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1 RESOLUCIÓN 223/2014, de 22 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula de forma específica en sus artículos 54 a 58, las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las enseñanzas superiores de música y de diseño. El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece, en su artículo 6, referente al reconocimiento y transferencia de créditos, que las Administraciones educativas harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional. El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen los criterios que el reconocimiento y la transferencia de créditos deben respetar en las enseñanzas artísticas superiores, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre. El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito superior establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior. La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 47 que es competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la Alta Inspección del Estado para su cumplimiento y garantía. Por lo tanto, y en virtud de lo anteriormente expuesto, el Departamento de Educación de Navarra debe determinar las condiciones del procedimiento de obtención y tramitación de reconocimiento y transferencia de créditos. Visto el informe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música para proceder a la regulación del procedimiento de reconocimiento y transferencia de créditos. En virtud, de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, RESUELVO: 1.º Establecer el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa y formato especificados en los anexos de la presente Resolución. 2.º Dejar sin efecto la Resolución 264/2013, de 28 de mayo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Foral de Navarra. 3.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música, al Conservatorio Superior de Música de Navarra y al Centro Privado Autorizado Superior de Diseño CreaNavarra. 5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación. Pamplona, 22 de mayo de El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota. ANEXO I

2 SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS 1. Objeto y ámbito. Este sistema tiene por objeto establecer los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos a aplicar en las enseñanzas artísticas superiores en los centros públicos y privados autorizados de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Definiciones Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial Se entiende por transferencia la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, no son computados a efectos de la obtención de un título oficial Se denomina resolución de reconocimiento y transferencia al documento por el cual la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación acuerda el reconocimiento y transferencia de los créditos objeto de solicitud (Anexo III). 3. Normas de reconocimiento de créditos El/la solicitante deberá haber satisfecho los derechos de matrícula para cursar los estudios para los que solicita el reconocimiento Los estudios o periodos de estudios superados en centros pertenecientes al Espacio Europeo de la Educación Superior podrán ser objeto de reconocimiento, siempre y cuando exista una adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que el alumnado se encuentre cursando En el caso de traslados de expediente entre comunidades autónomas para continuar con los mismos estudios, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos Cuando se acceda a una nueva especialidad o itinerario del mismo Título Superior, será objeto de reconocimiento la totalidad de los créditos obtenidos correspondientes a las materias de formación básica. El resto de los créditos será objeto de estudio individualizado, previo a la resolución pertinente No serán reconocidos los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Estudios En el caso de solicitar reconocimiento de créditos por estudios superiores que no correspondan al Título Superior que se cursa, regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus desarrollos, se seguirá el procedimiento de estudio individualizado En el caso de solicitar reconocimiento de créditos entre planes de estudios de las mismas enseñanzas regulados por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus desarrollos, se seguirá el procedimiento de estudio individualizado Una asignatura, o un curso de una asignatura, de la titulación de destino no podrá ser objeto de reconocimiento parcial Podrán reconocerse créditos por la experiencia laboral del/de la solicitante si está relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando Los/las estudiantes podrán obtener el reconocimiento de hasta un máximo de seis créditos de asignaturas optativas por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Estos créditos aparecerán en el expediente como Reconocidos (RC) Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. En caso de que coexistan diversas asignaturas de origen y una sola de destino, la calificación se obtendrá a partir de la media aritmética ponderada, en función del número de créditos de aquellas, si los planes de estudios de origen estuvieran organizados en créditos ECTS. En caso contrario, se procederá a efectuar media aritmética Aquellas asignaturas reconocidas que carezcan de calificación no se tendrán en cuenta a los efectos de la obtención de la nota media del expediente académico En el expediente académico se deberá establecer una separación tipográfica clara entre los créditos que conducen a la obtención del título y aquellos otros créditos, transferidos, que no tienen repercusión en la obtención del mismo El reconocimiento de créditos, en los centros públicos, dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas por los mismos en concepto de precio público Los créditos correspondientes a estudios superiores objeto de solicitud de reconocimiento y transferencia que no resulten reconocidos serán considerados créditos transferidos Se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso Al alumnado beneficiario de becas Erasmus se le considerará a todos los efectos como alumnado con

3 traslado de expediente. 4. Criterios a aplicar para el reconocimiento de estudios entre diferentes enseñanzas superiores Con carácter general, únicamente podrán ser objeto de reconocimiento las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales con validez en todo el territorio español enumerados en el apartado anterior. No obstante, podrán ser objeto de reconocimiento los periodos de estudios superados conducentes a titulaciones oficiales españolas de enseñanzas universitarias o artísticas de grado y los cursos de especialización referidos a un título oficial de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior de Enseñanzas Deportivas, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS También se podrán considerar a efectos de reconocimiento los títulos extranjeros siempre que estos hayan sido homologados a alguno de los títulos españoles oficiales de educación superior, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso El reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior se realizará teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias conducentes a la obtención de títulos de grado, de titulo superior de enseñanzas artísticas y los módulos o materias del correspondiente título de Técnico Superior Cuando entre los títulos alegados y aquellos a los que conducen las enseñanzas que se pretenden cursar exista una relación directa, se garantizará el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS variable en función de la duración de los currículos o planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 1 del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, en estos casos, deberá ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza y, concretamente: a) Las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias y artísticas superiores. b) El módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo de las enseñanzas de formación profesional de grado superior. c) Los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de grado superior de artes plásticas y diseño. d) Los créditos asignados a la fase o módulo de Formación Práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento o convalidación los créditos correspondientes a: a) Los trabajos de fin de grado o de fin de estudios de enseñanzas universitarias o artísticas superiores. b) Los módulos de obra final o de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. c) Los módulos profesionales de proyecto de las enseñanzas de formación profesional. d) Los módulos de proyecto final de las enseñanzas deportivas Los estudios reconocidos no podrán superar el 60 por 100 de los créditos del plan de estudios o del currículo del título que se pretende cursar. 5. Criterios a aplicar para el reconocimiento de créditos atendiendo a la experiencia profesional o laboral previa del estudiante El Departamento de Educación podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la experiencia profesional o laboral previa acreditada del alumnado, siempre y cuando esté relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando. En todo caso, se deben especificar las competencias, habilidades y destrezas que se reconozcan por este motivo y su incorporación a los expedientes académicos El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la nota media del expediente. En el expediente aparecerán como Reconocidos (RC). 6. Criterios a aplicar para el Reconocimiento de créditos por otras actividades El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos de asignaturas optativas por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación Se considerarán actividades culturales objeto de reconocimiento de créditos entre otras las actividades formativas (los seminarios, jornadas, congresos, talleres, cursos...) y cualquier otra relacionada con los estudios que esté cursando el/la alumno/a. Asimismo, se podrán reconocer créditos por la obtención de algún premio o accésit en concursos relacionados con la especialidad que curse el/la solicitante y por la realización de creaciones artísticas debidamente acreditadas En el caso de actividades deportivas, se podrá reconocer la participación en competiciones deportivas oficiales autonómicas, nacionales e internacionales, así como la participación en equipos oficiales federados Los/las estudiantes podrán obtener el reconocimiento de créditos por su participación en actividades y proyectos solidarios, realización de actividades de apoyo a miembros de la comunidad educativa y otras actividades o programas que reviertan en beneficio de la comunidad. Asimismo, podrán obtener

4 reconocimiento por la participación en proyectos de cooperación nacionales o internacionales promovidos por organizaciones no gubernamentales o sin ánimo de lucro Se podrán reconocer créditos por la participación en actividades de representación estudiantil en el Consejo Escolar del centro correspondiente o en otras tareas que la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música declare equivalentes. Se concederá 1 crédito por año y se podrán obtener hasta un máximo de El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la nota media del expediente. En el expediente aparecerán como Reconocidos (RC). 7. Procedimiento El alumnado matriculado en los centros públicos y privados autorizados que impartan enseñanzas artísticas superiores podrá presentar solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos en el centro en el que esté cursando sus estudios, dentro del plazo que determine el mimo, que deberá ser debidamente publicitado entre el alumnado y comunicado a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música En el caso de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la iniciación oficial del curso en el que el/la interesado/a se encuentra matriculado/a Dicha solicitud podrá basarse en estudios cursados con anterioridad, en experiencia profesional o laboral relacionada con las competencias inherentes al título oficial que se está cursando o en participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación (Anexo II) Toda solicitud recibida fuera del periodo establecido por el centro se entenderá desestimada. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de tres meses a partir del día siguiente al de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver La Jefatura de Estudios o el órgano que desempeñe esa función en los centros privados autorizados elaborará una propuesta razonada de resolución para cada solicitud. Podrá recabar para ello el asesoramiento de los Departamentos didácticos o del órgano que desempeñe esa función en los centros privados autorizados y/o del profesorado de las asignaturas afectadas El centro aportará las propuestas de resolución para su revisión y eventual aceptación, junto con la documentación pertinente, dirigidos a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación, en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común (Artículo 38.4) o en el Registro General Electrónico de la Comunidad Foral de Navarra, disponible en el portal Web de Internet del Gobierno de Navarra ( La Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música remitirá a la Dirección del Centro la notificación de la resolución de reconocimiento y transferencia de créditos, junto con la documentación aportada, para que surta los efectos oportunos. El centro trasladará al alumnado solicitante dicha resolución Los créditos reconocidos, los transferidos y los superados para la obtención del correspondiente título serán incluidos en los documentos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, y reflejados en el Suplemento Europeo al Título Los créditos pasarán a consignarse en el nuevo expediente del estudiante con el literal, la tipología, el número de créditos y la calificación obtenida en el expediente de origen, con indicación del centro en el que se cursaron y, en su caso, cuál es la asignatura de la titulación de destino que resulta afectada Si al realizarse el reconocimiento se modificara la tipología de los créditos de origen, se mantendrá el literal y se indicará esta circunstancia. 8. Documentación requerida. La solicitud ha de ir acompañada de la siguiente documentación: 8.1. Solicitud por estudios cursados con anterioridad: a) acreditación oficial de los estudios cuyo reconocimiento se solicita, mediante la aportación del título oficial de educación superior expedido por las autoridades competentes españolas o certificación sustitutiva de aquel. En el caso de estudios parciales de grado o artísticos superiores deberá aportarse la certificación académica oficial original correspondiente en la que figure la formación recibida, el año académico y las calificaciones. b) Plan de estudios de la titulación objeto de reconocimiento, expedido por el centro de origen con el sello correspondiente. c) Plan, programación o guía docente de la asignatura de la que se solicita reconocimiento en la cual figuren las competencias, contenidos y objetivos, así como el número de créditos, horas o semanas por semestre o año con el sello del centro correspondiente.

5 d) En el caso de estudiantes de otros centros que han realizado traslado de expediente se ha de aportar el justificante de dicho traslado de expediente del centro de origen. e) Cualquier otra documentación que el centro o la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música considere necesaria para tramitar la solicitud Si las enseñanzas anteriores se han cursado en un centro extranjero, de fuera del Estado español, se ha de presentar adicionalmente la documentación siguiente: a) Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen. b) Todos los documentos han de ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes, deben estar debidamente homologados. c) Si es el caso, se ha de adjuntar la traducción correspondiente efectuada por un traductor jurado En el caso de referirse a experiencia profesional o laboral se deberán presentar: a) Certificado de vida laboral y contrato de trabajo firmado por el/la titular de la empresa o institución en la que haya trabajado, en la que conste el puesto de trabajo desempeñado y sus características, el tiempo trabajado y la dedicación horaria. b) Cualquier otra documentación que el centro o la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música considere necesaria para tramitar la solicitud o que el/la solicitante considere oportuna En el caso de referirse a participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación se deberán presentar: a) Certificado emitido por la institución correspondiente en el que conste la actividad realizada y, en su caso, el número de horas de dedicación a la misma. b) Cualquier otra documentación que el centro o la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música considere necesaria para tramitar la solicitud y/o que el/la solicitante considere oportuna. 9. Efecto de los créditos transferidos y reconocidos Todos los créditos obtenidos por el/la estudiante en las enseñanzas oficiales que haya cursado en cualquiera de los centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, es decir, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico, especificándose su tipología en cada caso, señalándose el número de créditos y la denominación de reconocimiento, así como la calificación previa obtenida, y quedarán reflejados en el Suplemento Europeo al Título Las asignaturas reconocidas se considerarán superadas a todos los efectos y, por tanto, no son susceptibles de examen. ANEXO II SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS 1. Datos de identificación del/de la solicitante Apellidos y nombre: DNI/TIE/Pasaporte: Calle/plaza/etc.: N.º/Piso: C.P.: Localidad y provincia: Teléfono/s: Correo electrónico: 2. Documentación obligatoria a) Reconocimiento/transferencia de créditos por estudios cursados con anterioridad Título oficial de educación superior Plan de estudios de las enseñanzas superiores cursadas Certificación académica oficial original Plan, programación o guía docente de la asignatura de la que se solicita reconocimiento Justificante de haber solicitado traslado de expediente Otros (especificar) Documentación adicional si las enseñanzas se han cursado en el extranjero Información sobre el sistema de calificaciones del centro de origen Homologación de los estudios Traducción efectuada por un traductor jurado b) Reconocimiento de créditos por experiencia profesional o laboral

6 Certificado de vida laboral Contrato de trabajo Otros (especificar): c) Reconocimiento de créditos por participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación, Certificado/s emitido/s por la institución correspondiente Otros (especificar): La persona solicitante declara bajo su responsabilidad que los datos y documentos aportados son ciertos y queda informada de que la Administración podrá requerirle en cualquier momento la documentación acreditativa de dicho cumplimiento. Pamplona,... a... de... de (Firma) Señor Jefe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música. Solicito que se reconozcan y/o transfieran los créditos que se detallan: PROCEDENCIA CRÉDITOS RECONOCID ESTUDIOS CURSADOS CON ANTERIORIDAD Tipo Créditos Calificación Plan de estudios Especialidad Centro Tipo ECTS EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL RELACIONADA CON LAS COMPETENCIAS INHERENTES AL TÍTULO QUE SE ESTÁ CURSANDO PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN OP. ANEXO III RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS A favor de don/doña:... Vista la solicitud y la documentación aportada por el interesado, la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música acuerda el reconocimiento y/o transferencia a favor del solicitante, de los créditos que se relacionan en este documento, aplicados al plan de estudios establecido por Orden Foral 110/2010, de 1 de julio, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 23 de julio de 2010) y/o del plan de estudios de las enseñanzas superiores de diseño establecido por Orden Foral 30/2013, de 5 de marzo, del Consejero de Educación del Gobierno de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de mayo de 2013). Esta Resolución surte efectos en su expediente académico y en su Suplemento Europeo al Título. PROCEDENCIA CRÉDITOS RECONOCID ESTUDIOS CURSADOS CON ANTERIORIDAD Tipo Créditos Calificación Plan de estudios Especialidad Centro Tipo ECTS EXPERIENCIA PROFESIONAL O LABORAL RELACIONADA CON LAS

7 COMPETENCIAS INHERENTES AL TÍTULO QUE SE ESTÁ CURSANDO PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN PROCEDENCIA Curs o Tipo Créditos Calificación Plan de estudios Especialidad Centro OP. En la columna Tipo, se especificará si se trata de una asignatura de Formación Básica (FB), Obligatoria de especialidad (OE) u Optativa (OP). En la casilla Calificación se consignará, en su caso, la misma que figura en el certificado de estudios que aporta el solicitante, adaptada en su caso a la escala de calificaciones vigente en la Titulación de destino. En el caso de que no exista calificación en el certificado se inutilizará la correspondiente casilla con un trazo horizontal. En Pamplona, a... de... de El/la Jefe de Estudios o el órgano que desempeñe esa función en el centro privado autorizado El Jefe de la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música El/la Directora/a del centro o el órgano que desempeñe esa función en el centro privado autorizado Firmado: Firmado: Firmado: F

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