BOLETIN. informativo CERTIFICACIÓN ACUERDOS JUNTA GENERAL SUMARIO COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA

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1 Enero/Febrero Nº 71 SUMARIO JUNTA GENERAL Agradable jornada en Mogro... 3 El Colegio entra en la CROTU... 4 Contratos visados en el La Constutción y los colegios profesionales... 6 Guía de Empresas y Oficios... 7 MUSAAT... 8 I. A. E El Colegio firma un convenio de colaboración con el SCH JORNADA SOBRE AISLAMIENTOS ACÚSTICOS GUÍA DE SEGUIMIENTO DE OBRA Calendario laboral Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión INSTRUCCIONES TÉCNICAS PARA GRÚAS TORRE Y MÓVILES PREMAAT La Arquietctura técnica y el Espacio Europeo de EnseñanzaSuperior Curso sobre oratoria moderna Incapacidad temporal para trabajadoers autónomos Curso Básico de Excel Competencia para expedir certificación de finalización de obra Cursos Jornada sobre Domótica Informática Premios Europeos HABILITACIÓN LEGAL DE LOS APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS MUNICIPALES Censo ARTECAN BOLETIN informativo CERTIFICACIÓN ACUERDOS JUNTA GENERAL DON JOAQUÍN RUIZ DE LA ROZA, SECRETARIO DEL COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE CANTABRIA, Y DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE COLEGIADOS, CELEBRADA EL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 2003 C E R T I F I C A : Que en la citada Junta General de Colegiados fueron adoptados los siguientes Acuerdos: PUNTO NÚMERO UNO. Lectura y aprobación, si procede, del borrador del Acta de la Junta General de Colegiados celebrada el día 17 de mayo de Se aprueba, por unanimidad, el Acta de la Junta General Ordinaria de Colegiados celebrada el día 17 de mayo de PUNTO NÚMERO TRES. Estudio y aprobación, si procede, del Presupuesto de Ingresos y Gastos del Colegio para el año Se aprueba por 141 votos a favor y 7 abstenciones el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Colegio para el año PUNTO NÚMERO CUATRO. Ratificación de venta de mitad indivisa de inmueble cedido por el colegiado D. José Ramón Gutiérrez Polanco. Se aprueba por 150 votos a favor y 2 abstenciones la ratificación de la venta de mitad indivisa de inmueble efectuada mediante documento privado de fecha 28 de julio de PUNTO NÚMERO CINCO. Revisión y aprobación de la propuesta de modificaciones a los Estatutos aprobados por el Colegio en Junta General de fecha 21 de diciembre de 2002, en cumplimiento de la Resolución de la Consejería de la Presidencia de fecha 22 de julio de Se aprueban, por unanimidad, las modificaciones a los Estatutos aprobados en Junta General de fecha 21 de diciembre de 2002, de acuerdo a la propuesta elaborada por la Junta de Gobierno. Y a los efectos que previene el artículo 52 de los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cantabria, expido y firmo la presente certificación, con el Visto Bueno del Sr. Presidente, en Santander, a 12 de enero de V.º B.º EL SECRETARIO EL PRESIDENTE Fdo. D. Joaquín Ruiz de la Roza Fdo. Miguel Ángel Berrazueta Fernández

2 JUNTA GENERAL La mesa presidencial de la asamblea estuvo compuesta por la habitual de la legislatura que acaba en mayo del 2005: de izquierda a derecha, Joaquín Ruiz de la Roza, secretario; Alberto Aedo, contador: Miguel Ángel Berrazueta, presidente; Benito Huerta, asesor jurídico, y Ángel Luis Real, tesorero. oletín informativo 2 Aspecto parcial de la sala del Hotel Milagros Golf, en la que se celebró la Junta General del pasado mes de diciembre. En la mesa adjunta a la presidencia estuvieron los responsables de los soportes documentales presentados por la Junta de Gobierno: de izquierda a derecha, Benito Huerta Gandarillas, director técnico de Artecán; Verónica Díaz, colegiada de control; Víctor Blanco, gerente; Celestino Antón, jefe de administración, y Federico Santamaría, asesor fiscal.

3 oletín informativo COMIDA DE HERMANDAD Agradable jornada en Mogro con motivo de la Asamblea y comida de hermandad celebrada el 20 de diciembre último Los casi doscientos colegiados que se acercaron hasta las magníficas instalaciones del Hotel Milagros Golf de Mogro disfrutaron de una agradable jornada, habida cuenta que el tiempo, excelente para la época del año, colaboró y se pudo celebrar el sabroso acto jamonero en la terraza al aire libre y de cara a la soleada desembocadura del Pas en las dunas de Liencres-Mogro. La implantación de los jamoneros ha tenido indudable éxito y, por tanto, la repetición del culto al bellotero empieza a convertirse en un ritual tan sabroso como necesario. A juzgar por las imágenes, no se observa un solo gesto de desaprobación al acto culinario que sucedió a la asamblea, contando, además, con la extraordinaria aportación que ofreció la soleada mañana de un 20 de diciembre. ( Hemisferio Sur?). Hay quien dé más? Si después del sol y la jamonada te sientas en una mesa frente a un menú como el ofrecido por el Milagros Golf, y adornado por estas flores, de izquierda a derecha, Julia Solaeta, Luz Higuera, Justi Díaz y María José Lanza... que me lo repitan. 3

4 COMIDA DE HERMANDAD No se trata de un concursante de karaoke, sino, más bien, de un prestidigitador que se encargó de extraer los numeritos de los afortunados tres que se llevaron las secretas y valiosas viandas que contenían los diminutos ataúdes. De izquierda a derecha: Juan Morales, Jesús Gangas y Guillermo Pascual, reflejan la frescura de una promoción quintoañera en el escalafón del colectivo cántabro de la arquitectura técnica. C. R. O. T. U. oletín informativo 4 El Colegio entra a formar parte de la Ponencia Técnica de la C.R.O.T.U. En el B.O.C. número 186, de fecha 29 de septiembre de 2003, se ha procedido a la publicación del Decreto 163/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano que aúna las competencias de la Comisión Regional de Urbanismo y Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que fueron suprimidos mediante la Ley de Cantabria 2/2003, de 23 de julio. Asimismo, se ha publicado el Decreto 16/2003, de 18 de septiembre, por el que se regula la composición del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano de carácter consultivo y de participación social creado por la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. De acuerdo a los citados Decretos, el Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos de Cantabria ha pasado a formar parte de la Ponencia Técnica de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, entre cuyas competencias figura la de informar sobre los proyectos de reglamentos de desarrollo de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, así como sobre los proyectos de planes y normas de ordenación territorial.

5 oletín informativo ESTADÍSTICA Contratos de dirección de obra visados en el año 2003, clasificados por municipios Municipio Nº viviendas m 2 P.E.M. Municipio Nº viviendas m 2 P.E.M. ALFOZ DE LLOREDO , ,34 PENAGOS , ,27 ANIEVAS 1 213, ,53 PIÉLAGOS , ,70 AMPUERO , ,73 POLANCO , ,86 ARENAS DE IGUÑA , ,68 PUENTE VIESGO , ,31 ARGOÑOS , ,19 RAMALES DE LA VICTORIA , ,69 ARNUERO , ,44 RASINES , ,63 ARREDONDO , ,00 REINOSA 1 318, ,87 ASTILLERO (EL) , ,72 REOCÍN , ,75 BARCENA DE CICERO , ,35 REQUEJO 1 112, ,55 BAREYO , ,75 RIBAMONTÁN AL MAR , ,79 CABEZÓN DE LA SAL , ,32 RIBAMONTÁN AL MONTE , ,44 CABUÉRNIGA (VALLE DE) 1 272, ,00 RIONANSA , ,00 CAMALEÑO , ,49 RIOTUERTO , ,41 CAMARGO , ,81 ROZAS (LAS) 2 410, ,58 CAMPOO DE YUSO 2 643, ,01 RUENTE 4 844, ,25 CARTES , ,08 RUESGA , ,93 CASTAÑEDA , ,53 RUILOBA , ,33 CASTRO-URDIALES , ,01 SAN FELICES DE BUELNA , ,30 CILLORIGO , ,97 S. VICENTE DE LA BARQUERA , ,73 COLINDRES , ,29 SANTA CRUZ DE BEZANA , ,54 COMILLAS , ,67 SANTA MARÍA DE CAYÓN , ,15 CORRALES DE BUELNA (LOS) , ,14 SANTANDER , ,31 CORVERA DE TORANZO , ,00 SANTILLANA DEL MAR , ,27 ENMEDIO 4 832, ,53 SANTIURDE DE TORANZO , ,37 ENTRAMBASAGUAS , ,56 SANTOÑA , ,02 GURIEZO , ,25 SELAYA , ,51 HAZAS DE CESTO , ,78 SOBA 1 284, ,00 HMDAD. DE CAMPOO DE SUSO 1 62, ,69 SOLÓRZANO 3 653, ,00 HERRERÍAS 2 522, ,60 SUANCES , ,51 LAREDO , ,00 TORRELAVEGA , ,00 LIENDO , ,30 UDÍAS , ,33 LIÉRGANES , ,37 VAL DE SAN VICENTE , ,83 LIMPIAS , ,71 VALDÁLIGA , ,79 MARINA DE CUDEYO , ,32 VALDEPRADO DEL RÍO 1 300, ,27 MAZCUERRAS , ,96 VALDERREDIBLE 2 359, ,67 MEDIO CUDEYO , ,66 VEGA DE LIÉBANA , ,00 MERUELO , ,12 VILLACARRIEDO , ,46 MIENGO , ,43 VILLAESCUSA , ,33 MOLLEDO , ,36 VILLAFUFRE 2 355, ,12 NOJA , ,89 VOTO , ,32 TOTAL , ,77 5

6 SUPLEMENTO AL TÍTULO Procedimiento para la expedición por las Universidades del suplemento europeo al título El suplemento europeo al título se define como un documento que acompaña al título oficial con información personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. En definitiva, el citado suplemento define en el ámbito de la Unión Europea los estudios y las funciones para las que habilita cada título, extremo que queda en manos del Consejo de Coordinación Universitaria a la vista de lo dispuesto en el anexo I del citado RD. El suplemento europeo al título tiene su origen en la Declaración de Bolonia y encuentra su justificación en la diversidad de enseñanzas y titulaciones, las dificultades en su reconocimiento, el incremento de la movilidad de los ciudadanos y la insuficiente información aportada por los títulos. El texto del Real Decreto 1044/2003, cuyo Anexo I se refiere al modelo de suplemento para varios títulos, entre ellos el de Arquitecto Técnico, se encuentra disponible en el menú noticias de la parte privada de la página. CONSTITUCIÓN oletín informativo 6 La Constitución y los colegios profesionales La Constitución española dio a los colegios profesionales una relevancia e importancia que no se ha correspondido con la realidad legislativa, afirma el magistrado del Tribunal Constitucional Eugenio Gay Montalvo, que defiende, asimismo, la independencia de los profesionales liberales. El magistrado realizó estas declaraciones antes de participar en un acto organizado por la Unión Profesional con motivo del primer aniversario de la revista Profesiones y los 25 años de la Constitución, celebrado en el Círculo de Bellas Artes de Madrid el pasado 12 de diciembre. Eugenio Gay afirmó que todavía tenemos una ley preconstitucional de 1974, modificada en el 79 y adaptada a través de diferentes decretos, añadió que se requiere una reflexión en profundidad para hacer una ley acorde con las exigencias de este momento. Estas exigencias, según explicó, pasarían por dotar a las profesiones tituladas de una capacidad auto-normativa y especialmente deontológica y por defender la independencia de los profesionales libres, que son, según dijo, el mejor activo que tiene la sociedad. Al acto, presidido por el presidente del Consejo de Estado, José Manuel Romay Beccaría, también acudió el presidente de la Unión Profesional y del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, quien en declaraciones a EFE resaltó la importancia de los colegios profesionales. Coincidió con Eugenio Gay en que la legislación no ha desarrollado adecuadamente el precepto constitucional que acoge a los colegios profesionales y recordó que estos organismos están todavía regulados por una ley preconstitucional, mientras que la transformación de este colectivo ha sido radical en los últimos 25 años.

7 oletín informativo PRESENTACIÓN GUÍA Guía de Empresas y Oficios al servicio de la construcción en Cantabria Durante la celebración del Primer Salón de la Construcción en Cantabria (Construcan), el Colegio tuvo la ocasión de presentar al público el nuevo formato de la página Web institucional ( mediante una conexión permanente desde el Stand colegial habilitado en el recinto de la Feria, con una notable aceptación por parte de colegiados y público en general. Dentro de los nuevos contenidos y servicios que ofrece la actual página Web en su área pública, se encuentra la Guía de Empresas y Oficios al Servicio de la Construcción en Cantabria, creada con la finalidad de que las empresas y profesionales de la construcción puedan anunciarse en el capítulo correspondiente a su ramo de actividad, insertando sus datos de contacto, logotipos, enlaces a su página Web y dirección de correo electrónico. El uso de esta Guía permite a los colegiados y público en general acceder a información sobre los servicios ofertados con la comodidad que ofrece la red, lo que, a su vez, contribuye a potenciar nuestra página Web mediante un aumento significativo de visitas. La inserción en la Guía se ofrece de forma gratuita durante el primer año, y la solicitud puede cursarse a través de la propia página Web, o bien remitiendo al Colegio por cualquier medio la correspondiente ficha de inserción. Los colegiados pueden colaborar en la difusión de la Guía aprovechando su contacto directo con los profesionales y empresas del sector, lo cual, entendemos, puede servir para promocionar esta herramienta especialmente entre las pequeñas empresas que no dispongan de conexión a Internet. En principio se han remitido fichas de solicitud de inserción en la Guía a empresas de la región. La Junta de Gobierno, en su reunión de fecha 15 de diciembre, acordó gratificar la mediación por captación de solicitudes a los colegiados y empleados del colegio, con un 25% de precio por anuncio (fijado en 100 más IVA por capítulo/año). El abono de la gratificación se realizará por cada solicitud de inserción que se presente en el Colegio, que deberá estar debidamente cumplimentada y contener tanto la firma solicitante de inserción como la identificación del colegiado o empleado del colegio que haya mediado en dicha contratación. 7

8 Extracto de las normas administrativas de funcionamiento de Musaat para el año 2004 Los pasados días 24 y 25 de noviembre tuvo lugar la decimocuarta edición de las jornadas anuales que organiza MU- SAAT para presentar a los responsables administrativos de los diversos Colegios las Tarifas y las Normas de Funcionamiento de los seguros que gestiona.el presente año estas jornadas se celebraron en Valencia y en ellas la situación del Seguro Decenal de Daños y la reestructuración que se pretende llevar a cabo para su mejor comercialización ocuparon buena parte del programa de las mismas. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL oletín informativo 8 Altas de colegiados sin actividad anterior Deberán rellenarse los impresos de Solicitud de incorporación y de Solicitud de Seguro de Responsabilidad civil Profes, eligiendo la cobertura que se desee. La solicitud deberá ser aprobada por MUSAAT y la póliza tomará efecto cuando haya sido firmada y satisfecho el recibo de la prima. Reingreso o altas de colegiados con actividad anterior Los colegiados que habiendo estado ejerciendo la profesión no hubieran estado asegurados en MUSAAT o reingresen, si desean asegurar la actividad anterior, deben declarar los trabajos visados con anterioridad a la fecha de alta, o durante el período de baja, respectivamente. Rellenarán para ello el cuestionario existente a tal fin. En función de la declaración de trabajos incluida en este último impreso, MUSAAT calculará una Prima Adicional a la fija, que se pagará una sola vez, limitándose únicamente a las reclamaciones que puedan exigirle por sus intervenciones profesionales que figuren en la declaración firmada por el asegurado, que tomará efecto 6 meses después de la emisión del suplemento (este plazo no regirá para los supuestos de Accidentes Laborales). Podrán también optar por suscribir la Póliza sin pago de Prima Adicional, pero con Cláusula de no asegurarle ninguna reclamación correspondiente a las intervenciones anteriores a la fecha del efecto. Bajas Se deberá rellenar el impreso denominado Parte de variación al S.C.R. en su apartado anulación. La baja en el seguro implica la exclusión de cualquier siniestro, incluso los procedentes de obras visadas o realizadas con anterioridad a la misma. Los Asociados que causen baja colegial, podrán continuar manteniendo contratada su póliza directamente con MUSAAT con domiciliación bancaria y sin descuento colegial, siempre que la causa de la baja sea cesar definitivamente en el ejercicio de la profesión (deberán acompañar copia de la baja en el I.A.E. y declaración expresa debidamente firmada). Reingresos por impago Todos los asociados que hayan causado baja por impago de la póliza, deberán abonar de una sola vez las primas correspondientes al período de baja, perdiendo los derechos de bonificación. Estos reingresos llevarán una cláusula por un período de carencia de 6 meses, excepto en los accidentes laborales. Aumento/disminución de garantías Se deberá rellenar el impreso denominado Parte de variación al S.C.R. en su apartado Modificación de garantías. En el caso de aumento de garantías, la nueva cobertura sólo se aplicará a las reclamaciones recibidas 30 días después de la recepción en MUSAAT del impreso solicitando dicha ampliación (este plazo no afectará a los accidentes laborales). En las demás reclamaciones, la Suma Asegurada será la anterior a la ampliación, hasta su próximo vencimiento. Colegiados jubilados e incapacitados Siempre que hayan estado un mínimo de cinco años asegurados en MUSAAT, los colegiados que cesen definitivamente en su actividad profesional, por jubilación o incapacidad, deberán comunicarlo por escrito al Colegio, para tramitar la exención de prima. La garantía será la resultante de aplicar la media de los últimos cinco años. En caso de jubilación es necesaria la baja en el IAE y en caso de incapacitados, el informe médico. Colegiados con poca actividad liberal Aquellos colegiados que, hasta la fecha, vengan disfrutando del descuento del 50% sobre la prima de riesgo por poca Actividad Laboral Liberal, seguirán en las mismas condiciones hasta que sus primas medias complementarias sean superiores al 25% de la media del colectivo en su año de inicio de actividad. Esta reducción únicamente la podrán solicitar quienes se dediquen exclusivamente al ejercicio liberal, lleven un mínimo de cinco años asegurados en MUSAAT y al menos diez ejerciendo como liberales. Las solicitudes deberán cursarse durante el primer trimestre del año.

9 oletín informativo MUSAAT Exclusiones Las pólizas individuales de R. C. Profesional garantizan únicamente la actividad profesional del Arquitecto Técnico, quedando por tanto excluida su responsabilidad como partícipe en cualquier sociedad. Igualmente, están excluidas las reclamaciones recibidas cuando en el encargo profesional visado tenga a doble condición de Arquitecto Técnico y Arquitecto. No se excluye la cobertura de las reclamaciones en las que exista la doble condición de Aparejador y Promotor/Constructor, siempre que la defensa jurídica la lleve MUSAAT. SEGURO DE ACCIDENTES La póliza colectiva de accidentes que el Colegio tiene suscrita con MUSAAT para los colegiados residentes menores de 70 años continúa establecida en una cobertura aproximada de euros tanto para los casos de muerte como de invalidez absoluta motivada por accidentes, incluyendose además la asistencia médico-quirúrgica y farmacéutica. Existen además modalidades de ampliación voluntarias, para alcanzar coberturas aproximadas de ó euros respectivamente (el de referirnos a coberturas aproximadas tiene que ver con el hecho de que estas pólizas disponen de una cláusula de actualización automática). Quienes deseen suscribir una ampliación voluntaria o modificar una ampliación anteriormente contratada, deberán remitir escrito al Colegio manifestando esa intención. BONIFICACIONES POR NO SINIESTRALIDAD Y RECARGOS POR SINIESTRALIDAD (BONUS-MALUS) PARA EL 2004 Tanto las bonificaciones por no siniestralidad (BONUS) como los recargos por siniestralidad (MALUS) continúan calculándose como el pasado año, aplicándose sobre la Prima Fija de la Póliza (Prima de Riesgo más Prima General) y sobre la Prima Complementaria (según coeficiente. OTRAS INFORMACIONES DE MUSAAT PARA EL 2004 Las primas se incrementan en un 3,5%, en línea con la inflación esperada para el próximo año. A la vista del número de siniestros cursados, el próximo ejercicio no existirá ninguna bonificación por no siniestralidad en la demarcación territorial de Bizkaia. MUSAAT va a poner en funcionamiento en los próximos meses un nuevo medio de comunicación personalizada con los asegurados a través de su página web En la carta que remitió la entidad adjuntando el suplemento de renovación de la póliza de R. C. para 2004 figura la clave de activación internet, con la que cada mutualista podrá acceder al servicio indicado. El importe del 50% de prima fija será cargado el día 26 DE ENERO DEL 2004 en la cuenta bancaria facilitada por los colegiados. Quienes no hayan facilitado c/c, deberán, en esa misma fecha, disponer de fondos suficiente sen la cuenta colegial para que el Colegio efectúe el pago de la prima. POR CORREO APARTE MUSAAT HA REMITIDO A TODOS LOS ASEGURADOS UN EJEMPLAR COMPLETO DE LAS TARIFAS DE PRIMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA QUIEN DESEE UN EJEM- PLAR COMPLETO DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS SEGUROS PROFESIONALES DE MUSAAT PARA LA PRÓ- XIMA ANUALIDAD PUEDE SOLICITARLAS EN LAS OFICINAS COLEGIALES. INCLUSIÓN EN LA PÓLIZA DE S. R.C. DE JUBILADOS Se recuerda a todos aquellos mutualistas mayores de 65 años que cesen de forma definitiva en el ejercicio profesional (y no ejerzan ninguna actividad laboral) que, para ser incluidos en la póliza colectiva de MUSAAT que agrupa a jubilados, herederos de fallecidos e incapacitados y que da derecho a seguro gratuito, deberán remitir escrito al Colegio solicitando dicha inclusión, acompañando documento acreditativo de la situación de cese de la actividad (baja en el I.A.E. o en la Seguridad Social). La garantía (cobertura por siniestro) será la media contratada en los últimos cinco años, y únicamente podrán acogerse a esa póliza los mutualistas que hayan permanecido un mínimo de cinco años consecutivos asegurados en MUSAAT. 9

10 IMPUESTOS Y CUOTAS Comunicar el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas para ejercer la profesión sigue siendo obligatorio oletín informativo 10 La reforma llevada a cabo en la normativa aplicable al Impuesto sobre Actividades Económicas ha determinado que la totalidad de los empresarios individuales y profesionales liberales que ejerzan su profesión directamente por cuenta propia, así como la mayoría de las PYMES, hayan quedado exentos del pago del mismo, puesto que únicamente tributarán las personas jurídicas o entidades que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a un millón de euros. Esta modificación legal supone una importante minoración de la carga fiscal, pero no implica que quienes quieran ejercer una actividad con trascendencia económica (profesionales, empresarios individuales...) hayan dejado de estar obligados a comunicar su inicio de actividad. A partir de ahora, quien vaya a iniciar el ejercicio de una actividad Cuotas de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación profesional no estará obligado a pagar cuota sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero sí a comunicar mediante declaración censal (modelo 036) el inicio de actividad y el epígrafe del IAE en el que está encuadrado, entre otros datos. Esta obligación no afecta a los Aparejadores y/o Arquitectos Técnicos asalariados, mientras que aquellos profesionales que ya estén dados de alta en el IAE con anterioridad no deben realizar ningún tipo de comunicación. Los profesionales integrados en sociedades mercantiles, sociedades civiles o comunidades de bienes, estarán exentos de pagar el IAE durante los dos primeros períodos impositivos de explotación de la actividad económica y, con posterioridad, siempre que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros. Un escrito del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España nos ha sido remitido el pasado 24 de octubre, el cual trasladamos en sus principales puntos: Desde varios colegios se nos ha informado que por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de su demarcación se han girado o se están girando recibos a los colegiados, en concepto de cuotas, práctica que consideramos contraria al régimen legal por el que se rigen dichas instituciones, ya que, según dispone el artículo 6 de la Ley 3/1993, se excluyen de dicho gravamen las actividades correspondientes al ejercicio de profesiones liberales, como es el caso de la Arquitectura Técnica, cuyos profesionales no pueden ser considerados sujetos de obligada inscripción a las Cámaras. El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en Sentencia de 11 de junio de 2001, en un supuesto de hecho similar que afectaba a los Gestores Administrativos, fallando a favor de estos últimos y declarando que no les alcanza la obligación de inscribirse y de cotizar a las citadas Cámaras.

11 oletín informativo EL COLEGIO FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA CON EL SANTANDER CENTRAL HISPANO. El pasado 27 de octubre, el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cantabria, representado por su presidente, Miguel Ángel de Berrazueta Fernández, firmó un convenio de colaboración financiera con el Banco Santander Central Hispano, por quien suscribió el compromiso el director territorial, Carlos Hazas Guerra. El contrato, con vigencia de un año, contiene productos y condiciones financieras preferentes para el Colegio, colegiados y empleados, siempre sujetos a las oscilaciones del mercado. El extracto o resumen del mismo puede consultarse en la página Web del Colegio o, también, en cualquier sucursal del Banco. Los planeamientos de Cantabria, actualizados en el archivo del Colegio La colegiada de control, Verónica Díaz Valle, ha procedido en las últimas semanas a la actualización del archivo del Colegio, en lo que a Planeamientos de Cantabria se refiere. Las más recientes incorporaciones se refieren a los aprobados definitivamente por la Comisión Regional de Urbanismo, a saber: Delimitación del Suelo Urbano del Municipio de Peñarrubia. Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Polanco. Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Los colegiados tiene, por tanto, a su disposición, en la séptima planta de la sede, toda la documentación pertinente de los Municipios de Cantabria actualmente en vigor, para su utilización y consultas. 11

12 JORNADA La Jornada sobre Aislamientos Acústicos superó las previsiones de asistencia En principio, se había programado para llevarla a efecto en la sede colegial, pero, ante la creciente demanda de inscripciones, la conferencia sobre Aislamientos Acústicos hubo de trasladarse a los salones del Hotel Silken Coliseum el pasado 30 de octubre. El Departamento Técnico de la División de Acústica de Composan Construcción, cuyo director regional de la Zona Norte es José Luis Sampedro García, ofreció una Jornada basada en Aislamiento Acústico en Edificación: puntos críticos. Soluciones: sistemas multicapa. Comparativa: CTE versus NBE-CA-88 y Mediciones Acústicas: in situ. El más de un centenar de asistentes siguió el desarrollo de las explicaciones de los enviados por la Firma: José Antonio López Barrios, técnico en medio ambiente y miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española contra el Ruido (AECOR), a la vez que del Grupo de Trabajo de Aislamiento Acústico del Comité para el Desarrollo del Código Técnico de la Edificación del Ministerio de Fomento, e Iñaki Arroyo, Ingeniero Industrial (Químico) y Director Técnico de la División Acústica de BASEL-COMPOSAN. oletín informativo 12 El tema sobre aislamientos acústicos fue seguido por numerosos colegiados, entre ellos, en primera línea (en el centro), el principal responsable de tal actividad dentro de la Junta de Gobierno, Ángel de la Rosa. De izquierda a derecha, José Luis Sampedro, Miguel Ángel Berrazueta (presidente del Colegio), José Antonio López Barrios e Iñaki Arroyo.

13 oletín informativo INFORMÁTICA Los informáticos del Colegio, Carlos y Fernando, presentaron la Guía de seguimiento de obra En el centro, el presidente del Colegio, Miguel Ángel Berrazueta, flanqueado por Fernando García, izquierda de la foto, y Carlos González. El pasado día 18 de noviembre, en los salones del Hotel Chiqui, fue presentado el avance del programa de la aplicación informática Guía de Seguimiento de Obra, desarrollada por los responsables del Departamento de Informática del Colegio, Carlos González Aparicio y Fernando García Rebolledo, con quienes colaboró un grupo de trabajo formado por colegiados. Consiste en un programa que permite llevar un control de sus obras a cada colegiado, ayudando a la planificación de las mismas mediante una agenda/planing y generar los documentos obligatorios de la LOE, así como una base orientativa de órdenes técnicas y de seguridad, a desarrollar y ampliar por cada usuario.. El manual con el contenido del programa, recopilado, a su vez, en un CD, puede recogerse en el Colegio por aquellos que no estuvieron presentes en la comida de hermandad habida a continuación de la Asamblea General que tuvo lugar el 20 de diciembre último. 13

14 Calendario de Fiestas en Cantabria para el año 2004 La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria el calendario de fiestas laborales en la región para el año 2004, con un total de 12 festividades, a las que se unirán las dos que, con carácter local, establezca cada municipio. Comunidades Autónomas Fecha de las Fiestas Enero 1 Año Nuevo... 6 Epifanía del Señor... Febrero 28 Día de Andalucía... Marzo 1 Día de las Islas Baleares San José... Abril 8 Jueves Santo... 9 Viernes Santo Lunes de Pascua San Jorge. Día de Aragón Fiesta de la Com. Autónoma... Mayo 1 Fiesta del Trabajo Día de las Letras Gallegas Día de Canarias Día de la Región de Castilla-La Mancha... Andalucía oletín informativo 14 Este es el calendario establecido: Día 1 de enero (jueves) Día 6 de enero (martes) Día 9 de abril (viernes) Día 1 de mayo (sábado) Día 28 de julio (miércoles) Día 15 de agosto (domingo) Día 15 de septiembre (miérc.) Día 12 de octubre (martes) Día 1 de noviembre (lunes) Día 6 de diciembre (lunes) Día 8 de diciembre (miércoles) Día 25 de diciembre (sábado) Año Nuevo Epifanía del Señor Viernes Santo Fiesta del Trabajo Día de las Instituciones Asunción de la Virgen (se traslada al lunes 16) La Bien Aparecida Fiesta Nacional Todos los Santos Constitución Española Inmaculada Concepción Natividad del Señor A estas se añadirán por el Ayuntamiento de Santander: Día 31 de mayo (lunes) Día 30 de agosto (lunes) Virgen del Mar Santos Mártires Junio 9 Día de la Región de Murcia... 9 Día de La Rioja San Juan... Julio 26 Lunes siguiente a Santiago Apóstol Día de las Instituciones... Agosto 16 Lunes siguiente a la Asunción de la Virgen... Septiembre 2 Día de la Ciudad Autónoma de Ceuta... 8 Día de Asturias... 8 Día de Extremadura Diada Nacional de Cataluña N.ª S.ª de la Bien Aparecida... Octubre 9 Día de la Comunidad Valenciana Fiesta Nacional de España... Noviembre 1 Todos los Santos... Diciembre 6 Día de la Constitución Española... 8 La Inmaculada Concepción Natividad del Señor Lunes siguiente a la Segunda Fiesta de Navidad... CÓDIGOS DE LAS FIESTAS: Fiesta Nacional no sustituible () Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución ()

15 oletín informativo CALENDARIO LABORAL Calendario laboral 2004 Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla- La Mancha Castilla y León Cataluña Comun. Valenciana Extremadura Galicia Madrid Murcia Navarra País Vasco La Rioja C.A. Ceuta C. A. Melilla Fiesta de Comunidad Autónoma () En Santander (capital) las fiestas locales fijadas por el Ayuntamiento son: 31 de mayo (lunes) y 30 de agosto (lunes). 15

16 PONENCIA TÉCNICA Ponencia técnica, 2 septiembre 2003 Solicitud de informe previo a aprobación definitiva de modificación puntual de Plan Especial en Torrelavega (aprobado). Solicitud de informe previo a aprobación definitiva de Plan Parcial de los sectores 29 y 30 en Santa Cruz de Bezana (desfavorable). Solicitud de informe previo a aprobación definitiva de modificación puntual número 27 del Plan General de Torrelavega (favorable). Solicitud de informe previo a aprobación definitiva de Plan Parcial del sector 18 en Santa Cruz de Bezana (modificable). Solicitud de aprobación definitiva del Plan Especial de Protección de Mogrovejo en Camaleón (subsanar deficiencias). Solicitud de informe del artículo de las Normas Subsidiarias de Santa Cruz de Bezana para construcción de nave almacén promovida por Productos Benzi, S. L. (desfavorable). Solicitud de aprobación definitiva de expediente de expropiación forzosa por tasación conjunta de la unidad de ejecución de Los Tánagos en Val de San Vicente (favorable). Solicitud de rectificación de límites de la UF C7 en las Normas Subsidiarias de Bárcena de Cicero (modificable). Solicitud de informe previo a aprobación definitiva de establecimiento de criterios del artículo 49 de la Ley del Suelo para el suelo urbanizable residual en el municipio de Piélagos (desfavorable). Solicitud de aprobación definitiva de modificación puntual del Plan General de Santander promovida por CANFRISA (favorable). oletín informativo 16 REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO Instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión Con fecha 25 de octubre de 2003 entró en vigor la Orden de la Consejería de Industria,Trabajo y Desarrollo Tecnológico, de fecha 17 de octubre, por la que se dictan instrucciones para la aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R. D. 842/2002, de 2 de agosto), en materia de instaladores autorizados, documentación, tramitación, verificación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en baja tensión, información a usuarios y mantenimiento de instalaciones. A tal efecto, se recuerda que los proyectos de instalaciones eléctricas que se presenten en el Colegio para su visado deberán cumplir lo dispuesto en los citados Reglamento y Orden, sin perjuicio de su posterior control y aceptación por la Dirección General de Industria. La Orden contiene anexos indicativos de las instalaciones que requieren de Proyecto, así como modelos de la Memoria Técnica de Diseño y Certificado de Dirección de Obra. El texto de la citada normativa puede ser consultado en la página Web del Colegio ( en el menú Legislación y Normativa, encontrándose el R.E.B.T. en el apartado Legislación y Normativa de Interés Profesional-Instalaciones de Edificios y la Orden en el apartado Normativa de Cantabria.

17 oletín informativo INSTRUCCIONES TÉCNICAS Nuevas instrucciones técnicas complementarias para grúas torre y móviles GRÚAS TORRE REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. La Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, contempla los requisitos constructivos exigibles a las grúas torre desmontables para obra, estableciendo la obligatoriedad de aplicación de la norma UNE , parte I. Asimismo, establece las condiciones aplicables a todas las grúas torre, en cuanto a montaje, utilización e inspecciones periódicas, tanto a las comercializadas de acuerdo con la reglamentación nacional como aquellas que posteriormente han sido fabricadas de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, de transposición de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas y sus sucesivas modificaciones. Dada la experiencia adquirida desde la aplicación de la ITC, parece aconsejable revisar ciertos aspectos contemplados en ella, por lo que se modifica la redacción de algunos puntos, se fijan criterios para la realización de las inspecciones y se actualizan las referencias de las normas en ella contempladas. Asimismo, los reales decretos de transposición de la directiva de máquinas mencionada obligan a introducir algunas modificaciones en el articulado, con el fin de tener en cuenta la existencia de grúas fabricadas y comercializadas de acuerdo con la referida directiva y que, en consecuencia, llevan el marcado «CE». Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2». Se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, que se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Reglamentación aplicable. Los usuarios de las grúas torre que, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, hubieran justificado ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ITC «MIE-AEM-2», aprobada por Orden de 28 de junio de 1988, podrán seguir utilizándolas siempre que cumplan los requisitos que para su instalación y puesta en servicio se establecen en el artículo 5 de la ITC «MIE- AEM-2» que acompaña a este real decreto y dispongan de la documentación contemplada en los apartados 5 y 6 de la norma UNE , parte 3, y cuyos conceptos se indican a continuación: a) Manual del fabricante: especificaciones técnicas, instrucciones de instalación y montaje, utilización y mantenimiento, especificación de repuestos. b) Instrucciones del usuario: instrucciones de instalación, instrucciones de montaje, instrucciones para el trabajo con la grúa, instrucciones de revisión, instrucciones generales de seguridad. Disposición adicional segunda. Equipos procedentes de la Unión Europea. Las grúas torre no incluidas en la disposición adicional primera y que hayan sido comercializadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 1995 sin cumplir con la Directiva 89/392/CEE del Consejo, sobre máquinas, y sus sucesivas modificaciones, podrán ser instaladas y utilizadas en el territorio nacional, si justifican el cumplimiento de los requisitos técnicos indicados en la norma UNE parte 1, mediante la certificación de un organismo de control autorizado, y si disponen de la documentación indicada en la disposición adicional anterior coincidente con los apartados 5 y 6 de la norma UNE , parte 3. No obstante lo expresado en el párrafo anterior, se admitirá en el mercado español la instalación y utilización de grúas torre para obras u otras aplicaciones, procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea o fabricadas dentro del Espacio Económico Europeo, que cumplan con sus normas o reglamentaciones nacionales, siempre que por el órgano competente de la comunidad autónoma en que se instale o comercialice por primera vez se reconozca que tienen un nivel de seguridad equivalente al que se establece en esta ITC. GRÚAS MÓVILES REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. La experiencia desde la publicación de la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, ha llevado a la conveniencia de modificar algunos de sus preceptos, a fin de ponerlos en consonancia con la técnica más actual. El Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria (ITC) «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas usadas, ya recogía en su preámbulo que la presencia, cada vez mayor, de las grúas móviles autopropulsadas con potencial de manipulación de cargas cada vez más importante, es fundamental y posibilita la ejecución de trabajos con una disminución del riesgo de accidente. El desarrollo económico permite que se pueda constatar el gran aumento de las operaciones que se realizan con este tipo de aparatos y su implantación en todos los sectores industriales y de la construcción. No obstante, aquella ITC solamente establecía criterios mínimos de seguridad, así como las operaciones de mantenimiento y revisiones e inspecciones oficiales, a las que debían someterse las grúas móviles autopropulsadas que constituían el parque nacional existente Jueves 17 julio 2003 BOE núm. 170 con anterioridad, excluyendo expresamente a aquellas fabricadas de acuerdo con el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero (en adelante Real Decreto 1435/1992, sobre máquinas). Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4». Se aprueba el nuevo texto revisado y modificado de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo indicado en el apartado 8 de la ITC, que será exigible a partir de los dos años de la publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, a 27 de junio de JUAN CARLOS R. El Ministro de Ciencia y Tecnología, JOSEP PIQUÉ I CAMPS 17

18 La Asamblea General aprueba la adaptación de PREMAAT al nuevo Reglamento de Mutualidades PREMAAT cumplirá con el plazo previsto en el Reglamento de Mutualidades para adaptarse a la nueva normativa. La Asamblea General Extraordinaria de la entidad aprobó el pasado viernes, día 28 de noviembre, las últimas modificaciones estatutarias y reglamentarias que permiten su adecuación a los nuevos postulados de la norma del Ministerio de Economía que entró en vigor a primeros de año y que preveía un plazo de doce meses que culmina el próximo 17 de enero para la completa adaptación de las mutualidades de previsión social al reglamento específico que regulará su funcionamiento. De esta forma, y por lo que respecta a los Estatutos, cabría destacar las referidas a la modificación del actual número de representaciones que puede ostentar un mutualista en las Asambleas, pasando de las 3 actuales a 25. La Junta de Gobierno justificó el incremento de número de delegaciones de voto, admitido en la horquilla prevista por el Reglamento de Mutualidades, afirmando que la cifra es consecuencia de un minucioso análisis sobre la asistencia y representatividad de mutualistas en las Asambleas. Por lo que se refiere al Reglamento, los cambios afectan a 25 artículos, disposiciones transitoria segunda, quinta y sexta y disposiciones finales. Por último, la Asamblea General autorizó al presidente de PREMAAT, Rafael Cercós, para la formalización, inscripción y ejecución de los acuerdos adoptados. oletín informativo 18 Con una amplísima mayoría de los mutualistas inscritos entre presentes y representados, la Asamblea General dio también su conformidad a una serie de cambios estatutarios y reglamentarios formulados por la Junta de Gobierno y que tienen como finalidad el perfeccionamiento de los textos y la mejora del funcionamiento de la entidad. Durante la Asamblea General Extraordinaria, el Presidente de PREMAAT, Rafael Cercós y la Junta de Gobierno de la entidad clarificaron las modificaciones propuestas al articulado de los Estatutos Generales, lo que incidía también en el contenido del Reglamento de Inscripción, Cuotas, Prestaciones y otras Coberturas. Igualmente, se analizó el contenido de las distintas enmiendas presentadas, algunas de las cuales fueron retiradas por sus ponentes tras las explicaciones ofrecidas por la Junta de Gobierno. TABLA DE CUOTAS Y CIFRAS BASE PARA EL EJERCICIO 2004 La Junta de Gobierno de PREMAAT, en la reunión extraordinaria celebrada el pasado 11 de octubre, aprobó la Tabla de Cuotas y Cifras Base que estará vigente a partir del 1 de enero de La Tabla está compuesta, a su vez, por cinco tablas que pesentan estas novedades: Tabla I. Cuotas mensuales de los grupos Obligatorio y Complementario 1º Las cuotas del grupo Básico y Complementario 1º experimentan un incremento del 4%, tal y como recogen sus respectivas Bases Técnicas. Las cuotas de ahorro (Jubilación) del grupo 2000 se incrementan un 2,5%, permaneciendo invariables las cuotas de riesgo (Invalidez, Defunción, Accidente, Incapacidad Temporal, Nupcialidad y Natalidad). Las contribuciones al Fondo de Prestaciones Sociales, incluidas en las cuotas, figuran con los mismos importes que los del ejercicio actual.

19 oletín informativo PREMAAT Tabla II. Capitales asegurados por Invalidez, Defunción y módulos de ahorro, todo ello, del grupo 2000 Los capitales asegurados por Invalidez y Defunción son los que actualmente están en vigor. Los módulos de ahorro aumentan un 2,5%, en consonancia con el incremento de las cuotas de ahorro. Tabla III. Cuotas y tipo regulador de la prestación de Jubilación y Viudedad del grupo Complementario 2º Las cuotas, tanto mensuales como únicas, no sufren ningún tipo de variación con relación a las que están establecidas desde hace varios ejercicios. El pasado día 24 de octubre se ha aprobado una nueva Tabla IV, correspondiente a las cuotas mensuales del seguro de vida que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2004, en el que las cuotas experimentan ligeros incrementos que oscilan entre 1 céntimo y 18 céntimos por cada 6.010,12 euros de capital asegurado, dependiendo de la edad del mutualista. Tabla IV. Cifras-Base de los grupos de prestaciones Esta tabla incorpora tres novedades en relación con las Cifras-Base vigentes: En los grupos Obligatorios, Básico y 2000, el tope de gastos por desplazamientos urgentes que acepta la Mutualidad se eleva de 375 euros a euros. En el grupo Complementario 1º, el tope citado anteriormente se sitúa en 6.010,12 euros en lugar de los euros actuales. El capital máximo que se puede asegurar dentro de la prestación Seguro de Vida del Complementario 2º se establece en ,56 euros, sustituyendo al vigente límite de ,50 euros. El buzón del mutualista 9. Estoy ejerciendo por cuenta propia como Arquitecto Técnico y dentro de unos días me incorporaré como tal en una empresa constructora como asalariado. Es mi intención continuar trabajando como liberal para llevar asuntos propios. En la actualidad estoy afiliado al grupo Cuál será mi situación frente a la Seguridad Social? En tu condición de asalariado de la empresa constructora deberás ser dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, pero, al mismo tiempo, como vas a continuar ejerciendo la profesión para tus propios clientes, no se modifica tu situación anterior, por lo que te sigue siendo de aplicación la disposición adicional 15ª de la Ley 30/1995, debiendo permanecer en PREMAAT, en virtud de tu derecho de opción a favor de la mutualidad. Es muy importante considerar que las prestaciones de PREMAAT son independientes de las que puedan corresponder del sistema público de Seguridad Social, con las que son compatibles y no concurrentes, por lo que aquellas no computan a efectos de los límites legales establecidos. 19

20 Artículo del presidente de PREMAAT publicado en el diario Cinco Días El presidente de PREMAAT, Rafael Cercós, ha firmado en el diario económico Cinco Días un artículo de opinión sobre el REGLAMENTO DE MUTUALIDA- DES DE PREVISIÓN SOCIAL, en el que analiza los aspectos positivos y negativos de la nueva normativa. Después de siete largos años, el Reglamento ha visto la luz y, con él, algunas exigencias, como la limitación de representaciones máximas por mutualista, que, lejos de equiparar a las mutualidades con el resto de las aseguradoras, parecen mantener la consideración de menorse de edad para estas entidades, a pesar de que a lo largo de su historia hayan demostrado su capacidad de adaptación a cuantas exigencias se han ido planteando. oletín informativo 20 Aunque el recién aprobado Reglamento de Mutualidades de Previsión Social no haya satisfecho por completo los anhelos del sector, no deja de ser un paso importante para el reconocimiento de las singularidades de estas entidades, en las que se integran más de dos millones de ciudadanos españoles que han confiado a las mutualidades su protección social o su sistema complementario de prestaciones. Desde la promulgación de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, resultaba evidente la necesidad de contar con una norma que fuera capaz de contemplar las peculiaridades de las mutualidades, caracterizadas por la ausencia de ánimo de lucro, solidaridad y autogestión. Así lo reconocía la LOSSP, en su disposición final segunda, que autorizaba al Gobierno para el desarrollo reglamentario de aquellos preceptos referentes a las mutualidades de previsión social. El mutualismo español, sin duda, hubiera preferido la regulación mediante una ley especial, aunque ha colaborado activamente con la Dirección General de Seguros para conseguir un reglamento específico que represente un avance en el reconocimiento de sus señas de identidad. Por si fuera poco el esfuerzo que va a suponer para el casi medio millar de mutualidades españolas el tránsito, en el plazo de una década, desde la capitalización colectiva, en la que operan tradicionalmente la mayoría de ellas, a la capitalización individual, el texto abre nuevas incertidumbres y dificultades. La normativa ha introducido una regulación inesperada y sorprendente, tanto por la forma como por el fondo, que establece la incompatibilidad entre las prestaciones de las entidades alternativas y las del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA. La decisión de última hora, y tras el dictamen del Consejo de Estado, puede ser tildada de preocupante para los mutualistas que, hasta la entrada en vigor del Reglamento, han confiado en la independencia y compatibilidad entre los sistemas públicos y los privados. Sin duda alguna, introduce un elemento de inseguridad en este tipo de entidades. Esta circunstancia ha llevado a las mutualidades profesionales de arquitectos técnicos, abogados y procuradores a plantear un recurso contencioso administrativo, por considerar que la compatibilidad entre los sistemas públicos y los privados puede verse seriamente afectada.

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