Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia

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1 Reglamento para el Funcionamiento de Restaurantes en el cantón central Heredia MUNICIPALIDAD DE HEREDIA De conformidad con la sesión ordinaria Nº , artículo IV, celebrada el día 23 de abril del 2007, se acuerda por unanimidad aprobar en forma definitiva el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE RESTAURANTES EN EL CANTÓN CENTRAL HEREDIA Disposiciones generales Artículo 1º El presente reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la instalación de restaurantes con o sin expendio de licor, con base a la Ley Nº 7633 del 26 de setiembre de Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento, se define como: a) Restaurante: Todo establecimiento gastronómico de expendio de alimentos y bebidas de acuerdo a un menú de comida nacional y/o internacional. b) Ley Regulación de Horarios de Funcionamiento en Expendio de Bebidas Alcohólicas (Ley Nº 7633, publicada en La Gaceta Nº 201 del 21 de octubre de 1996). c) Restaurante sin venta de licor: Todo establecimiento gastronómico dedicado únicamente al expendio de comidas sin la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas. d) Restaurante con venta de licor: Todo establecimiento gastronómico donde el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no la principal. e) Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo al detalle y dentro del establecimiento. f) Horario: Horas designadas para la apertura y el cierre de los negocios o puestos expendedores de licor. g) Bar y Restaurante: Establecimiento gastronómico en el que su actividad principal no es la venta de licores y se encuentran claramente dividido uno del otro conforme con establecido por la normativa vigente.

2 h) Declaratoria Turística: es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia. Esta declaratoria no es vinculante para el otorgamiento de la licencia licores por parte de la Municipalidad. REQUISITOS Y HORARIOS: Artículo 3º Para su funcionamiento, todo restaurante con o sin expendio de licor debe contar como mínimo con los siguientes requisitos. a) Poseer la licencia municipal para el ejercicio de la actividad comercial, para lo cual deberá tramitar la solicitud ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y cumplir con los requisitos que al efecto están establecidos y publicados conforme a lo dispuesto por la Ley b) En caso de que el local donde se pretende instalar el restaurante no pertenezca al solicitante, el interesado deberá presentar Original y copia o copia certificada del Contrato de Arrendamiento: suscrito entre el solicitante de la licencia y el dueño de la propiedad; en caso de personas jurídicas el contrato deberá estar suscrito por el representante legal en representación de la sociedad. La actividad que se va a desarrollar debe estar acorde con lo permitido en el contrato y por ley, y debe estar debidamente autenticado por un abogado. c) En materia, de seguridad e higiene industrial todo servicio de alimentación al público cumplirá con las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de Construcciones, las disposiciones del Reglamento de Servicio de Alimentación al Público y las regulaciones del presente reglamento. d) En los casos que el establecimiento comercial explote varias actividades, como bar y salón de baile, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. e) Debe existir Salón Comedor, el mismo debe poseer un área mínima de 0,80 m. por comensal. f) Debe existir un mueble para caja, preferiblemente separado del área de comedor g) Debe existir un mueble para saloneros ubicado en el salón comedor, en el cual los saloneros mantendrán todo el equipo acorde con sus requerimientos y necesidades. h) Debe existir un área de cocina la cual debe corresponder como mínimo a un 30% con respecto al Salón Comedor, además debe contar con salida de emergencias claramente identificadas.

3 i) Debe existir una bodega para líquidos y licores, granos y enlatados, cámaras frigoríficas por separado para almacenar mariscos, aves, carnes y legumbres. j) Debe existir una carta menú por separado para comidas y bebidas con sus respectivos precios. k) Deben existir servicios sanitarios públicos por separado para hombres y mujeres que deberán contar con facilidades para los niños y niñas, respectivamente. Además, se deben acatar todos los requisitos establecidos en la ley l) Preferiblemente, debe existir un estacionamiento con un área demarcada para un aparcamiento por cada quince personas el cual puede encontrarse a una distancia no superior a 100 metros en relación con la ubicación del restaurante, el mismo debe presentar el respectivo permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). m) Debe existir una o varias entradas para clientes, totalmente independiente de la entrada del personal, además deberá contar con facilidades para el acceso de personas discapacitadas y salidas de emergencias debidamente señaladas y acondicionadas conformes con los requerimientos técnicos correspondientes. n) Se deben respetar todas las disposiciones que establece la Ley 7600, para facilitar el acceso al local de las personas con alguna discapacidad. Artículo 4º El horario de funcionamiento de los restaurantes con expendio de bebidas alcohólicas será el correspondiente a la categoría C establecida por la ley Nº 7633, a saber de las 10:00 a.m. a las 2:30 a.m. Los restaurantes sin expendio de licor no tendrán limitaciones de horario. Truco Artículo 5º Los establecimientos que deseen realizar actividades de música en vivo, karaoke y otros espectáculos públicos, deben contar con el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, donde en forma expresa se haga constar que la edificación dispone de elementos o sistemas que permiten evitar las descargas, emisiones, emanaciones o sonidos producto de sus actividades y que causen o contribuyen a contaminar la atmósfera del lugar donde se encuentran ubicados. Deberán contar además con el permiso Municipal para realizar este tipo de actividades que deberán gestionar ante el Departamento de Rentas y Cobranzas y cumplir con los requisitos correspondientes. DE LOS RESTAURANTES CON DECLARATORIA DE INTERÉS TURÍSTICO Artículo 6º Para los restaurantes que obtengan la declaratoria turística por medio del ICT y soliciten al Municipio una licencia para el expendio de licores, la Municipalidad analizará cada caso de forma particular.

4 Una vez presentada la solicitud de la licencia de licores, el Departamento de Rentas y Cobranzas ordenará que se realice una inspección al sitio y que se elabore un informe en el que se consignará: Las distancias de conformidad con lo previsto en el art. 9 del Reglamento de la Ley de Licores. Una descripción física de la construcción del local. Se deberá indicar si el establecimiento se ubica en zona comercial o residencial. Se deberá comprobar además que la venta de licor no es la actividad principal, sino secundaria. Este informe se elevará a la Alcaldía Municipal, para que, junto con los criterios de oportunidad y/o conveniencia, que considere esta instancia, para los intereses públicos, sirvan de sustento para que mediante resolución debidamente motivada y fundamentada la Alcaldía Municipal autorice o rechace la solicitud de la licencia de licores. Artículo 7º El departamento de Rentas y Cobranzas en coordinación con la sección de Inspección, elaborarán un informe, motivado y fundamentado de los casos con declaratoria de interés turístico, que detalle el cumplimiento o no de la solicitud realizada por el patentado a fin de obtener la categoría de Restaurante. Con fundamento en las recomendaciones de Rentas e Inspección, la Alcaldía Municipal elaborará una resolución debidamente motivada autorizando o rechazando la solicitud en la que se considerará, además, los criterios de oportunidad o conveniencia antes indicados para fundamentar la autorización o el rechazo. DE LA FISCALIZACIÓN Y LAS SANCIONES Artículo 8º En los casos que el Departamento de Rentas y Cobranzas constate por medio de una inspección en el sitio u otros elementos probatorios, que existe una posible variación de la actividad principal de un restaurante y que se utiliza únicamente como bar u otro tipo de negocio no autorizado, los inspectores municipales realizarán una prevención para que en un plazo de cinco días hábiles corrija la situación y se sujete a la actividad comercial autorizada. Artículo 9º En caso de que el establecimiento comercial no corrija o sea reincidente en dos oportunidades más variando la actividad autorizada, el Departamento de Rentas y Cobranzas iniciará un procedimiento administrativo sumario tendiente a cancelar las licencias comercial y de licores y proceder con el cierre del negocio. Artículo 10. En aras del resguardo de intereses públicos superiores y la potestad de control que le asisten a los municipios, cuando en un restaurante con expendio de licor, o en un Bar y Restaurante se produzcan escándalos, alteración del orden y la tranquilidad públicos, o cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, los inspectores municipales están facultados para suspender la venta de licores y ordenar el cierre del negocio de forma temporal. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que el municipio disponga iniciar contra los propietarios del negocio comercial. Artículo 11. En caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo anterior en dos oportunidades más, el Departamento de Rentas y Cobranzas será el competente

5 para realizar el procedimiento administrativo para proceder con la cancelación de la licencia comercial y de licores del negocio y el cierre del negocio. Artículo 12. La Municipalidad podrá recalificar de oficio a un establecimiento comercial, que ostente la categoría de restaurante, pero que opere como bar; para ello, realizará un procedimiento administrativo sumario garante del debido proceso. Artículo 13. Cuando se deje de ejercer la actividad, es obligación del patentado solicitar por escrito ante el Departamento de Rentas y Cobranzas, el retiro de la Patente respectiva, caso contrario esta seguirá activa con sus respectivas consecuencias Fiscales y Legales. Artículo 14. Vigencia: Rige a partir de la segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 8 de mayo del DISPOSICIONES TRANSITORIAS Transitorio I. Todas aquellas empresas gastronómicas que en un plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Reglamento, no cuenten con los requisitos señalados en el artículo 3, deberán recalificarse, pasando a la categoría A de Bar, determinada por la ley N 7633, con el horario correspondiente. Transitorio II. Las empresas gastronómicas que fueren recalificadas como Bar deberán cumplir con los requisitos exigidos para bar, en cuanto a las regulaciones de distancias, contemplados en el Reglamento a la Ley de Licores, artículo 9 inciso a) Decreto Ejecutivo G del 28 de setiembre de De no cumplir con las distancias requeridas, se debe proceder a suspender la licencia de expendio de licores respectiva, mediante el procedimiento establecido en el Reglamento a la Ley de Licores.

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