REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO
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- Emilia Rico Parra
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1 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación de este reglamento se entenderá por Examen de Grado la realización, información y defensa de un trabajo profesional que incluye el diagnóstico, la planificación, la intervención y la evaluación de un problema psicológico. El problema abordado debe suponer un trabajo de intervención profesional directo con personas. En términos genéricos el Examen de Grado es un trabajo profesional que constituye un requisito para la obtención del Título de Psicólogo y el Grado de Licenciado en Psicología en la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (PUCV). ART. 2: El procedimiento administrativo de inscripción, corrección y calificación del Examen será responsabilidad de la Jefatura de Investigación de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (EPUCV). ART. 3: El Examen deberá ser realizado con el patrocinio de uno o dos profesores de la EPUCV; quien(es) tendrá(n) la responsabilidad de orientar, supervisar y evaluar el trabajo profesional del (los) alumno(s) en el proceso de investigación correspondiente. En situaciones fundadas se aceptará que un profesor que no pertenezca a la EPUCV asuma, con o sin la colaboración de un profesor de esta Unidad Académica, el patrocinio de un Examen. En este último caso, los alumnos y su profesor patrocinante deberán solicitar autorización a la Jefatura de Investigación de la EPUCV, mediante una carta que fundamente su solicitud, la cual debe adjuntar el curriculum del profesor patrocinante. Una comisión integrada por el Jefe de Investigación y dos profesores de la unidad académica designados por esta jefatura, resolverá sobre el particular. Para efectos de este reglamento se empleará la expresión el profesor patrocinante para hacer referencia a quién asume la función de patrocinio, independientemente de su género y de si se trata de una o dos personas. De igual manera se hablará del alumno en referencia a quien realiza el Examen, independientemente de su género y de si inscribió individual o grupalmente su Examen. ART. 4: Los exámenes realizados en la EPUCV podrán ser individuales o grupales, siendo responsabilidad del profesor patrocinante el determinar el número de alumnos responsables, de acuerdo con la naturaleza del trabajo. ART. 5: Cualquier situación no contemplada en este reglamento y/o cualquier modificación que se pretenda introducir en él, deberá ser canalizada a través de la Jefatura de Investigación, la que la presentará al Consejo de Profesores de la Unidad, quien resolverá. TITULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCION DEL EXAMEN DE GRADO ART. 6: Sólo podrán inscribir su actividad de Examen de Grado aquellos alumnos que hayan completado el curriculum de la carrera. ART. 7: La realización e información del Examen de Grado tendrán una duración máxima de 12 meses calendario a contar de su inscripción. En caso de no poder completar el trabajo en el plazo señalado, el alumno podrá solicitar fundadamente, en conjunto con su profesor patrocinante, una prorroga de hasta un máximo de seis meses a la Jefatura de Investigación, quién deberá decidir al respecto.
2 ART. 8: La solicitud de inscripción de la modalidad de Examen de Grado deberá realizarse por escrito ante la Jefatura de Investigación de la EPUCV, especificando el alumno responsable, el profesor patrocinante y el tipo de trabajo que se habrá de realizar con su respectiva contextualización, que deberá incluir una justificación diagnóstica y de los lineamientos de intervención. ART. 9: Una vez solicitada la inscripción del Examen, la Jefatura de Investigación tendrá una semana para designar los integrantes de la Comisión Examinadora y fijar la fecha de la presentación oral del proyecto. El Examen de Grado sólo quedará inscrito una vez realizada la presentación oral. ART. 10: La Comisión Examinadora estará compuesta por tres profesores; entre los que se encontrarán el profesor patrocinante del Examen y dos profesores correctores. Dicha comisión estará conformada por a lo menos dos profesores de la EPUC-V. La función de estos profesores será evaluar la coherencia y pertinencia del proyecto, así como la relevancia y viabilidad del trabajo que se desea realizar. ART 11: Los profesores integrantes de la Comisión Examinadora deberán entregar un informe conjunto con observaciones y sugerencias al proyecto presentado, inmediatamente después de su presentación oral. Si el alumno, de acuerdo con su profesor patrocinante desean modificar el proyecto a partir de las observaciones y sugerencias recibidas, pueden hacerlo, siempre y cuando el nuevo proyecto no modifique el diseño básico del trabajo propuesto. Si el alumno, en conjunto con su profesor patrocinante, deciden no modificar su proyecto, independientemente de las observaciones y/o sugerencias recibidas, podrán hacerlo. ART.12: En ningún caso los miembros de la Comisión Examinadora podrán tener vínculos familiares o de cualquier otro tipo que sean considerados por el Consejo de Escuela como incompatibles con la función que han de desempeñar. ART.13: Si uno o más de los alumnos responsables desean retirar su inscripción del Examen, podrá hacerlo mediante una carta dirigida a la Jefatura de Investigación de la EPUCV, la que deberá firmar junto a su profesor patrocinante. Si uno o más de los alumnos responsables desean continuar con su Examen, a pesar del retiro de uno o más de sus compañeros de trabajo, podrá hacerlo, siempre y cuando se ajuste a las exigencias que le plantee su profesor patrocinante. ART.14: Una vez retirada la inscripción de un Examen, y no habiendo realizado en otra ocasión el mismo procedimiento, el alumno que efectuó el retiro podrá inscribir un nuevo Examen, de acuerdo al procedimiento indicado en los artículos 8, 9, 10 y 11 de este reglamento. ART.15: Si el alumno, con la autorización de su profesor patrocinante, decide abandonar la vía de Examen de grado para titularse mediante la realización de una tesis de grado, podrá hacerlo en una oportunidad; debiendo informar por escrito esta decisión a la Jefatura de Investigación. ART.16: Una vez inscrito un Examen, se podrá aumentar o cambiar a los alumnos responsables del mismo mediante una decisión fundada del profesor patrocinante, la que deberá ser informada por escrito a la Jefatura de Investigación en forma oportuna. Los alumnos tendrán el derecho a apelar de la decisión adoptada por su profesor patrocinante ante el Consejo de Escuela, quien resolverá en definitiva. ART.17: No se podrán incorporar a un Examen en proceso de realización, aquellos alumnos que estén inscritos en otro proyecto de titulación en la EPUCV. ART.18: Un alumno podrá inscribir un máximo de dos exámenes en su período de titulación. Un alumno no podrá tener inscrito más de un Examen simultáneamente.
3 TITULO TERCERO: DEL DESARROLLO DEL EXAMEN DE GRADO ART.19: El desarrollo del Examen deberá ceñirse al tema y problema planteado en el proyecto. ART.20: El profesor patrocinante podrá decidir el retiro de uno o más de los alumnos responsables del Examen si así lo estima necesario de acuerdo a las evaluaciones que realice periódicamente del trabajo. Esta decisión deberá justificarla por escrito ante la Jefatura de Investigación de la EPUCV. En este caso el alumno deberá iniciar un nuevo Examen no pudiendo integrarse a uno en desarrollo. ART.21: Si un alumno es retirado de un Examen por el profesor patrocinante o decide él mismo su retiro, habiendo completado las dos inscripciones del Examen que la Escuela le permite, podrá solicitar fundadamente, al Consejo de Escuela de la EPUCV, que lo autorice para inscribir un tercer Examen. Esta oportunidad la tendrá el alumno sólo una vez en toda la carrera, esto es, si por segunda vez es retirado de cualquiera de las dos modalidades de titulación (Examen de Grado o Tesis), no tendrá ya la oportunidad de titularse a través de la EPUCV. ART.22: Si el profesor patrocinante considera que el trabajo del alumno presenta falencias que podrían redundar en daño a los participantes o faltas a la ética, deberá presentar el caso a la Comisión Examinadora. Esta última, en conjunto con el Jefe de Investigación, deberá evaluar la situación y, eventualmente, exigir al alumno una propuesta de modificación del trabajo y reparación a los participantes. Si la Comisión y/o el Jefe de Investigación estiman que la situación lo amerita, podrán llevar el caso al Consejo de Escuela quien podrá adoptar nuevas sanciones y/o modificaciones. Cuando el alumno no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión y el Jefe de Investigación podrá apelar al Consejo de Escuela, el que deberá decidir al respecto. ART.23: Si el profesor patrocinante de un Examen no puede continuar con este trabajo por razones de fuerza mayor avaladas por la Jefatura de Investigación, deberá ser reemplazado por otro profesor de la Unidad Académica, designado por la misma Jefatura. TITULO CUARTO: DE LA EVALUACION DEL INFORME DE EXAMEN DE GRADO ART 24: Finalizado el trabajo profesional que se inscribió como Examen de Grado, el alumno responsable deberá presentar un informe del mismo en la Jefatura de Investigación. ART25: Solo podrán presentar informes de Examen de Grado aquellos alumnos que estén egresados de la EPUCV. ART.26: Las características formales a las que habrá de adecuarse el informe de Examen de grado serán especificadas por la Jefatura de Investigación de la EPUCV. ART.27: La Jefatura de Investigación será la encargada de hacer llegar los ejemplares respectivos del informe final a la Comisión Examinadora. ART.28: Cada uno de los miembros de la Comisión Examinadora deberá evaluar y calificar el informe de Examen de Grado de los alumnos dentro de un plazo de 30 días calendario. La evaluación expresará en forma cualitativa, las observaciones que le merece al profesor el informe del alumno. La calificación expresará numéricamente -en una nota que podrá ir de 1(uno) a 7(siete)- la apreciación que el profesor tiene del trabajo del alumno. En caso de existir más de un profesor patrocinante, estos deberán emitir un informe compartido que de cuenta de su evaluación del Examen. ART 29: Los 30 días calendario se respetarán hasta un máximo de dos informes de Examen en proceso de corrección por parte de un mismo profesor. Una vez que el Jefe
4 de Investigación de la Escuela reciba los informes de evaluación de los profesores, deberá hacer llegar una copia de los mismos a cada uno de ellos. Los profesores tendrán un plazo de 3 días para revisar los informes y, en caso de considerarlo necesario, solicitar al Jefe de Investigación que cite a reunión a la Comisión Examinadora y, eventualmente, al alumno autor del trabajo, para conversar sobre las evaluaciones de los distintos profesores. Con posterioridad a esa reunión (dentro del período de una semana después de presentados los informes) los profesores podrán sustituir su informe de evaluación por uno nuevo. Concluido el plazo, la Jefatura de Investigación entregará al alumno una copia de los informes de evaluación con su respectiva calificación. ART.30: La calificación del informe será el promedio de las notas asignadas por cada uno de los miembros de la Comisión Examinadora. El informe se considerará aprobado si obtiene dos notas iguales o superiores a cuatro (4.0) y el promedio de las tres notas sea igual o superior a cuatro (4.0). El informe se considerará reprobado si el promedio de las notas puestas por los evaluadores es igual o inferior a tres coma nueve (3.9) o si dos de las notas de los evaluadores son iguales o inferiores a tres coma nueve (3.9). Esta calificación tendrá una ponderación del 50% de la nota final del Examen. ART.31: Independientemente de si el informe fuera aprobado o reprobado por los integrantes de la Comisión Examinadora, el alumno podrá formular réplicas fundamentadas a los informes de evaluación. Estas réplicas serán entregadas a la Jefatura de Investigación hasta 10 días hábiles después de entregados los informes de evaluación. Una vez presentadas las réplicas en la Jefatura de Investigación, los profesores autores de los informes a los que ellas aluden, deberán contestarlas en un plazo de 10 días hábiles, a contar del momento en que le fueron entregadas. La respuesta de los profesores a las réplicas formuladas por el alumno podrán implicar modificaciones a su evaluación del informe respectivo, incluyendo la calificación del mismo. De haber modificaciones en la calificación, esta sustituirá la anterior y la Jefatura de Investigación deberá registrarla, volver a calcular la nota final obtenida por el alumno y, eventualmente, volver a declarar su condición de aprobado o reprobado. ART.32: Tanto los informes de evaluación de los profesores como las réplicas del alumno se publicarán en los anexos del informe final del Examen de Grado. ART.33: Si un informe es reprobado por la Comisión Evaluadora el alumno deberá escoger (en conjunto o por separado) entre las siguientes alternativas: a) Recorregirlo, de acuerdo con las observaciones realizadas por la Comisión Examinadora. En este caso el nuevo informe será evaluado por la misma Comisión en los términos establecidos en el artículo 29 de este reglamento. La nota final del informe, en este caso, corresponderá al promedio de la primera evaluación (previa a su corrección) y la segunda evaluación (de manera individual o grupal). Para realizar las correcciones el alumno cuenta con un plazo máximo de 6 meses. b) Realizar un nuevo Examen, distinto al anterior. El alumno contará con esta posibilidad por una sola vez durante la carrera. El nuevo Examen se desarrollará respetando todos los derechos y deberes que el actual reglamento estipula. TITULO QUINTO: DE LA DEFENSA DEL TRABAJO REALIZADO ART.34: Aprobado el informe de Examen, el alumno deberá presentar y defender ante la Comisión Examinadora el trabajo realizado y consignado en el mismo. ART.35: Si un Examen de Grado es realizado en grupo, excepcionalmente se podrá rendir la defensa del mismo en forma individual. Dicho procedimiento debe ser solicitado a la Jefatura de Investigación; quien decidirá en última instancia.
5 ART.36: La Jefatura de Investigación convocará a la Comisión Examinadora y fijará la fecha del Examen respectivo dentro de un plazo máximo de un mes a partir de la entrega definitiva del informe aprobado por la comisión. ART.37: Los ejemplares del informe de Examen deberán entregarse en la forma y número que determine la Jefatura de Investigación con a lo menos una semana de antelación a la ocurrencia de la defensa del Examen. ART.38: El presidente de la Comisión Examinadora será designado por el Jefe de Investigación. En caso de existir algún impedimento prolongado de más de uno de los profesores integrantes de la Comisión para participar en la defensa, la Jefatura de Investigación deberá reemplazarlo. Que un profesor sea sustituido en la Comisión Examinadora no supone el reemplazo de su informe de evaluación. ART.39: Si el día de la defensa de Examen no se presenta alguno de los profesores integrantes de la Comisión Examinadora, hasta media hora después de la hora fijada para su inicio, el Examen de Grado deberá ser suspendido y la Jefatura de Investigación deberá fijar una nueva fecha y hora para este evento. La ausencia de alguno de lo alumno hasta media hora después de la hora fijada para el Examen, obligará a la Jefatura de Investigación a suspender y recalendarizar la defensa del Examen de ese alumno, exclusivamente. ART.40: La defensa será pública, esto es, podrá asistir quien esté interesado. Se iniciará con una presentación resumida del informe por parte de l alumno, la que no podrá durar más de media hora. A continuación, los profesores integrantes de la Comisión Examinadora formularán preguntas al alumno en relación con su trabajo. Con este fin el presidente de la Comisión ofrecerá la palabra a los distintos profesores. El último en preguntar deberá ser siempre el profesor patrocinante del trabajo realizado. ART.41: La nota de la defensa será individual y corresponderá al promedio de las evaluaciones de los miembros de la Comisión. Para aprobar se deberá obtener una nota igual o superior a cuatro (4.0) y no haber sido calificado con nota inferior a 4.0 por más de un integrante de la Comisión. Esta nota tendrá una ponderación de un 50% en la nota final de Examen. ART.42: En el caso que un alumno repruebe la defensa, podrá rendirla una vez más ante la misma Comisión. Si el alumno reprueba en una segunda oportunidad, quedará eliminado de la carrera. ART.43: El plazo mínimo para repetir la defensa será de un mes y el plazo máximo, de tres meses. La fecha definitiva de la defensa será fijada por el Jefe de Investigación a solicitud del alumno, considerando el parecer de la Comisión Examinadora. ARTÍCULO TRANSITORIO ART.1: Aquellos alumnos que hubiesen reprobado el Examen de Grado con anterioridad a la promulgación de este reglamento, podrán inscribir por una sola vez un Examen de Grado en el que se informe y defienda un trabajo profesional realizado con anterioridad a la fecha de inscripción del Examen. Sin perjuicio de lo anterior, estos alumnos deberán contra con el patrocinio de un profesor de la Escuela, y atenerse a toda la normativa estipulada en este reglamento.
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