Municipal, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril

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1 Laguna Cabrera. Municipal, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril EL ALCALDE-PRESIDENTE. Lucas Bravo de Hahiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de dos mil nucve. En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de junio. 1 yeuna (ahrera LI Al CALDE pj)[,\ F. Lc Braco d de dos mil nueve. En la Villa de Santa I3rígida. a veinticinco de junio Corporación. s Organo ante el que se reclama: Pleno de la ORIa cotfl ) 01 11ia s. 1C 11iL RL. t i) (ii d dl Boletín Oficial de la PovínLia siguiente al de su inserción de eçte anuncio en el - QUINCE D1AS RABILES contados a partir del a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones: trámites: presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes enumerados en ci número 2 de dicho artículo 170, podrán e ha hecho reterencia. y por los motivos taxativamente :1h H 1 e_. el día 25 de junio de Tesorería disponible y que ha sido aprobado inicialmente presupuestaria número 19/09, que afecta al vigente Presupuesto. financiado con Remanente Líquido de halla expuesto al público el expediente de modificación general que en la Secretaría de esta Entidad Local se R.1). 500/1990, de 20 de abl,se pone en conocimiento y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 dei al que se remite el artículo del mismo Real Decreto, del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada A los efectos de 1 dispuesto en el artículo ANUNCIO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de s de obras A c ile 4 a [Il. (nrte- de L,jlleç rcsetva (le tacl na llcrjtl 1) crvicins 1 Artículos 40 a 43) expendedoras de bebidas refrescantes. otros productos Ocupación en la vía pública con máquinas a 39i III Qupación dl síl pubhla con quloslos (Articulos ).up_o,.,.ll tcd hl 1 la 2d cualquier objeto que delimite espacio público (Artículos Ocupación de vía pública con mesas, sillas o TÍTULO III. Clases de aprovechamientos -Normas comunes a todos los aprovechamientos (Artículos 7 a 12) teiflcn urídiç i i ArtÍc1i4. 6 -Ámbito de aplicación (Artículos 2. 3 y 4) -Concepto (Artículo II TITULO 1 DE VÍA PÚBLICA ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN en vigor. la Ley 7/1985, de 2 de abril, al objeto de su entrada Ordenanza. según lo dispuesto en el artículo 70.2 de al respecto, se hace público el texto íntegro de dicha fecha 18 de mayo de Quedando aprobado definitis amente, una vez ha transcurrido el plazo de información sin que se haya presentado reclamación de 20(19, la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública, e insertado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 63 de ANUNCIO

2 - Certificado Son Estacionamientos (Artículos 81 a 86) RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL Vados (Artículos 59 a 80) Vados y reservas de estacionamiento ocupen dominio público (Artículos 55 a 58) como a las que se encuentren en funcionamiento, esta Ordenanza. aplicación, en su caso, de las normas transitorias de ejercicio o uso, va sean públicas o privadas, con en fachadas y demás elementos o instalaciones que Ifi.7 Instalación de carteles publicitarios o anunciadores a lo conten do en este Ordcnanra Fiscales serán de aplicación en c uanto no se opongan Las normas de ges[6n contrnidas ce as Oracnanzas las normas y como complemento de aquéllas. se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía de de superior rango. las prescripciones de esta Ordenanza Artículo 3. Cuando extstan regulaciones específicas a fin de preservar y mejorar el medio urbano. influir en las características, ornato y diseño de la misma, Incidencia directa sobie ella r seait suceptihles de realicen o visual.icen de..de la vía pública, tengan una Artículo 2. La presente Ordenanza tiene por objeto cuantas as rividades, striacionee e instaiaciones se regular. en el ámbito de las competencias municípales, ÁMBITO DE APLICACIÓN Civil, los caminos, carreteras, plazas, calles, parques, fuentes y puentes cuya conservación y Policía sean Locales y párrafo 1 del artículo 344 del Código 13 de Junio de 1986, sobre Bienes de las Entidades al. artículo /1,tei Real Deer to d-: 1 sic 2 de Abril, artículo 74.1 dei Real Decreto Legislattvc con lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985 Artículo 1. vías públicas locales, de conthrmidad de competencia de la Entidad Local. CONCEPTO TÍTULO 1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSTCIÓN FINAL Artículos 92 a 96 TÍTULO IV. Régimen de sanciones pública (Artículos $7 a 91) Otros aprovechamientos u ocupaciones vía Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 comerctai e industria 1,. el aprovecham.iento corresponda a una explotación Locuela de Apertura a nombre dci solicitante, cuando del mismo. Ayuntamiento de no tener deudas pendientes con la Hacienda Municipal afecta al ejercicio de la actividad del Servicio de Recaudación del corresponda a una explotación comercial e industrial. «Copia del Alta del IAE, cuando el aprovechamiento ala forma de la instalación tamaño u diseño de lami.sma. Detalle del aprovechamiento. en lo cloe se refiere que con motivo de la ocupación se vea afectada, de tráfico rodado en general cualquier circunstancia quedaran para el tránsito peatonal,distancias a las vías delimitación de la ocupación. metros libres que con indicación de las dimensiones de las aceras, - Plano expresivo del lugar exacto de la ocupación. deberá venir acompañada de la siguiente documentación: Jue en carl a caso se indica en la presente. Con earacteu ci Aasnícmenic. cuchadas, cc Ordenanza. 1icencia dernonial. autorización o CoflCeSiÓfl ocupación de la vía pública previstas en la presente para llevar a cabo alguna (le las modalidades de Jetuoni a.lse prese.n tarún en el. Rei 51ro de Entrad.a Artículo 7. 1 Las instancias solicitando autorización general toda solicitud de ocupación de la vía pública. LOS APROVECHAMIENTOS TÍTULO II. NORMAS COMUNES A TODOS que se encuentren en vigor. por las distintas Ordenanzas Fiscales Municipales la vía pública previstas en esta Ordenanza se regirá Artículo 6. El régimen fiscal de las ocupaciones de y demás normas de aplicación. Local. Reglamento de Bienes de la.s Entidades Locales público se regirán en cuanto al régimen jurídico ArtículoS. Las vías públicas y demás bienes de dominio general por la Ley Reguladora de las Ba.ses de Régimen actividades e instalaciones de nueva implantación Artículo 4. Sus preceptos vinculan tanto a las

3 la la obtención de autorización que el establecimiento la autorización, sicndo requisito indispensablc para en su caso, el órgano competente concederá o denegará correspondientes informes pertinentes que procedan. 2. Previo examen, estudio y emisión de los cuente con la preceptiva licencia de apertura a nombre del y solicitante que se halle al corriente con la o reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejables o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los especial jcon mesas y sillas] pudieran dar lugar directa concedida sobre bienes de dominio público, o limitarla entre otras, las molestias comprobadas a que el uso ajuicio de la Corporación (entre las que se incluyen. acordes con el entorno urbanístico o estético de.los mismos a determinadas caracten sticas más elementos ocr s la cornoracóri eslirnara oportuno modificar sus dimensiones u ordenar la adaptación tres meses de antelación, el propósito de sustituir los Deberá cornunicarse al Ayuntamiento, con al menos la instalación. los cuales ánicamente sería responsable el titular de puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de pertinentes medidas de seguridad para evitar que Tgualnsente las nstalarrnne se harán adoptando las así corno caranti/ar iempie el paso peaíonai instalaciones - superficie concedida y sus alrededores mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las quedarán obligados al exacto cumplimiento de las limitaciones que figuren en el permiso, así como a pública con los elementos descritos en esta Ordenanza Artículo 8. Las personas autorizadas a ocuparla vía al levantamiento de la ocupación de la vía pública. 5. Concluido el plazo de autorización, se procederá si. irtede a adniisoc si t.c.ri a cias rs tan:in sois ia.i ilan cia perrnai ocuar que han sido auto rizada u las actividades 4. Fi Ayuntamiento procederá a señalizar la superficie que se crea conveniente reflejar en la misma. aprovechamiento, así corno cualquier otra circunstancia seguridad que deberán adoptarse por el titular del en metros cuadrados, el tipo de aprovechamiento de la vía pública autorizado, condiciones y medidas de tiempo de autorización, superficie a ocupar expresada 3. Las autorizaciones contendrán,como rnínimo,el más de dos ocasiones, a la retirada de objetos por incoado más de tres expedientes sancionadores por para resolver. Asimismo, será causa para denegar la urbanismo, etc. apreciadas por el órgano competente incumplimiento, en los dos años anteriores. Hacienda Municipal, Sin perjuicio de otras causas de denegación por razones de interés general, trafico, autorización durante un año o temporada, el haberle infracciones a esta Ordenanza o haber procedido, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de los cierne ntos chicas de a ocupación de forma a) 1. i el interesado incumpliese la orden de retirar la administración municipal ordenará a aquellos el la presente ordenanza como máximo en 4 horas. ocupación se hubiese extinguido por cualquier causa, efectuarse por cualquiera de los medios expuestos en se encuentren en dicha ocupación. La retirada deberá subsuelo, suelo a vuelo de. la vía pública señalados inmediato desalojo de las instalaciones u objetos que para ello, sin autorización o cuando el derecho de la en esta Ordenanza por particulares sin título legitimo Artículo.11.. En los casos de la ocupación del debidamente por la Administración Muntcipal, y fiestas del municipio, que deberá ser autorizada de la calzada, exceptuando la que se realiza en ferias 4. Corno norma general, se prohíbe la ocupación que procedan. lo dispuesto en el artículo 11, sin perjuicio de las sanciones elementos u objetos instalados, siendo de aplicación municipal revocará la autorización y deberá retirar los produjera de forma reiterada, la administración cualquier otra instalación o espacio público o legítimo. vehículos, buzones de correo, cabinas telefónicas y transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de de minusválidos, salidas de emergencia. paradas de a viviendas, galerías visitables, bocas de riego, accesos 2. No se permitirá obstaculizar u ocultar las entradas acceso a minusválidos y tránsito de personas. sin entorpecimiento para el tráfico de vehículos, garanticen el uso público general en aceras y calzadas se otorgarán con las restricciones necesarias que y aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, Artículo Las licencias para la ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública con los usos alguna. interesados derecho a indemnización o compensación a revocas en cualquier momento la autorización o licencia Artículo 9. El Ayuntamiento se reserva el derecho

4 11) Así mismo, si razones de tráfico, urbanismo u ser responsable la administración municipal de los oficio, los Servicios operativos del Ayuntamiento por inmediata, transcurridas 4 horas podrán realizarla, de cuenta del obligado. sin que, en ningún caso, pueda deterioros o pérdidas que con tal motivo pudieran ocasionarse con posterioridad. A 31 de diciembre de cada año ocupación en superficie para todo el periodo autonzado Asimismo, será obligatorio no superar la misma quedarán sin efecto todas las autorizaciones. aprovechamientos extraordinarios que hayan surgido nuevos establecimientos Estraerdinario: Cuando se trate de la apertura de indicando los periodos mensuales de ocupación y la superficie a ocupar en cada uno de ellos. Temporal: antes del 28 de Febrero de cada año. anterior a aquel en que se pretenda la ocupación. Anual: antes del 15 de Diciembre del año natural cal e nda rio o sillas deberán presentarse conforme al siauiet.te Artmulo 4. Las sclicttudcs para OV,P ceo mesas Artículo 13 Las personas o entidades interesadas hace referencia en el artículo 7 de esta Ordenanza, solicitud acompañada de la documentación a que se deberán, previ amente, formular la correspondiente en ocupar la vía pública con este tipo de aprovechamientos MESAS, SILLAS O CUALQUIER OBJETO QUE DELIMITE ESPACIO PÚBLICO III. OCUPACIÓN DE VtA PÚBLICA CON al desarrollo de la vía pública. urbanismo, el ornato y demás materias que afecten higiene, la ordenación del tráfico, las normas de de servicio público de urgencia. la salubridad e el libre tránsito de viandantes, el acceso de vehículos contravengan el orden público, la seguridad ciudadana, de USO público, las facultades de Policía que las leyes Artículo 12. Así mismo, la administración rnumcipal ejercerá, con relación a las vías públicas y demás bienes le otorgan para evitar y sancionar los actos que correspondan. podrán imponerse las multas y sanciones que Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, además municipal procederá a realizarla, de oficio. elementos objeto de la ocupación, la administración otra aconsejasen la inmediata eliminación de los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 local que lo solicite con un fondo nunca superior El área de ocupación se ajustará a la fachada del restricciones necesarias previstas en. esta Ordenanza, Artículo 19. Las licencias para la ocupación de vía pública con mesas :s siila,, se otorgarán con las accra. con barandillas de protección peatonal. tarima de madera o similar a la altura del bordillo o de la policía local, Así mismo, se deberá colocar siempre que haya sido corroborado mediante informe a existencia de suticiente aparcamiento en la zona, pse el interesado la necesidad de dicha ocupación. y mis o en aquellos ases donde se usutique debidamente 5 aparcamientos de veblulos como norma peneral pública que refleja esta ordenanza en la zona reservada Artículo 18. No se permitirá la ocupación de la vía Artículo 17. En las plazas o vías en que no pueda reparto equitativo. inmediata, podrán otorgarse las licencias mediante parcelas para su adjudicación a los interesados por establecerse ninguna preferencia por colindancia licitación o directamente, previa delimitación de co jndan.te.s a la vía róhlica respecto a los secto: es da los titulares de establecimientos que sean inmediatamente de la correspondiente licencia de ocupación de vía pública Artículo 16. Tendrán (leiecho preferente a la obtención sillas). cuadrados (4 sillas) y cuatro metros cuadrados (2 de calcular el espacio de ocupación, en seis metros Artículo 15. Un juego de mesa se estima, al objeto señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. del día primero del periodo natural de tiempo siguiente La presentación de la baja surtirá efectos a partir el tiempo que dura el acontecimiento que la motiva. correspondiente licencia ocasional que se otorgará por similares, para lo cual se deberá solicitar la de feria, fiestas tradicionales y acontecimientos y no se concederán ampliaciones, salvo en períodos incumplieran este requisito salvo que se trate de No se admitirán a trámite las solicitudes que

5 En del mobiliario a instalar. en aceras con anchos inferiores a cuatro metros, Con de objeto que delimite espacio público una franja Artículo 20. No se permitirá ningún tipo de ocupación espacio libre para el paso de peatones. ocupación de accra con mesas, sillas y cualquier tipo (sumando todas las posibles terrazas) al 50% del carácter general, se reservará en todos los casos de cojines para mayor decoro urbano. instalación se deberán describir las características En la instancia que se presente solicitando la a todos los establecimientos que las sillas lleven o playas (plástico) o con publicidad. Se recomienda serán, preferentemente. de color marfil, de estilo ría publica con mesas y síllas y cualquier otro objeto El rnohiliano y complementos que se instale en la podra desarrollarse. determinará la forma y condiciones en que la misma cualquier objeto que delimite el espacio público que se otorgue para la ocupación con mesas, sillas y servicios religiosos, en la Calle Real, la autorización d. A los efectos e facilitarla celebración de los distintos comercial o colindante al mismo, se encontrara una desalojo de la ocueación y la no au:ortzación ausencia de tal autorización conllevará el inmediato e. En las calles peatonales en las que se ubiquen la autorizac6n escrita dci propietario de- la finca. La de dicha finca. dste deberá obtener y adjuntar a su peticion establecimiento deseara disponer mesas y sillas delante finca sin industria o sin habitar, el propietario del en una calle peatonal, y frente a un establecimiento establecimientos de una y otra parte de la misma. Si ocupación autorizada será distribuida al 50% entre los establecimientos a un lado y otro de la accra, la 5. y, neac.ión u ni toriuc seaanic ion in Ín Jo b. La ocupación tendrá en todo momento una franja para el paso de peatones. aquella disponible resultante tras la reserva de la la ocupación, la autorización vendrá determinada por a. Cuando las características de la acera no permitan siguientes criterios: espacio público se establecerá atendiendo a los mesas, sillas y cualquier tipo de objeto que delimite Artículo 21. calles peatonales la ocupación con ningún concepto. la instalación de toldos fijos anclados al suelo bajo tránsito de peatones. En dichas aceras no se permitirá ninguna clase de objeto que reduzcan o dificulten el metro y medio, no pudiendo disponerse en dichas franjas para el paso de peatones que no podrá ser inferior a Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de juho de o Burdeos. preferentemente, el euler marfii heie r ro)o ingiés c I,os culotes autorizados para los toldos serán un recogimiento en t orrnade pliesues se fija la lona o tejido, de forma que el tejido haga circulan los can os que sostienen los travesaños en donde de traslación lineal, mediante unas guías por donde b) Toldo con desplazamiento del tejido de cobertura eflejaclo en la presente Ordenanza Muni pa!. siempre que este hecho no ocasione perjuicios a terceros. establecimientos colindantes, así como la estética autorizar otro tipo de estructura u toldo une no sea Ci del edificio o vivienda, se reserva el derecho (le El Ayuntamiento, dadas las características de las calles, cambio de tejido de una forma fácil y rápida. desmontable, permitiendo el desmantelamiento o Todo el sistema, de tipo mecánico, será perfectamente eléctrico mediante motorreductor tubular. aluminio lacado, con posibilidad de accionamiento Cobertura oc boa mós- II mediante guias de pa.re.l. sobre estructura de aluminio lacado blanco fi jada a a) Toldo modelo plano de lona acrílica, montado requisitos técnicos y estéticos: fijados a la pared deberán reunir los siguientes instalación de toldos anclados al suelo, los que están Artículo 23. Como norma general se prohíbe la ffl.2. OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TOLDOS incumplimiento de la presente norma. al titular del establecimiento que dé lugar al para ello imponiéndose las sanciones que procedan o en las terrazas y espacios habilitados y autorizados bebidas deberán efectuarse en el interior de los locales, Artículo 22. Las consumiciones de comidas y y sillas, sombrillas, etc. conocidas como de camping tradicional. de calidad. no permitiéndose las mesas

6 de materiales plásticos técnicos de gran resistencia. así como las piezas que los ensamblan y sostienen, embellecedores de los remates de los perfiles serán e) Los carros de deslizamiento y los tapones sostiene todo el conjunto, serán de ALUMINIO. y las bases de los pilares apoyados en donde se d) Los pci-files que integran la estructura y las guías, por tiempo no superior a cuatro años, que podrán selección de solicitantes atenderá a las circunstancias prorrogarse expresamente por períodos de un año previa licitación mediante concurso en el que la Artículo 26. Las nuevas concesiones se otorgarán Ir.., moscos. será objeto de conc.es.ión adrninist.rativa QUIOSCOS Ariículo 25. La ocupación sic la vía ptibiica con el no hacerlo puede llevar co.ns!go la revocación de la concesión. y en la Seguridad Social, en régimen de autónomos. dame de alta en el Impuesto de Actividades Econórrdcas 111,3. OCUPACIÓN DE VtA PÚBLICA CON Artículo 30. Los titulares de concesión deberán d) Queda terminantemente prohibida la instalación de cierres acristalados o cualquiera que fuese el en la accra, material, que suponga un anclaje o unión permanente Artículo 29. Los titulares deberán limitar estnctamcnte faculta al Ayuntamiento a la revocación de la concesión. La venta de productos no autorizados o prohibidos su actividad comercial al objeto de la autorización. Ordenani.a. instalaciones de toldos y sombrillas a la presente ordenanza se dará una merat ría hasta ci 30-1 e) No obstante y con el objeto de adecuar las y en toldos en los faldones que caen en los bordes de las mismas b) No se admite la publicidad en las sombrillas, salvo el derecho a autorizar otro color o tipo de estructura. del edificio o vivienda, ci Ayuntamiento se reserva fecha en la se deberá ajustar si.n excrpción a esta g) Cualquier otro documento que el interesado los técnicos pertinentes para que, cje esta manera, se tránsito de viandantes y l.a visibilidad de los conductores. de trrihco y. sobre todo. no interrumpan el libre cuarden las distancias necesarias, no dificulten las señales quioscos se estará a lo dispuesto en el dictamen de establecimientos colindantes, así corno la estética Artículo 28. Para el emplazamiento de los nuevos etc.). estime conveniente aportar (certificado de desempleo, si bien, ciadas las características de la calle, cine estén en esa circunstancia. -scn eresan ser. pr-íá nr rtrrensr. e: enea narl los. suficiente (proyecto técnico visado por técnico de gancho que los sujete. En cualquier caso se presentará documentación anticorrosivos, y con un sencillo, pero eficaz, sistema Artículo 24. familiar. e) Documentación acreditativa de ingresos en la unidad y ruedas de poliamida. con cojinetes cilíndricos jaretones, traveseros, por las guías se utilizarán piezas competente) de la estructura a instalar. d) Fotocopia del Libro de Familia. actividad comercial o industrial alguna. e) Declaración jurada o prometida de no ejercer g) Para los carros que conducen y desplazan los h) Certificado de residencia en este municipio. a) Fotocopia del D.N.I. los pilares apoyados, con un aspecto liso y con cantos por una serie de perfiles entre lo que se encuentran rectangulares. EL TOLDO PLANO estará formado redondeados. el municipio. ir acompañadas de los siguientes documentos: f) Los perfiles de la estructura básica serán Artículo 27. Las sol icitudes que se presenten deberán impedidas para otro tipo de trabajo y residentes en personales y económicas de los mismos, a fin de adjudicar los quioscos, preferentemente, a personas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009

7 Artículo 31 El cierre de un quiosco por más de un mes sin justificación faculta al Ayuntamiento a dejar tenga ya autorizado cualquier tipo de autorización de venta en la vía pública. Autoridad o de los Inspectores de Vía Pública. g. Obedecer las indicaciones de los Agentes de la Artículo 32, No se otorgará ninguna concesión a quien y estético. sin efecto la concesión..m.odificar las dirnensjon.es del aprovechamiento u rijos de la expiotación,por si se estimara conveniente antelación. el propósito de sustituir 105 elementos f. Comunicar ni dyuntamiento, con tres meses de para el tráfico, con la obligación de cambiar de causa. establecimientos frente a los que se localicen, u otra Ayuntamiento a consecuencia de apertura de ubicación a su costa cuando les sea ordenado por el peatonal sin :mpedir tampoco la visibilidad necesaria e. Garantizar en todo momento la circulación con monvo de la actividad. o en cualquier otro lugar que se hubieran originado desperfectos en el pavimento,en las redes de servicio d. Reparar a la mayor urgencia, y a su costa, los contribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar. de manera que la misma no desentone del entorno y e. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro, concesión. b. Ejercer en la misma la actividad objeto de las siguientes obligaciones: Artículo 35 Los concesionarios de quioscos, tendrán ni ninguna otra instalación fuera de los límites del propio la incorporación a los mismos de toldos con anclajes necesarias para tratar de homogeneizar los quioscos, en cuanto a los materiales empleados, estructura, forma y dimensiones de los mismos. No se permitirá quiosco Artículo 34. La corporación dictará las normas l.3721l986.de 13 de junio. Entidades Locales aprobado por Real Decreto daños que se causaren, de conformidad con lo estipulado sobrevenidas de interés público, resarciéridose los de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias Artículo 33. Se dejará sin efecto la concesión antes en el artículo del Reglamento de Bienes de las Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de ini 11 lv 4 E pian de \lntacjrn par y qun.., da f. Cualquier otro documento que considere de e. Fotocopia del Libro de Familia. d. Certificado de convivencia. alguno de la unidad familiar fotocopia [NEMe e. Certificado o declaración jurada de no poseer ingreso amiiiar b, Ce.rtificado de los bienes que. se [osean en la unidad a. Fotocopia del D.N.J. documentación: 3. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente empresa en las viseras de los mismos en todas las caras, con los colores originales. marfil, en todas sus caras y con publicidad de la os quioco.. deberán ser de eeio pcterenremente orden de necesidad. Servicios Sociales y atendiendo, prioritariamente, al se otorgarán vistos los informes de la Concejalía de 2. Las licencias temporales de quioscos de helados durante el mes de Febrero del año en que se pretende obtener la licencia. a la venta de helados deberán solicitarlo por escrito Los interesados en explotar quioscos destinados municipal, siendo de aplicación los artículos expresados en la presente Ordenanza y que no contradigan las quioscos para la venta de helados serán objeto de licencia Artículo 36. Las ocupaciones de temporada con siguientes cláusulas específicas: en su caso. h. El pago puntual de la tasa s canon concesional, se consideren más acordes con el entorno urbanístico de la instalación a determinadas características que ordenar la adaptación de los elementos constructivos

8 555 ma 1 la parte proporcional de la tasa que hubieren satisfecho - En razon de esta actividad que se regula mediante por el Ayuntamiento y sin que, en estos casos, quepa Articulo 38. otro derecho a los interesados que ser integrados en urbanismo, obras o cualquier otro motivo apreciado antes de su finalización, por razones de tráfico, la revocación de la autorización. en precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlos de los puntos antetiores, puede traer corno consecuencia naturaleza de la explotación, los permisos se concederán Artículo 37. Cualquier incumplimiento en algunos estas normas de caracter temporal y de corta duracion. g. Dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier ComplementariasMlBT,asícomodernásnormativa transcun.ido el plazo de explotación o cuando sea la. etubi e Oc ordenado por la Autoridad Municipal. indicaciones que se les dieren por la autoridad , b.4 k. Estar en posesión del carne de manipulador de 4 o, ti.5 id E :.,J i. Otorgada la licencia, deberá darse de alta en el Reparar a la ssayor uraeu ja, a su cosia, los.-lau.culo.als. La instaiacón cidcirica de os quioscos. desperfectos que, con motivo de la instalación, se tanto los sometidos a régimen de concesión, como los autorizados por temporada, deberá ajustarse a las cualquier otro lugar. normas que establece el Reglamento Electrotécnico modificación que pretenda efectuar en la instalación durante el plazo de explotacion., y preceptos que determine la autoridad competente. rnuncipaioinspecioresde VíaPúhlcadiwanteel plazo cran de aplicacii u i en la uisil L1 u ni sohi e la i as puhl ni. a ib en. cli i. i. 1 o 05.0 Ini; o 5 f nat.11. rini id en lustria) y compañia su mini s ti adora. Di chis u ornias Social en régimen de Autónomo. Artículo 40. E as personas intenesadas en realizar j. Retirar de la vía pública la instalación una vez in ralacinne. dchcr dli s Oh. iia Io ante dci 1 de Impuesto de Actiladades Económicas y en ja Seguridad api uvechanui. ntn Oc tírlca con i. ste tipo de h Obcdei..cr disciplinan i miente 1 ni dene o si \ leos Rl 1 Rl ( \ II 5 ) Rl )S PR OIt 1 is (1 \E\,L1\\ j \l l \ nl Di k \ tij Kl lid \ di. apauiru..lei.tllcus pain la \ cnta «Utufllatiç.1 d., -. produjeran en el pavimento, redes de servicio o deexplotación. i a para Baja Tensión y las Instrucciones Técnicas dan etosi tsj T. Re ;e lo dispuesto en el art en lo 1 de este (ardenan e. Disponer de recipiente idóneo para que los clientes 3. En los casos de ocupación sin autorización se estará sin que la misma produzca molestias al ciudadano o ser, por ello, responsable de los deterioros o pérdidas su urgente eliminación, procederá a retirar las b. Satisfacer los tributos y gravámenes de toda instalaciones, dejando el lugar libre y expedito. parte de los interesados, de retirar de inmediato las e. Limitar la actividad a la venta de helados, lo hiciere en el plazo que para ello se le conceda, o a. Efectuar personalmente la explotación, las autorizaciones, con la obligación en este caso,por imponiendo las multas que procedan y/o revocando exclusivamente, por razones de tráfico, urbanismo u otro aconsejaren pública con quioscos destinados a la venta de helados, Por la Alcaldía se sancionará de manera inmediata vendrán obligados a: y ejemplar cualquier trasgresión a estas normas índole que les corresponda en razón de la explotación. entorpezca la circulación rodada o el tránsito peatonal. que con tal motivo pudieran ocas ionarse. 5. QuIenes obtengan licencia para ocupar la vía 2. La Administración Municipal, si el interesado no d. Mantenerla instalación en perfrcto estado de decoro, instalaciones a costa de la que sea titular, sin que pueda el siguiente: en función del período de explotación no disfrutado. el procedimiento sancionador que se establezca será Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009

9 o es consecuencia de una actuación sujeta a licencia. dispuesto en esta Ordenanza y normativa de aplicación. o autorización municipal y se actuaría conforme a lo no autorizados o prohibidos, si esto ocurriese se Artículo 41. No se permitirá la venta de productos procedería de inmediato a la revocación de la licencia tiempo de duración del aprovechamiento y licencia municipal de obras si la instalación del contenedor nombre y teléfono de la empresa suministradora: adoptará para la buena identificación del obstáculo: y de las medidas de protección y señalización que en la autoriz.ación para realizar esta ocupación, deberán Artículo 46 1 Las personas o entidades interesadas CONTENEDORES DE OBRA de servicio o cualquier otro lugar. de la retirada, se produjeran en el pavimento, redes estado la superficie de la vía pública y completamente urgencia. a su costa, los desperfectos que, con motivo limpia, siendo su obligación reparar a la mayor La persona autorizada deberá dejar en perfecto a lo dispuesto en esta Ordenanza. en LOS casos de utilización de contenedor que. se estará ser retirados al término de la jonlada de trabaio.salvo Artículo 45. Los escombros sobre la vía pública deberán por los técnicos municipales. consignación de la correspondiente garantía determinada el correspondiente informe de la Policía Local y la Para la autorización de las mismas es indispensable condiciones mini irias de segundad estahiecidas en estos.e. as c ni e haeer ç a.apert.ar (1 Inete. eensano aura solicitarlo, mediante el preceptivo escrito al Ayuntamiento, reserva de estacionamiento público por obras, deberá para un vallado de obra o similar, así corno una debiendo acompañar la oportuna licencia de obras y eventos. un corte de calle, ocupar una zona de vía pública Artículo 44. Todo aquel que pretenda o desee hacer ESTACIONAMIENTOS. VALLADOS DE OBRAS CORTES DE CALLES, RESERVA DE por un técnico autorizado. correspondiente Boletín de Enganche Eléctrico firmado pública, se procederá a entregar fotocopia del Artículo 43. Una vez instalada la máquina en la vía o el libre tránsito de peatones o dificulte la visibilidad 42. Artículo Así no mismo se permitirá la instalación de máquinas en lugares que dificulten la visibilidad las de señales de tráfico,entorpezca el tráfico rodado de los conductores Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de su utilización normal. sobre ninuún elemento urbanístico que pueda. dificultar sobre los alcorques de los árboles ni en general sobre las tapas de acceso de los servicios públicos ni - En nin - n caso podrán colocarse total o parcialmente de estacionamiento. frente a los mismos, en los vados, cmi las reservas de estacionamiento y parada y en las zonas de prohibición No podrán situarse en los pasos de peatones, ni T ideo a; Seguridad ViaL cruces, respetando lo establecido en la normativa de - Deberán situarse de forma que no impidan la visibilidad de los vehículos. especialmente en los sirvan o lo más próximo posible a ella. - Se situarán preferentemente frente a la obra a que deberán observarse las prescripciones siguientes: Artículo 49. En la colocación de los contenedores.,cesi... Homciiio e iuírnert. de telellue d.ebeió, esiar escoto e riomh Hite material retrmrcíractante. catadiótico o similar u en debiendo señalizarse las dimensiones del mismo con permanente del propietario y tiwlar de la licencia. pintado de colores que destaquen su visibilidad, Artículo 48. El contenedor será del tipo normalizado. a terceros. elemento de la vía pública y de los daños que cause de los daños causados por los contenedores a cualquier Artículo 47. El titular de la licencia será responsable previa de la correspondiente garantía determinada por los técnicos municipales. instalación que se pretende realizar y sin la consignación en el caso que la misma sea preceptiva para la estar en posesión de la licencia municipal de obras. 2. No se concederá la presente autorización, sin acreditar de la instalación, con indicación de la superficie a ocupar presentar solicitud acompañada de plano de situación

10 - izo Artículo 50. No se podrán verter en los contenedores amplitud no permita una zona de libre acceso de un marcha, o de 6 metros en las vías de doble sentido. sea inferior a 3 metros en vías de un solo sentido de ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libre INSTALACIONES QUE OCUPEN DOMINIO colocación de cualquier tipo de cartel o anuncio PÚBLICO. Artículo 55. Todo aquel que desee la instalación o metro, como mínimo, una vez colocado el contenedor: FACHADAS Y DEMÁS ELEMENTOS O PUBLICITARIOS O ANUNCIADORES EN - Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya Artículo 54 Al retirar el contenedor, el titular de cualquier otro.lugar. desperfe.ctos que. con motivo de la retirada, se produjeran en el pavimento, redes de servicio o obligación reparar a la mayor urgencia, a su costa, los de la vía pública y completamente limpia, siendo su la licencia deberá dejar en perfecto estado la superficie días y horas de tales operaciones. del Área de Vías y Obras, podrá fi)ar o lttmtar los y preferentemente de noche.e1 Ayuntamiento a través que en menor medida se.iific.ulte el tránsito rod.ado, de los contenedores deberán reallzarse en heno. cc Artículo 53. Las operaciones de instalación y retirada de semana y festivos. - En el casco antiguo o histórico y comercial los fines o como máximo dentro del mismo día. - Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenados administración municipal. cuaiuie momeare, :elerimicae ca - Al terminar el plazo por el que fue concedida la de la vía pública: Artículo 52. Los contenedores deberán ser retirados el llenado continuo y para su transporte ulterior. con una lona de protección, cada vez que se interrumpa Artículo 51. Los contenedores deberán cubrirse de la vía pública y de los daños que cause a terceros. incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos por cualquier causa, puedan constituir molestias o putrefacción o de producir olores desagradables o que, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de escombros que contengan materiales inflamables, siendo el titular de la licencia responsable de los daños causados por los vertidos a cualquier elemento Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de de diciembre de 2008, transcurrido el cual se stmiiarcs e establece un periodo transitan o hasta ci b. Para la adecuación de los carteles, rótulos Y ahora bien, la Administración Municipal podrá exigir zona en la que se encuentre. a. En principio, no se establece ninguna medida en el diseño, coloro tamaño de éstos dependiendo de la especial para los c.arteles o rótulos adosados a las fachadas. Artículo 58. fiscal Reculadora quc le colte.sponda. es derechos muntcipaic-s. estipulados en la Ordenanza vía pública están sujetas al correspondiente abono de Artículo 57. Estas autorizaciones cuando se ocupe Artículo 56. No se concederá autorización para colocar cualquier tipo de cartel o anuncio publicitario municipal de apertura. establecimientos que carezcan de la preceptiva licencia otros elementos o instalaciones de ningún tipo, a en fachada, marquesina, rótulos voladizos, etc. u -. cerca a aro c) Fotocopia del T.AA.EE. dci interesado. establecimiento. b) Fotocopia de la 1 icencia de apertura del a) Fotocopia del D.N.I. del interesado. documentos: Con la solicitud deberán acompañar los siguientes efecto, emita el Ayuntamiento. dimensión y ocupación, a la autorización que, al la vía pública, estará sujeta, en cuanto a forma, Del mismo modo, la instalación de expositores en escrito, al Ayuntamiento. etc., deberá solicitarlo, mediante el correspondiente publicitario en fachada, marquesina, rótulos voladizos INSTALACIÓN DE CARTELES

11 Los municipal conforme a esta Ordenanza. luminosos que impidan la visibilidad de señales de tráfico o sea molesto. según informe técnico, a las viviendas colindantes. ESTACIONAMIENTOS VADOS Y RESERVAS DE c. No se permitirá la instalación de carteles o rówlos señalicen el vado,junto con el número del mismo. Artículo 63. Las concesiones de uso privativo de subjetivo y estarán condicionadas a: bienes de dominio público, no crearán ningún derecho que tendrá que estar indicada en las placas que entenderán sin autorización actuando la administración vado autorizado y el núrne.ro de éste, correspondientes discos, donde se indeará la clase de su titular, Se deberá señalizar mediante los estacionamiento de vehículo alguno, ni siquiera el de Artículo 61 Los vados de uso permanente permitirán horas del día y junto a los mismos no se permite el la entrada y salida de vehículos durante las veinticuatro anterior y, en su caso, fundamentar debidamente la petición, que solicite, de acuerdo con lo expresado en el apartado 3 El peticionario debe.rá indicar la clase de vado de negocio, almacenes o naves industniales permanente quedan destinados exclusivamente para preferentemente destinados a locales comerciales o horario. Como norma general, los vados de uso garajes, mientras que los de uso horario estarán 2. El uso de éstos podrá ser permanente o uso el dominio público. o con prefijada duración, sin crear derecho alguno sobre Artículo vados se concederán en precario autorización previa del órgano competente, la cual deberá con acceso a carreteras de titularidad insular, necesitará mndicándose que las licencias de vado a instalar en tincas viales que comprenden la red viana de este municipio, vados en todo el término municipal, ya sea en el casco urbano, o en las diferentes carreteras, calles y ser solicitada por el titular de la referida finca, al obleto de su jncorporacidn al ex edient.e mun E ipal El objeto de la presente es la regulación de estos una propiedad privada desde la vía pública, siempre la concesión del disfrute de acceso, mediante la Artículo 59. Se entiende por vado en la vía pública prohibición de estacionamiento, de tráfico rodado a técnicas necesarias para tal fin. que la vía de acceso cumpla las especificaciones Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de de una Actividad Clasificada, con la preceptiva superior a cincu vehículos, con arregle a las exigencias E Para locales, araes o recintos con capacidad o interior a cinco vehículos, por la vía ordinaria. a) Para locales, garajes o recintos con capacidad igual en el recinto para el que se solicita: tramitadas, según el número de vehículos a guardar 3. Las solicitudes de licencias de vados deberán ser vado, cualesquiera que estas sean. de. cuantas obligaciones incumban a los usuarios del Pi tituiai de la licencie ser:í e.i UfliCO responsable serlo los titulares o los arrendatarios de viviendas. o personas con movilidad reducida, también podrán En las reservas de estacionamiento para minusválidos los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales. ser titulares de la correspondiente licencia de vados, Artículo Solo podrán solicitar y. en su caso, o licencie municipal. a in:..aaa. do de en ea: criar el titular del vado, previa obtención de licencia, bajo la inspección técnica del Ayuntamiento. del vado serán realizadas, como norma general, por e) Las obras de construcción, reforma o supresión propiedad y sin perjuicio de terceros. d) La concesión se otorga salvo el derecho de circunstancias sobrevenidas de interés público. la concesión, antes del vencimiento, si lo justificaren e) La Corporación tiene plena facultad para revocar la Ordenanza Fiscal correspondiente. b) El canon que habrá de satisfacer viene fijado en en la presente Ordenanza. a) El cumplimiento de las normas que se especifican estacionamiento solo durante la franja horaria concedida, Artículo 62. Los vados de uso horario limitarán el

12 Esta capacidad será verificada por los Servicios antes de solicitar la Licencia de vado Artículo 66. Son requisitos para la obtención de la autorización de un vado horario: de vehículos. del lugar para el que se solicita el vado. Técnicos Municipales en relación con la superficie misma no permite las operaciones de carga y descarga la obra o porque el espacio libre en el interior de la esta Ordenanza. condiciones que posibiliten el acceso de vehículos a b) La licencia de vado caducará una vez cesen las obtención de la correspondiente Licencia de Apertura. puede aprovecharse el pavimento existente pero con terminada la obra. y proceder a la construcción de la accra, una vez la obligas ión cte mantenerlo transitable para peatencs A este efecto, si la obra no excede de seis meses, por el procedimiento ordinario. operacinnes de carga y descara para uno o arios derechos correspondientes según la ordenanza fiscal sobre esta materia, cuyo permiso deberá solicitarse prefijada duración y horario, previo pago de los camiones, deberá solcitar licencia de vado con de inmuebles que exija el paso de camiones por la accra, cori capac:nad interior necesaria rara rca izar a) Toda obra de reparación o nueva construcción 3. Obras: consecutivas. fuera de este horario por un máximo de 8 horas no de uso horario nocturno, de a horas, o o dos vehículos, en cuyo caso podrá autorizarse vado a) Que se acredite poseerlo con capacidad para uno el interior del local. las operaciones de carga y descarga de un furgón en superficie mínima de 15 m2 y que permita el realizar COfl carácter permanente y Sifl Otro destino, de una c) Que disponga, a la vez, de espacio libre suficiente, la entrada y salida de vehículos. b) Que la índole de los mismos exija necesariamente disponga de la correspondiente Licencia Municipal de Apertura. a) Que se encuentre legalmente instalados, y que Establecimientos industriales o comerciales, yen general de toda la clase de locales de negocios: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, mércoles 15 de julio de 2009 varios vehículos, en edificaciones situadas en zonas a) Que se posea garaje con capacidad para uno o 2 Garajes, aparearnentos cte las viviendas y solares: capacidad para uno o varios camiones, S e exceptúa operaciones y maniobras y la denominación, número con carácter permanente y sin otro destino, con previamente existente que se destinen a estos efectos. y ubicación de los aparatos mecánicos de caiga y descarga reservado, con carácter permanente. para tales además. la existencia de espacio expresamente rc-alizarse la carca. y descarea de pesos mportantes. en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad y de este recuiito [c, estahllcimlenlns tlunde debe d) Que disponga a la vez de espacio libre suficiente, mismo para realizar la.s operaciones de carga y descarga durante las 24 horas del día, en el interior del inmueble. de la actividad, requieran un uso continuado del e) Que, por razones de su funcionamiento y del carácter la entrada y salida de vehículos. b) Que la Índole de ios mismos exijan riecesarian lente general de toda clase de locales de negocio: Establecimientos industriales o comerciales y. en Artículo 67. Para obtener autorización de un vado permanente se requiere: licencia de obra. Ayuntamiento,y previa a la solicitud de la correspondiente serán siempre bajo la inspección técnica del d) Las obras de construcción, reforma o suspensión metálicas, ladrillos, etc. de elementos móviles, corno cuerpos de madera o rampas, instalaciones provisionales o circunstanciales e) Queda prohibida toda obra de acceso mediante deberá construirse el vado conforme lo dispuesto en Si la construcción de la obra excede de seis meses,

13 Boletin Oficial de a Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de de viviendas unifamiliares, o en cornunitario. edificio de uso b) En el caso de que el garaje sea utilizado como objeto de explotación económica, se requerirá la oportuna licencia Municipal de Apertura de garaje. Artículo 68. Con carácter general, el ancho de la calzada de la calle donde se encuentre la finca beneficiaria del vado, deberá permitir el acceso a la misma sin tener que prohibir el estacionamiento en la accra opuesta a la del vado. Artículo 69. Para solicitar la oportuna licencia de vado el interesado deberá aportar la siguiente documentación: a) Indicación del número de vehículos que puede albergar el local o solar, y sus características. b) Planos de emplazamiento y croquis del interior del local, con indicación de las dimensiones del mismo, así como de la parte que se destina expresamente a albergar los vehículos, o. en su caso, a la carga y descarga. d) Declaración por la que el peticionano se obliga a no usar el local o solar para otros fines o actividades. e) Justificante de haber constituido el depósito para garantizar la reposición de la accra a su estado primitivo (solo en los casos en que existiera accra y fuera necesaria la realización de rebaje para el acceso de los vehículos). Para el cálculo (le la fianza, que harán los servicios técnjcos municipales, se partirá del coste de la construcción de la accra, en el momento de la solicitud. Este depósito podrá ser aumentado posteriormente, si ajuicio del Ayuntamiento así se estimase. f) Fotocopia debidamente compulsada de la correspondiente Licencia de Primera Ocupación del inmueble o cédula de habitabilidad, o certificación, en su caso, (le antigüedad de más (le 20 años del nmuebie, g) Fkaocrafía de la fachada donde se instalará la licencia de vado o de reserva de estacionamiento. h) Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura, en caso de locales comerciales, comercio, etc.; o en el caso, que se trate de garajes que pueden albergar más de cinco (5. ) vehículos. i) Ultimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles j) Comprobante de haber abonado la tasa correspondiente, según la correspondiente Ordenanza Fiscal. k) En caso de que el inmueble se encuentre en un tramo de carretera de titularidad insular, se deberá aportar autorización de éste, por ser preceptivo según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. 1) Fotocopia de documento acreditativo de la titularidad del inmueble o de arrendamiento, en caso de tratarse de locales comerciales. m) Indicación de los metros lineales del vado. Artículo 70. Será requisito imprescindible antes de conceder el vado el haber realizado el correspondiente rebaje de aceras donde no exista y previa solicitud de heencia de ris S.l los vados E. ser usados p-orveh icu los pesados. habrán de ser construidas con materiales adecuados para permitir esos pesos, pero igualado a la accra circundante, todo ello a juicio de los Técnicos Municipales. Artículo 71. En aquellos lugares donde no exista accra consolidada, será imprescindible un informe donde se indique que el correspondiente vado no supondrá un peligro para viandantes ni vehículos. Artículo 72 La longitud de vado no sobrepasará. los- 5 metros lineales. Artículo 73. Ampliaciones. reducciones. supresiones o bajas y cambios de titularidad de vados. Las ampliaciones, reducciones, supresiones o bajas y cambios de titularidad de vados deberán solicítarse por su titular y, en este último supuesto, también por aquel a cuyo nombre se solicitar j0) 2i Las licencias de ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite que las de vados nuevos, incluso en la liquidación de 105 impuestos correspondientes

14 efectúe. : Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de ) Las reducciones se considerarán supresiones parciales y darán lugar, en su caso. a la reducción del depósito 4 ) Las supresiones o bajas. una vcz comprobada su realización, darán lugar. a petición de su titular, a la devolución del depósito constituido. 5 ) Los cambios de titularidad de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, deberán ser comunicados previamente al Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular. sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. Artículo 74. Las licencias de vado se revocarán en los siguientes casos. 1 ) A petición del titular de la licencia, para lo cual deberá acreditar que ha retirado la señalización horizontal y la vertical del vado. 2 ) Por impago de una anualidad de la tasa municipal sobre uso del vado. En este caso el beneficiario será requerido por el Ayuntamiento para que. en el plazo de 30 días. el naco con.n nentns intereses de demore Transcurrido dicho plazo sin que el titular del vado haya procedido al pago establecido, deberá retirar la señalización del vado y la complementaria de éste si existiera, siendo nuevamente requerido por la administración municipal para que proceda a la retirada de la misma en el plazo improrrogable de 15 días. Si no ha procedido el titular del vado a la retirada de la señalización, se procederá a ejecutar la misma por pacte de operarios municipales, siendo de. cuenta del titul.ar los gastos correspondientes y sin perjuicio de la imposición de la correspondiente i.anelón. A estos efectos este Ayuntamiento tendrá un Registro dependiente del Área de Vías Obras en el que se harán constar todos los vados de este Municipio, las variaciones en el uso del mismo y dernís datos de interés. 3 ) Por no cc,nservarsc en pe ledo estado su 1\ 1I1 1elltOO señalización. 4O Por uso udebido del vdc, 5 ) Por no tener el local la capacidad exigida por los artículos 66,67 y 78, o no destinarse plenamente a los fines indicados por el mismo, o distintos fines para los que se solicitó el vado. 6 ) Por cambiar las circunstancias en base a las que se concedió la licencia. in haberlo notificado previamente. 7 ) En general. por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas por esta Ordenanza. Artículo 75. Los vados horarios están sujetos a las siguientes previsiones. 1 ) Se pintará el bordillo de color amarillo con una línea de 15 centímetros de ancho, por el largo total del vado concedido. 2 ) En el acceso al inmueble se instalará a cada lado un rectángulo metálico con fondo blanco de 30 centímetros de ancho por 50 centímetros de alto, en el que se hallará pintada una señal de prohibido estacionar de 25 centímetros de diámetro, con una flecha cuya punta señale hacia el acceso a la entrada de vehículot;, Debajo de. la señalii.aeidi de r rohibido etttac vanar se ircar la an.seña 1 FI FFeFAR.IO. bajo la misma el horario de prohibición del estacionamiento y bajo de éste, la indicación con número del vado, todo con letras perfectamente legibles. 3 ) La señalización de Vado se instalará a una altura mínima de 1 metro desde la base del rectángulo, hasta la máxima de 2 metros en su parte superior. 4 ) La Alcaldía o Concejalía Delegada del Área podrá establecer nuevos distintivos cuando lo considere conveniente, 5 ) Si en el lugar donde se pretende colocar el vado no existiera accra consol dada. bastari solamente con colocar las placas de pi ohibido aparcar según las características señaladas en el apartado 2 de este artículo. Artículo 76. La señalización de los vados pemianentes será la siguiente. ID Se pintará e! bordillo de color amarillo por e! lamo tc tal del vado concedido

15 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de ) En el acceso al inmueble se instalará a cada lado un con de 30 centímetros de ancho por 50 de alto, en el que se una señal de estacionar de 25 centímetros de diámetro, con una flecha cuya punta señale hacia el acceso a la de vehículos. Debajo de la señalización de prohibido estacionar se indicará la reseña VADO PERMANENTE y bajo la misma la del número del vado. todo con letras legibles. rectángulo metálico hallará pintada expresión perfectamente fondo blanco centímetros prohibido entrada 3 ) La señalización de Vado se instalará a una altura de 1 metro la base del hasta la máxima de 2 metros en su parte superior. mínima desde 4 ) La Alcaldía o Concejalía nuevos conveniente. establecer distintivos cuando rectángulo, correspondiente podrá considere 5 ) Si en el lugar donde se pretende el vado no accra con colocar las placas de prohibido según las características señaladas en el apartado 2 de este artículo existiera lo colocar consolidada, bastará solamente aparcar Artículo 77 FI titular del vado estará obligado e capacidad igual o superior a 10 vehículos o superficie igual o a 250 metros cuadrados. superior SEGUNDA CATEGORÍA. Solar que se pretende destinar capacidad inferior aparcamiento público a a lo menos de 250 metros cuadrados. vehículos o o privado, superficie con de Artículo 79. Condiciones que deben cumplir los solares de primera categoría: 1 ) Acondicionamiento del firme del solar, compactado y capa de picón o similar. Amurallamiento 2 ) del recinto, a las condiciones de vallado de solares, Debe el solar en condiciones aceptables de limpieza. prohibiéndose el de o de clase. almacenamiento cualquier materiales ajustándose estar despojos 3 ) Los estacionamientos y la circulación interior deberán estar perfectamente señalizados, de modo que, en todo momento, sea fácil la maniobralidad de los vehículos. 4 ) Dispondrá de letrero indicativo de aparcamiento en el caso de ser público. Si la capacidad y la zona e] periodo de que se fija en djez años, losetas y ocho años para las especiales, así como la conservación de la señalización. renovado transcurrido para amortización normales, 2 ) las en los colores establecidos en esta Ordenanza cuando de o la administración municipal a través de la Concejalía de Tráfico lo y, en todo caso, una vez al año, Efectuar haya síntomas e Avu n tamiento manas requiera, catraer correspondientes señalizaciones deterioro d: norias que siempre que el ordene 4 ) Mantener en perfecto estado y si fuese necesario el tramo de accra que por el paso de vehículos sufriese deterioro. reparar Artículo los efectos de la concesión de licencia dv vado. los solares se clasifican en dos 78,A catecorías: PRIMERA CATEGORÍA Solar que se pretende a o con destinar aparcarmento púhirco privado, ci En vigilancia dd caso ile no ser publico se precisara 6 ) Dispondrá de extintores de incendios de polvo polivalente, ubicándolos a una separación máxima de 20 metros ya razón de un de 12 kilogramos o dos de 6 kilogramos por los primeros 10 y uno más de kilogramos por cada 10 vehículos o fracción. 7 ) Si alumbrado permita nocturno. i2 extintor oc vehículos, tuviera servicio nocturno, dispor.drá verla de con nivel de aceptable que totalidad del apareamiento, e de vigilante rluminacón 8 ) Las condiciones de acceso y salida se deberán en cada caso. Sin perjuicio de que tanto los accesos de vehículos como su posterior incorporación a la han de en condiciones de seguridad y visibilidad, especificar e OT vía pública, realizarse completas La autcirización del apareamiento en solar será provisional y en precasio pudiendo la caáeter administración municipal reeocarla en cualquier rtfomcnto Sin derecho a indemnización alcuna.

16 16424 Soletin Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 1S de julio de ) No se permitirá en ningún caso obra de fábrica, ni siquiera techumbres de tipo de ligero. 11 ) Se prohibirá expresamente la existencia de combustible para el suministro de vehículos, y la ejecución de trabajos de reparación de cualquier tipo a los mismos. Artículo 80. Condiciones que deben cumplir los solares de segunda categoría, para concesión de licencia de vado. 1 ) Acondicionamiento del firme del solar, compactado y capa de picón o similar. 2 ) Amurallamiento del recinto, ajustándose a las condiciones de vallado de solares. 3 ) Debe estar el solar en condiciones aceptables de limpieza, prohibiéndose el almacenamiento de materiales y despojos. 40) Dispondrá ile un extintor de incendios de polvo polivalente de 12 kilogramos o dos de 6 kilogramos. 5 ) Se prohibirá expresamente la existencia de 2 ) De parada y/o estacionamiento de vehículos conducidos por minusválidos o al servicio de éstos, con el fin de facilitarles el acceso a domicilios o centros de trabajo. 3 ) De estacionamiento y parada en lugares determinados para facilitar operaciones de carga y descarga, el estacionamiento de vehículos oficiales, o el acceso a centros sanitarios o de rehabilitación y servicios de urgencia, hoteles, residencias, iglesias, salas de espectáculos, cines, teatros, instalaciones deportivas, edificios públicos, colegios, minusválidos, sedes de organismos oficiales y establecimientos análogos, siempre que el interés público lo exigiera y no dificulten la circulación. Artículo 83. Para autorizarse reservas especiales de estacionamiento y paradas en lugares determinados se exigirá, según los casos, que el solicitante acredite: 10) CARGA Y DESCARGA: La administración municipal podrá autorizar, previo informe de los técnicos municipales, reservas de a los mismos. 6 ) Las condiciones de acceso y salida del inmueble se deberán especificar en cada caso, 7 ) La autorización del aparcamiento en solar será con carácter provisional y en precario pudiendo la administración municipal revocan a en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna N p rrr tu 1 n r r u,u n u br 1 guir di fabr ca r iquiera techurr bres & tipo 1 genc Artículo 81 El estacionamiento de vehuc ulos solo estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas de aplicación en materia de tráfico. Articulo 82 Podrán autorizarse reservas spe ia1cr 1 ) l)e parada para los veh culos de ericios pubhcos a) Que el negocio o local comercial solicitante carezca de aparcamiento o garaje pmpio donde se ejerzan tales labores b) Que la superficie ocupada por la reserva de carga y descarga en la calzada no sea superior a la correspondiente a un camión. La administración municipal podrá de forma excepcional autorizar un espacio para mas de un vehículo Se a ob a r aur cm t 1 horario lun ido a ur maxunod Iaora d) Los vehículos tendrán limitado el estacionamiento hasta a un máximo de 20 minutos, e) El negocio o local comercial deberá acreditar que el volumen de usuarios es bastante considerable para justificar la solicitud fj No &bera perjudicar al intcrcs reneral ni a la segundad del trafico

17 señalizar por el titular, mediante las correspondientes reservas de estacionamiento de 24 horas como los que ancho y el largo autorizado, tanto cuando se trate de placas indicativas, indicándose en éstas, con letra autorizado para estacionar en la referida reserva. legible, el número de la matrícula del vehículo anclaje en palmeras, árboles y demás bienes de uso público municipal, así mismo la O.V.P. autorizada se realizará como nlínilno a un metro de distancia de los mismos y por todos los lados. sean con horario limitado, así mismo, se deberá autorizará ninguna clase de instalación, soporte o a dos horas del paso de los camiones de Servicio. basura y cubos, se tealizará con una antelación no superior no existan contenedores.. Cl depúito de bolsas de de basura. En lugares que por sus especules características la vía pública, previa introducción de la misma en bolsas obligatoriamente en los contenedores instalados en Artículo 88. El vertido de basura se hará directa y licencia municipal. niblica está sujeta al otorgarmentu de la preceptiva Artículo 87 Cualquier Pon de ocupación de la vía OTROS APROVECHAMIENTOS U OCUPACIONES V1AP(J3LICA municipio. Anualmente se procederá por los servicios de la policía local a la revisión de los vados existentes en este que establece esta Ordenanza. indicativas y de las correspondientes señalizaciones la misma sobre la correcta ubicación de las placas rifieacou del cumplimiento po parte md titule de municipal de vado o de reserva de estacionamiento. Artículo 86. Una vez otorgada la pertinente icencia de esta Ordenanza. Además de las prescripciones de este capítulo, se aplicarán a las licencias de reservas las disposiciones sobre vados contenidas en los artículos y 78 mantendrá visible en la zona delantera del vehículo siempre que esté estacionado en la reserva. autorizados, mediante una identificación que se El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículos derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser Artículo 85. Las reservas de estacionamiento se concederán con carácter discrecional, no crean ningún modificadas por la Alcaldía u órgano delegado tantas veces como lo requieran las necesidades del tráfico Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 graves, conforme se establece a continuación: Las infracciones se clasifican, en leves, graves y muy su contenido. contravengan lo establecido en las normas que integren administrativas en relación con las materias a que se refieren estas Ordenanzas los actos u omisiones que Artículo 92. Se considerarán infracciones TITULO IV, ROIMEN DE SANCIONES no puntual de vehículos en la vía pública y el auto.rlzactón municipal. publ.icitar]os, c.xc.epto que cuenten con la correspondiente proceda a efcctuai actividades ilícitas, tales como estacionamiento en suelo público de cualquier tipo estacionamiento de remolques e similares con fines venta ambulante no autorizada, así como la reparación ehículos para enta lneil.e. :indanatajme»nt :.:n,itatan- Jesce a: Queda incluido dentro de esta prohibición el específicamente, Así mismo queda prohibido el recintos del mercadillo, etc., que se regulará con cierta vocación de pemencia,excepto en ferias, similares que se pretendan utilizar como lugar habitable estacionamiento de caravanas, autocaravanas o fines. del dominio público para acampar sobre el mismo prohibido,en todo el témino municipal, la ocupación Átttculo 91 Con caracter general queda expresamente mediante el montaje o establecimiento de tiendas de campaña, caravanas, remolques, roulottes y cualquier otra clase de sistema fijo o portátil de análogas características o susceptible de ser utilizada a dichos cuente con la correspondiente autorización municipal. realizar en la vía pública cualquier tipo de publicidad, encuestas o presentaciones de un producto, salvo que Artículo 90. Queda terminantemente prohibido protegidas mediante bordillo, no permitiéndose ningún tipo de aprovechamiento sobre las mismas. No se Artículo 89. Las zonas verdes y ajardinadas serán

18 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de a) Se considera infracción leve, la falta de ornato y limpieza, el deterioro leve de mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación o cualquier otra que no esté calificada como grave o muy grave. b) Se considerarán infracciones graves la reiteración por dos veces en la comisión de faltas leves en un mismo año natural, la ocupación de mayor superficie de la autorizada, el deterioro grave de los elementos del mobiliano uiliano anejos o colindantes con la instalación. el mantenimiento de ésta en mal estado y la no exhibición de las autorizaciones correspondientes a las Autoridades, Agentes c Inspectores Municipales que la soliciten. e) Se consideran infracciones muy graves la reiteración por dos veces en la comisión de faltas graves en un mismo año natural, desobedecer las órdenes de la autoridad municipal competente. adosar a la instalación o colocar en las inmediaciones elementos de sonido o megafonía sin estar debidamente autorizados, mantener la instalación una vez revocada la autorización. o realizar la ocupación de la vía pública sin autorización y no realizas la instalación observando las prescripciones de esta Ordenanza y las que la autorización señale, fl( V dldlv s il i d 1Ljb1ic.( cstacionamiento en suelo público ile cualquie tipo de vehículos para su venta o alquiler, o con fines fundamentalmente publicitarios, o desde el cual se proceda a efectuar actividades ilícitas, tales como venta ambulante no autorizada, así como reparación no puntual de vehículos en la vía pública y el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con cierta vocación de permanencia y el estacionamiento de remolqucs o srnu eres con fines publicitanos sin ato ] 30) Si transcurrido el plazo anterior, contado desde que se le notifique. el titular del vado no hubiere dado cumplimiento al requerimiento, será retirada la señalización ilegal por el Ayuntamiento siendo de su cuenta los gastos que se originen. Artículo ) En el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 77. el titular del vado será requerido por la Administración Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane la defectuosa conservación del vado. 2 ) Queda tipificada como infracción grave la no subsanación en el plazo establecido en el apartado anterior. 3 ) Si transcurridos 30 días desde que se le notifique el requerimiento del apartado 1, sin que el titular del vado haya dado cumplimiento a lo anterior, se procederá a la revocación de la licencia de vado. Artículo 95. La imposición de las sanciones correspondientes y el pago de la Tasa que corresponda in indcplndi nte 1 1 ctirad e e ( 5 i CuU nstalac iones clandestinas no autorizadas expresan ientc Artículo Las infracciones serán sancionadas según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, tras la modificación introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. graduándose en la siguiente forma,1 ([ tas dt ti 5(i n ti) a grey s Lon multas de hasta 1.00 eurns I Queda prohibida toda señalización de vado o reserva de parada o estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal. 2 El que sendilce un vado o reserva de parada o estacronamento sin haber obtenido la LolTeSpOndiente fuencia será requen.n per la Adminitr&ián NíurnLipal para que en el plazo de 10 dms háhule retire la scñaliz&ión ilegal ci Las mus graves.cnn multas hasta 3.00(1 euros 2. Estas cuantías podrán ser modificadas cuando una norma legal le dé cobertura. Areiuio 97. El (ugario competente para la imposición de as ancrnpe..mrrespondiente a las Infrdccrone. descritas es el AlsaldePre odente o el ConLejal Dek eadn - -!

19 conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 (le facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones la Ley 7/1985, de 2 de abril. La Alcaldía queda días hábiles de su publicación íntegra en el B.O.P. de La presente ordenanza entrará en vigor a los quince de 2009 se acordó entre otros, nueva adjudicación EN COSTA TEGUISE, Térmíno Municipal de mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de julio PEATONAL EN TRASERA A CALLE FRAGATA, Disposición final Segundo. En consecuencia con lo anterior y también MEJORAS EN LA CALLE ITERVIDEROS Y PASO provisional del contrato de obras del proyecto de Las Palmas 7209, de 08 de junio. anuncio se publicó en el Boletrn Oficial de la Provincia la Alcaldía de f&ha 29 de mayo de, cu o correspondiente contrato de razón, acordada mediante Resolución de cje elevar a definitiva la adjudicación provisional del de las condiciones necesarias para ello, la no procedencia 30 (le octubre. de Contratos del Sector Público. e al no haberse acreditado debidamente el cumphrniento Relativo a la segunda adjudicación provisional del Pu mero. Por Resolución de la Alcaldía de toe ha 2 establecido en el artículo 135 de la Ley 30i2007, de de julio de 20(19 se acordó entre otros, a tenor de lo contrato de obras del proyecto MEJORAS EN LA CALLE HERVTDEROS Y PASO PEATONAL EN TEGUISE. Término Municipal de Teguise. TRASERA A CALLE FRAGATA. EN COSTA el refuerzo de firme de la calle, la señalización vial a. Presupuesto base de hcitacitln: 93,627,22 e.uros. IGJC: 5. PRESUPUESTO BASE DE LJCITACION E a. Procedimiento: Negociado sin publicidad. b. Tramitación: Urgente. DE ADJIJDICACION: 4LTRAMiT\ClON. PROCEDIMIENTO YF OR vla Término Municipal de l eeutsc DE TEGUISE ANUNCIO PEATONAL EN TRASERA A CALLE FRAGATA, peatonal en trasera a calle Fragata, en Costa Teguise. - Lugar de ejecución: Calle Hervideros y paso y. las aceras. de la misma, la canalización para alumbrado público Teguise. mediante las que se pretende, principalmente, EN COSTA TEGUISE, Término Municipal de f:c joras EN LA LALLE HERViDEROS 2 PASO liis l RL Descripción del objeto Fi objeto de la contratacion OBJETO DEL CONTRATO: Laguna Cabrera. Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Lucas Bravo de - Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real En la Villa de Santa Brígida, a veintiséis de junio con la misma. Disposición Derogatoria por su contenido se opongan o resulten incompatibles desarrollo y aplicación de esta Ordenanza. resulten necesarias para la adecuada interpretación, Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas que de dos mil nueve. b. Dependencia que tramitad expediente Servicio C.P , Municipio de Teguise (Las Palmas). General Franco, número 1, de La Villa de Teguise, a. Organismo Ayuntamiento de Teguise. Plaza 2. FINANCIACION: 1. ENTIDAD ADJUDICATARIA: Teguise, en las condiciones que a continuación se detallan: de Contratación Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009

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