REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
|
|
- Lorenzo Lara Gómez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2012) Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las retribuciones a satisfacer por la Universidad Internacional de Andalucía por la participación, en condición de personal docente, del profesorado de las actividades académicas de posgrado de la Universidad, tanto de titulaciones propias como de titulaciones oficiales, en modalidad virtual, semipresencial o presencial. Artículo 2. Retribuciones por la participación en la docencia conducente a la obtención de títulos oficiales. 1. El personal docente perteneciente a las Universidades públicas de Andalucía que participe en la impartición de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, de Máster y de Doctor, de la Universidad Internacional de Andalucía, sólo percibirá retribuciones por parte de la misma por la citada actividad en el caso de que dicha actividad no esté contemplada en el Plan de Ordenación Docente de la Universidad en la que preste habitualmente sus servicios el profesorado. 2. La acreditación de la condición exigida en el número anterior deberá ser fehaciente, debiendo el profesorado aportar certificado acreditativo del cumplimiento de dicha condición o, en su defecto, declaración jurada. A estos efectos, en el caso de que las enseñanzas traigan razón en la existencia de un Convenio Interuniversitario, la suscripción de éste se entenderá que acredita el cumplimiento de la condición, si así se expresa en el clausulado del Convenio. 3. La condición regulada en los números anteriores será extensiva a todo tipo de retribución, comprendiendo no sólo la actividad docente stricto sensu, sino también las retribuciones que, en su caso, pudieran corresponder en concepto de Dirección, Coordinación general, coordinación de módulos o asignaturas, tutela de proyectos o trabajos finales y dirección de tesis doctorales.
2 Artículo 3. Dirección. 1. La retribución por la Dirección académica de una titulación de Máster oficial es de , y de un Máster propio, de En el caso de que la Dirección sea colegiada, la cuantía se dividirá entre el número de Directores de la titulación. 2. La retribución por la Dirección académica de una titulación de Experto Universitario es de 1.000, dividiéndose en términos idénticos a los establecidos en el número anterior, en el caso de que la Dirección sea colegiada. 3. El derecho al percibo de la retribución asignada a la Dirección o codirección de Máster o Experto se producirá del siguiente modo: - una vez firmada el Acta global del período de docencia o, en su caso, el acta de la última asignatura o módulo, y presentada en el registro general de la universidad, se devengará el percibo del 50% de la dirección o codirección. - Una vez evaluadas las memorias o trabajos finales, y transcurridos los plazos de que el alumnado dispone para la presentación y defensa de aquellos, y presentadas las actas de calificación en el registro general de la universidad, se devengará el percibo del 50% restante. Artículo 4. Dirección de tesis doctorales. La retribución por Dirección de tesis doctoral es de 500. El derecho al percibo de la misma se devengará una vez extendida el acta de evaluación de la tesis doctoral y presentada en el registro general de la universidad. Artículo 5. Coordinación de módulos. 1. En la enseñanza presencial, o en los módulos presenciales de la enseñanza semipresencial, en su caso, la coordinación de módulos será retribuida con 300. Para causar derecho a esta retribución, el módulo ha de tener una carga lectiva de, al menos, seis créditos europeos, y el número de profesores participantes en el citado módulo no puede ser inferior a tres. 2. En la enseñanza virtual, la coordinación de módulos será retribuida con 600. Para causar derecho a esta retribución, el módulo ha de tener una carga lectiva de, al menos, cuatro créditos europeos, y el número de profesores participantes en el citado módulo no puede ser inferior a tres.
3 3. La retribución por coordinación de módulos se hará efectiva una vez acreditada la evaluación de los mismos mediante la firma del acta de calificaciones de los alumnos. 4. A los efectos de lo previsto en el presente artículo, y para el caso de la enseñanza semipresencial, cada uno de los módulos tendrá el carácter virtual exclusivamente cuando la carga lectiva en créditos del mismo sea mayoritariamente desarrollada mediante la modalidad virtual de enseñanza. 5. La memoria académica de las titulaciones, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad, deberá determinar con precisión, en los casos de enseñanza semipresencial, cuál es la carga lectiva online y cuál la presencial en el conjunto de la titulación y en cada uno de sus módulos o asignaturas. Artículo 6. Docencia. 1. La docencia presencial en los Másteres, oficiales o propios, y en los títulos de Experto Universitario, será retribuida con 750 por cada crédito. 2. La docencia en modalidad virtual en los Másteres, oficiales o propios, y en los títulos de Experto Universitario, será retribuida con 500 por cada crédito y grupo. A estos efectos, se entiende que la matriculación de entre 15 y 20 alumnos conforma un grupo; entre 21 y 40 alumnos, dos grupos; y la matriculación de más de 40 alumnos, tres grupos. 3. A los efectos de lo establecido en los dos números anteriores, la programación académica aprobada por el Consejo de Gobierno deberá determinar con precisión el carácter, virtual o presencial, de cada uno de los créditos de que conste el programa concreto. 4. Para causar derecho a las retribuciones reguladas en el número 2 del presente artículo, el Servicio de Innovación de la Universidad debe acreditar que el profesorado haya facilitado la información al coordinador del módulo para la elaboración de la guía docente, materiales, Foros y cuestionarios de evaluación; que haya realizado tareas individuales y/o de grupo; y que haya empleado otras herramientas multimedia puestas a su disposición en el Campus Virtual. 5. El derecho al percibo de las retribuciones establecidas en el presente artículo será efectivo a partir de la firma del acta de calificaciones del módulo al que esté adscrita la docencia realizada. En el caso de la enseñanza virtual, este derecho no será efectivo hasta que se emita el informe del Servicio de Innovación a que se hace referencia en el número 4 del presente artículo.
4 Artículo 7. Docencia de posgrado en proyectos de cooperación. En los proyectos de cooperación calificados como tales por el Consejo de Gobierno, la retribución del profesorado y, en general, todas las remuneraciones a percibir, serán determinadas expresamente por dicho órgano, atendiendo, en su caso, a los Convenios de Colaboración que al efecto puedan suscribirse. En particular, el Consejo de Gobierno podrá exceptuar el número de horas y créditos que el profesorado participante en estos programas pueda impartir en los mismos. Artículo 8. Dirección de memoria o trabajo final. 1. La dirección de la memoria o trabajo final del Máster, oficial o propio, será retribuida con 300, tanto en la modalidad presencial de enseñanza, como en la virtual. 2. En el caso de las titulaciones de Experto Universitario, éstas podrán, igualmente, prever en su Plan de estudios la realización de una memoria o trabajo final; en tales casos, la dirección de dicha memoria o trabajo final será retribuida con 150, tanto en la modalidad presencial de enseñanza, como en la virtual. 3. Para causar derecho al percibo de la retribución establecida por dirección de memoria o trabajo final, será preciso que la misma haya sido evaluada por el Tribunal establecido al efecto con una calificación de, al menos, aprobado, y se hayan obtenido por el alumno, consiguientemente, los créditos que en el Plan de Estudios tenga asignada la memoria o trabajo. Artículo 9. Carga lectiva por profesor. Salvo acuerdo expreso en contrario, acordado por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Comisión de Posgrado de la Universidad, y justificado especialmente en razón a la excesiva especialización de las materias de que se trate, ningún profesor podrá ser el responsable de más de cuatro créditos ni menos de uno en la misma titulación. Artículo 10. Indemnizaciones por razón del servicio. Las retribuciones reguladas en el presente Reglamento tienen el carácter de limitativas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio a las que, de conformidad con la legislación vigente, se cause derecho como consecuencia de los desplazamientos, alojamiento y manutención del profesorado. En materia de desplazamientos, y salvo causa mayor expresamente justificada, se procurará que estos se realicen en transporte público colectivo. El alojamiento y la manutención se realizarán, preferentemente, y en las Sedes que dispongan de estos servicios, en Sede universitaria.
5 Artículo 11. Cancelación de actividades académicas de posgrado. En los supuestos en los que las titulaciones aprobadas no se desarrollaran por no alcanzar el número mínimo de alumnos matriculados que se hubiera previsto en la programación, ninguna actividad docente generará derecho a retribución. Disposición Transitoria. Programas académicos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Las actividades docentes de posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía que estén desarrollándose con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán rigiéndose, en lo que afecta a las cuantías retributivas del profesorado, por las normas vigentes antes de dicha entrada en vigor, hasta su completa extinción. Disposición Derogatoria. Quedan derogados el Reglamento de Retribuciones de los Programas Oficiales de Posgrado de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Junta de Gobierno en sesión de 31 de octubre de 2006; el Reglamento de Retribuciones por la impartición de docencia en Titulaciones Propias y de Formación Complementaria de la Universidad Internacional de Andalucía, aprobado por Junta de Gobierno en sesión de 24 de noviembre de 2006; y el Reglamento de Retribuciones del profesorado en enseñanza virtual, aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 26 de julio de 2009, así como cualquier otra norma o acuerdo de rango igual o inferior al presente Reglamento. Disposición Final. El presente Reglamento entrará en vigor el día primero del curso académico 2012/2013, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria del mismo, y en todo caso será de aplicación a todos los programas que se impartan a partir del día 1 de octubre de 2012.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Más detallesNORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,
Más detallesANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA.
ANEXO IV A LA NORMATIVA DE CONVENIOS RELATIVA A LOS CURSOS DE DOCTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID IMPARTIDOS EN UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA. (Aprobado por Junta de Gobierno de 25 de junio de 2002,
Más detallesREGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007
REGLAMENTO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD EUROPEA DE CANARIAS. RD 1393/2007 Exposición de Motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que
Más detallesPROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )
VICERRECTORADO DE DOCENCIA PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Ámbito de
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de grado
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE GRADO DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesPROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
PROCEDIMIENTO DE COTUTELA DE TESIS DOCTORAL ENTRE UNIVERSIDADES EUROPEAS Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA En el marco de los estudios de doctorado y con objeto de crear y desarrollar la colaboración científica
Más detallesREGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA
REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo
Más detallesNORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)
NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios
Más detallesPROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES Preámbulo Con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
Más detallesEL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad
Más detallesArtículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE CONFIGURACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005; BOUCA núm. 28. Modificado por
Más detallesEl nombramiento del CAM tendrá una duración de dos años, y sus funciones
UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA NORMATIVA ACADÉMICA BÁSICA PARA EL DESARROLLO DE LOS MÁSTERES OFICIALES Aprobada por Consejo de Gobierno de 2 de marzo de 2007 Modificadas por Consejo de Gobierno de 27 de febrero
Más detallesESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS
NORMATIVA APLICABLE A LOS TRABAJOS FIN DE MÁSTER DE LAS TITULACIONES ADSCRITAS A LA ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE INGENIEROS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Aprobada en Consejo de Gobierno: ACUERDO 4.2/CG 21-12-10
Más detallesNORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID. (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014)
NORMATIVA SOBRE ESTUDIANTES VISITANTES EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (Aprobada por el Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2014) PREÁMBULO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación... 3 Artículo
Más detallesMINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES. 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 17978 ORDEN de 14 de julio de 1998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación La disposición final segunda del Real Decreto 488/1998
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE I.2. CONSEJO DE GOBIERNO I.2.6. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE FECHA
Más detalles2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
Más detallesEn dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):
NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo
Más detallesNORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO.
NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE CARRERA DE LAS TITULACIONES LDO. en ADE y DIPLOMADO EN GAP DE LA FACULTAD DE ADE (Aprobada en Junta de Centro septiembre de 2010) Modificaciones: Comisión Permanente de la
Más detallesProcedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster
Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13
Más detalles10. PRÁCTICAS EXTERNAS
10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesCAPÍTULO PRELIMINAR. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y desarrollo.
El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre de 2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 12, sobre directrices para el diseño de títulos
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesArtículo 2. Comisión de coordinación de los trabajos de fin de máster universitario
NORMATIVA DE LOS TRABAJOS FINALES DE MÁSTER DE LA UNIVERSITAT JAUME I (Aprobada por el Consejo de Gobierno núm. 26 de 26 de julio de 2012, modificada por el Consejo de Gobierno núm.30, de 11 de diciembre
Más detallesNORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
NORMATIVA DE MATRÍCULA Y PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS La entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
Más detallesA.2/2015. Se aprueba la Normativa de Asociaciones de Estudiantes.
A.2/2015. Se aprueba la Normativa de Asociaciones de Estudiantes. ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS DEL ACCESO Y MANTENIMIENTO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES
Más detallesREGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO. (Aprobado por Junta de Facultad en fecha 28 de noviembre de 2013)
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO (Aprobado por Junta de Facultad en fecha 28 de noviembre de 2013) En los titulos oficiales de Grado de la Facultad de Ciencias Económicas
Más detallesNORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015
NORMATIVA INTERNA DE GESTIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO Aprobada en Junta de Centro 21-01-2015 MOTIVACIÓN La aprobación, del Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno de la Universidad,
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
Más detallesArtículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS ECTS POR LA PARTICIPACIÓN DE
Más detallesUniversidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detallesNORMATIVA DE ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
NORMATIVA DE ESTUDIOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA APROBADA POR CONSEJO DE GOBIERNO DE 12 DE JULIO DE 2006 (Modificada en Consejo de Gobierno de 24 de septiembre de 2010 y por Consejo de Gobierno
Más detallesTécnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11
Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesREGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE IDIOMAS ANTE LAS UNIDADES ACADÉMICAS CAPITULO I : DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Unidad responsable Artículo 3.- Nivel de conocimiento
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. A) Disposiciones Generales. Consejería de Educación
Pág. 42 MARTES 24 DE MAYO DE 2011 I. COMUNIDAD DE MADRID A) Disposiciones Generales Consejería de Educación 2 ORDEN 1555/2011, de 15 de abril, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia para
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN
Más detallesGrado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras
Datos del título Denominación del título Centro responsable del título. Centros en los que se imparte el título, (en su caso). Fecha de publicación del Título en el BOE. Primer curso académico de implantación
Más detallesREGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES
REGLAMENTO DE ESTANCIAS INTERNACIONALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Universidad Europea de Canarias en su interés por proporcionar una formación integral, adaptada a las necesidades presentes y futuras de
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesNORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO
NORMATIVA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD PARA LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE GRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece
Más detallesREGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA
REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ACUERDO 6.1/J.G. 2-IV-1998 SUMARIO PREÁMBULO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artº. 1: Definición y ubicación Art.
Más detallesLEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS.
LEY 87/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, DE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS. (MODIFICADA POR LA LEY 53/2002, DE 30 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS FISCALES ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL) Artículo 1. TÍTULO I. PRINCIPIOS
Más detallesreflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
Más detallesPROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO
PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO AL GRADO EN DERECHO, Y A LOS DOBLES GRADOS EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, EN DERECHO Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y EN DERECHO Y ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD
Más detallesCONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS
SERVICIO DE ALUMNOS Y PLANES DE ESTUDIO CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS La Universidad se ajustará para la adaptación/convalidación de estudios cursados en Centros Españoles correspondientes a enseñanzas
Más detallesREGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
REGLAMENTO DEL TRABAJO FIN DE MÁSTER DEL MASTER OFICIAL EN ESTUDIOS NORTEAMERICANOS INSTITUTO FRANKLIN-UNIVERSIDAD DE ALCALÁ El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesCURSO 2014-2015 CUID
CURSO 2014-2015 CUID 1 CURSO 2014-2015 CUID (CENTRO UNIVERSITARIO DE IDIOMAS A DISTANCIA) Nivel A1- Iniciación Nivel A1 Elemental Nivel A2- Prebásico Nivel A2 Básico Nivel B1 Intermedio Nivel B2 Avanzado
Más detallesTÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR
TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR Artículo 65 Las titulaciones de la Universidad de Córdoba cuyos planes de estudios se hayan estructurado bajo las directrices generales dimanadas del RD 1497/87 de 28
Más detallesREGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura
Más detallesMINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
Proyecto de Real Decreto por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas
Más detallesEn Madrid, a... de...de 20... REUNIDOS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE UN TÍTULO OFICIAL DE MÁSTER INTERUNIVERSITARIO EN CIENCIAS
Más detallesPara el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:
CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS* CURSO 2014-2015 I.- REQUISITOS GENERALES Para el acceso a las
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detalles9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid
9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para
Más detallesLineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Vicerrectoría de Investigación, Postgrado y Extensión Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015
OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO PARA DOCENTES DE LA UNL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO PARA DOCENTES DE LA UNL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVOS Artículo 1º.- Se denominan Becas de Posgrado para Docentes de la UNL a los estipendios que a título de
Más detallesDe la naturaleza y ámbito de aplicación del Grado de Salamanca
REGLAMENTO DEL GRADO DE SALAMANCA (Aprobado en la sesión de Junta de Gobierno de 26 y 27 de julio de 1990 y modificado en las sesiones del 31 de octubre de 1996, 26 de junio de 1997, 29 de noviembre y
Más detallesNORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. Aprobada por el Consejo del Departamento con fecha 14
Más detallesNORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
NORMATIVA SOBRE EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE POSGRADO UNIVERSIDAD DE ALCALÁ 1 ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesPROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU. Junio 2012
PROTOCOLO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y DE MÁSTER DE LA UPV/EHU Junio 2012 (actualizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno del 5 de noviembre de 2015) 1 Introducción La
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO DE MAYORES DE 40 AÑOS POR ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL (Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 29 de abril de 2010 y modificado en
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASIGNATURA "TRABAJO FIN DE GRADO" DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA "TRABAJO FIN DE GRADO" DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (Aprobado en la sesión de Consejo de Gobierno de 2/12/2015) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
Más detallesUNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS
UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO GENERAL DE GRADOS Y TÍTULOS Noviembre de 2011 ÍNDICE TÍTULO I Generalidades 3 TÍTULO II Constancia de Egresado 3 TÍTULO III Grado de Bachiller 4 TÍTULO IV Título profesional
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesNombre: INTERCAMBIO ACADÉMICO ESTUDIANTIL Clave: VI-R01 Versión: 1 Fecha: 01/09/03
1 INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES De su Objeto y Definiciones TÍTULO II TIPOS DE INTERCAMBIO De las Formas de Participación I De los Requisitos y Trámites TÍTULO III ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS
Más detallesI. Principado de Asturias
15-vi-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 137 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Ciencia Resolución de de junio de 2009, de la Consejería de
Más detallesNORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN. (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006)
NORMATIVA SOBRE ADAPTACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (Aprobada por el Consejo de Gobierno el 22 de septiembre de 2006) (BOUJA nº 61, Septiembre-2006) Con fecha 8 de junio de
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de
Más detallesPROTOCOLO REGULADOR DE LA CONVOCATORIA Y DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA
PROTOCOLO REGULADOR DE LA CONVOCATORIA Y DEFENSA DE TESIS DOCTORAL UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA [Modificado según lo dispuesto en el RD 534/2013, de 12 de julio] Preámbulo La Universidad Antonio de Nebrija
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesFORMACIÓN PROFESIONAL DUAL
FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL PUBLICADO EN EL BOE DEL 9 DE NOVIEMBRE RD 1529/2012 DE 8 DE NOVIEMBRE Resumen realizado por el Este RD regula: o Los contrato de formación que según RDL 10/2011 de 26 de agosto,
Más detalles3. En caso de estar especificado, el idioma extranjero exigido será el que se que contemple en la memoria de verificación del título.
RESOLUCIÓN RECTORAL DE 16 DE ABRIL DE 2015, REGULADORA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EXIGIDA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MASTER UNIVERSITARIO INTRODUCCIÓN
Más detallesProcedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado 1.- INTRODUCCIÓN: Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento que deben seguir las Universidades que
Más detallesESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO
ESCUELA INTERNACIONAL DE POSGRADO (Modificación de la normativa de creación de Escuela de Posgrado aprobada en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008) Artículo 1. Objeto La Escuela Internacional
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES) Aprobada en Consejo de Gobierno de 31/10/2008 y modificada el 8/07/09.
Más detallesNÚMERO 36 Lunes, 23 de febrero de 2015
5251 ANEXO XVII PRECIOS PÚBLICOS DE OTROS ENTES PUBLICOS PRECIOS PÚBLICOS DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2014/2015
Más detallesREGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PARA COLABORACIÓN CON ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente reglamento regula el Programa de Ayuda Estudiantil
Más detallesPRECIOS PUBLICOS DE PLANES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO
PRECIOS PUBLICOS DE PLANES DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO Los precios públicos por servicios académicos para el curso 2014/2015 han sido fijados por la Comunidad de Madrid a través del Decreto 80/2014 de 17
Más detallesBECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA
BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA En el curso 2009/2010 la Consejería de Educación puso en marcha la convocatoria de la BECA 6000, como una medida que pretende, por una parte, prevenir el abandono prematuro
Más detallesÁREAS FUNCIONALES A DESARROLLAR POR EL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO A LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN
ÁREAS FUNCIONALES A DESARROLLAR POR EL PERSONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO A LOS DEPARTAMENTOS UNIVERSITARIOS EN LA UNIVERSIDAD DE JAÉN 1 Gestión y Ordenación Académica. 2 Gestión económica y patrimonial
Más detallesNormas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas
Comisión Mixta para el desarrollo y seguimiento de titulaciones conjuntas Universidad de Sevilla-Universidad de Málaga Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas UNIVERSIDAD DE SEVILLA Las normas
Más detallesPRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA
Normativa de PRÁCTICAS DE FORMACIÓN ACADÉMICA con reconocimiento por equivalencia de créditos de libre configuración por la realización de PRÁCTICAS en Empresas, Instituciones Públicas o Privadas. PREÁMBULO
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Más detallesESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
ESTRUCTURAS DE ORGANIZACIÓN PARA LA FORMACIÓN DOCTORAL EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (Aprobado en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga de 25 de Junio de 2012) 1 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN. II.
Más detallesBACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS
BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS Solicitudes de admisión: Del 1 al 15 de junio de 2013 ESCOLARIZACIÓN 2013-14 Matriculación para los alumnos admitidos: Del 1 al 10 de julio de 2013 Del 1 de septiembre
Más detallesD.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155
D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de
Más detallesNormativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León
Normativa para el desarrollo de Trabajos Fin de Grado en los Estudios de Grado de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de León Normativa aprobada en reunión de la Comisión de Títulos de
Más detallesREGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN
REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Aprobado en: Comisión Gestora 11.03.97 Junta de Gobierno 28.07.97, 19.03.98, 18.06.98, 06.11.98 y 13.07.99,21.03.01 y Consejo de Gobierno 23.06.04) El Real Decreto 1497/1987
Más detalles