informar a la Asamblea General Anual de Asociados de las actividades del Club, así como del estado financiero del mismo, incluyendo Balance General y resultados que comprendan el ejercicio social inmediato anterior, informes y estados financieros que deberán ser preparados por la Junta Directiva y quedar en el domicilio social a la disposición de los Asociados para su examen, cuando menos con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea Anual. III. Proponer a la Asamblea General de Asociados presupuesto de inversiones y gastos del Club que resultará como cuotas extraordinarias. IV. Designar entre sus miembros, a un Secretario y a un Tesorero. V. Designar Comités especiales encargados de auxiliar a la Junta Directiva en el desarrollo de sus labores. VI. Crear pasivos, invertir y gastar lo necesario para el funcionamiento, mantenimiento, restauración y ampliación de los bienes y servicios del Club, siempre y cuando se obtenga la aprobación escrita del Comité de Vigilancia y Finanzas en los casos en que dichos actos afecten las reservas contables del Club creadas en ejercicios sociales anteriores, resulten en pasivos con vencimiento mayor de un año o resulten en que el pasivo total de la Asociación exceda al 20% ( veinte por ciento ) de su patrimonio total. VII. Establecer y modificar el Reglamento Interno del Club. VIII. En lo que no estuviese previsto en estos Estatutos y en el Reglamento del Club, dictar las reglas para el uso de las instalaciones del Club por parte de los miembros, familiares e invitados. IX. En lo que no estuviese previsto en estos Estatutos y en el Reglamento Interno del Club, reglamentar, modificar, suspender o suprimir los servicios establecidos o que se establezcan en el Club. X. Convocar a Asambleas Generales de Asociados. XI. Admitir a los miembros del Club, que reúnan las características necesarias establecidas en el Reglamento del Club, según el tipo de membresía de que se trate, así como en su caso, ratificar el cambio de la calidad de miembro o renovación de la membresía.

18 TRIGESIMOSEPTIMA. Ante toda clase de terceros la Junta Directiva tendrá los siguientes poderes generales y especiales, sin limitación alguna: a) Poder general amplísimo para pleitos y cobranzas de acuerdo con el párrafo primero del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, con todas las facultades generales y las especiales a que se refiere el Articulo 2587 del citado Código, entre las que; de una manera enunciativa, pero no limitativa, se citan las siguientes: ejercer toda clase de derechos y acciones, ante cualesquiera autoridades y juntas de conciliación y arbitraje, someterse a cualquier jurisdicción, desistirse del juicio de amparo, formular y absolver posiciones, presentar denuncias y querellas como parte ofendida y constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y para firmar los documentos necesarios para el ejercicio de este mandato. b) Poder general amplísimo para actos de administración conforme al segundo párrafo del articulo 2554 antes mencionado, con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, teniendo entre otras, que se mencionan en forma enunciativa, la de celebrar contratos de arrendamiento, de comodatos, de mutuo, de crédito sin garantía, de obra, de prestación de servicios, de trabajo y de cualquier índole. c) Poder general amplísimo para ejercer actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del repetido artículo 2554, con todas las facultades de dueño, entre las que de manera enunciativa y no limitativa, se mencionan las de celebrar toda clase de contratos y realizar cualesquiera actos, aún cuando indiquen disposición o gravamen de bienes muebles e inmuebles, así como para otorgar toda clase de garantías. d) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito de acuerdo con el Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. e) Poder para sustituir en todo o en parte este mandato y para otorgar y revocar poderes generales o especiales. f) Facultad para substituir a su vez la facultad de otorgar y revocar poderes. TRIGESIMOCTAVA. Las sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en el domicilio de la Asociación, cuando menos una vez

19 al mes, salvo causa de fuerza mayor, en la fecha que fije el Presidente del Club, así como cuantas veces sea convocada por el Presidente del Club o Vice Presidente del Club o por la mayoría de los Directores. Presidirá la sesión el Presidente del Club, y en su ausencia, el Vice Presidente y, en ausencia de este último el Ex Presidente del Club integrante de la Junta. Será Secretario de la Sesión el Secretario del Club, y en su ausencia, el que designe la Junta de entre sus miembros. Para constituir quórum será necesaria la asistencia de la mayoría de los Directores, así como la asistencia del Presidente del Club o del Vice Presidente o del Ex Presidente integrante de la Junta Directiva. Por regla general, las resoluciones se tomarán por votos afirmativos de la mayoría de los Directores presentes y, por regla especial, las resoluciones que tengan por objeto enajenar, gravar o arrendar los activos fijos de la Asociación se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría calificada de los Directores electos por la Asamblea General de Asociados. en caso de empate, quien presida la sesión decidirá con voto de calidad. De toda sesión de la Junta Directiva se levantará un acta, la cual será inscrita en el Libro de Actas y firmada por el Presidente y el Secretario en funciones en la sesión.

20 DE LOS FUNCIONARIOS CAPITULO IX TRIGESIMONOVENA. La Asamblea General de Asociados elegirá un Presidente del Club, que durará en su cargo un año pudiendo ser reelecto por otro año, quien además de las señaladas en otras disposiciones de estos Estatutos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Llevar la firma social b) Presidir las Asambleas Generales de Asociados y las sesiones de la Junta Directiva. c) Llevar a cabo y ordenar que todas las relaciones de la Junta Directiva, sean debidamente cumplidas. d) Designar comités especiales encargados de auxiliar al Presidente en el Desarrollo de sus labores. e) El Presidente tendrá los mismos poderes generales y especiales de que goza la Junta Directiva según la Cláusula Trigésimoséptima de estos Estatutos, salvo los relativo a actos de dominio. CUADRAGESIMA. La Asamblea General de Asociados elegirán un Vice Presidente del Club quien ocupará el cargo del Presidente en ausencia de éste. Independientemente de dicha suplencia, el Vice Presidente tendrá los mismos poderes de que goza el Presidente según el párrafo d) de la Cláusula inmediata anterior de estos Estatutos. En el caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vice Presidente, por muerte, incapacidad o renuncia de ambos; la Junta Directiva designará a alguno de sus miembros como Presidente Interino. CUADRAGESIMOPRIMERA. El Secretario del Club será nombrado por la Junta Directiva y tendrá las siguientes facultades y obligaciones. a) Asistir a todas las Asambleas Generales de Asociados y a las Sesiones de la Junta Directiva, preparar las actas correspondientes, llevar para este fin los libros respectivos y expedir copias certificadas de dichas actas.

21 b) Tener bajo su custodia y archivar todos los documentos relacionados con el Club que no sean de materia contable. c) Preparar y remitir las convocatorias, comunicaciones oficiales y la correspondencia ordenada por la Junta Directiva y por el Presidente del Club. d) Llevar y mantener al corriente un Libro de Registro de Miembros. e) Las que adicionalmente le otorgue o le imponga la Junta Directiva. f) Tendrá los poderes generales y especiales señalados en los párrafos a), b) y e) de la Cláusula Trigésimoséptima de estos Estatutos. CUADRAGESIMOSEGUNDA. El Tesorero del Club será nombrado por la Junta Directiva y tendrá las siguientes facultades y obligaciones. a) Recibir y depositar los fondos del Club en los lugares de depósito que señale la Junta Directiva. b) Supervisar y dirigir la contabilidad del Club y ver que se lleven los libros y documentos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. c) Emplear los fondos de la Asociación para liquidar las obligaciones legítimas de esta, según instrucciones de la Junta Directiva. d) Preparar el Informe Anual de Estados Financieros del Club, incluyendo Balance y Resultados, y proporcionar a la Junta Directiva y al Presidente todos los datos que estos soliciten referentes a la contabilidad del Club. e) Las que adicionalmente le imponga y le otorgue la Junta Directiva.

22 CAPITULO X DEL COMITE DE VIGILANCIA Y FINANZAS CUADRAGESIMOTERCERA. La Asamblea General de Asociados elegirá un Comité de Vigilancia y Finanzas compuesto de seis Asociados, quienes no podrán ser Directores o Funcionarios el Club. Los integrantes del Comite durarán en su encargo tres años o hasta que sus sucesores hayan sido electos y tomen posesión de sus cargos con la salvedad de los integrantes del primer Comité nombrado, ya que, dos de sus miembros serán nombrados para servir un año, dos para servir dos años y dos para servir tres años. La Asamblea elegirá dos miembros del Comité de Vigilancia y Finanzas de cada año, reemplazando así a aquellos que hayan cumplido el término de su ejercicio. El Comité será presidido por aquél de sus integrantes designado por el Presidente del Club para ello y sus resoluciones se tomarán por voto afirmativo de la mayoría de sus integrantes. CUADRAGESIMOCUARTA. El Comité de Vigilancia y Finanzas tendrá las siguientes funciones: I. Cuando lo estime conveniente para la Asociación, autorizar a la Junta Directiva para llevar a cabo los actos que requieren de su autorización, según se prevé en el Capítulo VIII de estos Estatutos. II. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva sin voto, por medio de uno de sus integrantes. III. Exigir a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente, balanza mensual de comprobación de todas las operaciones efectuadas por el Club. IV. Inspeccionar, cuando lo estime conveniente, los Libros y demás documentos de la Asociación. V. Investigar y comprobar la debida inversión y manejo de los fondos y bienes del Club. VI. Convocar Juntas de Consejo y Asambleas Generales de Asociados en los casos que lo juzgue conveniente. VII. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la Asociación e informar directamente a la Asamblea del resultado de sus actividades.

23 DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO XI CUADRAGESIMOQUINTA. Los ejercicios sociales serán anuales y empezarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre, sin embargo, la Asamblea General de Asociados podrá modificarlos en cualquier tiempo. CUADRAGESIMOSEXTA. Los Funcionarios del Club, los integrantes de la Junta Directiva y los integrantes de los Comités del Club prestarán sus servicios voluntariamente, sin derecho a remuneración o compensación alguna y sus nombramientos podrán ser revocados en cualquier tiempo, sin expresión de causa, por la misma fuente que los haya nombrado. CUADRAGESIMOSEPTIMA. En caso de disolución de la Asociación, ésta se liquidará en la forma en que determine la Asamblea General de Asociados, pero, en todo caso, el activo social se aplicará primeramente al pago de los adeudos de la Asociación y el saldo se aplicará a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida. CUADRAGESIMOCTAVA. Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la nación mexicana. CUADRAGESIMONOVENA. En todo lo que no esté específicamente previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones del Código Civil del Distrito Federal.

24 CLUB UNIVERSITARIO DE MEXICO, A.C. INDICE TEMATICO ALFABETICO DE LOS ESTATUTOS Asambleas Disolución, Votación Especial 28a. Modificación de Estatutos 28a. Procedimiento 29a. Quórum de Asambleas 28a. y 30a. Representación por cada poder 29a. Votación en Asambleas 28a. Votación para Disolución 28a. Votación para Modificación de Estatutos 28a. Asamblea General Anual de Asociados 26a. Asambleas Generales de Asociados 25a. Asambleas Generales Especiales 27a. Cambios de Domicilio de Miembros 23a. Cláusula Calvo o de Extranjería 48a. Comités en General 32a. Comité Electoral del Club, integración y funcionamiento 32a. Comité de Vigilancia y Finanzas Elección 32a. Funciones 36a. y 44a. Integración 43a.

25 Cuotas Cambio de Calidad 21a. Extensiones de Cuotas 22a. Extraordinaria 21a. y 36a. Inscripción 21a. Mantenimiento 21a. Falta de pago 19a. 20a. y 23a. Derecho de los Miembros 24a. Directores 33a. Faltas 35a. Disolución y Liquidación 47a. Domicilio del Club 2a. Duración del Club 4a. Ejercicio Social 45a. Elecciones Candidatos a elección 32a. Comité Electoral del Club, integración y funcionamiento 32a. Comite de Vigilancia y Finanzas, elección 32a. Funcionarios, elección 32a. Junta Directiva, elección 32a. y 34a. Postulación de candidatos, mecánica 32a. Esposas de los Miembros 24a.

26 Invitados 24a. Junta Directiva Comité de Vigilancia y Finanzas, aprobaciones 36a. Cuotas Extraordinarias 21a. y 36a. Integración 33a. Directores 33a. Elección 32a. y 34a. Faltas 35a. Funciones 33a. y 36a. Gastos e Inversiones 36a. Poderes 37a. Reservas Financieras 36a. Sesiones, Quorum y Votación 38a. Ley Supletoria 49a. Membresías del Club 6a. Miembros Asociados, cuales miembros son 8a. Baja 18a.,19a. y 20a. Derechos de 24a. Esposas de 24a. Honorarios, mecánica especial de admisión 9a. y 13a. Mecánica de admisión 11a. y 12a.

27 Menores Residentes, cambio a Miembros Residentes 15a. Menores Residentes definición 9a. No Asociados, cuales miembros son 9a. No Residentes, cambio a Miembros Residentes 17a. No Residentes, definición 9a. Obligaciones de 23a. Residentes, cambio a No Residentes 16a. Residentes, definición 8a. Requisitos Académicos y de residencia 10a. Sin Antecedentes Académicos 10a. Vitalicios definición 8a. Vitalicios requisitos 14a. Nombre del Club 1a. Objetos del Club 3a. Patrimonio del Club 5a. Presidente del Club, elección, facultades, obligaciones y poderes 39a. Reglamento 36a. VII Reglas Aplicables a los Miembros 7a. Remuneraciones 46a. Revocación de nombramiento de Directores, Funcionarios y Miembros de Comités 46a.

28 Registro de Miembros 41a. Secretario del Club, nombramiento, facultades, obligaciones y poderes 41a. Tesorero del Club nombramiento, facultades y obligaciones 42a. Vice Presidente del Club, elección, facultades, obligaciones y poderes 40a.

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