OMC E-Learning. OMC E-Learning Copyright Febrero de Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC

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1 OMC E-Learning OMC E-Learning Copyright Febrero de 2012 Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC

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3 Resumen El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) tiene por objeto asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio, al tiempo que reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, entre otras cosas, a los niveles que considere apropiados. En este contexto, la finalidad del curso sobre el Acuerdo OTC es presentar las obligaciones y los derechos contenidos en dicho Acuerdo. En consecuencia, el curso proporcionará a los participantes un panorama general del Acuerdo OTC, con instrucciones bastante detalladas sobre los siguientes temas: Las medidas comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo, incluidos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. La no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio en el Acuerdo OTC y los métodos para facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad. El principio de armonización en el Acuerdo OTC. Las prescripciones y los procedimientos en materia de transparencia. La dimensión de desarrollo en el Acuerdo OTC y la labor del Comité OTC.

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5 Índice de diagramas MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO DIAGRAMA 1 ORGANIGRAMA DE LA OMC MÓDULO 2 INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BÁSICOS DE LA OMC DIAGRAMA 1 CONTINGENTE ARANCELARIO MÓDULO 3 EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO DIAGRAMA 1 MEDIDAS OTC Y MSF APLICADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE NARANJAS DIAGRAMA 2 MEDIDAS OTC Y MSF APLICADAS AL COMERCIO INTERNACIONAL DE AGUA EMBOTELLADA MÓDULO 4 MEDIDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL ALCANCE DEL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO DIAGRAMA 1 AOTC, ANEXO 1, PÁRRAFO DIAGRAMA 2 ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA UE DIAGRAMA 3 INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN EN EL ENVASE DIAGRAMA 4 AOTC, ANEXO 1, PÁRRAFO DIAGRAMA 5 ENCHUFES QUE SE USAN EN DISTINTAS PARTES DEL MUNDO DIAGRAMA 6 MAPA QUE INDICA EL USO DE LA TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNDO (PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN QUE TIENE TELÉFONOS MÓVILES) DIAGRAMA 7 AOTC, ANEXO 1, PÁRRAFO DIAGRAMA 8 INFRAESTRUCTURA TÉCNICA GENERAL DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIAGRAMA 9 ETIQUETAS SOBRE EL CONSUMO DE ENERGÍA, DE LA UE (IZQUIERDA) Y DE AUSTRALIA (DERECHA) MÓDULO 5 LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO EN EL ACUERDO OTC Y LOS MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LA CONFORMIDAD DIAGRAMA 1 LISTA DE OBJETIVOS LEGÍTIMOS DIAGRAMA 2 LISTA INDICATIVA DE MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD MÓDULO 6 EL PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN EN EL ACUERDO OTC DIAGRAMA 1 PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 2 DEL AOTC DIAGRAMA 2 UTILIZACIÓN DE ORIENTACIONES O RECOMENDACIONES INTERNACIONALES COMO BASE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DIAGRAMA 3 CODEX STAN

6 MÓDULO 7 PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DIAGRAMA 1 POR QUÉ HAY QUE NOTIFICAR? DIAGRAMA 2 LOS DOS COMPONENTES DE LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR DIAGRAMA 3 RECAPITULACIÓN DIAGRAMA 4 LAS DISTINTAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA RELACIONADAS CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD POR ORDEN CRONOLÓGICO DIAGRAMA 5 TRAMITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LAS NOTIFICACIONES DIAGRAMA 6 OBSERVACIONES PLAZO PRUDENCIAL DIAGRAMA 7 RECAPITULACIÓN DIAGRAMA 8 NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS DIAGRAMA 9 USO DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN: MÁS ALLÁ DE LAS OBLIGACIONES MÓDULO 8 LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC Y LA LABOR DEL COMITÉ OTC DIAGRAMA 1 PREOCUPACIONES COMERCIALES: QUÉ PUEDE USTED HACER? DIAGRAMA 2 TIPOS DE PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS PLANTEADAS HASTA LA FECHA EN EL COMITÉ OTC

7 Índice de cuadros MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO CUADRO 1 RONDAS DE NEGOCIACIONES EN EL MARCO DEL GATT CUADRO 2 ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ACUERDOS DE LA OMC CUADRO 3 CALENDARIO PARA LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL MARCO DE LA OMC MÓDULO 3 EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CUADRO 1 OBJETIVOS DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS CUADRO 2 EJEMPLOS DE MEDIDAS OTC Y MSF

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9 Siglas ACP Países de África, del Caribe y del Pacífico. Grupo de países que mantienen relaciones comerciales preferenciales con la Unión Europea (UE) en el marco del antiguo Convenio de Lomé, actualmente sustituido por el Acuerdo de Cotonú. ADPIC AELC AGCS Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Asociación Europea de Libre Comercio. Entró en vigor el 3 de mayo de 1960 por medio de la Convención de Estocolmo. Los miembros fundadores son Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Islandia se adhirió en Finlandia pasó a ser miembro de pleno derecho en 1986 tras ser miembro asociado. Dinamarca y el Reino Unido se retiraron el 31 de diciembre de 1972 para adherirse a la Comunidad Económica Europea. Les siguieron Portugal en 1985 y Austria, Finlandia y Suecia el 1º de enero de Actualmente, la AELC está integrada por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. AIE Agencia Internacional de la Energía. Organización intergubernamental establecida en 1974 tras la primera crisis del petróleo. Está integrada por los países miembros de la OCDE. ALADI ALADI ALALC ALCA AMF AMUMA APEC ASEAN ATI II Asociación Latinoamericana de Integración. Asociación Latinoamericana de Integración. Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Área de Libre Comercio de las Américas. También llamada Acuerdo de Libre Comercio del Hemisferio Occidental. Acuerdo Multifibras ( ), en virtud del cual los países cuyos mercados se vieran desorganizados por el aumento de las importaciones de textiles y prendas de vestir procedentes de otro país podían negociar restricciones contingentarias. Acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente. Foro de Cooperación Económica de Asia y el Pacífico. El APEC se estableció en 1989 para fomentar el crecimiento económico y la prosperidad de la región y reforzar la comunidad de Asia y el Pacífico. Tiene 21 miembros: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile; Estados Unidos de América; Federación de Rusia; Hong Kong, China; Indonesia; Japón; Malasia; México; Nueva Zelandia; Papua Nueva Guinea; Perú; República de Corea; República de Filipinas; República Popular China; Singapur; Taipei Chino; Tailandia; Viet Nam. Asociación de Naciones del Asia Sudoriental. Los siete miembros de la ASEAN que también lo son de la OMC (Brunei, Filipinas, Indonesia, Malasia, Myanmar, Singapur y Tailandia) a menudo hablan como grupo en la OMC cuando se trata de cuestiones generales. Los demás miembros de la ASEAN son la R.D.P. Lao y Viet Nam. Negociaciones encaminadas a ampliar la cobertura de productos del ATI.

10 ATI Acuerdo sobre Tecnología de la Información. Formalmente se denomina Declaración Ministerial sobre el Comercio de Productos de Tecnología de la Información. ATV Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC. BID Banco Interamericano de Desarrollo. Establecido en 1959, el Banco Interamericano de Desarrollo apoya el desarrollo económico y social y la integración regional de América Latina y el Caribe. Para ello, actúa principalmente concediendo préstamos a instituciones públicas, pero también financia algunos proyectos privados, sobre todo en relación con el desarrollo de infraestructura y de los mercados de capital. Sus miembros (46) son: Alemania, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Israel, Italia, Jamaica, Japón, México, Nicaragua, Noruega, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido, República Dominicana, Suriname, Suecia, Suiza, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela. CAME Consejo de Ayuda Mutua Económica. Establecido (como "COMECON") en enero de 1949, fue disuelto en febrero de CAO Comunidad del África Oriental. Mecanismo establecido en 1996 en el seno del Mercado Común del África Oriental y Meridional. Tiene por objeto fomentar una liberalización más rápida del comercio y las inversiones. Sus objetivos a largo plazo son el establecimiento de una unión aduanera y una Federación del África Oriental. Los tres países participantes en la CAO son Kenya, Tanzanía y Uganda. CCD Comité de Comercio y Desarrollo de la OMC. CCI Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC. Establecido en 1964 como centro de coordinación en el sistema de las Naciones Unidas para la cooperación técnica con los países en desarrollo en la promoción del comercio. Su programa de trabajo abarca actualmente el desarrollo de productos y mercados, el desarrollo de servicios de apoyo al comercio, la información comercial, el desarrollo de recursos humanos, la gestión de las compras y los suministros internacionales y las necesidades en materia de promoción del comercio. CCM CCMA CDB CE Consejo del Comercio de Mercancías. Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC. Convenio sobre la Diversidad Biológica. Comunidades Europeas. CEDEAO Comunidad Económica de los Estados de África Occidental. Se estableció en La integran los miembros de la Comunidad Económica del África Occidental (Benin, Burkina Faso, Côte d'ivoire, Malí, Mauritania, Níger y Senegal), los miembros de la Unión del Río Mano (Guinea, Liberia y Sierra Leona) y Cabo Verde, Gambia, Ghana, Guinea-Bissau, Nigeria y Togo. CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Es una de las comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas. Se creó en 1948 como Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y se le dio su nombre actual en 1985.

11 CEPD CESPAP CIP CITES CLMV Cooperación económica entre países en desarrollo. Mecanismo que funciona principalmente entre los países en desarrollo del sistema de las Naciones Unidas mediante actividades de cooperación. Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico. Es otra de las comisiones económicas regionales de las Naciones Unidas. Se estableció en 1947 como la Comisión Económica para Asia y el Lejano Oriente (CEPALO) y se le dio su nombre actual en Clasificación Internacional de Patentes. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Concertado en 1973 bajo los auspicios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales -o Unión Mundial para la Naturaleza- (UICN). La Convención entró en vigor el 1º de julio de La CITES regula el comercio internacional de animales y plantas silvestres. Camboya, R.P.D. Lao, Myanmar (Birmania) y Viet Nam. COMESA Mercado Común del África Oriental y Meridional. El tratado por el que se establece el COMESA se firmó en Kampala el 5 de noviembre de Sucede a la Zona de Comercio Preferencial para los Estados de África Oriental y Meridional (ZCP). Sus miembros son Angola, Burundi, Comoras, Djibouti, Egipto, Eritrea, Etiopía, Kenya, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, República Democrática del Congo, Rwanda, Seychelles, Sudán, Swazilandia, Uganda, Zambia y Zimbabwe. DPI ECOSOC EEB ESD FAO G15 G24 Derechos de propiedad intelectual. Propiedad de ideas, incluidas obras literarias y artísticas (protegidas por derechos de autor), invenciones (protegidas por patentes), signos distintivos de las mercancías de una empresa (protegidos por marcas de fábrica o de comercio) y otros elementos de la propiedad industrial. Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. No formula normas. Se considera que sus reuniones anuales de alto nivel con los directores de la OMC, el BIRF y el FMI contribuyen a promover la coherencia de la política económica entre los países. Encefalopatía espongiforme bovina o "enfermedad de las vacas locas". Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Entendimiento de la Ronda Uruguay relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Grupo originalmente de quince países en desarrollo que actúa como el principal órgano político del Movimiento de los Países No Alineados. Fue establecido en Actualmente sus miembros son: Argelia, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Egipto, India, Indonesia, Irán, Jamaica, Kenya, Malasia, México, Nigeria, Perú, Senegal, Sri Lanka, Venezuela y Zimbabwe. Grupo Intergubernamental de los 24 sobre cuestiones monetarias internacionales, establecido en Los miembros se dividen en tres regiones: Región I (África), representada por Argelia, Côte d'ivoire, Egipto, Etiopía, Gabón, Ghana, Nigeria, República Democrática del Congo y Sudáfrica. Región II (América Latina y el Caribe), representada por Argentina, Brasil, Colombia, Guatemala, México, Perú, Trinidad y Tabago y Venezuela. Región III (Asia y países en desarrollo de Europa), representada por Filipinas, India, Irán, Líbano, Pakistán, República Árabe Siria y Sri Lanka.

12 G7 G77 G8 Grupo de los siete países más industrializados: Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido. Grupo de países en desarrollo establecido en 1964 al término de la primera UNCTAD (originalmente eran 77, pero ahora son más de 130 países). El G7 más Rusia. GATT DE 1947 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de GATT DE 1994 GATT PLUS GATT GNSTM GNTB GRULAC Nueva versión del Acuerdo General, incorporada a la OMC, que rige el comercio de mercancías. Expresión que denota la imposición o aceptación de disciplinas comerciales internacionales más estrictas que las prescritas por el GATT o que hacen extensivas las normas del GATT a esferas distintas del comercio de mercancías. Uno de los ejemplos más ambiciosos del "GATT plus" fue la propuesta del Consejo del Atlántico de los Estados Unidos de que hubiera un código de liberalización del comercio en el marco del GATT con normas más rigurosas para las relaciones comerciales entre los países industrializados que desearan aceptarlas. Según los autores de esta propuesta, los beneficios habrían alcanzado a todos los miembros del GATT en virtud de la cláusula de la nación más favorecida. También habrían podido suscribir el código los nuevos miembros dispuestos a aceptar sus obligaciones, pero sólo los miembros del código habrían podido entablar negociaciones arancelarias con otro miembro del código. La propuesta no prosperó por falta de apoyo entre el conjunto de los miembros del GATT. Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Grupo de Negociación sobre Servicios de Transporte Marítimo. Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas. Grupo de Estados de América Latina y el Caribe que funciona informalmente en la OMC. IED Intercambio electrónico de datos. Transferencia de datos en un formato electrónico estandarizado entre empresas mediante redes como Internet. IED Inversiones extranjeras directas. IPE Inspección previa a la expedición. Es la práctica de emplear a empresas privadas especializadas para comprobar los detalles de las expediciones de mercancías encargadas desde el extranjero: precio, cantidad, calidad, etc. ISO ISO 9000 Serie de normas para la gestión ambiental elaboradas por la Organización Internacional de Normalización (ISO) que abarcan seis esferas: sistemas de gestión ambiental; auditoría ambiental; etiquetado ambiental; evaluación del comportamiento ambiental; evaluación del ciclo de vida; y términos y definiciones. La mayor parte de las normas está destinada a servir de referencia en el ámbito de los instrumentos y los sistemas ambientales para ayudar a las empresas y otras organizaciones a incorporar las consideraciones ambientales a sus actividades ordinarias. Sólo una de las normas, la ISO 14001, sobre sistemas de gestión ambiental, contiene especificaciones con fines de certificación o registro. Serie de normas sobre sistemas de calidad elaboradas por la Organización Internacional de Normalización (ISO). Se trata de normas para evaluar la forma en que trabajan las empresas. No deben confundirse con las normas de productos. Las normas sobre sistemas

13 de calidad permiten a las empresas identificar los medios necesarios para satisfacer constantemente las exigencias de sus clientes. ISO Organización Internacional de Normalización. Federación mundial de organismos de normalización nacionales establecida en 1947 para fomentar la normalización y actividades conexas con miras a facilitar el intercambio internacional de mercancías y servicios. Cada país está representado por una sola organización. La ISO también fomenta la cooperación en actividades intelectuales, científicas, tecnológicas y económicas. Colabora con la OMC, especialmente en actividades relacionadas con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos desarrolladas con el fin de que las normas no se utilicen como obstáculos encubiertos al comercio. Luxemburgo, México, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Suecia, Suiza, Turquía y Reino Unido. MERCOSUL MERCOSUR MGA MIC MSF NEPAD NMF OCDE OEA OECO OEPC, MEPC Mercado Comum do Sul. Nombre en portugués del Mercosur. Mercado Común del Sur. Actualmente es una unión aduanera que abarca el comercio de mercancías, salvo el azúcar y los automóviles. Lo integran la Argentina, el Brasil, el Paraguay y el Uruguay. Chile y Bolivia firmaron sendos acuerdos de asociación el 1º de octubre de 1996 y el 1º de marzo de Pueden formar parte del MERCOSUR los miembros de la ALADI. La MGA es un índice que mide el valor monetario de la ayuda brindada por el gobierno a un determinado sector. Según se define en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, la MGA incluye tanto los desembolsos presupuestarios como las transferencias de ingresos de los consumidores a los productores resultantes de las políticas que distorsionan los precios del mercado. Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio. Medidas o reglamentaciones sanitarias y fitosanitarias que aplican los gobiernos para proteger la vida y la salud de las personas y los animales o para preservar los vegetales y ayudar a garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo. Nueva Alianza para el Desarrollo de África. Trato de la nación más favorecida (artículo I del GATT, artículo II del AGCS y artículo IV del Acuerdo sobre los ADPIC); se trata del principio de no discriminación entre los interlocutores comerciales de un Miembro. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos cuenta con 30 países miembros: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Organización de los Estados Americanos. Organización de Estados del Caribe Oriental. Sucedió al Mercado Común del Caribe Oriental. Los miembros de la OECO son Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Montserrat, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas. Las Islas Vírgenes Británicas y Anguila son miembros asociados. El Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC) es el Consejo General reunido con arreglo a procedimientos especiales para examinar las políticas y prácticas comerciales de los

14 Miembros de la OMC en el marco del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC). OIT OMA OMI OMPI ONG OPEP OSD OST OTC OTC OUA Organización Internacional del Trabajo. Creada en 1919 en virtud del Tratado de Versailles. Se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas en Sus objetivos son mejorar las condiciones de trabajo y de vida mediante la adopción de convenios y recomendaciones internacionales que fijen niveles mínimos para los salarios, las jornadas laborales, las condiciones de empleo, la seguridad social, etc. Tiene su sede en Ginebra. Organización Mundial de Aduanas, una organización multilateral con sede en Bruselas por medio de la cual los países participantes procuran simplificar y racionalizar los procedimientos aduaneros. Organización Marítima Internacional. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Organización no gubernamental. Organización de Países Exportadores de Petróleo. Sus actuales miembros son Arabia Saudita, Argelia, Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Irán, Iraq, Kuwait, Libia, Nigeria y Venezuela. Órgano de Solución de Diferencias, es decir, el Consejo General de la OMC reunido para la resolución de las diferencias comerciales. Órgano de Supervisión de los Textiles: está integrado por un presidente más diez miembros y vigila la aplicación de los compromisos contraídos en el marco del ATV. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC. Obstáculos técnicos al comercio, tales como contingentes, sistemas de licencias de importación, reglamentos sanitarios, prohibiciones, etc. También se conocen como "medidas no arancelarias". Organización de la Unidad Africana. La sucedió en julio de 2001 la Unión Africana. P-5 Abreviatura de Pacífico-5, o los Cinco del Pacífico. Incluye a Australia, Chile, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y Singapur. PAC Política Agrícola Común - La finalidad del sistema general de objetivos de producción y mecanismos de comercialización de la UE es gestionar el comercio agropecuario en el interior de la UE y con el resto del mundo. PACER Acuerdo del Pacífico sobre relaciones económicas más estrechas. Acuerdo adoptado en agosto de 2001 por el Foro de las Islas del Pacífico que establece el marco para el desarrollo de relaciones comerciales entre los miembros del Foro. No es un acuerdo de libre comercio, aunque permite la creación de zonas de libre comercio. Una de éstas es el Acuerdo de Libre Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. El PACER entró en vigor el 3 de octubre de PAFTA PICTA Zona de Libre Comercio del Pacífico. Idea para un acuerdo de comercio preferencial regional que viene barajándose desde los años 60. Algunos dicen que la creación de la APEC ha hecho innecesaria la PAFTA. Acuerdo de Libre Comercio entre los Países Insulares del Pacífico. Australia y Nueva Zelandia pueden adherirse si lo desean. El PICTA entrará en vigor cuando lo hayan ratificado seis países.

15 PIF PMA SACU SELA Foro de las Islas del Pacífico. Sus miembros son Australia, Estados Federados de Micronesia, Fiji, Islas Cook, Islas Salomón, Kiribati, Nauru, Nueva Zelandia, Niue, Palau, Papua Nueva Guinea, República de las Islas Marshall, Samoa, Tonga, Tuvalu y Vanuatu. Países menos adelantados. Unión Aduanera del África Meridional, integrada por Botswana, Lesotho, Namibia, Sudáfrica y Swazilandia. Sistema Económico Latinoamericano. SGP Sistema Generalizado de Preferencias. Se propuso por primera vez en la UNCTAD II en Entró en vigor en Concede a los países en desarrollo un margen de preferencia en los tipos arancelarios con que se enfrentan sus mercancías en los mercados de los países desarrollados y, de esta manera, aumenta su competitividad. Las vastas reducciones arancelarias registradas desde 1971 como consecuencia de las negociaciones comerciales multilaterales y las medidas unilaterales, así como los cambios en la productividad, han traído consigo una disminución de su importancia para muchos países en desarrollo exportadores, pero el SGP sigue siendo un puntal importante de las políticas comerciales de muchos países en desarrollo. La UNCTAD es el principal foro de debate sobre las cuestiones relacionadas con el SGP. SGPC Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo. Entró en vigor en Su finalidad es fomentar la cooperación económica entre los países en desarrollo mediante el intercambio de preferencias arancelarias. Los países menos adelantados no tienen que ofrecer concesiones recíprocas. También se pueden intercambiar preferencias no arancelarias. Pueden formar parte del SGPC todos los miembros del Grupo de los 77. Las negociaciones se llevan a cabo bajo los auspicios de la UNCTAD. En el SGPC participan 44 países. TARIC TLCAN UE UIT UNCTAD UPOV Arancel integrado de las Comunidades Europeas. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo de libre comercio entre el Canadá, los Estados Unidos y México que entró en vigor el 1º de enero de Unión Europea; en la OMC se la denomina oficialmente Comunidades Europeas. Unión Internacional de Telecomunicaciones. Conférence des Nations Unies sur le Commerce et le Développement. Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Fue creada en virtud del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado en 1961 en París y revisado en 1978 en Ginebra. El Convenio contempla la concesión de patentes o títulos especiales de protección a los obtentores de nuevas obtenciones vegetales. No está administrado por la OMPI, sino por la UPOV.

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17 Índice MÓDULO 0 GUÍA DEL CURSO... 1 I. INTRODUCCIÓN... 3 II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO... 4 II.A. OBJETIVOS... 4 II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO... 4 II.C. QUIÉN ES QUIÉN... 6 II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO... 6 III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA... 8 III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN... 8 III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS... 9 IV. ACUERDO DE USUARIO MÓDULO 1 INTRODUCCIÓN A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO I. INTRODUCCIÓN A LA OMC I.A. QUÉ ES LA OMC? I.B. OBJETIVOS DE LA OMC I.C. FUNCIONES DE LA OMC I.D. ESTRUCTURA DE LA OMC I.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC II. LOS ACUERDOS DE LA OMC III. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS IV. ACTIVIDADES DE LA OMC RELACIONADAS CON LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO V. CONCLUSIÓN MÓDULO 2 INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS BÁSICOS DE LA OMC PARTE I: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC I. INTRODUCCIÓN II. NORMAS SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS II.A. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN II.B. EL PRINCIPIO NMF EN EL MARCO DEL AGCS II.C. EL PRINCIPIO NMF EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC III. TRATO NACIONAL (ARTÍCULO III) III.A. EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCÍAS... 50

18 III.B. EXCEPCIONES III.C. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL AGCS III.D. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC IV. RESUMEN DE LA PARTE I PARTE II: PRINCIPIOS BÁSICOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LOS MERCADOS I. INTRODUCCIÓN II. QUÉ ES UN ARANCEL? II.A. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS II.B. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS II.C. ARANCELES NACIONALES II.D. LISTAS DE CONCESIONES (ARTÍCULO II) II.E. RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES/ MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS II.F. LOS DEMÁS DERECHOS O CARGAS III. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS III.A. INTRODUCCIÓN III.B. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS III.C. ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (ARTÍCULO XI). 69 III.D. CONTINGENTE ARANCELARIO IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS V. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS SERVICIOS VI. OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE SERVICIOS VII. RESUMEN DE LA PARTE II PARTE III: MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS PARTE IV: EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS I. INTRODUCCIÓN II. EXCEPCIONES GENERALES II.A. EN EL GATT II.B. EN EL AGCS II.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD III.A. EN EL GATT III.B. EN EL AGCS III.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA V. EXENCIONES VI. INTEGRACIÓN REGIONAL VII. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO... 92

19 MÓDULO 3 EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO I. INTRODUCCIÓN II. EL ACUERDO OTC II.A. HISTORIA DEL ACUERDO OTC II.B. OBJETIVOS II.C. ESTRUCTURA II.D. ÁMBITO DE APLICACIÓN II.E. COBERTURA II.F. ASUNTOS EXCLUÍDOS DEL ACUERDO OTC II.G. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL OTC II.H. DEFINICIONES PERTINENTES II.I. ALCANCE INSTITUCIONAL II.J. ALCANCE TEMPORAL DE LA APLICACIÓN III. RESUMEN MÓDULO 4 MEDIDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL ALCANCE DEL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO I. INTRODUCCIÓN II. LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS III. NORMAS IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD IV.A. IV.B. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD V. PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC VI. RESUMEN MÓDULO 5 LA NO DISCRIMINACIÓN Y LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO EN EL ACUERDO OTC Y LOS MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES DE LA CONFORMIDAD I. INTRODUCCIÓN II. LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACUERDO OTC II.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS II.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD II.C. NORMAS III. LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL III.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS

20 III.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD III.C. NORMAS IV. MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD IV.A. ACREDITACIÓN IV.B. RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE LOS RESULTADOS IV.C. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y ARREGLOS RELATIVOS A LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD IV.D. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR (DCP) V. RESUMEN MÓDULO 6 EL PRINCIPIO DE ARMONIZACIÓN EN EL ACUERDO OTC I. INTRODUCCIÓN II. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN II.A. LA LABOR DE ARMONIZACIÓN II.B. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN EN EL ACUERDO OTC II.C. ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES II.D. CINCO EJEMPLOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN III. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN III.A. III.B. III.C. UTILIZAR LAS NORMAS INTERNACIONALES (NI) COMO BASE Y PODER ADOPTAR MEDIDAS NO BASADAS EN NORMAS INTERNACIONALES INAPROPIADAS O INEFICACES PRESUNCIÓN DE NECESIDAD Y SU APLICACIÓN A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS PARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJOS DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN III.D. PREVENCIÓN DE LA DUPLICACIÓN DEL TRABAJO IV. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN MATERIA DE EQUIVALENCIA V. RESUMEN MÓDULO 7 PRESCRIPCIONES Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA I. INTRODUCCIÓN II. TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO OTC DECLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC III. OBLIGACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN III.B. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD III.C. QUÉ NOTIFICAR? III.D. CUÁNDO HAY QUE NOTIFICAR?

21 III.E. CÓMO NOTIFICAR? (MODELOS DE NOTIFICACIÓN) III.F. ACTUALIZACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL III.G. TRAMITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN III.H. TRAMITACIÓN DE LAS PETICIONES DE TEXTOS DE PROYECTOS DE MEDIDAS Y DE LAS OBSERVACIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC III.I. TRADUCCIONES III.J. QUÉ MÁS NOTIFICAR? III.K. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON LAS NORMAS IV. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN IV.A. IV.B. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA PUBLICACIÓN (REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD) OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN (PROGRAMA DE TRABAJO Y NORMAS) V. SERVICIOS DE INFORMACIÓN V.A. ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN V.B. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN VI. RESUMEN MÓDULO 8 LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC Y LA LABOR DEL COMITÉ OTC I. INTRODUCCIÓN II. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC II.A. ASISTENCIA TÉCNICA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC II.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL CONTEXTO DEL ACUERDO OTC II.C. DEBATES MANTENIDOS EN EL COMITÉ OTC SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA Y TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO III. LA LABOR DEL COMITÉ OTC III.A. CUESTIONES INSTITUCIONALES III.B. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC IV. RESUMEN MÓDULO 9 CONCLUSIÓN I. RESUMEN LISTA DE REFERENCIAS DOCUMENTOS DE APOYO

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23 MÓDULO 0 Guía del curso DURACIÓN PREVISTA: 30 minutos CONTENIDO Organización del curso. Principales funciones de la plataforma de formación electrónica. Acuerdo de Usuario. 1

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25 I. INTRODUCCIÓN Bienvenidos al curso "Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC"! La finalidad de esta Guía es ofrecer un panorama general de la organización del curso y explicar las principales funciones de la plataforma de formación electrónica. Al final de la Guía, encontrará el Acuerdo de Usuario, que le fue enviado inicialmente con su nombre de usuario y contraseña. Le recomendamos que imprima esta Guía y la tenga a mano. 3

26 II. ORGANIZACIÓN DEL CURSO II.A. OBJETIVOS Una vez completados con éxito los elementos del curso de formación electrónica "Los obstáculos técnicos al comercio en la OMC" usted habrá: mejor conocimiento de los principios básicos de la OMC; mejor conocimiento de las disciplinas de la OMC en relación con "Obstáculos técnicos al comercio"; mayor capacidad para interpretar la información y documentos pertinentes sobre cuestiones relacionadas con la OMC, y de utilizar los textos jurídicos de la OMC y los materiales relacionados; haberse beneficiado de la creación de una red de contactos útiles entre los participantes, los organizadores del curso y los funcionarios de la Secretaría de la OMC que han actuado como tutores. Para facilitar el logro de los objetivos del curso, tendrá acceso a los materiales de formación, los documentos de referencia y los instrumentos interactivos de la plataforma de formación electrónica. Los cursos E-Learning son una parte importante de la "estrategia de aprendizaje progresivo" (EAP) de la OMC. La finalidad principal de la EAP es promover niveles más avanzados de aprendizaje con miras a crear una capacidad humana e institucional duradera en los países beneficiarios para que puedan participar de manera más efectiva en la OMC. Este es un curso de nivel 2 (nivel intermedio) de la vía para especialistas dentro de la EAP. PARA OBTENER MAYOR INFORMACIÓN La EAP se basa en la secuencia progresiva y de módulos múltiples de los productos para mejorar la prestación de la asistencia técnica relacionada al comercio. Para saber más de la EAP, puede ver la siguiente página web: Encontrara más información sobre la Asistencia Técnica y la Formación brindada por la OMC en la siguiente página web: II.B. ESTRUCTURA Y DURACION DEL CURSO Los cursos de formación electrónica de la OMC le dan la flexibilidad necesaria para combinar sus actividades de formación y sus responsabilidades profesionales. Aún así, podrá aprovechar plenamente otras actividades, como las sesiones de chat con expertos de la OMC. Los cursos E-Learning de la OMC son dirigidos a funcionarios de Gobierno. Aunque el material de E-Learning de la OMC está disponible para todos en el sitio Web de E-Learning, Usted deberá registrarse y enviar el formulario de nominación para poder acceder a los exámenes de los cursos y 4

27 obtener un certificado de la OMC. Una ver que el proceso de su registro se haya completado, un nombre de usuario y clave de acceso serán enviados a su correo electrónico. Sus códigos de acceso serán válidos por un período de dos meses. En este período, uster tendrá que completar Y enviar todos los exámenes. Durante estos dos meses, un formador estará disponible para asistirlo con las preguntas que Usted tuviere. El tiempo estimado de estudio por curso es de horas. Es decir, el curso requiere aproximadamente 2 horas de estudio por día. Nota importante Usted tendrá acceso al sitio Web de E-Learning a lo largo del curso y su cuent expirará a las 23:59 (hora de Ginebra) del último día. Para finalizar su curso a tiempo, usted deberá enviar el Examen Final antes de esta hora límite. Estructura del curso Materiales formación de El curso se divide en 9 módulos. Cada módulo contiene materiales de formación sobre un tema específico, con inclusión de textos explicativos y ejemplos, que pueden consistir en: Ilustraciones: Explicación simplificada de las disposiciones de la OMC o de aspectos teóricos desarrollados a lo largo del módulo. Estudios de casos extraídos de la jurisprudencia de la OMC, que muestran cómo el Órgano de Solución de Diferencias ha interpretado las normas de la OMC. Ejercicios Cada módulo contiene ejercicios de autoevaluación que le permitirán medir sus progresos durante el curso. El perfil académico le permite evaluar su progreso mediante gráficos y diagramas. Exámenes de fin de módulo Tenga en cuenta que sólo podrá hacer el examen de fin de módulo una vez y que se computará en el promedio final. Examen final Es el examen que hay que hacer al finalizar el último módulo del curso. Este examen abarca todas las cuestiones tratadas durante el curso. Tómese su tiempo para completarlo y entregarlo, ya que sólo lo podrá hacer una vez y cuenta el doble en el cómputo de su promedio final. 5

28 II.C. QUIÉN ES QUIÉN Durante el curso, usted tendrá la posibilidad de interactuar con colegas de otros Miembros de la OMC y de Observadores en ella, así como con expertos de la OMC en el tema del curso y con la Unidad de Formación Electrónica. Quién es quién Participantes Funcionarios públicos que participan en el curso y tienen la posibilidad de interactuar y crear una red. Formador Su formador es un experto de la OMC a su disposición para guiarle y responder a las preguntas que pueda usted tener sobre el contenido académico del curso. No dude en ponerse en contacto con él a través del servicio interno de correo electrónico cuando necesite aclaraciones. Servicio de apoyo técnico ("help desk") El servicio de apoyo técnico ("help desk") de la Unidad de Formación Electrónica está a su disposición para ayudarle a resolver cualquier problema técnico relacionado con el funcionamiento del sitio Web. II.D. EVALUACIÓN Y CERTIFICADO Al término de cada módulo, tendrá que completar y presentar un examen. Estos exámenes contienen preguntas de selección múltiple sobre el contenido de fondo y los estudios de casos tratados en el módulo pertinente. Si tiene preguntas sobre la evaluación de sus exámenes, por favor lea atentamente las razones para la respuesta correcta, las cuales aparecerán junto con los resultados de los exámenes. Los resultados de cada examen se tendrán en cuenta en el cálculo de su promedio final. Cuando haya completado el último módulo, llegará al examen final, que vale el doble en el cómputo de su promedio final. Nota Los exámenes de fin de módulo sólo se podrán realizar una vez, y se computarán en el promedio final. 6

29 Una vez completado satisfactoriamente el curso, el Instituto de Formación y Cooperación Técnica de la OMC extenderá y le enviará un certificado, firmado por el Director General, siempre y cuando usted: haya alcanzado un promedio final de un 60 por ciento, como mínimo, de respuestas correctas; obtenga una puntuación superior al 50 por ciento en cada uno de los exámenes, excepto en uno de ellos. (Es decir: si el curso consta de 9 módulos, su calificación ha de ser superior al 50 por ciento en 8 de ellos); y haya participado en las actividades interactivas (chat y/o foro). Los participantes que obtengan resultados sobresalientes (es decir: ciento) recibirán un Certificado con Distinción. un promedio final superior al 90 por 7

30 III. SITIO WEB DE FORMACIÓN ELECTRÓNICA El sitio Web de formación electrónica está concebido de modo que usted pueda beneficiarse de una experiencia formativa eficaz e interactuar con otros participantes y con los expertos de la OMC. Contiene los materiales de formación de su curso, así como documentación de referencia y herramientas interactivas. Para familiarizarse con las diferentes funciones y herramientas interactivas le sugerimos que utilice el tutorial en línea. Nota Para conectarse, siempre tendrá que introducir el nombre de usuario y la contraseña que le fueron enviados. III.A. MATERIALES DE FORMACIÓN La formación electrónica ofrece cursos integrales. Cada módulo consta de los siguientes elementos: Materiales de formación y teóricos sobre la OMC y sus Acuerdos. Ilustraciones y ejemplos. Estudios de casos y ejercicios. Acceso al texto de los Acuerdos y documentos oficiales de la OMC. Examen de final de módulo. Por otro lado, usted tendrá acceso a la biblioteca electrónica, que contiene documentos de referencia (Acuerdos de la OMC, el Índice Analítico de la jurisprudencia, el glosario de términos comerciales, los informes de los exámenes de las políticas comerciales, la lista de los Miembros de la OMC e información sobre las negociaciones en la OMC), así como enlaces útiles para complementar su estudio. 8

31 III.B. HERRAMIENTAS INTERACTIVAS El sitio Web de formación electrónica ofrece herramientas interactivas para propiciar el intercambio entre los participantes del curso, así como entre los participantes y los expertos de la OMC. Recurra al tutorial en línea para obtener información más detallada sobre: Herramientas interactivas Servicio interno de correo electrónico Su cuenta personal de correo electrónico para el curso! Utilícela para ponerse en contacto con su formador, el servicio de apoyo técnico y otros participantes.. y cree su propia red de contactos. Foro de noticias Este es el lugar para discutir en torno a las últimas noticias sobre la OMC que son de interés para ti, e intercambiar comentarios y opiniones con otros participantes y tus formadores. Sesiones de chat Durante el curso se organizarán varias sesiones de chat con expertos de la OMC e invitados especiales. Una invitación con la fecha y la hora le será envíada. Nota importante No espere para sacar el máximo provecho de los instrumentos interactivos del sitio Web de formación electrónica! Dé el primer paso contactando a su formador y tome la iniciativa en el proceso... hable de las cuestiones comerciales más importantes para su país y región con los colegas y comparta sus conocimientos y experiencias. 9

32 IV. ACUERDO DE USUARIO El uso de la plataforma de formación electrónica, los materiales de formación y las funciones interactivas está sujeto a las condiciones que figuran en el Acuerdo de Usuario. Usted ha aceptado automáticamente el Acuerdo de Usuario al utilizar los datos de conexión (nombre de usuario y contraseña) que le fueron enviados. El Acuerdo de Usuario dice lo siguiente: 1. La plataforma de formación electrónica es propiedad de la Organización Mundial del Comercio. Está gestionada por la Unidad de Formación Electrónica del Instituto de Formación y Cooperación Técnica y su objetivo es impartir cursos en línea sobre la OMC y sus Acuerdos, aprovechando plenamente Internet y las tecnologías multimedia más recientes. 2. El Usuario es un funcionario del área comercial de un país en desarrollo o una economía en transición, propuesto por su respectivo gobierno. El Usuario tendrá acceso a la plataforma de formación electrónica mientras dure el curso, con arreglo a los siguientes términos y condiciones: a. la OMC es el titular del derecho de autor relativo al contenido de la plataforma de formación electrónica. Los materiales de formación y demás herramientas disponibles en línea no se divulgarán sin previa autorización escrita de la Unidad de Formación Electrónica de la OMC; b. durante el curso, el Usuario sólo podrá imprimir los materiales de formación y los documentos disponibles en la plataforma de formación electrónica para su uso personal; c. en las citas y referencias a los materiales del curso disponibles en la plataforma de formación electrónica se deberá reconocer plenamente la fuente (es decir, el curso de formación electrónica de la OMC); d. sólo los Usuarios autorizados (es decir, los participantes propuestos por sus gobiernos que hayan recibido un nombre de usuario y una contraseña) tienen derecho a utilizar la plataforma de formación electrónica; e. el Usuario es responsable de mantener la confidencialidad del nombre de usuario y la contraseña de acceso a la plataforma de formación electrónica. En caso de que el Usuario se entere de cualquier uso no autorizado de su cuenta, deberá notificarlo a la Unidad de Formación Electrónica (elearning.wto.org) inmediatamente; f. la plataforma de formación electrónica y su contenido se utilizarán exclusivamente en relación con el curso seguido por el Usuario; g. la OMC podrá vigilar las comunicaciones entabladas por correo electrónico o en el foro de debate a fin de velar por el respeto de la urbanidad y el cumplimiento del Acuerdo de Usuario; h. si el Usuario infringiera los términos y condiciones del presente Acuerdo, la OMC revocará unilateralmente su derecho de acceso a la plataforma de formación electrónica. 10

33 MÓDULO 1 Introducción a la Organización Mundial del Comercio DURACIÓN PREVISTA: 3 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 1 Explicar los objetivos, las funciones, los principios y la estructura orgánica de la OMC, así como la función del Comité OTC. Presentar los Acuerdos de la OMC y explicar cómo el Acuerdo OTC se integra en el marco jurídico de la OMC. Explicar brevemente el sistema de solución de diferencias de la OMC y las disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren concretamente a ese sistema. Presentar el Comité OTC. 11

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35 I. INTRODUCCIÓN A LA OMC En este módulo se explica qué es la OMC. Se tratan los objetivos y la función de la OMC y se presenta el Acuerdo OTC. En este módulo, además de analizar el Acuerdo OTC y otros acuerdos de la OMC, se suministra información sobre el GATT, la Ronda Uruguay, el Programa de Doha para el Desarrollo y las negociaciones conexas y el Comité OTC. A lo largo del curso se dan explicaciones sobre estos temas. I.A. QUÉ ES LA OMC? EN SÍNTESIS OMC es la abreviatura de "Organización Mundial del Comercio". La OMC es la única organización internacional de ámbito mundial que se ocupa de las normas multilaterales que rigen el comercio entre los países. Los pilares sobre los que descansa son los Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados por los gobiernos y ratificados por sus respectivos parlamentos. CON MÁS DETALLE La OMC fue creada en 1995 y aunque jurídicamente es una organización distinta del GATT, están estrechamente relacionadas con ésta. La OMC fue establecida tras la culminación de una serie prolongada de negociaciones intensas celebradas bajo los auspicios del GATT y conocida con el nombre de "Ronda Uruguay" de negociaciones. GATT es la abreviatura que se usa para hacer referencia al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio por sus siglas en inglés. Formalmente, el GATT ( ) no era una organización internacional, sino únicamente un acuerdo internacional concertado en Contenía las normas y las obligaciones que durante casi 50 años rigieron el comercio de mercancías entre los países que eran partes en él (denominados "Partes Contratantes"). Sin embargo, a lo largo de los años, la Secretaría del GATT fue asumiendo muchas responsabilidades, lo cual fue motivo de que el GATT fuese considerado de facto una organización internacional. Por lo tanto, si bien la OMC es una organización joven, el sistema multilateral de comercio, que originalmente se estableció en virtud del GATT, ya tiene más de 50 años de vida. SI QUIERE SABER MÁS EL GATT (ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO) Desde 1948 a 1994, el GATT estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de carácter provisional. 13

36 El GATT desarrolló un sistema multilateral de comercio a través de una serie de negociaciones comerciales, o rondas. Las primeras se ocuparon fundamentalmente de las reducciones de los aranceles a las mercancías, pero en las negociaciones posteriores se incluyeron también otros temas, como las medidas antidumping y medidas no arancelarias. La última ronda, la Ronda Uruguay, en , desembocó en la creación de la OMC en El proyecto de establecer un sistema multilateral de comercio para negociar la reducción de los derechos de aduana y otros obstáculos al comercio y para estimular la expansión del comercio mundial se originó en la década de El proyecto original tenía una doble finalidad: 1) crear la Organización Internacional de Comercio (OIC); 2) poner en marcha negociaciones multilaterales sobre aranceles y redactar cláusulas que establecieran obligaciones en materia arancelaria en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Acuerdo General fue adoptado, pero nunca se creó la OIC. Sin embargo, se estableció la Comisión Interina de la OIC (ICITO) para ejercer las funciones de secretaría del GATT. Para conocer más a fondo la historia del GATT, vea el programa de diapositivas sobre los 50 años de existencia del sistema multilateral de comercio. Como ya se ha indicado, entre 1947 y 1995 las Partes Contratantes organizaron ocho rondas de negociaciones. Rondas de negociaciones comerciales Año Lugar/denominación Temas abarcados Países 1947 Ginebra Aranceles Annecy Aranceles Torquay Aranceles Ginebra Aranceles Ginebra, Ronda Dillon Aranceles Ginebra, Ronda Kennedy Aranceles y medidas antidumping Ginebra, Ronda de Tokio Aranceles, medidas no arancelarias y acuerdos relativos al marco jurídico Ginebra, Ronda Uruguay Aranceles, medidas no arancelarias, normas, servicios, propiedad intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, creación de la OMC, etc. 123 Cuadro 1: Rondas de negociaciones en el marco del GATT 14

37 Las rondas principales fueron las siguientes: La Ronda Kennedy ( ): se hicieron reducciones sustanciales de los obstáculos arancelarios. La Ronda de Tokio ( ): se celebraron las primeras negociaciones sobre los obstáculos no arancelarios; se crearon códigos plurilaterales; y se adoptó la cláusula de habilitación (la primera decisión importante sobre trato diferenciado y no reciprocidad para los países en desarrollo). La Ronda Uruguay ( ): se creó la OMC; los códigos plurilaterales de la Ronda de Tokio se convirtieron en acuerdos multilaterales; se reforzó el sistema de solución de diferencias; y se incorporaron acuerdos nuevos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que ampliaron considerablemente el alcance del sistema multilateral de comercio. Los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales concluyeron la Ronda adoptando el "Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales" (el Acta Final). El Acta Final incluye el "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio" (el Acuerdo sobre la OMC) y sus cuatro Anexos (Anexos 1 (1A, 1B y 1C), 2, 3 y 4). El Acuerdo sobre la OMC es el convenio constitutivo por el que se estableció una nueva entidad orgánica, la Organización Mundial del Comercio (OMC), que tiene la misión de administrar los Acuerdos de la Ronda Uruguay. I.B. OBJETIVOS DE LA OMC EN SÍNTESIS El preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC enuncia sus objetivos, que son aumentar el bienestar de los pueblos de los países Miembros (los niveles de vida, el empleo, los ingresos, etc.). El aumento de la producción y el comercio de bienes y servicios o libre comercio es el medio elegido por los Miembros para lograr esos objetivos, con negociaciones que conduzcan a la liberalización del comercio o celebrando "acuerdos... sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas", como se indica en el GATT de Este objetivo se debe alcanzar respetando el desarrollo sostenible y teniendo debidamente en cuenta las necesidades de desarrollo de los países en desarrollo. 15

38 CON MÁS DETALLE En el preámbulo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC (el Acuerdo sobre la OMC), las partes en el Acuerdo enuncian determinados objetivos que se proponen alcanzar a través del sistema multilateral del comercio: elevar los niveles de vida; lograr el pleno empleo; asegurar un volumen considerable y en constante aumento de ingresos reales y demanda efectiva; y acrecentar la producción y el comercio de bienes y servicios, permitiendo al mismo tiempo la utilización óptima de los recursos mundiales de conformidad con el objetivo de un desarrollo sostenible. En el preámbulo del Acuerdo también se reconoce que es necesario hacer "esfuerzos positivos para que los países en desarrollo, y especialmente los menos adelantados, obtengan una parte del incremento del comercio internacional que corresponda a... su desarrollo económico". I.C. FUNCIONES DE LA OMC EN SÍNTESIS Las principales funciones de la OMC son: 1. administrar los acuerdos comerciales; 2. servir de foro para las negociaciones comerciales; 3. resolver las diferencias comerciales; 4. examinar las políticas comerciales de los Miembros; y 5. cooperar con otras organizaciones internacionales. CON MÁS DETALLE El artículo III del Acuerdo sobre la OMC detalla las funciones de la Organización. En los párrafos 1 y 2 se dispone que la OMC será un foro permanente para la celebración de negociaciones comerciales entre sus Miembros. Esas negociaciones se podrán referir a temas ya tratados en los Acuerdos de la OMC o a "cuestiones nuevas" que han de ajustarse a las disciplinas de la OMC. En el párrafo 3 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la Organización administrará el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD), que figura en el Anexo 2 del Acuerdo sobre la OMC. La OMC es un foro en que se pueden solucionar las diferencias que surgen entre sus Miembros, de conformidad con las disciplinas y los procedimientos previstos en el Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Cuando los Miembros no pueden encontrar una solución mutuamente aceptable en una diferencia surgida en el marco de uno de los acuerdos abarcados por el ESD, pueden recurrir al procedimiento de solución de diferencias. 16

39 En el párrafo 4 del artículo III del Acuerdo sobre la OMC se dispone que la OMC administrará el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) establecido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC. Se trata de un mecanismo que asegura la "vigilancia" de las políticas comerciales nacionales y a través del cual se pasa revista a la situación de los Miembros de la OMC, y la frecuencia con que cada país es objeto de examen se determina de acuerdo con su participación en el comercio mundial. Esta función subraya el papel desempeñado por la OMC en el contexto del mecanismo de transparencia concebido por los Miembros durante la Ronda Uruguay. El MEPC era uno de los pocos elementos del Acuerdo sobre la OMC que formaban parte de la "cosecha temprana" obtenida antes de la conclusión de la Ronda Uruguay, cuando en la Reunión Ministerial de "balance a mitad de período", celebrada en Montreal en 1988, las Partes Contratantes del GATT acordaron que entrasen en vigor inmediatamente, aunque con carácter provisional en ese momento, algunos resultados de las negociaciones sobre los que ya había un consenso claro. Finalmente, el último párrafo del artículo III del Acuerdo sobre la OMC (el párrafo 5) menciona un aspecto que los Miembros deben considerar cuando entablan negociaciones para formular un marco reglamentario internacional: deben cooperar con otros organismos multilaterales. En lo que afecta a los OTC, la OMC coopera con instituciones internacionales competentes con actividades de normalización, tanto públicas como privadas. Como veremos en el módulo 5, hay muchas organizaciones cuya labor guarda relación con los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad (que son las medidas comprendidas en el Acuerdo OTC). CONSEJO PRÁCTICO Los derechos y las obligaciones acordados en la OMC constituyen el sistema multilateral de comercio, que regula la mayoría de las transacciones comerciales internacionales y ejerce una gran influencia en ellas. Hay otras organizaciones y acuerdos que también influyen en el comercio. Por ejemplo, las disposiciones que adopta el Fondo Monetario Internacional (FMI) inciden en el comercio de los países, porque la labor del Fondo está relacionada con la regulación de los tipos de cambio y la balanza de pagos. EJERCICIOS: 1. De qué manera los Miembros de la OMC procuran alcanzar los objetivos de la Organización (aumentar el bienestar de los pueblos de los países Miembros elevando los niveles de vida, el empleo, los ingresos, etc.)? 2. Cuáles son algunos de los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay? 3. Qué es el Acta Final? 17

40 I.D. ESTRUCTURA DE LA OMC Los Miembros de la OMC establecieron en la Organización una estructura de trabajo que les permitiera supervisar la aplicación del Acuerdo sobre la OMC y el desarrollo de la Organización. Dicha estructura es la siguiente: Diagrama 1: Organigrama de la OMC 18

41 I.D.1. LA CONFERENCIA MINISTERIAL La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Sus períodos de sesiones deben celebrarse al menos una vez cada dos años. La Conferencia Ministerial puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones abarcadas por cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales. I.D.2. EL CONSEJO GENERAL El Consejo General ocupa el segundo nivel en la estructura de la OMC. Está compuesto por representantes de todos los países Miembros, por lo común embajadores o representantes permanentes destacados en Ginebra. Se reúne con regularidad (aproximadamente una vez al mes) para adoptar decisiones, en la mayor parte de los casos en nombre de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. Bajo la autoridad del Consejo General está el Comité de Negociaciones Comerciales (CNC), que se ocupa de las negociaciones cuya celebración se dispuso en el Programa de Doha para el Desarrollo. El Consejo General se reúne también como: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (OEPC), con un presidente distinto, para hacer los exámenes de las políticas comerciales previstos en el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo sobre la OMC). Órgano de Solución de Diferencias (OSD), con un presidente distinto, para administrar el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El OSD tiene facultades para establecer grupos especiales en forma ad hoc, a solicitud de uno o más Miembros. Aprueba los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y autoriza la suspensión de concesiones y otras obligaciones previstas en los acuerdos en relación con los cuales el OSD puede resolver diferencias, es decir los "acuerdos abarcados". El OSD también designa a los integrantes del Órgano de Apelación. Cuando son aprobados por el OSD, los informes de los grupos especiales, que pueden haber sido confirmados, modificados o revocados por el Órgano de Apelación, pasan a ser vinculantes para los Miembros partes en la diferencia. I.D.3. LOS CONSEJOS Y ÓRGANOS SUBSIDIARIOS Los Consejos pueden ser considerados órganos subsidiarios del Consejo General. Están integrados por todos los Miembros de la OMC y son tres: El Consejo del Comercio de Mercancías (CCM), que supervisa todas las cuestiones relacionadas con los acuerdos sobre el comercio de mercancías. 19

42 El Consejo del Comercio de Servicios (CCS), que supervisa todas las cuestiones relacionadas con el AGCS. El Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Consejo de los ADPIC), que administra el Acuerdo sobre los ADPIC. El Consejo del Comercio de Mercancías y el Consejo del Comercio de Servicios tienen órganos subsidiarios. El Consejo del Comercio de Mercancías tiene 11 comités que se ocupan de los temas abarcados por los diversos acuerdos sobre mercancías (como los obstáculos técnicos al comercio, la agricultura, el acceso a los mercados, las subvenciones, las medidas antidumping, etc). Todos estos comités están integrados por la totalidad de los Miembros. Los órganos subsidiarios del Consejo del Comercio de Servicios se ocupan de los servicios financieros, la reglamentación nacional, las normas del AGCS y compromisos específicos. Este Consejo no tiene una cantidad fija permanente de órganos subsidiarios. Por ejemplo, en febrero de 1997 se disolvió el Grupo de Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas, cuando concluyó su trabajo. Hay varios órganos que rinden informe al Consejo General y que se ocupan de cuestiones específicas. Por lo común reciben el nombre de comités o grupos de trabajo; son los siguientes: Comité de Comercio y Desarrollo; Comité de Comercio y Medio Ambiente; Comité de Acuerdos Comerciales Regionales; Comité de Restricciones por Balanza de Pagos; Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos; Grupos de Trabajo sobre Adhesiones; Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas; Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología. Además, hay otro órgano importante que depende directamente del Consejo General: el Comité de Negociaciones Comerciales. Fue establecido en virtud de la Declaración de Doha, en la que se le encomendó que creara órganos subsidiarios para que se ocupasen de las negociaciones sobre determinados temas mencionados en el mandato pertinente. Su presidente es el Sr. Pascal Lamy, el actual Director General de la OMC. Entre sus órganos subsidiarios figuran los Comités en Sesión Extraordinaria que tienen mandatos de negociación (Agricultura, Comercio y Medio Ambiente, Subvenciones, etc.). Estos Comités en Sesión Extraordinaria son presididas por personas distintas de las que presiden los Comités en su actividad ordinaria (los informes sobre esta última se presentan al Consejo del Comercio de Mercancías). Recuerde que el Comité OTC, que depende del Consejo de Mercancías, no actúa en sesión extraordinaria en relación con las negociaciones previstas en el Programa de Doha para el Desarrollo. 20

43 EJERCICIOS: 4. Ordene según su orden jerárquico a los siguientes órganos de la OMC: a) Consejo General b) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio c) Consejo del Comercio de Mercancías d) Conferencia Ministerial 5. Diga cuál es la función de los siguientes órganos de la OMC: a) Conferencia Ministerial b) Consejo General c) Consejo del Comercio de Mercancías d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio 21

44 I.E. LA ADOPCIÓN DE DECISIONES EN LA OMC EL CONSENSO FRENTE A... La OMC es una organización dirigida por sus Miembros y basada en el consenso. El consenso se define en el artículo IX (nota 1) del Acuerdo sobre la OMC, que dispone lo siguiente: "Se considerará que el órgano de que se trate ha adoptado una decisión por consenso sobre un asunto sometido a su consideración si ningún Miembro presente en la reunión en que se adopte la decisión se opone formalmente a ella."... LA VOTACIÓN Cuando no es posible el consenso, el Acuerdo sobre la OMC prevé la votación: una votación en la que se gana por mayoría de los votos emitidos y que se basa en el principio de "cada país un voto". En el Acuerdo sobre la OMC se prevén cuatro situaciones específicas de votación: Por mayoría de tres cuartos de los Miembros de la OMC, se puede adoptar una interpretación de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales; Por mayoría de tres cuartos, la Conferencia Ministerial puede eximir a un Miembro de una obligación impuesta por un acuerdo multilateral; Todos los Miembros o una mayoría de dos tercios (dependiendo de lo dispuesto en el acuerdo de que se trate) pueden decidir enmendar disposiciones de los acuerdos multilaterales. Sin embargo, las enmiendas únicamente surten efecto para los Miembros de la OMC que las aceptan; Por mayoría de dos tercios en la Conferencia Ministerial, o en el Consejo General en el período entre conferencias, se puede decidir admitir a un nuevo Miembro. No en todos los comités es posible recurrir a la votación. expresamente que el Comité MSF adoptará sus decisiones por consenso. En el Acuerdo MSF, por ejemplo, se dispone MODO FORMAL Y MODO INFORMAL Los progresos importantes rara vez se hacen en las reuniones formales de la OMC o en los Consejos de más alto nivel. Dado que las decisiones se adoptan generalmente por consenso y sin votación, en la OMC las consultas informales desempeñan una función de vital importancia en el proceso necesario para conciliar las diversas opiniones de los Miembros. Aparte de las reuniones formales, se celebran otras en modo informal. Las reuniones informales participan a veces todos los Miembros, pero en ellas las deliberaciones pueden ser más francas y confidenciales. Se pueden celebrar reuniones informales a las que, por ejemplo, sólo asistan Jefes de Delegación. Las cuestiones más difíciles se debaten con más facilidad en grupos más pequeños. Una práctica adoptada recientemente es que el presidente de un grupo de negociación trate de forjar un compromiso celebrando consultas con las 22

45 delegaciones, de a dos o de a tres, o en grupos de 20 a 30 (de las delegaciones más interesadas en el tema en cuestión). Esas reuniones más reducidas deben organizarse con gran cuidado. Lo esencial es asegurarse de mantener a todos informados de lo que está ocurriendo, aun cuando no asistan a una determinada reunión o consulta (el proceso debe ser "transparente"), y de que todos tengan oportunidad de participar o aportar contribuciones (debe ser "inclusivo"). Algunas reuniones se celebran en la "Sala Verde". Esta es una expresión tomada del nombre informal de la sala de conferencias del Director General. Se utiliza para hacer referencia a reuniones de 20 a 40 delegaciones. Esas reuniones pueden ser convocadas tanto por el presidente de un comité como por el Director General y pueden celebrarse en otro lugar, por ejemplo en Conferencias Ministeriales. En el pasado, las delegaciones han tenido a veces la impresión de que las reuniones de la "Sala Verde" podían dar por resultado fórmulas de transacción concertadas sin su participación o consentimiento. Por consiguiente, se hace lo necesario para garantizar que el proceso se lleve a cabo con corrección y que periódicamente se dé información a todos los Miembros. En definitiva, las decisiones son adoptadas por todos los Miembros por consenso. Las negociaciones sobre el acceso a los mercados también se realizan en grupos reducidos, pero por una razón completamente diferente. El resultado final es un conjunto multilateral de compromisos de distintos países que, a su vez, son producto de numerosas reuniones bilaterales de negociación de carácter informal y reflejan los intereses de los distintos países (cabe citar como ejemplo las negociaciones arancelarias y las relativas al acceso a los mercados en el comercio de servicios). Las consultas informales desempeñan, pues, una función de vital importancia en el logro de consenso, aunque no aparezcan en los organigramas por el hecho de ser informales. Sin embargo, las consultas informales y las reuniones formales no constituyen compartimentos estancos. Las primeras son necesarias para facilitar las decisiones que se formalizarán en los consejos y comités. No por ello dejan de tener importancia las reuniones formales. Son el foro para intercambiar opiniones, dejar constancia oficial de las posiciones de los Miembros y, en última instancia, confirmar las decisiones. El arte de lograr un acuerdo entre todos los Miembros de la OMC consiste en establecer un equilibrio apropiado, de manera que los progresos conseguidos entre sólo unos pocos Miembros sean aceptables para el resto. Las reuniones formales e informales son la base de las negociaciones de la OMC y con frecuencia ayudan a resolver problemas difíciles que se plantean en los Comités. 23

46 II. LOS ACUERDOS DE LA OMC En este módulo ya se ha hecho referencia a los Acuerdos de la OMC. Cuáles son esos Acuerdos? EN SÍNTESIS La mayoría de los Acuerdos de la OMC son el resultado de las negociaciones de la Ronda Uruguay de y fueron firmados en la Reunión Ministerial de Marrakech de abril celebrada en Se trata de unos 60 acuerdos y decisiones que suman en total 550 páginas. También se hizo una revisión importante del texto original del GATT. (Las negociaciones celebradas posteriormente han dado por resultado textos jurídicos adicionales, como el Acuerdo sobre Tecnología de la Información y los Protocolos sobre Servicios y de Adhesión.) El Acta Final firmada en Marrakech en 1994 se parece a una nota de presentación. Todo lo demás son documentos adjuntos a ella. El lugar principal lo ocupa el Acuerdo por el que se establece la OMC (el Acuerdo sobre la OMC), que es un acuerdo de alcance general. Los Anexos al Acuerdo por el que se establece la OMC contienen los Acuerdos sobre mercancías, servicios, y propiedad intelectual, el Entendimiento sobre Solución de Diferencias, el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales y los Acuerdos Plurilaterales. Las Listas de Compromisos también forman parte de los acuerdos de la Ronda Uruguay. Estas listas contienen los compromisos contraídos por los distintos Miembros de la OMC de permitir el acceso a sus mercados a determinados productos extranjeros o proveedores extranjeros de servicios. En la versión impresa esas listas suman unas páginas, para todos los Miembros de la OMC. A menudo, el conjunto de estos acuerdos recibe la denominación de "normas comerciales de la OMC" o "derecho de la OMC". En otras palabras: Los acuerdos incluyen los compromisos contraídos por los distintos países para reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio, abrir los mercados de servicios y mantenerlos abiertos y proteger los derechos de propiedad intelectual. En los acuerdos se establecen procedimientos para la solución de diferencias. Los acuerdos establecen un trato especial para los países en desarrollo. Los acuerdos exigen que los gobiernos aseguren la transparencia de sus políticas comerciales poniendo en conocimiento de la OMC las leyes que están vigentes y las medidas que han adoptado; éste es también el propósito de los informes periódicos de la Secretaría sobre las políticas comerciales de los países. 24

47 En suma Estructura básica de los acuerdos de la OMC, según las seis esferas principales: Acuerdo general sobre la OMC, mercancías, servicios, propiedad intelectual, diferencias, exámenes de las políticas comerciales y acuerdos plurilaterales. Acuerdo general ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA OMC Mercancías (Anexo 1A) Servicios (Anexo 1B) Propiedad intelectual (Anexo 1C) Principios básicos GATT AGCS ADPIC Pormenores adicionales Compromisos de acceso a los mercados Otros acuerdos sobre mercancías y anexos [1] Listas de compromisos de los países Anexos sobre servicios [2] Listas de compromisos de los países (y exenciones del trato NMF) Solución de diferencias SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS (Anexo 2) Transparencia EXÁMENES DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES (Anexo 3) Compromisos plurilaterales Cuadro 2: Acuerdos Plurilaterales (Anexo 4) Estructura básica de los Acuerdos de la OMC 1 Los Acuerdos que rigen el comercio de mercancías (Anexo 1A) son: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994); Acuerdo sobre la Agricultura; Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido (ATV, terminado el 1º de enero de 2005); Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio; Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio; Acuerdo Antidumping; Acuerdo sobre Valoración en Aduana; Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición; Acuerdo sobre Normas de Origen; Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación; Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias; Acuerdo sobre Salvaguardias. 2 El Acuerdo que rige el comercio de servicios (Anexo 1B) es el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, que tiene varios anexos: Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II; Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios en el marco del acuerdo; Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo; Anexo sobre Servicios Financieros y Segundo Anexo sobre Servicios Financieros; Anexo sobre Telecomunicaciones y Anexo relativo a las Negociaciones sobre Telecomunicaciones Básicas; Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo. 25

48 SI QUIERE SABER MÁS Para más información sobre el AGCS, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio Web de la OMC en la dirección siguiente: Para más información sobre el ESD, se puede utilizar el módulo de autoformación incluido en el sitio Web de la OMC en la dirección siguiente: CON MÁS DETALLE Consideremos con más detenimiento la estructura del Acuerdo sobre la OMC, para poder entender mejor de qué manera el Acuerdo MSF se integra en el marco jurídico multilateral de la OMC. El Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la OMC) contiene disposiciones sobre el establecimiento de la Organización, su ámbito, funciones y estructura. Define las relaciones de la OMC con otras organizaciones, contiene normas sobre su Secretaría, presupuesto y contribuciones, condición jurídica y procedimiento de adopción de decisiones y de enmiendas (incluso procedimientos especiales de votación). También contiene la definición de Miembros iniciales y disposiciones sobre adhesión, no aplicación, aceptación, entrada en vigor, depósito y denuncia, además de disposiciones finales. El Acuerdo sobre la OMC tiene cuatro anexos. Los Anexos 1, 2 y 3 son "Acuerdos Comerciales Multilaterales". El Anexo 4 lleva el título de "Acuerdos Comerciales Plurilaterales". CONSEJO PRÁCTICO Los Acuerdos Multilaterales han sido firmados por todos los Miembros y, por lo tanto, son vinculantes para todos los Miembros de la OMC. Los Acuerdos Plurilaterales obligan únicamente a los Miembros que son partes en ellos. Los Acuerdos Comerciales Multilaterales (Anexos 1, 2 y 3) rigen para todos los Miembros y, por lo tanto, tienen que ser aplicados simultáneamente y no existe la posibilidad de que los Miembros se consideren obligados por algunos de ellos pero no por todos. Este es el principio del "todo único", que se explica a continuación. QUÉ ES EL TODO ÚNICO? Los acuerdos relacionados con el GATT de 1947 se negociaron en rondas precedentes a la Ronda Uruguay. Algunos, sobre obstáculos no arancelarios, se negociaron durante la Ronda de Tokio ( ). Sin embargo, esos acuerdos no fueron adoptados por todas las Partes Contratantes del GATT y se aplicaban 26

49 únicamente a los países que aceptaban considerarse obligados por ellos. Esto es lo que se llamó el "GATT a la carta". En la Ronda Uruguay se adoptó un enfoque diferente: se decidió que los acuerdos multilaterales negociados debían ser aceptados en su totalidad. De este "todo único" forman parte el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y la mayoría de los demás acuerdos negociados durante la Ronda Uruguay. Sin embargo, hay cuatro acuerdos comerciales plurilaterales (de la Ronda Uruguay) que sólo son vinculantes para los Miembros que los negociaron y aceptaron obligarse por ellos. Se trata del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo Internacional de los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Estos dos últimos dejaron de estar vigor a finales de EJERCICIOS: 6. Qué es el Acuerdo sobre la OMC y a qué se refieren sus anexos? 27

50 III. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS La tarea de garantizar que todos los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un común entendimiento de la naturaleza de los mismos es un aspecto fundamental de la labor de la OMC. Esta tarea es doble y entraña: el aspecto general del examen multilateral y la transparencia; y el aspecto relativo a las diferencias originadas por las divergencias de los Miembros en cuanto a la interpretación de las obligaciones de la OMC. Por consiguiente, el sistema de solución de diferencias de la OMC no sólo garantiza la seguridad y previsibilidad del sistema multilateral de comercio, sino que también se ocupa de las situaciones en las que un Miembro procura obtener una reparación por el daño que (a su juicio) han causado a sus intereses comerciales los actos o la inacción de otros Miembros. En definitiva, el sistema ayuda a preservar los derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros en virtud de los Acuerdos de la OMC. El Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD) contiene un conjunto de normas relativas a las diferencias que surgen en el marco de cualquiera de los Acuerdos a los que es aplicable el ESD (denominados "acuerdos abarcados" y enumerados en el Anexo A del ESD). Entre ellos figuran el Acuerdo sobre la OMC, el GATT de 1994 y todos los acuerdos sobre el comercio de mercancías anexos a él, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC. Por consiguiente, también figura entre ellos el Acuerdo OTC. A diferencia del mecanismo anterior de solución de diferencias del GATT, las nuevas normas son mucho más detalladas y establecen plazos y procedimientos de aprobación que aceleran el proceso de solución de diferencias, con lo cual se evitan demoras indebidas en la resolución de los litigios. La solución de las diferencias entre los Miembros se confía a grupos especiales y al Órgano de Apelación. Los grupos especiales están integrados por tres o, excepcionalmente, cinco expertos elegidos especialmente para cada asunto. El Órgano de Apelación es un grupo permanente de siete expertos en cuestiones comerciales y derecho mercantil que consideran los aspectos jurídicos de los informes emitidos por los grupos especiales. Los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación deben ser adoptados por el OSD para que tengan efecto jurídico. Quizás la diferencia más importante entre las normas de solución de diferencias del GATT y las de la OMC sea el cambio introducido en los procedimientos de adopción de decisiones. En el GATT, para que las decisiones sobre solución de diferencias tuvieran fuerza jurídica las Partes Contratantes debían llegar a un acuerdo por consenso. Si una parte en una diferencia no estaba dispuesta a que se estableciera un grupo especial, o tenía objeciones a su composición o su mandato, o no aceptaba las conclusiones del grupo especial, podía "bloquear" todo consenso sobre cualquiera de esas cuestiones; en ausencia de consenso, no podía adoptarse ninguna medida, incluso en los casos en que se hubiera hecho una determinación en favor de otra Parte Contratante. En el ESD, el requisito del consenso se ha invertido, con el resultado de que el informe de un grupo especial se adoptará a menos que se decida por consenso no adoptarlo, es decir que todos los Miembros se opongan a su adopción, que es lo que se llama la norma del consenso negativo. 28

51 Además, el OSD tiene facultades para: Establecer grupos especiales; Adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación; Vigilar la aplicación de las resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y el Órgano de Apelación; y Autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados. CUÁNTO SE TARDA EN RESOLVER UNA DIFERENCIA? Los plazos aproximados establecidos para cada etapa del procedimiento de solución de diferencias son indicativos: el acuerdo es flexible. Además, los países pueden resolver su diferencia por sí solos en cualquier etapa. Los plazos totales son también aproximados. 60 días Consultas, mediación, etc. 45 días Establecimiento del grupo especial y designación de sus miembros 6 meses El grupo especial da traslado de su informe definitivo a las partes 3 semanas El grupo especial da traslado de su informe definitivo a los Miembros de la OMC 60 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe (de no haber apelación) TOTAL = 1 año (sin apelación) días Informe del examen en apelación 30 días El Órgano de Solución de Diferencias adopta el informe del examen en apelación TOTAL = 1 año y 3 meses (con apelación) Cuadro 3: Calendario para la solución de diferencias en el marco de la OMC Por último, lo prioritario en el ESD es solucionar las diferencias mediante consultas. Hasta ahora, la mayoría de las diferencias en la OMC (alrededor de las dos terceras partes) no han pasado de la etapa de las consultas, ya sea porque se encontró una solución satisfactoria o porque el reclamante decidió no llevar adelante la demanda. Esto demuestra que, a menudo, las consultas son un medio eficaz de solución de diferencias en la OMC y que los Miembros tienen la prudencia de no utilizar indebidamente las instancias jurisdiccionales y de exigencia de la aplicación que prevé el sistema de solución de diferencias. Otro importante conjunto de principios figura en el artículo 23 del ESD, titulado acertadamente "Fortalecimiento del sistema multilateral". Este artículo prohíbe las medidas unilaterales de los Miembros para corregir lo que consideren infracción de las obligaciones o anulación o menoscabo de ventajas resultantes en virtud de cualquiera de los acuerdos de la OMC. Los Miembros están obligados a utilizar los procedimientos de 29

52 solución de diferencias de la OMC, que incluyen consultas en todas las etapas del proceso, para resolver las reclamaciones relacionadas con los acuerdos abarcados. LA SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS EN EL ACUERDO OTC De conformidad con el párrafo 1 del artículo 14, el Acuerdo OTC está sujeto a los procedimientos de solución de diferencias previstos en los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrollados y aplicados en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC (ESD). Algunos acuerdos abarcados de la OMC contienen "normas y procedimientos especiales o adicionales" sobre solución de diferencias (párrafo 2 del artículo 1 y apéndice 2 del ESD). El Acuerdo OTC es uno de ellos. Las normas y procedimientos diseñados específicamente para atender a la singularidad de las diferencias relativas al Acuerdo OTC prevalecen sobre las normas del ESD en caso de que no sea posible considerar que las disposiciones del ESD, de una parte, y las normas y procedimientos especiales o adicionales, de otra, se complementan recíprocamente (párrafo 2 del artículo 1 y apéndice 2 del ESD). Las disposiciones sobre solución de diferencias relativas específicamente a los OTC figuran en los párrafos 2 a 4 del artículo 14 y en el anexo 2 (Grupos de expertos técnicos) del Acuerdo OTC. Estas normas se refieren al establecimiento de un grupo de expertos técnicos y a la solución de diferencias en relación con las actividades de entidades distintas de las instituciones de los gobiernos centrales, de las que también se puede considerar responsables a los Miembros. Hasta el momento, estas disposiciones no se han utilizado. GRUPO DE EXPERTOS TÉCNICOS El párrafo 2 del artículo 14 del Acuerdo OTC especifica que, a petición de una parte en una diferencia, o por iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un grupo de expertos técnicos para que le preste asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnica y le presente un informe (véase el párrafo 6 del anexo 2). El párrafo 2 del artículo 14 dice lo siguiente: A petición de una parte en una diferencia, o por iniciativa propia, un grupo especial podrá establecer un grupo de expertos técnicos que preste asesoramiento en cuestiones de naturaleza técnica que exijan una detallada consideración por expertos. El procedimiento que rige la creación de grupos de expertos técnicos figura en el anexo 2 del Acuerdo, y estipula que esos grupos están bajo la autoridad del grupo especial. ASUNTOS RELACIONADOS CON EL ACUERDO OTC Hay dos casos de solución de diferencias en la OMC que están directamente relacionados con el Acuerdo OTC: uno es el asunto CE Amianto (Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto, WT/DS135), promovido por el Canadá en 1998, y el otro es el asunto CE Sardinas (Comunidades Europeas - Denominación comercial de sardinas, WT/DS231), sometido por el Perú en Sin embargo, sólo el segundo de ellos fue resuelto con base en el Acuerdo OTC. En el caso CE - Amianto, se examinó la aplicabilidad del Acuerdo OTC, pero la decisión se basó en el análisis del GATT de

53 El examen de estas dos diferencias ha servido para aclarar varias cuestiones importantes acerca del significado de expresiones utilizadas en el Acuerdo OTC. Por ejemplo, se aclaró la definición de "reglamento técnico", se trató la cuestión de la aplicación temporal del Acuerdo y se dio orientación sobre cuestiones referentes a las "normas internacionales" y las "normas internacionales pertinentes". 31

54 IV. ACTIVIDADES DE LA OMC RELACIONADAS CON LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO EN SÍNTESIS En la OMC las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio son llevadas a cabo por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio de Mercancías y que está abierto a la participación de todos los Miembros de la Organización. El Comité OTC: Da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 1 del artículo 13); Da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa a la consecución de los objetivos del Acuerdo (párrafo 1 del artículo 13); y Desempeña las funciones que le son asignadas en virtud del Acuerdo o por los Miembros de la OMC (párrafo 1 del artículo 13). LOS TRABAJOS DEL COMITÉ OTC El Comité OTC celebra reuniones ordinarias. No se reúne en sesión extraordinaria para celebrar negociaciones, pero puede organizar reuniones especiales o extraordinarias para tratar cuestiones específicas. El Comité OTC se reúne cuando es necesario, pero por lo menos una vez al año. En la práctica suele reunirse tres o cuatro veces por año. RECORDATORIO ÓRGANOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA Algunos órganos de la OMC actúan "en Sesión Extraordinaria" para celebrar las negociaciones previstas en el mandato contenido en el Programa de Doha para el Desarrollo. El PDD no prevé negociaciones acerca del Acuerdo OTC, por lo cual no se ha establecido un "Comité OTC en Sesión Extraordinaria". 32

55 QUIÉNES PUEDEN ASISTIR A LAS REUNIONES? La reuniones del Comité OTC están abiertas a la participación de todos los Miembros de la OMC y de otros gobiernos que tienen la condición de observador en órganos de la OMC. Además se ha reconocido la condición de observador en el Comité a determinadas organizaciones internacionales intergubernamentales, ya sea en forma permanente o a los fines de su participación en reuniones específicas. Esas organizaciones son las siguientes: Organizaciones intergubernamentales que tienen la condición de observador en el Comité OTC (julio de 2006) Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) Fondo Monetario Internacional (FMI) Organización Internacional de Normalización (ISO) Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI) Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) Organización Mundial de Sanidad Animal Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD) Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) Organización Mundial de la Salud (OMS) Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius Banco Mundial Examinaremos con más detenimiento la labor de algunas de estas organizaciones observadoras, en particular la de las instituciones internacionales de normalización, cuando nos ocupemos de la armonización y el uso de normas internacionales (módulo 5) y de la asistencia técnica (módulo 7). Las reuniones ordinarias del Comité OTC pueden abarcar deliberaciones formales e informales. En una parte anterior de este módulo hemos explicado la diferencia entre las reuniones formales y las informales. Dé un repaso a esa sección, si le parece conveniente. 33

56 Nota importante El Comité OTC ha aprobado un reglamento para la celebración de sus reuniones (véase el documento G/TBT/1/Rev.8). La Secretaría de la OMC prepara actas oficiales de las deliberaciones de las reuniones formales, documentos que están a disposición del público (véase la serie G/TBT/M/XX), pero no se levantan actas de las reuniones informales. Además de las reuniones ordinarias, el Comité OTC organiza talleres sobre temas de particular interés para los Miembros (por ejemplo, sobre intercambio de información, la declaración de conformidad de los proveedores, los diferentes métodos de evaluación de la conformidad, la asistencia técnica, etc). El Comité OTC tiene también las siguientes funciones: Conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12); Examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12); Establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales (párrafo 2 del artículo 13); Evitar toda duplicación innecesaria de su labor con la llevada a cabo por los gobiernos en otros organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13); Examinar anualmente la aplicación y el funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y Examinar, al final de cada período trienal, el funcionamiento y la aplicación del Acuerdo OTC (párrafo 4 del artículo 15). Nota importante A menudo surgen malentendidos sobre el papel que la OMC desempeña en materia de normalización. Por lo tanto, es muy importante aclarar lo que la OMC y el Comité OTC no hacen. 34

57 El Comité OTC no se ocupa de lo siguiente: El Comité OTC no establece los reglamentos técnicos y las normas que los Miembros deben aplicar a nivel nacional o internacional. Lo que hace el Acuerdo OTC es fijar los principios (las obligaciones que los Miembros deben cumplir) a los que los Miembros se deben ajustar cuando formulen, adopten y apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos afines de evaluación de la conformidad, de modo que sean transparentes y no menoscaben los derechos de los demás Miembros de la OMC, con miras a asegurar la previsibilidad y estabilidad del sistema multilateral de comercio. Esas normas y reglamentos técnicos son establecidos por los Miembros interesados, a través de un proceso nacional de reglamentación y legislación, preferiblemente sobre la base de normas internacionales. Las normas internacionales son las establecidas por las instituciones internacionales de normalización competentes, que pueden ser entidades privadas o públicas. En la elaboración de las normas internacionales participan expertos científicos y de organismos públicos de reglamentación y también, en algunos casos, representantes de la comunidad internacional, miembros de la sociedad civil, las ramas de producción, etc. El Acuerdo OTC alienta a los Miembros de la OMC a participar plenamente, dentro del límite de sus recursos, en la preparación de normas internacionales por parte de las instituciones internacionales de normalización correspondientes. Ello se hace con el fin de armonizar las medidas en el mayor grado posible. Las actividades del Comité OTC se examinarán con más detenimiento en el módulo 7, donde se tratarán su labor y las cuestiones de las que se ocupa actualmente, en particular en el contexto de los exámenes trienales del Acuerdo. EJERCICIOS: 7. Cuál es el órgano de la OMC que se ocupa de las cuestiones referentes a los obstáculos técnicos al comercio? A quién rinde informe? 8. Cuáles son las tareas que se han confiado al Comité OTC? Qué es lo que no hace? 35

58 V. CONCLUSIÓN OBJETIVOS DE LA OMC El objetivo de la OMC, según se indica en el preámbulo, es aumentar el bienestar de los pueblos de los países Miembros (niveles de vida, empleo, ingresos, etc.) acrecentando la producción y el comercio de bienes y servicios. FUNCIONES DE LA OMC Facilitar la aplicación, administración y funcionamiento y favorecer la consecución de los objetivos de los Acuerdos de la OMC (incluidos los Acuerdos Plurilaterales); Servir de foro para las negociaciones comerciales; Administrar el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD); Administrar el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC); y Cooperar, entre otros, con el FMI y el BIRF (Banco Mundial) para lograr coherencia en la formulación de las políticas económicas a escala mundial. ESTRUCTURA DE LA OMC Conferencia Ministerial Consejo General (también OSD y OEPC) Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC Comités Subcomités EL ACUERDO SOBRE LA OMC TIENE CUATRO ANEXOS Los Anexos 1, 2 y 3 contienen los Acuerdos Comerciales Multilaterales El Anexo 1 se divide en 3 secciones: Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías), Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios), y Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio). El Anexo 2 corresponde al Entendimiento sobre Solución de Diferencias. El Anexo 3 se refiere al Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales El Anexo 4 se titula "Acuerdos Comerciales Plurilaterales", y éstos sólo son vinculantes para los signatarios. 36

59 EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC El sistema de solución de diferencias de la OMC "es un elemento esencial para aportar seguridad y previsibilidad al sistema multilateral de comercio". El sistema sirve para preservar los derechos y obligaciones contraídos por los Miembros de la OMC y es un instrumento importante para asegurar que todos los Miembros cumplan sus compromisos y que exista un común entendimiento de la naturaleza de los mismos. EL ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DE LA OMC ESTÁ FACULTADO PARA Establecer grupos especiales; Adoptar los informes de los grupos especiales y del Órgano de Apelación; Vigilar la aplicación de sus resoluciones y recomendaciones; y Autorizar la suspensión del cumplimiento de obligaciones impuestas por los acuerdos abarcados. EL COMITÉ OTC En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC. El Comité OTC da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que le son asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC. 37

60 RESPUESTAS QUE SE PROPONE: 1. Aunque entre los objetivos de la OMC no se menciona la liberalización del comercio como medio de establecer un comercio libre entre los Miembros, los redactores del Acuerdo consideraron que "la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los demás obstáculos al comercio así como la eliminación del trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales" eran medios significativos para alcanzar sus objetivos. Otro medio para alcanzar los objetivos del preámbulo es la práctica de los Miembros de celebrar acuerdos "sobre la base de la reciprocidad y de mutuas ventajas". 2. Algunos de los resultados alcanzados en la Ronda Uruguay son: i) la creación de la OMC; ii) iii) iv) la transformación de los acuerdos plurilaterales de la Ronda de Tokio en acuerdos multilaterales; el fortalecimiento del sistema de solución de diferencias, y la inclusión de los nuevos acuerdos sobre el comercio de servicios y los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. 3. El Acta Final (Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales) comprende el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (el Acuerdo sobre la OMC) y sus Anexos. Fue firmada en 1994 y es el acuerdo que los participantes en la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales adoptaron para poner fin a ésta. 4. a) Conferencia Ministerial; b) Consejo General; c) Consejo del Comercio de Mercancías; d) Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. 5. La Conferencia Ministerial es la máxima autoridad en la OMC. Puede adoptar decisiones sobre todas las cuestiones que se plantean en relación con los acuerdos comerciales multilaterales. Se reúne al menos una vez cada dos años. En el siguiente nivel, después de la Conferencia Ministerial, está el Consejo General. Adopta todas las decisiones en lugar de la Conferencia Ministerial cuando ésta no está reunida. El Consejo General se reúne con regularidad (en principio cada mes), normalmente en la sede, en Ginebra, y rinde informe a la Conferencia Ministerial. Por debajo del Consejo General, el Consejo del Comercio de Mercancías supervisa la aplicación de los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías (Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech) y rinde informe al Consejo General. El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio es uno de los órganos subsidiarios del Consejo del Comercio de Mercancías. Se ocupa de las cuestiones relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo OTC. 38

61 Todos los Miembros participan en la labor de todos los órganos de la OMC. Sin embargo, sólo los Miembros interesados participan en los comités de los Acuerdos Plurilaterales (Comité del Comercio de Aeronaves Civiles y Comité de Contratación Pública). 6. El Acuerdo sobre la OMC es el Acuerdo de Marrakech de 1994 por el que se establece la Organización Mundial del Comercio. Tiene cuatro anexos: En el Anexo 1 están los acuerdos comerciales multilaterales. Está dividido en tres secciones: Anexo 1A (Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías); Anexo 1B (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios); y Anexo 1C (Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio). El Anexo 2 es el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). Contiene las normas del sistema de solución de diferencias en la OMC. El Anexo 3 establece los principios del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (MEPC) en la OMC. El Anexo 4 contiene los Acuerdos Comerciales Plurilaterales. 7. En la OMC, las actividades relacionadas con los obstáculos técnicos al comercio se llevan a cabo en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC), que rinde informe directamente al Consejo del Comercio de Mercancías y en el cual pueden participar todos los Miembros de la OMC. El Comité OTC da a los Miembros la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos y también desempeña las funciones que le son asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros. 8. El Comité OTC tiene a su cargo: 1) conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12); 2) examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12); 3) establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales (párrafo 2 del artículo 13); 4) evitar toda duplicación innecesaria de su labor con la llevada a cabo por los gobiernos en otros organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13); 5) examinar anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y 6) examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC al terminar cada período trienal (párrafo 4 del artículo 15). El Comité OTC no es una institución con actividades de normalización y tampoco la OMC desempeña esta función. Hay varias organizaciones internacionales, que son observadoras en el Comité OTC, que adoptan normas internacionales con la participación o cooperación de expertos técnicos y científicos. 39

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63 MÓDULO 2 Introducción a los principios y normas básicos de la OMC DURACIÓN PREVISTA: 6 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 2 Explicar en qué consisten las normas sobre no discriminación: principio de la nación más favorecida (NMF) y principio de trato nacional. Explicar en qué consisten las normas sobre acceso a los mercados. Exponer las normas de la OMC sobre medidas comerciales correctivas: medidas antidumping, y subvenciones y medidas compensatorias. Exponer las excepciones a los principios básicos. 41

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65 PARTE I: PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA OMC I. INTRODUCCIÓN Según se explicó en el Módulo 1, en 1947 se acordaron los principios y normas multilaterales por los que se regiría el comercio de mercancías entre las Partes Contratantes del GATT. Entre 1947 y 1994, el GATT constituyó el foro de negociación para la reducción de los tipos arancelarios, así como para la reducción o eliminación de otros obstáculos al comercio. El texto del GATT contenía importantes normas, en particular sobre no discriminación. Tras la conclusión de la Ronda Uruguay y la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, los principios básicos formulados en el GATT se mantuvieron en lo esencial sin cambios. Desde 1995, el GATT actualizado (denominado "GATT de 1994") ha pasado a ser el acuerdo general para el comercio de mercancías. Otros acuerdos abarcan también esferas específicas, tales como la agricultura, así como determinadas cuestiones, por ejemplo los obstáculos técnicos al comercio y las subvenciones. En el Acuerdo sobre la OMC se incluyeron también nuevas disciplinas, además de las aplicables al comercio de mercancías, por ejemplo las contenidas en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). En la presente sección se estudiarán los principios de no discriminación y sus excepciones específicas con referencia al GATT, al AGCS y al Acuerdo sobre los ADPIC. 43

66 II. NORMAS SOBRE EL COMERCIO DE MERCANCÍAS II.A. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN La no discriminación es un principio fundamental del sistema multilateral de comercio, reconocido en el preámbulo del Acuerdo sobre la OMC como instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de la OMC. En ese preámbulo, los Miembros de la OMC expresan su deseo de eliminar el trato discriminatorio en las relaciones comerciales internacionales. En la OMC, la no discriminación se basa en dos principios: la obligación de trato de la nación más favorecida (NMF) y la obligación de trato nacional. El principio NMF se aplica al comercio de mercancías y servicios y a los aspectos de la propiedad intelectual relacionados con el comercio. Según declaró el Órgano de Apelación en el asunto CE - Preferencias arancelarias (WT/DS246), la obligación de trato NMF es la piedra angular del GATT y uno de los pilares del sistema de comercio de la OMC (párrafo 101). II.A.1. EL PRINCIPIO NMF CON RESPECTO AL COMERCIO DE MERCANCÍAS EN SÍNTESIS En virtud de los Acuerdos de la OMC, los países no pueden en principio discriminar entre sus interlocutores comerciales. Si un Miembro otorga una ventaja especial a un país (como la reducción de los aranceles para uno de sus productos), ha de otorgársela inmediata e incondicionalmente a todos los demás Miembros de la OMC. CON MÁS DETALLE Los Miembros de la OMC pueden ser considerados como miembros de un club. Una de las reglas fundamentales del club es que cada miembro otorgará a cualquier otro miembro el mejor trato posible que conceda a cualquiera de los demás. De este modo se garantiza a cada miembro del club que recibirá de cada uno de los demás miembros el mejor trato posible. Por ejemplo, supongamos que el derecho NMF establecido por Rauritania (derecho aplicable a todos los Miembros de la OMC) para los tomates es del 10 por ciento. Medatia es un importante productor de tomates interesado en incrementar sus exportaciones al mercado de Rauritania. Si durante una ronda de negociación de la OMC el Gobierno de Medatia inicia con Rauritania negociaciones arancelarias sobre los tomates y, después de unas prolongadas y difíciles negociaciones bilaterales, Rauritania conviene en otorgar a Medatia un trato de franquicia arancelaria (0 por ciento) para los tomates, con arreglo al principio NMF, Rauritania deberá hacer extensivo a todos los Miembros de la OMC el derecho del 0 por ciento 44

67 sobre los tomates. Esto es así porque todos los Miembros de la OMC deberán beneficiarse del trato más favorable concedido por Rauritania con respecto a este producto. En el caso del comercio de mercancías, el principio NMF requiere que cada Miembro conceda a todos los demás Miembros un trato no menos favorable que el concedido a las importaciones procedentes de cualquier otro país. II.A.2. PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO I DEL GATT El párrafo 1 del artículo I del GATT contiene las normas específicas sobre trato NMF para las mercancías. Párrafo 1 del artículo I del GATT: Trato general de la nación más favorecida 1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III, cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por un Miembro a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todos los demás Miembros o a ellos destinado. El efecto general de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo I es crear entre los Miembros de la OMC la obligación recíproca de otorgar a los productos similares las mejores oportunidades de acceso a los mercados existentes sin discriminación de derecho o de hecho. Un examen detenido de esa disposición pone de manifiesto que los elementos esenciales del principio NMF son los siguientes: 1. Cualquier ventaja, favor o privilegio abarcados por el párrafo 1 del artículo I. 2. Los productos similares. 3. La concesión inmediata e incondicional de la ventaja de que se trate a los productos similares. CUALQUIER VENTAJA ABARCADA POR EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO I En la primera parte del párrafo 1 del artículo I se enumeran las ventajas que un Miembro de la OMC debe otorgar a los productos similares de todos los Miembros sin discriminación de hecho o de derecho. Las ventajas se refieren a las medidas siguientes: derechos de aduana; cargas de cualquier clase impuestas a las importaciones o a las exportaciones; cargas de cualquier clase impuestas en relación con las importaciones o las exportaciones; 45

68 cargas de cualquier clase que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones; métodos de exacción de tales derechos y cargas; reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones; impuestos interiores u otras cargas interiores (abarcado por el párrafo 2 del artículo III); y cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de esos productos en el mercado interior (abarcado por el párrafo 4 del artículo III). En la práctica, el alcance de las medidas a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo I es suficiente para abarcar una gran diversidad de medidas relacionadas con la exportación y la importación, así como medidas internas. PRODUCTOS SIMILARES La obligación NMF se aplica a los productos similares. El concepto de "similitud" es muy relativo y no está definido en el GATT, por lo que la jurisprudencia de la OMC ha establecido cuatro criterios que deben tomarse en consideración para decidir si los productos son similares (véanse, por ejemplo, los documentos WT/DS8, 10 y 11: Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas; y WT/DS139 y 142: Canadá - Automóviles). Esos criterios, que deben considerarse en función de las circunstancias de cada caso, son los siguientes: 1. características físicas de los productos; 2. uso final de los productos; 3. preferencias de los consumidores; y 4. clasificación de los productos en la legislación aduanera de los Miembros. CONCESIÓN INMEDIATA E INCONDICIONAL DE LA VENTAJA A LOS PRODUCTOS SIMILARES Cuando un Miembro de la OMC haya concedido una ventaja a las importaciones procedentes de cualquier país, debe conceder inmediatamente esa ventaja a las importaciones procedentes de todos los Miembros de la OMC y no puede supeditarlo a la obtención de alguna contrapartida. Esa obligación se aplica igualmente a las exportaciones, por lo que las ventajas otorgadas por un Miembro de la OMC a las exportaciones destinadas a cualquier país deben otorgarse inmediata e incondicionalmente las exportaciones destinadas a cualquier Miembro de la OMC. DISPOSICIONES QUE PERMITEN APARTARSE DEL TRATO NMF EXCEPCIONES Varias disposiciones permiten a los Miembros de la OMC apartarse de los principios de no discriminación, así como de otras disciplinas de la OMC. Esas excepciones se examinarán con más detalle en la parte IV del módulo. Entre ellas, figuran las siguientes: 46

69 excepciones generales; excepciones relativas a la seguridad; excepciones por motivos de balanza de pagos; exenciones; y excepciones con fines de integración regional. LAS EXCEPCIONES ESPECÍFICAS RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE TRATO NMF PUEDEN RESUMIRSE DEL MODO SIGUIENTE: Preferencias históricas (párrafos 2-4 de artículo I del GATT); Tráfico fronterizo (párrafo 3 del artículo XXIV del GATT). EJEMPLO ILUSTRATIVO Principio de trato NMF (para las mercancías) Supongamos que Vanín, Medatia y Tristat son Miembros de la OMC, y que Ruritania no lo es. El principio NMF prohibiría que las autoridades aduaneras de Vanin gravaran con un derecho de aduana del 10 por ciento las importaciones de relojes procedentes de Medatia, recaudando al mismo tiempo un derecho inferior, del 5 por ciento, sobre los relojes importados de Tristat. El principio NMF requiere que, en el marco de la OMC, se conceda automática e incondicionalmente el mismo trato favorable (5 por ciento) a las importaciones de relojes procedentes de los demás Miembros de la OMC (en este caso, Medatia). Este principio se aplicaría de igual modo en caso de que inicialmente se hubiera concedido el "mejor trato" a los relojes procedentes de Ruritania, que no es miembro de la OMC. Conviene aquí dilucidar si los relojes procedentes de Medatia son "productos similares " a los relojes procedentes de Tristat. Si no son productos similares, podrá aplicarse un trato (derecho de aduana) diferente. En cambio, en el supuesto de que sean productos similares, Vanin habría incumplido la obligación de trato NMF. Sin embargo, si se aplica una de las excepciones específicas permitidas respecto de la obligación de trato NMF o de las obligaciones generales establecidas en la OMC, la actuación de Vanin podría considerarse permitida y, por consiguiente, sería compatible con sus obligaciones en la OMC. EJERCICIOS: 9. El párrafo 1 del artículo I del GATT dice como sigue: " Con respecto a los derechos de aduana, cualquier ventaja concedid[a] por un Miembro a un producto originario de otro PAÍS o destinado a él, será concedid[a] inmediata e incondicionalmente " Por qué cuando se redactó este párrafo se dijo "de otro PAÍS" y no "de otro MIEMBRO"? 47

70 II.B. EL PRINCIPIO NMF EN EL MARCO DEL AGCS De conformidad con el artículo II del AGCS, cada Miembro de la OMC está obligado a otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro "un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país". Por consiguiente, las mejores condiciones de acceso que se hayan concedido a un país deberán hacerse extensivas a todos los Miembros de la OMC. En principio, esa disposición equivale a prohibir el trato preferencial entre los Miembros o grupos de Miembros en determinados sectores o la aplicación de medidas de reciprocidad que limiten las ventajas del acceso a los interlocutores comerciales que otorguen un trato similar. La obligación de trato NMF se aplica a cualquier medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector abarcado por el Acuerdo, con independencia de que se hayan contraído o no compromisos específicos. EXENCIONES ESPECÍFICAS Es posible apartarse de este principio al amparo de exenciones de las obligaciones establecidas en el artículo II. Los Miembros de la OMC tuvieron ocasión de acogerse a las exenciones previstas en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II antes de la entrada en vigor del AGCS. Pueden concederse nuevas exenciones únicamente a los nuevos Miembros en el momento de la adhesión o, en el caso de los Miembros actuales, mediante una exención con arreglo al párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. En principio, las exenciones no deberán tener una duración superior a 10 años y están sujetas al examen periódico del Consejo del Comercio de Servicios; Siguen siendo posibles las exenciones en relación con los servicios de transporte marítimo (Anexo relativo a las Negociaciones sobre Servicios de Transporte Marítimo y documento S/L/24) Obsérvese que el AGCS permite a los grupos de Miembros la conclusión de acuerdos de integración económica (artículo V) y el reconocimiento recíproco de normas y certificados (artículo VII), con sujeción a determinadas condiciones. II.C. EL PRINCIPIO NMF EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC En el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("Acuerdo sobre los ADPIC"), el principio NMF está plasmado en su artículo 4, que establece lo siguiente: "Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros." El tenor del artículo 4 del Acuerdo sobre los ADPIC es similar al del artículo I del GATT. Sin embargo, a diferencia del GATT, en el marco del cual el trato NMF se aplica a las mercancías, o del AGCS, en el marco del cual el trato NMF se aplica a los servicios o los proveedores de servicios, en el contexto del Acuerdo sobre los ADPIC, el objeto del trato NMF son los "nacionales". El término "nacionales" comprende a las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio aduanero. El principio NMF se aplica, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, a toda ventaja otorgada los nacionales de cualquier otro país, incluso si el país beneficiario no es Miembro de la OMC. 48

71 En el párrafo 3 del artículo 1 se establece lo siguiente: "Por el término 'nacionales' utilizado en el presente Acuerdo se entenderá, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, las personas físicas o jurídicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio aduanero." La nota a pie de página que contiene ese texto se refiere sólo a los territorios aduaneros distintos, es decir, a un reducido número de Miembros. Para más información, véase el texto del párrafo 3 del artículo 1. EXENCIONES ESPECÍFICAS En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén algunas importantes exenciones relacionadas específicamente con el principio NMF. Esas exenciones están contenidas en los párrafos a) a d) del artículo 4 del Acuerdo. EJERCICIOS: 10. Para que tipos de servicios debe garantizarse el trato de la nación más favorecida? 49

72 III. TRATO NACIONAL (ARTÍCULO III) En la presente sección se examinará el principio de trato nacional, que es el segundo componente del pilar de no discriminación. El primer componente es el principio de trato NMF, expuesto en la sección anterior. EN SÍNTESIS Mientras que el principio NMF tiene por objeto garantizar que un país Miembro no establezca discriminaciones entre productos similares originarios de otros países Miembros de la OMC o a ellos destinados, el principio de trato nacional se refiere al trato que ha de otorgarse a los productos importados una vez que éstos han entrado en el territorio de un Miembro. El principio del trato nacional prohíbe a un Miembro privilegiar sus productos nacionales respecto de los importados de otros países Miembros. El principio del trato nacional se rige por el artículo III del GATT para el comercio de mercancías; por el artículo XVII del AGCS para el comercio de servicios; y por el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC para los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. III.A. EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL EN LAS NORMAS RELATIVAS AL COMERCIO DE MERCANCÍAS Con arreglo al principio de trato nacional, cada interlocutor comercial debe dar a las importaciones un trato no menos favorable que el otorgado a los bienes de producción nacional que sean similares. La obligación de trato nacional para las mercancías se establece en el artículo III del GATT de Las partes pertinentes de ese artículo son sus párrafos 1, 2 y 4, así como la nota al artículo III. Artículo III del GATT: Trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores 1. Los Miembros reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional. 2. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el de cualquier otro Miembro no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ningún Miembro aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo

73 4. Los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto. PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO III - LA OBLIGACIÓN GENERAL El párrafo 1 del artículo III establece de modo general el objetivo y el alcance de la obligación de trato nacional. El objetivo declarado es evitar que se apliquen a los productos nacionales y a los productos importados medidas internas de manera que se proteja la producción nacional. Con respecto al alcance de esa disposición, la obligación de trato nacional se aplica a las medidas internas, en contraposición con las medidas en frontera. Por consiguiente, antes de proceder a la aplicación del artículo III, es importante tener la seguridad de que la medida de que se trate es una medida interior y no una medida en frontera, ya que la segunda pertenecería al ámbito de aplicación de los artículos II y XI, y no del artículo III. La distinción entre una medida interior y una medida en frontera será más fácil si se tiene en cuenta la nota al artículo III, que establece lo siguiente: NOTA AL ARTÍCULO III "Todo impuesto interior u otra carga interior, o toda ley, reglamento o prescripción de la clase a que se refiere el párrafo 1, que se aplique al producto importado y al producto nacional similar y que haya de ser percibido o impuesto, en el caso del producto importado, en el momento o en el lugar de la importación, será, sin embargo, considerado como un impuesto interior u otra carga interior, o como una ley, reglamento o prescripción de la clase mencionada en el párrafo 1, y estará, por consiguiente, sujeto a las disposiciones del artículo III." PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - IMPUESTOS INTERIORES El párrafo 2 del artículo III aplica a los impuestos interiores el principio general de no discriminación establecido en el párrafo 1. La primera frase se refiere a los impuestos interiores aplicados a los productos similares, mientras que la segunda frase (mediante referencia cruzada con la nota pertinente) se refiere a la aplicación de impuestos interiores a los productos directamente competidores o directamente sustituibles entre sí. 51

74 PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - PRIMERA FRASE Para que exista infracción de lo dispuesto en la primera frase deben cumplirse las dos condiciones siguientes: 1) que los productos importados y los productos nacionales sean similares; 2) que los productos importados estén sujetos a impuestos más elevados que los productos nacionales. 1) Que los productos importados y los productos nacionales sean similares La determinación de la similitud para los fines de la primera frase se realiza en función de las circunstancias de cada caso, aunque con sujeción a los cuatro criterios siguientes: 1. los usos finales del producto; 2. los gustos y hábitos de los consumidores; 3. las propiedades, la naturaleza y la calidad del producto; y 4. la clasificación arancelaria. 2) Que los productos importados estén sujetos a impuestos más elevados que los productos nacionales Los impuestos aplicados a los productos importados no pueden ser superiores a los aplicados a los productos nacionales similares. La más ligera diferencia por exceso en la imposición constituirá una infracción, aún cuando el margen sea de minimis. PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO III - SEGUNDA FRASE Si no es posible establecer que se cumpla alguna de las dos condiciones de la primera frase, hay que examinar si existe infracción de lo dispuesto en la segunda frase, cuyo ámbito de aplicación es más amplio. Para determinar que existe infracción de lo dispuesto en la segunda frase, debe demostrarse que se cumplen las tres condiciones siguientes: 1) que los productos importados y los productos nacionales sean directamente competidores o directamente sustituibles entre sí; 2) que los productos nacionales y los productos importados no estén sujetos a impuestos similares; y 3) que los impuestos no similares se apliquen de manera que se proteja la producción nacional. 1) Que los productos importados y los productos nacionales sean directamente competidores o directamente sustituibles entre sí La segunda frase del párrafo 2 del artículo III se aplica a los productos competidores o directamente sustituibles entre sí. Se trata de un concepto mucho más amplio que la similitud a que se refiere la primera 52

75 frase, ya que ésta sólo se aplica a los productos que son perfectamente sustituibles entre sí, mientras que la segunda frase es suficientemente amplia como para dar cabida a productos sustituibles entre sí de modo imperfecto. 2) Que los productos nacionales y los productos importados no estén sujetos a impuestos similares En la primera frase, la más mínima diferencia entre los impuestos aplicados a los productos importados y a los productos nacionales sería causa de incompatibilidad con la obligación de trato nacional. No ocurre lo mismo respecto de la segunda frase, en la que el requisito establecido es que el producto "esté sujeto a un impuesto similar", por lo que la diferencia entre los impuestos debe ser superior a una diferencia de minimis para constituir una infracción de la obligación de trato nacional. 3) Que los impuestos no similares se apliquen de manera que se proteja la producción nacional Si se determina que los impuestos aplicados no son similares, será preciso demostrar que los impuestos se aplican de manera que se protege la protección de la producción nacional [no se trata de una cuestión de intención]. PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO III - LEYES, REGLAMENTOS Y PRESCRIPCIONES INTERIORES A diferencia del párrafo 2 del artículo III, que trata de los impuestos interiores, la obligación de trato nacional establecida en el párrafo 4 del artículo III se refiere a las leyes, los reglamentos y las prescripciones interiores. Para determinar que existe infracción del párrafo 4 del artículo III, debe demostrarse que se cumplen las tres condiciones siguientes: 1) que la medida sea una ley, un reglamento o una prescripción abarcado por el párrafo 4 del artículo III; 2) que los productos importados y los productos nacionales sean productos similares; y 3) que los productos importados reciban un trato menos favorable. 1) Que la medida sea una ley, un reglamento o una prescripción abarcado por el párrafo 4 del artículo III El párrafo 4 del artículo III se refiere a todas las leyes o reglamentos y las prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. 53

76 2) Que los productos importados y los productos nacionales sean productos similares El alcance de la similitud en el párrafo 4 es mayor que en la primera frase del párrafo 2, ya que esa primera frase debe interpretarse en función de su relación con la segunda frase, requisito que no se exige en el caso del párrafo 4 del artículo III. Para determinar si, a los fines del párrafo 4 del artículo III, los productos son similares deberá estudiarse cada caso por separado con arreglo a los cuatro criterios siguientes: 1. Las propiedades físicas de los productos. 2. La medida en que los productos pueden servir para usos idénticos o similares. 3. La medida en que los consumidores perciben y tratan los productos como sustituibles entre sí. 4. La clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios. 3) Que los productos importados reciban un trato menos favorable La obligación de trato nacional exige que los productos importados y los productos nacionales reciban el mismo trato en cuanto a oportunidades de competencia. Por consiguiente, una medida que otorgue a los productos importados un trato menos favorable que a los productos nacionales similares será incompatible con la obligación de trato nacional. EJERCICIOS: 11. Un Miembro prohíbe la publicidad de los relojes extranjeros. Es compatible esa medida con el GATT de 1994? 54

77 III.B. EXCEPCIONES Al igual que en el caso del trato NMF, hay excepciones generales y específicas al principio de trato nacional. En la parte IV se examinan las excepciones generales de carácter horizontal y las medidas de protección que constituyen también desviaciones de otras normas. Las excepciones específicas relacionadas únicamente con la obligación de trato nacional pueden resumirse del modo siguiente: CONTRATACIÓN PÚBLICA (PÁRRAFO 8 a) DEL ARTÍCULO III) Se pueden conceder ventajas o preferencias a los productos nacionales respecto de los importados si los organismos gubernamentales adquieren dichos productos para cubrir las necesidades de los poderes públicos y no para su reventa comercial ni para ser utilizados en la producción de mercancías destinadas a la venta comercial. El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública contiene normas específicas relacionadas con la apertura del proceso de contratación por las entidades gubernamentales a la competencia internacional. Dado que se trata de un acuerdo plurilateral, los derechos y obligaciones que contiene solamente vinculan a los Miembros ratificantes del texto. El Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública tuvo su origen entre algunas Partes Contratantes del GATT en la Ronda de Tokio, y se desarrolló en la Ronda Uruguay. SUBVENCIONES A LOS PRODUCTORES NACIONALES (PÁRRAFO 8 b) DEL ARTÍCULO III) Los gobiernos pueden otorgar subvenciones exclusivamente a los productores nacionales (incluidos los pagos a los productores nacionales con cargo a fondos procedentes de impuestos o cargas interiores aplicados de conformidad con las disposiciones del artículo III). Las Partes Contratantes del GATT y los Miembros de la OMC consideraron que la práctica de conceder subvenciones no era necesariamente ilegal. PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (PÁRRAFO 10 DEL ARTÍCULO III Y ARTÍCULO IV DEL GATT) Como excepción del principio del trato nacional, los negociadores del GATT mantuvieron la posibilidad de otorgar preferencias a los productos derivados de la industria cinematográfica nacional (películas cinematográficas impresionadas). Las preferencias nacionales se rigen por las disposiciones del artículo IV del GATT y consisten en reglamentaciones cuantitativas interiores en materia de "contingentes de proyección". Esta disposición debe leerse ahora junto con los compromisos específicos contraídos por los Miembros en el sector audiovisual en el marco del AGCS. 55

78 EJEMPLO ILUSTRATIVO Trato nacional (para las mercancías) Supongamos que Vanin, Medatia y Tristat son Miembros de la OMC. En el artículo III del GATT se enuncia el principio de trato nacional. Su objeto es prohibir que los Miembros de la OMC discriminen en favor de las mercancías de producción nacional; por consiguiente, una vez pagados los derechos en frontera aplicables (por ejemplo, aranceles) el Miembro importador no puede aplicar ninguna carga ulterior que no se imponga al producto nacional similar. El artículo III es aplicable a dos tipos de medidas internas. El párrafo 2 del artículo III lo es a los "impuestos interiores u otras cargas interiores", mientras que el párrafo 4 del mismo artículo se aplica a "cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior". Por lo tanto, Vanin tendría prohibido aplicar un impuesto sobre las ventas del 5 por ciento a los relojes de producción nacional y al mismo tiempo un impuesto sobre las ventas del 10 por ciento a los relojes importados de Medatia o Tristat. Si se parte del supuesto de que los relojes nacionales e importados son "productos similares", este impuesto sobre las ventas infringiría el párrafo 2 del artículo III puesto que la medida grava los productos importados con impuestos "superiores" al impuesto aplicable a los productos nacionales similares. III.C. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL AGCS El artículo XVII del AGCS contiene las disposiciones sobre trato nacional para los servicios: "1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares. (10) 2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares. 3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro." Con arreglo al artículo XVII del AGCS, el trato nacional conlleva la ausencia de medidas discriminatorias que puedan modificar las condiciones de competencia en favor de los servicios y proveedores de servicios nacionales en comparación con los servicios similares y proveedores de servicios similares extranjeros. Es decir, los Miembros de la OMC no deben modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia para favorecer a su propio sector de servicios. 56

79 En el marco del AGCS, el trato nacional (al igual que el acceso a los mercados) no es una obligación general, sino que se otorga únicamente en los sectores que un Miembro consigna en su Lista nacional de "compromisos específicos". Por lo tanto, cada Miembro de la OMC está obligado a tener una Lista de compromisos específicos en la que se indiquen los servicios para los que el Miembro garantiza el acceso a los mercados (artículo XVI) y el trato nacional (artículo XVII), y las posibles limitaciones a esos compromisos. Es decir, los Miembros pueden incluir limitaciones a los compromisos específicos para reservarse el derecho a aplicar medidas incompatibles con el acceso pleno a los mercados o el trato nacional. Por consiguiente, la aplicación del trato nacional en cualquier sector puede estar sujeta a condiciones y salvedades. En las listas pueden consignarse limitaciones para amparar medidas incompatibles, como subvenciones y medidas fiscales discriminatorias, prescripciones en materia de residencia, etc. Corresponde a cada Miembro consignar en su Lista todas las medidas que pudieran ser pertinentes (en el Anexo 1 del documento S/L/92 figuran ejemplos de restricciones al trato nacional consignadas frecuentemente en las Listas). Esto significa que el AGCS permite a cada Miembro adaptar las condiciones de entrada y participación en el mercado a sus objetivos y limitaciones en sectores específicos. Los compromisos específicos de acceso a los mercados y trato nacional garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica. Nota A primera vista puede resultar difícil entender por qué la obligación de trato nacional prevista en el AGCS es de un alcance mucho más limitado -circunscrito a los servicios consignados en las Listas y sujeto a posibles limitaciones- que el establecido en el GATT, que es de aplicación general. El motivo es la naturaleza particular del comercio de servicios. El trato nacional universal para las mercancías no implica necesariamente un comercio libre. Las importaciones de mercancías pueden seguir estando controladas mediante aranceles, que a su vez pueden estar consolidados en el arancel de aduanas de los países. En cambio, ante la imposibilidad de aplicar medidas de tipo arancelario a transacciones de servicios intangibles, las diferencias en la reglamentación son la única forma de controlar el suministro de servicios extranjeros. En esas condiciones, la concesión general del trato nacional en los servicios podría ser en la práctica equivalente a la garantía del libre acceso. III.D. TRATO NACIONAL EN EL MARCO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC El trato nacional había sido durante mucho tiempo una característica de los convenios sobre propiedad intelectual. En el ámbito de los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), el principio de trato nacional prohíbe dar a los extranjeros un trato menos favorable que el concedido a los nacionales en el contexto de la aplicación de leyes o reglamentos nacionales o internacionales de propiedad intelectual. Esta obligación figura tanto en el artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC como en las disposiciones del Convenio de París, del Convenio de Berna, de la Convención de Roma y del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados (Tratado IPIC) que se incorporan al Acuerdo sobre los ADPIC por referencia. La formulación de esas obligaciones es un tanto diferente de la empleada en el artículo 3 del 57

80 Acuerdo sobre los ADPIC. Naturalmente, el alcance de cada obligación de trato nacional se limita a la propiedad intelectual comprendida en el Convenio en el que aparece. EXENCIONES ESPECÍFICAS En el artículo 3 se establecen algunas exenciones específicas relacionadas con el principio de trato nacional, que hacen referencia a excepciones previstas en los instrumentos siguientes: 1) Convenio de París (1967) para la Protección de la Propiedad Industrial; 2) Convenio de Berna (1971) para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; 3) Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión; y 4) Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. 58

81 IV. RESUMEN DE LA PARTE I PRINCIPIOS MÁS IMPORTANTES DEL GATT Como hemos visto, los dos principios básicos de no discriminación son los de trato NMF y trato nacional. ARTÍCULOS DEL GATT QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS Nación más favorecida Artículo I Trato nacional Artículo III ARTÍCULOS DEL AGCS QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS Nación más favorecida Párrafo 1 del artículo II Trato nacional Artículo XVII ARTÍCULOS DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC QUE CONTIENEN LOS PRINCIPIOS Nación más favorecida Artículo 4 Trato nacional Artículo 3 EXCEPCIONES Y DESVIACIONES DE ESAS OBLIGACIONES BÁSICAS Se incluyen excepciones específicas en los artículos que contienen los principios También hay excepciones generales En el marco del GATT, el trato NMF se aplica a las mercancías; en el marco del AGCS, se refiere a los servicios o proveedores de servicios; y, en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC, tiene por objeto a los "nacionales". En el caso de las mercancías, el principio NMF prohíbe la discriminación entre las importaciones, independientemente de su origen o destino, mientras que el principio de trato nacional prohíbe la discriminación entre los productos importados y los productos similares de producción nacional. El principio NMF para los servicios obliga a los Miembros a otorgar "... inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país". Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros. En cuanto a las mercancías, mientras que el principio NMF tiene por finalidad garantizar que un Miembro de la OMC no establezca discriminaciones entre productos similares procedentes de Miembros de la OMC o destinados a ellos, el principio de trato nacional prohíbe que un Miembro favorezca sus productos nacionales en detrimento de los productos importados de otros Miembros. 59

82 En el caso de los servicios, el principio de trato nacional (al igual que las disposiciones relativas al acceso a los mercados) obliga a los Miembros a otorgar a los servicios y proveedores de servicios extranjeros un trato no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. En lo que concierne a la propiedad intelectual, cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el Convenio de París (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convención de Roma o el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. Además de las excepciones específicas que hemos visto en cuanto a los principios aplicables a las mercancías, los servicios y los derechos de propiedad intelectual, hay otras excepciones de carácter horizontal que también constituyen una desviación respecto de otras normas. Esas excepciones y medidas de protección de carácter horizontal comprenden las excepciones generales y las excepciones relativas a la seguridad previstas en el GATT, el AGCS y el Acuerdo sobre los ADPIC. 60

83 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. Si el párrafo 1 del artículo I del GATT hiciera referencia a cualquier otro MIEMBRO, esto significaría que los Miembros sólo deberían asegurarse de que el mejor trato otorgado a los productos originarios de uno de los Miembros se concediese también a los demás Miembros. Por lo tanto, esto podría significar que un Miembro podría conceder una ventaja a los productos originarios de un país que no fuera Miembro de la OMC sin tener que dispensar este trato NMF a los otros Miembros de la OMC. De conformidad con el texto actual (en el que se utiliza el término PAÍS), las ventajas concedidas a los productos procedentes de un país que no es Miembro también deben otorgarse a los productos de todos los Miembros de la OMC. En consecuencia, los Miembros de la OMC obtienen el mejor trato, salvo en el caso de las excepciones permitidas por los Acuerdos de la OMC. 2. Para todos los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación del AGCS. En el marco del AGCS, la obligación de trato NMF (artículo II) se aplica a toda medida que afecte al comercio de servicios en cualquier sector comprendido en el Acuerdo, independientemente de si se han contraído o no compromisos específicos. Se podían obtener exenciones en el momento de la aceptación del Acuerdo (los países que se adhieren a la OMC pueden obtenerlas en el momento de la adhesión); en el caso de los actuales Miembros, es posible obtener una exención con arreglo al párrafo 3 de artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Las exenciones se consignan en Listas específicas por países y su duración no debe exceder en principio de 10 años. 3. Con arreglo al párrafo 4 del artículo III del GATT, la prohibición de la publicidad constituye una medida "que afecta a la venta en el mercado interior" de productos "similares" importados. Esta medida constituiría una infracción del párrafo 4 del artículo III si los relojes nacionales y extranjeros fueran "productos similares" en el sentido del mismo, puesto que la prohibición de la publicidad de los relojes extranjeros supone dar a las mercancías importadas un trato menos favorable que a las mercancías nacionales "similares". 61

84 PARTE II: PRINCIPIOS BÁSICOS RELACIONADOS CON EL ACCESO A LOS MERCADOS I. INTRODUCCIÓN Como supondrán, existen muchos obstáculos posibles al acceso de las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual a los mercados. Las dos principales categorías de obstáculos al acceso a los mercados para las mercancías son: 1) los obstáculos arancelarios y 2) los obstáculos no arancelarios. La reducción de los obstáculos arancelarios y no arancelarios al acceso a los mercados es, junto con el principio de no discriminación, un instrumento clave para lograr los objetivos de la OMC. Los diversos Acuerdos de la OMC contienen normas sobre el acceso a los mercados. 62

85 II. QUÉ ES UN ARANCEL? Los aranceles, también denominados "derechos de aduana", son el obstáculo al acceso a los mercados para los productos que más común y más ampliamente se utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las exportaciones. Los aranceles suponen una ventaja de precio para los productos nacionales similares y constituyen una fuente de ingresos públicos, puesto que el acceso a los mercados está supeditado al pago de los derechos de aduana. Además, los aranceles se pueden utilizar para fomentar una asignación racional de los recursos en divisas cuando éstos son escasos. Los aranceles pueden ser específicos, ad valorem o mixtos. Un arancel específico es una cantidad basada en el peso, el volumen o la cantidad del producto; por ejemplo, 7 dólares EE.UU. por kg. Por arancel ad valorem se entiende el impuesto expresado como un porcentaje del valor; por ejemplo, un derecho del 7 por ciento sobre los automóviles. En este caso, el derecho aplicable a un automóvil que vale dólares EE.UU. sería de 490 dólares EE.UU. Un arancel mixto o compuesto es una combinación de un arancel específico y un arancel ad valorem. II.A. NEGOCIACIONES SOBRE LAS REDUCCIONES ARANCELARIAS La OMC no prohíbe la utilización de aranceles; no obstante, se reconoce que constituyen con frecuencia un obstáculo para el comercio y de ahí que se imponga a los Miembros la obligación de celebrar negociaciones sobre las reducciones arancelarias. El artículo XXVIIIbis del GATT de 1947 contiene el mandato inicial sobre las negociaciones arancelarias. Las negociaciones en curso en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo se centran en la reducción de los aranceles en la agricultura y en el acceso a los mercados para los productos no agrícolas. Un resultado de la Ronda Uruguay fueron los compromisos asumidos por los países de reducir los aranceles y "consolidar" los tipos de los derechos de aduana a niveles que son difíciles de aumentar. Los países contrajeron compromisos con respecto a categorías específicas de mercancías. En la Ronda Uruguay también aumentó considerablemente el número de aranceles o tipos de los derechos "consolidados". II.B. PRINCIPIOS APLICABLES A LAS NEGOCIACIONES ARANCELARIAS Las negociaciones arancelarias se basan en 1) la reciprocidad y la ventaja mutua, y 2) la obligación de trato de la nación más favorecida (NMF). 63

86 II.B.1. RECIPROCIDAD Y VENTAJA MUTUA El artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 prevé la reciprocidad y la ventaja mutua con respecto a las negociaciones arancelarias. Según el principio establecido, el Miembro que solicite a otro Miembro que reduzca sus aranceles respecto de determinados productos debe estar dispuesto a reducir sus propios aranceles respecto de los productos cuya exportación tenga interés para el Miembro al que se dirija la solicitud. Sin embargo, el principio de reciprocidad y ventaja mutua no se aplica a las negociaciones entre países desarrollados y países en desarrollo. De conformidad con la Cláusula de Habilitación, los países desarrollados Miembros no deben tratar de obtener concesiones que sean incompatibles con las necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio de los países en desarrollo Miembros, ni se debe exigir a estos últimos que hagan tales concesiones. De modo similar, la Cláusula de Habilitación insta a los países desarrollados Miembros a obrar con la mayor moderación en cuanto a tratar de obtener concesiones de los países menos adelantados Miembros a cambio de compromisos de reducción o supresión de aranceles. II.B.2. TRATO NMF De conformidad con la obligación de trato NMF establecida en el párrafo 1 del artículo I del GATT de 1994, cualquier reducción arancelaria que un Miembro aplique a cualquier país como resultado de negociaciones arancelarias con ese país deberá aplicarse inmediata e incondicionalmente a todos los Miembros de la OMC. II.C. ARANCELES NACIONALES El término "arancel" tiene también una segunda acepción. A veces es la denominación de una lista estructurada de designaciones de productos con sus derechos de aduana correspondientes. La mayoría de los "aranceles nacionales" reflejan la estructura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), un sistema internacional de clasificación de productos. Dicho sistema se deriva del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que entró en vigor el 1 de enero de 1988 y en el que son partes la mayoría de los Miembros de la OMC. II.D. LISTAS DE CONCESIONES (ARTÍCULO II) Las Listas de concesiones arancelarias son instrumentos jurídicos anexos al Acuerdo de Marrakech -a través del "Protocolo de Marrakech"- y son parte integrante de los compromisos jurídicamente vinculantes contraídos por los Miembros. Se requiere una lectura pormenorizada de la Lista -incluidas las notas de pie de página y las notas generales- a fin de saber con precisión qué acordó el Miembro de la OMC. Durante las negociaciones se pueden aceptar limitaciones específicas o condiciones particulares y consignarlas en la Lista como parte de los compromisos o como limitaciones a ellos. Cada Miembro de la OMC ha presentado una Lista, excepto los Miembros que forman parte de una unión aduanera y, a veces, tienen una lista común con los demás miembros de la unión. El artículo II del GATT 64

87 contiene las disposiciones por las que se rigen las listas de concesiones arancelarias relativas a las mercancías. (Véase un ejemplo de lista en la biblioteca en línea). Párrafo 1 b) del artículo II del GATT - primera frase: Lista de concesiones 1.b) "Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa a uno de los Miembros, que son productos de los territorios de otros Miembros, no estarán sujetos al ser importados en el territorio a que se refiera esta lista y teniendo en cuenta las condiciones o cláusulas especiales establecidas en ella- a derechos de aduana propiamente dichos que excedan de los fijados en la lista...". Las Listas enumeran los productos para los que el Miembro en cuestión ha acordado un derecho de aduana máximo aplicable. El producto se identifica con un código y su designación se basa generalmente en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). Este derecho máximo aplicable representa el nivel "consolidado" del arancel. Las concesiones arancelarias o "consolidaciones" de cada Miembro de la OMC se establecen en la Lista de concesiones arancelarias de ese Miembro en particular. Cada Miembro de la OMC puede negociar el nivel "consolidado" del derecho de importación para cada producto de la Lista. Los Miembros no están obligados a consolidar los aranceles respecto de todas las importaciones de mercancías. Sin embargo, después de más de 50 años de existencia del GATT y la OMC, muchos niveles arancelarios están ya consolidados. QUÉ ES UN ARANCEL "CONSOLIDADO"? Un arancel "consolidado" es un arancel que, en virtud de un compromiso jurídico, se ha acordado no aumentar por encima del nivel consolidado. El nivel consolidado del arancel es el nivel máximo del derecho de aduana que se puede percibir sobre los productos importados en un Miembro. Cada Miembro se encarga de negociar sus "niveles consolidados". Los "niveles consolidados" se acuerdan durante las "negociaciones sobre el acceso a los mercados", que a menudo son bilaterales, pero a veces se determinan con arreglo a "niveles indicativos", u objetivos de reducción, que deben cumplirse mediante "recortes arancelarios". Los países en proceso de adhesión también tienen que negociar sus Listas de concesiones arancelarias en las negociaciones -normalmente bilateralessobre acceso a los mercados que tienen lugar durante el proceso de adhesión. Un arancel consolidado puede ser distinto de un arancel aplicado, puesto que un Miembro puede aplicar un arancel diferente (menor) del que se comprometió a aplicar como máximo. Los Miembros pueden aplicar derechos de aduana inferiores ("nivel arancelario aplicado") pero no pueden cobrar un derecho de aduana a un nivel superior al señalado en su Lista de concesiones arancelarias (nivel arancelario consolidado). El artículo II del GATT se aplica a los productos importados. En consecuencia, los agentes económicos tienen la certeza de que el derecho de aduana propiamente dicho que se recaudará sobre sus importaciones no será superior al nivel indicado como "nivel consolidado" en la Lista de concesiones arancelarias del Miembro importador. 65

88 EJERCICIOS: 1. Qué es un arancel? 2. Enumere tres finalidades de los aranceles o derechos de aduana. 66

89 II.E. RENEGOCIACIÓN DE LAS CONCESIONES/ MODIFICACIÓN DE LAS LISTAS La renegociación de concesiones se rige por las normas y disposiciones de los artículos XXVIII y XXVIIIbis del GATT, el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXVIII del GATT de 1994 y la nota al artículo XXVIII. Si un Miembro desea retirar sus compromisos anteriores e imponer un derecho de aduana más elevado que el tipo consolidado en su Lista, el artículo XXVIII del GATT prevé dos alternativas: 1. el Miembro puede ser "eximido" TEMPORALMENTE de la obligación de respetar el nivel de la concesión arancelaria cuando, en circunstancias excepcionales, ha recibido una autorización específica de todos los demás Miembros; 2. el nivel de la concesión arancelaria se puede modificar PERMANENTEMENTE (aumentar o reducir). La renegociación de cualquier concesión arancelaria requiere que se compense a los Miembros exportadores. II.F. LOS DEMÁS DERECHOS O CARGAS El artículo II del GATT dice lo siguiente: propiamente dichos " "Los productos... no estarán sujetos... a derechos de aduana El "tipo consolidado" del derecho de aduana indicado en la Lista de concesiones arancelarias representa el derecho de aduana máximo que, según el compromiso contraído, los Miembros de la OMC pueden imponer a los demás Miembros, de conformidad con las normas generales de la OMC. Sin embargo, además de los "derechos de aduana propiamente dichos" se podrán imponer los "demás derechos o cargas". En esas circunstancias, las cargas podrán exceder del "nivel consolidado" que se indica en la Lista de concesiones arancelarias. No obstante, para que sean aplicables, los demás derechos o cargas DEBEN figurar en la Lista y no deben exceder del nivel consignado en ella. Los demás derechos o cargas se rigen por el párrafo 1 b) del artículo II del GATT, segunda frase. El Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del artículo II del GATT tiene por objeto aclarar los tipos de derechos y cargas que se pueden percibir además de los "derechos de aduana propiamente dichos". Los siguientes son algunos ejemplos de los "demás derechos o cargas": un recargo a la importación, es decir, un derecho aplicado a un producto importado además de los derechos de aduana propiamente dichos; un depósito de garantía sobre la importación de las mercancías; una tasa estadística impuesta para financiar la recopilación de información estadística, y un derecho de aduana cobrado por la tramitación de las mercancías. 67

90 EJERCICIOS: 3. En la Lista de concesiones arancelarias de Tristat, el derecho consolidado para los relojes de bolsillo es del 15 por ciento. Puede Tristat aplicar un arancel distinto del arancel del 15 por ciento indicado en su lista? 68

91 III. OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS III.A. INTRODUCCIÓN Los obstáculos no arancelarios también pueden restringir el acceso a los mercados de las mercancías. Entre ellos figuran las restricciones cuantitativas (como los contingentes) y otros obstáculos no arancelarios (por ejemplo, la falta de transparencia de los reglamentos comerciales, la aplicación desleal y arbitraria de los reglamentos comerciales, las formalidades aduaneras, los obstáculos técnicos al comercio y las prácticas de contratación pública). III.B. RESTRICCIONES CUANTITATIVAS Qué es una restricción cuantitativa? Pueden los Miembros aplicar restricciones cuantitativas? No existe una definición explícita de restricción cuantitativa en los Acuerdos de la OMC. Una definición implícita figura en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, que proscribe toda prohibición o restricción, aparte de los derechos de aduana, impuestos u otras cargas, ya sea aplicada mediante contingentes o licencias de importación o de exportación o empleando otras medidas. En una decisión de 1996 (G/L/59, Anexo), el Consejo del Comercio de Mercancías presenta una Lista de restricciones cuantitativas. Esa Lista incluye: prohibición, prohibición excepto en determinadas condiciones, contingente global, contingente global asignado por países, contingente bilateral (es decir, todo contingente que no sea global), régimen de licencias automáticas, régimen de licencias no automáticas, restricciones cuantitativas aplicadas mediante operaciones de comercio de Estado, reglamentación sobre el contenido de aportación nacional, precio mínimo a partir del cual se establece una restricción cuantitativa, y limitación "voluntaria" de las exportaciones. III.C. ELIMINACIÓN GENERAL DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS (ARTÍCULO XI) Una restricción cuantitativa a las importaciones consiste en impedir que se efectúen importaciones o exportaciones una vez que una determinada cantidad (el contingente) ha entrado en el territorio. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo XI del GATT, los Miembros de la OMC no deberían mantener restricciones cuantitativas. La prohibición de las restricciones cuantitativas significa que, para regular el comercio de mercancías en las aduanas, sólo se pueden utilizar los derechos de importación. La "eliminación general de las restricciones cuantitativas" se rige por el artículo XI del GATT (para el comercio de mercancías) y por el artículo XVI del AGCS (para el comercio de servicios). Por consiguiente, un Miembro de la OMC no puede, por regla general, imponer prohibiciones ni restricciones a la importación o la exportación en términos de cantidades o valores a los productos de otro Miembro. Los únicos obstáculos de protección que los Miembros de la OMC pueden imponer o mantener son los "derechos de aduana, impuestos u otras cargas" compatibles con las normas del GATT ya examinadas. Por consiguiente, las "restricciones cuantitativas", ya se apliquen mediante "contingentes, licencias de importación o de exportación, 69

92 o por medio de otras medidas", constituirán una infracción de la norma contenida en el párrafo 1 del artículo XI. La Lista de medidas que figura en el párrafo 1 del artículo XI no es exhaustiva. Por lo tanto, si una medida tuviera un efecto similar a los señalados en ese artículo, dicha medida podría estar prohibida en virtud del párrafo 1 del artículo IX. La prohibición general de las restricciones cuantitativas se aplica por igual a las medidas de importación y de exportación. Las empresas comerciales del Estado (artículo XVII) también tienen prohibido imponer restricciones cuantitativas. Por último, también debemos señalar el artículo XIII del GATT sobre la aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas. 1. Ningún Miembro impondrá prohibición ni restricción alguna a la importación de un producto originario del territorio de otro Miembro o a la exportación de un producto destinado al territorio de otro Miembro, a menos que se imponga una prohibición o restricción semejante a la importación del producto similar originario de cualquier tercer país o a la exportación del producto similar destinado a cualquier tercer país. Cuando están autorizadas por el GATT, las restricciones cuantitativas deben imponerse de manera no discriminatoria. En otras palabras, el Miembro que las impone no está autorizado a favorecer a un país frente a otro. Lo que se espera del Miembro es que las imponga a todos por igual. 2. Al aplicar restricciones a la importación de un producto cualquiera, los Miembros procurarán hacer una distribución del comercio de dicho producto que se aproxime lo más posible a la que los distintos Miembros podrían esperar si no existieran tales restricciones. Esta disposición se refiere especialmente a la asignación de contingentes entre los Miembros exportadores y tiene por objeto garantizar que, cuando se impongan restricciones cuantitativas, éstas no distorsionen los intercambios comerciales normales. En otras palabras, los contingentes deben aplicarse por igual a los productos de todos los orígenes y su asignación debe aproximarse lo más posible a la participación en el mercado que podría esperarse en ausencia de los contingentes. No obstante, el Miembro importador puede concertar acuerdos con sus abastecedores principales. 70

93 EXCEPCIONES ESPECÍFICAS Las excepciones específicas a la prohibición general del uso de restricciones cuantitativas son las siguientes: 1. prevenir una escasez aguda de productos alimenticios o de otros productos esenciales (párrafo 2 a) del artículo XI del GATT); 2. eliminar sobrantes temporales de un producto nacional similar que pueda ser substituido directamente por el producto importado (párrafo 2 c) ii) del artículo XI del GATT); y 3. mantener restricciones a la importación de productos agrícolas o pesqueros (párrafo 2 c) del artículo XI del GATT). Los redactores del GATT se dieron cuenta de que en circunstancias específicas (escasez o excedentes de productos de producción nacional) era posible apartarse de los principios de la prohibición de las restricciones cuantitativas a fin de prevenir o hacer frente a situaciones críticas. La excepción contenida en el párrafo 2 c) del artículo XI del GATT, que establece una dispensa casi general para las políticas agrícolas y las medidas relacionadas con los productos de la pesca, fue la disposición esencial que condujo al "trato especial" para la agricultura antes de la Ronda Uruguay. La "excepción agrícola" expiró con la entrada en vigor del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC. El Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC sustituyó al párrafo 2 c) del artículo XI del GATT. El artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura dispone, entre otras cosas, que los contingentes deben convertirse en aranceles (proceso llamado "arancelización"). Por consiguiente, en el marco de la OMC, sólo sigue siendo posible aplicar restricciones cuantitativas a los productos de la pesca. III.D. CONTINGENTE ARANCELARIO Es preciso hacer una distinción entre los contingentes que están en general prohibidos- y los contingentes arancelarios. Los contingentes arancelarios consisten en cantidades preestablecidas de productos que pueden ser importadas a un tipo "preferencial" del derecho de aduana ("tipo arancelario dentro del contingente"). Una vez que el contingente arancelario ha sido utilizado, se puede seguir importando el producto sin ningún límite de modo que no constituye una restricción cuantitativa en el sentido del artículo XI del GATT- pero a un tipo más elevado ("tipo arancelario fuera del contingente"). El "tipo arancelario fuera del contingente" es generalmente el tipo NMF. En un contingente arancelario es posible importar cantidades específicas de productos a distintos niveles arancelarios. La asignación de los contingentes arancelarios debe ajustarse a las disciplinas contenidas en el artículo XIII del GATT (Aplicación no discriminatoria de las restricciones cuantitativas), que dispone que los contingentes arancelarios deben aplicarse de manera similar a los productos de todos los orígenes, pero que su asignación debe asimismo aproximarse lo más posible a la participación en el mercado prevista que habría existido en ausencia de los contingentes arancelarios. También cabe la posibilidad de concertar acuerdos con los abastecedores principales. 71

94 El siguiente diagrama representa un posible contingente arancelario: Tipo arancelario 80% Límite del contingente Fuera del contingente Dentro del contingente 10% Arancel aplicable 10% Arancel aplicable 80% toneladas Cantidad importada Diagrama 1: Contingente arancelario A las importaciones que entran dentro del contingente arancelario (hasta toneladas) se les aplica en general un arancel del 10 por ciento. A las que quedan fuera del contingente se les aplica un 80 por ciento. Desde la conclusión de la Ronda Uruguay, las toneladas se basarían en las importaciones reales efectuadas en el período de base o en una fórmula convenida de "acceso mínimo". 72

95 IV. OTROS OBSTÁCULOS NO ARANCELARIOS Aparte de los derechos de aduana u otras cargas y de las restricciones cuantitativas, el comercio de mercancías se ve dificultado también por otros obstáculos no arancelarios, que restringen el acceso a los mercados. La falta de transparencia, la aplicación desleal y arbitraria de medidas comerciales, las formalidades y los trámites aduaneros y otras medidas o acciones, como la inspección previa a la expedición, las marcas de origen, y las medidas relativas a los envíos en tránsito, así como determinadas omisiones (no informar de manera oportuna y precisa sobre las leyes, los reglamentos, los procedimientos y las prácticas comerciales aplicables), pueden constituir obstáculos al comercio. En el sistema multilateral de comercio, los principales obstáculos no arancelarios son los siguientes: reglamentos técnicos y normas: Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC); medidas sanitarias y fitosanitarias: Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); falta de transparencia, aplicación desleal y arbitraria de medidas comerciales: párrafo 3 a) del artículo X del GATT; formalidades y trámites aduaneros: párrafos 1 c) Y 3 del artículo VIII; inspección previa a la expedición: Acuerdo sobre Inspección previa a la Expedición, marcas de origen, medidas relativas al tráfico en tránsito; normas de origen: Acuerdo sobre Normas de Origen; y procedimientos para el trámite de licencias de importación: Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. 73

96 V. ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS SERVICIOS En lo concerniente al comercio de servicios, el artículo XX del AGCS contiene un concepto similar al de las Listas del GATT relativas a las mercancías, con algunas variaciones. Al igual que ocurre con el trato nacional, el acceso a los mercados para los servicios no se basa en obligaciones de carácter general, sino en una serie de compromisos contraídos en las Listas nacionales. Así pues, en el caso del acceso a los mercados, cada parte "otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y condiciones convenidos y especificados en su Lista." Los compromisos se contraen en relación con cada uno de los cuatro modos diferentes de suministro de servicios. El acceso a los mercados es un compromiso negociado en sectores específicos. Las disposiciones pertinentes del AGCS, que se enuncian en el artículo XVI, comprenden seis tipos de restricciones que no deben mantenerse si no se han consignado limitaciones. Dichas restricciones se refieren a lo siguiente: 1. limitaciones al número de proveedores de servicios; 2. limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios; 3. limitaciones al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios; 4. limitaciones al número de personas físicas que puedan suministrar un servicio; 5. restricciones a los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales se suministre un servicio; 6. limitaciones a la participación de capital extranjero relacionadas con los niveles máximos de participación extranjera en el capital, que se eliminarán progresivamente. La disposición relativa al acceso a los mercados tiene por objeto eliminar progresivamente los seis tipos de medidas mencionados supra. Estas medidas, exceptuadas las correspondientes a los apartados 5) y 6), no son necesariamente discriminatorias, es decir, pueden afectar a servicios o proveedores de servicios tanto nacionales como extranjeros. En la Parte IV del AGCS se establece la base para la liberalización progresiva del sector de los servicios, mediante sucesivas rondas de negociaciones y la confección de Listas nacionales. En ella se permite asimismo, después de transcurrido un período de tres años, que las partes retiren o modifiquen los compromisos incluidos en sus Listas. En caso de que se modificaran o retiraran compromisos, deben entablarse negociaciones con las partes interesadas para acordar ajustes compensatorios. Si no se pudiera llegar a un acuerdo, la compensación se establecería mediante arbitraje. En la Lista se pueden consignar compromisos adicionales con respecto, por ejemplo, a la aplicación de determinadas normas o principios de reglamentación. Los compromisos se contraen en relación con cada uno de los cuatro modos diferentes de suministro de servicios. La finalidad de los compromisos, comparables a las concesiones arancelarias previstas en el GATT, es asegurar la estabilidad y previsibilidad de las condiciones comerciales. Sin embargo, los compromisos no son una camisa de fuerza. Pueden volver a negociarse a cambio de una compensación a los interlocutores comerciales 74

97 afectados (artículo XXI) y hay disposiciones especiales que permiten cierta flexibilidad, a pesar de los compromisos vigentes, en determinadas circunstancias (se abordarán más adelante en el curso). No es necesario que los compromisos se cumplan a partir de la fecha de entrada en vigor de una Lista. Los Miembros pueden especificar en una o varias partes pertinentes de su Lista el plazo para la aplicación. Esos "precompromisos" tienen la misma validez jurídica que cualquier otro compromiso. 75

98 VI. OBSTÁCULOS AL COMERCIO DE SERVICIOS Dado que las reglamentaciones nacionales, y no las medidas en frontera, son las que más influyen en el comercio de servicios, en las disposiciones del AGCS se establece que todas esas medidas de aplicación general deben ser administradas de manera razonable, objetiva e imparcial. Las partes están obligadas a establecer los medios necesarios para la pronta revisión de las decisiones administrativas relativas al suministro de servicios. El AGCS contiene también prescripciones en materia de transparencia, por ejemplo las relativas a la publicación de todas las leyes y reglamentaciones pertinentes. Además, las disposiciones destinadas a facilitar una participación creciente de los países en desarrollo en el comercio mundial de servicios prevén compromisos negociados en relación con el acceso a la tecnología, las mejoras del acceso a los canales de distribución y las redes de información y la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de interés para las exportaciones. El Acuerdo contiene obligaciones en materia de reconocimiento (por ejemplo, de la formación académica) a los efectos de obtener autorizaciones, licencias o certificaciones en la esfera de los servicios. El AGCS fomenta el reconocimiento basado en la armonización y la utilización de criterios internacionalmente convenidos. En otras disposiciones se establece que las partes deben velar por que los proveedores monopolistas o exclusivos de servicios no abusen de su posición. Las prácticas comerciales restrictivas deberían ser objeto de consultas entre las partes con miras a su eliminación. Aunque normalmente las partes están obligadas a no restringir los pagos y transferencias internacionales por concepto de transacciones corrientes referentes a compromisos contraídos en virtud del Acuerdo, hay disposiciones que permiten restricciones limitadas en caso de dificultades de balanza de pagos. Sin embargo, de imponerse, tales restricciones estarían sujetas a condiciones, por ejemplo que no fueran discriminatorias, que evitaran lesionar innecesariamente los intereses comerciales de otras partes y que fueran de carácter temporal. EJERCICIOS: 4. Indique cuáles son los seis tipos de restricciones que, de conformidad con el artículo XVI del AGCS, los Miembros no mantendrán ni adoptarán en los sectores en los que hayan contraído compromisos de acceso a los mercados, a menos que en su Lista se especifique lo contrario. 5. Por qué es importante la reglamentación nacional para el acceso a los mercados en el sector de los servicios? 76

99 VII. RESUMEN DE LA PARTE II Los aranceles son el obstáculo al acceso a los mercados para los productos que más común y más ampliamente se utiliza. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de mercancías. Los tipos arancelarios están consignados en las Listas de concesiones arancelarias. Los Miembros de la OMC están obligados a atenerse a los tipos consolidados que figuran en sus Listas de concesiones arancelarias. No obstante, los Miembros de la OMC pueden modificar las concesiones incluidas en las Listas de concesiones arancelarias utilizando los procedimientos de renegociación indicados en el artículo XXVIII del GATT, para el comercio de mercancías. La obligación sobre el nivel arancelario consolidado se encuentra en los artículos II, XXVIII y XXVIIIbis del GATT y en el Entendimiento relativo al artículo XXVIII. Los obstáculos no arancelarios también restringen el acceso a los mercados. En consecuencia, las normas de la OMC prohíben que se impongan o mantengan restricciones cuantitativas. Las normas sobre las restricciones cuantitativas se rigen por los artículos XI y XIII. Las únicas restricciones al libre comercio que la OMC permite son los derechos, impuestos u otras cargas, y las salvaguardias o medidas de urgencia en determinadas circunstancias. También hay normas aplicables a los demás obstáculos no arancelarios. sanitarias y fitosanitarias o a los obstáculos no arancelarios. Por ejemplo, a las medidas Por lo que respecta al comercio de servicios, cada Miembro de la OMC debe tener una Lista de compromisos específicos en la que se indiquen los servicios para los cuales el Miembro garantiza el acceso a los mercados y el trato nacional, así como cualquier limitación que exista al respecto. En virtud de los artículos XVI (Acceso a los mercados) y XVII (Trato nacional) del AGCS, los Miembros se comprometen a otorgar a los servicios y a los proveedores de servicios extranjeros un trato no menos favorable que el estipulado en las columnas pertinentes de su Lista. De esta manera, los compromisos garantizan un nivel mínimo con respecto al trato otorgado, pero no impiden a los Miembros ser más abiertos (o menos discriminatorios) en la práctica. Además, los Miembros pueden modificar los compromisos con arreglo a lo dispuesto en el artículo XXI del Acuerdo. Hay numerosas normas que permiten apartarse de esas obligaciones básicas sobre el acceso a los mercados. En esta parte del curso se ha examinado las excepciones específicas; las excepciones generales se tratarán en la parte IV. 77

100 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. Un arancel es una carga financiera en forma de impuesto que se aplica a las importaciones de mercancías. Los aranceles también se pueden aplicar a las exportaciones. La palabra "arancel" se refiere también a una lista estructurada (el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías) de designaciones de productos y sus derechos de aduana correspondientes. 2. 1) Conceder una ventaja de precio a los productos nacionales similares. 2) Constituir una fuente de ingresos públicos. 3) Fomentar la asignación racional de los recursos en divisas cuando éstos son escasos. 3. Sí. Hay dos circunstancias en las que Tristat puede aplicar un arancel distinto del indicado en su Lista de concesiones arancelarias. 1) Tristat podrá imponer un arancel aplicado inferior al arancel consolidado indicado en su Lista. No obstante, si Tristat aplica un tipo inferior, por ejemplo a Vanin, debe aplicarlo también a todos los demás Miembros. 2) Tristat podrá imponer un arancel superior al arancel consolidado indicado en su Lista a un país que no sea Miembro, como Ruritania, dado que las obligaciones en el marco de la OMC no abarcan a los países que no son Miembros. 4. Tipos de restricciones: al número de proveedores de servicios; al valor total de los activos o transacciones de servicios; limitaciones al número de operaciones de servicios o a la cuantía de la producción de servicios; al número de personas físicas que puedan suministrar un servicio; a los tipos de persona jurídica o de empresa conjunta por medio de los cuales se suministre un servicio; a la participación de capital extranjero relacionadas con los niveles máximos de participación extranjera en el capital, que se eliminarán progresivamente. 5. A diferencia de las mercancías, que se importan principalmente en su forma material, los servicios no siempre pueden ser objeto de medidas en frontera. Por ello, las reglamentaciones nacionales tienen una influencia considerable en el comercio de servicios. 78

101 PARTE III: MEDIDAS COMERCIALES CORRECTIVAS A veces se hace referencia simultáneamente a los dos conceptos estudiados en esta parte del curso -es decir, las medidas antidumping y los derechos compensatorios-, pero entre ambos hay diferencias fundamentales. El dumping y las subvenciones tienen algunas similitudes. En muchos países gestionan ambos tipos de medidas están sujetos a una legislación única, se aplican procedimientos similares para tratarlos y se confía la responsabilidad de las investigaciones a una misma autoridad. En ocasiones, los dos comités de la OMC encargados de esas cuestiones se reúnen de forma conjunta. Con frecuencia, la respuesta al dumping y las subvenciones consiste en un impuesto especial a la importación de carácter compensador (derecho compensatorio, en el caso de una subvención). Ese impuesto se aplica a los productos procedentes de determinados países y, por consiguiente, es contrario a los principios del GATT de consolidación de los aranceles y de igualdad de trato de los interlocutores comerciales (trato NMF). Los dos acuerdos contienen cláusulas de salvaguardia, pero ambos establecen que, antes de imponer un derecho, el país importador debe llevar a cabo una investigación detallada que permita demostrar cabalmente que se ha causado daño a la rama de producción nacional. No obstante, también hay diferencias fundamentales, que se reflejan en los acuerdos. El dumping es una práctica de empresas privadas y, en realidad, no está prohibida por las disposiciones de la OMC. En el caso de las subvenciones, se trata de una práctica de gobiernos o de organismos gubernamentales, que pagan subvenciones directamente o exigen a las empresas que subvencionen a determinados clientes. Las medidas antidumping son el derecho condicional a adoptar medidas para corregir los efectos de distorsión causados por una práctica de empresas privadas denominada "dumping". Las disposiciones regulan el derecho del Miembro de la OMC importador a proteger su mercado interno frente a importaciones a precios "desleales". La OMC es una organización integrada por países y sus gobiernos. No trata con las empresas ni puede reglamentar prácticas empresariales tales como el dumping. Por consiguiente, el Acuerdo Antidumping sólo se refiere a las medidas que los gobiernos pueden adoptar frente al dumping. Las medidas antidumping están sujetas a disciplinas que figuran en el artículo VI del GATT y en el Acuerdo Antidumping. El dumping se produce cuando una empresa introduce un producto en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal. Deben realizarse investigaciones para determinar el margen de dumping y definir el nivel de los derechos antidumping. Con respecto a las subvenciones, la actuación de los gobiernos es doble: de un lado otorgan subvenciones y de otro toman medidas contra las subvenciones de los demás. Por consiguiente, el Acuerdo SMC somete a disciplinas tanto las subvenciones como las respuestas a ellas. Las subvenciones se rigen por el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC). Para las subvenciones a productos agropecuarios es aplicable el Acuerdo sobre la Agricultura. El Acuerdo SMC establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría se mantuvo durante cinco años y dejó de existir el 31 de diciembre de El Acuerdo SMC reglamenta las medidas que los países pueden adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. Además, en el Acuerdo SMC se desarrollan los principios básicos del artículo VI que regulan la investigación, las determinaciones y la aplicación de los derechos compensatorios. Un Miembro también puede 79

102 utilizar una medida compensatoria cuando determina que sus importaciones están subvencionadas, que las importaciones subvencionadas causan daño a una rama de producción nacional y que hay una relación causal entre las subvenciones y el daño a la rama de la producción nacional. Las disciplinas que se enuncian en el Acuerdo SMC se aplican únicamente a las subvenciones específicas. El Acuerdo SMC permite que los Miembros, recurriendo al mecanismo de solución de diferencias de la OMC, impugnen la compatibilidad de un programa de subvenciones con las normas de la Organización. 80

103 PARTE IV: EXCEPCIONES A LOS PRINCIPIOS BÁSICOS I. INTRODUCCIÓN En esta sección se exponen las circunstancias en las que un Miembro de la OMC puede prevalerse de las excepciones generales y relativas a la seguridad. Los Miembros de la OMC están obligados a dispensar un trato no discriminatorio (trato NMF y trato nacional) a los demás Miembros y a respetar determinadas normas relativas al acceso a los mercados (por ejemplo, no pueden retirar los "compromisos o concesiones de liberalización" que han consignado sin respetar ciertas normas preestablecidas), y tienen prohibido aplicar restricciones cuantitativas. No obstante, en determinadas circunstancias, los Miembros de la OMC pueden apartarse de esas obligaciones, siempre que cumplan ciertos requisitos. En esta sección se examina la categoría de excepciones horizontales, es decir, las que permiten a un Miembro apartarse de cualquiera de las obligaciones establecidas en el GATT, en el AGCS y/o en el Acuerdo sobre los ADPIC. 81

104 II. EXCEPCIONES GENERALES II.A. EN EL GATT El artículo XX (Excepciones generales) del GATT de 1994 reconoce que los gobiernos pueden tener necesidad de aplicar y hacer cumplir medidas que tengan finalidades tales como la protección de la moral pública, la protección de la salud y la vida de las personas y los animales, la preservación de los vegetales y la protección de tesoros nacionales. El GATT de 1994 no impide que los gobiernos adopten y apliquen esas medidas. No obstante, las medidas adoptadas al amparo de las disposiciones sobre excepciones generales no deben constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificable ni una restricción encubierta al comercio internacional. El artículo XX del GATT regula la aplicación de las excepciones generales al comercio de mercancías: Artículo XX del GATT: Excepciones generales A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que todo Miembro adopte o aplique las medidas: a) necesarias para proteger la moral pública; b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; c) relativas a la importación o a la exportación de oro o plata; d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la aplicación de las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de los monopolios administrados de conformidad con el párrafo 4 del artículo II y con el artículo XVII, a la protección de patentes, marcas de fábrica y derechos de autor y de reproducción y a la prevención de prácticas que puedan inducir a error; e) relativas a los artículos fabricados en las prisiones; f) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artístico, histórico o arqueológico; g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales; h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo intergubernamental sobre un producto básico que se ajuste a los criterios sometidos a los Miembros y no desaprobados por ellos o de un acuerdo sometido a los Miembros y no desaprobado por éstos; i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de materias primas nacionales, que sean necesarias para asegurar a una industria nacional de transformación el suministro de las cantidades indispensables de dichas materias primas durante los períodos en que el precio nacional sea mantenido a un nivel inferior al del precio mundial en ejecución de un plan gubernamental de estabilización, a reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la protección concedida a la misma y de que no vayan en contra de las disposiciones del presente Acuerdo relativas a la no discriminación; 82

105 j) esenciales para la adquisición o reparto de productos de los que haya una penuria general o local; sin embargo, dichas medidas deberán ser compatibles con el principio según el cual todos los Miembros tienen derecho a una parte equitativa del abastecimiento internacional de estos productos, y las medidas que sean incompatibles con las demás disposiciones del presente Acuerdo serán suprimidas tan pronto como desaparezcan las circunstancias que las hayan motivado. Los Miembros examinarán, lo más tarde el 30 de junio de 1960, si es necesario mantener la disposición de este apartado. El artículo XX del GATT permite que, con sujeción a las condiciones estipuladas, los Miembros adopten algunas medidas que de otro modo estarían prohibidas por las disposiciones del GATT. 1) La primera condición es que la medida prevista corresponda a una de las 10 categorías que figuran en los apartados a) a j) del artículo XX. Por ejemplo, en los apartados a), b) y d) se indica que las medidas que piensa adoptar el Miembro deben ser necesarias para proteger la moral pública o la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, o para lograr la observancia de determinadas leyes y reglamentos. En lo que respecta a esas tres categorías, es imprescindible pasar una prueba de "necesidad" para que las medidas sean compatibles con el artículo XX. Para determinar si una medida puede ser "necesaria" aunque no sea indispensable, es preciso sopesar y ponderar una serie de factores, a saber: la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por la medida; la eficacia de esa medida para aplicar las políticas contempladas; y las repercusiones de la medida en las importaciones, en especial en relación con los productos nacionales similares. Entre los ejemplos concretos del recurso de los Miembros al artículo XX figuran la referencia al apartado a) (moral pública) para justificar las prohibiciones a la importación por motivos religiosos. A menudo se hace referencia también a la excepción que afecta a las medidas de protección del medio ambiente, comprendidas en los apartados b) y g). A lo largo de los años, la jurisprudencia de la OMC ha establecido que los Miembros tienen derecho a determinar el nivel de protección de la salud o del medio ambiente que consideran adecuado. Este principio se reiteró en los Acuerdos OTC y MSF respecto de las medidas a que se refieren esos Acuerdos. Además, el artículo XX del GATT de 1994 no impone la obligación de cuantificar el riesgo que corren la vida o la salud de las personas. El riesgo puede evaluarse cuantitativa o cualitativamente. 2) La segunda condición se refiere al párrafo introductorio (que suele denominarse "preámbulo") del artículo XX. Las medidas abarcadas por las excepciones generales no pueden aplicarse en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional. Por lo tanto, para que pueda adoptarse una determinada medida que se aparta de las normas del GATT, es preciso que satisfaga las condiciones establecidas en el preámbulo, es decir, que se aplique de tal manera que no cree un caso de "discriminación arbitrario o injustificable". El preámbulo del artículo XX del GATT tiene por objeto evitar que se apliquen medidas de excepción para obstaculizar de forma injustificada el ejercicio de los derechos de acceso a los mercados de otros Miembros de la OMC. 83

106 El efecto combinado del preámbulo y de las disposiciones del artículo XX enumeradas es establecer una doble condición que toda medida propuesta debe satisfacer para ser considerada compatible con el artículo XX y, por ende, poder ser objeto de una excepción a las obligaciones previstas en el GATT: la primera condición es que la política cumpla los criterios de los apartados a) a j) del artículo XX; la segunda condición es que, cumpliendo dichos criterios, cumpla también la cláusula del preámbulo, es decir, no se aplique de modo "arbitrario" o "injustificable" ni sea "una restricción encubierta al comercio". Estas disposiciones tienen por finalidad establecer un "equilibrio" entre los derechos de acceso a los mercados de los Miembros de la OMC y la necesidad de garantizar que el derecho de otros Miembros a recurrir a esas excepciones no resulte ilusorio. Aunque, por ejemplo, los Miembros tienen un derecho prima facie a mantener las medidas necesarias para poner en práctica sus políticas sanitarias, también se han elaborado criterios para asegurar que los Miembros demuestren su buena fe y no apliquen las medidas de manera discriminatoria ni a modo de restricción encubierta al comercio. II.B. EN EL AGCS El artículo XIV del AGCS permite a los Miembros imponer restricciones en relación con los servicios y los proveedores de servicios si la medida cumple alguno de los objetivos de política enumerados en los apartados a) a e). Por otra parte, el artículo XIV del AGCS reconoce que los Miembros necesitan mantener un equilibrio entre las medidas comerciales y otras políticas e intereses legítimos, como la protección de la salud de sus ciudadanos. El artículo XIV del AGCS es muy similar al artículo XX del GATT, que se refiere al comercio de mercancías. Algunas medidas, que en otras circunstancias estarían prohibidas por otras disposiciones del AGCS, pueden igualmente adoptarse siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes: 1) La primera condición es que la medida adoptada esté comprendida en una de las cinco categorías enumeradas en los apartados a) a e). Por ejemplo, en términos similares a los del artículo XX del GATT, en los apartados a), b) y c) se indica que las medidas deben ser "necesarias" para proteger la moral pública o mantener el orden público (con una definición específica de esta última expresión en una nota de pie de página), proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o preservar los vegetales, o lograr la observancia de determinadas leyes o reglamentos. Al igual que en el GATT, en esas tres categorías es imprescindible satisfacer el criterio de "necesidad". Las categorías que figuran en los apartados d) y e) se refieren específicamente al comercio de servicios. El apartado d) establece que los Miembros pueden adoptar medidas que, en otras circunstancias, se considerarían contrarias al principio de trato nacional (artículo XVII del AGCS) si tales medidas facilitan la recaudación de impuestos directos. Ese trato diferenciado, que parece menos favorable para los servicios extranjeros o los proveedores de servicios extranjeros que para los nacionales, sólo se autoriza si el objetivo es garantizar la imposición "equitativa y efectiva" de impuestos directos. En virtud del apartado e), pueden adoptarse medidas contrarias al principio NMF (artículo II del AGCS) si su finalidad es poner en práctica, por ejemplo, acuerdos destinados a evitar la doble imposición. 84

107 2) Al igual que en el caso del artículo XX del GATT, que se refiere al comercio de mercancías, la segunda condición es que la medida cumpla los criterios del preámbulo del artículo XIV. Las medidas comprendidas en las excepciones generales previstas en el AGCS no deben aplicarse "... en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios...". Estas disposiciones se deben a que los Miembros han reconocido que hay medidas que pueden aplicarse aunque se aparten de alguno de los principios fundamentales del AGCS. II.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC En el Acuerdo sobre los ADPIC no se prevé ninguna excepción general como tal. No obstante, algunas disposiciones pueden ser aplicables para especificar las situaciones en las que no es necesaria la protección. Véanse, por ejemplo, los párrafos 2 y 3 del artículo 27, los artículos 30 y 31 (patentes), el artículo 17 (marcas de fábrica o de comercio) y el artículo 13 (derecho de autor y derechos conexos). EJEMPLO ILUSTRATIVO Supongamos que Alba y Vanin son dos Miembros de la OMC, y que Alba ha impuesto a las importaciones restricciones de acceso a los mercados. Alba, como Miembro de la OMC, tiene un derecho prima facie a imponer a las importaciones restricciones de acceso a los mercados, siempre que se cumplan los criterios establecidos en el artículo XX del GATT. Si Vanin impugna esas medidas, Alba puede tener que justificarlas. Suponiendo que las medidas adoptadas por Alba violan alguna disposición del GATT relacionada con el acceso a los mercados (artículos I, II, III u XI), Alba tendría que demostrar que esas medidas están amparadas por una o varias de las excepciones generales previstas en el artículo XX. Para probarlo, Alba tiene que demostrar primero que las medidas están comprendidas en alguna de las excepciones de los apartados a) a j) del artículo XX. Si puede demostrar que las medidas son, por ejemplo, "necesarias" para proteger la salud de las personas o el medio ambiente, su aplicación estará justificada de manera provisional. Con frecuencia, la "prueba de necesidad" requerirá que se examine si existe alguna otra medida razonablemente disponible a la que Alba pueda recurrir y que ofrezca un nivel de protección igual (o mayor) del medio ambiente o de la salud de las personas, pero con menos efectos de distorsión del comercio (medida alternativa menos restrictiva del comercio). En segundo lugar, Alba debe cumplir los requisitos que figuran en el párrafo introductorio/preámbulo del artículo XX. Alba tendrá que demostrar que la medida no se aplica de manera arbitraria ni constituye un medio de "discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones", ni constituye una restricción encubierta al comercio internacional. Por ejemplo, si la medida se aplica de forma inflexible y rígida, sin tener en cuenta las condiciones específicas de los Miembros exportadores, ello podría constituir un caso de discriminación arbitrario o injustificable. El objetivo de las medidas debe ser el de proteger, por ejemplo, la salud o el medio ambiente, y no el de discriminar entre "productos similares". Si Alba no satisface las condiciones exigidas en el artículo XX (apartados o preámbulo), no puede recurrir a las "excepciones generales" que figuran en él para justificar la incompatibilidad con otras disposiciones del GATT. 85

108 En esas circunstancias, el Órgano de Solución de Diferencias exigirá que Alba elimine las medidas, ya que éstas se considerarían una violación de los artículos I, II, III u XI del GATT y no estarían "amparadas" por ninguna de las disposiciones sobre las excepciones generales. Pasemos ahora a examinar cómo se han interpretado las excepciones generales en el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, estudiando un caso muy conocido. Este caso tenía que ver con una medida aplicada a las importaciones de camarones y productos del camarón y con la protección de las tortugas marinas. El asunto Estados Unidos - Camarones ilustra la interacción entre las medidas relacionadas con el comercio y las preocupaciones no relacionadas con él dentro del sistema multilateral de comercio. Nota Si bien el estudio de un caso práctico que figura a continuación está basado en resoluciones dictadas por el Grupo Especial y por el Órgano de Apelación de la OMC, su principal objetivo no es exponer y examinar todos los argumentos y conclusiones que se formularon en el asunto, sino enfocar las cuestiones y principios que se abordan en el curso, y facilitarle a usted una reseña de los elementos que podría considerar al reflexionar sobre esas cuestiones y principios. EJERCICIOS: 1. Puede mantener Vanin una medida de protección del medio ambiente que prohíba las importaciones procedentes de algunos Miembros de la OMC, pero no de todos? 86

109 III. EXCEPCIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD III.A. EN EL GATT EN SÍNTESIS Se permite a todo Miembro adoptar todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Los Miembros no están obligados a suministrar informaciones cuya divulgación sería contraria a los intereses esenciales de su seguridad. CON MÁS DETALLE En lo que concierne al comercio de mercancías, el artículo XXI del GATT regula el recurso a las "excepciones relativas a la seguridad". Artículo XXI del GATT: Excepciones relativas a la seguridad No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el sentido de que: imponga a un Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sería, a su juicio, contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o impida a un Miembro la adopción de todas las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad, relativas: i) a las materias fisionables o a aquellas que sirvan para su fabricación; ii) al tráfico de armas, municiones y material de guerra, y a todo comercio de otros artículos y material destinados directa o indirectamente a asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas; iii) a las aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o impida a un Miembro la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales. El artículo XXI del GATT permite la adopción de algunas medidas relacionadas con la seguridad que de otro modo estarían prohibidas por las disposiciones de dicho Acuerdo, en dos casos concretos, a saber: 1) El apartado a) se refiere a la divulgación de información que, a juicio del Miembro, sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad. En el apartado b) se indican las situaciones en que un Miembro puede adoptar todas las medidas que estime "necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad", incluidas las relativas a: el comercio de materias fisionables; o el tráfico de armas y municiones y demás intercambios comerciales de material de la guerra. 87

110 El apartado b) iii) se refiere a las medidas adoptadas no sólo en tiempo de guerra sino también "en caso de grave tensión internacional". En el artículo XXI no se define la expresión "en caso de grave tensión internacional". 2) Además, los Miembros pueden adoptar medidas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas (para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales). Esto es una referencia a las sanciones económicas El artículo XXI no obliga a los Miembros a notificar las medidas adoptadas con arreglo a una excepción relativa a la seguridad. Sin embargo, en una Decisión adoptada en 1982 por las Partes Contratantes del GATT se establece que "a reserva de la excepción prevista en el apartado a) del artículo XXI, se deberá informar en la medida más completa posible a las Partes Contratantes [ahora, los Miembros de la OMC] sobre las medidas comerciales adoptadas al amparo del artículo XXI." III.B. EN EL AGCS En relación con el comercio de servicios, el artículo XIVbis del AGCS regula la aplicación de las "excepciones relativas a la seguridad". La formulación del artículo XIVbis del AGCS es casi idéntica a la de la disposición que regula las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de mercancías (artículo XXI del GATT), y los conceptos en uno y otro caso no difieren. No obstante, a diferencia del artículo XXI del GATT, la disposición que regula las excepciones relativas a la seguridad en el comercio de servicios establece una obligación de notificación (véase el párrafo 2). Es interesante observar que, en la Decisión de 1982 (relativa al artículo XXI del GATT), se utilizó la expresión "se deberá informar", mientras que el párrafo 2 del artículo XIVbis del AGCS dice "se informará", formulación que conlleva una obligación más categórica. III.C. EN EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC En lo que respecta a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, es el artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC el que regula la aplicación de las "excepciones relativas a la seguridad". La formulación del artículo 73 del Acuerdo sobre los ADPIC es igual a la de la disposición que regula el comercio de mercancías (artículo XXI del GATT) y el principio se aplica del mismo modo que en el comercio de mercancías y el comercio de servicios. El artículo 73 no establece expresamente la obligación de notificar las medidas adoptadas en virtud de las excepciones relativas a la seguridad. EJERCICIOS: 2. Qué es una excepción relativa a la seguridad? 88

111 IV. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Puede parecer que las obligaciones de la OMC de no discriminar y no retirar compromisos y/o concesiones en materia de liberalización restringen los derechos soberanos de los Miembros a ejercer plenamente su autonomía en asuntos comerciales y económicos. Sin embargo, numerosas excepciones permiten a los Miembros apartarse de esas disciplinas relativas al acceso a los mercados, ya sea porque: 1. en el marco de esas disciplinas hay disposiciones específicas que les permiten hacerlo, o porque 2. la excepción horizontal lo permite. Hay excepciones generales y excepciones relativas a la seguridad referentes a las mercancías, los servicios y la propiedad intelectual. De conformidad con el artículo XIV del AGCS, por ejemplo, los Miembros pueden tomar las medidas necesarias para atender a ciertas preocupaciones fundamentales de política, como la protección de la moral pública o la protección de la vida y la salud de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales. Ahora bien, estas medidas no deben dar lugar a una discriminación arbitraria o injustificable ni constituir una restricción encubierta del comercio. Si están en juego intereses esenciales de seguridad, el artículo XIVbis del AGCS ofrece la protección necesaria. Las Partes Contratantes del GATT y ahora los Miembros de la OMC han mantenido la posibilidad de que los Miembros adopten medidas para salvaguardar sus intereses económicos. Las medidas de salvaguardia se adoptan para hacer frente a una evolución imprevista de las circunstancias. En el GATT, las normas sobre salvaguardias figuran en los artículos XIX (salvaguardias generales) y XII (disposiciones sobre balanza de pagos). El artículo XII del AGCS permite introducir restricciones temporales para proteger la balanza de pagos; y la denominada "excepción cautelar" respecto de los servicios financieros permite a los Miembros tomar medidas encaminadas, entre otras cosas, a garantizar la integridad y estabilidad de su sistema financiero (Anexo sobre Servicios Financieros, párrafo 2). Sin embargo, las disciplinas no se han elaborado con el mismo detalle que en el GATT. Los Miembros están celebrando negociaciones para definir normas en materia de salvaguardias para el comercio de servicios. 89

112 V. EXENCIONES Un Miembro de la OMC puede ser autorizado por los demás Miembros a dejar de cumplir las disposiciones de los Acuerdos de la OMC por un período limitado y en determinadas condiciones. Esas dispensas se denominan "exenciones". Una exención es una autorización otorgada por los Miembros de la OMC para que un Miembro determinado no cumpla sus compromisos normales. Las exenciones se rigen por el artículo IX del Acuerdo de Marrakech (por el que se establece la OMC) y se aplican al comercio de mercancías, al comercio de servicios y a los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. En "circunstancias excepcionales", el conjunto de los Miembros de la OMC puede otorgar exenciones en virtud de una decisión de la Conferencia Ministerial o del Consejo General. Las exenciones están limitadas temporalmente, y se establece un plazo definido para su terminación. Las exenciones están sujetas a plazos, y es necesario justificar su prórroga. Los Miembros pueden renovar anualmente las exenciones si subsisten las circunstancias excepcionales que justificaron su concesión. 90

113 VI. INTEGRACIÓN REGIONAL Cuando un Miembro de la OMC se adhiere a un acuerdo comercial regional (ACR) en virtud del cual otorga a las demás partes en él condiciones más favorables en materia de comercio que las que concede a los demás Miembros, se aparta del principio rector de no discriminación definido en el artículo I del GATT y el artículo II del AGCS y en otras disposiciones. Sin embargo, los Miembros de la OMC pueden concertar ACR en determinadas condiciones que se estipulan en tres series de normas: 1. los párrafos 4 a 10 del artículo XXIV del GATT (aclarados en el Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XXIV del GATT de 1994), que contienen disposiciones relativas al establecimiento y funcionamiento de uniones aduaneras y zonas de libre comercio para el comercio de mercancías; 2. la Cláusula de Habilitación (Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo, de 1979); y 3. el artículo V del AGCS, que regula la conclusión de ACR en la esfera de los servicios, tanto para los países desarrollados como para los países en desarrollo. 91

114 VII. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO PARA LOS PAÍSES EN DESARROLLO En la Parte IV del GATT figuran disposiciones acerca del concepto de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo; es decir, cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo, no deben esperar que éstos les hagan ofertas equiparables a cambio. La Cláusula de Habilitación es una excepción a la obligación de trato NMF que permite a los países desarrollados ofrecer un trato arancelario más favorable a las importaciones procedentes de los países en desarrollo y menos adelantados sin la correspondiente obligación de conceder ese trato favorable a los demás Miembros de la OMC. Establece una excepción permanente a uno de los principios clave del artículo I del GATT y es una contribución concreta al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a los países en desarrollo y los países menos adelantados derechos especiales o se los trata con mayor indulgencia: "trato especial y diferenciado". Entre ellas hay disposiciones que permiten a los países desarrollados dar a los países en desarrollo un trato más favorable que a los demás Miembros de la OMC. Tanto el GATT como el AGCS prevén cierto trato preferencial para los países en desarrollo. Las siguientes son otras medidas que se refieren a los países en desarrollo y que figuran en los Acuerdos de la OMC: disposiciones por las que se da más tiempo a los países en desarrollo para cumplir sus compromisos (en muchos de los Acuerdos de la OMC); disposiciones encaminadas a aumentar las oportunidades comerciales de los países en desarrollo mediante un mayor acceso a los mercados (por ejemplo, en servicios y obstáculos técnicos al comercio); disposiciones en virtud de las cuales los Miembros de la OMC tienen que salvaguardar los intereses de los países en desarrollo cuando adopten algunas medidas nacionales o internacionales (por ejemplo, medidas antidumping, salvaguardias y obstáculos técnicos al comercio); disposiciones sobre diversos medios de ayudar a los países en desarrollo (por ejemplo, a cumplir sus obligaciones con respecto a las normas sobre la salud de los animales y la preservación de los vegetales y las normas técnicas, y a fortalecer sus sectores nacionales de telecomunicaciones). 92

115 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. Vanin puede mantenerla, siempre y cuando la medida no contravenga los artículos I y/o XIII del GATT (NMF para los contingentes). Además en determinadas circunstancias y de conformidad con el artículo XX, todo Miembro puede aplicar una medida que, en principio, infringiría las disposiciones del GATT. Sin embargo, para ello el Miembro tendría que demostrar primero que el objetivo de la medida está previsto en alguna de las excepciones enumeradas en los apartados a) a j) del artículo XX. Si la medida cumple los criterios establecidos en los apartados a) a j), el Miembro también tendría que demostrar que la medida se aplica de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo introductorio/preámbulo del artículo XX, es decir, que no constituye un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los Miembros en que prevalezcan las mismas condiciones y que no se aplica de manera que constituya una restricción encubierta al comercio. 2. Una excepción relativa a la seguridad es una excepción que autoriza a un Miembro de la OMC a adoptar las medidas que estime necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad o en cumplimiento de las obligaciones por él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Cuando un Miembro recurre a tal excepción, no está sujeto a la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad. 93

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117 MÓDULO 3 El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio DURACIÓN PREVISTA: 3 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 3 Presentar los antecedentes del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Explicar el Acuerdo OTC: su estructura y aplicabilidad 95

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119 I. INTRODUCCIÓN Como vimos en el módulo anterior, el sistema multilateral de comercio se creó en En sus primeros años, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que luego se convirtió en la OMC, se concentró en la reducción de los aranceles y las restricciones cuantitativas. Sin embargo, muy pronto las Partes Contratantes reconocieron que también había que abordar otras medidas de índole no arancelaria. En la década de 1960, una investigación basada en las notificaciones recibidas de las Partes Contratantes indicó que las cuestiones referentes a los obstáculos técnicos al comercio se planteaban con más frecuencia que cualquier otro tipo de medidas. Esto dio impulso a la adopción del primer Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, que entró en vigor sobre una base plurilateral en 1980, al terminar la Ronda de Tokio de Negociaciones Comerciales ( ). Denominaremos a ese Acuerdo "Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio". CONSEJO PRÁCTICO Recuerde que el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio se conoce también con el nombre de "Código de Normas". En 1994, a raíz de la creación de la Organización Mundial del Comercio, en el nuevo Acuerdo sobre la OMC se incorporó un Acuerdo multilateral, modificado y con disposiciones más eficaces, sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Es el Acuerdo OTC actualmente vigente. EN SÍNTESIS En el marco de la OMC, el Acuerdo OTC tiene por objeto asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos, entre ellos: los imperativos de la seguridad nacional, las prescripciones en materia de calidad, la protección de la salud o seguridad humanas y de la vida o la salud de los animales, la preservación de los vegetales, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Pasaremos ahora a examinar el Acuerdo OTC: su historia, objetivos, estructura, ámbito de aplicación y cobertura, los asuntos no abarcados por él y su relación con el Acuerdo MSF, las definiciones, su alcance institucional y su aplicabilidad temporal. 97

120 II. EL ACUERDO OTC II.A. HISTORIA DEL ACUERDO OTC El GATT de 1947 no establecía una estructura jurídica detallada para el tratamiento de los reglamentos técnicos y las normas. En la década de 1970 surgió la idea de que era necesario un acuerdo específico a tal efecto. El Acuerdo OTC plurilateral de la Ronda de Tokio se firmó al finalizar la Ronda, el 12 de abril de 1979, y entró en vigor el 1º de enero de Establecía reglas para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Cuando finalizaron las negociaciones de la Ronda Uruguay, 46 Partes Contratantes del GATT habían aceptado el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio (IBDD S26/9 (1980)). Este Acuerdo fue considerado un gran éxito porque muchas Partes en el GATT se adhirieron a él, lo que no siempre sucedió con otros acuerdos plurilaterales establecidos en el marco del GATT de Recuerde que las obligaciones plurilaterales sobre disciplinas generales (a diferencia de los acuerdos plurilaterales sectoriales de la actualidad) pueden crear problemas para la previsibilidad, estabilidad y uniformidad del sistema jurídico. Para superar esas dificultades, se recurrió a la regla del "todo único" en relación con los Acuerdos de la Ronda Uruguay. Esta regla aseguraba que todos los Miembros de la OMC estuvieran sujetos a las mismas obligaciones, haciendo mucho más equilibrado y previsible el sistema. RECORDATORIO Recuerda el principio del "todo único"? Si no, vuelva a consultar el módulo 1. Es el principio que dispone que los Miembros de la OMC están obligados por todos los acuerdos multilaterales de la OMC. Hay muy pocos acuerdos plurilaterales, en la actualidad sólo dos, que únicamente son vinculantes para los Miembros que han aceptado someterse a ellos. El Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio se aplicaba a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad en general, entre ellos las medidas dirigidas a proteger la inocuidad de los alimentos, la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales de los contaminantes, plagas y enfermedades. Estos asuntos están actualmente sujetos a la disciplina del Acuerdo multilateral sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). Las principales diferencias entre los Acuerdos OTC de la Ronda de Tokio y de la OMC son: De conformidad con el "todo único" de la Ronda Uruguay, cuando firmaron el Acuerdo sobre la OMC, todos los Miembros automáticamente firmaron también el Acuerdo OTC. Esto contrasta con la índole plurilateral del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio. En el marco de la OMC, se han establecido dos acuerdos independientes: el Acuerdo MSF, que abarca normas relativas a la inocuidad de los alimentos y a la protección de la sanidad animal y vegetal contra plagas y enfermedades, y el Acuerdo OTC, cuya cobertura combinada es grosso modo la misma que la Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio. 98

121 El Acuerdo OTC de la OMC está sujeto a las disposiciones unificadas sobre solución de diferencias de la OMC, aunque también contiene algunas disposiciones adicionales específicas al respecto. El Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio tenía su propio sistema de solución de diferencias. A diferencia del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio, el Acuerdo OTC de la OMC abarca medidas que se aplican tanto a los productos como a los procesos conexos. El Acuerdo OTC de la OMC, negociado durante la Ronda Uruguay, es uno de los 12 acuerdos multilaterales sobre el comercio internacional de mercancías comprendidos en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994). El Acuerdo OTC de la OMC ha fortalecido y aclarado las disposiciones del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio. Muchas de las prescripciones de este último se han transpuesto al primero, pero hay diferencias significativas entre ellos, tanto en la forma como en el contenido, como se explica más arriba. II.B. OBJETIVOS EN SÍNTESIS El preámbulo del Acuerdo OTC establece claramente un equilibrio. Por un lado, el objetivo principal del Acuerdo es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional; Por el otro, se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas: la calidad de sus exportaciones; la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente; la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad. Puesto que ésta no es una lista exhaustiva, los Miembros pueden proteger otros objetivos legítimos recurriendo a las medidas previstas en el Acuerdo OTC. Sin embargo, esas medidas reglamentarias adoptadas para proteger los objetivos legítimos de un Miembro no deben afectar a los derechos de otros Miembros de la OMC ni a los resultados que se han obtenido a través de la liberalización del acceso a los mercados, es decir, reduciendo los derechos y gravámenes a las importaciones. En resumen, las medidas reglamentarias se permiten a condición de que no se apliquen en forma tal que constituyan "un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones" o una "restricción encubierta del comercio internacional" y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones del Acuerdo. Este aspecto se tratará con más detalle a lo largo del curso. 99

122 CON MÁS DETALLE La parte pertinente del preámbulo del Acuerdo OTC dice lo siguiente: ( ) Deseando, sin embargo, asegurar que los reglamentos técnicos y normas, incluidos los requisitos de envase y embalaje, marcado y etiquetado, y los procedimientos de evaluación de la conformidad con los reglamentos técnicos y las normas, no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional; Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta del comercio internacional y de que en lo demás sean conformes a las disposiciones del presente Acuerdo; Reconociendo que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad; (...) Como veremos más adelante, tener presentes los objetivos del Acuerdo OTC es muy importante para determinar si éste es aplicable a una medida determinada. Además, el preámbulo de un tratado internacional incluye información sobre el objeto y fin del tratado. Esto quiere decir que el preámbulo es importante para la interpretación del acuerdo, de conformidad con las normas usuales de interpretación de los tratados, a las que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC. SI QUIERE SABER MÁS LAS NORMAS USUALES DE INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Las normas usuales de interpretación de los tratados están recogidas en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, que se puede consultar en nuestra biblioteca digital. En esos artículos se dispone que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente de sus términos en el contexto de éstos, teniendo en cuenta el objeto y fin del tratado. Además del preámbulo, también otros instrumentos sirven para determinar el contexto de un tratado, por ejemplo otros acuerdos (conexos) concertados entre las mismas partes. El Órgano de Apelación, en su decisión sobre el asunto Estados Unidos - Gasolina (WT/DS2), señaló que el artículo 31 de la Convención de Viena forma parte de las normas usuales de interpretación de los tratados, incorporadas en el párrafo 2 del artículo 3 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la OMC. EJERCICIOS: 1. Cuáles son los objetivos del Acuerdo OTC? 100

123 II.C. ESTRUCTURA El Acuerdo OTC consta de un preámbulo, en el que se exponen los objetivos generales del Acuerdo, 15 artículos y tres Anexos. Su estructura es sencilla: Un primer grupo de disposiciones se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos (artículos 2 y 3). El segundo grupo se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4 y Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, Anexo 3). El tercer grupo de disposiciones tiene que ver con los procedimientos de evaluación de la conformidad (artículos 5 a 9). El resto del Acuerdo (artículos 10 a 14) trata de la transparencia, la asistencia técnica, el trato especial y diferenciado, la solución de diferencias y las cuestiones institucionales (la labor del Comité OTC). Además, el Anexo 1 contiene las definiciones de los términos utilizados en el Acuerdo y en el Anexo 2 figuran las disposiciones relativas a los grupos de expertos técnicos. El Anexo 3 aborda la elaboración, adopción y aplicación de normas por parte de las instituciones con actividades de normalización. CON MÁS DETALLE DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC PREÁMBULO Artículo 1 Disposiciones generales REGLAMENTOS TÉCNICOS Y NORMAS Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones públicas locales y por instituciones no gubernamentales Elaboración, adopción y aplicación de normas CONFORMIDAD CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y LAS NORMAS Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones del gobierno central Reconocimiento de la evaluación de la conformidad por las instituciones del gobierno central Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones públicas locales Procedimientos de evaluación de la conformidad aplicados por las instituciones no 101

124 gubernamentales Artículo 9 Sistemas internacionales y regionales INFORMACIÓN Y ASISTENCIA Artículo 10 Artículo 11 Artículo 12 Información sobre los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad Asistencia técnica a los demás Miembros Trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros INSTITUCIONES, CONSULTAS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Artículo 13 Artículo 14 Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Consultas y solución de diferencias DISPOSICIONES FINALES Artículo 15 Disposiciones finales (Reservas, Examen y Anexos) ANEXOS Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Términos y su definición a los efectos del presente Acuerdo Grupos de expertos técnicos Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas Ha llegado el momento de presentar las disposiciones del Acuerdo OTC relativas a su aplicabilidad y cobertura, los asuntos excluidos del Acuerdo OTC, su relación con el Acuerdo MSF, las definiciones pertinentes, su alcance institucional y su aplicabilidad temporal. II.D. ÁMBITO DE APLICACIÓN El Acuerdo OTC se aplica a: Los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria. Las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida, que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria). Los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. El Acuerdo OTC abarca las medidas mencionadas -y sus modificaciones y adiciones- que se aplican a los productos finales y a los procesos y métodos de producción conexos. Los reglamentos técnicos y las normas 102

125 comprenden, entre otras cosas, la terminología, los símbolos, el embalaje y el marcado o etiquetado aplicables a un producto. Es importante conocer el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC para determinar si es aplicable a una cierta medida, puesto que hay otros dos acuerdos de la OMC, el GATT de 1994 y el Acuerdo MSF, que también regulan las medidas internas (como los reglamentos técnicos internos). En realidad, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias también abarca reglamentaciones que tienen objetivos muy específicos, como prevenir los riesgos que pueden crear los alimentos y las enfermedades y plagas transmitidas por animales y plantas. Por consiguiente, para determinar si una medida está comprendida en el ámbito del Acuerdo OTC es importante verificar sus características y definir su objeto. Sin embargo, no hay duda de que un mismo reglamento puede tener más de un objetivo y estar sujeto a disciplinas de ambos Acuerdos, el Acuerdo MSF y el OTC. Ciertas partes de un reglamento (es decir, algunas de sus disposiciones) pueden quedar comprendidas en el ámbito del Acuerdo MSF y otras en el del Acuerdo OTC. En el módulo 3 se formula una definición completa de estos tres tipos de medidas. Por el momento, basta con tener presente que los "reglamentos técnicos", las "normas" y los "procedimientos de evaluación de la conformidad" son tres tipos de medidas comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC. II.E. COBERTURA CON MÁS DETALLE La cobertura del Acuerdo OTC se extiende a todos los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad que se aplican al comercio de mercancías, es decir, a todos los productos agropecuarios e industriales. El párrafo 3 del artículo 1 dice lo siguiente: Todos los productos, comprendidos los industriales y los agropecuarios, quedarán sometidos a las disposiciones del presente Acuerdo. Con arreglo a las definiciones contenidas en los párrafos 1 y 2 del Anexo 1 del Acuerdo OTC, los reglamentos técnicos y las normas que establecen "procesos y métodos de producción" (PMP) relacionados con las características de los productos también están abarcados por el Acuerdo OTC. Además, la segunda frase de los párrafos 1 y 2 del Anexo 1 indica que un reglamento técnico o una norma "también puede incluir prescripciones en materia de terminología, 103

126 símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas". El Acuerdo OTC NO se aplica a: Las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) Las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos Las normas y reglamentos relativos a los servicios Nota importante Las medidas técnicas relativas a los servicios se tratan en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y no en el Acuerdo OTC. II.E.1. PROCESOS Y MÉTODOS DE PRODUCCIÓN (PMP) Es importante recordar que, a diferencia del Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio, el Acuerdo OTC actual regula los reglamentos técnicos y las normas que se refieren a los procesos y métodos de producción (PMP) en la medida en que están relacionados con las características de los productos abarcados por el Acuerdo OTC. Sin embargo, la mayoría de los Miembros consideran que los PMP no relacionados con esas características, en otras palabras los PMP que no se pueden detectar en el producto final (que no dejan rastros) o, como se los denomina, los "PMP no relacionados con los productos", no están sujetos al Acuerdo OTC. La cuestión de la cobertura de los PMP no relacionados con los productos ha suscitado debates complejos en el Comité OTC y, en el contexto de las deliberaciones sobre el etiquetado ecológico, en el Comité de Comercio y Medio Ambiente (CCMA). Los PMP no relacionados con los productos pueden ser importantes instrumentos de política para velar por la seguridad de los trabajadores o proteger el medio ambiente. La aplicabilidad del Acuerdo OTC a los PMP no relacionados con los productos nunca ha sido interpretada por un grupo especial o por el Órgano de Apelación en la OMC, ni ha sido objeto de un entendimiento de interpretación por parte de los Miembros. De todos modos, incluso si el Acuerdo OTC no fuese aplicable a las medidas referentes a los PMP no relacionados con los productos, esas medidas estarían cubiertas por otros Acuerdos de la OMC, por ejemplo por el GATT en su artículo XX. El artículo XX del GATT ha sido interpretado muchas veces en el sistema de solución de diferencias de la OMC. En 2001 se decidió un caso importante, Estados Unidos Camarones (Estados Unidos Prohibición de las importaciones de determinados camarones y productos del camarón WT/DS 58). En él, el Órgano de Apelación tuvo oportunidad de examinar las medidas sobre PMP en el marco del GATT, pero no del Acuerdo OTC. El asunto trataba de un ejemplo típico de PMP no relacionados con los productos. La medida en cuestión era un reglamento adoptado por los Estados Unidos que prohibía la importación de camarones pescados con técnicas que no eran las recomendadas para prevenir la matanza de tortugas marinas. 104

127 Ahora bien, no es posible distinguir, por lo menos no con base en las características del producto, entre camarones pescados usando una técnica que causa la muerte de tortugas marinas y otros pescados con la tecnología recomendada, que impide que eso suceda. El Órgano de Apelación reconoció el derecho de los Miembros de la OMC de proteger los recursos naturales agotables, con la salvedad de que no lo hagan en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en los que prevalecen las mismas condiciones ni una restricción encubierta al comercio internacional. Sin embargo, en el caso Estados Unidos Camarones, el Órgano de Apelación no reconoció expresamente que los dos "tipos" de camarones eran productos "no similares". Lo que hizo fue aceptar, en la etapa de aplicación de las resoluciones adoptadas en el caso, que un Miembro de la OMC puede adoptar una medida referente a PMP que no estén relacionados con los productos pero que se justifique con arreglo a las excepciones previstas en el artículo XX (Excepciones generales). Esto quiere decir que la medida puede ser vista como un motivo válido para no cumplir otras obligaciones de la OMC, como la prohibición de restricciones cuantitativas o el principio del trato nacional, siempre y cuando cumpla todos los requisitos del artículo XX, es decir, que esté abarcada por lo menos por uno de los párrafos del artículo XX y sea conforme a las obligaciones que impone la introducción del artículo. RECORDATORIO Se acuerda de cuáles son las obligaciones básicas establecidas en el GATT y sus excepciones generales? ARTÍCULO I DEL GATT De conformidad con el Artículo I, sobre el principio de la nación más favorecida, los Miembros de la OMC están obligados a conceder a los productos de los demás Miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. De esta manera, ningún Miembro ha de otorgar ventajas comerciales especiales a otro con exclusión de los demás. Todos los Miembros deben ser tratados por igual y compartir los beneficios de toda reducción de los obstáculos al comercio. ARTÍCULO III DEL GATT En el artículo III figura el principio del trato nacional. Dicho principio estipula que, una vez que los productos han entrado en un mercado, no deben recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de producción nacional. Más específicamente, el párrafo 4 del artículo III dice que los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a "cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior". OTRAS DISPOSICIONES DEL GATT Otras disposiciones del GATT de 1994 son también pertinentes. El artículo XI dispone la eliminación general de las restricciones cuantitativas a la importación o exportación de productos. El párrafo 2 b) del artículo XI introduce una excepción a la norma general, y permite que se impongan prohibiciones o restricciones a la importación o exportación "necesarias para la aplicación de normas o reglamentaciones sobre la clasificación, el control de la calidad o la comercialización de productos destinados al comercio internacional". 105

128 EXCEPCIONES Por último, el artículo XX establece las excepciones a las obligaciones previstas en el GATT que pueden aplicarse a las OTC pertinentes. Esta disposición establece una serie de casos específicos en que los Miembros pueden quedar "exentos" de la observancia de las normas del GATT, para, entre otros objetivos, la protección de los "recursos naturales no renovables" o la "protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales". No obstante, la frase introductoria del artículo XX tiene por objeto garantizar que esas medidas no den lugar a discriminaciones arbitrarias o injustificables ni constituyan restricciones encubiertas al comercio internacional. SI QUIERE SABER MÁS SOBRE COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE EN LA OMC La relación entre el comercio y el medio ambiente es una cuestión importante en el temario comercial de la OMC. Las deliberaciones al respecto se celebran en un comité, el Comité de Comercio y Medio Ambiente, cuyo mandato se estableció en la Decisión de 1994 sobre Comercio y Medio Ambiente. Si quiere saber más sobre este tema y sobre las deliberaciones en torno a los PMP, consulte el documento de información preparado por la División de Comercio y Medio Ambiente titulado El comercio y el medio ambiente en la OMC. EJERCICIOS: 2. Cuál es la estructura del Acuerdo OTC? 3. Cuál es la cobertura del Acuerdo OTC? 106

129 II.F. ASUNTOS EXCLUÍDOS DEL ACUERDO OTC Hay dos esferas del comercio de mercancías que están excluidas del Acuerdo OTC: Las medidas sanitarias y fitosanitarias, que están sujetas a las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); y Las especificaciones de la contratación pública, que se abordan en el Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP) únicamente con respecto a sus signatarios y a las entidades por él abarcadas. Además, las medidas técnicas relativas a los servicios se tratan en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y no en el Acuerdo OTC. II.F.1. EXCLUSIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS El párrafo 5 del artículo 1 excluye las medidas sanitarias y fitosanitarias del ámbito del Acuerdo OTC. Su texto es el siguiente: Las disposiciones del presente Acuerdo no son aplicables a las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. A su vez, el párrafo 4 del artículo 1 del Acuerdo MSF dice así: Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos que correspondan a los Miembros en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio con respecto a las medidas no comprendidas en el ámbito del presente Acuerdo. Por consiguiente, los Acuerdos MSF y OTC se excluyen entre sí: el Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Acuerdo MSF. CONSEJO PRÁCTICO Algunas veces los reglamentos pueden tener más de un objetivo y, por lo tanto, pueden estar abarcados por los dos Acuerdos, el MSF y el OTC. Determinadas partes de un reglamento (es decir, algunas de sus disposiciones) pueden caer dentro del ámbito del Acuerdo MSF y otras dentro del ámbito del Acuerdo OTC. Como se mencionó anteriormente, antes de 1994 y de la conclusión del Acuerdo MSF, el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio abarcaba las prescripciones técnicas resultantes de las medidas relativas a la inocuidad de los alimentos y la salud de los animales y preservación de los vegetales, incluidos los límites de residuos de plaguicidas y las prescripciones en materia de inspección y de etiquetado. 107

130 SI QUIERE SABER MÁS Para más detalles sobre el Acuerdo MSF, consulte "Explicación del Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias" en el sitio Web de la OMC. II.F.2. EXCLUSIÓN DE LAS PRESCRIPCIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA El párrafo 4 del artículo 1 excluye del Acuerdo OTC las especificaciones de contratación pública. Su texto es el siguiente: Las especificaciones de compra establecidas por instituciones gubernamentales para las necesidades de producción o de consumo de instituciones gubernamentales no estarán sometidas a las disposiciones del presente Acuerdo, sino que se regirán por el Acuerdo sobre Contratación Pública, en función del alcance de éste. Esas especificaciones están sujetas a las disposiciones pertinentes del Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP), que se aplica únicamente a las partes en él El ACP "es aplicable a todas las leyes, reglamentos, procedimientos o prácticas relativos a los contratos que celebren las entidades sujetas al cumplimiento del presente Acuerdo" como se especifica en una lista positiva de entidades anexada al Acuerdo por cada una de sus Partes y, más allá de los niveles definidos para cada Parte, "a las adquisiciones mediante cualquier instrumento contractual, incluidos métodos tales como la compra, la compra a plazos o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra, e incluida cualquier combinación de productos y servicios" (ACP, párrafos 1 y 2 del artículo I). Las "leyes, reglamentos, procedimientos" incluyen las especificaciones técnicas. Entre otras cosas, el ACP estipula que las especificaciones técnicas establecidas en la contratación pública por las Partes en el Acuerdo se formularán más bien en función de las propiedades de uso y empleo del producto que en función de su diseño o de sus características descriptivas y que se basarán en normas internacionales, cuando existan, y, de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción (ACP, párrafo 2 del artículo VI). En la actualidad, el ACP tiene 38 participantes individuales (12 si se cuenta a la Unión Europea como uno), en tanto que otros nueve están negociando actualmente su adhesión. SI QUIERE SABER MÁS EL ACUERDO SOBRE CONTRATACIÓN PÚBLICA Si quiere saber más acerca del Acuerdo sobre Contratación Pública, consulte la sección correspondiente en el sitio Web de la OMC. Encontrará mucho material sobre este tema, que es de interés no sólo para las Partes en el Acuerdo plurilateral. 108

131 II.G. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL OTC El Acuerdo MSF abarca todas las medidas, incluso si son prescripciones técnicas, cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros daños causados por las plagas. El párrafo 1 del Anexo A del Acuerdo MSF establece que las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden: Todas las leyes, decretos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión, entre otras cosas, de: criterios relativos al producto final; procesos y métodos de producción; procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos. El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto cuando éstos son medidas sanitarias o fitosanitarias, con independencia de cuál sea su objetivo. Nota importante Es el tipo de medida (reglamento técnico, norma o procedimiento de evaluación de la conformidad) lo que determina que la misma esté o no comprendida en el Acuerdo OTC, en tanto que lo pertinente para determinar si una medida está sujeta al Acuerdo MSF es su objetivo. Las medidas sanitarias o fitosanitarias son las que persiguen uno de los objetivos previstos en el Anexo A del Acuerdo MSF. En resumen, los objetivos de las MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS SON: Proteger De La salud y la vida de los animales o la preservación de los vegetales La salud y la vida de las personas o de los animales La vida y la salud de las personas Un país La entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades Los riesgos resultantes de la presencia de aditivos, contaminantes, toxinas u organismos patógenos en los productos alimenticios, las bebidas o los piensos Las enfermedades propagadas por animales, vegetales o productos de ellos derivados (zoonosis) Los perjuicios resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas Cuadro 1: Objetivos de las medidas sanitarias y fitosanitarias 109

132 Nota importante El término "animales" incluye los peces y la fauna silvestre; El término "vegetales" incluye los bosques y la flora silvestre; El término "plagas" incluye las malas hierbas; y El término "contaminantes" incluye los residuos de plaguicidas y de medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas. MEDIDAS OTC Las medidas OTC pueden referirse a cualquier cuestión, desde la seguridad de los automóviles hasta los dispositivos para el ahorro de energía o la forma de los envases de alimentos. Como ejemplos de medidas abarcadas por el Acuerdo OTC relativas a la salud de las personas, podríamos citar las prescripciones sobre los productos farmacéuticos o el etiquetado de los cigarrillos. En lo que respecta a los alimentos, la mayoría de las prescripciones de etiquetado, declaraciones de propiedades nutricionales, preocupaciones en materia de nutrición y reglamentos referidos a la calidad y al envasado se consideran en términos generales medidas OTC. El diagrama siguiente muestra que el comercio internacional de frutas y agua embotellada puede estar reglamentado por medidas abarcadas tanto por el Acuerdo OTC como por el Acuerdo MSF: una medida relativa al tratamiento de la fruta importada para prevenir la propagación de plagas sería pertinente al Acuerdo MSF, mientras que una medida relativa a la calidad, clasificación y etiquetado de la fruta importada quedaría abarcada por el Acuerdo OTC. La reglamentación del comercio internacional de agua embotellada puede realizarse por medio de medidas que procuren prevenir la presencia de contaminantes u organismos patógenos en el agua, y a la vez establecer normas en materia de etiquetado y envasado destinadas a afrontar las preocupaciones en materia de calidad y de inocuidad para los consumidores. OTC O MSF? UN EJEMPLO: NARANJAS Diagrama 1: Medidas OTC y MSF aplicadas al comercio internacional de naranjas 110

133 OTRO EJEMPLO: AGUA EMBOTELLADA - ESPECIFICACIONES PARA LAS BOTELLAS Diagrama 2: Medidas OTC y MSF aplicadas al comercio internacional de agua embotellada CARACTERÍSTICAS COMUNES Los dos Acuerdos tienen algunos elementos comunes, como la prescripción de que una medida sea lo menos restrictiva posible para el comercio; las disciplinas relativas a los procedimientos de control e inspección (en el Acuerdo OTC, procedimientos de evaluación de la conformidad, y procedimientos de control, inspección y aprobación en el Acuerdo MSF); las obligaciones básicas de no discriminación, y prescripciones similares con respecto a la notificación anticipada de las medidas propuestas y la creación de oficinas de información (las llamadas "prescripciones en materia de transparencia"). Asimismo, en ambos Acuerdos se favorece el uso de normas internacionales con el fin de promover la armonización. DIFERENCIAS Las medidas sanitarias y fitosanitarias sólo podrán imponerse en cuanto sean necesarias para proteger la salud de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y estén basadas en datos científicos. Sin embargo, los gobiernos podrán adoptar reglamentos comprendidos en la esfera de los OTC cuando éstos sean necesarios para cumplir una serie de objetivos, como la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o la vida de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales o el medio ambiente, entre otros. Dado que las obligaciones contraídas por los gobiernos en virtud de cada uno de los Acuerdos son diferentes, es importante saber si una medida pertenece al ámbito de las MSF o de los OTC. 111

134 Ejemplos de medidas OTC y ejemplos de medidas MSF Las MSF suelen hacer referencia a: los aditivos presentes en los productos alimenticios o bebidas; los contaminantes presentes en los productos alimenticios o bebidas; las sustancias tóxicas presentes en los productos alimenticios o bebidas; los residuos de medicamentos veterinarios o de plaguicidas en los productos alimenticios o bebidas; la certificación de la inocuidad de los alimentos y de la salud de los animales o vegetales; los métodos de elaboración con consecuencias para la inocuidad de los alimentos; las prescripciones de etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos; la fitocuarentena y la cuarentena animal; las declaraciones de zonas libres de plagas o enfermedades específicas; otras prescripciones sanitarias aplicables a las importaciones (por ejemplo, los palés importados utilizados para el transporte de animales), etc. Las medidas OTC suelen hacer referencia a: la composición de determinados alimentos elaborados; el etiquetado de los alimentos, las bebidas y los medicamentos; los requisitos de calidad para los alimentos frescos; las prescripciones de embalaje para los alimentos frescos; el embalaje y etiquetado de los productos químicos peligrosos y las sustancias tóxicas; los reglamentos aplicables a los aparatos eléctricos; los reglamentos aplicables a teléfonos inalámbricos y equipos de radio; la designación de los productos y la descripción de los métodos de producción en el sector de los textiles y el vestido; las pruebas realizadas a los vehículos y sus accesorios; la seguridad de los juguetes, etc. Cuadro 2: Ejemplos de medidas OTC y MSF Podemos concluir diciendo que el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF es más reducido que el del Acuerdo OTC y que en el Acuerdo MSF, a diferencia del Acuerdo OTC, no se establecen distinciones entre los tipos de medidas aplicadas (obligatorias o voluntarias). EJERCICIOS: 4. Qué medidas están excluidas del Acuerdo OTC? 5. Podría colocar las siguientes medidas en la columna que les corresponde? Son medidas OTC o MSF? 1 - Límites al uso de litio en baterías, por motivos sanitarios y de seguridad. 2 - Prescripciones relativas al tamaño, el color y la calidad de las frutas. 3 - Control del uso de plaguicidas en frutas, para asegurar la inocuidad de los alimentos. 4 - Especificaciones sobre embalajes reciclables para fresas, por motivos ecológicos. 5 - Prohibición del uso de productos de CFC en microchips, para proteger la capa de ozono. 6 - Prohibición de las importaciones de pollos procedentes de zonas afectadas por la gripe aviar, para proteger la salud de las aves del país y la salud humana. 112

135 II.H. DEFINICIONES PERTINENTES En el Anexo 1 del Acuerdo OTC se definen muchos de los términos utilizados en el Acuerdo, a saber: reglamento técnico, norma, procedimiento para la evaluación de la conformidad, institución o sistema internacional, institución o sistema regional, institución del gobierno central, institución pública local e institución no gubernamental. Entender estas definiciones es esencial para comprender las disciplinas del Acuerdo OTC y para tomar parte en este curso. En resumen: 1. Reglamento técnico: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con ellas y cuya observancia es obligatoria. 2. Norma: documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Los reglamentos técnicos y las normas abarcan la terminología, los símbolos, el embalaje y el marcado o etiquetado aplicables a un producto. 3. Procedimientos de evaluación de la conformidad: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Incluyen, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección; de evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y de registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones. 4. Institución o sistema internacional: Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de no menos de todos los Miembros. 5. Institución o sistema regional: Institución o sistema abierto sólo a las instituciones competentes de algunos de los Miembros. 6. Institución del gobierno central: El gobierno central, sus ministerios o departamentos y cualquier otra institución sometida al control del gobierno central en lo que atañe a la actividad de que se trata. 7. Institución pública local: Poderes públicos distintos del gobierno central (por ejemplo, de los Estados, provincias, Länder, cantones, municipios, etc.), sus ministerios o departamentos, o cualquier otra institución sometida al control de tales poderes en lo que atañe a la actividad de que se trata. 8. Institución no gubernamental: Institución que no sea del gobierno central ni institución pública local, con inclusión de cualquier institución no gubernamental legalmente habilitada para hacer respetar un reglamento técnico. En el caso de las Comunidades Europeas son aplicables las disposiciones que regulan las instituciones del gobierno central. Sin embargo, si se establecen en las Comunidades Europeas instituciones regionales o sistemas regionales de evaluación de la conformidad, éstos quedarán sujetos a las disposiciones del Acuerdo en materia de instituciones regionales o sistemas regionales de evaluación de la conformidad. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo OTC, los términos relativos a normalización, procedimientos y evaluación de la conformidad no definidos expresamente en el Anexo 1 tienen el sentido que les dan las definiciones adoptadas dentro del sistema de las Naciones Unidas y por las instituciones internacionales con actividades de normalización. A los efectos de la normalización, se utilizan las definiciones 113

136 que figuran en la sexta edición de la Guía 2 de la ISO/CEI, de 1991, que corresponde al período en el que se estaba redactando el Acuerdo OTC. La definición de normas que figura en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 dice lo siguiente: Documento establecido mediante consenso y aprobado por una institución reconocida que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para actividades o sus resultados, encaminadas al logro del grado óptimo de orden en un contexto determinado. CONSEJO PRÁCTICO: Las normas deben estar fundadas en los resultados conjugados de la ciencia, de la tecnología y de la experiencia, con miras al beneficio óptimo de la comunidad. Cabe destacar tres diferencias principales en materia de alcance y definición de las normas entre el Acuerdo OTC y la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991: la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 abarca los servicios, a diferencia del Acuerdo OTC, que no los abarca; de conformidad con la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, una norma puede ser obligatoria o de aplicación voluntaria, mientras que, a los efectos del Acuerdo OTC, las normas son de aplicación voluntaria; en la Guía, las normas se basan en el consenso, en tanto que el Acuerdo OTC abarca asimismo normas que no están basadas en el consenso. Recuerde que, a los fines de la interpretación y aplicación de los derechos y obligaciones previstos en el Acuerdo OTC, la definición y el alcance del concepto de normas establecidos en él prevalecen sobre los que figuran en la Guía 2 de la ISO/CEI de II.I. ALCANCE INSTITUCIONAL El Acuerdo OTC se aplica a una amplia gama de instituciones y sistemas, tanto gubernamentales como no gubernamentales: Instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales, instituciones internacionales y regionales e instituciones no gubernamentales Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo OTC, pero la obligación de asegurar su cumplimiento es diferente según los diferentes niveles de las instituciones gubernamentales, entidades no gubernamentales e instituciones regionales. En los párrafos 4 a 8 del Anexo 1, el Acuerdo OTC contiene definiciones de los cinco niveles de instituciones y sistemas mencionados. A continuación se resumen las obligaciones de los Miembros en relación con el cumplimiento del Acuerdo OTC para cada categoría de institución: Instituciones del gobierno central: Los Miembros son plenamente responsables de que las instituciones del gobierno central cumplan las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros también se asegurarán de que las instituciones con actividades de normalización del gobierno central acepten y cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Código de Buena Conducta). 114

137 Instituciones públicas locales: Los Miembros son responsables de que estas instituciones cumplan las disposiciones del Acuerdo en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y deberán adoptar medidas razonables a tal efecto. Son asimismo responsables de que esas instituciones acepten y cumplan el Código de Buena Conducta. Entidades no gubernamentales establecidas en el territorio de los Miembros e instituciones regionales de las que éstos (o una entidad nacional establecida en su territorio) sean miembros: los Miembros deberán adoptar medidas razonables a efectos de la aceptación y el cumplimiento por las mismas del Código de Buena Conducta y las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la conformidad, y solamente recurrirán a los procedimientos de evaluación de la conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplan esas dos disposiciones. Instituciones internacionales: Los Miembros deberán adoptar medidas razonables para asegurarse de que cumplen los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la conformidad, y solamente recurrirán los procedimientos de evaluación de la conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplan esas dos disposiciones. Además, los Miembros no adoptarán medidas que exijan o alienten a ninguna de las instituciones con actividades de normalización mencionadas a que actúen en forma incompatible con el Acuerdo, su Código de Buena Conducta, o ambos. Las obligaciones de los Miembros relativas al cumplimiento por parte de las instituciones con actividades de normalización de las disposiciones del Código de Buena Conducta son aplicables con independencia de que la institución de normalización haya aceptado el Código. Varias instituciones regionales están trabajando sobre cuestiones relativas a los OTC, y cada vez se recurre más a normas comerciales o privadas elaboradas por entidades no gubernamentales que abordan las propiedades de uso y empleo y las especificaciones de productos. Además, para un mismo producto, puede haber toda una combinación de prescripciones que incluyan reglamentos dictados por las instituciones públicas locales y centrales y normas no gubernamentales adoptadas a petición de ramas de producción y agrupaciones de.consumidores. II.J. ALCANCE TEMPORAL DE LA APLICACIÓN El Acuerdo OTC es aplicable a las medidas que se encuentran en vigor, con independencia de la fecha en que el Miembro las adoptó. El párrafo 4 del artículo XVI del Acuerdo sobre la OMC rige el alcance temporal de su aplicación, y abarca también al Acuerdo OTC. Dicho párrafo dice lo siguiente: Cada Miembro se asegurará de la conformidad de sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos con las obligaciones que le impongan los Acuerdos anexos. Con respecto al Acuerdo OTC, en el asunto Comunidades Europeas - Sardinas, el Órgano de Apelación confirmó la constatación del Grupo Especial de que el párrafo 4 del artículo 2 se aplica no solamente a la "elaboración y adopción" de reglamentos técnicos, sino también a la "aplicación" de medidas existentes adoptadas antes del 115

138 1º de enero de En ese caso, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación constataron que el texto del Acuerdo no imponía limitación temporal alguna. EJERCICIOS: 6. Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo OTC, pero su obligación de asegurar el cumplimiento es diferente en los diferentes niveles de las instituciones gubernamentales, entidades no gubernamentales e instituciones regionales. Desarrolle esta idea. 7. Cuál es el alcance temporal de la aplicación del Acuerdo OTC? 116

139 III. RESUMEN OBJETIVOS DEL ACUERDO OTC Aunque el objetivo principal del Acuerdo es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional, se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas: la calidad de sus exportaciones; la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales y la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente; la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad. EL ACUERDO OTC SE APLICA A Los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria; Las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria); Los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. EL ACUERDO OTC NO SE APLICA A Las medidas sanitarias y fitosanitarias, las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos y los reglamentos relativos a los servicios. RELACIÓN ENTRE EL ACUERDO MSF Y EL ACUERDO OTC El Acuerdo MSF y el Acuerdo OTC se excluyen entre sí (párrafo 5 del artículo 1 del Acuerdo OTC). El Acuerdo MSF abarca todas las medidas cuyo objetivo sea la protección de la salud humana o animal contra los riesgos derivados de los alimentos; la protección de la salud humana contra las enfermedades propagadas por animales o vegetales; la protección de los animales y los vegetales contra plagas o enfermedades, o la prevención de otros perjuicios resultantes de las plagas. El Acuerdo OTC abarca todos los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad, independientemente de sus objetivos, excepto cuando se trata de medidas sanitarias o fitosanitarias en el sentido en que éstas se definen en el Anexo A del Acuerdo MSF. 117

140 EL ALCANCE INSTITUCIONAL DEL ACUERDO OTC INCLUYE Una amplia variedad de instituciones y sistemas, gubernamentales y no gubernamentales: instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales, instituciones regionales y entidades no gubernamentales. Las obligaciones varían según el tipo de institución. EL ALCANCE TEMPORAL DEL ACUERDO El Acuerdo OTC se aplica a las medidas legalmente vigentes, con independencia de la fecha en la que el Miembro de la OMC haya adoptado. 118

141 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. El preámbulo del Acuerdo OTC establece un equilibrio. Por un lado, el objetivo principal del Acuerdo es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional Por el otro, se reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas: la calidad de sus exportaciones; la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente; la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad. 2. El Acuerdo OTC consta de un preámbulo, en el que se exponen los objetivos generales del Acuerdo, 15 artículos y tres Anexos. Su estructura es sencilla: Un primer grupo de disposiciones se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos (artículos 2 y 3). El segundo grupo se refiere a la elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4 y Código de Buena Conducta, Anexo 3). El tercer grupo de disposiciones tiene que ver con los procedimientos de evaluación de la conformidad (artículos 5 a 9). El resto del Acuerdo (artículos 10 a 14) trata de la transparencia, la asistencia técnica, el trato especial y diferenciado, la solución de diferencias y las cuestiones institucionales, es decir, la labor del Comité OTC. Además, el Anexo 1 contiene las definiciones de los términos utilizados en el Acuerdo y en el Anexo 2 figuran las disposiciones relativas a los grupos de expertos técnicos. 3. En el alcance del Acuerdo OTC quedan comprendidos: i) los reglamentos técnicos, ii) los procedimientos de evaluación de la conformidad y iii) las normas. Los reglamentos técnicos son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria; Las normas son medidas aprobadas por una institución reconocida que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria (es decir, no obligatoria); Los procedimientos de evaluación de la conformidad son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. El Acuerdo OTC abarca las medidas arriba mencionadas -y sus modificaciones y adiciones- que se aplican tanto a los productos finales como a los procesos y métodos de producción conexos. 119

142 4. Hay dos esferas del comercio de mercancías que están excluidas del Acuerdo OTC: i) las medidas sanitarias y fitosanitarias, que están sujetas a las disposiciones del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF); y ii) las especificaciones de la contratación pública, que se abordan en el Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP) (únicamente con respecto a sus signatarios y a las entidades abarcadas). Además, las medidas técnicas relativas a los servicios se tratan en el párrafo 4 del artículo VI del AGCS y no en el Acuerdo OTC. 5. Medidas sanitarias y fitosanitarias, números 3 y 6. Medidas OTC, números 1, 2, 4 y Los Miembros son responsables de la aplicación del Acuerdo OTC, pero la obligación de asegurar su cumplimiento es diferente según los diferentes niveles de las instituciones gubernamentales, entidades no gubernamentales e instituciones regionales. En los párrafos 4 a 8 del Anexo 1, el Acuerdo OTC contiene definiciones de los cinco diferentes niveles de instituciones y sistemas mencionados anteriormente. A continuación se resumen las obligaciones de los Miembros en relación con el cumplimiento del Acuerdo OTC para cada categoría de institución: Instituciones del gobierno central: Los Miembros son plenamente responsables de que las instituciones del gobierno central cumplan las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros también se asegurarán de que las instituciones con actividades de normalización del gobierno central acepten y cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Código de Buena Conducta). Instituciones públicas locales: Los Miembros son responsables que estas instituciones cumplan las disposiciones del Acuerdo en materia de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y deberán adoptar medidas razonables a tal efecto. Asimismo, deberán asegurar que esas instituciones acepten y cumplan el Código de Buena Conducta. Entidades no gubernamentales establecidas en el territorio de los Miembros e instituciones regionales de las que éstos (o una entidad nacional establecida en su territorio) sean miembros: los Miembros deberán adoptar medidas razonables a efectos de la aceptación y el cumplimiento por las mismas del Código de Buena Conducta y las disposiciones pertinentes del Acuerdo, en particular los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la conformidad, y solamente se recurrirán a los procedimientos de evaluación de la conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplan esas dos disposiciones. Instituciones internacionales: Los Miembros deberán adoptar medidas razonables para asegurarse de que se cumplen los artículos 5 y 6, relativos a la evaluación de la conformidad, y solamente se basarán en los procedimientos de evaluación de la conformidad de esas instituciones en el caso de que cumplen esas dos disposiciones. Además, los Miembros no adoptarán medidas que exijan o alienten a ninguna de las instituciones con actividades de normalización mencionadas a que actúen en forma incompatible con el Acuerdo, su Código de Buena Conducta, o ambos. Las obligaciones de los Miembros relativas al cumplimiento por parte de las instituciones con actividades de normalización de las disposiciones del Código de Buena Conducta son aplicables con independencia de que la institución de normalización haya aceptado el Código. 7. El Acuerdo OTC se aplica a las medidas actualmente en vigor, con independencia de la fecha en que el Miembro las adoptó. 120

143 MÓDULO 4 Medidas comprendidas dentro del alcance del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio DURACIÓN PREVISTA: 2 horas y 30 minutos OBJETIVOS DEL MÓDULO 4 Explicación conceptual y ejemplos prácticos de las medidas sujetas a las disposiciones del Acuerdo OTC: reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. 121

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145 I. INTRODUCCIÓN En el módulo anterior vimos que, aunque el principal objetivo del Acuerdo OTC es asegurar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional, no se debe impedir que ningún Miembro adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas: La calidad de sus exportaciones. La protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales. La protección del medio ambiente. La prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados La protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad. También vimos que el Acuerdo OTC no se aplica a las medidas sanitarias y fitosanitarias, a las especificaciones de compra elaboradas por los gobiernos (contratación pública) ni a los reglamentos relativos a los servicios. Después de haber completado el módulo 2, usted sabe que el Acuerdo OTC se aplica a las medidas en vigor, legalmente vigentes, con independencia de la fecha en que fueron promulgadas por los Miembros. Por último, los tres tipos de medidas comprendidos en el alcance del Acuerdo OTC son: reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Corresponde ahora que los expliquemos en forma detallada. Esperamos que, con ayuda de algunos ejemplos prácticos, usted entienda cómo se define y qué características tiene cada uno de esos tipos de medidas. Empecemos. 123

146 II. LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS CON MÁS DETALLE En el párrafo 1 del Anexo 1 del Acuerdo OTC (o AOTC) el reglamento técnico se define así: Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Diagrama 1: AOTC, Anexo 1, párrafo 1 De conformidad con el párrafo 1 del Anexo 1, las prescripciones que se incluyan en un reglamento técnico pueden referirse a los siguiente: Terminología Símbolos Embalaje Marcado Etiquetado. De conformidad con el párrafo 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC, siempre que sea posible, los reglamentos técnicos serán definidos preferentemente en función de las propiedades de uso y empleo más bien que en función del diseño o de las características descriptivas. Las obligaciones relativas a los reglamentos técnicos en el marco del Acuerdo OTC se expresan en dos disposiciones referidas a la "Elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos": una relacionada con las instituciones del gobierno central (artículo 2) ; y otra relacionada con las instituciones públicas locales y las no gubernamentales (artículo 3). 124

147 Para verificar si una medida o un documento es un reglamento técnico, el Órgano de Apelación, cuando se pronunció en dos casos relacionados con los OTC, los asuntos CE - Amianto (WT/DS135) y CE Sardinas (WT/DS231), estableció tres criterios: 1. El documento debe aplicarse a un producto o grupo de productos identificable; 2. El documento debe establecer una o más características del producto; 3. La observancia de las características del producto debe ser obligatoria. Veamos con más detenimiento qué pasó en el caso sobre el amianto. ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO 1 COMUNIDADES EUROPEAS AMIANTO (WT/DS135) Panorama general Comunidades Europeas - Medidas que afectan al amianto y a los productos que contienen amianto Reclamación presentada por el Canadá Terceros: el Brasil, Zimbabwe y los Estados Unidos El Gobierno de Francia, que anteriormente había sido importador de grandes cantidades de amianto crisotilo, impuso la prohibición de la sustancia, así como de los productos que contenían amianto y fibras de amianto, con la finalidad de controlar los riesgos asociados al amianto. Las Comunidades Europeas justificaron esta prohibición alegando motivos de protección de la salud humana, sosteniendo que el amianto era peligroso para la salud, no sólo de los trabajadores de la construcción, sometidos a una exposición prolongada, sino también de la población en general, sometida a una exposición esporádica. El Canadá, segundo productor de amianto del mundo, impugnó la prohibición en la OMC. No puso en duda los riesgos asociados al amianto, pero sostuvo que debería establecerse una distinción entre fibras crisotilas y el crisotilo contenido en una matriz de cemento. Sostuvo que ésta evitaba los escapes de fibras de amianto y no ponía en peligro la salud humana. Añadió que las sustancias que estaba utilizando Francia como sucedáneos del amianto no habían sido suficientemente analizadas y que podrían ser, a su vez, perjudiciales para la salud humana. Cuáles fueron los argumentos? Argumentos de las Partes: El Canadá adujo que el Decreto infringía el párrafo 4 del artículo III y el artículo XI del GATT y los párrafos 1, 2, 4 y 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC, además de anular o menoscabar las ventajas resultantes del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT. 125

148 Las CE alegaron que el Decreto no entraba dentro del ámbito del Acuerdo OTC. Por lo que respecta al GATT de 1994, solicitaron al Grupo Especial la confirmación de que el Decreto era compatible con el párrafo 4 del artículo III, o bien necesario para la protección de la salud humana en el sentido del apartado b) del artículo XX. Qué dijeron el Grupo Especial y el Órgano de Apelación? El Órgano de Apelación de la OMC confirmó la decisión del Grupo Especial en favor de las CE, aunque modificando su argumentación sobre varias cuestiones. Por ejemplo, revocó las constataciones del Grupo Especial de que no era procedente tomar en consideración los riesgos para la salud asociados con las fibras de amianto crisotilo al examinar el carácter "similar" de los productos, en el sentido del párrafo 4 del artículo III del GATT. El Órgano de Apelación sostuvo también que las medidas de la CE constituían un reglamento técnico y que el asunto debería haberse examinado con arreglo al Acuerdo OTC y no según las normas del GATT, pero no procedió a hacer un examen según el Acuerdo OTC, ya que, cuando considera un asunto, su mandato se limita a examinar cuestiones de derecho y no puede emprender por su cuenta nuevos análisis. Se confirmó el derecho de Francia a prohibir la importación de amianto y productos de amianto. Una de las cuestiones más importantes analizada por el Órgano de Apelación fue la de los criterios para determinar si la medida de las CE constituía un reglamento técnico. El Grupo Especial había determinado que la parte del Decreto de las CE que prohibía la importación de amianto y productos de amianto no era un reglamento técnico, y no analizó el asunto en el marco del Acuerdo OTC. Por otro lado, el Órgano de Apelación adujo que el Decreto de las CE debía haberse examinado en su conjunto, y teniendo presente esto, propuso los siguientes criterios para determinar si la medida en cuestión era un reglamento técnico: El documento debe aplicarse a un producto o grupo de productos identificable: Es importante señalar que no es necesario que un producto se mencione explícitamente en un documento para que dicho producto sea identificable, es decir, que identificable no significa expresamente identificado. El documento debe establecer una o más características del producto: El párrafo 1 del Anexo 1 da ciertos ejemplos de "características del producto" que se pueden prescribir o imponer en términos positivos o negativos y que incluyen no sólo las peculiaridades y calidades intrínsecas del propio producto, sino también "características" conexas, tales como los medios de identificación, la presentación y la apariencia del producto. La observancia de las características del producto debe ser obligatoria: Un reglamento técnico debe regular las "características" de los productos de una manera vinculante u obligatoria. Por lo tanto, con respecto a los productos, un "reglamento técnico" tiene el efecto de prescribir o imponer una o más "características". Dado que el Decreto de las CE se aplicaba a un producto identificable el amianto- establecía las características de dicho producto y era de observancia obligatoria, el Órgano de Apelación determinó que constituía un reglamento técnico. 126

149 EJEMPLOS "Reglamento técnico"... El concepto puede parecer abstracto o vago cuando lo vemos por primera vez, verdad? Esperamos que, con los ejemplos que incluimos a continuación, resulte más claro. PRIMER EJEMPLO: ARTEFACTOS ELÉCTRICOS QUE AHORRAN ENERGÍA Todos sabemos que algunos de los recursos naturales que tenemos en la Tierra, como el petróleo, algún día se acabarán. Esto quiere decir que son agotables. Por lo tanto, son grandes las inversiones que se han destinado a las fuentes renovables de energía, como la energía solar y la hidroeléctrica. Los gobiernos, los fabricantes y los consumidores han demostrado mucho interés en producir aparatos eléctricos que sean más eficientes en el uso de la energía. Lo mismo ha sucedido con los vehículos automotores. Esos esfuerzos se han manifestado de distintas maneras. Por ejemplo, los gobiernos pueden imponer una norma relativa al consumo máximo de energía de los aparatos eléctricos, una lavadora pongamos por caso. Un Miembro de la OMC puede dictar un reglamento, cuyo cumplimiento sea obligatorio para los fabricantes (ya sea de productos nacionales o de productos importados), que disponga que ninguna lavadora puesta en venta en el territorio de ese Miembro podrá consumir más de una determinada cantidad de kilovatios por año. Éste es un caso típico de un reglamento técnico relacionado con las características de un producto y basado en sus propiedades de uso y empleo. Para tener la certeza de que un determinado producto se ajusta al reglamento, las autoridades pueden exigir que se coloque una etiqueta. A la derecha aparece la que se usa en los Estados miembros de la Unión Europea. Aunque muchos países pueden tener prescripciones similares, es decir que los aparatos eléctricos sean eficientes en el uso de la energía, también pueden haber impuesto límites para el consumo de energía distintos de los aplicados por sus interlocutores comerciales. Incluso pueden usar metodologías diferentes para medir la eficiencia de un aparato, lo cual pone de relieve la importancia del principio de la equivalencia en el contexto de los reglamentos técnicos. Los Miembros reconocen que un reglamento técnico es equivalente a un reglamento propio siempre que consideren que cumple adecuadamente los objetivos de su propio reglamento, aun cuando existan diferencias entre ambos. La aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad es también un instrumento inestimable para facilitar el Diagrama 2: Etiqueta de eficiencia energética de la UE 127

150 comercio y garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos técnicos. Ambas cuestiones la equivalencia y la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad están reguladas por el Acuerdo OTC y se explicarán en el módulo 4 de nuestro curso. SEGUNDO EJEMPLO: INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN EN LOS ALIMENTOS La sociedad moderna asigna suma importancia a la nutrición. En la actualidad, los alimentos que se producen en un lugar se consumen en otro. Por lo tanto, son muchos los requisitos que se deben cumplir en relación con la inocuidad de los alimentos, la información para los consumidores, la salud, etc. Muchas veces, esos requisitos consisten en disposiciones sobre embalaje y etiquetado, como sucede con la información sobre nutrición. Aunque algunos Miembros de la OMC no obligan a los productores nacionales (o a los importadores) a incluir información sobre nutrición en sus productos, muchos sí lo hacen. Sin embargo, como sucede con las etiquetas sobre uso de energía, los datos que forman parte de la información sobre nutrición pueden variar de un país a otro y también puede ocurrir que en distintos países se empleen formatos similares. Yogur Vainilla Información nutricional Porción: 150 g Porciones por envase: 1 aprox. Cantidad por porción Calorías 150 Calorías de la grasa 20 % recomendación diaria* Grasas totales 2g 3% Grasas saturadas 1,5g 8% Grasas trans 0g Colesterol 10 mg 0% Diagrama 3: Información sobre nutrición Sodio 110 mg en 5% el envase Potasio 370 mg 11% La armonización de la información que se ha de dar a los consumidores es, en primer lugar, conveniente para los productores, que no tienen que utilizar envases diferentes para mercados distintos. También es útil para las autoridades aduaneras, que pueden evaluar más fácilmente los productos extranjeros. También es útil para el consumidor, porque así puede identificar fácilmente el contenido nutricional de un producto en cualquier lugar donde esté y sea cual sea el lugar de procedencia del producto. Además, podemos decir que, si bien en la mayoría de los casos el requisito de exponer claramente la información sobre nutrición (o el consumo de energía) se impone mediante un reglamento técnico, el formato de la etiqueta suele ser definido en una norma. Aun cuando un Miembro exija que los productores coloquen etiquetas que reúnan ciertos criterios, puede suceder que no se especifique con detalle el formato que han de tener. Por consiguiente, el productor tiene libertad para utilizar el formato que elija o uno de los formatos ya diseñados por el sector privado o a nivel internacional. Carbohidratos totales 24g 8% EJERCICIOS: Azúcares 24g 1. Cuál Proteínas es 8g la definición 6% de reglamento técnico? Vitamina A 0% Vitamina C 2% 2. Cuáles son los tres criterios establecidos para identificar un reglamento técnico? Calcio 25% Hierro 0% 128 * El porcentaje de la recomendación diaria se basa en una dieta de calorías.

151 III. NORMAS CON MÁS DETALLE En el párrafo 2 del Anexo 1 se define del siguiente modo: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Diagrama 4: AOTC, Anexo 1, párrafo 2 La expresión "institución reconocida" no está definida en el Acuerdo OTC ni en la Guía 2 de la ISO/CEI. Sin embargo, los distintos tipos de instituciones cuyos documentos están comprendidos en el Acuerdo OTC o a los que se hace referencia en él se definen en el Anexo 1 (párrafos 4 a 8) y son: institución o sistema internacional, institución o sistema regional, institución del gobierno central, institución pública local e institución no gubernamental. Recuerde que en la nota explicativa de la definición de norma que figura en el Anexo 1 se hace referencia a la definición incluida en la Guía 2 de la ISO/CEI de Como vimos en el módulo 2, en caso de discrepancia, la definición y el alcance de las normas establecidos en el Acuerdo OTC prevalecen sobre los previstos en la Guía 2 de la ISO/CEI de CONSEJO PRÁCTICO La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 se aplica a los servicios y abarca normas obligatorias y voluntarias. Además, define las normas como documentos adoptados por consenso. Como vimos anteriormente, el Acuerdo OTC excluye los servicios de su ámbito de aplicación y define las normas como prescripciones de aplicación voluntaria. El Acuerdo OTC abarca asimismo documentos que no están basados en el consenso. 129

152 De conformidad con el párrafo 2 del Anexo 1, las prescripciones que se incluyan en una norma pueden referirse a lo siguiente: Terminología Símbolos Embalaje Marcado Etiquetado. Las obligaciones que en materia de normas establece el Acuerdo OTC figuran en dos disposiciones: Elaboración, adopción y aplicación de normas (artículo 4) Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas (Anexo 3) El artículo 4 del Acuerdo establece el "Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas", cuyo texto figura en el Anexo 3 (Código de Buena Conducta). El párrafo B del Anexo 3 establece que el Código está abierto a la aceptación por todas las instituciones con actividades de normalización del territorio de los Miembros de la OMC, tanto si se trata de instituciones del gobierno central como de instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales, u organismos regionales gubernamentales y no gubernamentales con actividades de normalización a los que pertenezca un Miembro (o una institución establecida en su territorio). RECORDATORIO Como se explicó en el módulo 2 Cobertura institucional las obligaciones de los Miembros en relación con las normas varían según el nivel de la institución de que se trate: Instituciones del gobierno central con actividades de normalización: los Miembros se asegurarán de que acepten y cumplan el Código de Buena Conducta. Instituciones públicas locales, instituciones no gubernamentales e instituciones regionales con actividades de normalización: los Miembros tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que acepten y cumplan el Código de Buena Conducta. Todas las instituciones con actividades de normalización: los Miembros no adoptarán medidas que tengan por efecto obligar o alentar directa o indirectamente a estas instituciones a actuar de manera incompatible con el Código. Como dijimos, las normas no son obligatorias. Sin embargo, constituyen la gran mayoría de las prescripciones a que están sujetos los fabricantes y exportadores. Por ello, la aceptación del Código de Buena Conducta por las instituciones con actividades de normalización es tan importante para el comercio internacional. Mediante la adopción de prácticas comunes, estas instituciones pueden asegurar que las normas no sean discriminatorias ni restrinjan el comercio más de lo necesario para satisfacer un interés legítimo. Además, los fabricantes no están obligados a aceptar el Código de Buena Conducta y, en general, no son considerados entidades no gubernamentales que realicen actividades de normalización, porque su actividad 130

153 principal no es adoptar normas, sino, en realidad, fabricar productos que se ajusten a determinadas normas, aunque hayan sido creados por ellos. A pesar de que la relación entre las normas del sector privado y el Acuerdo OTC no son aún claras, es evidente la repercusión que las normas industriales tienen en el comercio internacional. Por ello, citaremos un caso de norma industrial, para que se entienda en qué consiste. Será el cuarto de los ejemplos que se citan a continuación. Varios ejemplos demostrarán que las normas forman parte de nuestra vida diaria. EJEMPLOS PRIMER EJEMPLO: : ENCHUFES PARA APARATOS ELÉCTRICOS Ha observado que en diferentes países hay normas distintas para los enchufes? Esto significa que si usted se traslada con su refrigerador a distintos lugares de los cinco continentes, probablemente tenga que comprar un adaptador en cada lugar, a menos que encuentre un adaptador universal. Éstos son algunos de los tipos de enchufes que se pueden encontrar en distintos países del mundo: Diagrama 5: Enchufes que se usan en distintas partes del mundo En realidad, hay un sistema "universal" de enchufes machos y hembras desarrollado por la Comisión Electrotécnica Internacional que se usa en unos pocos países, porque los países desarrollados, entre ellos los de Europa, Australia y los Estados Unidos, tienen sus sistemas propios muy arraigados. Ese sistema universal de enchufes puede difundirse con el paso del tiempo como medio de armonización y facilitación de las corrientes comerciales. SEGUNDO EJEMPLO : NORMAS PARA TELEFONÍA MÓVIL GSM, CDMA, TDMA... Ha visto alguna vez estas abreviaturas? Todas designan sistemas de telefonía móvil. Estas normas se han desarrollado en diferentes partes del mundo, pero todas tienen el mismo propósito, a saber, permitir la prestación de servicios móviles de transmisión de voz y datos. Emplean distintos sistemas de interfaz de comunicación y diferentes gamas de frecuencias. 131

154 Los sistemas GSM se empezaron a usar en Europa y los Estados Unidos utilizaron primero la tecnología CDMA, mientras que en la mayoría de los países de América Latina los primeros sistemas fueron TDMA. Ahora la mayor parte de los países tiene sistemas GSM, además de los adoptados en un primer momento, para facilitar así a los usuarios las conexiones internacionales. La tecnología GSM es usada actualmente por 200 millones de personas. Esas tecnologías fueron desarrolladas en su mayor parte por el sector privado pero han sido armonizadas con los auspicios de organismos internacionales y regionales de normalización, como la Unión Internacional de Telecomunicaciones y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación. Sin la contribución de esos organismos de normalización, es muy probable que las tecnologías usadas en los distintos países hubiesen seguido siendo incompatibles entre sí, en detrimento de las comunicaciones mundiales y de la circulación internacional de las personas. Diagrama 6: Mapa que indica el uso de la telefonía móvil en el mundo (porcentaje de la población que tiene teléfonos móviles) Fuente: TERCER EJEMPLO: DIFERENTES TAMAÑOS DE PLIEGOS DE PAPEL Actualmente se ha generalizado el empleo de formatos de papel estándar como el A4. Ello permite que en cualquier parte del mundo puedan emplearse las mismas impresoras, máquinas de fax, fotocopiadoras, etc., porque todos estos aparatos emplean el mismo tamaño de pliego de papel. El empleo del formato de papel estándar A4 es un caso de aplicación sumamente exitosa de las normas internacionales. El formato A4 fue propuesto por la Organización Internacional de Normalización (ISO) en 1975, en la norma 212:1975 "Papel de escritura y ciertos tipos de impresos. Formatos acabados. Series A y B". Pese a ello, el Canadá y los Estados Unidos han continuado usando otro formato de pliego de papel para documentos, el formato denominado de "carta". En los documentos jurídicos de ambos países se emplea predominantemente el formato "legal" (más estrecho y más alargado). 132

155 El formato "carta", y no el A4, es el formato habitual de papel empleado en las impresoras láser de América del Norte. Es probable que, con la progresiva introducción del sistema métrico en los Estados Unidos, el formato A4 acabe desplazando a otros formatos no normalizados. En todas las demás partes del mundo, pueden normalmente encontrarse pliegos de papel con las medidas del formato A4. Además de la serie A ("papel de tamaño grande"), la ISO también ha previsto series de normas B ("papel de tamaño medio") y C ("papel de tamaño pequeño"). CUARTO EJEMPLO: NORMAS INDUSTRIALES PARA REPRODUCTORES DE DVD Exactamente como sucedió hace 20 años, cuando las normas VHS y BETAMAX de reproductores de video estaban vigentes en el mercado, ahora han aparecido dos tipos distintos para la nueva generación de reproductores de DVD: Blue-Ray Disc y HD DVD. Blue-Ray Disc ha contado con mucho apoyo, especialmente de Sony, mientras que HD DVD es promovida sobre todo por Toshiba. Esas empresas no se han puesto de acuerdo sobre la compatibilidad, lo cual significa que los discos que tienen un formato no funcionan si se intenta reproducirlos en el equipo de la marca competidora. Asociaciones acreditadas de fabricantes de equipo electrónico están elaborando normas, que son consideradas por muchos como normas industriales, sobre la base del argumento de que la normalización no es la principal actividad de esas entidades. Otros discrepan y consideran que dichas normas son de índole no gubernamental. Por el momento, se trata de disposiciones de cumplimiento voluntario, que establecen las características del producto, adoptadas por empresas. Los consumidores pueden elegir el formato que les resulta más conveniente. Por consiguiente, son normas, pero todavía no está claro si son normas regidas por el Acuerdo OTC, porque ni los Miembros de la OMC ni la jurisprudencia de la OMC han aclarado aún esta cuestión. EJERCICIOS: 3. Cuál es la definición de norma, según el Acuerdo OTC? 4. Cuáles son los tres criterios para identificar si una medida es una norma? 133

156 IV. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD En el párrafo 3 del Anexo 1 del Acuerdo OTC, el procedimiento para la evaluación de la conformidad se define así: Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Nota explicativa: Los procedimientos para la evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones. Diagrama 7: AOTC, Anexo 1, párrafo 3 De los 15 artículos del Acuerdo OTC, cinco tratan exclusivamente de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Los artículos 5 y 6 contienen las disciplinas básicas en relación con las instituciones del gobierno central. Estas disciplinas básicas se aplican también, con arreglo a los artículos 7 a 9, a i) las instituciones públicas locales, ii) las instituciones no gubernamentales y iii) los sistemas internacionales y regionales. La Nota explicativa del párrafo 3 del Anexo 1 contiene una lista no exhaustiva de procedimientos para la evaluación de la conformidad que incluye: Procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos. Nota importante El Acuerdo OTC no define los diversos procedimientos de evaluación de la conformidad enumerados en la nota explicativa del Anexo 1. De conformidad con el Acuerdo OTC, los Miembros deben otorgar a los proveedores de productos similares - nacionales y extranjeros- un acceso no menos favorable a los procedimientos de evaluación de la conformidad, y establecer procedimientos de evaluación de la conformidad que no sean más estrictos de lo necesario para garantizar la conformidad de los productos con las normas y reglamentos técnicos. Como se 134

157 explicará en el módulo 4, esto es aplicable a las demoras, las prescripciones relativas a la información, los derechos percibidos, los procedimientos de muestreo, el emplazamiento de las instalaciones, etc. TIPOS DE PROCEDIMIENTOS Como ya hemos dicho, los procedimientos de evaluación de la conformidad se utilizan para verificar si un producto cumple las prescripciones técnicas establecidas en las normas y reglamentos técnicos y abarcan una amplia gama de actividades que pueden estar vinculadas. Por ejemplo, la prueba puede formar parte de la inspección y los resultados de la inspección y la prueba pueden utilizarse para fundamentar la certificación. El Acuerdo OTC no contiene definiciones pertinentes de los tipos de procedimientos utilizados en las evaluaciones de la conformidad. Sin embargo, con fines pedagógicos, desearíamos referirnos a algunas de las definiciones que se emplean habitualmente en este ámbito. Por ejemplo, los procedimientos de prueba, inspección y certificación se definen en la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, mientras que la definición de metrología que se ofrece a continuación es la que ha adoptado la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM). En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la evaluación de la conformidad reviste diversas formas: procedimientos relacionados con la evaluación de la conformidad de los productos (pruebas, inspección y certificación); procedimientos relacionados con la actividad de evaluación de la conformidad (metrología y calibración y acreditación). El diagrama siguiente describe la infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad: Diagrama 8: Infraestructura técnica general de la evaluación de la conformidad Este diagrama explica el procedimiento al que suele someterse un producto importado cuando llega al mercado de exportación. El producto puede ser probado por un laboratorio o puede ser inspeccionado o certificado por un organismo de inspección o certificación. Esas actividades no tienen que ser consecutivas ni mutuamente excluyentes. Pueden llevarse a cabo en forma simultánea o por separado. Los Miembros de la OMC también pueden decidir si tomarán sólo una de esas medidas, o dos, de acuerdo con sus necesidades y dependiendo del producto y de la información suministrada por el productor, el exportador, el importador, etc. 135

158 Un elemento de la mayor importancia es que los Miembros de la OMC tienen el derecho de "control", es decir, el derecho de hacer verificar los resultados a que llegan los organismos que realizan las actividades mencionadas. Por lo tanto, es importante examinar la evaluación de la conformidad hecha por los organismos encargados de ella; de ese examen se ocupan órganos de metrología o acreditación. Éstas son las instituciones que evalúan a los evaluadores y que garantizan la fiabilidad del sistema. IV.A. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS La evaluación de la conformidad en relación con los productos incluye una amplia variedad de actividades y puede estar a cargo de una primera, segunda o tercera parte: evaluación por la primera parte: el proveedor realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; evaluación por la segunda parte: el comprador o una institución de evaluación de la conformidad que actúa en su nombre realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; y evaluación por la tercera parte: un organismo independiente del proveedor y del comprador realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad. Veamos a continuación la definición de prueba, inspección y certificación. IV.A.1. PRUEBA De conformidad con la Guía 2 de la ISO/CEI de 1991, una prueba es una: Operación técnica que consiste en la determinación de una o más características de un producto, proceso o servicio dados, de acuerdo con un procedimiento especificado. La prueba es, quizá, el procedimiento de evaluación de la conformidad más corriente: se trata del proceso por el que se determina si un producto cumple prescripciones especificadas. La prueba aporta la base para otras de las formas principales de evaluación de la conformidad, como la inspección y la certificación, y es realizada por organizaciones de muy distinto tipo, incluidos organismos gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, organizaciones comerciales e industrias. Las pruebas típicas abarcan la medida de las dimensiones, la composición química, la pureza microbiológica, la resistencia y otras características físicas de los materiales o de las estructuras. Para probar los productos se pueden utilizar distintos procedimientos. Por ejemplo, el muestreo es el proceso por el que se seleccionan uno o más especímenes de un producto, de una manera estadísticamente válida, a fin de evaluar la conformidad del producto con prescripciones especificadas. Otra posibilidad es la de la prueba al 100 por ciento, por la que se prueba individualmente cada una de las unidades de un lote de un producto. 136

159 IV.A.2. INSPECCIÓN La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define la inspección de la siguiente manera: Evaluación de la conformidad mediante medición, observación, prueba o calibración de las principales características. Nota importante Puede haber una superposición entre la prueba y la inspección y ambas actividades son realizadas a menudo por la misma organización. Sin embargo: La inspección se centra sobre todo en el examen visual, pero también puede abarcar la prueba, por lo general con instrumentos sencillos como balanzas. La inspección suele basarse en el juicio subjetivo y la experiencia del inspector. La prueba normalmente es realizada según procedimientos objetivos y normalizados por expertos de alta calificación técnica. IV.A.3. CERTIFICACIÓN La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 define la certificación de la siguiente manera: Procedimiento por el que un tercero expide la garantía escrita de que un producto, proceso o servicio es conforme a requisitos especificados. La certificación tiene un alcance mayor que la prueba y la inspección. El organismo de certificación expide una declaración formal ("certificado") de que el producto satisface los requisitos especificados u otorga al fabricante una licencia para incluir en el producto una marca de certificación. Por lo común, los organismos de certificación actúan dentro de un ámbito restringido de productos, en particular productos que puedan representar una preocupación en materia de salud y seguridad. En general, la certificación se basa en la homologación y no en la prueba de la totalidad de las unidades del producto. Además de certificar las características del producto, algunos organismos de certificación también acreditan la conformidad de los sistemas, por ejemplo, la conformidad del sistema de gestión de la calidad de una organización con respecto a una determinada norma internacional (por ejemplo, ISO 9000). 137

160 IV.B. PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD La metrología y la calibración se abordan en la misma sección que la acreditación por su naturaleza horizontal. Estos procedimientos sirven de base a todas las otras formas de evaluación de la conformidad, ya que el funcionamiento adecuado de los instrumentos de medición, su utilización correcta y el reconocimiento de la competencia de las instituciones de evaluación de la conformidad son los elementos esenciales para que se confíe en la evaluación de la observancia. IV.B.1. METROLOGÍA Y CALIBRACIÓN La Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM) ha adoptado la siguiente definición de metrología: La metrología es la ciencia de la medida, que abarca determinaciones experimentales y teóricas a todos los niveles de incertidumbre en cualquier campo de la ciencia y de la tecnología. La metrología es el conjunto de operaciones necesarias para asegurar que un equipo de medición cumpla las prescripciones establecidas para el uso al que se destina. La calidad de los resultados del equipo de medición y prueba puede variar por diversos motivos, como el paso del tiempo, el uso inadecuado, el manejo incorrecto o la influencia del medio ambiente. Por consiguiente, la precisión de las mediciones debe controlarse en el momento de la compra y posteriormente a intervalos regulares. Para hacerlo, el valor de una cantidad medida por el equipo se compara con el valor de la misma cantidad obtenido con un patrón de medida. Este procedimiento se denomina calibración. SI QUIERE SABER MÁS METROLOGÍA Dos organizaciones internacionales se ocupan de la metrología: la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML). La OIPM, establecida en 1875 por la Convención sobre el Sistema Métrico (un tratado diplomático entre 51 países), asegura la uniformidad mundial de las medidas y su remisión al Sistema Internacional de Unidades (SI). Véase La OIML, establecida en 1955, es una organización intergubernamental cuyo principal objetivo consiste en armonizar los reglamentos y los controles metrológicos aplicados por los servicios nacionales de metrología de sus miembros. Véase 138

161 IV.B.2. ACREDITACIÓN La Guía 2 de la ISO/CEI de 1991 contiene la siguiente definición de acreditación: Procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce oficialmente la competencia de un órgano o persona para llevar a cabo una tarea específica. Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no se ocupan por sí mismas de verificar las especificaciones de los productos, sino que tienen la tarea de evaluar a las organizaciones que cumplen esas funciones. Esta evaluación y este reconocimiento formales de la competencia se pueden aplicar a los laboratorios de prueba, a los organismos de inspección y a los de certificación. EJEMPLO Recuerda el ejemplo de las etiquetas sobre el consumo de energía que usamos antes para los reglamentos técnicos? Volvemos a él ahora para examinar la cuestión de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Como dijimos antes, la UE usa una etiqueta para dar a conocer el consumo de energía de un producto. Muchos otros países usan la misma etiqueta. Sin embargo, hay otros países, como Australia, que tienen una etiqueta distinta (la de la derecha). Por lo tanto, el país importador puede aplicar un procedimiento de evaluación de la conformidad para probar, inspeccionar o certificar el producto importado, a fin de dar fe de que se ajusta a las disposiciones nacionales prescritas en los reglamentos técnicos y/o normas. Como alternativa, en lugar de probar los productos, el Miembro importador puede optar por verificar si el organismo de certificación extranjero está acreditado por una institución de acreditación o puede solicitar su acreditación. Por ultimo, el Miembro importador puede reconocer que la etiqueta de otro país es equivalente a la suya o solicitar otra forma de colaboración, como se explicará más adelante en el módulo 4 relativo a los "Procedimientos para facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad". Diagrama 9: Etiquetas sobre el consumo de energía, de la UE (izquierda) y de Australia (derecha) 139

162 EJERCICIOS: 5. Cuál es la definición de procedimiento de evaluación de la conformidad, según el Acuerdo OTC? 6. Cuáles son los principales tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad? 140

163 V. PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC Para entender mejor el Acuerdo OTC, conviene analizar sus disposiciones según los principios incorporados en ellas. Como hemos visto, el Acuerdo abarca tres tipos de medidas: reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Los principios específicos del Acuerdo se aplican a los tres tipos de medidas y, por lo tanto, deben analizarse como un todo. Los cinco principios que se reflejan en el Acuerdo OTC son los siguientes: No discriminación Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional Armonización (y equivalencia) Transparencia Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo Éstos son los temas de nuestros próximos cuatro módulos de estudio, en los cuales examinaremos cómo esos principios se aplican a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. ESPERAMOS QUE LE RESULTEN INTERESANTES. 141

164 VI. RESUMEN UN REGLAMENTO TÉCNICO ES Un documento en el que se establecen las características de un producto; o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados; y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. UNA NORMA ES Un documento aprobado por una institución reconocida; que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos; cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD SON Todos los procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Incluyen, sin limitarse solo a ellos: Procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos. LOS CINCO PRINCIPIOS INCORPORADOS EN EL ACUERDO OTC SON LOS SIGUIENTES No discriminación Prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional Armonización (y equivalencia) Transparencia Trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo. 142

165 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. 2. Los tres criterios son los siguientes: 1) El documento establece las características del producto. 2) El documento establece los procesos y métodos de producción con ellas relacionados. 3) La observancia del documento es obligatoria. 3. Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. 4. Los tres criterios son los siguientes : 1) El documento es aprobado por una institución reconocida. 2) El documento prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos. 3) La observancia es voluntaria. 5. Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. 6. La Nota explicativa del párrafo 3 del Anexo 1 del Acuerdo OTC contiene una lista no exhaustiva de procedimientos para la evaluación de la conformidad que incluye: Procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; y registro, acreditación y aprobación, así como cualquier combinación de estos procedimientos. 143

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167 MÓDULO 5 La no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio en el Acuerdo OTC y los métodos para facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad DURACIÓN PREVISTA: 5 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 5 Presentar dos principios básicos del Acuerdo OTC: i) la no discriminación y ii) la prevención de obstáculos innecesarios al comercio. Estudiarlos en su aplicación a los tres tipos de medidas regidas por el Acuerdo OTC: los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Exponer los métodos para facilitar la aceptación por los Miembros de los resultados de las evaluaciones de la conformidad. 145

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169 I. INTRODUCCIÓN Como hemos analizado en los módulos anteriores, en el marco de la OMC el Acuerdo OTC tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos. Ahora que ha completado el módulo 3, esperamos que conozca perfectamente los tres tipos de medidas sujetas a las disposiciones del Acuerdo OTC: los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Como recordará, las obligaciones contraídas por los Miembros de la OMC pueden variar según el tipo de medida que apliquen y la institución de que se trate. RECORDATORIO Como usted vio en el módulo anterior, el Acuerdo OTC se aplica a: los reglamentos técnicos, que son medidas que establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados y cuya observancia es obligatoria; las normas, que son medidas aprobadas por una institución reconocida que prevén, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos y cuya observancia es voluntaria; y los procedimientos de evaluación de la conformidad, que son procedimientos utilizados, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Además, entender los cinco principios consagrados en el Acuerdo OTC (la no discriminación, la prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional, la armonización (y la equivalencia), la transparencia, y el trato especial y diferenciado y asistencia técnica a los países en desarrollo) es entender los derechos y las obligaciones que corresponden a cada Miembro en virtud del Acuerdo OTC. En este módulo estudiaremos dos de esos principios, a saber, la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio. Por último, también examinaremos varios métodos previstos por los Miembros de la OMC para facilitar la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Estos métodos son, entre otros: el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad realizada por otros países; los acuerdos de reconocimiento mutuo; los arreglos sobre la evaluación de la conformidad; la declaración de conformidad del proveedor; y el empleo de la acreditación. 147

170 Ha llegado entonces el momento de empezar el módulo. No se olvide, por favor, de hacer clic en los enlaces y mirar los documentos originales. Son muy útiles para sacar el máximo provecho de esta experiencia y familiarizarse al mismo tiempo con el sistema de documentación de la OMC. Tampoco debe olvidarse de mandar sus preguntas a su tutor o colocarlas en el tablero de consultas, ni de participar regularmente en nuestros foros de debate. Estamos seguros de que sus colegas tienen mucho para discutir y apreciarán las contribuciones que usted haga. 148

171 II. LA NO DISCRIMINACIÓN EN EL ACUERDO OTC El concepto de no discriminación es uno de los fundamentos del sistema mundial de comercio. Orientado principalmente a la reducción de los aranceles (es decir, el acceso a los mercados), también contempla la igualdad en materia de reglamentación. Como vimos en el módulo 2, los artículos I y III del GATT de 1994 contienen los dos componentes del concepto básico de no discriminación en el comercio de mercancías: el principio de la nación más favorecida (NMF) y el principio del trato nacional. RECORDATORIO ARTÍCULO I DEL GATT De conformidad con el artículo I del GATT de 1994, sobre el principio de la nación más favorecida, los Miembros de la OMC están obligados a conceder a los productos de los demás Miembros un trato no menos favorable que el concedido a los productos de cualquier otro país. De esta manera, ningún Miembro ha de otorgar ventajas comerciales especiales a otro con exclusión de los demás. Todos los Miembros deben ser tratados por igual y compartir los beneficios de toda reducción de los obstáculos al comercio. ARTÍCULO III DEL GATT En el artículo III del GATT de 1994 figura el principio del trato nacional. Dicho principio estipula que, una vez que los productos han entrado en un mercado, no deben recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional. Más específicamente, el párrafo 4 del artículo III dice que los productos del territorio de todo Miembro importados en el territorio de cualquier otro Miembro no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Como vamos a ver en este módulo, la aplicación del principio de no discriminación a las medidas regidas por el Acuerdo OTC es algo muy similar a lo que acabamos de explicar. CONSEJO PRÁCTICO Consulte la publicación Entender la OMC si quiere ver más ejemplos de los principios del trato nacional y de la nación más favorecida. 149

172 II.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS El principio de no discriminación, según se enuncia en el párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC, incluye elementos del principio de la nación más favorecida (NMF) (artículo I del GATT de 1994) y del principio del trato nacional (artículo III del GATT de 1994). CONSEJO PRÁCTICO Recuerde: puede consultar el Acuerdo OTC en nuestra biblioteca digital. CON MÁS DETALLE El párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC dice lo siguiente: "Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país." (las cursivas no figuran en el original) QUÉ LE PARECE QUE QUIERE DECIR "PRODUCTOS SIMILARES" Y "TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE"? El principio de no discriminación y las expresiones conexas "productos similares" y "trato no menos favorable que" no han sido analizados en procedimientos de solución de diferencias en el contexto de los OTC. No obstante, en la siguiente sección se ofrece un breve resumen del concepto de similitud en el contexto del GATT que puede dar una orientación en cuanto a su significado. ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO: DETERMINACIÓN DE LA SIMILITUD Productos similares En el contexto del GATT, el predecesor de la OMC, el informe del Grupo de Trabajo sobre Ajustes Fiscales en Frontera de 1970, adoptado por las Partes Contratantes del GATT, sugirió algunos criterios para determinar si un producto era "similar" a otro: el uso final de un producto en un mercado determinado; los gustos y hábitos del consumidor, que cambian de país a país; las propiedades, naturaleza y calidad de los productos. 150

173 Nota importante Como elemento complementario de estos criterios, el Órgano de Apelación, al pronunciarse sobre el asunto Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas (WT/DS8, 10, 11), agregó la clasificación arancelaria. Por lo tanto, el análisis de la similitud de los productos se ha basado en estos cuatro criterios, que fueron reformulados por el Órgano de Apelación en el asunto CE Amianto (WT/DS135). RECORDATORIO Se acuerda del caso CE Amianto (WT/DS135)? Lo estudiamos en el módulo anterior, en la sección sobre reglamentos técnicos. Vuelva atrás y eche otra mirada a la presentación de ese caso. En CE Amianto, se decidió que hay cuatro categorías de "características" que pueden ayudar a determinar la similitud de los productos: sus propiedades físicas; la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares; la medida en que los consumidores los perciben y tratan como distintos medios posibles de cumplir determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinada; y su clasificación internacional a efectos arancelarios. No obstante, el Órgano de Apelación también destacó en el asunto CE - Amianto que estos criterios eran meros instrumentos para facilitar la tarea de clasificar y examinar los elementos de prueba pertinentes y no una lista cerrada de criterios que determinaran la caracterización jurídica de los productos. Esto significa que la determinación de la similitud de los productos se debe hacer para cada caso en particular. Trato no menos favorable que Por lo que respecta a la expresión "trato no menos favorable que", el Órgano de Apelación, en el mismo contexto, ha indicado, en relación con el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, lo siguiente: una "diferencia formal de trato" entre productos similares no era suficiente para demostrar una infracción del párrafo 4 del artículo III; se debería evaluar si se ha dado o no a los productos un trato "menos favorable" "examinando si una medida modifica las condiciones de competencia en el mercado pertinente en detrimento de los productos importados"; y el examen de si una medida conlleva un "trato menos favorable" debe basarse en un análisis detallado del "sentido y el efecto fundamentales de la medida misma" en el mercado. En otras palabras, no porque productos similares no hayan recibido un trato idéntico en el país importador podremos decir que han recibido un trato menos favorable. Por lo tanto, al importar un producto, un Miembro de la OMC puede imponer prescripciones por medio de un reglamento técnico (por ejemplo, disposiciones 151

174 obligatorias sobre etiquetado) que difieran levemente de las prescripciones impuestas a los productores internos, por el simple hecho de que, a menudo, éstos últimos ya están sujetos a un control más estricto de las autoridades. Si esas prescripciones no afectan a las condiciones de la competencia entre los productores nacionales y los exportadores, o no discriminan entre distintos exportadores, lo probable es que los productores extranjeros no hayan recibido un trato menos favorable. EJEMPLO La República de Vanin, un Miembro de la OMC, por conducto de la institución de reglamentación de su gobierno central, decide sancionar una medida aplicable a los relojes de mesa y pared y a los relojes de pulsera destinada a proteger la salud humana. Qué es lo que la institución de reglamentación de Vanin debe tener presente al redactar y aplicar la medida en relación con las prescripciones sobre no discriminación incluidas en el Acuerdo OTC? En primer lugar, se debe verificar si la medida en cuestión está regida por el Acuerdo OTC. Supongamos que la medida i) establece características del producto y ii) es de cumplimiento obligatorio. Como podemos ver, los relojes de mesa y pared y los relojes de pulsera son productos claramente identificables. Todo parece indicar que se trata de un reglamento técnico, no es cierto? Entonces, a los fines de este reglamento técnico destinado a proteger la salud, son los relojes de mesa y pared y los relojes de pulsera productos similares? No hay un respuesta fácil a esta pregunta y encontrar una respuesta no es lo que perseguimos en este ejercicio. Sin embargo, queremos mostrarle cuáles son los factores que le pueden ayudar a desarrollar su razonamiento para que encuentre la respuesta más apropiada para su caso. En este ejemplo, en particular, podemos decir que las propiedades físicas de los productos son similares porque los productos de estos dos tipos, digamos los relojes de pulsera y los relojes de mesa y pared, están todos hechos de acero. Unos y otros tienen el mismo uso final, es decir, los dos sirven para dar la hora. También podemos decir que, dependiendo del mercado del que se trate (por ejemplo, el comportamiento de los consumidores de países occidentales es muy diferente del comportamiento de los consumidores del Oriente Medio), los dos tipos de productos son considerados medios alternativos de cumplir la misma función. En lo referente a la clasificación arancelaria internacional, los dos tipos de productos, con arreglo al Sistema Armonizado de 2007, tienen clasificaciones diferentes. Los relojes de pulsera de acero están comprendidos en la partida y los relojes de mesa y pared en las partidas y Tampoco se puede decir que, en la mayoría de las sociedades, los gustos y hábitos de los consumidores sean los mismos para los dos tipos de productos. Vanin tiene en cuenta este análisis y decide que los relojes de pulsera, considerando que están en contacto directo con la piel por períodos prolongados, deben cumplir prescripciones más estrictas con respecto a la concentración de acero; los relojes de mesa y pared pueden contener concentraciones más altas de este metal. Por lo tanto, en la reglamentación se los trata de manera diferente y, en la medida en que se puede considerar que son productos no similares, ello está de conformidad con el Acuerdo OTC. Qué pasa si los exportadores Miembros de la OMC que los venden a Vanin los consideran productos similares? En ese caso corresponde verificar si un producto recibe un trato menos favorable en comparación con el otro. No hay que olvidar que no basta con que los productos sean tratados de manera diferente, sino que tienen que 152

175 recibir un trato menos favorable, por ejemplo, tiene que darse un trato que modifique las condiciones de competencia en el mercado pertinente en detrimento de los productos importados. CONSEJO PRÁCTICO Vanin también tendrá que respetar otras obligaciones referentes a los OTC cuando redacte reglamentos técnicos. Tendrá que evitar crear obstáculos innecesarios al comercio, deberá basar su reglamento en una norma internacional pertinente, si ya existe o si su adopción es inminente, y, cuando el texto esté terminado, Vanin deberá notificarlo a la Secretaría de la OMC. Esto se explicará con más detalle en los módulos siguientes. EJERCICIOS: 1. El párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC dice lo siguiente: "Los Miembros se asegurarán de que, con respecto a los reglamentos técnicos, se dé a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país." Por qué los redactores del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo OTC se refirieron a "cualquier otro PAÍS" y no a "cualquier otro MIEMBRO"? 2. Cómo se ha interpretado la expresión "productos similares" en la jurisprudencia de la OMC? Se trata de una interpretación rígida? 153

176 II.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los Miembros de la OMC concederán acceso (derecho a una evaluación de la conformidad) a los proveedores de productos en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional o extranjero, en una situación comparable. CON MÁS DETALLE El párrafo 1.1 del artículo 5 dice lo siguiente: "los procedimientos de evaluación de la conformidad se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable..." En este caso, el principio de no discriminación se aplica a los procedimientos de evaluación de la conformidad en términos de "acceso" - y no de "trato", como se hace en el artículo 2 con referencia a los reglamentos técnicos - no menos favorable que el concedido a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de otro país. El "acceso" se define en la segunda parte del párrafo 1.1 del artículo 5 de la siguiente forma: el acceso implicará el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad según las reglas del procedimiento, incluida, cuando este procedimiento la prevea, la posibilidad de que las actividades de evaluación de la conformidad se realicen en el emplazamiento de las instalaciones y de recibir la marca del sistema; Además, a diferencia de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 2, en el párrafo 1.1 del artículo 5 la no discriminación se impone a los productos similares en una situación comparable. El examen global del cumplimiento del principio de no discriminación en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad está vinculado a la determinación de la "similitud" de los productos (como ocurría en relación con los reglamentos técnicos) y, si se constata que los productos son similares, el examen se hace extensivo a la determinación de si, en una situación comparable, se ha otorgado a los proveedores de esos productos un "acceso no menos favorable" (es decir, si los proveedores han tenido derecho a una evaluación de la conformidad). EJEMPLO Volvamos al ejemplo anterior de Vanin y la concentración de acero en los relojes de pulsera. En la reglamentación se pueden imponer también las prescripciones que deben cumplir los procedimientos de evaluación de la conformidad. 154

177 Como recordará, hay tres clases de evaluaciones de la conformidad: i) la evaluación por la primera parte, en la que el propio proveedor realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; ii) la evaluación por la segunda parte, en la que el comprador o una institución de evaluación de la conformidad que actúa en su nombre realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad; y iii) la evaluación por la tercera parte, cuando una entidad independiente del proveedor y del comprador realiza el procedimiento de evaluación de la conformidad. El párrafo 1.1 del artículo 5 se aplica a todos los tipos de procedimientos de evaluación de la conformidad: por primera, segunda o tercera parte. Supongamos que la reglamentación dispone que la evaluación de la conformidad debe ser hecha por la primera parte sobre la base de una prueba y que, por lo tanto, el proveedor extranjero mismo tiene que presentar a la institución del gobierno central de Vanin los resultados de la prueba de la concentración de acero en los relojes de pulsera. En ese caso, si varios Miembros de la OMC exportan a Vanin productos que son similares, todos deben estar sujetos a iguales exigencias respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad, siempre que estén en situaciones comparables. Se puede considerar que los Miembros de la OMC que han adoptado junto con Vanin algún método tendiente a facilitar la aceptación de los resultados de las evaluaciones de la conformidad (por ejemplo, un acuerdo de reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad) no están en una situación comparable a la de los Miembros que no han adoptado ninguno de esos métodos. Esto se explicará con más detalle en la subsección IV de este módulo. II.C. NORMAS Los productos originarios de cualquier Miembro de la OMC recibirán de las instituciones con actividades de normalización un trato no menos favorable que los productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país. CON MÁS DETALLE El párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta, dice lo siguiente: En relación con las normas, la institución con actividades de normalización otorgará a los productos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional y a los productos similares originarios de cualquier otro país. RECORDATORIO Recuerda qué son las instituciones con actividades de normalización? Son las que formulan normas. Pueden pertenecer al gobierno central o ser instituciones públicas locales, entidades no gubernamentales o instituciones regionales. Los Miembros de la OMC tienen la obligación de asegurarse de que las instituciones de su gobierno central cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que impone la no discriminación, así como de dar un trato no menos favorable a los productos similares, de manera semejante a 155

178 lo explicado más arriba en relación con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Las instituciones de otro tipo que tienen actividades de normalización también deben dar un trato no menos favorable a los productos similares, y los Miembros de la OMC deben tomar medidas razonables para lograr que acepten y cumplan el Código. Recuerde que las obligaciones de los Miembros con respecto al cumplimiento de las disposiciones del Código de Buena Conducta por las instituciones con actividades de normalización se aplicarán con independencia de que la institución con actividades de normalización lo haya aceptado o no. El Gobierno tiene la obligación de tomar medidas razonables par asegurar el cumplimiento, mientras que las instituciones con actividades de normalización que no sean instituciones del gobierno central están obligadas a cumplir el Código si lo han aceptado. EJERCICIOS: 3. Qué significa el principio de no discriminación en el contexto de los procedimientos de evaluación de la conformidad? 4. Qué significa el principio de no discriminación en el contexto de la normalización (normas e instituciones con actividades de normalización)? 156

179 III. LA PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL En el marco de la OMC, el Acuerdo OTC tiene por objeto garantizar que los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad no constituyan obstáculos innecesarios al comercio internacional, al tiempo que reconoce el derecho de los Miembros a adoptar medidas de reglamentación para alcanzar sus objetivos legítimos, por ejemplo, los imperativos de la seguridad nacional; las prescripciones en materia de calidad; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente; y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. Dado que la lista no es exhaustiva, los Miembros también pueden proteger otros objetivos legítimos recurriendo a las medidas previstas en el Acuerdo OTC. Sin embargo, las medidas de reglamentación adoptadas por un Miembro a fin de proteger sus objetivos legítimos no deben afectar a los derechos de otros Miembros de la OMC ni a los resultados que se han obtenido a través de la liberalización del acceso a los mercados, es decir, a través de la reducción de los derechos y gravámenes a las importaciones. Veamos ahora cómo se aplica a los reglamentos técnicos, a los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las normas la exigencia de evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional. III.A. REGLAMENTOS TÉCNICOS EN SÍNTESIS El Acuerdo OTC establece la prescripción general de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. CON MÁS DETALLE El párrafo 2 del artículo 2 dice lo siguiente: Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos. 157

180 Qué constituiría un obstáculo "innecesario" al comercio? Con arreglo al párrafo 2 del artículo 2, se trataría de una medida que restringiera el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Es importante analizar el párrafo 2 del artículo 2 en sus diversas partes para poder entender bien los distintos conceptos incluidos en él. Primero trataremos el concepto de necesidad en el contexto del GATT. Luego, consideraremos la definición de "objetivos legítimos". En la tercera sección se trata el hecho de que los Miembros, cuando evalúan la necesidad de la medida, deben tener en cuenta los riesgos que puede suponer no alcanzar un objetivo legítimo. Por último, en la sección final se estudian los medios menos restrictivos del comercio que es posible usar para alcanzar un objetivo legítimo. III.A.1. EL CONCEPTO DE NECESIDAD EN EL CONTEXTO DEL GATT La primera oración del párrafo 2 del artículo 2 dispone lo siguiente: Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Los reglamentos técnicos no deben crear obstáculos innecesarios al comercio internacional no sólo cuando el reglamento se elabora (para lo cual se examinarán previamente sus efectos y su propósito), sino también cuando se aplica (para lo cual se han de examinar continuamente los efectos del reglamento en el comercio internacional después de su adopción). Es decir, los Miembros de la OMC están obligados a considerar si un reglamento ya vigente, o que haya sido adoptado antes de la entrada en vigor del Acuerdo OTC, crea obstáculos innecesarios. Para determinar qué sería un "obstáculo innecesario", es preciso examinar qué sería un "obstáculo necesario". El concepto de necesidad nunca se ha analizado en procedimientos de solución de diferencias en el contexto de los OTC; en cambio, ha habido sucesivas interpretaciones de la necesidad en el contexto del GATT, en particular con referencia a los párrafos b) y d) del artículo XX. Aunque el concepto de "necesidad" no tiene la misma aplicación y significado en el Acuerdo OTC, nos será de utilidad estudiar brevemente la interpretación de la necesidad en el caso del GATT (artículo XX), a modo de orientación. Como dijimos en el módulo 2 del curso, el artículo XX del GATT es una excepción a las obligaciones establecidas en ese Acuerdo. Es decir, un Miembro que incumpla una obligación prevista en el GATT (por ejemplo, en los artículos I, III u XI) puede alegar que su medida está justificada al amparo del artículo XX porque persigue alguno de los objetivos enunciados en los párrafos de ese artículo (al tiempo que cumple las prescripciones de su parte introductoria). Sin embargo, hay situaciones en las que no se constata que la medida aplicada por el Miembro, aun buscando alguno de los objetivos protegidos por el artículo XX, incumpla obligaciones previstas en otras disposiciones del GATT, por lo que el artículo XX no sería aplicable en estos casos. En el contexto del artículo 2 del Acuerdo OTC, la cuestión de la necesidad no está vinculada a una excepción, sino a los derechos y obligaciones fundamentales de los Miembros: un reglamento técnico no debe crear un obstáculo innecesario al comercio ni restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. 158

181 ESTUDIO DE UN CASO PRÁCTICO Determinación de la necesidad en el contexto del GATT En la jurisprudencia de la OMC, los grupos especiales y el Órgano de Apelación han tenido en cuenta los siguientes elementos para definir la "prueba de necesidad": el alcance de la palabra "necesario" no se limita a lo que es "indispensable"; y "una medida 'necesaria' está, en este continuo, situada significativamente más cerca del polo de lo "indispensable" que del polo opuesto, de lo que simplemente 'contribuye a'". En el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna (WT/DS161, 169) el Órgano de Apelación resolvió que la determinación de si una medida que no es "indispensable" puede no obstante ser "necesaria" "entraña en cada caso un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores entre los que figuran principalmente la contribución de la medida para lograr la observancia a hacer cumplir la ley o reglamento en cuestión, la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por esa ley o reglamento y la repercusión concomitante de la ley o reglamento en las importaciones o exportaciones". Este "proceso en el que se sopesa y se confronta" se desarrolló ulteriormente en el asunto CE Amianto (WT/DS135), en el que el Órgano de Apelación constató que "cuanto más vitales o importantes sean esos intereses o valores comunes, más fácil será aceptar como "necesarias" unas medidas encaminadas a lograr esos objetivos". El Órgano de Apelación señaló que, en el asunto del amianto, el objetivo que se perseguía con la medida era proteger la vida y la salud de las personas, un objetivo "vital" y "de la máxima importancia". Nota importante El enfoque de "sopesar y confrontar" parece especialmente pertinente en el contexto de los obstáculos técnicos al comercio. El párrafo 2 del artículo 2 implica el establecimiento de un equilibrio entre, por una parte, los objetivos legítimos perseguidos y los riesgos que crearía no alcanzarlos, y la necesidad de la medida, por la otra. Un Miembro de la OMC, enfrentado a una situación en la que considera que una medida está creando un obstáculo innecesario al comercio, tendría varios cursos de acción, incluso plantear una preocupación comercial específica en el Comité OTC. Esto se analizará con más detalle en los módulos 6 y

182 III.A.2. OBJETIVOS LEGÍTIMOS La segunda oración del párrafo 2 del artículo 2 dispone lo siguiente: A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Los Miembros de la OMC deben perseguir un objetivo legítimo al elaborar, adoptar o aplicar un reglamento técnico que sea restrictivo para el comercio. El párrafo 2 del artículo 2 contiene una lista de objetivos legítimos que no es exhaustiva: Diagrama 1: Lista de objetivos legítimos Además de los objetivos arriba mencionados, también se han incluido otros (véase el documento G/TBT/18) en las notificaciones hechas al Comité OTC por los Miembros (cuando elaboran reglamentos nuevos), a saber: la información al consumidor y el etiquetado; las prescripciones en materia de calidad; la armonización; la reducción o supresión de los obstáculos al comercio; y la facilitación del comercio. Se pueden proponer y aceptar otros objetivos. En el asunto CE - Sardinas, las Comunidades Europeas alegaron que la medida en cuestión tenía tres objetivos cuya legitimidad reconoció el reclamante, a saber: i) la protección del consumidor, ii) la transparencia del mercado y iii) la competencia leal. 160

183 III.A.3. EL RIESGO DE NO ALCANZAR EL OBJETIVO LEGÍTIMO Al evaluar la necesidad de una medida para alcanzar un objetivo legítimo, los Miembros tendrán en cuenta los riesgos que crearía no alcanzar ese objetivo legítimo. Éste es el último requisito para la determinación de la necesidad. La última oración del párrafo 2 del artículo 2 señala cuáles son los elementos pertinentes cuando se estudian los riesgos de no alcanzar los objetivos, es decir, los riesgos que entrañaría no adoptar el reglamento. Esa oración dice: Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos. Esos elementos pertinentes - la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos - aparecen enumerados "entre otros", por lo cual los Miembros de la OMC también pueden considerar otros elementos pertinentes para evaluar el riesgo, por ejemplo, informes de organizaciones de consumidores. Es interesante observar que los redactores del Acuerdo OTC dejaron abierta la lista de esos elementos. Esto puede obedecer al reconocimiento de que, en lo referente a los reglamentos técnicos, la tecnología produce un cambio constante de los procesos y los productos, por lo cual los métodos de evaluación de los riesgos tienen que ser actualizados cada cierto tiempo. III.A.4. MEDIOS QUE RESTRINJAN MENOS EL COMERCIO El concepto de "medios que restrinjan menos el comercio" no es un concepto aislado. Está muy relacionado con el concepto de "necesidad" y, por supuesto, con los objetivos que los Miembros tratan de proteger. Cómo se puede saber si una determinada medida es menos restrictiva? Esto sólo se puede evaluar en cada caso en particular, dependiendo de las características específicas del reglamento, el producto al que se refiere y el objetivo que procura alcanzar. Sin embargo, en el artículo 2 se mencionan algunos instrumentos que pueden dar por resultado la selección de medios menos restrictivos del comercio para lograr un objetivo legítimo. Esos instrumentos, que se estudiarán a continuación, son: a. la utilización de normas internacionales; b. la utilización de la equivalencia; c. la adopción de reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo; d. el examen de los reglamentos en vista del cambio de las circunstancias; Además, en el Comité OTC se ha tratado (véase el documento G/TBT/13) la cuestión de: e. las buenas prácticas de reglamentación. 161

184 CONSEJO PRÁCTICO Las buenas prácticas de reglamentación no se mencionan en el artículo 2 ni en ningún otro lugar del Acuerdo OTC. Este tema ha surgido durante las deliberaciones que los Miembros han celebrado en el Comité OTC. a. UTILIZACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES El párrafo 4 del artículo 2 dispone que los Miembros utilizarán las normas internacionales pertinentes, o elementos de esas normas, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro del objetivo legítimo. Si un reglamento técnico es adoptado por un Miembro con alguno de los fines previstos en el párrafo 2 del artículo 2 y está en conformidad con una norma internacional (es decir, transpone a la legislación nacional esa norma internacional), se presumirá que no crea un obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2). La armonización constituye un importante medio de facilitar el comercio, como veremos detenidamente en el próximo módulo. A este respecto, el uso de las normas internacionales también puede considerarse un elemento de las buenas prácticas de reglamentación. b. UTILIZACIÓN DE LA EQUIVALENCIA El párrafo 7 del artículo 2 dispone que los Miembros considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros: aun cuando difieran de los suyos; y siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. Como medio de facilitar el comercio, algunos Miembros han indicado haber aceptado como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando las prescripciones contenidas en ellos diferían de las suyas. En este sentido, la equivalencia puede considerarse un elemento de las buenas prácticas de reglamentación. c. REGLAMENTOS TÉCNICOS BASADOS EN LAS PROPIEDADES DE USO Y EMPLEO Otro elemento importante de la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos es el enunciado en el párrafo 8 del artículo 2, que establece la preferencia por los reglamentos basados en las propiedades de uso y empleo más que en el diseño. Esta preferencia explícita por los reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo también puede considerarse un medio de lograr un objetivo legítimo que restringe menos el comercio. De hecho, la idea de esta disposición es permitir que los productores encuentren la manera menos costosa de cumplir las 162

185 prescripciones de un reglamento técnico. Lo importante es el resultado, es decir, las propiedades de uso y empleo de un producto, más que la forma en que se obtenga ese resultado. Sin embargo, no todos los productos pueden ser materia de reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo y los Miembros de la OMC lo saben. EJEMPLO Por ejemplo, un reglamento técnico sobre puertas resistentes al fuego puede exigir que, para ser resistente al fuego, la puerta o bien tenga 2 centímetros de espesor o bien resista al fuego durante 30 minutos. Cuál de las dos prescripciones es menos restrictiva del comercio? Un reglamento técnico sobre puertas resistentes al fuego debe exigir que las puertas superen con éxito todas las pruebas necesarias. Por lo tanto, se podría especificar que "la puerta debe ser resistente al fuego durante un tiempo de combustión de 30 minutos", en lugar de especificar la forma en que se fabricará el producto, por ejemplo, que "la puerta debe ser de acero, de 2 centímetros de espesor". a. CAMBIO DE LAS CIRCUNSTANCIAS Y MEDIOS MENOS RESTRICTIVOS DEL COMERCIO Con arreglo al párrafo 3 del artículo 2, los Miembros no mantendrán un reglamento técnico si: las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen; o las circunstancias u objetivos modificados pueden atenderse de una manera menos restrictiva del comercio. En el asunto CE - Sardinas, el Grupo Especial señaló que: "Los términos del párrafo 3 del artículo 2 indican que los Miembros deben abolir los reglamentos técnicos que hayan dejado de servir para su propósito o modificarlos si el cambio de las circunstancias o los objetivos permiten atenderlos de una manera menos restrictiva del comercio". Por lo tanto, podemos decir que los Miembros deben revaluar periódicamente sus reglamentos técnicos teniendo en cuenta la nueva información disponible sobre cuestiones científicas, sociales y culturales y cualquier otra información pertinente. b. BUENAS PRÁCTICAS DE REGLAMENTACIÓN En el Tercer Examen Trienal (véase el documento G/TBT/13), se dijo que las buenas prácticas de reglamentación podían contribuir a evitar los obstáculos innecesarios al comercio en la preparación, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos (incluidas las normas conexas) y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Se ha subrayado la necesidad de que, cuando se plantee la elaboración de un reglamento técnico, se identifiquen la magnitud del problema existente y el objetivo legítimo perseguido. Se ha debatido frecuentemente la cuestión de la elección entre el uso de una medida obligatoria (reglamento técnico) o de una medida voluntaria (norma) para lograr objetivos relacionados con la reglamentación. El empleo de las normas internacionales se ha visto como un exponente de buenas prácticas de reglamentación. 163

186 En el Cuarto Examen Trienal, recientemente concluido, las buenas prácticas de reglamentación fueron también uno de los temas más debatidos. En esa ocasión, los Miembros de la OMC pusieron de relieve los beneficios que se derivaban de simplificar y mejorar el entorno de reglamentación e hicieron hincapié en la necesidad de asegurar la apertura, la transparencia y la rendición de cuentas en la elaboración y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, además de subrayar la importancia de la cooperación en materia de reglamentación entre las instituciones de reglamentación de distintos países como medio para comprender mejor los distintos sistemas de reglamentación. Para resumir, cuando se habla de "buenas prácticas de reglamentación", se habla de la eficacia con que la política de reglamentación permite alcanzar determinados objetivos de política. No es una cuestión teórica, sino una cuestión relacionada con la aplicación práctica de todas las disposiciones del Acuerdo OTC. El Comité OTC sirve de foro para que los Miembros de la OMC intercambien experiencias e información sobre las prácticas de reglamentación en lo referente a la identificación de los elementos de las buenas prácticas de reglamentación en el plano nacional, la elección de los instrumentos de política y la utilización de las evaluaciones del impacto de la reglamentación; y para que intercambien experiencias sobre la equivalencia. EJEMPLO En esta oportunidad, Vanin adopta un reglamento técnico destinado a asegurar que la madera comercializada en su territorio se haya extraído sin causar daño innecesario a los bosques y sin poner en peligro especies amenazadas. Ofrece varios medios para certificar que en la producción de la madera (nacional e importada) se ha tratado de proteger los bosques, y establece un sistema de reconocimiento con etiquetas. En este caso, vemos que la medida adoptada por Vanin se basa en el producto y tiene por fin la protección del medio ambiente, que es un objetivo legítimo según el Acuerdo OTC. Se plantean estas preguntas: es necesario para proteger el medio ambiente imponer restricciones a la madera comercializada? O es posible alcanzar ese objetivo (en una forma menos restrictiva del comercio) con una etiqueta de "protección de los bosques" de uso voluntario? Lo que las instituciones de reglamentación tienen que recordar es que, para que una medida sea considerada necesaria, no tiene que ser indispensable. Incluso cuando un Miembro de la OMC tenga otras medidas a su disposición, la medida de que se trata en cada caso puede ser considerada necesaria a la vista de los riesgos que su incumplimiento crearía. En este ejemplo, la institución de reglamentación podría considerar que el objetivo de la protección ambiental se puede alcanzar con el uso voluntario de una etiqueta de "protección de los bosques" y que ésta sería una medida menos restrictiva que la simple prohibición del uso de madera procedente de ciertos tipos de bosques o que la exigencia de que la madera se elabore en Vanin. En el caso contrario, la institución de reglamentación, teniendo en cuenta los riesgos que correría el medio ambiente a causa de la deforestación, podría considerar que otro tipo de prescripción, como la de restringir la comercialización de ciertos tipos de madera, sería más eficaz para alcanzar ese objetivo legítimo y sería una restricción necesaria. 164

187 Sin embargo, si, tras examinar los riesgos que entrañaría su incumplimiento, se considerase que esa medida es demasiado restrictiva del comercio, otros Miembros de la OMC podrían impugnarla y plantear su preocupación en el Comité OTC. EJERCICIOS: 5. Cómo se ha interpretado en la jurisprudencia de la OMC el concepto de "necesidad"? 6. Cuáles son los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC? Es ésta una lista exhaustiva? 7. Cuáles son los cinco instrumentos que pueden facilitar la adopción de medios para lograr un objetivo legítimo que restrinjan menos el comercio? 8. Cuáles son los elementos que su país toma en consideración cuando adopta un reglamento técnico? Aplica a buenas prácticas de reglamentación? 165

188 III.B. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Los Miembros de la OMC están sujetos a la prescripción general de no elaborar, adoptar o aplicar procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. CON MÁS DETALLE El párrafo 1.2 el artículo 5 del Acuerdo OTC dice lo siguiente: [los Miembros se asegurarán de que] no se elaborarán, adoptarán o aplicarán procedimientos de evaluación de la conformidad que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Ello significa, entre otras cosas, que los procedimientos de evaluación de la conformidad no serán más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos. Si un procedimiento de evaluación de la conformidad es más estricto o se aplica de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables, se considerará que es un obstáculo "innecesario" al comercio internacional. Como pone de relieve la expresión "entre otras cosas", ésta es solamente una de las formas posibles de verificar la necesidad. Recuerde que también deben tomarse en consideración los riesgos que crearía la falta de conformidad. Hay dos diferencias en cuanto al concepto de necesidad entre el párrafo 2 del artículo 2, sobre reglamentos técnicos, y el párrafo 1.2 del artículo 5, sobre procedimientos de evaluación de la conformidad: el párrafo 1.2 del artículo 5 implica que pueden existir varias formas de determinar la necesidad de un procedimiento de evaluación de la conformidad, mientras que el párrafo 2 del artículo 2 dispone explícitamente que los reglamentos técnicos "no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo"; y la necesidad de un reglamento técnico se determina en relación con su carácter restrictivo del comercio, en tanto que la necesidad del procedimiento de evaluación de la conformidad se establece en relación con su rigurosidad. Por otra parte, al aplicar el párrafo 1 del artículo 5, relativo a la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, los Miembros deben observar las prescripciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 5. Estas prescripciones se pueden clasificar en cuatro categorías: 1. prescripciones sobre los plazos; 2. prescripciones sobre la transparencia; 3. prescripciones en materia de información; y 4. condiciones de aplicación. 166

189 III.B.1. PRESCRIPCIONES SOBRE LOS PLAZOS Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos de evaluación de la conformidad se inicien y ultimen con la mayor rapidez posible y en un orden no menos favorable para los productos originarios de los territorios de otros Miembros que para los productos nacionales similares. III.B.2. PRESCRIPCIONES SOBRE LA TRANSPARENCIA Los Miembros se asegurarán de que las instituciones encargadas de la evaluación de la conformidad cumplan las siguientes obligaciones para garantizar a los solicitantes la transparencia del proceso: publicación/comunicación del período normal de tramitación de cada procedimiento; pronto examen por la institución competente para determinar si la solicitud está completa y petición sin demora de la documentación faltante, de manera precisa y completa; rápida transmisión por la institución competente de los resultados de la evaluación, de manera precisa y completa; continuación del procedimiento hasta donde sea viable, incluso cuando la solicitud presente deficiencias, si así lo pide el solicitante; y suministro de información oportuna sobre la fase en que se encuentra el procedimiento, si así lo pide el solicitante. III.B.3. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Hay dos tipos de prescripciones en materia de información: las relacionadas con la información que debe presentar el solicitante y las relacionadas con el tratamiento de la información recibida por el Miembro que impone el procedimiento: no se ha de exigir más información de la necesaria para evaluar la conformidad y calcular los derechos; el carácter confidencial de las informaciones que resulten del procedimiento se ha de respetar del mismo modo en el caso de los productos nacionales y de los productos de origen extranjero, y de manera que "se protejan los intereses comerciales legítimos". III.B.4. CONDICIONES DE APLICACIÓN Las cuatro últimas disposiciones del párrafo 2 del artículo 5 tienen el propósito de asegurar que los principios de no discriminación y de prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional se respeten en relación con lo siguiente: la imposición de derechos en concepto de evaluación de la conformidad que sean equitativos entre los productos originarios de los territorios de otros Miembros y los productos de origen nacional, teniendo en cuenta los gastos de las comunicaciones, el transporte y otros gastos derivados de las diferencias de emplazamiento de las instalaciones; 167

190 el emplazamiento de las instalaciones utilizadas y la selección de muestras, que no deben causar molestias innecesarias a los solicitantes o sus agentes; la disposición de que, cuando se modifican las especificaciones de un producto, se circunscriba la evaluación del producto modificado a lo necesario para determinar si existe la debida seguridad de que el producto sigue ajustándose a los reglamentos técnicos o a las normas aplicables; y la existencia de un procedimiento de examen de las reclamaciones relativas al funcionamiento de un procedimiento de evaluación de la conformidad que permita tomar medidas correctivas cuando la reclamación esté justificada. Aunque ninguna disposición impide que los Miembros hagan en su territorio controles razonables por muestreo, se insta a los Miembros a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad ubicadas en los territorios de otros Miembros en sus propios procedimientos de evaluación de la conformidad. Este tipo de participación podría dar a los proveedores y a las instituciones de reglamentación una oferta más amplia de instituciones de evaluación de la conformidad competentes. EJEMPLO Un ejemplo de obstáculo innecesario al comercio internacional que se ha debatido en el Comité OTC es la existencia de prescripciones múltiples en materia de prueba y certificación. El Comité señaló la creciente inquietud que suscitaba esta cuestión y la necesidad de seguir el principio de "una sola norma y una sola prueba" y en caso necesario el de "una certificación y una sola vez" para facilitar el comercio y reducir los costos. Sin embargo, asegurar la "transferibilidad de la certificación" supone condiciones complejas como la confianza, niveles elevados de competencia técnica y el uso de procedimientos comunes. Se ha observado que las empresas exportadoras deben: i) cumplir múltiples prescripciones de certificación o ii) utilizar los servicios de compañías multinacionales de certificación. Estas situaciones pueden representar cargas y serios obstáculos al comercio para las grandes empresas, pero para las pequeñas y medianas (PYME) tendrían el efecto de dejarlas prácticamente fuera del mercado. Éste es uno de los motivos por los que los Miembros de la OMC han dedicado mucho tiempo a tratar la armonización en el Comité OTC, de lo que nos ocuparemos en el próximo módulo. SI QUIERE SABER MÁS LAS PYME, EL COMERCIO INTERNACIONAL, LAS NORMAS Y LA OMC El Centro de Comercio Internacional ( trabaja desde 1964 en el campo de la creación de capacidad y los servicios de consultoría sobre comercio internacional para empresas privadas. Lleva a cabo sus actividades conjuntamente con la OMC y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y ha aportado recursos crecientes a prestar ayuda a las pequeñas y medianas empresas en materia de normas y control de calidad. Puede encontrar más información sobre este programa en 168

191 III.C. NORMAS El principio de la prevención de obstáculos innecesarios al comercio está recogido en el párrafo E del Código de Buena Conducta, que dice lo siguiente: La institución con actividades de normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen normas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Como en el caso de los reglamentos técnicos, un medio de evitar obstáculos innecesarios al comercio internacional está previsto en la preferencia explícita por las normas basadas en las propiedades de uso y empleo más que en el diseño. EJERCICIOS: 9. Cuáles son las principales diferencias entre el concepto de necesidad concerniente a los reglamentos técnicos (párrafo 2 del artículo 2) y el relacionado con los procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 2.1 del artículo 5)? 10. Cuáles son las prescripciones sobre la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio aplicables a los procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo al párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo OTC? 169

192 IV. MÉTODOS PARA FACILITAR LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD En el preámbulo del Acuerdo OTC se reconoce la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad pueden hacer al aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional. También por esta razón se insta a los Miembros a aceptar los resultados de la evaluación de la conformidad realizada por otros Miembros. El Comité OTC dedicó un tiempo considerable, durante el Segundo Examen Trienal, a las deliberaciones sobre el tema. Los resultados fueron significativos y se recogen en el documento G/TBT/9. CONSEJO PRÁCTICO Se ha realizado una importante labor en materia de procedimientos de evaluación de la conformidad como consecuencia del programa de trabajo acordado en el Tercer Examen Trienal del Acuerdo OTC. Vea los detalles en el documento G/TBT/13. CON MÁS DETALLE La obligación de reconocer los procedimientos de evaluación de la conformidad realizados por otros Miembros y sus resultados tiene su fuente en el artículo 6, "Reconocimiento de la evaluación de la conformidad por las instituciones del gobierno central", que dispone lo siguiente: Por lo que se refiere a las instituciones de su gobierno central: 6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. Se reconoce que podrá ser necesario proceder previamente a consultas para llegar a un entendimiento mutuamente satisfactorio por lo que respecta, en particular, a: la competencia técnica suficiente y continuada de las instituciones pertinentes de evaluación de la conformidad del Miembro exportador, con el fin de que pueda confiarse en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad; a este respecto, se tendrá en cuenta como exponente de una competencia técnica suficiente el hecho de que se haya verificado, por ejemplo mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización; la limitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador. 170

193 6.2 Los Miembros se asegurarán de que sus procedimientos de evaluación de la conformidad permitan, en la medida de lo posible, la aplicación de las disposiciones del párrafo Se insta a los Miembros a que acepten, a petición de otros Miembros, entablar negociaciones encaminadas a la conclusión de acuerdos de mutuo reconocimiento de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros podrán exigir que esos acuerdos cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 y sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate. 6.4 Se insta a los Miembros a que autoricen la participación de las instituciones de evaluación de la conformidad ubicadas en los territorios de otros Miembros en sus procedimientos de evaluación de la conformidad en condiciones no menos favorables que las otorgadas a las instituciones ubicadas en su territorio o en el de cualquier otro país. El Comité OTC ha identificado cinco métodos para facilitar la aceptación de los procedimientos de evaluación de la conformidad (véase el documento G/TBT/9): la acreditación; el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad extranjera, incluida la posibilidad de que el gobierno designe instituciones de evaluación de la conformidad específicas; la negociación y conclusión de acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) de la evaluación de la conformidad; la conclusión de arreglos de cooperación (voluntarios) entre las instituciones de evaluación de la conformidad nacionales y extranjeras; y la utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP). La acreditación y los acuerdos de reconocimiento unilateral y de reconocimiento mutuo figuran mencionados expresamente en el Acuerdo OTC. Los otros dos métodos fueron propuestos por el Comité OTC durante el Segundo Examen Trienal del Acuerdo como parte de una lista indicativa de los mecanismos existentes para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. El objetivo de esa lista no era prescribir los métodos concretos que los Miembros podrían decidir a adoptar, ya que se reconocía que la aplicación de los diferentes métodos dependería de la situación de los Miembros y de los sectores de que se tratara. 171

194 Diagrama 2: Lista indicativa de métodos para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. (Segundo Examen Trienal, 2000) SI QUIERE SABER MÁS LOS DIFERENTES ENFOQUES DE LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Consulte el sitio Web dedicado al Taller sobre los diferentes enfoques de la evaluación de la conformidad, organizado por la Secretaría de la OMC en cumplimiento de un mandato del Tercer Examen Trienal y realizado en marzo de En el sitio Web del taller encontrará materiales sobre las exposiciones realizadas por diversas organizaciones y Miembros, con inclusión de deliberaciones sobre cuestiones sectoriales específicas, como la evaluación de la conformidad respecto de las emisiones de vehículos y el sector de la electricidad. El programa del Taller sobre los diferentes enfoques de la evaluación de la conformidad fue el siguiente: Sesión I: I.A I.B Sesión II: II.A II.B Procedimientos de evaluación de la conformidad en el plano nacional Consideraciones nacionales que han de tenerse en cuenta para la elaboración y aplicación de los procedimientos de evaluación de la conformidad Enfoques sectoriales de la equivalencia de la conformidad Facilitación de la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad Enfoques para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad Aceptación mutua de los resultados de la evaluación de la conformidad Sesión III: Creación de una infraestructura de evaluación de la conformidad en los países en desarrollo Miembros III.A III.B La infraestructura de la evaluación de la conformidad en los países en desarrollo Miembros Establecimiento de una infraestructura de evaluación de la conformidad 172

195 IV.A. ACREDITACIÓN La acreditación es el procedimiento por el cual un organismo autorizado reconoce oficialmente la competencia de un órgano o persona para llevar a cabo una tarea específica. Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no se ocupan por sí mismas de verificar las especificaciones de los productos, sino que su tarea consiste en evaluar a las organizaciones que cumplen esas funciones (laboratorios de ensayo, instituciones de inspección y organismos de certificación). Cuando se utiliza de conformidad con las normas, orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes, la acreditación constituye un mecanismo que puede promover la confianza y, por lo tanto, facilitar el comercio internacional (párrafo 1.1 del artículo 6). En el plano internacional, llevan a cabo la cooperación en materia de acreditación la ILAC y el IAF. La Conferencia Internacional sobre Acreditación de Laboratorios de Ensayo (ILAC) actúa como foro de las instituciones de acreditación de laboratorios y de instituciones de inspección, mientras que el Foro Internacional de Acreditación (IAF) cumple la misma función respecto de las instituciones de acreditación de organismos de certificación. IV.B. RECONOCIMIENTO UNILATERAL DE LOS RESULTADOS Los Miembros tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, las instituciones de su gobierno central acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus propios procedimientos. Esta prescripción sólo es obligatoria si los Miembros tienen el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad equivalente al de sus propios procedimientos. La obligación es de equivalencia y no de identidad: " aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, ", y a continuación: " siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos". El reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad extranjera incluye la posibilidad de que el gobierno designe instituciones de evaluación de la conformidad específicas. Por último, se alienta a los Miembros a celebrar consultas para aplicar el principio de equivalencia. 173

196 IV.C. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO Y ARREGLOS RELATIVOS A LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD IV.C.1. ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM) Dos o más Miembros pueden concluir acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) que supongan la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado en el territorio de todos los Miembros interesados. Para evitar confusiones terminológicas: la palabra "acuerdo" se utiliza para designar convenios intergubernamentales; la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos concertados entre las propias instituciones de evaluación de la conformidad. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo OTC, los ARM son los acuerdos concluidos entre Miembros para el reconocimiento mutuo de los resultados de sus respectivos procedimientos de evaluación de la conformidad. Los Miembros pueden exigir que los ARM cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 del artículo 6 en lo que respecta, por ejemplo, a la consideración de la competencia técnica de las instituciones de evaluación de la conformidad, la confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad y la limitación del reconocimiento a determinadas instituciones designadas, además de requerir que sean mutuamente satisfactorios desde el punto de vista de las posibilidades que entrañen de facilitar el comercio de los productos de que se trate. El párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC establece la obligación de notificar los acuerdos concertados entre los Miembros, obligación que abarca los acuerdos relativos a los procedimientos de evaluación de la conformidad. CONSEJO PRÁCTICO El párrafo 7 del artículo 10 no sólo establece la obligación de notificar los acuerdos concluidos entre Miembros sobre cuestiones relacionadas con procedimientos de evaluación de la conformidad, sino también los concertados sobre cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos y normas. En total, desde 1995, se han hecho 50 notificaciones con arreglo al párrafo 7 del artículo 10, de las que unas 40 se referían a ARM sobre resultados de evaluación de la conformidad. 174

197 IV.C.2. ARREGLOS VOLUNTARIOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO ENTRE INSTITUCIONES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD NACIONALES Y EXTRANJERAS Este método se refiere a los arreglos concluidos directamente entre instituciones de acreditación (y no por conducto de los Miembros y las instituciones del gobierno central), así como a los arreglos entre distintos laboratorios, organismos de certificación y de organismos inspección. CONSEJO PRÁCTICO Los arreglos de este tipo también se denominan a menudo "evaluaciones por homólogos". A lo largo del tiempo se han ido desarrollando sistemas internacionales y regionales con el objetivo de establecer redes de instituciones de evaluación de la conformidad en cuya competencia puedan confiar todos los participantes. Los gobiernos han reconocido algunos de estos arreglos como base para aceptar los resultados de las pruebas y las actividades de certificación en relación con reglamentos concretos. Es evidente que los arreglos voluntarios relativos a la acreditación han tenido importancia para reducir el número de actividades bilaterales de coordinación que de otro modo habrían sido necesarias: si se llega a un acuerdo entre organizaciones de acreditación, los demás signatarios aceptan los certificados de todos los organismos de certificación o los resultados de las pruebas de todos los laboratorios acreditados en un país, sin necesidad de más contactos a nivel de organismos de certificación o de ensayo. En relación con esos arreglos multilaterales voluntarios entre instituciones de evaluación de la conformidad, es pertinente el artículo 9 del Acuerdo OTC. En particular, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, los Miembros deben tomar las medidas razonables que estén a su alcance para lograr que los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la conformidad de los que las instituciones competentes de su territorio sean miembros o participantes cumplan las disposiciones de los artículos 5 y 6 sobre procedimientos de evaluación de la conformidad. EJEMPLO A) En la esfera de la certificación, la aceptación de los informes de pruebas referentes a la seguridad de productos eléctricos y electrónicos está sujeta a un arreglo multilateral en el que participan países miembros de la CEI (sistema IECEE-CB), que permite a los organismos nacionales de certificación (es decir, a las instituciones de certificación designadas por miembros de la CEI) emitir "certificados de pruebas CB" en todos los casos en que se hayan realizado pruebas de una muestra de productos eléctricos y por lo menos uno de los casi 180 laboratorios de pruebas CB la haya declarado en conformidad con las normas pertinentes de la CEI. Dicho de otro modo, un fabricante que utilice un informe de pruebas CB emitido por una de esas organizaciones puede obtener una certificación nacional en todos los demás países miembros del sistema CB. Si le interesa conocer mejor este sistema, vea la exposición realizada por el 175

198 representante del sistema IECEE-CB en el Taller sobre los diferentes enfoques de la evaluación de la conformidad, de marzo de 2006: B) Como ya se mencionó antes al analizar la acreditación, la Conferencia Internacional sobre Acreditación de laboratorios de Ensayo (ILAC) actúa como ámbito de las instituciones de acreditación de laboratorios y de instituciones de inspección, mientras que el Foro Internacional de Acreditación (IAF) cumple la misma función respecto de las instituciones de acreditación de organismos de certificación. El IAF ha logrado establecer un arreglo multilateral de reconocimiento mutuo entre varios de sus miembros, con la ayuda de agrupaciones regionales como la Cooperación Europea para la Acreditación y la Cooperación de Acreditación del Pacífico, y la ILAC ha elaborado un arreglo mundial de reconocimiento mutuo entre la totalidad de sus 46 miembros. Si le interesa conocer mejor la labor de la ILAC y el IAF, vea la exposición hecha por su representante en el taller sobre OTC de marzo de 2006: C) Otro ejemplo de un arreglo voluntario de esta índole es la Red Internacional de Certificación (IQNet), integrada por más de 35 instituciones de certificación (véase la página EJERCICIOS: 11. Qué cinco métodos enumeró el Comité OTC como instrumentos útiles para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad? 12. Explique brevemente el método del "reconocimiento unilateral de los resultados". 13. Defina los "acuerdos de reconocimiento mutuo" (ARM). Están obligados los Miembros a notificar esos acuerdos al Comité OTC? Cuál es la diferencia entre un ARM y un arreglo de reconocimiento mutuo? 176

199 IV.D. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR (DCP) EN SÍNTESIS La declaración de conformidad del proveedor (DCP) es un procedimiento de evaluación de la conformidad por el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto se ajusta a prescripciones especificadas. El Acuerdo OTC no contiene ninguna referencia específica a la DCP. Sin embargo, los miembros del Comité OTC han reconocido que la DCP es un método de evaluación de la conformidad que favorece el comercio: es un método flexible que puede reducir los costos de evaluación de la conformidad, dado que, aunque puede entrañar algunos costos para las administraciones, en particular costos más elevados en concepto de vigilancia de los mercados, puede generar menores costos para la industria y los importadores, lo que se traduce en el abaratamiento de los productos para los consumidores y posiblemente, a largo plazo, en un nivel más elevado de competitividad. CONSEJO PRÁCTICO La DCP también se denomina "declaración de conformidad del fabricante" o "autodeclaración de conformidad". Por "proveedor" se entiende aquí, en el sentido amplio del término, la parte que suministra el producto. Puede referirse a un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc. Como mínimo, una DCP debe determinar lo siguiente ("Development Manual 2: ISO, 2ª Ed., 1998, página 47): Conformity assessment", la identificación del proveedor que realiza la declaración; los productos abarcados; y las normas o reglamentos técnicos pertinentes. La DCP puede utilizarse para declarar la conformidad de un producto con una norma o con un reglamento técnico, o con ambas cosas. La declaración suele ser un documento aparte. Otra posibilidad es hacerla en una nota, un catálogo o una factura o en las instrucciones para el usuario referentes al producto. La evaluación de la conformidad puede ser realizada por el propio servicio interno de pruebas e inspección del proveedor o por laboratorios de ensayo y organismos de inspección de terceros. Además, el proveedor puede utilizar un laboratorio o un organismo de inspección acreditado, indicándolo en la declaración. Una institución de reglamentación puede exigir por ley que los proveedores sigan determinados pasos en el proceso de evaluación de la conformidad o que incluyan determinados elementos en la declaración. Por ejemplo, puede exigir, entre otras cosas, el uso del formulario adecuado, la preparación de un expediente técnico sobre el producto y sus informes de pruebas, y la realización de un seguimiento. 177

200 Por último, los Miembros han mencionado los siguientes elementos en relación con la decisión de utilizar la DCP: 1. Productos abarcados: la DCP se utiliza principalmente para productos y sectores que entrañan un riesgo bajo o medio para la salud, la seguridad y el medio ambiente. Además del riesgo, se tienen en cuenta las características particulares y la infraestructura del sector; el número de sistemas de marcado voluntario existentes para el producto; los tipos de métodos de producción utilizados; el nivel de confianza comercial; y otros factores económicos y sociales. 2. Régimen de responsabilidad: cuando la evaluación de la conformidad se basa en la DCP, es el proveedor y no la autoridad encargada de la reglamentación el responsable de asegurarse de que los productos cumplan los reglamentos técnicos pertinentes. El método de la DCP tiene más posibilidades de éxito si en el país importador hay en vigor leyes que garanticen que toda persona que sufra un daño resultante de un producto defectuoso pueda reclamar indemnización al proveedor del producto. 3. Vigilancia de los mercados: la vigilancia de los mercados consiste en comprobar en ellos la conformidad actual de los productos con las leyes y reglamentos en vigor. Cuanto menor es la intervención de un tercero en el procedimiento de evaluación de la conformidad antes de la introducción de un producto en el mercado, mayor es la necesidad de una vigilancia eficiente de los mercados (por ejemplo, utilizando muestras de productos, adoptando medidas correctivas, sancionando las declaraciones falsas y haciendo "controles por muestreo"). 4. Normas internacionales: la utilización de normas internacionales pertinentes podría hacer más transparente el proceso de la DCP y respaldar su valor y aplicabilidad. A ese respecto puede ser pertinente una norma elaborada por el Comité de la ISO para la Evaluación de la Conformidad (CASCO) en 1996: la Guía 22 de la ISO/CEI sobre "Criterios generales para la declaración de conformidad del proveedor" (actualmente, la norma ISO/CEI sobre la "Evaluación de la conformidad - Declaración de conformidad del proveedor"). 5. Combinación de la DCP con otros procedimientos de evaluación de la conformidad: la utilización de los informes de pruebas o inspección o los resultados de la certificación por terceros o por laboratorios internos acreditados de conformidad con las normas internacionales pertinentes puede facilitar la utilización de la DCP, por lo que los Miembros han sugerido la posibilidad de combinar la DCP con otros métodos de evaluación de la conformidad, como la acreditación y la certificación. CONSEJO PRÁCTICO De acuerdo con los ejemplos que los Miembros de la OMC han dado en el Comité OTC, la DCP se ha utilizado hasta la fecha para: encendedores desechables; productos eléctricos; compatibilidad electromagnética y equipos terminales de telecomunicaciones; equipo de seguridad electrónica; productos electrónicos; equipo para uso en atmósferas potencialmente explosivas; maquinaria; instrumental médico; automóviles y equipo para automóviles; ordenadores personales y equipo informático periférico; equipo de protección personal; embarcaciones de recreo; perfiles de acero para torres de transmisión de energía; telecomunicaciones; juguetes; catalizadores para vehículos; y sistemas de instalación de gas natural en vehículos. 178

201 SI QUIERE SABER MÁS DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL PROVEEDOR El 29 de junio de 2004 tuvo lugar un intercambio inicial de información y experiencias en una reunión extraordinaria del Comité OTC dedicada a los procedimientos de evaluación de la conformidad. Véase el documento G/TBT/M/33/Add. para más información. También se realizó un taller sobre la DCP, que tuvo lugar el 21 de marzo de En la página Web sobre este taller encontrará las exposiciones preparadas por diversas organizaciones y Miembros, incluidas las deliberaciones sobre cuestiones sectoriales, como utilización de la DCP en el sector de la tecnología de las comunicaciones y en el de las telecomunicaciones. EJERCICIOS: 14. Cómo puede definirse la declaración de conformidad del proveedor? Y cómo puede definirse, en ese contexto, al "proveedor"? 15. Qué datos deben indicarse en la DCP (requisitos mínimos)? 179

202 V. RESUMEN EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RECOGIDO EN EL ACUERDO OTC ES APLICABLE DE LA SIGUIENTE FORMA A LOS TRES TIPOS DE MEDIDAS ABARCADAS POR EL ACUERDO Reglamentos técnicos (párrafo 1 del artículo 2): se dará a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país. Normas (párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta): la institución con actividades de normalización otorgará a los productos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional y a los productos similares originarios de cualquier otro país. Procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 1.1 del artículo 5): se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable. El acceso es el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad. LAS EXPRESIONES "PRODUCTOS SIMILARES" Y "TRATO NO MENOS FAVORABLE QUE" SE HAN INTERPRETADO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA OMC EN RELACIÓN CON EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO III DEL GATT DE 1994 Para saber si los productos son "productos similares" se han empleado los siguientes criterios: sus propiedades físicas; la medida en que pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares; la medida en que los consumidores los perciben y tratan como sustituibles entre sí; y su clasificación internacional a efectos arancelarios. PREVENCIÓN DE OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL ACUERDO OTC Respecto de los reglamentos técnicos (párrafo 2 del artículo 2), significa que las medidas no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. En la jurisprudencia de la OMC, la necesidad se ha interpretado en relación con el GATT. Para que una medida sea considerada necesaria no tiene que ser forzosamente indispensable. La determinación de si una medida es necesaria entraña un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores, entre los que figuran la contribución de la medida a hacer cumplir el reglamento en cuestión y la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por ese reglamento. Los objetivos legítimos se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y son, sin que la enumeración sea exhaustiva, los siguientes: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente; y la prevención de prácticas que puedan inducir a error. 180

203 Respecto de las normas (párrafo E del Código de Buena Conducta): la institución con actividades de normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen normas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. Respecto de los procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 1.2 del artículo 5): no serán más estrictos de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas aplicables, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos. Hay cinco métodos no exclusivos que ayudan a facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad entre los Miembros (véase el documento G/TBT/9) : la acreditación; el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad extranjera; los acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM); los arreglos de cooperación (voluntarios) entre instituciones de evaluación de la conformidad nacionales y extranjeras; y la utilización de la declaración de conformidad del proveedor (DCP). La acreditación es la evaluación y el reconocimiento formales de la competencia de una institución por otra (la institución autorizada) y puede aplicarse a los laboratorios de ensayo, a los organismos de inspección y a los de certificación. Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no se ocupan por sí mismas de verificar las especificaciones de los productos, sino que su tarea consiste en evaluar a las organizaciones que cumplen esas funciones. Reconocimiento unilateral de los resultados: conforme al párrafo 1 del artículo 6, los Miembros tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus propios procedimientos. Esta obligación se aplica a las instituciones del gobierno central. Equivalencia = "aun cuando los procedimientos difieran de los suyos, siempre que ofrezcan un grado de conformidad equivalente". Se alienta a los Miembros a celebrar consultas para aplicar el principio de equivalencia. Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM): dos o más Miembros pueden celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) que suponen la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado en el territorio de los Miembros interesados (convenios intergubernamentales). los Miembros están obligados, en virtud del párrafo 7 del artículo 10, a notificar estos acuerdos al Comité OTC. la palabra "acuerdo" se utiliza para designar los convenios intergubernamentales, en tanto que la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos voluntarios concluidos entre las propias instituciones de evaluación de la conformidad. 181

204 Arreglos voluntarios de reconocimiento mutuo entre instituciones de evaluación de la conformidad nacionales y extranjeras: este método se refiere a los arreglos concluidos directamente entre instituciones de acreditación (y no por conducto de los Miembros y las instituciones del gobierno central), así como a los arreglos entre distintos laboratorios, organismos de certificación y de inspección. Declaración de conformidad del proveedor: la DCP es un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto se ajusta a las prescripciones especificadas. La DCP también se denomina "declaración de conformidad del fabricante" o "autodeclaración de conformidad". Por "proveedor" se entiende aquí, en el sentido amplio del término, la parte que suministra el producto y que puede ser un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc. Como mínimo, una DCP debe identificar: al proveedor que realiza la declaración, los productos abarcados, y las normas o reglamentos técnicos pertinentes. 182

205 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 16. Si el texto hiciera referencia a cualquier otro MIEMBRO, esto significaría que los Miembros sólo deberían asegurarse de que el mejor trato otorgado a los productos originarios de uno de los Miembros se concediese también a los demás Miembros. Por lo tanto, esto podría significar que un Miembro podría conceder una ventaja a los productos originarios de un país que no fuera Miembro de la OMC sin tener que dispensar este trato "más favorable" a los otros Miembros de la OMC. De conformidad con el texto actual (en el que se utiliza el término PAÍS), las ventajas concedidas a los productos procedentes de un país que no es Miembro también deben otorgarse a los productos de todos los Miembros de la OMC. En consecuencia, los Miembros de la OMC obtienen el mejor trato, salvo en el caso de las excepciones permitidas por los Acuerdos de la OMC. 17. La expresión "productos similares" no ha sido interpretada aún en el contexto del Acuerdo OTC. Sin embargo, lo ha sido en el contexto del GATT de 1994, ámbito en el cual se indicaron cuatro factores (características) para determinar si los productos son productos similares: las propiedades físicas de los productos; la medida en que los productos pueden destinarse a los mismos usos finales o a usos finales similares; la medida en que los consumidores perciben y tratan los productos como distintos medios posibles de cumplir determinadas funciones a fin de satisfacer una necesidad o demanda determinadas; y la clasificación internacional de los productos a efectos arancelarios. Sobre todo hay que tener en cuenta que esta determinación se debe hacer para cada caso en particular y que estos requisitos no son rígidos. 18. El examen general del principio de no discriminación en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad está vinculado a la determinación de la "similitud" de los productos (como ocurría en relación con los reglamentos técnicos); si se constata que los productos son similares, el examen se hace extensivo a la determinación de si se ha otorgado a esos productos un "acceso no menos favorable" en lo que respecta al acceso de los proveedores (es decir, el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad). Además, según el párrafo 1.1 del artículo 5, la no discriminación se prevé respecto de productos similares que están "en una situación comparable". 19. En cuanto a las instituciones del gobierno central, los Miembros de la OMC tienen la obligación de asegurarse de que cumplan el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que impone la no discriminación por parte de la institución. Según el Código de Buena Conducta, las instituciones de otro tipo que tienen actividades de normalización (instituciones públicas locales e instituciones regionales y no gubernamentales) también tienen que otorgar un trato no menos favorable a los productos similares, y los Miembros de la OMC deben tomar medidas razonables para lograr que acepten y cumplan el Código. Por último, las obligaciones de los Miembros con respecto al cumplimiento de las disposiciones del Código de Buena Conducta por las instituciones con actividades de normalización se aplicarán con independencia de que la institución con actividades de normalización lo haya aceptado o no. 183

206 20. En el asunto Corea - Diversas medidas que afectan a la carne vacuna (WT/DS161, 169) el Órgano de Apelación resolvió que la determinación de si una medida que no es "indispensable" puede no obstante ser "necesaria" "entraña en cada caso un proceso en el que se sopesa y se confronta una serie de factores entre los que figuran principalmente la contribución de la medida para lograr la observancia a hacer cumplir la ley o reglamento en cuestión, la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por esa ley o reglamento y la repercusión concomitante de la ley o reglamento en las importaciones o exportaciones". Este "proceso en el que se sopesa y se confronta" se desarrolló ulteriormente en el asunto CE Amianto (WT/DS135), en el que el Órgano de Apelación constató que "cuanto más vitales o importantes sean esos intereses o valores comunes, más fácil será aceptar como "necesarias" unas medidas encaminadas a lograr esos objetivos". El Órgano de Apelación señaló que, en el asunto del amianto, el objetivo que se perseguía con la medida era proteger la vida y la salud de las personas, un objetivo "vital" y "de la máxima importancia". 21. Esos objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; y la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Otros objetivos que también han mencionado los Miembros de la OMC son la información al consumidor y el etiquetado; las prescripciones en materia de calidad; la armonización; la reducción o supresión de los obstáculos al comercio; y la facilitación del comercio (véase el documento G/TBT/18). 22. Esos instrumentos pueden ser los siguientes: A. la utilización de normas internacionales (párrafos 4 y 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC). B. la utilización de la equivalencia (párrafo 7 del artículo 2 del Acuerdo OTC). C. la adopción de reglamentos técnicos basados en las propiedades de uso y empleo (párrafo 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC). D. el examen de los reglamentos en vista del cambio de las circunstancias (párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo OTC). E. la aplicación de buenas prácticas de reglamentación (documento G/TBT/13). 23. Se ha subrayado la necesidad de que, cuando se plantee la elaboración de un reglamento técnico, se identifique la magnitud del problema existente, es decir que el reglamento no tenga un grado de restricción del comercio mayor del necesario. El principio de proporcionalidad puede garantizar la necesidad y la eficacia de las medidas adoptadas en comparación con el objetivo perseguido. Por lo tanto, es necesario que las autoridades de reglamentación establezcan un equilibrio entre los beneficios de perseguir un determinado objetivo de política reglamentaria (objetivo legítimo), para mitigar así un determinado riesgo asociado a la importación de un producto, y los costos (efectos de la medida) no sólo financieros, sino también sociales, de perseguir ese objetivo. El Comité OTC sirve de foro para que los Miembros de la OMC intercambien experiencias e información sobre las prácticas de reglamentación, en particular en lo referente a la identificación de los elementos de las buenas prácticas de reglamentación en el plano nacional, la elección de los instrumentos de política y la utilización de las evaluaciones del impacto de la reglamentación; e intercambien experiencias sobre la aplicación de la equivalencia. 184

207 24. Hay dos diferencias en el concepto de necesidad entre el párrafo 2 del artículo 2, sobre los reglamentos técnicos, y el párrafo 1.2 del artículo 5, sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad: el párrafo 1.2 del artículo 5 implica que pueden existir varias formas de determinar la necesidad de un procedimiento de evaluación de la conformidad ("Ello significa, entre otras cosas, que"), mientras que el párrafo 2 del artículo 2 dispone explícitamente que los reglamentos técnicos "no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo"; y la necesidad de un reglamento técnico se determina en relación con su carácter restrictivo del comercio, en tanto que la necesidad del procedimiento de evaluación de la conformidad se establece en relación con su rigurosidad. 25. Al aplicar el párrafo 1 del artículo 5, relativo a la no discriminación y la prevención de obstáculos innecesarios al comercio internacional en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, los Miembros deben observar las prescripciones establecidas en el párrafo 2 del artículo 5. Estas prescripciones se pueden clasificar en cuatro categorías: A. prescripciones sobre los plazos; B. prescripciones sobre la transparencia; C. prescripciones en materia de información; y D. condiciones de aplicación. 26. Esos cinco métodos eran: la acreditación; el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad de otros países, incluida la posibilidad de que el gobierno designe instituciones de evaluación de la conformidad específicas; la negociación y conclusión de acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) de la evaluación de la conformidad; la conclusión de arreglos de cooperación (voluntarios) entre instituciones de evaluación de la conformidad nacionales y extranjeras; y la utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP). Estos métodos fueron acordados por los Miembros en el Segundo Examen Trienal (documento G/TBT/9). Sólo son propuestas, y los Miembros de la OMC pueden adoptar otros métodos si lo estiman conveniente, según su situación y los sectores concretos de que se trate. 27. Conforme al párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus propios procedimientos. Esta obligación se aplica a las instituciones del gobierno central. Equivalencia: "aun cuando los procedimientos difieran de los suyos, siempre que los procedimientos ofrezcan un grado de conformidad equivalente". Por último, se alienta a los Miembros a celebrar consultas para aplicar el principio de equivalencia. 185

208 28. Dos o más Miembros pueden concluir acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM), que suponen la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado en el territorio de los Miembros interesados. Se trata de convenios intergubernamentales y puede exigirse que cumplan los criterios enunciados en el párrafo 1 del artículo 6 (consideración de la competencia técnica de las instituciones de evaluación de la conformidad, confianza en la sostenida fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad, limitación de la aceptación de los resultados a los obtenidos por ciertas instituciones designadas, etc.). Los Miembros están obligados, en virtud del párrafo 7 del artículo 10, a notificar estos acuerdos al Comité OTC. Por ultimo, la palabra "acuerdo" se utiliza para designar los convenios intergubernamentales, en tanto que la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos concluidos entre las propias instituciones de evaluación de la conformidad. 29. La DCP es un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto se ajusta a las prescripciones especificadas. La DCP también se denomina "declaración de conformidad del fabricante" o "autodeclaración de conformidad". Por "proveedor" se entiende aquí, en el sentido amplio del término, la parte que suministra el producto y que puede ser un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc. 30. Como mínimo, una DCP debe identificar: al proveedor que realiza la declaración; los productos abarcados; y las normas o reglamentos técnicos pertinentes. 186

209 MÓDULO 6 El principio de armonización en el Acuerdo OTC DURACIÓN PREVISTA: 5 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 6 Presentar otro de los principios básicos del Acuerdo OTC: el principio de armonización. Presentar algunas instituciones internacionales de normalización y su labor. Estudiar cómo se aplica el principio de armonización a la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Exponer cómo se ha interpretado este principio en la solución de diferencias en la OMC (en especial en el asunto CE Sardinas). Explicar el principio de equivalencia en el Acuerdo OTC. 187

210

211 I. INTRODUCCIÓN Como vimos en el módulo precedente, los principios de no discriminación y prevención de los obstáculos innecesarios al comercio son fundamentos importantes del Acuerdo OTC. El principio de no discriminación se aplica, en el Acuerdo OTC, a los tres tipos de medidas abarcadas por el Acuerdo en la siguiente forma: Los reglamentos técnicos (párrafo 1 del artículo 2): Debe darse a los productos importados del territorio de cualquiera de los Miembros un trato no menos favorable que el otorgado a productos similares de origen nacional y a productos similares originarios de cualquier otro país. Las normas (párrafo D del Anexo 3, Código de Buena Conducta): La institución con actividades de normalización otorgará a los productos originarios del territorio de cualquier otro Miembro de la OMC un trato no menos favorable que el otorgado a los productos similares de origen nacional y a los productos similares originarios de cualquier otro país. Los procedimientos de evaluación de la conformidad (apartado 1.1 del artículo 5): Se elaborarán, adoptarán y aplicarán de manera que se conceda acceso a los proveedores de productos similares originarios de los territorios de otros Miembros en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores de productos similares de origen nacional u originarios de cualquier otro país, en una situación comparable. El acceso implica el derecho de los proveedores a una evaluación de la conformidad. El principio de prevención de los obstáculos innecesarios al comercio internacional en el Acuerdo OTC: Con respecto a los reglamentos técnicos (párrafo 2 del artículo 2), significa que las medidas no deben restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. El concepto de necesidad ha sido interpretado en la jurisprudencia de la OMC en el marco del Acuerdo del GATT. La determinación del carácter necesario de una medida entraña en cada caso un proceso en el que se sopesan y se confrontan factores, entre los que figura la contribución de la medida al cumplimiento del reglamento en cuestión y la importancia de los intereses o valores comunes protegidos por ese reglamento. Los objetivos legítimos se enumeran en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y comprenden, entre otras cosas, los imperativos de la seguridad nacional, la protección de la salud o la seguridad humanas, la protección de la vida o la salud animal o vegetal, la protección del medio ambiente y la prevención de practicas que puedan inducir en error. Con respecto a las normas (párrafo E del Código de Buena Conducta), la institución con actividades de normalización se asegurará de que no se preparen, adopten o apliquen normas que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad (artículo 5.1.2), éstos no serán más estrictos ni se aplicaran de forma más rigurosa de lo necesario para dar al Miembro importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos y las normas aplicables, habida cuenta de los riesgos que provocaría el hecho de que no estuvieran en conformidad con ellos. 189

212 Como vimos en el módulo anterior, los diferentes enfoques utilizados para facilitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad constituyen herramientas importantes para facilitar el comercio internacional y el flujo de mercancías entre paises con diferentes reglamentos técnicos y normas nacionales. Los Miembros consideraron de especial utilidad los cinco enfoques siguientes, no exhaustivos (documento G/TBT/9): la acreditación; el reconocimiento unilateral de la equivalencia de los resultados de la evaluación de la conformidad realizada por otros países, los acuerdos intergubernamentales de reconocimiento mutuo (ARM) relativos a la evaluación de la conformidad; los arreglos de cooperación (voluntarios) entre las instituciones de evaluación de la conformidad nacionales y extranjeras; y la utilización de una declaración de conformidad del proveedor (DCP). La acreditación puede entenderse como la evaluación y el reconocimiento formales de la competencia de una institución por otra institución (autorizada), y puede aplicarse a i) laboratorios de pruebas, ii) instituciones de inspección y iii) instituciones de certificación. Los organismos de acreditación son entidades autorizadas e independientes que no se encargan directamente de la verificación de las especificaciones de los productos sino cuya tarea consiste en supervisar a las instituciones que llevan a cabo esas funciones. Reconocimiento unilateral de los resultados: Con arreglo al párrafo 1 del artículo 6, los Miembros tienen la obligación de asegurarse de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros que sean equivalentes a sus propios procedimientos. Esta obligación se aplica a las instituciones del gobierno central. Acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM): dos o más Miembros pueden concertar acuerdos que supongan la aceptación recíproca de los resultados de la evaluación de la conformidad que se haya realizado en el territorio de cualquiera de los Miembros interesados (acuerdos intergubernamentales). Los Miembros de la OMC tienen la obligación, en virtud del párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, de notificar al Comité OTC. la palabra "acuerdo" se utiliza para designar convenios intergubernamentales, mientras que la palabra "arreglo" se refiere a los acuerdos voluntarios concertados entre las propias instituciones de evaluación de la conformidad. Arreglos voluntarios de reconocimiento mutuo entre instituciones nacionales y extranjeras: son arreglos concertados directamente entre instituciones de acreditación (y no por conducto de los Miembros y las instituciones del gobierno central), así como arreglos entre distintos laboratorios, instituciones de certificación e instituciones de inspección. Declaración de conformidad del proveedor (DCP): es un procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual un proveedor facilita una declaración escrita en la que garantiza que un producto se ajusta a las prescripciones especificadas. La DCP también se denomina "declaración de conformidad del fabricante" o "autodeclaración de conformidad". El "proveedor" es la parte que suministra el producto, y puede ser un fabricante, distribuidor, importador, montador, etc. 190

213 Recuerde que dijimos que el gobierno, al elaborar un reglamento técnico, norma o procedimiento de evaluación de la conformidad, debe tomar en consideración las diversas obligaciones que figuran en el Acuerdo OTC para que la medida esté en conformidad con él. Ahora, yendo paso por paso, añadiremos otra obligación que los Miembros de la OMC deben tener en cuenta cabalmente: la consideración de las normas internacionales (cuando existan o estén siendo elaboradas) para la formulación de los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad nacionales. Es hora, pues, de que comencemos el módulo 6. Estudiemos la armonización. Eche un vistazo a nuestra biblioteca digital y a los recursos complementarios que hemos preparado para usted. Y no olvide anotar las fechas de las sesiones de charlas. Contamos con usted en ellas, y nuestros huéspedes están prontos para responder a sus preguntas. Prepárese! 191

214 II. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN II.A. LA LABOR DE ARMONIZACIÓN EN SÍNTESIS En general, se entiende por armonización el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, en casos en que cada uno de ellos podía tener antes su propio conjunto de prescripciones. En el Acuerdo OTC no se define el término 'armonización', pero se afirma la importancia de las normas internacionales, que se reconoce en el Preámbulo. En el marco de las medidas OTC, la labor de armonización tiene lugar cuando los Miembros de la OMC basan sus reglamentos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad en las normas, directrices o recomendaciones internacionales pertinentes, o cuando reconocen como equivalentes las medidas de los demás Miembros, como se explica a continuación. CON MÁS DETALLE Los apartados pertinentes del Preámbulo del Acuerdo OTC dicen lo siguiente: Reconociendo la importancia de la contribución que las normas internacionales y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad pueden hacer a este respecto al aumentar la eficacia de la producción y facilitar el comercio internacional, Deseando, por consiguiente, alentar la elaboración de normas internacionales y de sistemas internacionales de evaluación de la conformidad, Reconociendo la contribución que la normalización internacional puede hacer a la transferencia de tecnología de los países desarrollados hacia los países en desarrollo; La armonización puede ofrecer varias ventajas, como: facilitar el comercio internacional, dado que los productos conformes a las mismas normas pueden tener una aceptación más amplia y los productores no necesitan saber con antelación cuál será el mercado final de sus productos, con lo cual hay menos restricciones injustificadas al comercio; difundir la tecnología incorporada en los productos y procesos; fomentar la eficiencia y permitir las economías de escala, pues los productores no tienen que crear procesos diferentes o diseñar y fabricar distintas variedades de un producto para satisfacer normas distintas y discordes; 192

215 reducir los costos para el consumidor, que podrá comparar y elegir entre un número mayor de proveedores; y ayudar a los gobiernos a elaborar sólidas medidas OTC sin necesidad de llevar a cabo evaluaciones científicas o de política por su cuenta. Podrán utilizar a esos fines las conclusiones de estudios realizados por una institución con actividades de normalización o por otro Miembro. En última instancia, la armonización puede facilitar las condiciones de producción y de comercio para los productores, importadores y exportadores, especialmente en los países en desarrollo, que se enfrentan a más limitaciones financieras para adaptarse a los requisitos del mercado de exportación, y minimizar así los obstáculos al comercio internacional. En el presente módulo examinaremos de qué forma se aplica el principio de armonización en el Acuerdo OTC a los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Comenzaremos explicando los principios que deberán orientar a las instituciones internacionales con actividades de normalización en su labor de formulación de normas internacionales y daremos ejemplos de la labor de algunas de estas instituciones que participan en el Comité OTC en calidad de observadores. En segundo lugar, examinaremos las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC en la esfera de la armonización, que se aplican a los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas. CONSEJO PRÁCTICO Obsérvese que las "organizaciones (o instituciones) internacionales de normalización" a veces también se denominan "organizaciones (o instituciones) internacionales con actividades de normalización". II.B. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN EN EL ACUERDO OTC Diversas disposiciones del Acuerdo OTC, a saber, los párrafos 4 y 6 del artículo 2 sobre reglamentos técnicos, los párrafos 4 y 5 del artículo 5 sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad y los párrafos F y G del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, exigen que los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización utilicen normas, directrices y recomendaciones internacionales, o sus elementos pertinentes, como base para la formulación de sus medidas. En resumen, cuando un Miembro decide formular una nueva medida OTC -o revisar una ya existente- debe comenzar su labor comprobando si existe una norma internacional para el producto y/o medida en cuestión. Si tal norma existe, el Miembro de la OMC tiene la obligación de basar en ella su medida, salvo en le caso de que esa norma internacional sea una medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. El Acuerdo OTC habla de normas, directrices o recomendaciones internacionales. Ahora bien, a qué normas se refiere? Las elabora la OMC? Qué papel desempeña la OMC en la elaboración de normas internacionales? 193

216 Las normas (directrices y recomendaciones) internacionales son las elaboradas por las instituciones internacionales con actividades de normalización. El Acuerdo OTC no contiene una definición precisa de las instituciones internacionales con actividades de normalización. En el párrafo 4 del Anexo 1 figura la definición de "institución o sistema internacional": Institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros. Asimismo, la Guía 2 de la ISO/CEI de 1996 define la "organización internacional con actividades normativas/de normalización" como: organización con actividades normativas/de normalización abierta al organismo nacional pertinente de todo país. Recuerde que el Acuerdo OTC no contiene ninguna referencia específica a ninguna institución internacional de normalización. Por lo tanto, se trata de un término sujeto a interpretación cuyo significado debe determinarse en cada caso. Nota importante A diferencia del Acuerdo OTC, el Acuerdo MSF contiene una referencia directa a las tres "organizaciones internacionales pertinentes" (párrafo 4 del artículo 3 del Acuerdo MSF): la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias (llamada ahora "Organización Mundial de Sanidad Animal") y las organizaciones internacionales y regionales que operan en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Nota importante Como dijimos anteriormente, existen numerosas instituciones internacionales de normalización, y la OMC no es una de ellas. La OMC no fija normas internacionales ni es responsable del procedimiento de armonización de los diversos reglamentos técnicos y normas nacionales de los Miembros. La OMC alienta firmemente a los Miembros a que utilicen las normas internacionales pertinentes como base para sus reglamentos técnicos, sus procedimientos de evaluación de la conformidad y sus normas. Además, la OMC insta a sus Miembros a reconocer la equivalencia de los reglamentos de los demás y a adoptar disposiciones y concertar acuerdos sobre reconocimiento mutuo, tema que se estudiará más adelante en nuestro curso. Por último, se insta a los Miembros de la OMC y a las instituciones con actividades de normalización a que, dentro de los límites de sus recursos, participen plenamente en la elaboración de normas internacionales por las instituciones internacionales. Una amplia participación en las organizaciones internacionales competentes permite garantizar que las normas internacionales correspondan a los intereses de la producción y el comercio propios de cada país. 194

217 EJERCICIOS: 1. Cómo describiría la armonización? 2. Cuáles son las ventajas que puede suponer la armonización para las relaciones comerciales internacionales? 195

218 II.C. ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES Aunque no existe una lista de organizaciones internacionales de normalización a los efectos del Acuerdo OTC, se pueden encontrar referencias sobre el trabajo de dichas organizaciones en la decisión adoptada por el Comité OTC en 2000, durante el Segundo Examen Trienal del Acuerdo OTC: "Principios para la elaboración de normas, directrices y recomendaciones internacionales con arreglo a los artículos 2, el 5 y el anexo 3 del Acuerdo" (Documento G/TBT/9, página 24). El Comité, durante el Segundo Examen del Acuerdo, señaló que era importante que todos los Miembros tuvieran la oportunidad de participar en la elaboración y adopción de normas internacionales a fin de garantizar que éstas contribuyeran en la mayor medida posible al logro de los objetivos de facilitación del comercio previstos en el Acuerdo OTC. Las instituciones que actúan con procedimientos abiertos, imparciales y transparentes, y que ofrecen la oportunidad de llegar a un consenso entre todas las partes interesadas en los territorios de al menos todos los Miembros de la OMC, tienen más probabilidades de elaborar normas que sean eficaces y pertinentes en el plano mundial, y que por tanto contribuyan al objetivo del Acuerdo de prevenir los obstáculos innecesarios al comercio. Por ello, el Comité adoptó una serie de principios y procedimientos que deberán seguirse cuando se elaboren normas, directrices y recomendaciones internacionales. La difusión de esos principios incitaría a las diferentes organizaciones internacionales a aclarar y fortalecer sus reglas y procedimientos sobre elaboración de normas, contribuyendo así a promover los objetivos del Acuerdo OTC. Los principios y procedimientos elaborados por el Comité OTC se dividen en seis categorías: 1. Transparencia 2. Apertura 3. Imparcialidad y consenso 4. Eficacia y pertinencia 5. Coherencia 6. Dimensión de desarrollo II.C.1. TRANSPARENCIA Deberá facilitarse el acceso a toda la información esencial relativa a los programas de trabajo en curso, las propuestas de normas, directrices y recomendaciones objeto de examen y los resultados finales. Deberán establecerse procedimientos que permitan ofrecer plazos y oportunidades adecuados para presentar observaciones por escrito, mediante, por ejemplo: i) la publicación de un aviso, en una etapa temprana, de la elaboración de una norma; ii) la pronta notificación del alcance del proyecto de norma, con una breve descripción; iii) el oportuno envío del proyecto de norma a quienes lo soliciten; iv) un plazo adecuado para que los interesados puedan presentar observaciones por escrito; v) la pronta publicación de las normas una 196

219 vez adoptadas; vi) la publicación periódica de un programa de trabajo que contenga información sobre las normas que se están preparando y adoptando. II.C.2. APERTURA La condición de miembro de las instituciones internacionales de normalización debería estar al alcance, con carácter no discriminatorio, de las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. Esta apertura se refiere a la participación tanto en la elaboración de políticas y de normas en todas las etapas del procedimiento, e incluye: i) la propuesta y aceptación de nuevos temas de trabajo; ii) la discusión técnica de las propuestas; iii) la presentación de observaciones sobre los proyectos; iv) el examen de las normas existentes; v) la votación y adopción de las normas; y vi) la difusión de las normas adoptadas. Cualquier miembro interesado de la organización internacional de normalización debe tener oportunidades adecuadas de participar en todas las etapas. II.C.3. IMPARCIALIDAD Y CONSENSO Deben establecerse procedimientos de consenso que tengan en cuenta la opinión de todas las partes interesadas y concilien argumentos opuestos, de modo que el proceso de elaboración de normas no favorezca los intereses de determinados proveedores, países o regiones. Se debe actuar con imparcialidad en todo el proceso de elaboración de las normas respecto de lo siguiente: i) el acceso a la participación en los trabajos; ii) el examen de las opiniones expresadas y de las observaciones formuladas; iii) la obtención de información y de documentos; iv) el derecho a trasladar la norma internacional a una norma regional o nacional; y v) la revisión de la norma internacional, entre otras cosas. II.C.4. EFICACIA Y PERTINENCIA Para que faciliten el comercio internacional entre los Miembros de la OMC, las normas internacionales deben ser pertinentes y responder de modo eficaz a las necesidades de reglamentación y del mercado, así como al progreso científico y tecnológico de distintos países. Por consiguiente, es importante que las organizaciones internacionales de normalización, al elaborar las normas, tengan en cuenta las necesidades pertinentes de reglamentación o del mercado, así como la evolución científica y tecnológica. También deben examinar las normas que resulten obsoletas, inapropiadas o ineficaces por diferentes motivos; y establecer procedimientos encaminados a mejorar la comunicación con la OMC. II.C.5. COHERENCIA A fin de evitar que se elaboren normas internacionales contradictorias, conviene que las instituciones internacionales con actividades de normalización eviten la duplicación o la superposición con la labor de otras instituciones internacionales de normalización. 197

220 A este respecto, es esencial la cooperación y coordinación con otros organismos competentes. II.C.6. DIMENSIÓN DE DESARROLLO En el proceso de elaboración de normas deben tenerse en cuenta las dificultades con que se enfrentan los países en desarrollo, especialmente para participar de modo eficaz en el proceso de elaboración de normas. La imparcialidad y apertura de todo proceso internacional de normalización exige que los países en desarrollo no sean excluidos de facto de ese proceso. Debe recurrirse a medios concretos para facilitar la participación de los países en desarrollo en la elaboración de las normas internacionales. Son importantes, en este sentido, las disposiciones en materia de creación de capacidad y asistencia técnica en el seno de las instituciones internacionales de normalización, en conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC. Esto se examinará más detenidamente en el módulo 7. Aquí queremos presentar un breve resumen de la labor de cinco organizaciones internacionales que cumplen una importante función en la fijación de normas internacionales: el Codex Alimentarius (una institución de normalización conjunta de la FAO y la OMS), la ISO (Organización Internacional de Normalización), la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). También expondremos la labor de una organización regional, la CEPE (Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas) debido a su actividad en la esfera de las normas de la agricultura y a que muchos países europeos, posibles importadores de productos agrícolas de su país, adoptan esas normas. Observe que el hecho de que presentemos estas organizaciones no significa que tengan más importancia que otras, ni que sean las únicas que se ocupan de la fijación de normas internacionales. Se las explica aquí principalmente para crear conciencia acerca de los esfuerzos de armonización que se han organizado durante muchos años, tanto por países desarrollados como por países en desarrollo CONSEJO PRÁCTICO Hay MUCHAS organizaciones nacionales y regionales con actividades de normalización, que por lo general fijan normas nacionales o comunes para un grupo de países. Si su país, o las empresas de su país, están interesados en determinado mercado, debe averiguar qué reglamentos técnicos o normas rigen allí para los productos. En nuestra Biblioteca Digital encontrará una lista de los centros de información de los Miembros de la OMC (también hay un repertorio en línea, en español, en son las instituciones nacionales que pueden dar respuesta a sus preguntas sobre los reglamentos técnicos, las normas y el procedimiento de evaluación de la conformidad para un determinado producto en otros Miembros de la OMC. EJERCICIOS: 3. Cuáles son los principios que plantearon los Miembros de la OMC respecto de la elaboración de normas, directrices y recomendaciones internacionales en el Segundo Examen Trienal (2000)? Qué objetivos persigue la formulación de esos principios? Sírvase explicar brevemente cada uno de ellos. 198

221 II.D. CINCO EJEMPLOS DE INSTITUCIONES INTERNACIONALES DE NORMALIZACIÓN II.D.1. COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS A comienzos de los años sesenta, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconocieron la importancia de formular normas alimentarias internacionales con objeto de proteger la salud pública y de reducir al mínimo la perturbación del comercio internacional de productos alimenticios. Se estableció el Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias y se asignó su administración a la Comisión del Codex Alimentarius. COMPOSICIÓN Y MISIÓN Pueden formar parte de la Comisión -que actualmente abarca 175 países- todos los Estados miembros y miembros asociados de la FAO y de la OMS. La elaboración de normas por la Comisión se basa en la celebración de consultas con los gobiernos de los países miembros, que tienen lugar en reuniones y por correspondencia. Las reuniones del Codex están abiertas a la participación de ONG acreditadas y de observadores del público. Su misión consiste, entre otras cosas, en promover la coordinación de todos los trabajos sobre normas alimentarias emprendidos por las organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales y determinar un orden de prioridades e iniciar, dirigir, elaborar, finalizar y enmendar las normas elaboradas, y publicarlas en un Codex Alimentarius. Para facilitar un contacto permanente con los Estados miembros, la Comisión, en colaboración con los gobiernos nacionales, ha establecido Puntos de Contacto del Codex en los países, y muchos Estados miembros tienen Comités Nacionales del Codex para coordinar actividades a nivel nacional. EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN A lo largo de los años, la Comisión ha formulado más de 200 normas sobre alimentos elaborados, semielaborados o crudos destinados a la venta directa al consumidor o a elaboración intermedia y más de 40 códigos de prácticas higiénicas y tecnológicas; ha evaluado más de aditivos alimentarios y 54 medicamentos veterinarios; ha establecido más de niveles máximos para residuos de plaguicidas y ha emitido más de 30 directrices para contaminantes. La principal labor científica es realizada de forma independiente por varios órganos conjuntos de expertos de la OMS y la FAO, que formulan recomendaciones que sirven de base para los proyectos de normas del Codex. Los procedimientos de elaboración de las normas son abiertos y transparentes, y comprenden las etapas siguientes: La presentación de una propuesta de elaboración de una norma por un gobierno nacional o un comité auxiliar de la Comisión. La decisión de la Comisión o del Comité Ejecutivo de elaborar la norma propuesta. Existen "Criterios formales para el establecimiento de las prioridades de los trabajos y el establecimiento de órganos auxiliares" a fin de 199

222 ayudar a la Comisión o al Comité Ejecutivo en la adopción de sus decisiones y en la selección o creación del órgano auxiliar que se encargará de dirigir el proceso de elaboración de la norma. La secretaría de la Comisión se ocupa de la elaboración del proyecto de norma propuesto, y éste distribuye a los gobiernos miembros para que formulen observaciones. En la mayoría de los casos, el proceso de elaboración lleva varios años. PRINCIPALES ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES Uno de los principales objetivos de la Comisión es la preparación de normas para los alimentos y su publicación en el Codex Alimentarius. El fundamento jurídico de las actividades de la Comisión y de los procedimientos que debe seguir está enunciado en el Codex Alimentarius - Manual de Procedimiento Además de las normas sobre productos, el Codex Alimentarius contiene normas generales que son de aplicación para todos los alimentos y no se refieren a productos determinados. Estas abarcan el etiquetado de los alimentos, los aditivos alimentarios, los contaminantes, los métodos de análisis y muestreo, la higiene de los alimentos, la nutrición y los alimentos para regímenes especiales, los sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos, los residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos y los residuos de plaguicidas en los alimentos. La Comisión del Codex Alimentarius tiene la condición de observador en el Comité OTC. CONSEJO PRÁCTICO Obsérvese que el Codex es una de las "tres hermanas" que figuran en el Acuerdo MSF, es decir, una de las tres instituciones con actividades de normalización reconocidas que se mencionan en el Acuerdo. Las otras dos son la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. SI QUIERE SABER MÁS SOBRE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS (CODEX) Vea su sitio Web en y el documento Qué es el Codex Alimentarius. II.D.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN La Organización Internacional de Normalización (ISO) inició oficialmente sus actividades el 23 de febrero de COMPOSICIÓN Y MISIÓN La ISO es una red de institutos nacionales de normas de 157 países, sobre la base de un miembro por país, con una Secretaría Central en Ginebra (Suiza) que coordina el sistema. La ISO es una organización no gubernamental. 200

223 Las normas de la ISO son voluntarias, y la ISO carece de facultades jurídicas para imponer su aplicación. Cierto porcentaje de las normas ISO, sobre todo las referentes a la salud, la seguridad y el medio ambiente, han sido adoptadas por algunos países como parte de su marco de reglamentación, o las leyes hacen referencia a ellas como fundamento técnico. EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN En total existen unos grupos técnicos de la ISO (comités técnicos, subcomités, grupos de trabajo, etc.), en los que participan unos expertos anualmente para la elaboración de normas ISO. Las normas de la ISO son elaboradas por comités técnicos formados por expertos de los sectores industriales, técnicos y empresariales que han pedido las normas y que posteriormente las ponen en aplicación. Las delegaciones nacionales de expertos de cada comité técnico se reúnen para analizar, discutir y argumentar hasta llegar a un consenso sobre un proyecto de acuerdo. Éste se distribuye entonces como proyecto de norma internacional al conjunto de los miembros de la ISO para recibir sus observaciones y sus votos. Muchos miembros tienen procedimientos públicos de examen para dar a conocer los proyectos de normas, poniéndolas al alcance de los interesados y del público. Los miembros de la ISO tienen en cuenta los aportes recibidos para formular su posición sobre el proyecto de norma. Si la votación es favorable, el documento, con las modificaciones de que sea objeto en definitiva, se distribuye a los miembros de la ISO como "proyecto definitivo de norma internacional". Si esa votación es positiva, el documento se publica con carácter de Norma Internacional. PRINCIPALES ACTIVIDADES Y PUBLICACIONES Toda la cartera de normas de la ISO figura en el Catálogo de la ISO (en francés e inglés), que permite el acceso en línea. Este sitio Web también da acceso a una "Red Mundial de Servicios sobre Normas" (en inglés), que es una red de servidores Web de acceso público pertenecientes a organizaciones dedicadas a las normas en todo el mundo. Esta red ofrece información sobre la normalización en los planos internacional, regional y nacional y las actividades y servicios conexos. La ISO publica periódicamente, en representación de la OMC, un Repertorio de instituciones con actividades de normalización que han aceptado el Código de Normas sobre OTC de la OMC. Como recordará, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que figura en el Anexo del Acuerdo OTC exige que las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado sus términos notifiquen ese hecho al Centro de Información ISO/CEI, situado en la Secretaría Central de la ISO. Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código del Acuerdo OTC deben publicar su programa de trabajo y notificar también la existencia del programa de trabajo al Centro de Información ISO/CEI. Esto se examinara con más detenimiento en el módulo 7. La ISO tiene la condición de observador en el Comité OTC. World Standards Services Network (WSSN). 201

224 SI DESEA SABER MÁS SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN (ISO) Desde 1947 hasta la fecha, la ISO ha publicado más de normas internacionales. El programa de trabajo de la ISO abarca tanto las normas para actividades tradicionales como la agricultura y la construcción, la ingeniería mecánica, los productos sanitarios, como las últimas novedades de la tecnología de la información, como la codificación digital de señales audiovisuales para aplicaciones multimedios. Para más ejemplos de esas esferas de la vida y el trabajo en que las normas de la ISO proporcionan ventajas técnicas, económicas y sociales, visite el Café de la ISO ("ISO Café") (en francés e inglés). Vea también el sitio Web II.D.3. COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL CEI La CEI fue fundada oficialmente en junio de 1906 en Londres (Inglaterra), donde se estableció su Oficina Central. Allí permaneció hasta 1948, cuando se trasladó a Suiza. COMPOSICIÓN Y MISIÓN La Comisión Electrotécnica Internacional (CEI) prepara y publica normas internacionales para todas las tecnologías eléctricas, electrónicas y afines. Esas normas sirven de base para la normalización en el plano nacional y como referencia en la formulación de licitaciones y contratos internacionales. A través de sus miembros, la CEI promueve la cooperación internacional sobre todas las cuestiones de normalización electrotécnica y funciones conexas, tales como la evaluación de la conformidad con las normas en los campos mencionados. La Carta de la CEI abarca todas las electrotecnologías, con inclusión de la electrónica y los circuitos magnéticos y electromagnéticos, la electroacústica, los dispositivos multimedia, las telecomunicaciones y la generación y distribución de electricidad, así como las disciplinas conexas generales como la terminología y los símbolos, la compatibilidad electromagnética, la medición y el rendimiento, el grado de seguridad, el diseño y desarrollo, la inocuidad y el medio ambiente. EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN Cada Comité Nacional de las CEI se ocupa de la participación de expertos de su país. Si usted tiene interés en participar en los trabajos de un comité técnico de las CEI, póngase en comunicación con su Comité Nacional. Si se encuentra en un país en que la CEI no tiene un Comité Nacional, póngase en comunicación con la Oficina Central de la CEI. Los trabajos de la CEI en materia de normas se llevan a cabo por unos 179 comités técnicos y subcomités técnicos, y unos 700 equipos de proyecto o de mantenimiento. Estos grupos de trabajo están formados por personas del todo el mundo que son expertos en electrotecnología. La gran mayoría de ellos proviene de la industria, mientras que también contribuyen a los trabajos otras personas que provienen del comercio, la administración pública, los laboratorios de pruebas, laboratorios de investigación, instituciones académicas y organizaciones de consumidores. 202

225 Los comités técnicos preparan documentos técnicos sobre temas específicos de su competencia respectiva, y esos documentos se presentan posteriormente a todos los miembros de los Comités Nacionales (miembros de la CEI) para una votación destinada a su aprobación como normas internacionales. La elaboración de una nueva norma CEI se lleva a cabo siguiendo las siguientes etapas principales (pueden verse más detalles en las Directivas ISO/CEI, parte 1): Etapa preliminar: incluye una mejor definición de un proyecto referente a un nuevo trabajo, la compilación de datos o la realización sucesiva de las pruebas necesarias para desarrollar normas, lo cual no forma parte del proceso de normalización. En esta etapa puede prepararse, y presentarse para su aprobación, una "especificación de difusión pública" ("IEC/PAS"). Etapa de propuesta: la propuesta de un nuevo trabajo tiene su origen a través de un Comité Nacional, generalmente a partir de las empresas. Dentro de un plazo de tres meses se realiza una votación, por mayoría simple de los Miembros, sobre el interés del estudio de la propuesta. Si la votación es afirmativa, se la incluye en el programa de trabajo junto con un plan para el proyecto que contiene plazos preliminares. Etapa preparatoria: se prepara un Proyecto Práctico ("Working Draft", "WD"), de lo cual generalmente se ocupa por un director de proyecto con un equipo. El documento se presenta seguidamente a los Comités Nacionales como proyecto de comité ("committee draft", "CD") para recibir observaciones. El proyecto destinado a votación ("Draft for Vote", "CDV") se presenta a todos lo Comités Nacionales para un período de votación de cinco meses de duración. Es en esta última etapa cuando pueden tomarse en consideración las observaciones técnicas. A continuación, cada Comité Nacional se pronuncia por votación expresamente sobre la norma definitiva, a favor, en contra o absteniéndose. Esta publicación de la norma está bajo la responsabilidad exclusiva de la Oficina Central. La CEI tiene la condición de observador en el Comité OTC. SI DESEA SABER MÁS SOBRE LA COMISIÓN ELECTROTÉCNICA INTERNACIONAL (CEI) Vea el sitio Web (en inglés y francés), en II.D.4. UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) La Unión fue creada durante el siglo pasado como organización internacional imparcial en que los gobiernos y el sector privado pudieran colaborar para coordinar el funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones, y promover el desarrollo de la tecnología de las comunicaciones. La UIT ha trabajado durante más de 100 años para ayudar a crear una red mundial de comunicaciones que actualmente integra tecnologías muy diversas, y comprende actividades de normalización en las esferas de las comunicaciones móviles, Internet, la infraestructura de la información y los sistemas multimedia avanzados que combinan hábilmente voces, datos y señales sonoras y visuales. 203

226 COMPOSICIÓN Y MISIÓN La Unión Internacional de Telecomunicaciones se creó sobre la base del principio de cooperación entre los gobiernos y el sector privado. Con arreglo a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la UIT tiene por objetivos: mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos sus Estados Miembros en la esfera de las telecomunicaciones; alentar y mejorar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y favorecer la cooperación fructífera y la asociación entre ellas y los Estados Miembros; promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover el acceso de esos países a los servicios de telecomunicaciones; impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicación; armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros; y promover a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones. EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN Los tres sectores de la Unión Radiocomunicaciones (ITU-R), Normalización de las Telecomunicaciones (ITU-T) y Desarrollo de las Telecomunicaciones (ITU-D) actúan a través de conferencias y reuniones en que los miembros negocian los acuerdos que sirven de base para el funcionamiento de los servicios mundiales de telecomunicación. Los trabajos técnicos de la Unión los llevan a cabo grupos de estudio formados por expertos de las principales organizaciones de telecomunicaciones de todo el mundo, que preparan estudios detallados destinados a las Recomendaciones de la UIT. ITU-R elabora las características técnicas de los servicios y sistemas terrestres y espaciales y desarrolla procedimientos operacionales. En ITU-T los expertos preparan las especificaciones técnicas de los sistemas, redes y servicios de telecomunicación, incluyendo su explotación, funcionamiento y mantenimiento. La labor de estos sectores también comprende los principios aplicables a las tarifas y la contabilidad que se utilizan para la prestación de servicios internacionales. Los expertos de ITU-D dedican su labor a la preparación de recomendaciones, dictámenes, directrices, guías, manuales e informes que proporcionan a los dirigentes de los países en desarrollo las "mejores prácticas empresariales" respecto de numerosos problemas que abarcan desde la estrategia y política de desarrollo hasta la gestión de las redes. Existen actualmente 22 grupos de estudio que abarcan los tres sectores de la Unión (7 en ITU R, 13 en ITU T y 2 en ITU D) y que en conjunto elaboran unas 550 recomendaciones nuevas o revisadas cada año. Todas las recomendaciones de la UIT son acuerdos voluntarios y no vinculantes. Cada sector tiene su propia Oficina, que se ocupa de la aplicación del plan de trabajo del sector y coordina sus actividades cotidianas. 204

227 SI DESEA SABER MÁS SOBRE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (UIT) Vea su sitio Web en II.D.5. COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS (CEPE) La Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) fue creada en 1947 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Es una de las cinco comisiones regionales de las Naciones Unidas; las otras son las Comisiones para Asia y el Pacífico, para América Latina y el Caribe, para África y para Asia Occidental. El principal objetivo de la Comisión es promover la integración económica paneuropea proporcionando análisis, asesoramiento en materia de política y asistencia a los gobiernos en cooperación con otros protagonistas mundiales y principales colectivos interesados, en particular los círculos empresariales. COMPOSICIÓN Y MISIÓN La Comisión tiene 56 Estados miembros, situados en la Unión Europea, en países de Europa Occidental, Oriental y Sudoriental no pertenecientes a la Unión y en la Comunidad de Estados Independientes y América del Norte. Además, más de 70 organizaciones profesionales internacionales y otras organizaciones no gubernamentales toman parte en las actividades de la CEPE. Pueden participar en su labor todos los Estados Miembros interesados de las Naciones Unidas. El programa de desarrollo del comercio de la CEPE está centrado en las siguientes esferas fundamentales: Desarrollar y mantener instrumentos, normas y recomendaciones internacionales relacionados con el comercio eficaces, respondiendo a las necesidades de la economía mundial; Reducir los obstáculos al comercio de bienes y servicios en todos los países, y en los Estados miembros de la CEPE en particular, mediante una mayor aplicación de normas, instrumentos y recomendaciones internacionales y de la CEPE, especialmente en materia de facilitación del comercio; Facilitar el desarrollo de la política comercial proporcionado una plataforma internacional para el intercambio de puntos de vista, particularmente en beneficio de los países con economía en transición. Esto comprende, entre otras cosas, la seguridad del comercio, la integración europea y el desarrollo sostenible. EL PROCESO DE NORMALIZACIÓN La CEPE ha participado de forma activa en la elaboración de normas de calidad regionales para productos de la agricultura (Grupo de Trabajo 7, o "W 7"), que han tenido amplia aceptación entre los países miembros de las CE. Mediante la labor de este Grupo de Trabajo y sus secciones especializadas, la CEPE ha elaborado normas de calidad para las frutas, legumbres y hortalizas frescas; las frutas secas; patatas de semilla tempranas y de consumo; productos cárnicos y huevos; y flores cortadas. Aunque la CEPE establece normas regionales, es importante tener presente sus actividades y sus esfuerzos en materia de normalización si su país es exportador a los mercados europeos. Como se dijo antes, muchos 205

228 países de las CE (y otros países) se apoyan en normas de calidad de la CEPE para los productos de la agricultura y en sus normas referentes a los vehículos. Las normas de la CEPE se fijan por consenso mediante reuniones internacionales que cuentan con la presencia de expertos de países de las Naciones Unidas y organizaciones observadoras. El proceso de su elaboración comprende la decisión de crear una norma, adoptada por las secciones especializadas o el Grupo de Trabajo 7; la preparación del texto por un Relator; el análisis detallado del texto por una sección especializada; y su discusión general por el Grupo de Trabajo 7. A continuación la norma puede ser aprobada por la CEPE, por consenso, o puede recomendarse un período de prueba de hasta tres años y una nueva discusión por la sección especializada respectiva. Por último, la CEPE también tiene un grupo de trabajo (Grupo de Trabajo 6) sobre cooperación en matera de reglamentación y política de normalización, que es un grupo intergubernamental de expertos dedicado a constituir un ámbito de deliberación sobre cuestiones que interesan a los gobiernos, elaborar recomendaciones y buenas prácticas sobre diversas cuestiones de política referentes a reglamentos técnicos y normalización; evaluación de la conformidad (pruebas, certificación, inspección, etc.); acreditación; vigilancia de los mercados; sistemas de gestión de la calidad y del medio ambiente, y metrología. SI DESEA SABER MÁS SOBRE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS (CEPE) Puede usted obtener más información sobre los trabajos de la CEPE en materia de normalización en la agricultura y otras esferas del comercio en su sitio Web, en EJERCICIOS: 4. Por qué es importante que los Miembros de la OMC participen en la creación de las normas internacionales? 5. Qué tienen en común las instituciones internacionales de normalización que se han mencionado? 206

229 III. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN Analizaremos ahora de qué forma se aplica directamente el principio de armonización a los tres tipos de medidas comprendidas en el ámbito del Acuerdo OTC. No analizaremos cada modalidad por separado, ya que las disciplinas relativas a los tres tipos de medidas son muy similares. Nos centraremos en cambio en los requisitos comunes que deben cumplir los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización para cada tipo de medida. EN SÍNTESIS La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y está incorporada en las obligaciones y los derechos de los Miembros de la OMC (y de las organizaciones de normalización, en su caso) Las tres prescripciones principales son las siguientes: Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán esas normas, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas, y las directrices y recomendaciones como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 4 de los artículos 2, 5 y párrafo F del Anexo 3). Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales con actividades de normalización de normas, directrices y recomendaciones internacionales (párrafo 6 del artículo 2 y párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3). Las instituciones internacionales con actividades de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de normalización, en especial las instituciones internacionales o regionales de normalización competentes (párrafo H del Anexo 3). Los dos derechos principales son los siguientes: Los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC que se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC y que estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes, se presumirá, a reserva de impugnación, que no crean un obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2). Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización pueden adoptar reglamentos técnicos y normas que no se basen en normas internacionales pertinentes, en el caso de que esas normas sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Los Miembros de la OMC gozan del mismo derecho en lo tocante a los procedimiento de evaluación de la conformidad si las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes no resultan apropiadas para el Miembro de la OMC interesado (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3). Antes de iniciar nuestro análisis tenemos que reconocer que en algunas materias o respecto de algunos productos no existen normas internacionales en vigor. Analicemos cada uno de esas prescripciones en el orden que se sugiere más abajo. 207

230 Resumen de los derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC en relación con la armonización: A. basar las medidas en normas, orientaciones y recomendaciones internacionales, y el derecho de adoptar medidas que no se basen en esas normas si éstas son inapropiadas o ineficaces B. presunción de necesidad cuando el reglamento técnico está en conformidad con una norma internacional C. participar en las actividades de las organizaciones internacionales de normalización D. evitar la duplicación del trabajo de las organizaciones de normalización III.A. UTILIZAR LAS NORMAS INTERNACIONALES (NI) COMO BASE Y PODER ADOPTAR MEDIDAS NO BASADAS EN NORMAS INTERNACIONALES INAPROPIADAS O INEFICACES III.A.1. REGLAMENTOS TÉCNICOS El párrafo 4 del artículo 2 dice lo siguiente: Cuando sean necesarios reglamentos técnicos y existan normas internacionales pertinentes o sea inminente su formulación definitiva, los Miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos, salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos pertinentes sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos, por ejemplo a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales. Diagrama 1: Párrafo 4 del artículo 2 del AOTC 208

231 Salvo en el caso de que sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de un objetivo legítimo, los Miembros deben usar normas internacionales pertinentes como base de sus reglamentos técnicos. El párrafo 4 del artículo 2 contiene una importante obligación asumida por los Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo OTC. También otorga un derecho, ya que los Miembros quedan autorizados a apartarse de las normas internacionales (o de partes de ellas) si son ineficaces o inapropiadas para lograr el objetivo legítimo que se persigue. Cabe destacar tres conceptos fundamentales en el párrafo 4 del artículo 2: i) las normas internacionales pertinentes; ii) la utilización como base; iii) el carácter ineficaz o inapropiado del medio para lograr un objetivo legítimo. i) "Normas internacionales pertinentes" es una expresión que ha sido interpretada por el Órgano de Apelación en el asunto CE Sardinas (que se estudiará más adelante). Como indicó el Órgano de Apelación, para ser pertinente, la norma debe ser "referente o relativa, pertinente, a un reglamento técnico". ii) El concepto de "utilización como base" se interpretó en el mismo asunto como el componente principal o principio fundamental a los fines de dictar el reglamento técnico. Es decir: tiene que existir una vinculación muy estrecha y una relación no contradictoria entre la norma internacional y el reglamento técnico iii) En cuanto a los medios ineficaces o inapropiados, se resolvió en el mismo asunto que un medio es inapropiado si no es adecuado, y es ineficaz si no produce los resultados que se desean, es decir, el logro del objetivo legítimo. Hay que tener presente que el Acuerdo, en el párrafo 4 del artículo 2, establece que una norma internacional puede ser inapropiada o inadecuada, por ejemplo, a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales, sin excluir otros posibles motivos. III.A.2. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Tal como ocurre con los reglamentos técnicos y las normas, el Acuerdo OTC dispone que los Miembros de la OMC deben utilizar las orientaciones o recomendaciones pertinentes de las instituciones internacionales con actividades de normalización como base de la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad, y establece excepciones para los casos en que no resulten apropiadas. 209

232 CON MÁS DETALLE El párrafo 4 del artículo 5 dice lo siguiente: En los casos en que se exija una declaración positiva de que los productos están en conformidad con los reglamentos técnicos o las normas, y existan o estén a punto de publicarse orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, los Miembros se asegurarán de que las instituciones del gobierno central utilicen esas orientaciones o recomendaciones, o las partes pertinentes de ellas, como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad, excepto en el caso de que, según debe explicarse debidamente previa petición, esas orientaciones o recomendaciones o las partes pertinentes de ellas no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones tales como imperativos de seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, protección de la salud o la seguridad humanas, de la vida o salud animal o vegetal o del medio ambiente, factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales o problemas tecnológicos o de infraestructura fundamentales. Las orientaciones y recomendaciones internacionales deben utilizarse como base de los procedimientos de evaluación de la conformidad en las siguientes circunstancias: Diagrama 2: Utilización de orientaciones o recomendaciones internacionales como base de los procedimientos de evaluación de la conformidad Aunque aún no se ha interpretado en el contexto del párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad, la expresión "utilizar como base" fue interpretada en el asunto CE - Sardinas en lo referente a los reglamentos técnicos, como se expuso más arriba. Para determinar lo que debe entenderse por "inapropiado", el párrafo 4 del artículo 5 citado ofrece una lista no exhaustiva de motivos por los cuales una orientación o recomendación internacional puede considerarse inadecuada para servir de base para la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad de un Miembro de la OMC. 210

233 Consejo práctico Véase la "Lista de las normas y orientaciones internacionales pertinentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad Nota de la Secretaría Revisión", en el documento G/TBT/W/72/Rev.4. Otro documento interesante es el G/TBT/W/43 "Experiencia práctica de gobiernos y organizaciones internacionales en la utilización de las guías internacionales sobre evaluación de la conformidad". III.A.3. NORMAS CON MÁS DETALLE En relación con las normas y la labor de las organizaciones de normalización, el párrafo F del Código de Buena Conducta dice así: Cuando existan normas internacionales o sea inminente su formulación definitiva, la institución con actividades de normalización utilizará esas normas, o sus elementos pertinentes, como base de las normas que elabore salvo en el caso de que esas normas internacionales o esos elementos no sean eficaces o apropiados, por ejemplo, por ofrecer un nivel insuficiente de protección o por factores climáticos u otros factores geográficos fundamentales, o por problemas tecnológicos fundamentales. Debe utilizarse una norma internacional pertinente como base de las normas elaboradas por instituciones locales, nacionales, regionales y no gubernamentales si existe o es inminente su formulación. Análogamente a lo que sucede con el párrafo 4 del artículo 2, relativo a los reglamentos técnicos, los Miembros no están obligados a utilizar normas internacionales como base de sus normas si esas normas internacionales son ineficaces o inapropiadas. El párrafo F establece una lista no exhaustiva de fundamentos de la ineficacia o el carácter inapropiado, como el nivel insuficiente de protección, factores climáticos u otros factores geográficos, y problemas tecnológicos fundamentales. III.A.4. ESTUDIO DE UN CASO: CE SARDINAS (WT/DS 231) Ha llegado el momento de analizar cómo el Órgano de Apelación de la OMC ha interpretado las disposiciones explicadas hasta aquí en lo tocante a los reglamentos técnicos. Conoce usted el asunto CE Sardinas? COMUNIDADES EUROPEAS DESCRIPCIÓN COMERCIAL DE LAS SARDINAS (WT/DS231) Reclamación del Perú Demandado: las Comunidades Europeas (CE) Terceros: Canada; Chile; Colombia; Ecuador; Estados Unidos; Venezuela 211

234 El 20 de marzo de 2001, el Perú solicitó la celebración de consultas con las CE acerca del reglamento (CEE) 2136/89, aplicable desde junio de 1990, que tenia como finalidad informar al consumidor. El reglamento sólo permitía etiquetar como "sardinas" un tipo determinado de sardinas (la "Sardina pilchardus" europea) (lo que excluía el pescado peruano del tipo "Sardinops sagax sagax"), impidiendo así a los exportadores peruanos seguir utilizando la denominación comercial de "sardinas" para sus productos. La diferencia se refería a la denominación con que podían comercializarse en las Comunidades Europeas determinadas especies de pescado. CUÁLES ERAN SUS ARGUMENTOS? El Perú alegó que, de conformidad con las normas pertinentes del Codex Alimentarius (STAN rev. 1995), las especies "Sardinops sagax sagax" figuraban entre las especies que podían comercializarse como "sardinas". El Perú afirmó que esa norma era eficaz y apropiada. Por lo tanto, el Perú consideraba que el Reglamento de las CE era un obstáculo injustificable al comercio, que infringía los artículos 2 (párrafos 1, 2 y 4) y 12 del Acuerdo OTC y el párrafo 1 del artículo XI del GATT de Además, el Perú alegó que el Reglamento era incompatible con el principio de no discriminación e infringía los artículos I y III (párrafo 4) del GATT de Las CE pidieron que el Grupo Especial rechazara las alegaciones del Perú. Las CE alegaron, entre otras cosas, que el documento no era un reglamento técnico; que el Acuerdo OTC no se aplica realmente a las medidas adoptadas antes del 1º de enero de 1995; que el Reglamento de las CE se dictó antes de la adopción de la norma del Codex Alimentarius para las sardinas; y, en general, que no existía violación de los Acuerdos de la OMC. QUÉ DIJERON EL GRUPO ESPECIAL Y EL ÓRGANO DE APELACIÓN? El Órgano de Apelación confirmó la constatación hecha por el Grupo Especial de que el Reglamento de las CE era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC. CONSTATACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y EL ÓRGANO DE APELACIÓN Cuatro preguntas fundamentales: 1. Es el reglamento de las CE un reglamento técnico? 2. Es Codex Stan 94 una norma internacional pertinente? 3. Se utilizó el Codex Stan 94 como base del Reglamento de las CE? 4. Habría sido Codex Stan 94 ineficaz o inapropiado para lograr el objetivo legitimo perseguido? 1. ES EL REGLAMENTO DE LAS CE UN REGLAMENTO TÉCNICO COMPRENDIDO EN EL ALCANCE DEL ACUERDO OTC? Después de considerar que el Reglamento de las CE era un reglamento técnico, ya que definía las características (denominación) de un producto y era obligatorio, el Órgano de Apelación pasó a examinar si Codex Stan 94 era o no una norma internacional pertinente al asunto. 212

235 Por lo que se refiere al ámbito temporal de aplicación del Acuerdo OTC, como ya se explicó en el módulo 2 de nuestro curso, el Órgano de Apelación aclaró que el Acuerdo se aplica a los reglamentos técnicos en vigor, independientemente del momento de su promulgación (en este caso 1990). Además, el párrafo 3 del artículo 2 del Acuerdo OTC exige que los Miembros de la OMC revisen sus reglamentos según las circunstancias. 2. ES CODEX STAN 94 UNA NORMA INTERNACIONAL PERTINENTE? Diagrama 3: Codex Stan 94 Sobre la base de la definición de norma que figura en el Anexo I del Acuerdo OTC, el Grupo Especial y el Órgano de Apelación decidieron que Codex Stan 94 no sólo era una norma, sino también una norma internacional pertinente al caso en análisis. Prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para productos; fue aprobada por un organismo reconocido (el Codex); y su cumplimiento no es obligatorio. Las CE habían alegado que Codex Stan 94 no era una norma pertinente por las siguientes razones: Sólo son pertinentes las normas que han sido adoptadas por consenso; La cobertura de productos del Codex Stan 94 es distinta de la del Reglamento de las CE. El Grupo Especial y el Órgano de Apelación, en el asunto CE Sardinas, abordaron la cuestión de si únicamente las normas adoptadas por consenso se consideraban normas internacionales a los efectos del Acuerdo OTC. El Grupo Especial constató que la primera frase de la Nota explicativa al párrafo 2 del Anexo 1 reiteraba la regla de la comunidad internacional de la normalización conforme a la cual las normas se elaboran por consenso, mientras que la segunda reconocía que no siempre podía llegarse a un consenso. La Nota explicativa confirmaba, por lo tanto, que aunque una norma, internacional o de otro tipo, no se hubiera adoptado por consenso, podía constituir una norma en el sentido del Acuerdo OTC. Además, el Órgano de Apelación confirmó que para que la norma sea pertinente tiene que referirse o ser relativa o pertinente al reglamento técnico. Como ambos se referían a las conservas de sardinas, se consideró que Codex Stan 94 era una norma internacional pertinente. 213

236 Con respecto a la segunda alegación, el Órgano de Apelación, en el párrafo 232 de su informe, declaró que "... aunque el Reglamento de las CE sólo menciona expresamente la Sardina pilchardus, tiene consecuencias jurídicas respecto de otras especies de peces que podrían venderse como conservas de sardinas, incluidas las conservas de Sardinops sagax". 3. SE UTILIZÓ EL CODEX STAN 94 COMO BASE DEL REGLAMENTO DE LAS CE? En el asunto CE Sardinas, el Órgano de Apelación señaló que "corrientemente se dice que una cosa está 'basada en' otra cuando: la primera 'se asienta' o 'se funda' o 'está apoyada' sobre la otra o 'está sostenida' por ella". esta última es el componente principal aquello sobre lo cual está construida la primera y que determina su constitución o su funcionamiento; Apoyándose también en las definiciones de los diccionarios el Grupo Especial y el Órgano de Apelación concluyeron que se utilizaba una norma internacional "como base de" un reglamento técnico "cuando se la utiliza como componente principal o principio fundamental a los efectos de dictar el reglamento". El Órgano de Apelación también indicó que "debe existir una vinculación muy firme y muy estrecha entre dos cosas para que pueda decirse que una constituye 'la base de' la otra", y que "como mínimo una cosa no puede considerarse la 'base' de otra si las dos son contradictorias". El artículo 6 del Codex Stan 94 establece disposiciones específicas para el etiquetado de estos productos, en los siguientes términos: El nombre del producto será: i) "Sardinas" (reservado exclusivamente para Sardina pilchardus (Walbaum)); o ii) "sardinas X" de un país o una zona geográfica, con indicación de la especie o el nombre común de la misma, en conformidad con la legislación y la costumbre del país en que se venda el producto, expresado de una manera que no induzca a engaño al consumidor." El Grupo Especial y el Órgano de Apelación llegaron a la conclusión de que la norma internacional no se había utilizado como base del reglamento técnico de las CE, ya que Codex Stan 94 permitía la utilización del término "sardinas" con cualquiera de cuatro calificativos para la identificación y comercialización de las conservas de pescado elaboradas a partir de 20 especies de peces distintas de la "Sardina pilchardus", mientras que el Reglamento de las CE prohíbe esa utilización salvo en el caso de la última especie mencionada. Por lo tanto, la norma internacional y el Reglamento de las CE eran manifiestamente contradictorios. CONSEJO PRÁCTICO Si el reglamento técnico y la norma internacional se contradicen, no puede llegarse a la conclusión de que la norma internacional ha sido utilizada "como base" del reglamento técnico. 4. HABRÍA SIDO CODEX STAN 94 INEFICAZ O INAPROPIADO PARA LOGRAR EL OBJETIVO LEGÍTIMO PERSEGUIDO? 214

237 El Órgano de Apelación señaló que recaía en el Perú la carga de la prueba en cuanto a demostrar que Codex Stan 94 era un medio eficaz y apropiado para lograr la protección del consumidor (el objetivo del Reglamento de las CE). Con respecto al sentido de la expresión "ineficaz o inapropiado" (párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC), el Órgano de Apelación señaló que se refería a dos cuestiones: la eficacia y el carácter apropiado. Estas dos cuestiones, aunque estaban estrechamente relacionadas, eran de naturaleza diferente. El Grupo Especial, con la confirmación del Órgano de Apelación, señaló lo siguiente: el término inglés "ineffective" ("ineficaz") se refería a "something that is not having the function of accomplishing" ("algo que no cumple la función necesaria"), "having a result", ("no obtiene un resultado") o "brought to bear" ("no se aplica en la práctica"), mientras que el término inglés "inappropriate" ("inapropiado") se refiere a algo que no es "specially suitable" ("especialmente idóneo"), "proper", ("adecuado") o "fitting" ("conveniente"). El Grupo Especial y el Órgano de Apelación decidieron que la norma internacional era eficaz y apropiada para lograr el objetivo perseguido. Sobre la base de esas constataciones, el Grupo Especial llegó a la conclusión, confirmada por el Órgano de Apelación, de que el Reglamento de las CE era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC. El Perú y las CE adoptaron una solución mutuamente convenida. El Reglamento (CE) Nº 1181/2003, de 2 de julio de 2003, que modifica el Reglamento Nº 2136/89, establece que las conservas de productos tipo sardina podrán comercializarse en la Comunidad bajo una denominación comercial consistente en la palabra "sardinas" unida al nombre científico de la especie. Esto vale para las sardinas del Perú y otros 19 tipos de peces. Por otro lado, por "conservas de productos tipo sardina" sólo se entienden los productos preparados a base de peces de la especie Sardina pilchardus (la sardina europea). EN SÍNTESIS 1 Era el Reglamento de las CE un reglamento técnico? SÍ 2 Era Codex Stan 94 una norma internacional pertinente? SÍ 3 Se utilizó Codex Stan 94 como base del reglamento técnico de las CE? NO 4 Habría sido Codex Stan 94 ineficaz o inapropiado para alcanzar el objetivo legítimo perseguido por las CE? NO El Reglamento de las CE era incompatible con el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC 215

238 III.B. PRESUNCIÓN DE NECESIDAD Y SU APLICACIÓN A LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS El Acuerdo OTC establece una presunción, salvo prueba en contrario, de que un reglamento técnico no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional si está en conformidad con normas internacionales pertinentes. El párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC, en su segunda parte, dice lo siguiente: Siempre que un reglamento técnico se elabore, adopte o aplique para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados expresamente en el párrafo 2, y esté en conformidad con las normas internacionales pertinentes, se presumirá, a reserva de impugnación, que no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional. Esta presunción de necesidad salvo prueba en contrario está sujeta a dos condiciones: que el reglamento técnico haya sido elaborado, adoptado o aplicado para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados expresamente en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC, es decir: los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente; y que el reglamento técnico esté en conformidad con normas internacionales pertinentes. Existe aquí una diferencia de redacción: mientras que el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que los Miembros de la OMC deben utilizar normas internacionales como base de sus reglamentos técnicos, el párrafo 5 del mismo artículo se refiere a los casos en que el reglamento técnico está en conformidad con normas internacionales pertinentes. La presunción sólo vale para este último caso. Así, el párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que un reglamento técnico que está en conformidad con una norma internacional pertinente se considerará necesario para lograr un objetivo legítimo. Tal medida goza del beneficio de la presunción (salvo prueba en contrario) de que esa medida esta en conformidad con lo dispuesto en el parrafo2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. La expresión "en conformidad con" no ha sido interpretada aún por el Grupo Especial o el Órgano de Apelación en diferencias en la OMC. Se ha dicho que las normas internacionales son un "puerto seguro" para los gobiernos. Sin embargo, los Miembros tienen claramente el derecho de impugnar cualquier reglamento técnico, en particular si consideran que la aseveración de que una medida se basa en una norma internacional no está bien fundada. Por último, los Miembros están obligados a explicar, a petición de otro Miembro, los fundamentos de su reglamento. Si éste no se basa en una norma internacional, otro Miembro de la OMC puede pedir una explicación acerca de las razones por las que no se ha utilizado la norma internacional pertinente para la formulación del reglamento técnico. Como veremos en el módulo 6, los Miembros también tienen que dar una explicación del fundamento y el objetivo de un reglamento en la notificación que deben presentar al Comité OTC. 216

239 La primera parte del párrafo 5 del artículo 2 dice así: Todo Miembro que elabore, adopte o aplique un reglamento técnico que pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros explicará, a petición de otro Miembro, la justificación del mismo a tenor de las disposiciones de los párrafos 2 a 4 del presente artículo. EJEMPLO Ha llegado el momento de ilustrar lo que hemos analizado hasta ahora en este módulo. Suponga que su país le pide asesoramiento para preparar un reglamento técnico en materia de generación de electricidad y energía hidroeléctrica. Por lo que sabemos hasta ahora: i) en primer lugar, su reglamento técnico no debe ser discriminatorio, de modo que las turbinas hidráulicas extranjeras no deben recibir un trato menos favorable que el otorgado al productor nacional, ni a las turbinas originarias de otro Miembro de la OMC; ii) en segundo término, el reglamento tiene que estar concebido de modo que no cree obstáculos innecesarios al comercio. Desde luego, al elaborar un reglamento técnico, como requisito obligatorio para una turbina empleada en la generación hidroeléctrica, usted tendrá presentes varios objetivos. Cabe imaginar que una de sus preocupaciones más importantes se refiera a la protección del medio ambiente; otra se relacionará probablemente con la seguridad de las personas que vivan en los alrededores y que trabajen en la planta, y con la prevención del ruido. Suponga que, para elaborar las prescripciones convenientes, que tienen que ser eficaces para alcanzar su objetivo legítimo, usted se reúne con otros expertos. Qué debe hacer, que no haya hecho ya? Debe buscar las normas internacionales en la materia y ver lo que ya ha sido discutido, propuesto y adoptado por las organizaciones internacionales competentes en la materia. Una vez que haya encontrado una norma internacional pertinente, deberá basar en ella su reglamento. Esto es un buen medio para promover la cooperación y la transparencia, y con ello no sólo estará aplicando el Acuerdo OTC y cumpliendo las obligaciones que contiene el párrafo 4 de su artículo 2, sino que también ahorrará mucho tiempo y trabajo porque esas organizaciones, al crear y actualizar sus normas, reciben las contribuciones de expertos de diversos países con el fin de proponer soluciones de validez universal. Además, si su reglamento técnico está en conformidad con la norma internacional pertinente, por ejemplo, las normas del Comité Técnico 4 de la Comisión Electrotécnica Internacional, habrá una presunción, salvo prueba en contrario, de que no crea un obstáculo innecesario al comercio internacional. También debe tener presente que, si la norma internacional no es eficaz ni apropiada, está autorizado a apartarse de ella. En realidad, como ya hemos explicado, es a usted (a su Gobierno) a quien corresponde escoger el nivel de protección. Recuerde que, conforme al párrafo 5 del artículo 2, otro Miembro puede pedir que explique por qué no se utilizó una norma internacional. 217

240 TRES PREGUNTAS FUNDAMENTALES PARA LAS AUTORIDADES NORMATIVAS 1. Existe una norma internacional pertinente? 2. Se ha utilizado una norma internacional pertinente como base del reglamento técnico, la norma o el procedimiento de evaluación de la conformidad? 3. La norma internacional es ineficaz o inapropiada para alcanzar el objetivo legítimo? III.C. PARTICIPACIÓN EN LOS TRABAJOS DE LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN III.C.1. REGLAMENTOS TÉCNICOS El párrafo 6 del artículo 2 dispone que los Miembros de la OMC participarán plenamente en la elaboración, por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización, de normas, guías y recomendaciones internacionales, con el fin de armonizar sus reglamentos técnicos. La única limitación prevista a esa participación se refiere a los recursos de los Miembros de la OMC. La obligación de participar alcanza a los productos regulados por el Miembro a través de reglamentos técnicos (que hayan adoptado o prevean adoptar). Hemos ilustrado en la sección precedente la labor de algunas instituciones internacionales con actividades de normalización. En la Conferencia Ministerial de Doha de 2001, los Miembros de la OMC instaron al Director General de la OMC a que continuara sus esfuerzos de cooperación con las organizaciones internacionales de normalización y otras instituciones, con miras a asignar prioridad a la participación efectiva de los países menos adelantados Miembros de la OMC a facilitar la prestación de asistencia técnica y financiera a esos fines (documento WT/MIN(01)/17, párrafo 5.3; en el documento G/TBT/W/172 figura un informe en el que se resumen esas medidas). La participación activa en la labor de las instituciones internacionales de normalización puede resultar especialmente difícil para los países en desarrollo. Algunos países en desarrollo Miembros han señalado que no pueden participar eficazmente en la labor de esas organizaciones, en particular en la formulación de normas internacionales. Por ejemplo, en una encuesta realizada por el Comité OTC sobre la determinación de las necesidades y prioridades en materia de asistencia técnica en el campo de los OTC, un 30 por ciento de las respuestas indicaba la necesidad de facilitar la participación de los países en desarrollo Miembros de la OMC en los trabajos de las instituciones internacionales de elaboración de normas (véase el documento G/TBT/W/193). Una preocupación de estos Miembros es que las normas no reflejan necesariamente sus necesidades e intereses. A este respecto, las organizaciones internacionales de normalización han adoptado medidas para fomentar la participación de los países en desarrollo Miembros de la OMC en su labor, y el Comité OTC las ha invitado a facilitar más información sobre las medidas tomadas para asegurar su participación efectiva. Esas medidas se estudiarán más detenidamente en el módulo

241 III.C.2. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD Existe una disposición similar para los procedimientos de evaluación de la conformidad. El párrafo 5 del artículo 5 del Acuerdo OTC exige que los Miembros de la OMC participen plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización de orientaciones o recomendaciones referentes a los procedimientos de evaluación de la conformidad. III.C.3. NORMAS El principio de que las instituciones con actividades de normalización deben participar en la elaboración de normas internacionales por las instituciones internacionales con actividades de normalización se encuentra en el párrafo G del Código de Buena Conducta, cuya primera parte dice que: Con el fin de armonizar las normas en el mayor grado posible, la institución con actividades de normalización participará plena y adecuadamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales con actividades de normalización competentes, de normas internacionales referentes a la materia para la que haya adoptado, o prevea adoptar, normas. Esta cláusula del párrafo G se aplica a los tres tipos de instituciones con actividades de normalización abarcados por el Código de Buena Conducta (véase su párrafo B), es decir: las instituciones con actividades de normalización del territorio de los Miembros de la OMC (instituciones del gobierno central, instituciones públicas locales o instituciones no gubernamentales); las instituciones regionales gubernamentales con actividades de normalización, de las que uno o más miembros sean Miembros de la OMC; las instituciones regionales no gubernamentales con actividades de normalización, de las que uno o más miembros estén situados en el territorio de un Miembro de la OMC. El párrafo G, en su segunda cláusula, contiene una obligación adicional que sólo se aplica a la primera categoría de instituciones con actividades de normalización, y agrega un elemento de coordinación entre los distintos niveles de las instituciones nacionales de normalización (es decir, las centrales, locales y no gubernamentales): en una determinada actividad internacional de normalización, siempre que sea posible, una sola delegación representará a todas las instituciones con actividades de normalización en el territorio, de las que tengan competencia en la materia a la que se refiera la actividad de normalización. III.D. PREVENCIÓN DE LA DUPLICACIÓN DEL TRABAJO Las instituciones con actividades de normalización tienen la obligación de procurar por todos los medios evitar la duplicación o superposición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización.las partes pertinentes del párrafo H del Código de Buena Conducta dicen lo siguiente: 219

242 La institución con actividades de normalización existente en el territorio de un Miembro procurará por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización dentro del territorio nacional o del trabajo de las instituciones internacionales o regionales de normalización competentes. Asimismo, la institución regional con actividades de normalización procurará por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de normalización competentes. Por último, las instituciones con actividades de normalización también harán todo lo posible por lograr un consenso nacional sobre las normas que elaboren. EJERCICIOS: 6. Cuáles son los principales derechos y obligaciones que corresponden a los Miembros de la OMC (y las organizaciones de normalización, en su caso) respecto de la armonización en virtud del Acuerdo OTC? 7. Explique la obligación de los Miembros de la OMC de "utilizar las normas internacionales como base de sus reglamentos técnicos". Qué hemos aprendido de los casos de solución de diferencias de las OMC? 8. Cuáles son las excepciones de las que se pueden valer los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización frente a la obligación de utilizar las normas internacionales como base de sus medidas? 9. El párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que se presumirá que los reglamentos técnicos que estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes no crean un obstáculo innecesario al comercio internacional. Puede explicar lo que esto significa exactamente? 10. Cuál es la obligación que tienen los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización en lo referente a su participación en la labor de las instituciones internacionales con actividades de normalización? 220

243 IV. DISPOSICIONES DEL ACUERDO OTC EN MATERIA DE EQUIVALENCIA La equivalencia es la situación en la que un Miembro de la OMC acepta como equivalente los reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tenga la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. No se exige que las medidas sean idénticas. Como se explicó en el módulo 4, la equivalencia se puede considerar una buena práctica normativa. Se utiliza en general para la aceptación de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad como medio para facilitar el comercio internacional. Como tal, la estudiamos en el capítulo sobre el "Reconocimiento unilateral de los resultados" del módulo 4. Aprendimos antes que el Acuerdo OTC reconoce que se pueden adoptar varias medidas para lograr eficazmente los intereses legítimos de un país. Prueba de ello es que exige que los Miembros de la OMC definan los reglamentos técnicos en función de las propiedades de uso y empleo más que en función de su diseño o de sus características descriptivas (párrafo 8 del artículo 2 del Acuerdo OTC). Es por ello que el uso de la equivalencia por los Miembros de la OMC es un medio importante para fomentar el comercio y prevenir los obstáculos innecesarios al comercio internacional. CON MÁS DETALLE Los párrafos 7 del artículo 2 y 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC disponen lo siguiente: Párrafo 7 del artículo 2: Los Miembros considerarán favorablemente la posibilidad de aceptar como equivalentes reglamentos técnicos de otros Miembros aun cuando difieran de los suyos, siempre que tengan la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. Párrafo 1 del artículo 6: Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos procedimientos difieran de los suyos, siempre que tengan el convencimiento de que se trata de procedimientos que ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios procedimientos. La carga de demostrar la equivalencia suele recaer en el país exportador, dado que el país importador puede aceptar como equivalente la medida o procedimiento siempre que tenga la convicción de que tal reglamento o procedimiento cumplen adecuadamente sus propios objetivos legítimos, aun cuando esos reglamentos o procedimientos difieran de los suyos. En el caso concreto de la equivalencia de los procedimientos de evaluación de la conformidad, cabe mencionar que el párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC se refiere exclusivamente al reconocimiento de la evaluación de conformidad por las instituciones del gobierno central y que reconoce que podría ser necesario celebrar consultas previas para aplicar el principio de equivalencia, esencialmente con el fin de: 221

244 asegurar la competencia técnica suficiente y sostenida de las instituciones de evaluación de la conformidad del Miembro exportador, con el fin de que pueda confiarse en la fiabilidad de los resultados de su evaluación de la conformidad; verificar, por ejemplo mediante acreditación, que esas instituciones se atienen a las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, como exponente de una competencia técnica suficiente; Las consultas pueden asimismo servir para limitar la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad a los obtenidos por las instituciones designadas del Miembro exportador. Así, los gobiernos pueden designar instituciones específicas para la evaluación de la conformidad, incluso instituciones de fuera de sus territorios, para que lleven a cabo la evaluación de la conformidad. 222

245 V. RESUMEN En general, la armonización puede definirse como el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos tuviera antes su propio conjunto de prescripciones. Las normas internacionales son las normas establecidas por las instituciones internacionales con actividades de normalización competentes. Una Institución internacional es una organización o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. El Acuerdo OTC no contiene ninguna referencia específica a ninguna institución internacional de normalización. Por lo tanto, se trata de un término sujeto a interpretación cuyo significado debe determinarse en cada caso. El Comité OTC ha adoptado una serie de principios que han de servir de orientación para la elaboración, adopción y aplicación de normas internacionales por las instituciones de normalización: transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia y dimensión de desarrollo. La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y se vertebra en una serie de obligaciones impuestas y derechos reconocidos a los Miembros de la OMC (y las organizaciones de normalización, en su caso). Las tres prescripciones principales son: Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán las normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas, y las orientaciones y recomendaciones internacionales como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 4 de los artículos 2 y 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán plenamente, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración, por las instituciones internacionales competentes con actividades de normalización, de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales (párrafo 6, del artículo 2, párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). las organizaciones de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Los dos derechos principales son: Siempre que los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC y estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes, se presumirá, a reserva de impugnación, que no crean un obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC). Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización pueden adoptar reglamentos técnicos y normas que no se basen en normas internacionales pertinentes, en el caso de que esas normas sean un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Los Miembros de la OMC gozan del mismo derecho en lo tocante a los procedimiento de evaluación de la conformidad si las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes no resultan apropiadas para el Miembro de la OMC interesado. (Párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3). 223

246 Cuando un Miembro de la OMC o una organización de normalización deciden formular una nueva medida OTC, o revisar una ya existente, deben comenzar su labor comprobando si existe una norma internacional pertinente para el producto y/o medida en cuestión. Si existe tal norma el Miembro o la organización de normalización tienen la obligación de basar en ella su medida, a menos que la norma internacional sea ineficaz (no se aplica a los procedimientos de evaluación de la conformidad) y/o inapropiada para lograr los objetivos legítimos del Miembro de la OMC. EQUIVALENCIA La equivalencia es la situación en la que un Miembro de la OMC acepta como equivalentes los reglamentos técnicos o los procedimientos de evaluación de la conformidad de otros Miembros, aun cuando difieran de los suyos, siempre que tenga la convicción de que esos reglamentos cumplen adecuadamente los objetivos de sus propios reglamentos. No es necesario que las medidas sean idénticas. Pueden aplicar dichas medidas todos los Miembros de la OMC, cualquiera que sea su nivel de desarrollo. 224

247 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. La armonización puede definirse como el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos tuviera antes su propio conjunto de prescripciones. 2. La armonización puede ofrecer varias ventajas, como: facilitar el comercio internacional, dado que los productos conformes a las mismas normas pueden tener una aceptación más amplia y los productores no necesitan saber con antelación cuál será el mercado final de sus productos, con lo cual habrá menos restricciones injustificadas al comercio; difundir la tecnología incorporada en los productos y procesos; fomentar la eficiencia y permitir las economías de escala, pues los productores no tienen que crear procesos diferentes o diseñar y fabricar distintas variaciones de un producto para satisfacer normas distintas y discordes; reducir los costos para el consumidor, que podrá comparar y elegir entre un número mayor de proveedores; y ayudar a los gobiernos a elaborar sólidas medidas OTC sin necesidad de llevar a cabo evaluaciones científicas o de política por su cuenta. Pueden utilizar a esos fines las conclusiones de estudios realizados por una institución de normalización o por otro Miembro de la OMC. En última instancia, la armonización puede facilitar las condiciones de producción y de comercio para los productores, importadores y exportadores, especialmente en los países en desarrollo, que se enfrentan a más limitaciones financieras para adaptarse a los requisitos del mercado de exportación, y minimizar así los obstáculos al comercio internacional. 3. Si los Miembros y las organizaciones de normalización difundieran esos principios en sus territorios ello incitaría a las diferentes organizaciones internacionales a aclarar y fortalecer sus reglas y procedimientos sobre la elaboración de normas, contribuyendo así a promover los objetivos del Acuerdo OTC. Los principios y procedimientos elaborados por el Comité OTC se dividen en seis categorías: i) Transparencia: Deberá facilitarse el acceso a toda la información esencial relativa a los programas de trabajo en curso; las propuestas de normas, directrices y recomendaciones objeto de examen y los resultados finales deberán ser accesibles para, al menos, todas las partes interesadas, y deberán establecerse procedimientos que permitan asegurar que los plazos para presentar observaciones por escrito sean adecuados. ii) Apertura: La afiliación a las instituciones internacionales de normalización deberá estar abierta, con carácter no discriminatorio, a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. La apertura se refiere a la participación en la elaboración de políticas y de normas en todas las etapas del procedimiento. Se deberán ofrecer oportunidades adecuadas de participar, en especial a los paises en desarrollo. 225

248 iii) Imparcialidad y consenso: Todas las organizaciones pertinentes de los Miembros de la OMC deberán poder contribuir en la elaboración de normas internacionales, cualesquiera que sean los intereses particulares de los países, regiones, etc. Deberán establecerse procedimientos de consenso que tengan en cuenta la opinión de todas las partes interesadas y concilien argumentos opuestos. iv) Eficacia y pertinencia: Es preciso que las normas internacionales sean eficaces para las necesidades de reglamentación y del mercado y permitan el progreso científico y tecnológico. No deberán crear distorsiones en el comercio mundial, tener efectos negativos en la competencia leal ni dar preferencia a las características de determinados países o regiones en detrimento de otros. Deberán basarse en las propiedades de uso y empleo siempre que sea posible. v) Coherencia: A fin de evitar que se elaboren normas internacionales contradictorias, conviene que las instituciones internacionales con actividades de normalización eviten la duplicación o la superposición con la labor de otras instituciones internacionales de normalización. Esto se consigue mediante la cooperación y la coordinación. vi) Dimensión de desarrollo: Dadas las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo para participar en la elaboración de normas internacionales, se deberán promover formas de facilitar su participación, a fin de que no queden excluidos de facto del proceso. La creación de capacidad y la asistencia técnica constituyen aspectos fundamentales de ese esfuerzo. 4. Es importante que todos los Miembros de la OMC tengan oportunidad de participar en al elaboración y adopción de normas internacionales a fin de garantizar que éstas contribuyan en la mayor medida posible al logro de los objetivos de facilitación del comercio previstos en el Acuerdo OTC. Las instituciones que actúan con procedimientos abiertos, imparciales y transparentes, y que ofrecen la oportunidad de llegar a un consenso entre todas las partes interesadas en los territorios de al menos todos los Miembros de la OMC, tienen más probabilidades de elaborar normas eficaces y pertinentes desde una perspectiva mundial, contribuyendo así al objetivo del Acuerdo de prevenir los obstáculos innecesarios al comercio. 5. Las mencionadas instituciones internacionales de normalización tienen características comunes: una amplia participación, que puede incluir a expertos y colectivos interesados de la comunidad (empresas, asociaciones de consumidores y a menudo ONG); la adopción de normas mediante procedimientos que suelen ser complejos y que comprenden como mínimo tres etapas, a saber, la redacción o planificación, las deliberaciones y la aprobación; la adopción en muchas de ellas de decisiones por consenso; y una composición que suele estar abierta a cualquier miembro de la comunidad internacional (con excepción de la CEPE, en la cual la composición está limitada, pero cuyas actividades están abiertas a la participación de cualquier Miembro de la Naciones Unidas). 6. La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y está incorporada en las obligaciones y los derechos de los Miembros de la OMC (y de las organizaciones de normalización, en su caso). Las tres prescripciones principales son las siguientes: Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán esas normas, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos y normas, y las directrices y recomendaciones como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 4 de los artículos 2 y 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC). 226

249 Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración por las instituciones internacionales con actividades de normalización de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales (párrafo 6 del artículo 2, párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Las instituciones internacionales con actividades de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo de las instituciones internacionales con actividades de normalización, en especial las instituciones de normalización internacionales o regionales (párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Los dos derechos principales son los siguientes: Se presumirá, a reserva de impugnación, que los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC que se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar uno de los objetivos legítimos mencionados en el Acuerdo OTC y que estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes no crean un obstáculo innecesario al comercio (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC). Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización pueden adoptar reglamentos técnicos y normas que no se basen en normas internacionales pertinentes, en el caso de que esas normas se consideren un medio ineficaz o inapropiado para el logro de los objetivos legítimos perseguidos. Los Miembros de la OMC gozan del mismo derecho en lo tocante a los procedimientos de evaluación de la conformidad si las orientaciones y recomendaciones internacionales pertinentes no resultan apropiadas para el Miembro de la OMC interesado. (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC). 7. Cabe destacar tres conceptos fundamentales en el párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo OTC: i) las normas internacionales pertinentes; ii) la utilización como base; iii) el carácter ineficaz o inapropiado del medio para lograr un objetivo legítimo. i) "Normas internacionales pertinentes" es una expresión que ha sido interpretada por el Órgano de Apelación en el asunto CE Sardinas. Como indicó el Órgano de Apelación, la norma, para ser pertinente, debe ser "referente o relativa, pertinente, a un reglamento técnico". ii) El concepto de "utilización como base" se interpretó en el mismo asunto como el componente principal o principio fundamental a los fines de dictar el reglamento técnico. Es decir: tiene que existir una vinculación muy estrecha y una relación no contradictoria entre la norma internacional y el reglamento técnico. iii) En cuanto a los medios ineficaces o inapropiados, se resolvió en el mismo asunto que un medio es inapropiado si no es adecuado, y es ineficaz si no produce los resultados que se desean, es decir, el logro del objetivo legítimo. Hay que tener presente que el Acuerdo, en el párrafo 4 del artículo 2, establece que una norma internacional puede ser inapropiada o inadecuada, por ejemplo, a causa de factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales, sin excluir otros posibles motivos. 8. Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización utilizarán las normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus medidas OTC. Sin embargo, se autoriza a los Miembros a apartarse de las normas internacionales si son ineficaces o inapropiadas para lograr el objetivo legítimo que persigue el Miembro. 227

250 9. El párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC establece que un reglamento técnico que está en conformidad con una norma internacional pertinente se considerará necesario para lograr un objetivo legítimo. Tal medida goza del beneficio de la presunción (salvo prueba en contrario) de que está en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2 del Acuerdo OTC. Se ha dicho que las normas internacionales son un "puerto seguro" para los gobiernos. Sin embargo, los Miembros tienen claramente el derecho de impugnar cualquier reglamento técnico, en particular si consideran que la aseveración de que una medida se basa en una norma internacional no está bien fundada. 10. Los Miembros de la OMC y las organizaciones de normalización participarán en la elaboración por las instituciones internacionales con actividades de normalización de normas, orientaciones y recomendaciones internacionales (párrafo 6 del artículo 2, párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Dicha participación sólo se verá limitada por los recursos de los Miembros y las organizaciones de normalización. La obligación de participar abarca los productos regulados por el Miembro a través de reglamentos técnicos (que hayan adoptado o prevean adoptar) y aquellas materias para las que la organización de normalización haya adoptado, o prevea adoptar, normas. 228

251 MÓDULO 7 Prescripciones y procedimientos en materia de transparencia DURACIÓN PREVISTA: 7 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 7 Presentar otro principio fundamental del Acuerdo OTC: la transparencia. Explicar las prescripciones y procedimientos en materia de transparencia enunciados en el Acuerdo OTC y en las decisiones y recomendaciones pertinentes del Comité OTC. 229

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253 I. INTRODUCCIÓN Como hemos visto en el módulo anterior, en general, se entiende por armonización el establecimiento, reconocimiento y aplicación de medidas comunes por diferentes países, en los casos en que cada uno de ellos pudiera haber tenido antes su propio conjunto de prescripciones. Las normas internacionales son las adoptadas por las instituciones internacionales con actividades de normalización. Una institución internacional es una institución o sistema abierto a las instituciones competentes de por lo menos todos los Miembros de la OMC. En el Acuerdo OTC no existen referencias específicas a ninguna institución internacional con actividades de normalización. Por lo tanto, la expresión no está determinada y es preciso interpretarla caso por caso. El Comité OTC ha adoptado algunos principios que deben orientar la elaboración, adopción y aplicación de normas internacionales por instituciones con actividades de normalización, a saber: transparencia, apertura, imparcialidad y consenso, eficacia y pertinencia, coherencia, conciencia de la dimensión de desarrollo. La armonización es una disciplina central del Acuerdo OTC y se vertebra en obligaciones y derechos para los Miembros de la OMC (y las instituciones con actividades de normalización, según el caso). Las tres prescripciones principales son las siguientes: Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización utilizarán normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus normas y reglamentos técnicos, y las recomendaciones u orientaciones internacionales como base de sus procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización participarán, dentro de los límites de sus recursos, en la elaboración de recomendaciones, orientaciones o normas internacionales por instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo 6 del artículo 2, párrafo 5 del artículo 5 y párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Las instituciones con actividades de normalización procurarán por todos los medios evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización, incluidas las instituciones internacionales o regionales de normalización (párrafo H del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Los derechos principales son dos, a saber: Se presumirá, a reserva de impugnación, que no crean un obstáculo innecesario al comercio internacional los reglamentos técnicos de los Miembros de la OMC que se elaboren, adopten o apliquen para alcanzar uno de los objetivos legítimos expuestos en el Acuerdo OTC y estén en conformidad con las normas internacionales pertinentes (párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC). Los Miembros de la OMC y las instituciones con actividades de normalización podrán adoptar normas y reglamentos técnicos que no se basen en normas internacionales pertinentes, cuando éstas se consideren ineficaces o inapropiadas para el logro de un objetivo legítimo. Los Miembros de la OMC tienen el mismo derecho en relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, si las recomendaciones u orientaciones internacionales pertinentes se consideran inapropiadas para los Miembros de la OMC interesados. (párrafo 4 del artículo 2, párrafo 4 del artículo 5 y párrafo F del Anexo 3 del Acuerdo OTC). 231

254 Cuando un Miembro de la OMC o una institución con actividades de normalización decide formular una nueva medida OTC -o revisar una ya existente- debe comenzar su labor comprobando si existe una norma internacional para el producto y/o medida en cuestión. Si tal norma existe, el Miembro de la OMC o la institución con actividades de normalización utilizará la norma internacional pertinente como base de su medida, a menos que la norma internacional sea ineficaz (no en el caso de los procedimientos de evaluación de la conformidad) o inapropiada para satisfacer el interés legítimo de un Miembro de la OMC, o ambas cosas. Si un Miembro de la OMC diseña su reglamento técnico en conformidad con una norma internacional, se presumirá que no crea un obstáculo innecesario al comercio. Esta presunción es impugnable. También estudiamos la equivalencia, que se refiere a la situación en la que un Miembro de la OMC acepta un reglamento técnico de otro Miembro de la OMC como equivalente, aunque sea distinto del suyo, siempre y cuando cumpla adecuadamente el objetivo de su propio reglamento. No es necesario que las medidas sean idénticas. Pasemos ahora a examinar las obligaciones generales en materia de transparencia que tienen los Miembros de la OMC en el marco del Acuerdo OTC. Estas obligaciones incluyen: notificar a la Secretaría de la OMC los proyectos de reglamentos técnicos o de procedimientos de evaluación de la conformidad, en los casos en que éstos puedan tener un efecto significativo en el comercio internacional y no estén en conformidad con las normas internacionales; notificar a la Secretaría de la OMC los acuerdos concertados entre Miembros de la OMC, esto es, los acuerdos relativos a los reglamentos técnicos, las normas o la aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad; publicar todos los acuerdos, procedimientos de evaluación de la conformidad y reglamentos técnicos adoptados; proporcionar el texto de los documentos; y establecer, dentro del propio territorio, un servicio de información sobre OTC en el que los demás Miembros de la OMC puedan obtener información sobre las medidas nacionales en materia de OTC, y encargarse de su funcionamiento. Las instituciones con actividades de normalización también tienen obligaciones en relación con la transparencia. Deberán notificar al Centro de Información de la ISO/CEI su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta y la existencia de un programa de trabajo. Asimismo, publicarán sus normas. Empezaremos nuestra tarea analizando las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC, así como la labor realizada por el Comité OTC con respecto a la aplicación de esas disposiciones. A continuación examinaremos todos los aspectos de las notificaciones OTC. En la sección siguiente se presentarán las prescripciones en materia de publicaciones. En la última parte del módulo nos centraremos en el establecimiento de los servicios de información, en sus funciones y en el papel que desempeñan para facilitar el intercambio de información y evitar los obstáculos innecesarios al comercio internacional. 232

255 II. TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO OTC En el contexto de la OMC la palabra transparencia se utiliza para describir uno de los principios fundamentales de sus Acuerdos: el objetivo de lograr un mayor grado de claridad, previsibilidad e intercambio de información acerca de las políticas, las normas y las reglamentaciones comerciales de los Miembros de la OMC. Los Miembros de la OMC utilizan notificaciones como el principal instrumento para aplicar las disposiciones relativas a la transparencia. La transparencia es una característica de muchos Acuerdos de la OMC, por ejemplo el GATT (artículo X), el AGCS (artículo III), el Acuerdo sobre los ADPIC (artículo 63), el Acuerdo MSF (artículo 7 y Anexo B, así como el párrafo 8 del artículo 5) y el Acuerdo OTC (artículos 2, 3, 5, 7 a 10 y Anexo 3). EN SÍNTESIS La transparencia es un instrumento importante para asegurarse de que el comercio tenga lugar de la manera más fluida, previsible y libre que sea posible. El Acuerdo OTC contiene obligaciones detalladas en materia de transparencia en: los artículos 2 y 3 (reglamentos técnicos); los artículos 5, 7, 8 y 9 (procedimientos de evaluación de la conformidad); los párrafos J, L, M, N, O y P del Anexo 3 (normas); y los artículos 10 (disposición general relativa a la transparencia) y 15 (disposiciones finales). Con arreglo al Acuerdo OTC, cada Miembro de la OMC debe: presentar una declaración sobre la aplicación y la administración del Acuerdo OTC; notificar los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, así como los adoptados; publicar todos los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y los acuerdos; y establecer un servicio de información encargado de responder a las preguntas formuladas por otros Miembros de la OMC sobre cuestiones relacionadas con los OTC. Las instituciones con actividades de normalización deben proceder directamente a notificar la observancia o denuncia del Código de Buena Conducta del Acuerdo OTC y la existencia de un programa de trabajo, así como a publicar su programa de trabajo y normas. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA TRANSPARENCIA EN EL ACUERDO OTC Declaración sobre la aplicación y la administración del Acuerdo Notificaciones Publicación y difusión de la información Establecimiento y funcionamiento de servicios de información sobre OTC 233

256 CONSEJO PRÁCTICO Para a ayudar a los Miembros de la OMC a cumplir sus obligaciones en materia de transparencia, la Secretaría de la OMC elaboró un documento en el que se resumen las obligaciones de los Miembros de la OMC en este ámbito: "Prescripciones y procedimientos en materia de transparencia", G/TBT/W/250. En ese documento encontrará una descripción detallada del modo de cumplir de las obligaciones en materia de transparencia en el marco del Acuerdo OTC. El documento G/TBT/1/Rev.8 (Decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité desde el 1º de enero de 1995) contiene los modelos de las notificaciones que utilizarán los Miembros de la OMC cuando presenten notificaciones a la Secretaría de la OMC. Asimismo, en 1995 se acordó que el Comité OTC celebrara cada dos años "reuniones de las personas encargadas del intercambio de información, incluidas las responsables de los servicios de información y de las notificaciones" (véase el documento G/TBT/1/Rev.8). Estas reuniones se organizan para brindar a los Miembros de la OMC la oportunidad de debatir cuestiones relacionadas con el intercambio de información y de examinar periódicamente el funcionamiento de los procedimientos de notificación y los servicios de información. SI QUIERE SABER MÁS REUNIONES EXTRAORDINARIAS DEL COMITÉ OTC SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Desde 1995 se han celebrado cuatro reuniones extraordinarias de las personas encargadas del intercambio de información. En la primera, celebrada en 1995, se mantuvieron debates sobre la diferencia de alcance de los Acuerdos OTC y MSF y las necesidades de asistencia técnica para el establecimiento y el funcionamiento eficaz de los servicios nacionales de información en los países en desarrollo (G/TBT/W/16). En la segunda reunión extraordinaria, celebrada en 1998, el Comité trató los problemas específicos de los Miembros de la OMC en relación con los procedimientos de notificación (véase el Anexo 2 del documento G/TBT/M/13). La tercera reunión extraordinaria, celebrada en 2001, trató, entre otras cosas, de la utilización de medios electrónicos, tanto en los sistemas disponibles en los servicios nacionales de información como para la transmisión electrónica de información entre los Miembros de la OMC (véase el Anexo 1 del documento G/TBT/M/24). En 2004, el Comité OTC celebró su cuarta reunión extraordinaria sobre los procedimientos de intercambio de información (véase el anexo 2 del documento G/TBT/M/34; véanse también las diapositivas). En los debates se destacó la importancia de tres aspectos transversales clave de la transparencia: i) la importancia de la coordinación interna; ii) el aumento y mejora del uso de medios electrónicos, y iii) la difusión de información. La quinta reunión extraordinaria del Comité OTC de la OMC sobre los procedimientos de intercambio de información se celebró los días 7, 8 y 9 de noviembre de

257 DECLARACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC En materia de transparencia los Miembros de la OMC tienen la obligación primordial de presentar una declaración sobre las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del Acuerdo OTC, incluidas las disposiciones sobre transparencia. La obligación consiste en presentar una sola notificación. No obstante, en caso de producirse cambios en la información contenida en su declaración, el Miembro de la OMC debe presentar una declaración revisada en la que se indiquen dichos cambios. CON MÁS DETALLE El párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC dice lo siguiente: Cada Miembro de la OMC informará al Comité con prontitud, después de la fecha en que entre en vigor para él el Acuerdo sobre la OMC, de las medidas que ya existan o que se adopten para la aplicación y administración del presente Acuerdo. Notificará igualmente al Comité cualquier modificación ulterior de tales medidas. Tales declaraciones ofrecen un breve panorama de cómo aplican el Acuerdo OTC los distintos Miembros de la OMC, y permiten que los Miembros de la OMC hagan balance de su legislación en vigor y de su estructura institucional de aplicación y administración del Acuerdo. El Comité OTC decidió en 1995 que las declaraciones efectuadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC incluyesen (documento G/TBT/1/Rev.8): información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas vigentes y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la negociación del Acuerdo. En lo que concierne a las obligaciones en materia de transparencia, los Miembros de la OMC también deben incluir en su declaración la siguiente información detallada: los nombres de las publicaciones utilizadas para anunciar que se está procediendo a la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos o normas y de procedimientos para la evaluación de la conformidad, así como los nombres de las utilizadas para publicar los textos correspondientes; el plazo que se prevea para la presentación de observaciones por escrito sobre los reglamentos técnicos, las normas o los procedimientos para la evaluación de la conformidad; el nombre y la dirección del servicio de información y una indicación de si éste ha entrado totalmente en funcionamiento; cuando se establezca más de uno de esos servicios, información clara sobre el ámbito de competencia de cada uno de ellos; el nombre y la dirección de cualesquiera otros órganos a los que correspondan funciones concretas en virtud del Acuerdo; y las medidas y disposiciones tendentes a garantizar que las autoridades nacionales y subnacionales que preparan nuevos reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad, o modificaciones sustanciales de los ya existentes, faciliten información sobre sus propuestas con antelación suficiente. 235

258 CONSEJO PRÁCTICO Ha presentado su país la declaración prescrita en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC? Todas las declaraciones sobre la aplicación y administración del Acuerdo figuran en los documentos de la serie G/TBT/2/Add.X. En el documento G/TBT/GEN/1/Rev.6 figura una lista completa de los Miembros de la OMC que desde 1995 han presentado las declaraciones sobre la aplicación y administración del Acuerdo prescritas en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC. Si su país no ha presentado aún la declaración prescrita en el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC, sírvase ponerse en contacto con los expertos en OTC de la Secretaría de la OMC, que podrán asesorarle al respecto. EJERCICIOS: 1. Qué obligaciones en materia de transparencia corresponden a los Miembros de la OMC en virtud del párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC (declaración sobre la aplicación y administración del Acuerdo OTC)? 236

259 III. OBLIGACIONES EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN La obligación de notificar reviste una importancia fundamental para las disciplinas sobre transparencia del Acuerdo OTC. En el Acuerdo OTC están previstos tres conjuntos de obligaciones en materia de notificación, a saber: i) las relacionadas con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad: los Miembros de la OMC están obligados a notificar los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyectos, y los ya adoptados por razones de urgencia (párrafos 9 y 10 del artículo 2, y párrafos 6 y 7 del artículo 5 del Acuerdo OTC); ii) las relacionadas con los acuerdos (plurilaterales o bilaterales): los Miembros de la OMC están obligados a notificar los acuerdos sobre cuestiones/medidas comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo OTC (párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC); iii) las relacionadas con las instituciones con actividades de normalización: las instituciones con actividades de normalización están obligadas a notificar la aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta y la existencia de un programa de trabajo (párrafos C y J del Anexo 3 del Acuerdo OTC). Si bien los puntos i) y ii) son obligaciones contraídas por los Miembros de la OMC (sus gobiernos centrales), el punto iii) se refiere a responsabilidades de la propia institución con actividades de normalización. Hay que tener presente que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 (reglamentos técnicos) y el párrafo 2 del artículo 7 (procedimientos de evaluación de la conformidad) del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones de notificación establecidas en los artículos 2 y 5 del Acuerdo OTC respecto de las medidas que adopten sus gobiernos locales en el nivel inmediatamente inferior al de los gobiernos centrales de los Miembros de la OMC. Sin embargo, no es obligatorio realizar una notificación cuando un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad es "en sustancia el mismo" que una medida ya notificada por el organismo del gobierno central. III.A. AUTORIDAD ENCARGADA DE LA NOTIFICACIÓN De conformidad con los párrafos 10 y 11 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC designarán un solo organismo del gobierno central que será el responsable de la aplicación a nivel nacional de las disposiciones relativas a los procedimientos de notificación, a excepción de las contenidas en el Anexo 3. En muchos casos esta competencia corresponde al Ministerio de Comercio. La autoridad encargada de la notificación debe depender del gobierno central, para que esa función no se lleve a cabo a nivel subnacional (por un organismo de un Estado federado, provincia o región). Cuando la responsabilidad esté dividida entre dos o más autoridades, el Miembro de la OMC deberá suministrar información completa y precisa sobre la esfera de competencia de cada una de esas autoridades. 237

260 III.B. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Las notificaciones pueden contribuir de forma importante a evitar obstáculos innecesarios al comercio y brindar a los Miembros de la OMC la oportunidad de influir en las prescripciones que finalmente adopten otros Miembros de la OMC. Las obligaciones de notificación relacionadas con los reglamentos técnicos y con los procedimientos de evaluación de la conformidad están enunciadas, respectivamente, en los artículos 2 y 5 del Acuerdo OTC. En su segundo examen trienal, el Comité OTC ha adoptado, además, procedimientos de notificación detallados (véase el Anexo 3 del documento G/TBT/9). Diagrama 1: Por qué hay que notificar? Arriba figura un ejemplo de las típicas preguntas que podría plantearse un Miembro de la OMC en el momento de exportar a otro Miembro de la OMC: cómo saber qué medidas ha adoptado el país importador? Cómo presentar observaciones sobre esas medidas? Cuándo presentarlas? Dónde obtener más información sobre la medida que se está aplicando? Vamos a examinar éstas y otras cuestiones a continuación. Cualquier Miembro de la OMC que se proponga introducir un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad nuevo o modificado está obligado, en la mayor parte de los casos, a: presentar una notificación por conducto de la Secretaría de la OMC; prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por escrito; mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; tener en cuenta las observaciones y los resultados de las conversaciones; explicar al Miembro de la OMC autor de las observaciones de qué forma se prevé tenerlas en cuenta; 238

261 cuando proceda, facilitar la información adicional pertinente sobre el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto de que se trate; proporcionar al Miembro de la OMC autor de las observaciones un ejemplar del correspondiente reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad una vez adoptado, o informarle de que ninguna medida de ese tipo entrará en vigor de momento. El sistema de notificación de OTC facilita el comercio al permitir cierto plazo de espera antes de que se exija el cumplimiento de las nuevas medidas (sistema "sin sorpresas"). SI QUIERE SABER MÁS ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LAS NOTIFICACIONES Entre 1995 y 2005 se presentaron notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. El Comité OTC recibe, en promedio, 700 notificaciones al año. Desde 1995, 84 Miembros de la OMC han notificado al menos una medida OTC. Prácticamente todos los países desarrollados Miembros de la OMC y casi dos tercios de los países en desarrollo Miembros de la OMC han presentado notificaciones. En cambio, sólo unos pocos PMA lo han hecho. Puede consultar estas cifras en el documento G/TBT/21/Rev.1. III.C. QUÉ NOTIFICAR? El Acuerdo OTC exige a los Miembros de la OMC que notifiquen a los demás Miembros de la OMC, por conducto de la Secretaría de la OMC, nuevos reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto o modificaciones de los existentes, cuando concurran las dos circunstancias siguientes: en primer lugar, no existe una norma internacional pertinente, o: el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico de la norma internacional; Y en segundo lugar, es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC. En aras de una mayor transparencia, algunos Miembros de la OMC notifican también reglamentos que están en conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio. 239

262 CON MÁS DETALLE En lo que respecta a los proyectos de reglamentos técnicos, esas dos circunstancias se enuncian en la parte introductoria del párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo OTC, que dice así: En todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que el contenido técnico de un reglamento técnico en proyecto no esté en conformidad con el contenido técnico de las normas internacionales pertinentes, y siempre que dicho reglamento técnico pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC, los Miembros de la OMC:... En lo concerniente a los proyectos de procedimientos de evaluación de la conformidad, la parte introductoria del párrafo 6 del artículo 5 del Acuerdo OTC dice lo siguiente: En todos los casos en que no exista una orientación o recomendación pertinente de una institución internacional con actividades de normalización o en que el contenido técnico de un procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto no esté en conformidad con las orientaciones o recomendaciones pertinentes de instituciones internacionales con actividades de normalización, y siempre que el procedimiento de evaluación de la conformidad pueda tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC, los Miembros de la OMC:... Diagrama 2: Los dos componentes de la obligación de notificar Los criterios para la definición de "efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC" han sido examinados por el Comité OTC y se refieren al efecto en el comercio: de un solo reglamento técnico o procedimiento para la evaluación de la conformidad o de varios reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad combinados; en relación con un producto determinado, un grupo de productos o los productos en general; y entre dos o más Miembros de la OMC (lo que, en sentido estricto, significa que los reglamentos OTC estrictamente bilaterales deben igualmente notificarse si se cumplen los demás criterios). 240

263 El Comité OTC recomendó que, al evaluar la importancia del efecto que ejercen sobre el comercio los reglamentos técnicos, el Miembro de la OMC interesado considerase elementos tales como (documento G/TBT/1/Rev.8): el valor de las importaciones procedentes de otros Miembros de la OMC, individualmente o en conjunto, o la importancia que tuvieran por otros motivos para los Miembros de la OMC importadores y/o exportadores interesados; el potencial de crecimiento de esas importaciones; y las dificultades que supusiera para los productores de otros Miembros de la OMC cumplir el reglamento técnico en proyecto. El Comité OTC aclaró además que el concepto de efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC debía comprender los efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones, siempre y cuando esos efectos fueran significativos. Esto quiere decir que las medidas OTC que facilitan el comercio también se deben notificar. CONSEJO PRÁCTICO Cuando no estén seguros de que un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto afectará al comercio internacional, se recomienda que notifiquen la medida, en interés de una mayor transparencia. RECORDATORIO Como ya se ha mencionado, los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones de notificación establecidas en el Acuerdo OTC respecto de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad que adopten sus gobiernos locales en el nivel inmediatamente inferior al de los gobiernos centrales de los Miembros de la OMC. Sin embargo, no es obligatorio realizar una notificación cuando un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad es "en sustancia el mismo" que una medida ya notificada por el organismo del gobierno central. Nota Cuando un reglamento técnico contiene elementos relativos tanto al Acuerdo MSF como al Acuerdo OTC, debe notificarse con arreglo a ambos siguiendo los procedimientos contenidos en los respectivos Acuerdos, a ser posible con una indicación de las partes del reglamento comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo MSF (por ejemplo, una medida relativa a la inocuidad de los alimentos) y las partes sujetas al Acuerdo OTC (por ejemplo, normas de calidad y de composición). 241

264 EJEMPLO Vanin, Miembro de la OMC, se propone adoptar, a través de su Ministerio de Industria (Oficina de Seguridad), un nuevo reglamento técnico sobre la seguridad de los encendedores multiuso. En la actualidad, el país importa la mayoría de los encendedores que se consumen en el mercado interno, principalmente de Tristat y Ruritania, que también son Miembros de la OMC. En el proyecto de reglamento técnico se dispone, entre otras cosas, lo siguiente: "Al ser sometidos a prueba, los encendedores no ajustables de combustible líquido no deberán producir una llama de altura superior a 100 mm." La norma ISO 9994: 2005 es una norma internacional en la que se establecen prescripciones para los encendedores, a fin de garantizar un grado razonable de seguridad en el uso normal o en usos indebidos previsibles de dichos encendedores por parte de los usuarios. En el artículo se dispone que "al ser sometidos a las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo 5, los encendedores no ajustables de combustible líquido no deberán producir una llama de altura superior a 120 mm". Vanin ha reconocido la existencia de esa norma internacional, pero ha preferido adoptar un criterio más estricto para la llama de los encendedores no ajustables de combustible líquido, que son el producto preferido por los consumidores nacionales. Los encendedores producidos actualmente por Tristat y Ruritania se ajustan a las normas internacionales, y estos países piensan que el citado reglamento tiene efectos en su comercio. En esas circunstancias, Vanin tiene la obligación de notificar al Comité OTC el proyecto de reglamento técnico: primero, porque la medida no está en conformidad con la norma internacional; y segundo, porque es probable que la medida tenga efectos significativos en el comercio. Diagrama 3: Recapitulación EJERCICIOS: 2. En qué circunstancias deberán los Miembros de la OMC notificar al Comité OTC los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto? 242

265 III.D. CUÁNDO HAY QUE NOTIFICAR? Los Miembros de la OMC tienen varias obligaciones en virtud de las disposiciones sobre transparencia del Acuerdo OTC. En primer lugar, los Miembros de la OMC publicarán un aviso, en una etapa temprana, de modo que el proyecto de establecer un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad pueda llegar a conocimiento de los Miembros de la OMC interesados. Cuando exista un proyecto de medida, los Miembros de la OMC deberán notificarlo a los demás Miembros de la OMC por conducto de la Secretaría de la OMC. En la sección anterior, pasamos revista a los casos que exigen que los Miembros de la OMC notifiquen una medida. Aparte de los casos de urgencia, el apartado 9.2 del artículo 2 y el apartado 6.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC establecen que las notificaciones de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. El Comité OTC recomendó en 1995 que las notificaciones se hicieran cuando se dispusiera del texto completo del proyecto de reglamento técnico o de procedimiento para la evaluación de la conformidad. En lo que respecta a las medidas urgentes, se deben notificar inmediatamente después de su adopción (párrafo 10 del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo OTC). Según el procedimiento de notificación los proyectos de medidas deberán ser notificados antes de su entrada en vigor. El Comité OTC adoptó el procedimiento que recomienda que se establezca un plazo de 60 días, como mínimo, antes de que un proyecto de reglamento sea adoptado. Este es el plazo dentro del cual los Miembros de la OMC pueden formular observaciones sobre el proyecto de reglamento. Asimismo, se alienta a los Miembros de la OMC a conceder, siempre que sea posible, una prórroga de 30 días del plazo para la presentación de observaciones. Nota importante En cuanto a los procedimientos de evaluación de la conformidad y los reglamentos técnicos OTC en proyecto que faciliten el comercio de forma inequívoca, los Miembros de la OMC podrán reducir o suprimir el plazo de recepción de observaciones. Pero, para mejorar la transparencia, las notificaciones deberán efectuarse lo antes posible. ETAPA CONVENIENTEMENTE TEMPRANA: I) Cuando se disponga del texto completo del proyecto. II) Cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. III) Inmediatamente después de la adopción, en los casos en que las medidas se adopten por razones de urgencia. 243

266 A continuación figuran por orden cronológico las distintas obligaciones de transparencia relacionadas con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad. Diagrama 4: Las distintas obligaciones de transparencia relacionadas con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad por orden cronológico MEDIDAS URGENTES Los Miembros de la OMC pueden notificar un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación de la conformidad tras su adopción "en el caso de que se hayan planteado o amenacen plantearse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional". Las disposiciones relativas a los problemas urgentes, a saber, el apartado 10.1 del artículo 2 y el apartado 7.1 del artículo 5 del Acuerdo OTC, dicen lo siguiente: [el Miembro... al adoptar el reglamento técnico/el procedimiento] notificar[á] inmediatamente a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, el reglamento técnico/el procedimiento y los productos de que se trate, indicando brevemente el objetivo y la razón de ser del reglamento técnico/del procedimiento, así como la naturaleza de los problemas urgentes. Los reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por problemas urgentes se podrán notificar antes o inmediatamente después de su adopción, mencionando la naturaleza del problema urgente. Las prescripciones en materia de notificación en el caso de medidas urgentes difieren del procedimiento ordinario en dos aspectos importantes: primero, la notificación se hace al adoptarse la medida; segundo, en el formulario de notificación se mencionará la naturaleza del problema urgente. 244

267 QUÉ NOTIFICAR? Proyectos de reglamentos técnicos (art ) Proyectos de procedimientos de evaluación de la conformidad (art ) Reglamentos técnicos adoptados por problemas urgentes (art ) Procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por problemas urgentes (art ) III.E. CÓMO NOTIFICAR? (MODELOS DE NOTIFICACIÓN) Las notificaciones deben incluir información sobre los productos abarcados e indicar brevemente el objetivo y la razón de ser del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto. Recuerde que, en el caso de las medidas urgentes, se mencionará en el formulario de notificación la naturaleza del problema urgente. El apartado 9.2 del artículo 2 y el apartado 6.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC dicen lo siguiente: [Los Miembros] notificarán a los demás Miembros, por conducto de la Secretaría, cuáles serán los productos abarcados por el reglamento técnico/procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto, indicando brevemente su objetivo y razón de ser. El Comité OTC desarrolló y amplió las prescripciones anteriores y adoptó el formato que figura a continuación para la notificación de reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto (G/TBT/1/Rev.8). Las notificaciones deben hacerse utilizando el siguiente modelo: 245

268 Notificación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad ORGANIZACIÓN MUNDIAL G/TBT/N/- DEL COMERCIO ( ) COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés NOTIFICACIÓN Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo Miembro que notifica: Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): 2. Organismo responsable: Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: 3. Notificación hecha en virtud del artículo [ ], [ ], [ ], [ ], o en virtud de: 4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): 5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: 6. Descripción del contenido: 7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: 8. Documentos pertinentes: 9. Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: 10. Fecha límite para la presentación de observaciones: 11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ ], o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: 246

269 Como puede verse, el formulario de notificación consta de 11 secciones: En la sección 1 se indica el Miembro de la OMC, incluidas las autoridades competentes de las Comunidades Europeas, que notifica. Además, cuando interviene un gobierno local, debe ser mencionado en esta sección. En la sección 2 se designa al organismo responsable de la elaboración de un proyecto o de la promulgación de un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad. Si es distinto del organismo o autoridad encargado de dar trámite a las observaciones sobre la notificación de que se trate, se deben incluir datos sobre este último. En la sección 3 se debe indicar la disposición del Acuerdo OTC en virtud de la cual se notifica la medida. Desde 1995, la mayoría de las medidas notificadas lo han sido con arreglo al apartado 9.2 del artículo 2 del Acuerdo OTC y se han referido a proyectos de reglamentos técnicos elaborados por instituciones de los gobiernos centrales. El modelo de notificación ofrece cinco posibilidades: Apartado 9.2 del artículo 2: proyecto de reglamento técnico elaborado por una institución del gobierno central; Apartado 10.1 del artículo 2: reglamento técnico adoptado por problemas urgentes por una institución del gobierno central; Apartado 6.2 del artículo 5: proyecto de procedimiento de evaluación de la conformidad elaborado por una institución del gobierno central; Apartado 7.1 del artículo 5: procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado por problemas urgentes por una institución del gobierno central; Otras disposiciones: El Acuerdo OTC contiene otras cuatro disposiciones en virtud de las cuales pueden notificarse medidas y que se refieren a medidas adoptadas por instituciones que no formen parte del gobierno central: Párrafo 2 del artículo 3: reglamento técnico en proyecto o adoptado por problemas urgentes por un gobierno local; Párrafo 2 del artículo 7: procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto o adoptado por problemas urgentes por un gobierno local; Párrafo 1 del artículo 8: procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado por una institución no gubernamental; Párrafo 2 del artículo 9: procedimiento de evaluación de la conformidad adoptado por una organización internacional o regional. La sección 4 contiene una descripción clara de los productos abarcados por la medida (incluidas las partidas arancelarias). Partida del SA o de la NCCA cuando corresponda, según figura en los aranceles de aduana nacionales depositados en la OMC. Además, cuando proceda, deberá indicarse el número de partida de la ICS. 247

270 CONSEJO PRÁCTICO SA significa Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que es un sistema de nomenclatura arancelaria internacionalmente normalizado de nombres y códigos para clasificar los productos comercializados elaborado y mantenido por la Organización Mundial de Aduanas (OMA, antiguamente conocida como Consejo de Cooperación Aduanera). La NCCA es la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, una nomenclatura aduanera antiguamente utilizada por muchos países, incluida la mayoría de los países europeos. Ha sido reemplazada por la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que es seguida por la mayoría de los países comerciantes. La ICS es la Clasificación Internacional de Normas. La ICS fue elaborada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que la mantiene como sistema internacional de clasificación de normas técnicas. Está concebida para abarcar todos los sectores económicos en que se puedan utilizar normas técnicas. En la sección 5 se indica el título del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto o adoptado que se notifica y el número de páginas del documento notificado. En esta sección también se indica el idioma o idiomas en que están disponibles los documentos notificados y si está prevista o disponible una versión traducida del documento. En la sección 6 se describe el contenido del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto o adoptado. El resumen deberá ser lo más completo y exacto posible, para permitir la plena comprensión de la reglamentación propuesta y sus efectos probables en el comercio. En la sección 7 se indica el objetivo y razón de ser (incluida la índole de los problemas urgentes, si se adopta un reglamento a este efecto). Los Miembros de la OMC pueden indicar más de un elemento como objetivo de la medida. En la sección 8 se hace referencia a los documentos pertinentes, tales como: 1) la publicación en la que aparece el aviso; 2) la propuesta y el documento básico al que se refiere la propuesta; 3) la publicación en la que aparecerá la propuesta cuando sea adoptada; y 4) cuando es posible, la norma internacional correspondiente. En la sección 9 se señalan las fechas propuestas de adopción y de entrada en vigor del reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. En la sección 10 se indica una fecha límite concreta en la que vence el plazo para la presentación de observaciones por los Miembros de la OMC. Se insta a los Miembros de la OMC que puedan hacerlo a que establezcan un plazo superior a 60 días. También se pide a los Miembros de la OMC que comuniquen cualquier prórroga de la fecha límite para la presentación de observaciones. En la sección 11 se aclara si el texto de la medida está disponible en el servicio nacional de información o en otra institución. Los Miembros de la OMC deberán indicar también aquí la dirección exacta, la dirección de correo electrónico en su caso, y los números de teléfono y de fax del organismo encargado de proporcionar los documentos pertinentes cuando ese organismo no sea el servicio de información. Si el documento está disponible en línea, la dirección Web se debería incluir aquí. 248

271 CONSEJO PRÁCTICO Las direcciones actualizadas de los servicios de información figuran en los documentos de la serie G/TBT/ENQ/. Se ruega que compruebe que los datos relativos a su propio servicio de información están correctamente indicados en esos documentos, y que informe a la Secretaría de la OMC de los posibles cambios. También puede comprobar aquí la lista de servicios de información. Todas las notificaciones enviadas a la Secretaría de la OMC han de redactarse en uno de los tres idiomas de trabajo de la OMC: español, francés o ingles (párrafo 9 del artículo 10 del Acuerdo OTC). Las notificaciones deberán enviarse por correo electrónico, fax o correo ordinario al Registro Central de Notificaciones de la OMC, directamente o por intermedio de representantes ante la Organización en Ginebra. Se alienta la transmisión electrónica de notificaciones al Registro Central de Notificaciones. La dirección es la siguiente: Rue de Lausanne Ginebra 21 Suiza Fax: (+41 22) Correo electrónico: crn@wto.org Si bien los Miembros de la OMC no están obligados a enviar el texto del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto que se notifique, los Miembros de la OMC han examinado la posibilidad de hacerlo a fin de mejorar la transparencia (véase el documento G/TBT/19). SI QUIERE SABER MÁS EL SISTEMA ARMONIZADO Antes de 1987, muchos países y territorios utilizaban la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA) como base de clasificación para sus aranceles de aduana. No obstante, algunos países, especialmente los Estados Unidos y el Canadá, utilizaban nomenclaturas diferentes. En 1970, se estableció en el Consejo de Cooperación Aduanera (actualmente la Organización Mundial de Aduanas - OMA) un Grupo de Estudio para que examinara la posibilidad de preparar un nuevo sistema de nomenclatura que satisficiera los principales requisitos de las autoridades aduaneras, los estadísticos, los transportistas y los productores. El "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" (Sistema Armonizado o SA) es una nomenclatura internacional de productos que se elaboró como resultado del mencionado estudio bajo los auspicios de la OMA, organización intergubernamental en la que participan más de 160 países Miembros de la OMC y que tiene su sede en Bruselas (Bélgica). El SA es una nomenclatura de 6 dígitos. Hay países que la han ampliado a 10 dígitos con fines aduaneros, y a 8 dígitos con fines de exportación. Esta nomenclatura se basa en gran parte en la NCCA y la CUCI de las Naciones Unidas (Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional) pero también tiene en cuenta algunos aspectos del Arancel nacional de los Estados Unidos y la nomenclatura canadiense. El Sistema Armonizado fue elaborado no sólo con fines aduaneros, sino también para compilar estadísticas comerciales y para todo tipo de transacciones en el comercio internacional (transporte, seguros, etc.). 249

272 El SA comprende unos grupos de productos, cada uno de ellos identificado por un código de 6 dígitos, ordenados siguiendo una estructura jurídica y lógica. Más de 200 países y economías utilizan el sistema como base de sus aranceles aduaneros y más del 98 por ciento de las mercancías en el comercio internacional se clasifican en términos del SA. El Sistema Armonizado se rige por el "Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías". La interpretación oficial del SA figura en las Notas explicativas (cinco volúmenes en francés e inglés) publicadas por la OMA. La versión de 2007 es la tercera gran revisión del SA desde su adopción por el Consejo de la OMA en 1983 y su entrada en vigor en La nueva versión incluye más de 350 modificaciones de la Nomenclatura del SA. Si desea más información, consulte el sitio Web de la OMA: III.F. ACTUALIZACIONES E INFORMACIÓN ADICIONAL Por último, los Miembros de la OMC, además de sus notificaciones originales, también deberán proporcionar información suplementaria de tres formas diferentes: El addendum: se utiliza para facilitar información adicional o modificaciones de una notificación inicial. Un Miembro de la OMC puede servirse de un addendum para indicar si se han introducido modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada. El corrigendum: se utiliza para rectificar un error en una notificación inicial; por ejemplo, un dato incorrecto en una dirección. La revisión: se utiliza para sustituir por otra una notificación existente. Todo addendum o corrigendum deberá examinarse conjuntamente con la notificación original. ADICIONES Los Miembros de la OMC deberán notificar mediante un addendum todo cambio que se produzca en la situación de una medida sobre OTC notificada. Deberán hacerse estas adiciones a las notificaciones OTC, por ejemplo, en los casos siguientes: cuando se adopte o entre en vigor el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto. El Miembro de la OMC puede indicar en el addendum si se han introducido modificaciones sustanciales en la reglamentación definitiva con respecto a la propuesta notificada. si se retira una medida propuesta; si se revoca una medida; si se ha prorrogado el plazo para la formulación de observaciones; si se prorroga el período de aplicación de la notificación vigente; si se reduce el alcance de la aplicación de la notificación vigente, tanto en lo referente a los Miembros afectados como a los productos abarcados. Una modificación de esa índole puede justificar la prórroga del plazo para la presentación de observaciones. 250

273 CORRECCIONES Los Miembros de la OMC deberán informar a la Secretaría de cualquier error que aparezca en su notificación inicial. La Secretaría publicará un corrigendum en consecuencia. REVISIONES Las revisiones sustituyen a una notificación existente. Deberán presentarse revisiones, por ejemplo: cuando se amplíe el ámbito de aplicación de un reglamento técnico o de un procedimiento de evaluación de la conformidad notificado, tanto en lo referente a los Miembros de la OMC afectados como a los productos abarcados, o cuando una notificación contenga muchos errores que requieran la publicación de una versión revisada. Los Miembros de la OMC deberán conceder un nuevo plazo, normalmente de 60 días, para que se formulen observaciones sobre la notificación revisada. CONSEJO PRÁCTICO Las notificaciones relativas a reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/N/-(código del país). Las adiciones, revisiones y correcciones a las notificaciones llevan la misma signatura y número que el original, seguido de Add., Rev., y Corr., respectivamente. Esto permite un seguimiento adecuado de las mismas. Los códigos de los países son los de la ISO. Puede consultar la lista de códigos de países en el menú de Ayuda de la base de datos Documentos en línea. EJEMPLO Volvamos al ejemplo anterior del proyecto de reglamento técnico de Vanin sobre la seguridad de los encendedores. Como recordará, llegamos a la conclusión de que Vanin debía notificar el proyecto de reglamento técnico al Comité OTC. Ahora es el momento de preparar el formulario de notificación, sobre la base de la información facilitada por Vanin. El código de país de Vanin es VAN, y el reglamento, del que se ha facilitado una traducción al inglés, está escrito en vaniniano (5 páginas). Este reglamento técnico se aplica a todos los productos generadores de llama comúnmente conocidos como encendedores, y en él figuran las correspondientes prescripciones funcionales (relativas, por ejemplo, a la altura de la llama, la resistencia al chisporroteo y la extinción de la llama), prescripciones relativas a la integridad estructural (compatibilidad con combustibles y resistencia a los mismos, resistencia a la presión y a la temperatura), métodos de prueba, instrucciones y advertencias. En este reglamento se establecen prescripciones para los encendedores, a fin de garantizar un grado razonable de seguridad en el uso normal o en usos indebidos previsibles de dichos encendedores por parte de los usuarios. El aviso se publicó en la Gaceta Oficial (1º de febrero de 2007). También puede consultarse en la dirección La fecha límite para la presentación de observaciones es el 1º de abril de 2007, de forma que el reglamento podrá adoptarse 15 días más tarde. Su entrada en vigor está prevista para el 1º de agosto, por cuanto Vanin considera que el plazo prudencial de seis meses no permitiría alcanzar los objetivos legítimos perseguidos. 251

274 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO G/TBT/N/VAN/1 1º de febrero de 2007 ( ) COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés NOTIFICACIÓN Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo Miembro que notifica: VANIN Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): 2. Organismo responsable: OFICINA DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: 3. Notificación hecha en virtud del artículo [ ], [ ], [ ], [ ], o en virtud de: 4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): ENCENDEDORES MULTIUSOS 5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: LIGHTERS SAFETY REGULATION (REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ENCENDEDORES) - 5 páginas, disponible en VANINIANO (existe una TRADUCCIÓN AL INGLÉS) 6. Descripción del contenido: En este reglamento técnico se establecen prescripciones para los encendedores, a fin de garantizar un grado razonable de seguridad en el uso normal o en usos indebidos previsibles de dichos encendedores por parte de los usuarios. Las especificaciones de seguridad, que incluyen prescripciones funcionales (relativas, por ejemplo, a la altura de la llama, la resistencia al chisporroteo y la extinción de la llama), prescripciones relativas a la integridad estructural (compatibilidad con combustibles y resistencia a los mismos, resistencia a la presión y a la temperatura), métodos de prueba, instrucciones y advertencias, se aplican a todos los productos generadores de llama comúnmente conocidos como encendedores. 7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección de la salud y la seguridad de las personas 8. Documentos pertinentes: Gaceta Oficial del 1º de febrero de Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: 15 de abril de º de agosto de Fecha límite para la presentación de observaciones: 1º de abril de Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ], o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: 252

275 EJERCICIOS: 3. Cuál es el momento más apropiado para notificar un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación de la conformidad? 4. Tristat, país en desarrollo Miembro de la OMC, va a notificar al Comité OTC un proyecto de reglamento técnico. Su Oficina de Bebidas (dependiente del Ministerio de Comercio) propone la adopción de normas obligatorias en materia de etiquetado para los principales alergenos alimentarios utilizados en la producción de los jugos de frutas sujetos a las prescripciones de etiquetado de la Ley de Administración de Bebidas. Con arreglo a la reglamentación propuesta, los productores, embotelladores e importadores de jugos deben indicar en la etiqueta del producto la presencia de leche, huevos, pescado, crustáceos, nueces de árbol, trigo, cacahuetes (maníes) y soja, así como los ingredientes que contengan proteínas derivadas de esos alimentos, a menos que se trate de un producto al que se aplique una exención. El procedimiento para la solicitud de exenciones de la obligación de indicar los alergenos en las etiquetas se establece en el propio reglamento. El texto del reglamento en proyecto tiene tres páginas y puede consultarse en: El aviso del proyecto de reglamento se publicó el 1º de marzo de 2007 en la Gaceta Oficial de Tristat. La fecha final para la presentación de observaciones a Tristat es el 15 de mayo, y el reglamento será adoptado el primer día del mes siguiente. Tristat ha indicado también que preverá un plazo prudencial para la entrada en vigor del reglamento. Sírvase rellenar el formulario de notificación correspondiente. 253

276 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO G/TBT/N/- ( ) COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés NOTIFICACIÓN Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo Miembro que notifica: Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): 2. Organismo responsable: Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: 3. Notificación hecha en virtud del artículo [ ], [ ], [ ], [ ], o en virtud de: 4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): 5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: 6. Descripción del contenido: 7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: 8. Documentos pertinentes: 9. Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: 10. Fecha límite para la presentación de observaciones: 11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ ], o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: 254

277 III.G. TRAMITACIÓN Y DISTRIBUCIÓN Una vez recibida en el Registro Central de Notificaciones (RCN) de la OMC, la notificación de OTC se incluye en un archivo del Registro, se le asigna un número de entrada y se remite a la División de Comercio y Medio Ambiente de la Secretaría de la OMC, donde se formatea y se comprueba si está completa y es exacta. Seguidamente, la notificación se transfiere al Sistema de Gestión de Documentos (DMS) para su distribución a los Miembros de la OMC. También se publica entonces en el sitio Web de la OMC y se traduce a los demás idiomas oficiales de la Organización. Diagrama 5: Tramitación y distribución de las notificaciones La experiencia demuestra que la exactitud con que los Miembros de la OMC cumplimenten los formularios de notificación puede reducir de forma significativa el tiempo de tramitación requerido por la Secretaría de la OMC. Se ha establecido un sistema de distribución automática por correo electrónico, que permite enviar semanalmente una recopilación de todas las notificaciones de OTC hechas en la semana anterior. Para suscribirse, ir a: RECORDATORIO Las notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/N/- (código del país). Las adiciones, revisiones y correcciones de las notificaciones llevan la misma signatura y número que el original, seguido de Add., Rev., y Corr., respectivamente. Esto permite un seguimiento adecuado de las mismas. Los códigos de los países son los de la ISO. Puede consultar la lista de códigos de países en el menú de Ayuda de la base de datos Documentos en línea. La Secretaría de la OMC también prepara listas mensuales de notificaciones. documentos de la serie G/TBT/GEN/N/. Esas listas figuran en los Todos los documentos se pueden consultar en el sitio Web de la OMC y en la base de datos Documentos en línea ( 255

278 SI QUIERE SABER MÁS SOBRE LA UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN LÍNEA Documentos en línea es una base de datos creada por la OMC en la que podrá encontrar todos los documentos de distribución general de la Organización, incluidas las notificaciones sobre OTC. Si no ha usado nunca esta base de datos o tiene dudas acerca de su utilización, no deje de consultar la presentación que se ofrece en el menú de Ayuda de Documentos en línea, en la dirección En este sitio también podrá descargar, en formato Word o PDF, el "manual" de Documentos en línea. III.H. TRAMITACIÓN DE LAS PETICIONES DE TEXTOS DE PROYECTOS DE MEDIDAS Y DE LAS OBSERVACIONES DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC Cuando un Miembro de la OMC notifica un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación de la conformidad, está obligado a proporcionar el texto de la reglamentación en proyecto a quienes la soliciten. Todas las peticiones de documentos deberán dirigirse a la autoridad definida en la sección 11 del formulario e notificación, que suele ser el servicio de información del Miembro de la OMC notificante. En el caso de la adopción de medidas por problemas urgentes, es necesario facilitar el texto de las medidas adoptadas (párrafo 10.2 del artículo 2 y párrafo 7.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC). Los Miembros de la OMC deberán responder de la misma forma a todas las peticiones de documentos notificados e idealmente también a las que puedan enviarles directamente grupos industriales o particulares (si bien esto no constituye una obligación en el marco del Acuerdo OTC). Las peticiones deberán ser tramitadas por el Miembro de la OMC notificante en el plazo de cinco días hábiles. De no ser posible, deberá acusarse recibo de la petición por fax o correo electrónico, e incluir una indicación del retraso previsto. En cuanto a los derechos cobrados por el suministro de documentos, deberá otorgarse trato nacional a las solicitudes de las partes interesadas extranjeras, con los debidos ajustes por las diferencias en los gastos de envío. De conformidad con los párrafos M y P del Código de Buena Conducta, las instituciones con actividades de normalización deben facilitar, previa solicitud, copias en papel del texto de las normas en proyecto y de las adoptadas, así como del programa de trabajo más reciente. En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC (G/TBT/19), los Miembros de la OMC examinaron la cuestión de cómo facilitar el acceso al texto de los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Acordaron, en particular, alentar a los Miembros de la OMC a facilitar: i) información más detallada sobre los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, en la sección 6 del formulario de notificación, titulada "Descripción del contenido"; 256

279 ii) iii) iv) en la sección 11 del formulario de notificación, titulada "Texto disponible en", la dirección del sitio Web en el que los Miembros de la OMC pueden descargar el texto íntegro de la medida notificada, o cualquier otro medio que permita acceder con facilidad y rapidez al texto en cuestión; estudiar la forma de adjuntar al formulario de la notificación una copia del texto de la medida notificada; y alentar a los Miembros de la OMC a notificar, como addendum a la notificación original, la disponibilidad del texto definitivo adoptado y a facilitar información sobre el lugar en que se puede obtener el texto definitivo, incluida la dirección del sitio Web. Además, antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de la OMC deben: prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por escrito sobre el proyecto de reglamento; mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. El apartado 9.4 del artículo 2 y el apartado 6.4 del artículo 5 del Acuerdo OTC dicen lo siguiente: [Los Miembros,] sin discriminación alguna, preverán un plazo prudencial para que los demás Miembros puedan formular observaciones por escrito, mantendrán conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita, y tomarán en cuenta dichas observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. Como se ha explicado antes, el Comité OTC recomendó que el plazo normal para la presentación de observaciones sobre las notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad fuese de por lo menos 60 días antes de la adopción de la medida. Se insta a los Miembros de la OMC que puedan hacerlo a que establezcan un plazo superior a 60 días, por ejemplo de 90 días, y que así lo indiquen en su formulario de notificación. Si no se da tiempo suficiente para formular observaciones, se puede impedir que los Miembros de la OMC ejerzan su derecho a presentar observaciones, a celebrar consultas y a que se tomen en consideración sus observaciones. Esa falta de tiempo resulta especialmente problemática cuando hay que solicitar y/o traducir los proyectos. Nota importante En el caso de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por razones de urgencia, las obligaciones relativas a la presentación de observaciones son idénticas, con la excepción de que no se prevé ningún plazo y de que se formulan observaciones tras la adopción de la medida. 257

280 Los Miembros de la OMC también deberán adoptar medidas razonables para lograr que las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales cumplan las disposiciones relativas al plazo para la presentación de observaciones y a la tramitación de éstas. Diagrama 6: Observaciones Plazo prudencial Los Miembros de la OMC deberán acceder, siempre que sea factible, a las solicitudes de prórroga del plazo para la presentación de observaciones, en particular en el caso de las notificaciones relacionadas con productos de particular interés para los países en desarrollo Miembros de la OMC, cuando haya habido retrasos en la recepción y traducción de la documentación pertinente o cuando sean necesarias aclaraciones adicionales sobre la medida notificada. Normalmente deberá concederse una prórroga de 30 días. Cuando la notificación se refiera a una medida de liberalización del comercio, por ejemplo, el levantamiento de una prohibición de los productos importados, el Miembro de la OMC deberá tomar las medidas pertinentes sin demoras sin necesidad de dejar un plazo para la formulación de observaciones. Con el fin de aclarar los procedimientos para la tramitación de observaciones sobre los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad, el Comité ha acordado que los Miembros de la OMC deberán notificar a la Secretaría de la OMC la autoridad o el organismo (por ejemplo, su servicio de información) que hayan designado para ocuparse de la tramitación de las observaciones recibidas y (véanse los documentos G/TBT/1/Rev.8 y G/TBT/19): acusar recibo de las observaciones de otro Miembro de la OMC; explicar dentro de un plazo razonable al Miembro de la OMC del que haya recibido las observaciones cómo procederá para tenerlas en cuenta y, si corresponde, suministrar informaciones suplementarias en relación con los reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad en proyecto de que se trate; suministrar al Miembro de la OMC del que haya recibido las observaciones el texto de los correspondientes reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad adoptados o bien información según la cual, no se adoptarán de momento reglamentos técnicos ni procedimientos para la evaluación de la conformidad; 258

281 si es posible, informar a los demás Miembros de la OMC acerca de las observaciones y preguntas que haya recibido y las respuestas que haya proporcionado; y utilizar los medios electrónicos para difundir la información, a través de los sitios Web de los Miembros de la OMC. Asimismo, el Comité OTC alentó a los Miembros de la OMC a proporcionar información sobre esos sitios Web, para que la Secretaría pudiera elaborar la lista correspondiente (véase el documento G/TBT/19). En los Estados Unidos existe uno de esos sitios Web, cuya dirección es la siguiente: " Es un servicio ofrecido por la Government Printing Office de los Estados Unidos que, gracias a un sitio de tipo "ventanilla única", permite al público y a las partes interesadas: i) acceder a los reglamentos propuestos; ii) expresar sus opiniones, y iii) lograr que los organismos públicos de los Estados Unidos las tengan en cuenta antes de ultimar los reglamentos. Otro ejemplo lo constituye el sitio Web de la Comisión Europea ( en el que figura una recopilación de las observaciones formuladas por la CE acerca de notificaciones de terceros países, así como las observaciones de terceros países sobre notificaciones de la CE. III.I. TRADUCCIONES En el Acuerdo OTC no se exige la publicación de textos ni la comunicación de detalles o del texto de los proyectos en un idioma distinto del idioma del Miembro de la OMC. Sin embargo, con arreglo al párrafo 5 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los países desarrollados Miembros de la OMC deben facilitar, previa solicitud, traducciones a uno de los tres idiomas de trabajo de la OMC de: los documentos a que se refiera una notificación concreta; o resúmenes de ellos cuando se trate de documentos de gran extensión. El Comité OTC acordó un procedimiento para mejorar el intercambio y la difusión de las traducciones existentes a uno de los idiomas de trabajo de la OMC (véase el documento G/TBT/1/Rev.8). Las disposiciones adoptadas para compartir las traducciones se pueden resumir como sigue: Cuando exista o esté prevista la traducción de un documento pertinente, o de su resumen, así se hará constar en el formulario de notificación a la OMC junto al título del documento (en la sección 5 del formulario de notificación). Si un Miembro de la OMC solicita el texto de un reglamento y su traducción existe (en el idioma del Miembro de la OMC o en su idioma de trabajo en la OMC), ésta se enviará automáticamente con el texto original del documento solicitado. Cuando no se disponga de los documentos en un idioma de trabajo de la OMC, los países desarrollados Miembros de la OMC, previa petición, proporcionarán una traducción del documento o, en el caso de documentos voluminosos, la traducción de un resumen de los documentos a un idioma de trabajo de la OMC. Se insta a los Miembros de la OMC a que soliciten traducciones no oficiales a otros Miembros de la OMC en los casos en que el Miembro de la OMC notificante no posea ninguna copia del documento en el idioma de trabajo de la OMC del Miembro de la OMC solicitante. El Miembro de la OMC notificante deberá hacer saber al Miembro de la OMC solicitante qué otros Miembros de la OMC han solicitado copia del documento hasta esa fecha. 259

282 La cuestión de las traducciones se volvió a debatir en el Cuarto Examen Trienal. En concreto, los Miembros de la OMC acordaron estudiar la forma de mejorar la difusión de las traducciones de los documentos a los que se hace referencia en las notificaciones, por ejemplo, publicándolas en los sitos Web de los Miembros de la OMC o elaborando un formulario para informar a los demás Miembros de la OMC de la existencia de traducciones de medidas notificadas. En cuanto a la traducción de normas, en el párrafo J se dispone que las instituciones con actividades de normalización deben facilitar, previa solicitud, los títulos de los proyectos específicos de normas en español, francés o inglés. EJEMPLO Vanin ya ha notificado al Comité OTC el proyecto de reglamento técnico sobre la seguridad de los encendedores. Ahora deben actuar los Miembros de la OMC, especialmente aquellos como Tristat y Ruritania cuyo comercio va a verse directamente afectado por el reglamento. Cómo? En primer lugar, Tristat y Ruritania podrían pedir el texto de la medida en proyecto al servicio de información de Vanin. Puesto que ya se dispone de una traducción al inglés, podrían acceder directamente a la versión traducida del documento. Seguidamente, deberán utilizar el plazo previsto para formular observaciones sobre el proyecto de reglamento al servicio de información de Vanin. El servicio de información deberá acusar recibo de dichas observaciones cuando le lleguen. Adviértase que Tristat y Ruritania deberán disponer como mínimo de 60 días para formular observaciones, y que podrán solicitar una prórroga del plazo si éste fuera insuficiente. Además de formular observaciones a Vanin, estos dos Miembros de la OMC también tienen derecho, en virtud del párrafo 5 del artículo 2 del Acuerdo OTC, a pedir que Vanin explique la justificación de su medida, dado que ésta no se ha elaborado de conformidad con la norma internacional pertinente. Por lo tanto, y si así se le solicita, Vanin tiene que facilitar una justificación de su reglamento técnico. También deberá explicar de qué manera se han tenido en cuenta en el proceso de elaboración/adopción de la medida las observaciones formuladas por Tristat y Ruritania. Si decidiera no adoptar la medida, Vanin debería informar al respecto a los Miembros de la OMC. 260

283 Diagrama 7: Recapitulación III.J. QUÉ MÁS NOTIFICAR? III.J.1. NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS Párrafo 7 del artículo 10 Diagrama 8: Notificación de acuerdos Con arreglo al párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC tienen la obligación de notificar los acuerdos a los que hayan llegado acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, 261

284 normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio. En su Segundo Examen Trienal, el Comité OTC reiteró la importancia de que los Miembros de la OMC notificaran sus acuerdos de reconocimiento mutuo. Por lo menos uno de los Miembros de la OMC notificará por conducto de la Secretaría de la OMC a los demás Miembros de la OMC los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de éste. Se insta a los Miembros de la OMC que hayan llegado a un acuerdo a que entablen consultas con otros Miembros de la OMC, previa petición, para concluir acuerdos similares o prever su participación en esos acuerdos. CONSEJO PRÁCTICO Los formularios de notificación deben enviarse al RCN de la Secretaría de la OMC. El formulario para las notificaciones previstas en el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC se encuentra en la página 26 del documento G/TBT/1/Rev.8. Estas notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/10.7/N/-. SI QUIERE SABER MÁS ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LA NOTIFICACIÓN DE ACUERDOS Entre 1995 y noviembre de 2006 se presentaron 50 notificaciones de acuerdos entre Miembros de la OMC acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad. En la mayoría de los acuerdos notificados participaban instituciones o entidades de Europa; seguían los acuerdos entre participantes de Asia y el Pacífico y de América del Norte. III.J.2. NOTIFICACIÓN DE NECESIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación voluntaria para la notificación de necesidades de asistencia técnica y de respuestas a esas necesidades por los Miembros de la OMC (documento G/TBT/16). Este modelo de notificación tiene por objeto contribuir a la coordinación de las actividades de asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de necesidades concretas. Estas notificaciones se efectúan siguiendo los procedimientos establecidos de la OMC. Los Miembros de la OMC pueden continuar facilitando información general sobre sus actividades de cooperación técnica en comunicaciones presentadas por separado al Comité OTC. Examinaremos más a fondo este tema en nuestro próximo módulo, que versa sobre la asistencia técnica. 262

285 EJERCICIOS: 5. A dónde debe enviar sus notificaciones en la OMC? Qué signatura llevan las notificaciones? Cómo puede obtener información sobre las notificaciones de otros Miembros de la OMC? 6. Qué obligaciones de transparencia tienen los Miembros de la OMC en virtud del Acuerdo OTC, en relación con el suministro de los textos solicitados y la tramitación de las observaciones sobre los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad formuladas por los demás Miembros de la OMC? 7. Cuáles son las obligaciones en relación con la notificación de acuerdos? 263

286 III.K. OBLIGACIONES DE NOTIFICACIÓN RELACIONADAS CON LAS NORMAS RECORDATORIO El Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Código de Buena Conducta) que figura en el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece disciplinas aplicables a las instituciones con actividades de normalización de los gobiernos centrales y los gobiernos locales y de las instituciones no gubernamentales o regionales. El Código está abierto a la aceptación de cualquiera de esas entidades. La obligación de notificar se aplica directamente a las instituciones con actividades de normalización y abarca: la notificación de la aceptación o la denuncia por parte de éstas del Código de Buena Conducta (párrafo C); y la notificación de la existencia de un programa de trabajo (párrafo J). En 1995 se estableció un sistema de información OMC-ISO para abarcar un servicio de información de la OMC sobre normas administrado por la ISO y las actividades de notificación antes mencionadas. Las secretarías de la ISO y de la OMC elaboraron los formularios de notificación y las instrucciones pertinentes que han de utilizar las instituciones con actividades de normalización que acepten el Código de Buena Conducta (Instrucciones de notificación de la ISO/OMC, documento G/TBT/W/4/Rev.1). III.K.1. NOTIFICACIÓN DE LA ACEPTACIÓN O LA DENUNCIA DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código de Buena Conducta deben notificar este hecho al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra. De conformidad con el párrafo C del Anexo 3 del Acuerdo OTC (Código de Buena Conducta), en el formulario de esta notificación se incluirá el nombre de la institución en cuestión, su dirección y el ámbito de sus actividades actuales y previstas de normalización. Las instituciones con actividades de normalización pueden elegir entre tres posibilidades para hacer la notificación. Pueden enviar esta notificación: directamente al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra; por conducto de la institución nacional miembro de la ISO/CEI; o preferentemente por conducto del Miembro nacional de la OMC pertinente o de una filial internacional de la ISONET. En las Instrucciones de notificación de la ISO/OMC se recomienda que las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta notifiquen este hecho al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra, completando el formulario siguiente: 264

287 NOTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA Centro de Información de la ISO/CEI Organización Internacional de Normalización Case postale 56 CH-1211 GINEBRA 20 Suiza NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA OMC OTC (Notificación de aceptación del Código de Buena Conducta OMC OTC) País/Territorio aduanero/acuerdo regional:... Nombre de la institución con actividades de normalización:... Dirección de la institución con actividades de normalización:... Teléfono:... Telefax:... Télex:... Correo electrónico:... Tipo de institución con actividades de normalización: [ ] del gobierno central [ ] pública local [ ] no gubernamental Ámbito de las actividades actuales y previstas de normalización:... La institución con actividades de normalización arriba indicada notifica por la presente su aceptación del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.... (Nombre) (Firma) (Fecha)... (Título) Las instituciones con actividades de normalización que hayan decidido denunciar el Código de Buena Conducta OMC/OTC deberán notificar este hecho completando el siguiente formulario: 265

288 NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA Centro de Información de la ISO/CEI Organización Internacional de Normalización Case postale 56 CH-1211 GINEBRA 20 Suiza NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO C DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA OMC OTC (Notificación de denuncia del Código de Buena Conducta OMC OTC) País/Territorio aduanero/acuerdo regional:... Nombre de la institución con actividades de normalización: La institución con actividades de normalización arriba indicada notifica por la presente su denuncia del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas que figura en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.... (Nombre) (Firma) (Fecha)... (Título) CONSEJO PRÁCTICO Estos formularios figuran en el documento G/TBT/W/4/Rev.1, páginas 5 y 6. Las notificaciones correspondientes se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/CS/N-. La Secretaría de la OMC facilita una lista por Miembros de la OMC de todas las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código, así como una lista de las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado o denunciado el Código desde el examen anterior. Estas dos listas se distribuyen en los documentos de las series G/TBT/CS/2/Rev.X y G/TBT/CS/1/Add.X, respectivamente. El Centro de Información de la ISO/CEI debe publicar todos los años el Repertorio del Código de Normas OTC de la OMC. El Repertorio incluye la lista de todas las instituciones con actividades de normalización que han notificado su aceptación del Código de Buena Conducta y contiene información sobre la disponibilidad de sus programas de trabajo. El Repertorio está a disposición de los miembros de la ISONET y, a través de la 266

289 Secretaría de la OMC, de los Miembros de la OMC. mensualmente en el Boletín de la ISO. También se puede encontrar información actualizada En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC, el Comité OTC i) invitó al Centro de Información de la ISO/CEI a que le proporcionase información sobre la situación de las notificaciones relativas a la existencia de un programa de trabajo cuando se publicara el Repertorio del Código de Normas OTC de la OMC. Además, el Centro de Información de la ISO/CEI presta varios tipos de servicios: un sitio de información de la ISO/CEI en la Web ( que contiene información sobre normalización y evaluación de la conformidad, el Acuerdo OTC, el Repertorio del Código de Normas OTC, otras publicaciones sobre normas, la terminología general sobre normalización y la clasificación general de las normas más ampliamente aplicadas; respuestas a las peticiones de información publicadas en el sitio Web, que, según la esfera de que se trate, se remiten a la CEI, a la ISO o a otras instituciones con actividades de normalización; transmisión de información a la Secretaría de la OMC, en particular sobre el registro de las notificaciones recibidas de las instituciones con actividades de normalización, por ejemplo, las notificaciones de la aceptación del Código de Buena Conducta y de la existencia de programas de trabajo; y administración de una biblioteca de publicaciones de la ISO y la CEI. El Comité OTC, en su primera reunión de cada año, examina las publicaciones del Centro de Información de la ISO/CEI. SI QUIERE SABER MÁS ESTADÍSTICAS RELATIVAS A LA ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA Entre 1995 y marzo de 2007, han aceptado el Código de Buena Conducta 160 instituciones con actividades de normalización de 116 Miembros de la OMC: 84 instituciones del gobierno central, 65 instituciones no gubernamentales, 3 instituciones oficiales, 2 instituciones paraestatales, 3 instituciones no gubernamentales regionales, 1 institución no gubernamental/del gobierno central, 1 institución del gobierno central/gobierno local y 1 institución autónoma (documento G/TBT/CS/2/Rev.13). III.K.2. NOTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE TRABAJO Las instituciones con actividades de normalización que han aceptado el Código de Buena Conducta también tienen que notificar, al menos una vez cada seis meses, la existencia de un programa de trabajo, a más tardar en la fecha en que se dé a conocer ese programa de trabajo. Conforme a lo dispuesto en el párrafo J del Código de Buena Conducta, en la notificación de la existencia de un programa de trabajo figurarán el nombre y la dirección de la institución interesada, el título y el número de la publicación en la que se ha dado a conocer el programa de trabajo, el período al que éste corresponde, su precio (de haberlo), y cómo y dónde se puede obtener. 267

290 La notificación de la existencia de un programa de trabajo puede hacerse: directamente al Centro de Información de la ISO/CEI; o preferentemente por conducto del miembro nacional pertinente o de una filial internacional de la ISONET, según proceda. En las Instrucciones de notificación de la ISO/OMC se recomienda la utilización del formulario (del documento G/TBT/W/4/Rev.1) que figura más adelante: NOTIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UN PROGRAMA DE TRABAJO EN VIRTUD DEL PÁRRAFO J DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA Centro de Información de la ISO/CEI Organización Internacional de Normalización Case postale 56 CH-1211 GINEBRA 20 Suiza NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO J DEL CÓDIGO DE BUENA CONDUCTA OMC OTC (Notificación de la existencia de un programa de trabajo) País/Territorio aduanero/acuerdo regional:... Nombre de la institución con actividades de normalización:... Dirección de la institución con actividades de normalización:... Teléfono:... Telefax:... Télex:... Correo electrónico:... 1 Título y número de la publicación en que se ha dado a conocer el programa de trabajo:... 2 Período al que corresponde el programa de trabajo: Precio del programa de trabajo (de haberlo): Cómo y dónde se puede obtener el programa de trabajo: (Nombre) (Firma) (Fecha)... (Título) 268

291 En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC, el Comité OTC alentó a las instituciones con actividades de normalización que comunicaban sus programas de trabajo a través de Internet a que indicasen con precisión, en la sección del formulario de notificación correspondiente a la "Publicación", en qué páginas Web figuraba la información sobre sus programas de trabajo. III.K.3. OBSERVACIONES SOBRE LAS NORMAS Las instituciones con actividades de normalización concederán un plazo para la presentación de observaciones sobre las normas antes de su adopción (párrafos L y N del Código de Buena Conducta). Dichas instituciones deben cumplir las siguientes prescripciones: conceder, como mínimo, un plazo de 60 días para que las partes interesadas dentro del territorio de un Miembro de la OMC puedan presentar observaciones sobre el proyecto de norma; ese plazo podrá reducirse en los casos en que surjan o amenacen surgir problemas urgentes de seguridad, sanidad o medio ambiente; se tendrán en cuenta las observaciones recibidas; previa solicitud, se responderá lo antes posible a las observaciones recibidas por conducto de las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta; y en la respuesta se explicará por qué la norma debe diferir de las normas internacionales pertinentes, cuando éste sea el caso. EJERCICIOS: 8. Cuáles son las obligaciones de notificación relacionadas con las normas? 269

292 IV. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN Un componente fundamental de la transparencia en virtud del Acuerdo OTC es la publicación de los de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. El Comité OTC ha adoptado procedimientos detallados para facilitar el acceso a la información y su difusión, con respecto a la utilización de herramientas electrónicas; el suministro de copias de documentos; su traducción; y su publicación. Ya se ha explicado anteriormente el suministro de copias y la traducción de documentos. En cuanto a la utilización de herramientas electrónicas, el Comité OTC ha reconocido que se trata de un medio de facilitar el acceso a la información y su intercambio por os Miembros de la OMC. Los instrumentos electrónicos también pueden facilitar la recepción de las notificaciones, la obtención y traducción de la documentación pertinente y la presentación de observaciones, y permiten aprovechar al máximo el tiempo disponible. Los Miembros de la OMC deberán utilizar, en la medida posible, servicios de fax y de correo electrónico en sus servicios de información cuando respondan a las solicitudes de documentación o información. Se alienta a los Miembros de la OMC a publicar sus reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en la Web mundial (www) para facilitar el suministro de documentos. En el Tercer Examen Trienal, el Comité tomó nota de que el intercambio de información entre los Miembros de la OMC sobre la futura elaboración de proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad se podría realizar por medios electrónicos (documento G/TBT/13). A continuación, presentaremos las obligaciones relativas a la publicación de los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en una subsección y las obligaciones relativas a la publicación de las normas en otra, puesto que estas últimas son ligeramente diferentes. IV.A. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS CON RESPECTO A LA PUBLICACIÓN (REGLAMENTOS TÉCNICOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD) En los artículos 2.11/5.8 y 2.12/5.9 se dispone lo siguiente: 2.11 (5.8) Los Miembros se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos/procedimientos de evaluación de la conformidad que hayan sido adoptados/se hayan adoptado se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partes interesadas de los demás Miembros para que éstas puedan conocer su contenido (5.9) Salvo en las circunstancias urgentes mencionadas en el párrafo 10/7, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos/las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores de los Miembros exportadores, y en especial de los países en desarrollo Miembros, para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones del Miembro importador. 270

293 Por consiguiente, los Miembros de la OMC están obligados a: publicar prontamente todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados (párrafo 11 del artículo 2 y párrafo 8 del artículo 5); prever un plazo prudencial entre la publicación del reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, salvo en circunstancias de urgencia (párrafo 12 del artículo 2 y párrafo 9 del artículo 5 del Acuerdo OTC). 9). Según se define en la Decisión Ministerial de 2001 sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17), el "plazo prudencial" entre la publicación de una medida OTC y su entrada en vigor significa normalmente un período no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. En el Cuarto Examen Trienal del Acuerdo OTC, el Comité convino en alentar a los Miembros de la OMC a establecer, cuando fuera posible, un plazo de más de seis meses entre la publicación de una medida y su adopción. Nota importante No deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio. Los Miembros de la OMC deben cumplir las obligaciones relativas a la publicación antes y después de la adopción de un reglamento técnico o de un procedimiento de evaluación de la conformidad. IV.A.1. ANTES DE LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA Los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Las prescripciones en materia de publicación de dicho aviso son las mismas para la notificación de reglamentaciones: debe publicarse un aviso si el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto puede tener un efecto significativo en el comercio y en todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que la medida en proyecto no esté en conformidad con la norma internacional pertinente. De conformidad con el párrafo 10 del artículo 2 y el párrafo 7 del artículo 5, este trámite puede omitirse en caso de problemas urgentes. CON MÁS DETALLE El apartado 9.1 del artículo 2 y el apartado 6.1 del artículo 5 dicen lo siguiente: Los Miembros de la OMC anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás Miembros de la OMC, que proyectan introducir un determinado reglamento técnico/procedimiento de evaluación de la conformidad. 271

294 Recuerde que, en las declaraciones presentadas con arreglo al párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC deben indicar el nombre de las publicaciones utilizadas para difundir esos avisos. IV.A.2. DESPUÉS DE LA ADOPCIÓN DE LA MEDIDA Los Miembros de la OMC deben publicar prontamente o poner a disposición de otra manera todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados, incluidos los que no tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o los que estén en conformidad con la norma internacional pertinente. La obligación de publicar todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados es más amplia que la de notificar las medidas en proyecto o publicar un aviso en una etapa temprana, e incluye medidas cuyo aviso no tiene que publicarse o no tienen que notificarse a priori. El párrafo 11 del artículo 2 y el párrafo 8 del artículo 5 dicen lo siguiente: Los Miembros de la OMC se asegurarán de que todos los reglamentos técnicos/procedimientos de evaluación de la conformidad que hayan sido adoptados se publiquen prontamente o se pongan de otra manera a disposición de las partes interesadas de los demás Miembros de la OMC para que éstas puedan conocer su contenido. En relación con los procedimientos de evaluación de la conformidad, los Miembros de la OMC se asegurarán además de que se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento de evaluación de la conformidad. Las partes pertinentes del apartado 2.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC dicen así:... los Miembros de la OMC se asegurarán de que: 5.2.2: se publique el período normal de tramitación de cada procedimiento de evaluación de la conformidad o se comunique al solicitante, previa petición, el período de tramitación previsto;... IV.B. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN DE LAS INSTITUCIONES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN (PROGRAMA DE TRABAJO Y NORMAS) En virtud del párrafo J del Código de Buena Conducta, las instituciones con actividades de normalización darán a conocer, al menos una vez cada seis meses, su programa de trabajo y publicarán un aviso de su existencia. La comunicación de los programas de trabajo puede hacerse a través de Internet, si bien se dará a conocer la existencia del programa de trabajo en una publicación nacional o, en su caso, regional, de actividades de normalización. 272

295 El programa de trabajo de una institución con actividades de normalización debe contener, además de su nombre y dirección, las normas que esté preparando en ese momento y las normas que haya adoptado durante el período precedente. Respecto a cada una de las normas, la institución debe indicar, de conformidad con cualquier regla aplicable de la ISONET, la clasificación correspondiente a la materia, la etapa en que se encuentra la elaboración de la norma y las referencias a las normas internacionales que se hayan podido utilizar como base de la misma. CONSEJO PRÁCTICO De acuerdo con las Instrucciones de notificación de la ISO/OMC, las normas correspondientes de la ISONET pueden consultarse en el documento G/TBT/W/4/Rev.1. OBLIGACIONES DE PUBLICACIÓN RELATIVAS A NORMAS CONCRETAS Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un aviso la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que comience ese plazo (párrafo L del Código de Buena Conducta). En dicho aviso se indicará si el proyecto de norma difiere de las normas internacionales pertinentes. La publicación electrónica de avisos en los que se anuncien los plazos para la presentación de observaciones podría ser otro medio de cumplir esta obligación en materia de transparencia. De conformidad con el párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se publicará sin demora una vez que ésta haya sido adoptada. EJERCICIOS: 9. Cuáles son las obligaciones más importantes en lo que concierne a la publicación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad? 10. Los Miembros de la OMC preverán un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor, salvo en el caso de que concurran circunstancias urgentes. Qué considera un "plazo prudencial entre la publicación y la entrada en vigor"? 11. Por lo que respecta a la publicación, qué obligaciones de transparencia corresponden a las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta? 273

296 12. Sírvase ordenar cronológicamente las siguientes obligaciones de transparencia relacionadas con los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad: Publicación de la medida Elaboración de la medida Entrada en vigor de la medida Fin del período de presentación de observaciones y examen de las observaciones Suministro de copias Adopción de la medida Notificación a los demás Miembros de la OMC Publicación de un aviso 274

297 V. SERVICIOS DE INFORMACIÓN V.A. ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN El sistema de servicios de información se creó para que los Miembros de la OMC pudiesen obtener fácilmente información sobre cuestiones de OTC, sin necesidad de localizar al organismo encargado de una determinada función en otro país ni de establecer contacto directo con él. El servicio de información es el interlocutor al que pueden dirigirse las correspondientes peticiones de información, y su función consiste en obtener las respuestas de los órganos nacionales pertinentes y transmitirlas al Miembro de la OMC que solicita la información. El Acuerdo OTC contiene dos disposiciones que obligan a los Miembros de la OMC a crear servicios de información. Párrafo 1 del artículo 10: los Miembros de la OMC se asegurarán de que exista un servicio que pueda responder a las peticiones de información relativas, entre otras cosas, a los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas elaborados por las instituciones del gobierno central, las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico. Párrafo 3 del artículo 10: los Miembros de la OMC tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que exista un servicio que se ocupe de las peticiones de información sobre las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por otras instituciones no gubernamentales y por las instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean Miembros de la OMC. En el párrafo 1 del artículo 10 se insta a los Miembros de la OMC a que establezcan un solo servicio de información (si bien el párrafo 2 del mismo artículo prevé la posibilidad de establecer más de un servicio, por razones jurídicas o administrativas), mientras que en el párrafo 3 del artículo 10 se reconoce que puede establecerse más de un servicio de información. Entre 1995 y 2006, 131 Miembros de la OMC facilitaron información sobre la existencia de uno o varios servicios de información sobre OTC. La mayoría de los Miembros de la OMC tiene un solo servicio de información, y son contados los que disponen de dos (o más) de esos servicios, como es el caso, por ejemplo, de Austria, Chile, Tailandia y el Reino Unido. Cuando así sucede, sus funciones respectivas se refieren o bien a reglamentos técnicos o bien a normas; o a productos o categorías de productos determinados. Por razones de transparencia, si se establece más de un servicio de información, los Miembros de la OMC deberán facilitar "información completa y precisa" sobre la esfera de competencia de cada uno de ellos. CONSEJO PRÁCTICO Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento "Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura G/TBT/ENQ/29. También pueden consultarse en el sitio Web sobre OTC, que se actualiza periódicamente: 275

298 V.B. FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN V.B.1. QUÉ TIPO DE INFORMACIÓN? De conformidad con los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los servicios de información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a: los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas que hayan adoptado o proyecten adoptar dentro del territorio del Miembro de la OMC las instituciones del gobierno central, las instituciones públicas locales, las instituciones no gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico o las instituciones regionales con actividades de normalización de las que aquellas instituciones sean miembros o participantes; la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo, de: el Miembro de la OMC, las instituciones del gobierno central o instituciones públicas locales competentes, o las instituciones no gubernamentales pertinentes; asimismo, sobre las disposiciones de esos sistemas y acuerdos; los lugares donde se encuentren los avisos publicados de conformidad con el Acuerdo, o la indicación de dónde se pueden obtener esas informaciones; y los lugares donde se encuentren los servicios de información a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC, es decir, los servicios encargados de responder a las peticiones de información sobre las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por las instituciones no gubernamentales que no estén legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico y las instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean miembros. De conformidad con los párrafos 4 y 5 del artículo 10 del Acuerdo OTC, los servicios de información deberán facilitar a los Miembros de la OMC y a las partes interesadas de los Miembros de la OMC ejemplares de los documentos solicitados a un precio equitativo. Los servicios de información de los países desarrollados Miembros de la OMC también deberán facilitar traducciones o resúmenes de los documentos a que se refiera la notificación de que se trate. Artículo Deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros y facilitar los documentos pertinentes referentes a: Los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad La condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad/acuerdos bilaterales y multilaterales Los lugares donde se encuentren los avisos publicados Los lugares donde se encuentren otros servicios de información 276

299 De conformidad con los párrafos 1 y 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC, un servicio de información tiene la obligación de responder a todas las "peticiones razonables de información", es decir, las que se limitan a un determinado producto o grupo de productos (véase la página 23 del documento G/TBT/1/Rev.8). Cuando se formula una petición de información sobre un producto compuesto, se deben definir en la medida de lo posible las partes o componentes; en lo que respecta a las peticiones de información sobre el uso de un producto, ese uso debe relacionarse con un ámbito específico (puesto que muchos productos están destinados a múltiples usos). Como primer trámite, todos los servicios de información deberá acusar recibo de las peticiones de información que reciban aunque no se les pida expresamente que lo hagan. V.B.2. MÁS ALLÁ DE LAS OBLIGACIONES Además de cumplir las mencionadas obligaciones, algunos servicios de información desempeñan otras tareas con miras a mejorar la difusión y comprensión de la información relacionada con los OTC. De hecho, los servicios de información pueden desempeñar un importante papel en ese terreno, si se les encomienda la labor de recopilar e intercambiar la información (por ejemplo, notificaciones) que reciben de los demás Miembros de la OMC. Esa información también suele interesar a particulares tales como productores, importadores, exportadores, cámaras de comercio y asociaciones, entre otros. Quienes se vean directamente afectados por una reglamentación extranjera pueden tener oportunidad de hacer observaciones y plantear sus inquietudes al servicio de información, o por conducto de éste, si existe una buena coordinación entre los distintos interlocutores. El servicio de información puede recabar estas observaciones y preocupaciones, y ocuparse, en consulta con los organismos pertinentes, de formular y enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante. Los servicios de información de algunos Miembros de la OMC actúan como centros de coordinación para el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con obstáculos al comercio. Esa labor de coordinación y consultas puede dar lugar a la formulación de una preocupación comercial específica en una reunión del Comité OTC, cuestión que se examinará con más detenimiento en el módulo 7. Por ejemplo, en la tercera y la cuarta Reuniones Extraordinarias sobre Procedimientos para el Intercambio de Información, el Canadá describió el funcionamiento de su sistema de "alerta de exportación" ("Export Alert!"), por medio del cual se distribuyen notificaciones extranjeras a los colectivos interesados canadienses a través de una aplicación basada en la Web. "Export Alert!" permite seguir la evolución de la reglamentación en determinados países y esferas, solicitar el texto de los reglamentos y recibir correos electrónicos en formato HTML sobre las nuevas notificaciones. El Canadá ha elaborado también una versión en español de "Export Alert!", para ayudar a los países latinoamericanos a transmitir las notificaciones a la OMC a los colectivos interesados de cada país. Otros servicios nacionales de información han establecido sistemas similares: el "Sitio Web sobre el Acuerdo OTC" en las Comunidades Europeas; "AlertaExportador" en el Brasil; "Notificarnom-Alert" en México; y el sitio Web de China sobre OTC y MSF. 277

300 Diagrama 9: Uso del servicio de información: más allá de las obligaciones EJERCICIOS: 13. Qué tareas se encomiendan a los servicios de información en los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC? 14. Imagínese que usted es el servicio de información de Vanin y que ha recibido la notificación de un reglamento sobre el jugo de frutas procedente de Tristat, el cual podría afectar a las exportaciones de su país a Tristat. Sírvase ordenar cronológicamente las medidas que figuran a continuación: 1. Recopilar las observaciones de las partes interesadas; 2. Identificar a los colectivos interesados (sectores público y privado); 3. Enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante; 4. Solicitar el texto del reglamento en proyecto y preguntar si existe una traducción; 5. Distribuir la notificación a los colectivos interesados; 6. Si no se ha facilitado una traducción, averiguar si existe una traducción no oficial. 15. Cómo pueden contribuir los servicios de información a mejorar la difusión y comprensión de la información relacionada con los OTC? 278

301 VI. RESUMEN La transparencia es un instrumento importante para asegurarse de que el comercio tenga lugar de la manera más fluida, previsible y libre que sea posible. En el Acuerdo OTC se establecen obligaciones detalladas en materia de transparencia, que figuran en varias de sus disposiciones: los artículos 2 y 3 (reglamentos técnicos); los artículos 5, 7, 8 y 9 (procedimientos de evaluación de la conformidad); los párrafos J, L, M, N, O y P del Anexo 3 (normas); y el artículo 10 (disposiciones generales en materia de transparencia) y el artículo 15 (disposiciones finales). Las obligaciones de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC se pueden agrupar en cuatro conjuntos de obligaciones: las cuestiones generales relativas a la transparencia y la aplicación y administración del Acuerdo OTC; las notificaciones de OTC; la publicación; el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información sobre OTC. En el Acuerdo OTC se establecen las siguientes prescripciones en materia de notificación: Notificaciones relativas a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad: i) los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, y ii) los adoptados por razones de urgencia. Notificaciones relativas a los acuerdos (bilaterales o plurilaterales) sobre cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad. Notificaciones relativas a las instituciones con actividades de normalización: aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta y existencia de un programa de trabajo. Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes: no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico de la norma; y es posible que la medida propuesta tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones). De acuerdo con las recomendaciones del Comité OTC, la importancia del efecto que los reglamentos técnicos tienen en el comercio puede evaluarse tomando en cuenta: el valor de las importaciones o la importancia que tienen para los Miembros importadores y/o exportadores interesados, individualmente o en su conjunto; el potencial de crecimiento de esas importaciones; y 279

302 las dificultades que supone para los Miembros de la OMC cumplir el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto. Las notificaciones se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. En el caso de que se hayan planteado o amenacen plantearse problemas urgentes de seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional, los Miembros de la OMC tienen derecho a notificar la medida (reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad) al adoptarla. En la notificación debe hacerse constar la naturaleza de los problemas urgentes. Los modelos de notificaciones de OTC pueden consultarse en el documento G/TBT/1/Rev.8. Las notificaciones se hacen en español, francés o inglés y se envían al Registro Central de Notificaciones (RCN) de la OMC, normalmente por correo electrónico (crn@wto.org), por fax ( ) o por correo ordinario (Rue de Lausanne 154, 1211 Ginebra 21, Suiza). Se preconiza el envío de las notificaciones al RCN por medios electrónicos. Las notificaciones se publican con la signatura G/TBT/N/código del país. Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de la OMC deben: prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por escrito; mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. El plazo normal para la presentación de observaciones sobre notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad debe ser (como mínimo) de 60 días. Se insta a los Miembros de la OMC a que establezcan un plazo de 90 días y/o prórrogas, siempre que sea posible. De conformidad con el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, un Miembro de la OMC que haya llegado con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio tiene la obligación de notificarlo al Comité OTC. En el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas (Anexo 3 del Acuerdo OTC) se establecen obligaciones en materia de transparencia que se aplican directamente a las instituciones con actividades de normalización. La obligación de notificar al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra incluye: la notificación de su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y la notificación, como mínimo cada seis meses, de la existencia de un programa de trabajo (párrafo J). 280

303 Los Miembros de la OMC tienen las siguientes obligaciones en materia de publicación: Antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar prontamente o poner a disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que estén en conformidad con la norma internacional pertinente. Los Miembros de la OMC preverán un plazo prudencial no inferior a 6 meses entre la publicación de una medida OTC y su entrada en vigor, salvo en circunstancias urgentes. No deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio. Las instituciones con actividades de normalización darán a conocer, al menos una vez cada seis meses, i) su programa de trabajo y ii) un aviso de la existencia de dicho programa. El programa de trabajo debe contener el nombre y la dirección de esas instituciones, así como: Las normas que estén preparando en ese momento. Las normas que hayan adoptado durante el período precedente. Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un aviso la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que comience ese plazo. En dicho aviso se indicará si el proyecto de norma difiere de las normas internacionales pertinentes. De conformidad con el párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se publicará sin demora una vez que ésta haya sido adoptada. La obligación de establecer un servicio de información: Los Miembros de la OMC se asegurarán de que exista un servicio que pueda responder a las peticiones de información relativas, entre otras cosas, a los reglamentos técnicos, los procedimientos de evaluación de la conformidad y las normas elaborados por las instituciones del gobierno central, las instituciones públicas locales y las instituciones no gubernamentales legalmente habilitadas para hacer aplicar un reglamento técnico (párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo OTC). los Miembros de la OMC tomarán las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que exista un servicio que se ocupe de las peticiones de información sobre las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborados por otras instituciones no gubernamentales y por las instituciones regionales de las que aquellas instituciones sean Miembros de la OMC (párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC). Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento "Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura G/TBT/ENQ/29. También pueden consultarse en el sitio Web sobre OTC: 281

304 Los servicios de información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a: reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas; la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC; los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener esas informaciones; y los lugares donde se encuentren otros servicios de información (los establecidos con arreglo al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC). 282

305 RESPUESTAS QUE SE PROPONEN: 1. El Comité OTC decidió en 1995 que las declaraciones efectuadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 del Acuerdo OTC incluyesen información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas vigentes y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la negociación del Acuerdo. En lo que concierne a las obligaciones en materia de transparencia, los Miembros de la OMC también deben incluir en su declaración la siguiente información detallada: los nombres de las publicaciones utilizadas para anunciar que se está procediendo a la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos o normas y de procedimientos para la evaluación de la conformidad, así como los nombres de las utilizadas para publicar los textos correspondientes; el plazo que se prevea para la presentación de observaciones por escrito sobre los reglamentos técnicos, las normas o los procedimientos para la evaluación de la conformidad; el nombre y la dirección del servicio de información y una indicación de si éste ha entrado en pleno funcionamiento; cuando se establezca más de uno de esos servicios, información clara sobre el ámbito de competencia de cada uno de ellos; el nombre y la dirección de cualesquiera otros órganos a los que correspondan funciones concretas en virtud del Acuerdo; y las medidas y disposiciones tendentes a garantizar que las autoridades nacionales y subnacionales que preparan nuevos reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad, o modificaciones sustanciales de los ya existentes, faciliten información sobre sus propuestas con antelación suficiente. 2. Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes: en primer lugar: no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico de la norma; y en segundo lugar: es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones). En aras de una mayor transparencia, algunos Miembros de la OMC notifican también reglamentaciones que están en conformidad con normas internacionales, práctica digna de elogio. De acuerdo con las recomendaciones del Comité OTC, la importancia del efecto que ejercen sobre el comercio los reglamentos técnicos puede evaluarse teniendo en cuenta: el valor de las importaciones o la importancia que éstas tengan para los Miembros de la OMC importadores y/o exportadores interesados, individualmente o en su conjunto; el potencial de crecimiento de esas importaciones; y las dificultades que supone para los Miembros de la OMC cumplir el reglamento técnico en proyecto. 283

306 3. En el apartado 9.2 del artículo 2 y el apartado 6.2 del artículo 5 del Acuerdo OTC se establece que las notificaciones de los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad se harán en una etapa convenientemente temprana, cuando puedan aún introducirse modificaciones y tenerse en cuenta las observaciones que se formulen. El Comité OTC recomendó que las notificaciones se hicieran cuando se dispusiera del texto completo del proyecto de reglamento técnico o de procedimiento para la evaluación de la conformidad. En cuanto a los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados por razones de urgencia, la notificación debe realizarse inmediatamente después de la adopción (párrafo 10 del artículo 2 y párrafo 7 del artículo 5 del Acuerdo OTC). 4. Formulario: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO G/TBT/N/TRIST/23 16 de marzo de 2007 ( ) COMITÉ DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Original: inglés NOTIFICACIÓN Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo Miembro que notifica: TRISTAT Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): 2. Organismo responsable: Oficina de Bebidas del Ministerio de Comercio Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de telefax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: 3. Notificación hecha en virtud del artículo [ X ], [ ], [ ], [ ], o en virtud de: 4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): Jugos de frutas 5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Major Food Allergen Labelling for Fruit Juices (Indicación de los principales alergenos alimentarios en el etiquetado de los jugos de frutas) - 3 páginas, disponible en tristant 284

307 6. Descripción del contenido: En el aviso notificado, la Oficina de Bebidas propone la adopción de normas obligatorias en materia de etiquetado para los principales alergenos alimentarios utilizados en la producción de los jugos de frutas sujetos a las prescripciones de etiquetado de la Ley de Administración de Bebidas. La reglamentación propuesta en este documento prevé asimismo procedimientos para la solicitud de exenciones de la obligación de indicar los alergenos en las etiquetas. Con arreglo a la reglamentación propuesta, los productores, embotelladores e importadores de jugos deben indicar en la etiqueta del producto la presencia de leche, huevos, pescado, crustáceos, nueces de árbol, trigo, cacahuetes (maníes) y soja, así como los ingredientes que contengan proteínas derivadas de esos alimentos, a menos que se trate de un producto al que se aplique alguna de las exenciones previstas en la propia reglamentación. 7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección de la salud humana 8. Documentos pertinentes: Gaceta Oficial del 1º de marzo de Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: 1º de junio de º de diciembre de Fecha límite para la presentación de observaciones: 15 de mayo de Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ X ], o dirección, números de teléfono y de telefax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: Dirección de Internet: 5. Las notificaciones se hacen en español, francés o ingles (párrafo 9 del artículo 10 del Acuerdo OTC) y se envían al Registro Central de Notificaciones (RCN) de la OMC, normalmente por correo electrónico (crn@wto.org), por fax ( ) o por correo ordinario (Rue de Lausanne 154, 1211 Ginebra 21, Suiza). Se preconiza el envío de las notificaciones al RCN por medios electrónicos. Las notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/N/-, seguido del código del país Miembro de la OMC. Todos los documentos se pueden consultar en el sitio Web de la OMC y en la base de datos Documentos en línea ( Asimismo, puede recibir las notificaciones por correo electrónico suscribiéndose a una lista de correo electrónico automática que lleva la Secretaría de la OMC. 6. Cuando un Miembro de la OMC notifica un proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación de la conformidad, está obligado a proporcionar el texto de la reglamentación en proyecto a quienes lo soliciten. Todas las peticiones de documentos deberán dirigirse a la autoridad definida en la sección 11 del formulario e notificación, que suele ser el servicio de información del Miembro de la OMC notificante. Las peticiones deberán ser tramitadas por el Miembro de la OMC notificante en un plazo de cinco días hábiles. De no ser posible, deberá acusarse recibo de la petición por fax o correo electrónico, e incluir una indicación del retraso previsto. En cuanto a los derechos cobrados por el suministro de documentos, deberá otorgarse trato nacional a las peticiones de las partes interesadas extranjeras, con los debidos ajustes por las diferencias en los gastos de envío. 285

308 Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de la OMC deben: prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones sobre el proyecto de reglamento por escrito; mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. El Comité OTC recomendó que el plazo normal para la presentación de observaciones sobre las notificaciones de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad fuese de (por lo menos) 60 días. Se insta a los Miembros de la OMC que puedan hacerlo a que establezcan un plazo superior a 60 días, por ejemplo de 90 días, y que así lo indiquen en su formulario de notificación. 7. Con arreglo al párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC, en cada caso en que un Miembro de la OMC llegue con algún otro país o países a un acuerdo acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio, tiene la obligación de notificarlo al Comité OTC. Por lo menos uno de esos Miembros de la OMC notificará por conducto de la Secretaría a los demás Miembros de la OMC los productos abarcados por el acuerdo y acompañará a esa notificación una breve descripción de éste. El formulario para las notificaciones previstas en el párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC se encuentra en la página 26 del documento G/TBT/1/Rev.8. Estas notificaciones se distribuyen en los documentos de la serie G/TBT/10.7/N/-. 8. En el Código de Buena Conducta se establecen obligaciones en materia de transparencia que se aplican directamente a las instituciones con actividades de normalización. La obligación de notificar al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra incluye: la notificación de su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y la notificación, como mínimo cada seis meses, de la existencia de un programa de trabajo (párrafo J). Las instituciones con actividades de normalización pueden elegir entre tres posibilidades para hacer la notificación: directamente al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra; por conducto de la institución nacional miembro de la ISO/CEI (no es posible en el caso de las notificaciones presentadas en virtud del párrafo J); o preferentemente por conducto del miembro nacional pertinente o de una filial internacional de la ISONET. En 1995 se estableció un sistema de información OMC-ISO para abarcar un servicio de información de la OMC sobre normas administrado por la ISO y las actividades de notificación antes mencionadas. Las secretarías de la ISO y de la OMC elaboraron los formularios de notificación y las instrucciones pertinentes que han de utilizar las instituciones con actividades de normalización que acepten el Código de Buena Conducta (Instrucciones de notificación de la ISO/OMC, documento G/TBT/W/4/Rev.1). 286

309 9. Antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. Las prescripciones en materia de publicación de dicho a aviso son las mismas para la notificación de reglamentaciones: deberá publicarse un aviso si el reglamento técnico o el procedimiento de evaluación de la conformidad en proyecto puede tener un efecto significativo en el comercio y en todos los casos en que no exista una norma internacional pertinente o en que la medida en proyecto no esté en conformidad con la norma internacional pertinente. Después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar prontamente o poner a disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tengan un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o los que estén en conformidad con la norma internacional pertinente. La obligación de publicar todos los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad adoptados es más amplia que la de notificar las medidas en proyecto o publicar un aviso en una etapa temprana, e incluye medidas cuyo aviso no tiene que publicarse o no tienen que notificarse a priori. 10. Según se establece en la Decisión Ministerial sobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación (WT/MIN(01)/17), adoptada en Doha el 14 de noviembre de 2001, se debe entender que la expresión "plazo prudencial" entre la publicación de los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor significa normalmente un período no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo no sea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos. Sin embargo, no deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio. 11. Las instituciones con actividades de normalización que hayan aceptado el Código de Buena Conducta publicarán, al menos una vez cada seis meses, i) su programa de trabajo y ii) un aviso de su existencia. Además del nombre y la dirección de esas instituciones, el programa de trabajo debe contener: Las normas que estén preparando en ese momento. Las normas que hayan adoptado durante el período precedente. Antes de adoptar una norma, la institución con actividades de normalización dará a conocer mediante un aviso la duración exacta del plazo para la presentación de observaciones, a más tardar en la fecha en que comience ese plazo. En dicho aviso se indicará si el proyecto de norma difiere de las normas internacionales pertinentes. De conformidad con el párrafo O del Código de Buena Conducta, el texto de la norma se publicará sin demora una vez que ésta haya sido adoptada ) Elaboración de la medida; 2) Publicación de un aviso; 3) Notificación a los demás Miembros de la OMC; 4) Suministro de copias; 5) Fin del período de presentación de observaciones y examen de las observaciones; 6) Adopción de la medida; 7) Publicación de la medida; 8) Entrada en vigor de la medida. El plazo comprendido entre la notificación a los demás Miembros de la OMC y el fin del período previsto de presentación de observaciones no debe ser inferior a 60 días. 287

310 El plazo comprendido entre la publicación de la medida y su entrada en vigor no debe ser inferior a seis meses. 13. Los servicios de información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a: reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas; la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC; los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener esas informaciones; y los lugares donde se encuentren otros servicios de información (los establecidos con arreglo al párrafo 3 del artículo 10). Los servicios de información facilitan a los Miembros de la OMC y a las partes interesadas de los Miembros de la OMC ejemplares de los documentos solicitados a un precio equitativo o por medios electrónicos. Los servicios de información de los países desarrollados Miembros de la OMC también facilitan traducciones o resúmenes de los documentos a que se refiera la notificación de que se trate Solicitar el texto del reglamento en proyecto y preguntar si existe una traducción; 6. Si no se ha facilitado una traducción, averiguar si existe una traducción no oficial; 2. Identificar a los colectivos interesados (de los sectores público y privado); 5. Distribuir la notificación a los colectivos interesados; 1. Recopilar las observaciones de las partes interesadas; 3. Enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante. 15. Quienes se vean directamente afectados por una reglamentación extranjera puedan tener oportunidad de hacer observaciones y plantear sus inquietudes al servicio de información, o por conducto de éste, si existe una buena coordinación entre los distintos interlocutores. El servicio de información puede recabar estas observaciones y preocupaciones, y ocuparse, en consulta con los organismos pertinentes, de formular y enviar las observaciones al Miembro de la OMC notificante. Los servicios de información de algunos Miembros de la OMC actúan como centros de coordinación que coordinan el intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con los OTC. Esa labor de coordinación y consultas podría dar lugar a la formulación de una preocupación comercial específica en una reunión del Comité OTC. 288

311 MÓDULO 8 La dimensión de desarrollo en el Acuerdo OTC y la labor del Comité OTC DURACIÓN PREVISTA: 3 horas OBJETIVOS DEL MÓDULO 8 Presentar las disposiciones del Acuerdo OTC que se refieren a la asistencia técnica y el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Exponer la labor del Comité OTC; explicar los puntos de su orden del día, en particular las deliberaciones sobre las preocupaciones comerciales específicas y los exámenes trienales. 289

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313 I. INTRODUCCIÓN Esta es la última parte de nuestro curso y en ella vamos a analizar las disposiciones sobre asistencia técnica y trato especial y diferenciado para los países en desarrollo. En el módulo anterior expusimos las prescripciones en materia de transparencia que figuran en el Acuerdo OTC. Vimos que: Las obligaciones en materia de transparencia establecidas en el Acuerdo OTC se pueden agrupar en cuatro conjuntos de obligaciones: las cuestiones generales relativas a la transparencia, y la aplicación y administración del Acuerdo OTC; las notificaciones de OTC; la publicación; el establecimiento y funcionamiento de los servicios de información OTC. El Acuerdo OTC contiene las siguientes prescripciones en materia de notificación: Notificaciones relativas a los reglamentos técnicos y a los procedimientos de evaluación de la conformidad: i) los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad en proyecto, y ii) los adoptados por razones de urgencia. Notificaciones relativas a los acuerdos (bilaterales o plurilaterales) sobre cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad. Notificaciones relativas a las instituciones con actividades de normalización: aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta, y la existencia de un programa de trabajo. Los Miembros de la OMC notificarán los proyectos de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad cuando concurran las dos circunstancias siguientes: no existe una norma internacional pertinente o el contenido técnico de la medida en proyecto no está en conformidad con el contenido técnico de la norma; y es posible que la medida en proyecto tenga un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC (efectos tanto de aumento como de disminución de las importaciones). El Código de Buena Conducta (Anexo 3 del Acuerdo OTC) exige que las instituciones con actividades de normalización notifiquen al Centro de Información de la ISO/CEI en Ginebra: su aceptación o denuncia del Código de Buena Conducta (párrafo C), y la existencia de un programa de trabajo (párrafo J), como mínimo cada seis meses. 291

314 Antes de adoptar un reglamento técnico o un procedimiento de evaluación de la conformidad, los Miembros de la OMC deben: prever un plazo prudencial para que los demás Miembros de la OMC puedan formular observaciones por escrito (al menos 60 días); mantener conversaciones sobre esas observaciones si así se les solicita; y tomar en cuenta las observaciones escritas y los resultados de dichas conversaciones. Los Miembros de la OMC tienen las siguientes obligaciones en materia de publicación: antes de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC están obligados a publicar un aviso, en una etapa temprana, de su intención de introducir un determinado reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad. después de la adopción de la medida: los Miembros de la OMC deben publicar prontamente o poner a disposición de otra manera todas las medidas adoptadas, incluidas las que no tienen un efecto significativo en el comercio de otros Miembros de la OMC o las que están en conformidad con una norma internacional. Salvo en circunstancias de urgencia, los Miembros preverán un plazo prudencial de no menos de seis meses entre la publicación de una medida OTC y su entrada en vigor. No deberá demorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que contribuyan a la liberalización del comercio. Las instituciones con actividades de normalización darán a conocer al menos una vez cada seis meses i) su programa de trabajo, y ii) la existencia del programa de trabajo. El programa de trabajo debe contener: i) su nombre y la dirección, y: las normas que estén preparando en ese momento. las normas que hayan adoptado durante el período precedente. Los Miembros de la OMC tienen la obligación de establecer un servicio de información. Los servicios de información deben responder a todas las peticiones razonables de información formuladas por otros Miembros de la OMC y facilitar los documentos pertinentes referentes a: los reglamentos técnicos, procedimientos de evaluación de la conformidad o normas; la condición de integrante o participante en instituciones internacionales y regionales con actividades de normalización y en sistemas de evaluación de la conformidad, así como en acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del alcance del Acuerdo OTC; los lugares donde se encuentren los avisos publicados, o la indicación de dónde se pueden obtener esas informaciones; y los lugares donde se encuentren los otros servicios de información (es decir, los establecidos con arreglo al párrafo 3 del artículo 10 del Acuerdo OTC). Las direcciones de los servicios de información sobre OTC de los Miembros de la OMC figuran en el documento "Servicios nacionales de información", Nota de la Secretaría, distribuido con la signatura G/TBT/ENQ/28, disponible en el sitio Web sobre OTC en: 292

315 Ahora sabemos que al adoptar un reglamento técnico, una norma o un procedimiento de evaluación de la conformidad un Miembro de la OMC no puede discriminar a unos Miembros de la Organización en favor de otros y tiene que evitar los obstáculos innecesarios al comercio. Sabemos también que la medida tiene que aplicarse de la misma manera a todos los Miembros de la OMC cuando prevalezcan las mismas condiciones y no ha de favorecer a los productores nacionales. También hemos aprendido que la medida no debe restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, lo que debe analizarse caso por caso. Asimismo sabemos que los Miembros de la OMC utilizarán las normas internacionales como base de sus medidas, a menos que las normas internacionales sean ineficaces o inapropiadas para satisfacer los intereses legítimos de los Miembros de la OMC; y que existen diversas obligaciones en materia de transparencia. Por último, pasaremos a ocuparnos del último conjunto de obligaciones establecidas en el Acuerdo OTC. Se trata de las obligaciones relativas a la asistencia técnica y al trato especial y diferenciado. En pocas palabras, esto quiere decir que los Miembros de la OMC, al tiempo que cumplen todas las obligaciones antes mencionadas, tienen que tener en cuenta las necesidades especiales de desarrollo, financieras y técnicas de los países en desarrollo y que debe preverse la prestación de cooperación y asistencia técnica para ayudar a esos países a cumplir mejor las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Además, analizaremos la labor que lleva a cabo periódicamente el Comité OTC en virtud de su mandato, incluidos los trabajos relacionados con los exámenes trienales del Acuerdo OTC. 293

316 II. LA DIMENSIÓN DE DESARROLLO EN EL ACUERDO OTC EN SÍNTESIS En el Acuerdo OTC se reconocen las dificultades y problemas especiales con que los países en desarrollo Miembros de la OMC pueden tropezar para aplicar un acuerdo tan técnico. Sus necesidades especiales en materia de desarrollo y comercio, así como la etapa de desarrollo tecnológico en que se encuentren, pueden disminuir su capacidad para cumplir íntegramente las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. Los Acuerdos de la OMC, y entre ellos el Acuerdo OTC, reflejan por lo tanto un mayor reconocimiento de la necesidad de integrar a los países en desarrollo en el sistema de comercio ofreciéndoles diversos beneficios. En la Ronda Uruguay, la "dimensión de desarrollo" del sistema multilateral de comercio adquirió un carácter más específico gracias a la introducción en muchos de los acuerdos de disposiciones más detalladas sobre trato especial y diferenciado, en particular sobre asistencia técnica. En la OMC, las disposiciones sobre trato especial y diferenciado otorgan un trato especial a los países en desarrollo Miembros y confieren a los Miembros desarrollados el derecho a otorgar a esos Miembros de la OMC un trato más favorable, en determinadas circunstancias. Por lo tanto, se puede decir que las disposiciones sobre asistencia técnica y trato especial y diferenciado mencionadas infra se aplican para ayudar a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros a cumplir las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, y al mismo tiempo para aumentar el acceso a los mercados en favor de los productos cuya exportación reviste interés para ellos, de modo que puedan obtener una participación en el crecimiento del comercio internacional. Se reconoce que los países en desarrollo Miembros pueden enfrentarse con dificultades especiales: para participar efectivamente en las instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad; y para elaborar y aplicar reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad. Los artículos 11 y 12 del Acuerdo OTC son las disposiciones que nos interesan para analizar la "dimensión de desarrollo" del Acuerdo OTC. El artículo 11 estipula la prestación de asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC, mientras que el artículo 12 regula el trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros. A continuación analizaremos estos dos conjuntos de disposiciones. 294

317 II.A. ASISTENCIA TÉCNICA A LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA OMC EN SÍNTESIS En los ocho párrafos del artículo 11 del Acuerdo OTC se establecen dos tipos de obligaciones: obligaciones de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo Miembros con respecto a determinadas cuestiones, y obligaciones de prestarles asistencia técnica. CON MÁS DETALLE De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo OTC, los Miembros de la OMC, de recibir una petición a tal efecto, tienen la obligación de asesorar a los países en desarrollo Miembros y prestarles asistencia técnica, según las modalidades y en las condiciones que se decidan de común acuerdo, en lo referente a: la creación de instituciones nacionales con actividades de normalización y su participación en la labor de las instituciones internacionales con actividades de normalización (párrafo 2 del artículo 11); la creación de instituciones de evaluación de la conformidad con las normas adoptadas en el territorio del Miembro peticionario de la OMC (párrafo 4 del artículo 11); las medidas que los productores de los países en desarrollo tengan que adoptar si quieren tener acceso a los sistemas de evaluación de la conformidad aplicados por instituciones gubernamentales o no gubernamentales existentes en el territorio del Miembro de la OMC al que se dirija la petición (párrafo 5 del artículo 11); y la creación de las instituciones y del marco jurídico que permitan a los países en desarrollo Miembros cumplir las obligaciones dimanantes de la condición de miembro o de participante en sistemas internacionales o regionales de evaluación de la conformidad (párrafo 6 del artículo 11). Los Miembros de la OMC también tienen la obligación de asesorar a los demás Miembros de la OMC, en particular a los países en desarrollo Miembros, sobre la elaboración de reglamentos técnicos (párrafo 1 del artículo 11). Al prestar asesoramiento y asistencia técnica a otros Miembros de la OMC, los Miembros concederán prioridad a las necesidades de los países menos adelantados Miembros (párrafo 8 del artículo 11). Además, los párrafos 3 y 7 del artículo 11 imponen a las instituciones de reglamentación de un Miembro de la OMC la obligación de que asesorar y prestar asistencia técnica a los demás Miembros de la OMC en lo referente a la creación de instituciones de reglamentación, o de instituciones que les permitan el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC. 295

318 II.A.1. QUIÉN PRESTA ASISTENCIA? Son muchas las entidades que se encargan de prestar asistencia técnica sobre las cuestiones que abarca el Acuerdo OTC. Por citar sólo algunas: Miembros de la OMC, organizaciones regionales, organizaciones internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial -ONUDI- y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo -UNCTAD-), instituciones internacionales con actividades de normalización (por ejemplo, la Organización Internacional de Normalización -ISO- y la Comisión Electrotécnica Internacional -CEI-), y la Secretaría de la OMC. La Secretaría de la OMC presta a los países en desarrollo y los países menos adelantados Miembros una asistencia basada en la demanda para la aplicación del Acuerdo OTC, a menudo con la participación de otras organizaciones internacionales. Gran parte de la asistencia técnica también es suministrada de forma bilateral por Miembros de la OMC, así como por otras organizaciones regionales e internacionales. La finalidad de las actividades de asistencia técnica de la Secretaría de la OMC es principalmente dar a conocer el Acuerdo OTC, ayudar a los países beneficiarios a comprender las principales disciplinas y disposiciones del Acuerdo y facilitar información actualizada a los funcionarios de las capitales acerca de las cuestiones tratadas en el Comité OTC. La asistencia técnica que organiza la Secretaría de la OMC normalmente consiste en seminarios regionales, subregionales y nacionales, así como en actividades en Ginebra, con inclusión de talleres sobre temas específicos y cursos de política comercial. CONSEJO PRÁCTICO El Comité de Comercio y Desarrollo (CCD) de la OMC se ocupa de planificar la asistencia técnica de la Organización mediante la adopción de un plan de trabajo anual. Puede consultarse el plan de asistencia técnica para 2007 en el portal sobre desarrollo de la página Web de la OMC. SI QUIERE SABER MÁS SOBRE LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ESFERA DE LOS OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Como hemos dicho antes, hay varias organizaciones que realizan actividades de asistencia técnica y creación de capacidad dentro de su campo de actuación. Puede consultar las actividades de formación y otras modalidades de cooperación que ofrecen esas organizaciones en las siguientes direcciones: OMC: Página Web de la OMC sobre asistencia técnica en materia de OTC: Base de datos de la OMC y la OCDE sobre creación de capacidad relacionada con el comercio: 296

319 FANFC (sobre medidas sanitarias y fitosanitarias): JITAP (para determinados países africanos): MI (para determinados PMA): Otras organizaciones: Centro de Comercio Internacional: UNCTAD: CEI - Información sobre el Programa de países afiliados: Programa de la ISO para los países en desarrollo: ONUDI: FAO/Codex: OIML: Banco Mundial: EJERCICIOS: 1. Qué tipo de obligaciones impone a los Miembros de la OMC el artículo 11 del Acuerdo OTC relativo a la asistencia técnica? 297

320 II.B. TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN EL CONTEXTO DEL ACUERDO OTC Como se ha indicado antes, durante las negociaciones de la Ronda Uruguay surgió la preocupación de que determinadas obligaciones serían difíciles de cumplir para los países en desarrollo y menos adelantados. Por consiguiente, en muchos Acuerdos de la OMC, entre ellos el Acuerdo OTC (artículo 12), se incluyeron disposiciones que prevén la concesión de un trato especial y diferenciado a los países en desarrollo y menos adelantados Miembros. Esas disposiciones generales están dispersas en los Acuerdos de la OMC y pueden clasificarse en seis grupos principales: disposiciones destinadas a aumentar las oportunidades comerciales para los países en desarrollo; disposiciones que instan a los Miembros de la OMC a salvaguardar los intereses de los países en desarrollo Miembros al adoptar medidas comerciales de protección; disposiciones que permiten flexibilidad a los países en desarrollo en la utilización de instrumentos de política económica y comercial; disposiciones que conceden períodos de transición más largos para la aplicación por los países en desarrollo de diversos compromisos derivados de estos acuerdos; el suministro de asistencia técnica para la aplicación de sus compromisos así como parar sus esfuerzos por aprovechar plenamente los beneficios de los resultados de la Ronda Uruguay; y disposiciones en favor de los países menos adelantados. Estas últimas constituyen en realidad una aplicación de las primeras cinco categorías en beneficio exclusivo de los PMA. Existe actualmente un mandato en el marco de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo de examinar todas las disposiciones sobre trato especial y diferenciado contenidas en los Acuerdos de la OMC, incluidas las disposiciones del Acuerdo OTC, con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas, eficaces y operativas. En el párrafo 1 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece la obligación general de otorgar un trato especial y diferenciado: "Los Miembros otorgarán a los países en desarrollo Miembros un trato diferenciado y más favorable, tanto en virtud de las disposiciones [del artículo 12] como de las demás disposiciones pertinentes del Acuerdo OTC." Además del artículo 12, existen otras disposiciones del Acuerdo OTC en las que se hace referencia al trato especial y diferenciado: el Preámbulo, en el que se reconoce que los países en desarrollo pueden encontrar dificultades especiales en la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, y se expresa el deseo de ayudarles en los esfuerzos que realicen en esa esfera; el párrafo 12 del artículo 2, que trata del establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor; 298

321 el párrafo 9 del artículo 5, relativo al establecimiento de un plazo prudencial entre la publicación de las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad y su entrada en vigor; el párrafo 5 del artículo 10, en el que se prevé que los países desarrollados Miembros faciliten traducciones de los documentos a que se refiera una notificación concreta; y el párrafo 6 del artículo 10, que asigna a la Secretaría de la OMC la función de señalar a la atención de los países en desarrollo Miembros cualquier notificación relativa a productos que ofrezcan un interés particular para ellos. El párrafo 2 del artículo 12 es una de las disposiciones más amplias del Acuerdo OTC en relación con el trato especial y diferenciado. Los Miembros prestarán especial atención a las disposiciones del presente Acuerdo que afecten a los derechos y obligaciones de los países en desarrollo Miembros y tendrán en cuenta las necesidades especiales de éstos en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el presente Acuerdo, tanto en el plano nacional como en la aplicación de las disposiciones institucionales en él previstas. Es decir, los Miembros de la OMC tendrán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo Miembros en materia de desarrollo, finanzas y comercio al aplicar el Acuerdo OTC en su conjunto, también en el plano nacional. Analicemos a continuación las obligaciones en materia de trato especial y diferencial de los Miembros de la OMC en el marco del Acuerdo OTC, a saber, las relativas a: la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad; la armonización; las excepciones limitadas en el tiempo; el recurso a las consultas. II.B.1. ELABORACIÓN Y APLICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD El párrafo 3 del artículo 12 dispone lo siguiente: Los Miembros, cuando preparen o apliquen reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, tendrán en cuenta las necesidades especiales que en materia de desarrollo, finanzas y comercio tengan los países en desarrollo Miembros. Diversos Miembros de la OMC, durante los debates del Comité OTC sobre el trato especial y diferenciado y la aplicación del Acuerdo OTC, hicieron referencia a la necesidad de facilitar información acerca de la forma en 299

322 que los Miembros de la OMC han tenido o tienen en cuenta el trato especial y diferenciado cuando elaboran reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Además, en el Tercer Examen Trienal, el Comité OTC resolvió que, con el fin de mejorar la capacidad de los países en desarrollo Miembros para formular observaciones sobre las notificaciones, y en consonancia con el principio de trato especial y diferenciado, convenía que los países desarrollados Miembros previeran un plazo de más de 60 días para la presentación de observaciones. Los Miembros de la OMC también proporcionarán asistencia técnica a los países en desarrollo Miembros con respecto a la elaboración y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad (párrafo 7 del artículo 12), a fin de asegurarse de que tales medidas no creen obstáculos innecesarios a las exportaciones de los países en desarrollo Miembros. Al determinar las modalidades y condiciones de esa asistencia técnica se tendrá en cuenta la etapa de desarrollo en que se halle el Miembro de la OMC solicitante, especialmente en el caso de los países menos adelantados Miembros. II.B.2. ARMONIZACIÓN Tres párrafos del artículo 12 tienen por objeto facilitar la aplicación por los países en desarrollo Miembros del principio de armonización y su participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización. En el párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo OTC se establece lo siguiente: Se reconoce que las condiciones tecnológicas y socioeconómicas particulares de los países en desarrollo Miembros pueden inducirles a adoptar determinadas medidas encaminadas a preservar la tecnología y los métodos y procesos de producción autóctonos compatibles con sus necesidades de desarrollo, aunque puedan existir normas, guías o recomendaciones internacionales. Por consiguiente, no debe esperarse de los países en desarrollo Miembros que utilicen como base de sus reglamentos técnicos o normas, incluidos los métodos de prueba, normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio. Se pide también a los Miembros de la OMC que tomen las medidas razonables que estén a su alcance para asegurarse de que: "las instituciones internacionales con actividades de normalización y los sistemas internacionales de evaluación de la conformidad estén organizados y funcionen de modo que faciliten la participación activa y representativa de las instituciones competentes de todos los Miembros, teniendo en cuenta los problemas especiales de los países en desarrollo Miembros" (párrafo 5 del artículo 12 del Acuerdo OTC); y "las instituciones internacionales con actividades de normalización, cuando así lo pidan los países en desarrollo Miembros, examinen la posibilidad de elaborar normas internacionales referentes a los 300

323 productos que presenten especial interés para estos Miembros y, de ser factible, las elaboren." (párrafo 6 del artículo 12 del Acuerdo OTC). En relación con la participación los países en desarrollo Miembros en la labor de las instituciones internacionales con actividades de normalización, en noviembre de 2000 (WT/GC/M/59) los Miembros de la OMC pidieron al Director General que: analizara junto con las organizaciones internacionales de normalización pertinentes y con organizaciones intergubernamentales pertinentes mecanismos financieros y técnicos para facilitar la participación de los países en desarrollo en las actividades de normalización. coordinara con las organizaciones internacionales de normalización pertinentes actividades encaminadas a identificar las necesidades de asistencia técnica en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y OTC y la mejor manera de satisfacerlas, teniendo presente la importancia al respecto de la asistencia técnica bilateral y regional. Asimismo, en la Conferencia Ministerial de Doha celebrada en 2001, se instó al Director General a que continuara sus esfuerzos de cooperación con estas organizaciones e instituciones, en particular con miras a aumentar la participación de los países menos adelantados Miembros (Decisión contenida en el documento WT/MIN(01)/17). En , el Director General se puso en contacto con varias instituciones internacionales con actividades de normalización y organizaciones intergubernamentales para analizar mecanismos financieros y técnicos que facilitasen la participación de los países en desarrollo en las actividades internacionales de normalización e identificar la mejor manera de satisfacer las necesidades de asistencia técnica en relación con los OTC. El informe del Director General que recoge la información recibida se titula "Medidas destinadas a lograr una mayor participación de los países en desarrollo Miembros en los trabajos de las organizaciones internacionales de normalización pertinentes - Información recibida de las Organizaciones Internacionales" (WT/GC/48, G/TBT/W/172). En la actualidad, las organizaciones internacionales de normalización que tienen la condición de observador presentan informes con regularidad al Comité OTC sobre las medidas que están adoptando para potenciar la participación de los países en desarrollo Miembros en su labor. Además, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas de los Miembros de la OMC, que será examinado a finales de 2007, con miras a aumentar la transparencia en esta esfera. Analizaremos esta cuestión con mayor detalle más adelante en este mismo módulo. EJERCICIOS: 2. Cuáles son las disposiciones pertinentes sobre trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelantados en el Acuerdo OTC? 3. Cuáles son las obligaciones en materia de trato especial y diferenciado en lo que se refiere a la armonización? 301

324 II.B.3. EXCEPCIONES LIMITADAS EN EL TIEMPO En el párrafo 8 del artículo 12 del Acuerdo OTC se reconoce que: (...) con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el presente Acuerdo, se faculta al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (...) para que conceda, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del presente Acuerdo. Al examinar dichas solicitudes de excepciones limitadas en el tiempo, el Comité OTC toma en cuenta los problemas especiales que existan en la esfera de la elaboración y la aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad, y las necesidades especiales en materia de desarrollo y de comercio del país en desarrollo Miembro, así como la etapa de adelanto tecnológico en que se encuentre. En particular, el Comité OTC tendrá en cuenta los problemas especiales de los países menos adelantados Miembros de la OMC. II.B.4. EL RECURSO A LAS CONSULTAS De conformidad con el párrafo 9 del artículo 12 del Acuerdo OTC, durante las consultas, los países desarrollados Miembros tendrán presentes las dificultades especiales de los países en desarrollo Miembros para la elaboración y aplicación de las medidas OTC. Además, se tomarán en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo en materia de finanzas, comercio y desarrollo. En el Acuerdo OTC se prevé la celebración de consultas en relación con: el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad por las instituciones del gobierno central (párrafo 1 del artículo 6 del Acuerdo OTC); los acuerdos acerca de cuestiones relacionadas con reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad que puedan tener un efecto significativo en el comercio (párrafo 7 del artículo 10 del Acuerdo OTC); la solución de diferencias (artículo 14 del Acuerdo OTC); y las representaciones que hagan las instituciones con actividades de normalización con respecto al funcionamiento del Código de Buena Conducta (párrafo Q del Código). Por lo tanto, al celebrar las consultas previstas en esas disposiciones, los Miembros de la OMC cumplirán las obligaciones establecidas en el párrafo 9 del artículo 12 del Acuerdo OTC. 302

325 II.C. DEBATES MANTENIDOS EN EL COMITÉ OTC SOBRE ASISTENCIA TÉCNICA Y TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO En una Decisión de octubre de 1995 (véase el documento G/TBT/1/Rev.8), el Comité OTC acordó lo siguiente con respecto al intercambio de información sobre asistencia técnica: Las necesidades concretas de asistencia técnica, así como la información que faciliten los posibles Miembros donantes acerca de sus programas de asistencia técnica, podrán comunicarse a los Miembros por conducto de la Secretaría. Previo acuerdo con los Miembros solicitantes o con los posibles Miembros donantes, según proceda, la Secretaría distribuirá informalmente a todos los Miembros la información relativa a las necesidades concretas y a los programas de asistencia técnica. Si bien la información adquiriría de este modo un carácter multilateral, la asistencia técnica se seguiría prestando de manera bilateral. CONSEJO PRÁCTICO Cabe citar como ejemplos de esas comunicaciones las siguientes: Japón (G/TBT/W/160), Comunidades Europeas (G/TBT/W/259, G/TBT/W/273), Australia (G/TBT/W/198), Brasil (G/TBT/W/221), Canadá (G/TBT/W/202), Nueva Zelandia (G/TBT/W/203) y Suiza (G/TBT/W/247). El objetivo de elaborar un programa de asistencia técnica basado en la demanda fue reafirmado en el Segundo Examen Trienal (G/TBT/9) y confirmado por los Ministros en Doha (Decisión de Doha relativa a la aplicación, 2001). En ese contexto, la Secretaría de la OMC estableció un "Cuestionario para la realización de un estudio destinado a ayudar a los países en desarrollo Miembros a identificar y jerarquizar sus necesidades específicas en materia de obstáculos técnicos al comercio". La Secretaría de la OMC identificó siete esferas principales de necesidades al analizar las respuestas a ese cuestionario (véanse los documentos G/TBT/W/186 y Add.1, y G/TBT/W/193: mayor conocimiento del Acuerdo OTC; aplicación efectiva del Acuerdo; intercambio de experiencias entre los Miembros de la OMC y contactos y cooperación bilaterales; estrategias de coordinación nacionales y regionales; infraestructura y creación de capacidad; asistencia para participar en la labor del Comité OTC de la OMC y de otras organizaciones; y acceso a los mercados. En lo que se refiere al trato especial y diferenciado, el informe del Primer Examen Trienal contenía cierto número de recomendaciones encaminadas a hacer operativas las disposiciones del artículo 12 del Acuerdo OTC y a aplicarlas: por ejemplo, llevar a cabo un proceso de intercambio de información sobre la aplicación del artículo 12 del Acuerdo OTC e incluir en el programa de trabajo del Comité OTC una serie de cuestiones, entre ellas la utilización de medidas (por ejemplo, la transferencia de tecnología) para crear capacidad en los países 303

326 en desarrollo Miembros a efectos de la elaboración y adopción de reglamentos técnicos, normas o procedimientos de evaluación de la conformidad. En la Decisión de Doha relativa a la aplicación, además de tomar nota de los esfuerzos realizados por el Director General por aumentar la participación de los países en desarrollo Miembros en la labor de las organizaciones internacionales de normalización mencionadas supra, también se insta a los Miembros de la OMC a (párrafo 5.4): 5.4 i) prestar, en la medida posible, la asistencia financiera y técnica necesaria para hacer posible que los países menos adelantados respondan adecuadamente a la introducción de cualquier nuevo OTC que pueda tener efectos negativos significativos en su comercio; y ii) velar por que se preste asistencia técnica a los países menos adelantados con miras a responder a los problemas especiales con que se enfrentan estos países en la aplicación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. En el Tercer Examen Trienal, el Comité OTC acordó un extenso programa de trabajo en relación con la asistencia técnica (G/TBT/13). En noviembre de 2005, el Comité OTC adoptó un modelo de notificación voluntaria para la notificación de las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades (G/TBT/16). Este modelo de notificación tiene por objeto aumentar la transparencia y contribuir a la coordinación de las actividades de asistencia técnica en curso y futuras y facilitar la identificación voluntaria de necesidades concretas, ofreciendo a los Miembros de la OMC la posibilidad de dar respuesta a esas necesidades. Dicho modelo de notificación es el siguiente: 304

327 MODELO DE NOTIFICACIÓN PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA 1. Miembro que notifica (con inclusión, cuando proceda, de los nombres de las instituciones competentes) 2. La actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece puede enmarcarse en el/los siguiente(s) artículo(s) del Acuerdo OTC: [... ] Artículos 2 y 3, relativos a los reglamentos técnicos [... ] Artículo 4 y Anexo 3, relativos a las normas y el Código de Buena Conducta [... ] Artículos 5, 7 y 8, relativos a la elaboración de procedimientos de evaluación de la conformidad [... ] Artículo 6, relativo al reconocimiento de la evaluación de la conformidad [... ] Artículo 9, relativo a los sistemas internacionales y regionales de evaluación de la conformidad [... ] Artículos 2, 5 y 10, relativos al intercambio de información (por ejemplo, notificaciones, servicio de información) [... ] Artículo 11, relativo a la asistencia técnica a los demás Miembros [... ] Artículo 12, relativo al trato especial y diferenciado para los países en desarrollo Miembros [... ] Artículo 13, relativo al Comité OTC (participación en los trabajos del Comité OTC) [... ] Otros: Breve descripción del objetivo y la razón de ser de la actividad de asistencia técnica, con inclusión, de ser posible, de una estimación de los recursos que se necesitan o se ofrecen (por ejemplo, recursos financieros o número de horas-hombre): 4. Naturaleza y calendario de la actividad de asistencia técnica que se necesita o se ofrece (palabras clave): Tipo de asistencia [... ] Sensibilización [... ] Evaluación de las necesidades [... ] Capacitación [... ] Desarrollo de infraestructuras [... ] Otros:... Ámbito normativo abarcado [... ] Reglamentos técnicos [... ] Procedimientos de evaluación de la conformidad [... ] Normalización [... ] Intercambio de información [... ] Otros:... Modo de realización [... ] Taller, seminario u otro acto [... ] Actividad basada en un proyecto [... ] Otros:... Fechas [... ] Fecha prevista para el comienzo de la actividad: [... ] Duración estimada: Puede hallarse más información en: [... ] Servicio nacional de información. [... ] Otro punto de contacto: [... ] Otra referencia:

328 Estas notificaciones se efectúan siguiendo los procedimientos establecidos de la OMC. Asimismo, los Miembros pueden continuar facilitando información general sobre sus actividades de cooperación técnica en comunicaciones presentadas por separado al Comité OTC. Por ejemplo, las CE proporcionan periódicamente listas de sus proyectos de asistencia técnica en relación con los OTC (véase el documento G/TBT/W/273). CONSEJO PRÁCTICO Son los Miembros de la OMC los que tienen que notificar las necesidades de asistencia técnica. Las notificaciones pueden enviarse a la División de Comercio y Medio Ambiente de la Secretaría de la OMC (jenifer.mutano@wto.org). En el Cuarto Examen Trienal, el Comité OTC alentó enérgicamente a los Miembros de la OMC a hacer uso del modelo de notificación voluntaria de las necesidades específicas de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades contenido en el documento G/TBT/16 y acordó examinar, en 2007, la utilización de ese modelo, incluida la posibilidad de seguir perfeccionando el programa de cooperación técnica basado en la demanda. El Comité OTC también acordó intercambiar experiencias sobre la prestación y obtención de asistencia técnica a fin de identificar buenas prácticas a este respecto. SI QUIERE SABER MÁS SOBRE CÓMO SATISFACER LAS NECESIDADES DE ASISTENCIA TÉCNICA DE SU PAÍS La notificación de las necesidades de asistencia técnica y de las respuestas a esas necesidades que hemos explicado es un buen punto de partida, pero su país tiene la posibilidad de adoptar otras medidas que pueden facilitar la prestación de asistencia técnica, en el marco de la cooperación bilateral o de iniciativas multilaterales. 1. Sea específico: Se reconoce que los países en desarrollo tropiezan con diversas dificultades y que suelen necesitar asistencia técnica en varias esferas. Sin embargo, los donantes tienden a concentrarse en proyectos específicos que puedan dar resultados concretos y tener un seguimiento. Así, pues, al solicitar ayuda, sea específico y elija una esfera prioritaria. Por ejemplo, puede que su país carezca de infraestructura para los asuntos relacionados con los OTC. En ese caso, comience solicitando ayuda para la creación de un servicio de información o para la acreditación de un laboratorio central de importancia vital para las exportaciones de su país. 2. Infórmese sobre los países que tienen las mismas dificultades: Los donantes prefieren generalmente prestar asistencia técnica en ámbitos en que ya tienen experiencia. Por ello, procure saber qué países tienen los mismos problemas que el suyo y cómo han obtenido una asistencia técnica eficaz. Podría entonces ponerse en contacto con los mismos donantes para ver si su proyecto también tiene cabida en su agenda. 3. Elabore un plan que abarque, de manera integrada, diversas cuestiones de una esfera determinada: Es más fácil conseguir fondos y asistencia técnica para los problemas que puedan abordarse de manera sistémica. Es decir, un plan que tenga por objeto aumentar las exportaciones de un determinado producto puede comprender la formación de funcionarios de aduanas, la organización de la infraestructura en los pasos fronterizos y el establecimiento de un marco normativo adecuado para la rápida tramitación de las mercancías. Por tanto, es importante tener una visión de conjunto para elaborar un plan. 306

329 EJERCICIOS: 4. Existe un mecanismo en el Acuerdo OTC que permita al Comité OTC eximir a un país en desarrollo del cumplimiento de sus obligaciones en el marco del Acuerdo durante un determinado período? 5. Qué mecanismo ha previsto el Comité OTC para aumentar la coordinación y la transparencia en materia de asistencia técnica? 6. Su país, Tristat, por conducto del Ministerio de Industria y Desarrollo, necesita asistencia técnica para establecer un servicio nacional de información. Le hace falta asistencia "normativa" (cómo proceder) y ayuda para financiar la infraestructura, el material, las computadoras, etc. Cómo notificaría usted esas necesidades de asistencia técnica utilizando el modelo de notificación de la OMC sobre asistencia técnica? 307

330 III. LA LABOR DEL COMITÉ OTC III.A. CUESTIONES INSTITUCIONALES Como ya hemos visto en el módulo 1, en virtud de lo establecido en el párrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo OTC hay en la estructura de la OMC un órgano encargado de los asuntos relacionados con los OTC: el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC). El Comité OTC da a los Miembros de la OMC la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del Acuerdo OTC o la consecución de sus objetivos. Asimismo, desempeña las funciones que le sean asignadas en virtud del Acuerdo OTC o por los Miembros de la OMC. RECORDATORIO Se acuerda de cuáles son las funciones específicas que el Acuerdo OTC atribuye al Comité OTC, y que hemos examinado en el módulo 1? conceder, previa solicitud, excepciones especificadas y limitadas en el tiempo, totales o parciales, al cumplimiento de obligaciones dimanantes del Acuerdo OTC, con objeto de que los países en desarrollo Miembros puedan cumplir el Acuerdo (párrafo 8 del artículo 12); examinar periódicamente el trato especial y diferenciado que se otorgue a los países en desarrollo Miembros tanto en el plano nacional como en el internacional (párrafo 10 del artículo 12); establecer grupos de trabajo u otros órganos apropiados para desempeñar funciones especiales (párrafo 2 del artículo 13); evitar toda duplicación innecesaria de su labor y la que lleven a cabo los gobiernos en otros organismos técnicos (párrafo 3 del artículo 13); examinar anualmente la aplicación y funcionamiento del Acuerdo OTC (párrafo 3 del artículo 15); y examinar el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC al final de cada período trienal (párrafo 4 del artículo 15). El Comité OTC rinde informe al Consejo del Comercio de Mercancías y, por su conducto, al Consejo General de la OMC. Todos los Miembros y los gobiernos que tienen la condición de observador en la OMC son automáticamente miembros del Comité OTC o tienen la condición de observador en él. Además, tienen la condición de observador en el 17 organizaciones intergubernamentales (G/TBT/GEN/2), como se explicó en el módulo 1 de nuestro curso. Antes de cada reunión, el Director General de la OMC distribuye el orden del día correspondiente. En la jerga de la OMC, este orden del día se conoce como "aerograma". La Secretaría de la OMC también elabora un orden del día anotado para ayudar a los Miembros a prepararse para la reunión. 308

331 A continuación figura un ejemplo típico del orden del día de una reunión formal del Comité OTC: 1. Adopción del orden del día 2. Aplicación y administración del Acuerdo a) Declaraciones de los Miembros de conformidad con el párrafo 2 del artículo 15 b) Preocupaciones comerciales específicas c) Otras cuestiones 3. Examen trienal a) Cuestiones planteadas en el Cuarto Examen Trienal b) Preparación del Quinto Examen Trienal 4. Cooperación técnica 5. Actualización por los observadores 6. Otros asuntos 7. Fecha de la próxima reunión Las deliberaciones del Comité OTC son de dos tipos: tratan de lo que podríamos llamar cuestiones "horizontales" y "verticales". Las deliberaciones horizontales son de carácter general y pueden versar, por ejemplo, sobre lo siguiente: i) buenas prácticas de reglamentación; ii) cuestiones relacionadas con la transparencia; iii) evaluación de la conformidad; iv) asistencia técnica y trato especial y diferenciado; v) otros asuntos (por ejemplo, etiquetado, definiciones). Estas deliberaciones a menudo tienen lugar en el marco de la preparación de un examen trienal del Acuerdo OTC. Las deliberaciones más específicas, como las que se refieren a preocupaciones comerciales específicas, pueden considerarse "deliberaciones verticales", porque generalmente se refieren a una u otra obligación particular dimanante del Acuerdo. CONSEJO PRÁCTICO Consulte las actas de las reuniones del Comité OTC, en la serie de documentos G/TBT/M/... Examinemos más detenidamente la labor del Comité OTC, concretamente la relacionada con la aplicación y administración del Acuerdo OTC (preocupaciones comerciales específicas) y sus actividades de examen. 309

332 III.B. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ACUERDO OTC III.B.1. PREOCUPACIONES COMERCIALES ESPECÍFICAS PLANTEADAS EN EL COMITÉ OTC Las preocupaciones comerciales específicas se examinan en el marco del punto del orden del día sobre la aplicación y administración del Acuerdo, normalmente el punto 2 b). Se trata de cuestiones planteadas por los Miembros de la OMC en relación con medidas (reglamentos técnicos o procedimientos para la evaluación de la conformidad) adoptadas o en vías de adopción por otros Miembros de la OMC. En estos casos, el Comité OTC se convierte en un útil foro para que los Miembros de la OMC planteen sus preocupaciones y los problemas que puedan crear las medidas de otros Miembros de la OMC. Esta es la esencia del sistema multilateral. En las reuniones del Comité OTC se dedica aproximadamente la tercera parte del tiempo al examen de las preocupaciones comerciales específicas. Por lo general, antes de plantear una preocupación comercial específica en el Comité OTC los Miembros de la OMC pasan por varias etapas de intercambio de información y consultas, que no son mutuamente excluyentes: Diagrama 1: Preocupaciones comerciales: qué puede usted hacer? En primer lugar, los Miembros de la OMC pueden presentar observaciones sobre una notificación al servicio de información del Miembro de la OMC notificante, a menudo solicitando una explicación del reglamento notificado. Sin embargo, es posible que en esta primera etapa no se aborde o resuelva satisfactoriamente la preocupación planteada. En ese caso, el Miembro de la OMC puede entablar conversaciones y consultas bilaterales con el Miembro notificante. La OMC no participa en esas conversaciones. No siempre se dan estos pasos preliminares. Además, el Miembro de la OMC que tenga la preocupación puede también decidir señalarla a la atención del Comité OTC, planteándola formalmente en la reunión de dicho Comité en el marco del punto 2 b) del orden del día. Dado que se trata de una decisión un tanto "delicada", los Miembros de la OMC suelen plantear preocupaciones que tengan una importancia bastante considerable para sus intereses de exportación. 310

333 Si estos pasos dan lugar a progresos significativos, o a la resolución del problema, el Miembro de la OMC que inicialmente incluyó el punto en el orden del día de la reunión del Comité OTC puede solicitar que sea retirado del mismo. Por último, el Miembro de la OMC puede solicitar el inicio de consultas formales y un procedimiento de solución de diferencias ante el Órgano de Solución de Diferencias (OSD), en caso de que en las etapas previas no se obtengan los resultados previstos. Plantear una cuestión como una preocupación comercial específica puede ser una forma importante de recabar apoyo, dada la posibilidad de que otros Miembros de la OMC compartan la misma preocupación. Desde 1995, se han planteado alrededor de 160 preocupaciones comerciales específicas en relación con las medidas adoptadas por unos 30 Miembros de la OMC: 42 Miembros de la OMC han planteado una preocupación como mínimo; cerca de dos tercios de los países desarrollados y casi un tercio de los países en desarrollo Miembros han planteado una preocupación comercial específica. Sólo un PMA lo ha hecho. La mayoría de las preocupaciones comerciales se refieren a la aplicación de los procedimientos en materia de transparencia y al hecho de que determinadas medidas adoptadas por los Miembros de la OMC restringen el comercio más de lo necesario. Otras tienen que ver con cuestiones como la falta de una base científica suficiente para la medida adoptada o su no conformidad con las normas internacionales; el carácter discriminatorio de la medida; la razón de ser/justificación de la medida; o sus efectos en el comercio. El diagrama que figura a continuación muestra los tipos de preocupaciones comerciales específicas planteadas hasta la fecha en el Comité OTC. Diagrama 2: Tipos de preocupaciones comerciales específicas planteadas hasta la fecha en el Comité OTC El mayor número de preocupaciones comerciales específicas corresponde al sector alimentario. Se refieren principalmente a las prescripciones en materia de etiquetado y a las características de los productos. Otros sectores en relación con los cuales se han planteado preocupaciones comerciales específicas son los siguientes: productos químicos; textiles; maquinaria y aparatos mecánicos/equipo eléctrico; vehículos automóviles; y aeronaves, embarcaciones y equipo de transporte conexo. 311

334 Además, la mayor parte de las preocupaciones comerciales se aborda bilateralmente. Aun así, con el fin de facilitar el seguimiento de las preocupaciones comerciales específicas señaladas a la atención del Comité OTC por los Miembros de la OMC, el Comité OTC recomendó en el Tercer Examen Trienal que los Miembros de la OMC le comunicaran de manera voluntaria cualquier información complementaria sobre las cuestiones que se hubieran señalado anteriormente a su atención (G/TBT/13). EJEMPLO Veamos un ejemplo práctico de cómo puede señalarse una preocupación comercial a la atención del Comité OTC. Vanin, que es Miembro de la OMC, está en vías de adoptar una medida relativa al etiquetado de calzado para informar a los consumidores. El proyecto de reglamento exige, entre otras cosas, que el número de registro o el número fiscal del fabricante o del importador figure en la etiqueta que lleva la mercancía (zapatos). Como sabe usted, Vanin está obligado a notificar el proyecto de reglamento técnico al Comité OTC. Tristat, que también es Miembro de la OMC y productor y exportador de zapatos, recibe una copia de la notificación por conducto de su propio servicio de información, que posteriormente distribuye la notificación a las partes interesadas (la rama de producción). Dado que el reglamento técnico podría tener repercusiones en las exportaciones de zapatos de Tristat a Vanin, Tristat y sus productores y exportadores solicitan al servicio de información de Vanin una copia del proyecto de texto del reglamento. A continuación, el proyecto de texto es examinado por las partes interesadas de Tristat, que consideran que la obligación de indicar el número de registro del importador en las mercancías podría restringir el comercio y ser onerosa y gravosa. Una vez recibida la opinión de la rama de producción, el Gobierno de Tristat, por conducto del servicio nacional de información, envía a Vanin observaciones sobre el reglamento notificado. En particular, las observaciones ponen de relieve que se considera que el reglamento podría restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo de informar a los consumidores, ya que podría conseguirse el mismo objetivo colocando pegatinas en el embalaje de las mercancías. Además, Tristat sugiere que el número de registro o el número fiscal del importador no es importante para los consumidores. Vanin, por su parte, responde a las observaciones diciendo que las tendrá en cuenta. Sin embargo, como se acerca la fecha prevista para la adopción del reglamento técnico y todavía no se ve ningún resultado en lo que respecta a la modificación del proyecto, los productores de calzado de Tristat presionan al Gobierno de su país para que haga algo al respecto. Tristat plantea la cuestión a nivel multilateral en el Comité OTC. Otros Miembros de la OMC, como Arcania y Delund, hacen suyas las preocupaciones expresadas por Tristat. Vanin responde que esas preocupaciones se transmitirán a las autoridades competentes y Tristat inicia consultas bilaterales con Vanin. Vanin tiene dos opciones: o bien enmienda el proyecto de reglamento para tener en cuenta las preocupaciones expresadas por Tristat, Arcania y Delund, o bien adopta el reglamento sin cambios. En este último caso, Tristat puede seguir planteando la preocupación comercial a nivel bilateral y en el Comité OTC, Y/O puede pedir la celebración de consultas formales con Vanin en el marco del Órgano de Solución de 312

335 Diferencias, lo que podría dar lugar finalmente al establecimiento de un grupo especial, como vimos en el módulo 1 de este curso. III.B.2. EXÁMENES TRIENALES De conformidad con el párrafo 4 del artículo 15 del Acuerdo OTC, el Comité OTC examinará cada tres años el funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC con objeto de:... recomendar que se ajusten los derechos y las obligaciones dimanantes del mismo cuando ello sea menester para la consecución de ventajas económicas mutuas y del equilibrio de derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12. Al realizar los exámenes trienales, el Comité OTC puede formular recomendaciones a los Miembros de la OMC sobre la adopción de medidas para mejorar o modificar el funcionamiento del Acuerdo OTC y puede también presentar propuestas de enmiendas del texto del Acuerdo OTC al Consejo del Comercio de Mercancías. Esto, sin embargo, no ha ocurrido nunca. El Comité concluyó su Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Exámenes Trienales del funcionamiento y aplicación del Acuerdo OTC el 13 de noviembre de 1997 (G/TBT/5), el 10 de noviembre de 2000 (G/TBT/9), el 7 de noviembre de 2003 (G/TBT/13) y el 9 de noviembre de 2006 (G/TBT/19), respectivamente. En el Primer Examen Trienal, el Comité OTC acordó una amplia gama de recomendaciones, entre otras cosas sobre el párrafo 2 del artículo 15, la aplicación del Código de Buena Conducta y las buenas prácticas de reglamentación. En el Segundo Examen Trienal, el Comité adoptó dos decisiones: una sobre procedimientos de notificación e intercambio de información y otra sobre principios para la elaboración de normas, guías y recomendaciones internacionales. Por último, en el Tercer Examen Trienal, las recomendaciones del Comité se centraron en la transparencia, los procedimientos de evaluación de la conformidad, la asistencia técnica y el trato especial y diferenciado. En el más reciente Cuarto Examen Trienal, cuyos resultados se adoptaron el 9 de noviembre de 2006, los Miembros de la OMC examinaron las siguientes cuestiones: i) aplicación y administración del Acuerdo, ii) buenas prácticas de reglamentación, iii) procedimientos de evaluación de la conformidad, iv) transparencia, v) asistencia técnica y vi) trato especial y diferenciado. En este Examen Trienal se ha prestado especial atención al intercambio de información entre los Miembros de la OMC. Más concretamente, los debates abordaron los siguientes temas: Aplicación y administración del Acuerdo: desde 1995, 113 Miembros de la OMC han presentado a la OMC declaraciones sobre las medidas adoptadas para asegurar la aplicación y administración del Acuerdo. Los Miembros de la OMC están obligados a ello. La lista más reciente de los Miembros de la OMC que han presentado declaraciones, de fecha 22 de octubre de 2007, puede consultarse en el documento G/TBT/GEN/1/Rev

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