(ESTA DECLARACIÓN SOLO DEBERÁ ASENTARSE EN CASO DE QUE EL AUTOR EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE AFILIADO A UNA SOCIEDAD)

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1 QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. NOMBRE DEL AUTOR, EN LO SUCESIVO EL AUTOR, Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, EN LO SUCESIVO EL IPN, REPRESENTADO POR JULIO DI-BELLA ROLDÁN, DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL, PARTES QUE SE OBLIGAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: I. Declara EL AUTOR que: D E C L A R A C I O N E S I.1 Es una persona física, mayor de edad, de nacionalidad mexicana, con capacidad jurídica para celebrar contratos, con los conocimientos profesionales necesarios para dar cumplimiento al presente contrato. I.2 Se encuentra asociado a la SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRE ASOCIADO, bajo el número NÚMERO DE SOCIO, por lo que desde este momento acuerda que las regalías señaladas en la cláusula Cuarta, serán pagadas a dicha Sociedad, de acuerdo con la mecánica establecida para tal efecto en dicha cláusula. (ESTA DECLARACIÓN SOLO DEBERÁ ASENTARSE EN CASO DE QUE EL AUTOR EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE AFILIADO A UNA SOCIEDAD) I.3 Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número. I.4 Señala como su domicilio legal el ubicado en. II. II.1. II.2. II.3. Declara el IPN por conducto de CANAL ONCE que: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, 12 y 14 de la Ley Orgánica y 2 de su Reglamento Interno, el Instituto Politécnico Nacional es una institución educativa del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tiene como finalidades, entre otras: realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, así como participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación, se formulen para la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico, político y social del país. Entre sus atribuciones está el promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales, de acuerdo a lo señalado por el artículo 4 fracción XVII, de la Ley Orgánica de EL IPN. II.4. Según lo dispuesto en los artículos 12 y 14, fracciones XIV y XIX de la Ley Orgánica; 137 del Reglamento Interno y 5 del Reglamento Orgánico del Instituto, la representación legal de esta Casa de Estudios la tiene su Director General, el Doctor José Enrique Villa Rivera, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del propio Reglamento Interno, tiene facultades para delegarla. 1/7

2 II.5. II.6. Dentro de su estructura orgánica administrativa se encuentra la Estación de Televisión XE IPN Canal Once del Distrito Federal, referida en adelante como CANAL ONCE la cual es órgano de apoyo del IPN, que tiene a su cargo, entre otras funciones, las de transmitir programas que contribuyan a fortalecer e impulsar la conciencia de la nacionalidad, fomenten la colaboración comunitaria, afirmen los principios de moral social y procuren un elevado sentido de la paz, armonía, convivencia humana y solidaridad nacional e internacional y que cuenta con la experiencia, capacidad financiera y recursos técnicos, materiales y humanos para cumplir el presente Contrato. Julio Di-Bella Roldán es el Director de CANAL ONCE, personalidad que acredita en términos del nombramiento otorgado a su favor por el C. Secretario de Educación Pública, Lic. Reyes S. Tamez Guerra, el día 9 de enero de 2001, y cuenta con facultades suficientes para comprometer a su representado en los términos del Poder Notarial número 8,458 de fecha 24 de mayo de 2004, otorgado ante la fe del Lic. Héctor Trejo Arias, Notario Público número 234 del Distrito Federal. II.7. Cuenta con la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato, como consta en la Partida Presupuestal No. 3409, el cual será cubierto con presupuesto asignado a CANAL ONCE. II.8. Señala como su domicilio legal el edificio de la Dirección General, ubicado en Avenida Luis Enrique Erro s/n, en la Unidad Profesional Adolfo López Mateos, Zacatenco, Delegación Gustavo A. Madero, México 07738, Distrito Federal. II.9. Señala como su domicilio operativo el ubicado en Prolongación de Carpio número 475, Colonia Casco de Santo Tomás, Delegación Miguel Hidalgo, C.P , México, Distrito Federal. III. Declaran las partes que: III.1 El presente Contrato se celebra mediante el procedimiento de Adjudicación Directa, de conformidad con los artículos 26 fracción III, 40, 41 fracción XIV Y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, de conformidad dictamen emitido por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de CANAL ONCE en su Sesión (NÚMERO DE SESIÓN) de fecha mismo que se adjunta al presente. III.2 De conformidad con las anteriores declaraciones, las partes reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, asimismo conocen el alcance y contenido de este Contrato y están de acuerdo en someterse a las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- OBJETO.- El IPN por conducto de CANAL ONCE encarga a EL AUTOR, la realización de la(s) obra(s) musical(es) (CON O SIN) letra, que deberán ser de un mínimo de minutos de duración, cuya realización será supervisada por CANAL ONCE y cuyo título será definido en su oportunidad por CANAL ONCE, en lo sucesivo LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) y EL AUTOR acepta realizarla(s), poniendo su total experiencia y profesionalismo. 2/7

3 SEGUNDA.- MONTO.- El IPN por conducto de CANAL ONCE, pagará a EL AUTOR, como remuneración fija y determinada por la realización de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) encargada(s), la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) más la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por concepto del Impuesto al Valor Agregado, menos la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por concepto de retención del Impuesto Sobre la Renta, menos la cantidad de $(CANTIDAD EN NÚMERO) (CANTIDAD EN LETRA 00/100 M.N.) por la retención del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la legislación fiscal vigente, dando un importe neto de $(CANTIDAD EN NÚMERO)(CANTIDAD EN LETRA 00/100M.N.). Dentro del importe señalado, quedan comprendidos todos los gastos directos e indirectos que EL AUTOR tenga que efectuar con motivo o como consecuencia del presente contrato. TERCERA.- FORMA DE PAGO.- La cantidad señalada en la cláusula Segunda anterior, será pagada por el IPN por conducto de CANAL ONCE a EL AUTOR en una sola exhibición, en el domicilio señalado en la declaración II.7, previa entrega de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) objeto de este contrato, a entera satisfacción del IPN y de CANAL ONCE y dentro de los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la presentación del recibo correspondiente, que reúna los requisitos fiscales aplicables. CUARTA.-REGALÍAS.- En cumplimiento a los artículos 26-bis y 83-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las regalías que llegaran a generarse por la comunicación o transmisión pública de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) objeto del presente Contrato, serán pagadas a la (NOMBRE DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA A LA QUE SE ENCUENTRE AFILIADO) en la forma y monto establecidos en el contrato que CANAL ONCE haya celebrado con dicha Sociedad. (ESTA CLÁUSULA APLICARÁ EN EL CASO DE QUE EL AUTOR SE ENCUENTRE AFILIADO A ALGUNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA) CUARTA.-REGALÍAS.- En cumplimiento a los artículos 26-bis y 83-bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, las partes convienen en que la cantidad señalada en la cláusula Segunda, comprende el pago a EL AUTOR, por concepto de regalías. (ESTA CLÁUSULA APLICARÁ EN EL CASO DE QUE EL AUTOR NO SE ENCUENTRE AFILIADO A ALGUNA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA Y REALICE EL COBRO DE SUS REGALÍAS DIRECTAMENTE) QUINTA.- CONTRATACIÓN PREVIA.- EL AUTOR manifiesta que al momento de la celebración del presente contrato, no ha suscrito ningún otro Contrato o convenio previo con terceras personas, respecto de obra alguna cuyo contenido sea idéntico o similar a aquel que constituye el objeto del presente Contrato. SEXTA.- DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES SOBRE LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES).- Concluida(s) y entregada(s) LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) a entera satisfacción del IPN y de CANAL ONCE, las partes reconocen que le corresponde al IPN en exclusiva la titularidad, así como el ejercicio sin limitación alguna de todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor contemplados en la legislación vigente, así como los derechos contemplados en los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte; asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor, las facultades exclusivas relativas a la divulgación, integridad y colección de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES). 3/7

4 Sin perjuicio de lo anterior, el IPN y CANAL ONCE se obliga a respetar y reconocer a EL AUTOR los derechos morales que le corresponden sobre LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) y a mencionar expresamente el nombre de EL AUTOR, en su calidad de autor de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES), en cumplimiento al artículo señalado en el párrafo anterior. SÉPTIMA.- CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA.- EL AUTOR garantiza a CANAL ONCE que la(s) obra(s) sea(n) inédita(s), original(es) y de su autoría primigenia, por lo que releva de toda responsabilidad y se obliga a sacar en paz y a salvo al IPN y CANAL ONCE de cualquier demanda o reclamación que llegare a formular alguna persona física o moral que se considere con derecho sobre LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES), asumiendo las consecuencias legales y económicas. El IPN por conducto de CANAL ONCE se compromete a gestionar ante la Dirección del Registro Público del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la inscripción tanto de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) como del presente Contrato. Para lo anterior, EL AUTOR entregará a CANAL ONCE 3 (tres) ejemplares de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES), 1 (un) ejemplar en DAT y 2 (dos) ejemplares en disco compacto. Asimismo EL AUTOR se compromete a cumplir con los estándares para la realización de obras musicales, establecidos en el Anexo Único del presente Contrato, de lo contrario el IPN por conducto de CANAL ONCE rechazará LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES), estando obligado EL AUTOR a realizar las modificaciones que sean necesarias, a su exclusivo costo, a fin de adecuar LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) a dichos estándares. La firma del presente contrato implica la aceptación en el cumplimiento de dichos estándares. OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente contrato estará vigente durante el periodo del FECHA DE INICIO al FECHA DE TÉRMINO, periodo en el cual deberá ser realizada y terminada LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) encargada y entregada a CANAL ONCE en esta última fecha, a su entera satisfacción. Si la realización de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) no se inicia en la fecha estipulada en el párrafo anterior, caducarán de pleno derecho los efectos del presente Contrato. NOVENA.- GARANTÍA. En caso de que EL AUTOR entregare LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) a entera satisfacción del IPN y de CANAL ONCE, dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha de firma de este Contrato, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, quedará exceptuado de presentar garantía de cumplimiento del presente Contrato. En caso contrario, EL AUTOR para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de este Contrato, presentará garantía a favor de la Tesorería de la Federación, por un 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este Contrato. Esta garantía deberá ser presentada a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA.- PÓLIZAS. El objeto de la garantía será garantizar el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de EL AUTOR contenidas en este Contrato. En caso de que EL AUTOR optare por presentar como garantía, una póliza de fianza, ésta deberá contener como mínimo, lo siguiente: La institución afianzadora renuncia expresamente a los beneficios de orden y exclusión, aceptando que podrá ser demandada directamente en cualquier caso de incumplimiento o responsabilidad y 4/7

5 que aceptará sin mayor dilación cualquier reclamo que se plantee con motivo de las obligaciones garantizadas. La garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acortarse en función del plazo de ejecución del Contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia. La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Para liberar la garantía, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de CANAL ONCE. DÉCIMA PRIMERA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de las obligaciones que contrae EL AUTOR en virtud de este Contrato, CANAL ONCE podrá optar por exigir la rescisión o el cumplimiento del mismo, más el pago en ambos casos de la pena convencional que aquí se pacta, sin necesidad de previa interpelación judicial. El IPN por conducto de CANAL ONCE conviene con EL AUTOR en pactar, para el caso de incumplimiento, una pena del 1% (UNO POR CIENTO) del precio de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente, por cada día natural de atraso y su tope máximo será del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total establecido en la cláusula Segunda. DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. El IPN por conducto de CANAL ONCE podrá dar por terminado el presente Contrato sin responsabilidad para él, mediante aviso que por escrito y con 15 (quince) días de anticipación presente a EL AUTOR. DÉCIMA TERCERA.- CESIÓN DE DERECHOS. EL AUTOR no podrá ceder total o parcialmente, temporal o definitivamente los derechos y obligaciones derivadas del presente Contrato, ni hacer ejecutar parcial o totalmente los servicios contratados por tercera persona. En caso de contravenir lo anterior, será causa de rescisión del presente Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la Cláusula Décima Cuarta. DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN. Queda expresamente convenido que la falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen y aquellas otras que dimanan de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y del Código Civil Federal, será motivo de rescisión del presente Contrato y generará el pago de la pena convencional establecida en el mismo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito. Asimismo, el IPN por conducto de CANAL ONCE podrá ejercer su derecho de rescisión administrativa, en términos de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de que se lleven a cabo las demás acciones legales a que tenga derecho para salvaguarda de sus intereses. La firma del presente Contrato implica la aceptación y sometimiento expreso de las partes al procedimiento establecido en esta cláusula. 5/7

6 DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL. EL AUTOR no será considerado en ningún caso como trabajador del IPN ni de CANAL ONCE, para los efectos de las disposiciones laborales y de seguridad social, vigentes y aplicables. DÉCIMA SEXTA.- IMPUESTOS.- Todo impuesto y/o derecho causado por la realización del objeto del presente Contrato, será con cargo a EL AUTOR. El IPN por conducto de CANAL ONCE pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. DÉCIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD. EL AUTOR, se obliga a no divulgar por cualquier medio impreso, electrónico, conferencias o publicidad la información, LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES), datos, informes o documentos a que tenga acceso derivados de la realización de LA(S) OBRA(S) MUSICAL(ES) objeto del presente Contrato por ser propiedad exclusiva del IPN ; esta obligación subsistirá aún después de haber terminado sus servicios. En caso de contravenir EL AUTOR esta disposición, el IPN por conducto de CANAL ONCE se reserva el derecho de rescindir el presente Contrato y aplicar la pena correspondiente, con independencia de las demás acciones que pueda ejercitar en su contra. DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO. Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad civil, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Contrato, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aún previéndolo no se pueda evitar, tales como la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales casos, deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación. DÉCIMA NOVENA.- MODIFICACIONES Y ASUNTOS NO PREVISTOS. Las partes acuerdan que el presente Contrato solamente puede ser modificado mediante acuerdo por escrito, debidamente firmado por ellas. Las partes convienen en que para todo lo no previsto en el presente Contrato se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento. VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y terminación de este contrato, las partes acuerdan celebrar el procedimiento de avenencia previsto por el Capítulo II del Titulo Décimo Primero de la Ley Federal del Derecho de Autor. En su caso, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra competencia que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles. Enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente Contrato, lo firman por quintuplicado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día, correspondiendo un ejemplar para el IPN uno para CANAL ONCE, un ejemplar para el EL AUTOR, y dos ejemplares para su inscripción ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. 6/7

7 POR EL AUTOR POR EL IPN NOMBRE COMPLETO JULIO DI-BELLA ROLDAN DIRECTOR DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN DE XE IPN CANAL ONCE DEL DISTRITO FEDERAL DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REVISÓ LIC. ERIKA SOFIA PIZA BÁTIZ JEFE DE LA DIVISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE CANAL ONCE COTEJO JURÍDICO LIC. CAROLINA NAVA BALTAZAR ENCARGADA DE LA DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y CONTROL NORMATIVO EL PRESENTE CONTRATO DE OBRA MUSICAL, SE VALIDA EN CUANTO A LA FORMA JURÍDICA POR LO QUE LOS COMPROMISOS SUSTANTIVOS QUE SE ASUMAN CON SU CELEBRACIÓN, SON RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ÁREA CONTRATANTE. 7/7

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