FONDO COMÚN DE INVERSIÓN INVERTIR GLOBAL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLÁUSULAS PARTICULARES

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1 FONDO COMÚN DE INVERSIÓN INVERTIR GLOBAL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLÁUSULAS PARTICULARES Entre Balanz Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión S.A. y Banco de Valores S.A. se ha convenido el siguiente Reglamento: FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. El REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el REGLAMENTO ): regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD GERENTE (en adelante, la GERENTE ), la SOCIEDAD DEPOSITARIA (en adelante, la DEPOSITARIA ) y los CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el artículo 44 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, la CNV ). El texto completo y actualizado de las CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del público inversor en la página de Internet de la CNV en y en los locales o medios afectados a la atención del público inversor de la GERENTE y la DEPOSITARIA. FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS PARTICULARES es complementar las referencias efectuadas por las CLÁUSULAS GENERALES, o incluir cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES pero dentro de ese marco general. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación, podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la GERENTE y la DEPOSITARIA, sin que sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada por la CNV. Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº se deberán aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y (ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO y publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº , siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días de su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, la que se realizará previo cumplimiento de la publicidad legal. MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificadas por la CNV. Las modificaciones que realice la CNV al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la CNV introduzca modificaciones al texto de las CLÁUSULAS GENERALES, la GERENTE y la DEPOSITARIA deberán informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por DOS (2) días en un diario de amplia 1

2 difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. Esta obligación se tendrá por cumplida con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de la GERENTE y la DEPOSITARIA. ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES. CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES CLÁUSULA PRELIMINAR 1. SOCIEDAD GERENTE: la GERENTE del FONDO es BALANZ SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. 2. SOCIEDAD DEPOSITARIA: la DEPOSITARIA del FONDO es BANCO DE VALORES S.A., con domicilio en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. 3. EL FONDO: el fondo común de inversión es INVERTIR GLOBAL. CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES EL FONDO 1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se orientan a: 1.1. OBJETIVO DE INVERSIÓN: El objeto del fondo es la administración de una cartera diversificada y no especializada de activos financieros orientada a la obtención de una apreciación del capital invertido acorde con las características de los activos que componen su patrimonio POLITICA DE INVERSIÓN: El FONDO se constituye con el propósito de realizar inversiones globales en el más amplio espectro de instrumentos y regiones permitidos por la normativa vigente, en la búsqueda de retornos adecuados a los riesgos asumidos y con un amplio criterio de diversificación. La GERENTE podrá adoptar una política de inversión más conservadora o restringida si lo cree conveniente, sin desnaturalizar la política de inversión fijada para el fondo exteriorizada a través de una resolución de su directorio, conformada por la CNV, en cuyo caso podrán establecerse limitaciones adicionales a las previstas en este REGLAMENTO dentro de los límites del punto 2 siguiente (esta política, la Política Específica ). Adoptada o modificada una Política Específica, se la hará conocer a través de la publicación en la Autopista de la Información Financiera, en la página de internet de la Sociedad Gerente y en los locales donde se comercialicen las Cuotapartes. Al menos el 75% del patrimonio del FONDO debe estar invertido en activos emitidos y negociados en la República Argentina, países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93. Se recomienda a los inversores que consulten la página de Internet de la sociedad gerente ( o en la Autopista de la Información Financiera de la CNV ( la existencia de una Política Específica para el Fondo y sus eventuales actualizaciones o modificaciones. 2. ACTIVOS AUTORIZADOS: Con las limitaciones generales indicadas en el Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes mínimos y máximos establecidos a continuación, en: 2

3 2.1. Hasta el 100 % del patrimonio neto en los siguientes activos, considerando la limitación referida en el punto 1.2 del Capítulo 2: Valores negociables de deuda pública, emitidos por la Nación, las provincias, municipalidades y organismos públicos - incluidas LEBACS y NOBACs emitidas por el Banco Central de la República Argentina, y sujeto a las limitaciones impuestas por las Comunicaciones A 5050 y 5078 de esa entidad (los Valores Públicos ) Acciones, derechos de suscripción de acciones, obligaciones negociables convertibles en acciones (los Valores Accionarios ) Obligaciones negociables y valores de deuda fiduciaria (los Valores de Deuda Privados ) Certificados de participación en fideicomisos financieros Divisas e índices de divisas Certificados representativos de metales preciosos Cheques de pago diferido negociados en bolsa CEDEARs ( Certificados de Depósitos Argentinos) y CEVAs (Certificados de Valores) cuyos activos subyacentes sean Acciones, Valores de Deuda Privados o Valores Públicos, sus cupones o índices relativos a tales activos Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados registrados en la República Argentina o en cualquiera de los países del MERCOSUR u otros países que se consideren asimilados a éstos, según lo resuelva la CNV en los términos del artículo 13 del Decreto 174/93, administrados por otra sociedad gerente, que tengan una política de inversión y activos autorizados que sean compatibles con los del presente Fondo, y siguiendo con los lineamientos que a estos efectos establezca la CNV, y de cuya inversión no puedan resultar participaciones recíprocas. En el caso de fondos comunes de inversión del exterior, se informará en qué países se encuentran registrados y el organismo que los controla Hasta un 25% del patrimonio neto en: Valores Accionarios, valores negociables de deuda pública emitidos por estados extranjeros y sus reparticiones políticas y Valores de Deuda Privados negociados en mercados de países distintos a los contemplados en el inciso 2.1 precedente, dentro de los límites y recaudos que la CNV establezca Cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos o cerrados registrados en países diferentes a los enunciados en el punto 2.1.9, que tengan una política de inversión y activos autorizados que sean compatibles con los del presente Fondo y siguiendo con los lineamientos que a estos efectos establezca la CNV, e informando a ésta el país en que se hallan registrados y la entidad regulatoria que los controla Operaciones de futuros, a término y opciones como cobertura de activos del fondo Hasta un 20%, en: Operaciones colocadoras de pase y caución Operaciones colocadoras de préstamo de valores Depósitos a plazo fijo en entidades financieras autorizadas por el BCRA Sin perjuicio de lo establecido en el punto 2.3, las inversiones en activos valuados a devengamiento deberán realizarse respetando los límites vigentes o los límites máximos que la Comisión Nacional de Valores establezca en el futuro. El presente FONDO se halla comprendido en el artículo 29 inciso a) del Capítulo XI de las Normas de la CNV Sin perjuicio de las limitaciones y prohibiciones establecidas en la normativa aplicable, el Fondo no podrá: (a) Lanzar opciones de compra sin cobertura; y (b) lanzar opciones de venta. 3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los mercados referidos por el Capítulo 2, Sección 6.14 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta del FONDO se realizarán, según lo determine la GERENTE, en los siguientes mercados: ARGENTINA: Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Mercado Abierto Electrónico S.A., Mercado de Valores de Córdoba, Bolsa de Cereales y Mercado a Término de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, Bolsa de Cereales de Rosario, Mercado Argentino de Futuros y Opciones, Mercado Regional de Capitales S.A., Mercado de Valores de Mendoza, Mercado de 3

4 Valores de Rosario, Mercado de Valores de Santa Fe, Bolsa de Comercio de Bahía Blanca, Bolsa de Comercio de Córdoba, Bolsa de Comercio de La Plata, Bolsa de Comercio de Mar del Plata, Bolsa de Comercio de Mendoza, Bolsa de Comercio de Rosario, Bolsa de Comercio de San Juan, Bolsa de Comercio de Santa Fe y Bolsa de Comercio de Tucumán BRASIL: Bolsa de Comercio de San Pablo; Bolsa de Comercio de Río de Janeiro. CANADÁ: The Montreal Exchange (Bourse de Montréal), Vancouver Stock Exchange, The Toronto Stock Exchange y Toronto Futures Exchange. CHILE: Bolsa de Comercio de Santiago; Bolsa Electrónica de Chile. UNIÓN EUROPEA: Bolsa de Valores de Viena; Bolsa de Fondos Públicos y Cambio de Bruselas; Bolsa de Valores de Copenhague; Bolsa de París; Bolsa de Berlín; Bolsa de Valores de Frankfurt; Bolsa de Valores de Hamburgo; Bolsa de Munich; Bolsa de Valores de Milán; Bolsa de Luxemburgo; Bolsa de Valores de Amsterdam; Bolsa de Opciones Europea; Mercado de Futuros Financieros de Amsterdam; Bolsa de Valores de Oslo; Bolsa de Valores de Lisboa; Bolsa de Valores de Porto; Bolsa de Valores de Madrid; Bolsa de Valores de Barcelona; Bolsa de Valores de Bilbao; Bolsa de Valores de Valencia; Bolsa de Valores de Estocolmo; Mercado de Opciones de Estocolmo; Bolsa Internacional de Valores del Reino Unido y República de Irlanda; Bolsa Internacional de Futuros Financieros de Londres; Luxembourg Stock Exchange; Irish Stock Exchange Limited. EUA: Bolsa de Nueva York (NYSE); Bolsa Americana (AMEX); New York Futures Exchange; Chicago Mercantile Exchange; Chicago Board Options Exchange; Chicago Board of Trade, OTC. HONG KONG: Bolsa de Valores de Hong Kong; Bolsa de Futuros de Hong Kong. JAPÓN: Bolsa de Valores de Tokio; Bolsa de Valores de Osaka; Bolsa de Valores de Nagoya. MÉXICO: Bolsa Mexicana de Valores. URUGUAY: Bolsa de Valores de Montevideo, Mercados regulados por el Banco Central del Uruguay (BCU). SINGAPUR: Bolsa de Valores de Singapur. SUIZA: Bolsa de Valores de Zurich; Bolsa de Ginebra; Bolsa de Basilea; Bolsa Suiza de Opciones y Futuros Financieros. 4. MONEDA DEL FONDO: es el peso de la República Argentina, o la moneda de curso legal que en el futuro la reemplace. CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES LOS CUOTAPARTISTAS 1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: Los CUOTAPARTISTAS podrán realizar sus solicitudes de suscripción mediante órdenes vía telefónica, por fax, terminales de computación adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la CNV, siempre y cuando dichos mecanismos se encuentren implementados por la DEPOSITARIA de acuerdo a la normativa aplicable y autorizados por la CNV. 2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de cinco (5) días hábiles bursátiles. Para solicitar el rescate de Cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el QUINCE POR CIENTO (15%) del patrimonio neto del Fondo, se aplicará un plazo de preaviso de hasta tres (3) días en casos de excepción que lo justifiquen, atendiendo al objeto del Fondo, y en virtud de la imposibilidad de obtener liquidez en condiciones normales en un lapso menor. 3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: Los CUOTAPARTISTAS podrán efectuar rescates mediante órdenes vía telefónica, por fax, terminales de computación adheridas a las redes bancarias, cajeros automáticos u otros medios autorizados por la CNV, siempre y cuando dichos mecanismos se encuentren implementados por la DEPOSITARIA de acuerdo a la normativa aplicable y autorizados por la CNV. 4. MONEDA Y JURISDICCIÓN: El pago del rescate se realizará en la moneda y jurisdicción en que fue hecha la suscripción. Si al momento de efectuarse el rescate se verificase que el cuotapartista ha realizado distintas suscripciones en distintas monedas, se deberá tener en cuenta 4

5 y aplicarse el procedimiento descripto en el párrafo precedente, a cuyos efectos al momento de la suscripción de que se trate se deberá individualizar fehacientemente la moneda y jurisdicción de origen. Igual criterio que el mencionado precedentemente deberá utilizarse en el supuesto de transferencia de cuotapartes, debiendo respetarse, al momento del pago del rescate, las condiciones (moneda y jurisdicción) de la suscripción original del cedente. Si el ingreso al Fondo se efectiviza en una moneda que no sea la Moneda del Fondo, la valuación que deberá observarse al ingresar al Fondo y al abonar el rescate deberá ser consistente con aquella que el Fondo utilice para valuar sus activos de igual característica. CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES LAS CUOTAPARTES En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las CUOTAPARTES serán escriturales, con registro a cargo de la DEPOSITARIA, expresándose su valor con cuatro decimales. 1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los siguientes criterios específicos de valuación: 1.1. Para los valores negociables, cuando coticen simultáneamente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (BCBA) y en el Mercado Abierto Electrónico S. A. (MAE), se tomará el precio de cierre del MAE respecto de Valores Públicos y Valores de Deuda Privados, y el de la BCBA para los restantes. Solo podrá tomarse el precio del otro mercado en caso que el precio de cotización respectivo del mercado correspondiente de acuerdo al criterio indicado no esté disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio en el mercado relevante Para los cheques de pago diferido con negociación bursátil, ya sean adquiridos en oferta primaria o en negociación secundaria, se valuarán conforme a las siguientes pautas: (i) si hubiera negociación en el mercado donde se encuentren autorizados a negociar el día de valuación: se tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual que surja de las operaciones de títulos de similares características (mismo librador y plazo de vencimiento) de acuerdo a las modalidades establecidas por el mercado donde se negocian; (ii) si no hubiera negociación en dicho mercado el día de valuación: se tomará el monto nominal del título aplicando diariamente la parte proporcional de la tasa de descuento anual del último día en que se hubiesen negociado títulos de similares características Para las operaciones colocadoras de pases y cauciones se tomará el capital invertido devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno Para las operaciones colocadoras de préstamo de valores, se tomará la tasa de la operación devengada diariamente Para los metales preciosos, la GERENTE deberá, con anterioridad a su adquisición, someter a la aprobación de la CNV el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio aplicable Para los depósitos remunerados en entidades financieras se tomará el capital y el devengamiento diario de la tasa de interés correspondiente Para las cuotapartes de fondos comunes de inversión registrados en la República Argentina, se tomará el último valor publicado conforme a los artículos 27 y 28 de la ley y normas reglamentarias Los valores negociables que no se negocien en el país, así como otros instrumentos colectivos de inversión registrados en países distintos a la República Argentina serán valuados conforme al precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar las Cuotapartes. Dichos precios serán conocidos por la Sociedad Gerente a través de los medios electrónicos y servicios de transmisión de datos, publicaciones especializadas habituales de los que se obtienen constancias de los precios vigentes en los referidos mercados o al menos dos intermediarios de primera línea consultados al efecto por la Gerente. Si por circunstancias ajenas a la Gerente no 5

6 fuera posible contar con dicha información el día de la valuación, se tomará la última cotización informada Los valores fiduciarios se valuarán conforme a la pauta indicada en el apartado 1.1 a precio de cierre del mercado autorregulado que correspondiere. En caso de no existir precio de cierre en ninguno de los mercados allí indicados, se valuarán mediante el calculo del valor descontado de los flujos de fondos (utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial) o mediante el criterio que adopte la GERENTE en el marco de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 18 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001) Para valuar los Certificados de Depósitos Argentinos ( CEDEARs ) y los Certificados de Valores ( CEVAs ); se tomará en cuenta el precio de cierre del mercado en el que se registre el mayor volumen operado En el caso de operaciones de futuros, contratos a término y opciones se tomará el valor de cotización de los valores negociables o la moneda objeto de la transacción a su valor de cotización vigente conforme a los criterios aplicables establecidos en el presente Las pautas de valuación citadas precedentemente y las determinadas en el Capítulo 4, Sección 3 de las CLAUSULAS GENERALES deberán ser cumplidas por la GERENTE, sin perjuicio de su obligación de actuar en la determinación del valor de la cuotaparte siguiendo criterios de prudencia, los que en casos de situaciones extraordinarias o no previstas pueden obligarla a reducir los valores resultantes de la aplicación de estas pautas de modo que, al leal saber y entender de la GERENTE, el valor calculado de la cuotaparte refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación. 2. VALUACIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA: En el supuesto contemplado en el segundo párrafo del apartado (xii) del Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, la moneda extranjera se valuará según el tipo de cambio que surja de aplicar un mecanismo de arbitraje de valores negociables de cualquier tipo negociados en bolsas y/o mercados autorizados a operar en la Argentina y, simultáneamente, negociados en forma directa o a través de subyacentes, en algún mercado o bolsa del exterior, comparando el precio de cierre en pesos o la moneda de curso legal en la Argentina registrado en la bolsa y/o mercado en el que se hubiera efectuado una negociación representativa del o los valores negociados seleccionados, contra el precio en Dólares Estadounidenses en la bolsa o mercado del exterior donde hubiera una negociación representativa de los mismos. 3. UTILIDADES DEL FONDO: Los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO serán capitalizados, de manera que no habrá distribución de dividendos en efectivo. 4. CLASES DE CUOTAPARTES. (a) El FONDO tendrá CUOTAPARTES de distintas Clases, diferenciándose entre ellas por (i) diferentes regímenes de comisiones y honorarios de la GERENTE y eventualmente la retribución de la DEPOSITARIA (dentro de los máximos previstos), y/o (ii) monto mínimo de inversión, y/o (iii) tipo de inversor que puede acceder a cada una de ellas. Las Cuotapartes de la clase A podrán ser suscriptas por personas físicas. Las Cuotapartes de la Clase B podrán ser suscriptas personas jurídicas o inversores de cualquier tipo distintos de personas físicas. No obstante la existencia de diferentes Clases, el FONDO posee un patrimonio indiviso y común para todos los cuotapartistas. (b) La GERENTE fijará una retribución de la GERENTE distinta para cada Clase de Cuotapartes, que con la conformidad de la DEPOSITARIA podrá extenderse a su retribución, dentro de los límites máximos establecidos en el Capítulo 7 sección 1 de las CLAÚSULAS PARTICULARES. La aplicación de alícuotas por retribución para los órganos del FONDO distintas para cada Clase de Cuotapartes implicará valores netos de Cuotapartes diferentes para cada uno de las Clases. (c) La GERENTE podrá (i) fijar iguales o distintos montos mínimos de dinero a invertir para la suscripción de las distintas Clases de Cuotapartes, conforme a lo dispuesto en la cláusula 13.4 del presente, y (ii) suspender transitoriamente en cualquier momento la aceptación de nuevas suscripciones de cualquiera de las Clases de Cuotapartes cuando razones de política comercial o 6

7 de defensa de los cuotapartistas así lo justifiquen. (d) Los cuotapartistas deberán conocer con anterioridad los cargos por retribuciones que se apliquen sobre las distintas Clases de Cuotapartes a suscribir. CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES FUNCIONES DE LA GERENTE : Ninguna. CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES FUNCIONES DE LA DEPOSITARIA : Ninguna. CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO. COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE 1. HONORARIOS DE LA GERENTE: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto a todas las clases de cuotapartes del FONDO de hasta el 10% (diez por ciento) anual sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 4 inciso 4 punto (b) de estas Cláusulas Particulares. Dicho porcentaje se aplicará sobre el patrimonio neto diario del FONDO o, en caso que existieran clases de Cuotapartes sujetas a distinta retribución de la GERENTE, sobre la parte proporcional del patrimonio neto diario correspondiente a cada una de las clases de Cuotapartes - devengado diariamente y pagadero mensual o trimestralmente dentro de los treinta (30) días de vencido el mes o trimestre calendario respectivo, a cargo del FONDO, sin deducir del patrimonio neto el monto de estos honorarios y de los honorarios de la DEPOSITARIA. 2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: El límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es -respecto a todas las Clases de cuotapartes del FONDO- de hasta el 3% (tres por ciento) anual del patrimonio neto del FONDO devengado diariamente y pagadero trimestralmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el trimestre calendario respectivo, a cargo del FONDO y sin deducir del patrimonio neto del FONDO el monto de los honorarios de la GERENTE ni de la DEPOSITARIA ni esta compensación por gastos ordinarios de gestión correspondiente al día del cálculo. Las comisiones, impuestos y gastos derivados de la compra y venta de valores negociables pertenecientes al FONDO, se incorporarán a los resultados del FONDO, imputando: (i) Las comisiones, impuestos y gastos de compra al costo de las inversiones en cartera, y (ii) Las comisiones, impuestos y gastos de venta al resultado de la realización de valores negociables en cartera. 3. HONORARIOS DE LA DEPOSITARIA: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES - respecto a todas las Clases de cuotapartes del FONDO, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 4 inciso 4 punto (b) de estas Cláusulas Particulares- es el 5 % (cinco por ciento) mas el Impuesto al Valor Agregado, que se aplicarán sobre el patrimonio neto diario del FONDO, sin deducir el monto de esta retribución ni el de los honorarios de la GERENTE, y se pagarán mensualmente dentro de los treinta (30) días de vencido el mes calendario respectivo. 4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7, Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es respecto de todas las clases de cuotapartes del FONDO el 18% (dieciocho por ciento) anual más el Impuesto al Valor Agregado. 5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: La GERENTE podrá cobrar a los cuotapartistas hasta el 2% (dos por ciento) como máximo para cualquiera de las Clases de cuotapartes del FONDO que suscriba. 7

8 6. COMISIÓN DE RESCATE: La GERENTE podrá cobrar a los CUOTAPARTISTAS, hasta un 3% (tres por ciento) como máximo, para cualquiera de las Clases de cuotapartes del FONDO que rescate.. 7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar según lo previsto en la Sección 6 precedente. CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO 1. HONORARIOS DE LA GERENTE Y DEPOSITARIA EN SU ROL DE LIQUIDADORES: se percibirán los honorarios previstos precedentemente para la GERENTE y la DEPOSITARIA incrementados en un 50%. CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES 1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el 31 de diciembre de cada año. CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS : No existen cláusulas particulares para este Capitulo. CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL : No existen cláusulas particulares para este Capitulo. CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES MISCELÁNEA : No existen cláusulas particulares para este Capitulo. CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES: De ser aceptada la solicitud de suscripción, el Día Hábil siguiente se emitirá (a) una liquidación de suscripción, en la que constará la Clase y cantidad de CUOTAPARTES adjudicadas, y (b) de existir tenencia anterior, un comprobante de su estado de cuenta, sin cargo El valor diario de cada Clase de CUOTAPARTES será aplicable a todas las solicitudes de suscripción y rescates de las CUOTAPARTES que correspondan y que se reciban durante el día y hasta las 15 horas o hasta una hora antes del horario de cierre de operaciones de la BCBA, lo que ocurra primero. Para las operaciones de suscripción y rescate recibidas en horario posterior al indicado en el párrafo precedente el valor de la CUOTAPARTE a aplicar será el determinado el siguiente Día Hábil Los formularios del FONDO contendrán de manera precisa e individualizada la moneda y jurisdicción de suscripción y rescate Los inversores podrán suscribir inicialmente CUOTAPARTES de la Clase A por un mínimo equivalente a $ 1000 (mil pesos), y $ (dos mil pesos) de la Clase B. Por debajo de dichas cantidades la GERENTE podrá ordenar con carácter general para cada Clase el rescate de las mismas. Dichos mínimos podrán ser modificados por la GERENTE al cierre de cada ejercicio anual, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo siguiente. Para la determinación de dicha 8

9 cantidad mínima se tendrán en cuenta entre otros factores: (a) el interés de los cuotapartistas y las razones por las que mantienen esas Cuotapartes; (b) el valor de las Cuotapartes; (c) la situación de los mercados en los que se negocian los activos que componen el patrimonio del FONDO y (d) la cantidad de cuotapartistas que puedan ser afectados. Determinado un nuevo monto mínimo de inversión, se informará a la CNV y se notificará a los cuotapartistas haciendo constar la fecha en que se llevará a cabo el rescate y la forma en que se pondrá a disposición el importe correspondiente. Esta notificación se hará a todos los cuotapartistas mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación en el país, con no menos de 10 días de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo el rescate, y se la incluirá en los resúmenes de cuenta trimestrales. Sobre los rescates así ordenados no se realizará deducción alguna en concepto de gastos de rescate. La GERENTE podrá exigir el rescate total de Cuotapartes por parte de un cuotapartista cuando de una solicitud de rescate parcial pudiere resultar una cantidad de Cuotapartes remanentes, sobre las que no se solicita el rescate, inferior a la cantidad de Cuotapartes predeterminada. En caso que en algún momento existan cuotapartistas titulares de Cuotapartes por cantidades inferiores a la mínima, la GERENTE podrá ordenar el rescate de dichas Cuotapartes poniendo a disposición de los cuotapartistas el importe correspondiente en la misma forma que el resto de los rescates La entrega de la documental referida en el Capítulo 3, Sección 6 de las Cláusulas Generales, y en el supuesto de que se permita el ingreso al FONDO mediante la suscripción en una moneda que no sea la Moneda del FONDO, deberá contener un detalle completo, pormenorizado e individualizado de la tenencia del CUOTAPARTISTA describiendo la moneda y jurisdicción de suscripción original Se podrán utilizar las distintas modalidades que permite el sistema de pagos, adecuadas a las disposiciones legales y reglamentarias cambiarias que resulten de aplicación Las retribuciones, comisiones y gastos del FONDO, así como toda otra información relevante, estará a disposición de los interesados en las oficinas de la Sociedad Gerente, en su sitio de Internet, y en todo lugar donde se ofrezca la suscripción de CUOTAPARTES del FONDO. 9

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