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1 DISPOSICIÓN OA y P Nº 129 /11 Buenos Aires, 20 de mayo de 2011 VISTO: La Ley Nº y su Reglamentación aprobada por la Resolución Nº 11/CCAMP/10; el Expediente CCyP 154/11-0 CONSIDERANDO: Que mediante el expediente del visto, se tramita la contratación de seguro de robo, cristales y responsabilidad civil comprensiva por los inmuebles de la calle Yapeyú 607, Av. Coronel Díaz 2087, Av. Altee. Brown 1288 y Av. Callo 25 Piso 5º K, de este Ministerio Público de la Defensa. Que a fs. 5/12 se agrega copia de frente de pólizas contratadas por este Ministerio Público de la Defensa de las coberturas mencionadas las cuales se encuentran vencidas. Que a fs. 13/32 se encuentran agregados los presupuestos solicitados a Provincia Seguros SA y Nación Seguros S.A. El Departamento de Compras y Contrataciones efectuó la estimación del monto en la cantidad de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 5.600,00)

2 Que el art. 4 de la Ley 2095 establece cuales contratos se encuentran excluidos del régimen de compras y contrataciones de la misma norma, indicando en el inc. 4to. la exclusión referida a los contratos interadministrativos celebrados con organismos públicos o sociedades cuyo capital mayoritario sea estatal. Que la empresa Nación Seguros S.A. es una sociedad con capital mayoritariamente estatal, según consta en la copia certificada agregada a fs. 32. Que la doctrina nacional, en su mayoría, ha señalado que el principio general en materia de selección de contratistas estatales debe ser el de la libre elección, conforme con el cual, en ausencia de una norma expresa genérica o específica- en contrario, la Administración puede elegir directa y discrecionalmente al cocontratante, sin mas limitaciones que las que resulten válidamente oponibles a la actividad administrativa en general.(bertcaitz, Miguel A. Teoría General de los contratos administrativos, Buenos Aires 1980, p. 312). Que este criterio fue acogido por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia (Fallos 301:292), sin perjuicio de ello se acompaña a fs. 13/18 constancias de solicitud a Provincia Seguros para la cotización de la misma cobertura, de las cuales surge la conveniencia del precio cotizado por la firma Nación Seguros S.A.. Que asimismo, surge en forma palmaria la relación directa del bien o servicio (seguros) que se contrata con el mencionado organismo estatal o sociedad (Nación Seguros S.A.), toda vez que también la doctrina ha señalado que no puede ser dudoso si el organismo presta o no el bien/servicio, debe estar contemplado entre sus fines de creación (Cfr. Julio R. Comadira y Dora Paula Winkler Las contrataciones interadministrativas y el principio de la libre elección EL DERECHO, diario del 2/07/1986 (T. 118). Que respecto del régimen jurídico especial que en consecuencia resulta aplicable, la Procuración General de la Ciudad

3 tiene establecido que...todo vez que ese contrato no se encuentra sometido en la Ciudad de Buenos Aires a un marco normativo propio y especial; por aplicación de la Ordenanza Nº (B.M. Nº del 28 de enero de 1976) y la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley Nº 70 (...) las vinculaciones contractuales que se establezcan entre tales organismos y/o entes, deben estar sujetos a regulación a través de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su Decreto Reglamentario Nº 5720-PEN-72 (DICTAMEN PG Nº /08/2008). Que teniendo en cuenta la cotización y las condiciones propuestas por la empresa NACIÓN SEGUROS S.A. cuyo monto total asciende a PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 62/100 ($ 1.645,62) según fs. 28, 29 y 31, resulta procedente realizar la contratación inter-administrativa en forma directa con la empresa NACION SEGUROS S.A. en virtud del carácter estatal mayoritario acreditado por nota cuya copia obra certificada a fs. 32. Que por último, en virtud de la delegación jurisdiccional por monto aprobada por Res. 11/CCAMP/2010 que se propicia que se aplique por analogía, deviene procedente atento al monto comprometido para la presente contratación, que el Jefe de la Oficina de Administración y Presupuesto suscriba el presente acto. Que a fs. 34 el Departamento de Presupuesto tomó la intervención de su competencia indicando la disponibilidad presupuestaria para materializar la presente contratación. Que el Departamento de Dictámenes tomó la intervención de su competencia, expidiéndose favorablemente para la prosecución de los presentes actuados.

4 Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por La Ley Nº y su Reglamentación aprobada para el ámbito del Ministerio Público mediante la Resolución Nº 11/CCAMP/10; EL JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION Y PRESUPUESTO DISPONE: 1º.- APROBAR la contratación directa del servicio por cobertura de los seguros contra robo, rotura de cristales y responsabilidad civil comprensiva por los inmuebles de la calle Yapeyú 607, Av. Coronel Díaz 2087, Av. Altee. Brown 1288 y Av. Callo 25 Piso 5º K de este Ministerio Público de la Defensa en el marco del art. 56, inc i) de la Ley de Contabilidad /56 y su reglamentación aprobada por el dec.5720/72. 2º.- ADJUDICAR en forma directa a la empresa NACION SEGUROS S.A. el servicio referido en el Artículo 1º por el monto total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 62/100 ($ 1.645,62) según el detalle descripto en el ANEXO I, que se acompaña y forma parte integrante de la presente Resolución. publíquese y notifíquese. 3º.- REGÍSTRESE, protocolícese, Firmado: Doctor Alejandro Formento, interinamente a cargo de la Oficina de Administración y Presupuesto dependiente de la Secretaría General de Coordinación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL

5 ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL SEGURO UBICACIÓN DE RIESGO VIGENCIA DE LA POLIZA MONTO Robo adjudicación. $ 1.060,88 Cristales Responsabilidad Civil Comprensiva adjudicación. $ 252,70 adjudicación. $ 332,04 Firmado: Doctor Alejandro Formento, interinamente a cargo de la Oficina de Administración y Presupuesto dependiente de la Secretaría General de Coordinación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ministerio Público de la Defensa, Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ES COPIA FIEL

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