Estatutos. Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de. Oportunidades entre Mujeres y Hombres de...
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- Alberto Ferreyra Piñeiro
- hace 8 años
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1 Estatutos Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de... Capitulo I DISPOSICIONES GENERALES Denominación, objeto, domicilio y ámbito de actuación. Artículo 1- Al amparo del derecho fundamental reconocido en el Art. 22 de la Constitución española de 1978, se constituye sin ánimo de lucro, en la ciudad de esta asociación profesional, cuyo ámbito territorial y funcional será el de la Comunidad autónoma de..., con la denominación de "Asociación profesional de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de... para la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes a sus miembros, así como para postular su reconocimiento institucional como profesión autónoma en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que se regirá por las normas contenidas en: La Constitución española de 1978, (Artículos 7, 22 y 28.1) Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical (BOE de 8 de agosto) Artículos 1,2,4,8 y 9 Ley 19/1977, de 1de Abril, de Regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 4 de Abril) Real Decreto 873/1977, de 22 de Abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de Abril) Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), Artículo 4.1 Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral (BOE de 11 de Abril) Convenio Núm. 87 de la OIT, relativo a la Libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977) Convenio Núm. 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977) Supletoriamente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación La jurisprudencia: Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1985, de 29 de julio (BOE 194, suplemento de 14 de agosto) y Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 (Sala de lo Social) y los presentes Estatutos. 1
2 Artículo Esta Asociación basa su creación en el reconocimiento, ampliamente aceptado por la comunidad internacional, nacional y comunidades autonómicas, de la necesidad de intervenir en los distintos ámbitos sociales para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, como requisito indispensable para la consolidación de la democracia y el avance de los pueblos hacia un mayor bienestar. 2.- Las intervenciones encaminadas a promocionar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dada la complejidad y especificidad de las mismas, deberán llevarse a cabo, tanto en el ámbito público como en el privado, por profesionales con una formación específica, adecuada y suficiente en la materia citada, para, de esta forma, garantizar un buen servicio profesional, unos resultados satisfactorios para los particulares y para la ciudadanía en general, y para que quienes ejerzan su actividad profesional en este ámbito, lo hagan en condiciones de leal competencia profesional y dentro del marco legal vigente. Artículo La Asociación es fundada por profesionales que ejercen y/o están en condiciones de ejercer la profesión de Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, en el ámbito territorial de la Comunidad autónoma de... Artículo 4- Los fines de la asociación serán: Representar al colectivo de agentes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ante cualquier entidad, pública o privada, así como fomentar cualquier actividad tendente a consolidar el principio de igualdad de oportunidades en nuestra sociedad. Impulsar el reconocimiento institucional de la figura profesional Agente de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres como autónoma e independiente. Unir a profesionales de..., estableciendo vínculos de cooperación y colaboración, para ofertar servicios y prestaciones homogéneas, tendentes a la eliminación de la competencia desleal y al respeto de las normas sobre la libre competencia y libre concurrencia en el mercado. Difundir el conocimiento de la figura profesional del/a agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres entre los agentes socioeconómicos pertinentes. Velar por la integridad de la profesión y establecer pautas de autorregulación de la actividad, siempre y cuando resulten compatibles con la normativa legal y reglamentaria vigente. Ostentar y ejercer la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de las personas asociadas a esta entidad. 2
3 Promover la relación con otros colectivos profesionales relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará, entre otras, las siguientes actividades: 1.- Establecer servicios comunes de carácter técnico, administrativo, informativo y de cualquier otra índole, que resulten convenientes para la atención de los intereses de las personas asociadas. 2.- Asesorar, a petición de la administración y/o la entidad pertinente, en la elaboración de bases para la contratación de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, así como prestar asesoramiento técnico en procesos de selección. 3.- Elaborar informes que sean solicitados por cualquier entidad, pública o privada, sobre la profesión de agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 4.- Promover la formación continua de las personas asociadas 5.- Realizar estudios e investigaciones sobre el ejercicio profesional en el ámbito de la igualdad de oportunidades Colaborar con cualquier entidad pública o privada en el establecimiento de medidas financieras, sociales o académicas de las que pudieran resultar beneficios para la profesión de agente de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. 7.- Acceder a las líneas de financiación que puedan ofrecerse por las Administraciones Públicas y promover convenios de colaboración, en su caso. 8.- Acordar la participación e integración en otras asociaciones, uniones, federaciones o confederaciones profesionales, de esta y de otras comunidades autónomas, o de la Unión Europea, conservando, en todo caso, su total independencia. 9.- Firmar acuerdos de reconocimiento recíproco con asociaciones de otras comunidades autónomas. Artículo 5- La Asociación desarrollará su actividad, en el territorio de la Comunidad Autónoma de... a partir de su reconocimiento como persona jurídica por la Administración correspondiente. Artículo 6- El domicilio social de esta asociación se establece en., pudiendo trasladarse el mismo a otros lugares, dentro de la Comunidad Autónoma de..., por decisión de la Junta Directiva. Esta tendrá atribuciones para cambiar, tanto el domicilio, como los locales de la misma, dando cuenta de su acuerdo a la Dirección General de Trabajo. 3
4 De la interpretación de los Estatutos Artículo 7- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos, y cubrir lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones profesionales. Artículo 8- Los presentes Estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de su respectiva competencia. De la duración y disolución de la asociación Artículo 9- La Asociación profesional se constituye por tiempo indefinido, si bien se podrá disolver por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, y que deberá contar con la unanimidad de votos favorables de las personas inscritas en la misma. Artículo 10- La actividad de la Asociación comenzará a partir del consiguiente reconocimiento de su personalidad jurídica tras su inscripción en el Registro de la Administración correspondiente, en tanto válidamente realizada y conforme a Derecho. Capitulo II ESTRUCTURA ORGÁNICA Organos directivos y de representación de la Asociación profesional. Formas de administración Artículo 11- La dirección, representación y administración de la Asociación serán ejercidas por quien ostente la Presidencia, por la Junta Directiva y por la Asamblea General. Artículo 10-4
5 Quien ostente la Presidencia de la Asociación, ostentará también la presidencia de la Junta Directiva, y tendrá las siguientes atribuciones: 1) Ostentar la representación legal de la Asociación. 2) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate. 3) Ordenar los pagos por cuenta de los fondos de la Asociación, con la conformidad de la Tesorera, previos los acuerdos de gastos correspondientes. 4) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia de la Asociación. 5) Adoptar cualquier medida urgente que sea necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 6) Proponer el Plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. 7) Abrir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro en Bancos y Cajas de Ahorro, en nombre de la Asociación, y autorizar la utilización de las mismas mediante las firmas mancomunadas de dos miembros de la Junta Directiva. 8) Concertar créditos y abrir y cancelar cuentas de crédito en Bancos y entidades de Ahorro, en nombre de la Asociación, en ejecución de acuerdos de la Junta Directiva. 9) Velar por los fines de la asociación profesional y su cumplimiento. La persona que ostente la presidencia será designada por la Asamblea General, entre las personas asociadas que tengan al menos 1 año de antigüedad, y su mandato durará 1 año. De la Junta Directiva Artículo La Junta Directiva estará formada por presidenta/e, secretaria/o, tesorera/o y tres vocales, cargos todos que deberán recaer en personas asociadas que lleven por lo menos un año en la asociación, excepto en la primera Junta Directiva. 2.-Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios, se elegirán por la Asamblea General mediante votación secreta y su duración será de 1año, aunque podrán ser objeto de reelección durante un máximo de otros 3 mandatos. 3.-Los cargos de la Junta Directiva se renovarán por mitad. En el primer turno se renovarán la presidencia, la secretaría y la tesorería y en el segundo, al año siguiente, las vocalías. El primer mandato de los cargos del segundo turno de renovación durará un año más. 4.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se elegirán los nuevos miembros o se confirmarán los designados provisionalmente por la Junta directiva. 5
6 5.- Podrán causar baja todos los cargos de la Junta directiva : - Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. - Por cese motivado por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. - Por expiración del mandato. Competencias de la Junta Directiva Artículo 13- Es función de la Junta Directiva: - Promover y dirigir actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, - Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior. - Constituirse en Comisión de admisión de socios/as, de disciplina y expulsión de socias/os, velar por el cumplimiento de las normas estatutarias proponiendo a la Asamblea la modificación de las mismas, en su caso. Artículo 14- La Junta Directiva celebrará sus sesiones tantas veces lo determine la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Será presidida por la persona que ostente la presidencia y, en su ausencia, por quien ostente la secretaría. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, siendo necesaria la concurrencia al menos, de cuatro de sus miembros. En caso de empate, el voto de la persona que ostente la presidencia será de calidad. De las sesiones, la persona que ostente la Secretaría o, en su defecto, quien ostente la Tesorería, levantará acta, con el visto bueno de la Presidenta o Presidente, que se transcribirá al Libro de Actas de la Asociación Artículo 15- Las personas que compongan de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias Formarán parte, además, de dichas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes/as. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones. Artículo 16- Quien ostente la Secretaría recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean establecidos legalmente y el fichero y el libro de registro de personas socias, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre 6
7 designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimientos de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda. Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad. Le auxiliará en sus funciones y sustituirá en sus ausencias la persona que ostente la Tesorería. La persona que ostente la Presidencia estará asistida en sus funciones, por quien ostente la Secretaría que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad Artículo 17- La persona que se encargue de la Tesorería dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Además, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que se expidan desde Presidencia, conjuntamente con Secretaría. Además, llevará el inventario de bienes, si los hubiera. Quien ostente la Tesorería, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Artículo 18- Cada vocalía componente de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. De la Asamblea General Artículo 19- La Asamblea General, integrada por todas las personas asociadas, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque los solicite la décima parte de las personas asociadas. Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior. Artículo 20- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de la Junta 7
8 Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación. Las reuniones ordinarias se convocarán por escrito, expresando el lugar, la fecha y hora de las sesiones, así como el orden del día, con una antelación mínima de 10 días a su celebración, pudiendo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser ésta hecha con cinco días de antelación a la fecha de la reunión. Artículo 21- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, la mayoría de las personas asociadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de personas asociadas concurrentes. Artículo 22- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de las personas asociadas, presentes o representadas, para adoptar acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Juntas directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación. Capítulo III DE LAS PERSONAS ASOCIADAS, SUS DERECHOS Y DEBERES Artículo 23- Podrán ser miembros de la Asociación las personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar, demuestren su interés en servir a los fines de la misma, solicitándolo por escrito, y sean admitidas por la Junta Directiva, debiendo reunir necesariamente los siguientes requisitos: 1.- Ser diplomada/o o Licenciada/o universitaria. 2.- Estar en posesión de un título oficial en materia de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, con una duración mínima de 250 horas ó contar con formación especializada en dicha materia, con una duración mínima de 250 horas, y con experiencia laboral, en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de al menos un año. 8
9 Para adaptar los criterios de admisión de personas socias a lo acordado en la Federación, está acordado y pendiente de incluir un párrafo en el artículo 23 especificando que, durante el periodo transitorio correspondiente con la homologación de la tituación de Agente de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, podrían pertenecer a la asociación, las personas que cumpliesen los requisitos acordados por la Federación. Artículo 24- Toda persona que esté en posesión de los requisitos anteriormente indicados y desee formar parte de la Asociación Profesional de Agentes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de..., deberá solicitar su admisión por escrito dirigido a la Junta Directiva, debiendo avalar su solicitud con la opinión favorable de dos personas asociadas en activo. La Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud. Quien ostente la Presidencia dará cuenta a la Junta Directiva, la cual resolverá sobre la admisión o inadmisión de la persona solicitante, si no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 23, sin ningún recurso contra su acuerdo. No se adquiere la condición de socia/o mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva. Artículo 25- Las personas asociadas podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellas personas asociadas que cometan actos que les hagan indignas de seguir perteneciendo a la misma, por conducta contraria a la buena convivencia y los fines de la Asociación o por el cumplimiento reiterado de alguno de los deberes estipulados. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oída la persona interesada, y contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la Asamblea General que se celebre. Artículo 26- Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice para todas las personas asociadas. b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales. c) Ser nombrada/o miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén estos Estatutos. 9
10 d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años. f) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación g) Disponer de información sobre las actividades y proyectos gestionados desde la asociación Artículo 27- Serán obligaciones de todos los socios: a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. b) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. c) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva, así como derramas y otras aportaciones que se fijen con arreglo a los Estatutos. d) Cumplir el resto de las obligaciones que se deriven de las disposiciones estatutarias. Artículo 28- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el Artículo veinticinco. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 29- La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Artículo 30- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal. d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que pueda realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios. Artículo 31-10
11 La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que las personas asociadas puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del Artículo veintiséis de estos Estatutos. Artículo 32- En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cuatro miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiese, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta provincia que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación. 11
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