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1 ADENDA No 2. AJUSTES A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR A UNA COMPAÑÍA (S) DE SEGUROS PARA EL DESARROLLO DE UN PRODUCTO ESPECIAL DE MICROSEGUROS PARA LOS JEFES DE HOGAR DE LAS FAMILIAS DE LA RED UNIDOS Se han realizado ajustes a los términos de referencia (los cuales, cambiados en su totalidad, se publican igualmente) y en consecuencia, los numerales que cambian quedan así: 1.3 Definiciones Se incluyen las que presentan cambios. Microseguro: Es un producto sencillo, de fácil utilización, que permite la protección contra riesgos asegurables dirigido a personas de bajos ingresos, a cambio del pago regular de una prima de pequeña cuantía que se calcula en función de la probabilidad de ocurrencia y costo del siniestro. Contrato de seguro: El que se genera entre la aseguradora y el tomador- En este caso será el contrato de seguro vida grupo que expedirá la aseguradora para amparar la población objetivo. Tomador: Será Banca de las Oportunidades en el 1er año y conjuntamente con los asegurados en los años 2º y 3ero de vigencia del contrato de seguro. La única obligación que como tomador del seguro asume el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades es la de asumir el pago de la prima en las condiciones y porcentajes previstos en el numeral 5 de estos Términos de Referencia. Beneficiario: La persona que sea escogido como tal por el asegurado. En aquellos casos excepcionales en los que no haya designación explicita por parte del asegurado y/o la designación se torne ineficaz, se aplicará lo establecido en el artículo 1142 del Código de Comercio.

2 2.1 Condiciones del microseguro a ofrecer. Coberturas Se incluyen las que presentan cambios. Amparo de incapacidad total y permanente, con una suma asegurada de $ , con inicio de cobertura en la misma fecha de inicio del amparo de muerte. Este amparo es excluyente con el amparo de muerte. Conforme a lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 13.1 amparos adicionales, los valores asegurados son: de $ en caso de muerte del asegurado y $ en caso de incapacidad total y permanente del asegurado. Indemnización: reclamaciones y pagos RECLAMACION Se incluyen las que presentan cambios. El término para dar el respectivo aviso de siniestro debe ser el mismo que se tiene para presentar la reclamación según los términos de prescripción del Código de Comercio. Como quiera que las normas que contienen términos de prescripción son consideradas de orden público jurídico y por consiguiente, son inmodificables por acuerdo entre las partes, lo previsto en este punto no implica la ampliación de los términos de prescripción contenidos en el artículo 1081 del Código de Comercio Para acreditar la muerte del asegurado se exigirá solamente el certificado de defunción y el documento de identidad del (los) beneficiario (s) del seguro. En los casos excepcionales en los cuales se aplique el artículo 1142 del Código de Comercio, se presentará el documento idóneo que permita demostrar la relación del beneficiario de Ley con el asegurado. Con el fin de materializar las reclamaciones que afecten el amparo de incapacidad total y permanente, la aseguradora deberá presentar un mecanismo ágil y oportuno de certificación de la incapacidad sufrida por el asegurado. El mecanismo debe ser diferente del establecido en las normas de seguridad social. Quien certifique la incapacidad del asegurado debe ser una persona diferente e independiente de la aseguradora. Del concepto de independencia se excluye la relación contractual que exista entre la aseguradora y la entidad contratada por esta para que preste sus servicios

3 encaminados a acreditar la afectación del amparo de incapacidad total y permanente. El documento emitido por el tercero se constituirá en la prueba de la incapacidad total y permanente sufrida por el asegurado. 2.2 Población Objetivo. La población objetivo está compuesta aproximadamente por jefes de hogar de familias registradas en Red Unidos, que se encuentran bancarizados (con una cuenta de ahorros abierta), de acuerdo al criterio de focalización definido por Banca de las Oportunidades y Red Unidos. En caso de incrementarse los recursos disponibles en la bolsa común, el número de asegurados podrá ampliarse bajo el mismo contrato que resulte de la presente convocatoria caso en el cual aplicarán las mismas condiciones de asegurabilidad. Para el segundo año, la aseguradora se obliga a realizar su mejor esfuerzo para comercializar y renovar como mínimo el 60% de los asegurados del 1er año; así mismo, en el 3er año se obliga a realizar su mejor esfuerzo para comercializar y renovar como mínimo el 60%de los asegurados en el 2do año. La presente convocatoria desarrolla un programa piloto de cuyos resultados se tomarán decisiones sobre su expansión futura, mediante otros procesos de convocatoria dirigidos a cubrir la totalidad de la población de Red Unidos, representada en la actualidad en aproximadamente jefes de hogar. 3. Esquema operativo y responsabilidades Se incluyen las que presentan cambios. Los cogestores, previa capacitación por parte de la aseguradora, deberán realizar para los tres periodos de cobertura la entrega de los certificados y/o las pólizas a los asegurados, colaborar en el diligenciamiento de los documentos relacionados con los beneficiarios; orientar al asegurado y a su familia para entender todos los aspectos relacionados con el seguro que se expide (los beneficios, los trámites de reclamo) y con los principales aspectos relacionados con un contrato de seguros en general. Los cogestores no participan en el proceso relacionado con los siniestros, en consecuencia, su actividad es previa al inicio de la fecha de cobertura del seguro y no participan en ningún evento

4 posterior (no son receptores de reclamaciones, no tramitan documentos para el reconocimiento de siniestros, no realizan pagos de siniestros ni recaudan primas y no son asesores comerciales). 4. Alcance del trabajo a realizar El proponente aseguradora- escogido deberá realizar las siguientes actividades: Celebrar el contrato de seguros. La aseguradora deberá realizar todas las actividades normales que le permitan expedir la póliza del producto ofrecido y reconocer todos los beneficios ofrecidos, según las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia y en la propuesta escogida. Diseñar y entregar la papelería que considera indispensable (pólizas- documento sencillo, fácil de leer, etc.-, publicidad, documentos de capacitación, etc.) para el desarrollo del contrato de seguro. La documentación deberá incluir los logos del Programa Red Unidos así como el del Programa Banca de las Oportunidades cumpliendo con los protocolos de comunicaciones de las dos entidades. Proponer el contenido, el material y realizar la capacitación a los cogestores que les permita a éstos cumplir las funciones asignadas en estos Términos de Referencia. La capacitación debe incluir: Introducción sobre el alcance de los logros básicos de la Red Unidos (contenido que será suministrado por Red Unidos), importancia del manejo de los riesgos y explicación sobre el producto (póliza) sus condiciones, y documentos necesarios en caso de siniestro. Es importante que en la capacitación a los cogestores la compañía aproveche este espacio e incluya el tema de renovación de las pólizas para los años 2 y 3 ( la importancia, a dónde dirigirse, como hacerla, etc.), y dejar actas de las capacitaciones las cuales serán tenidas en cuenta dentro de la clausula del mejor esfuerzo Coordinar con el operador el proceso mediante el cual espera recibir de vuelta de los cogestores, los documentos que soporten el cumplimiento de sus funciones así como la información sobre los

5 beneficiarios y asumir la responsabilidad y costos de la recepción de los mismos Entregar a los asegurados los tangibles adicionales que haya ofrecido en su propuesta Suministrar oportunamente los informes en desarrollo del contrato que se establecen en el numeral 9 de estos Términos de Referencia. Elaborar el Cronograma de sus actividades (anexo 4) : expedición póliza grupo, entrega de certificados tanto a cogestores como a los asegurados, capacitación a cogestores, comercialización y recaudo de pólizas en el 2do y 3er año, etc. El cronograma diseñado deberá entregarlo en la propuesta y luego deberá ajustarlo al momento de la expedición de la póliza Grupo para el 1er año. Realizar la comercialización necesaria para garantizar la renovación, en el 2do año, como mínimo del 60% de los asegurados del 1er año y en el 3er año la renovación como mínimo del 60% de los asegurados en el 2do año. En todos los casos, incluso en el que no logre llegar a estos mínimos, deberá mantener vigente la cobertura a los asegurados renovados en cada año. La aseguradora deberá evidenciar la ejecución del mejor esfuerzo realizado para lograr las renovaciones esperadas conforme se establece en el numeral 8 de estos términos de referencia. Establecer el canal de recaudo de las primas para el 2do y 3er año, el cual permita recibir de los asegurados el porcentaje del precio de las primas que no paga Banca de las Oportunidades directamente como incentivo. Para la realización de las anteriores actividades, el proponente deberá considerar las siguientes fechas máximas:

6 ACTIVIDADES julio agosto sepbre octubre Legalización contrato 14 Expedición póliza grupo 29 Capacitación a los cogestores 24 Entregar certificados a los asegurados y recibir de los cogestores los documentos donde conste la entre de los certificados, la orientación realizada a los asegurados y la información de los beneficiarios 23 Inicio de cobertura 21 En el 1er año la aseguradora deberá realizar antes del 23 de septiembre las siguientes actividades: Expedir la póliza grupo para todos los asegurados incluidos en la lista que Banca de las Oportunidades entregará a la aseguradora. Realizar la capacitación a los cogestores, Entregar los certificados a los cogestores y coordinar la entrega de los mismos a los asegurados junto con la orientación respectiva. Recibir de parte de los cogestores los documentos donde conste la entrega de los certificados a los asegurados y su orientación, así como la información sobre los beneficiarios. Se sugiere que la entrega de los certificados a los cogestores sea al momento de la capacitación. Para cumplir con lo anterior, la aseguradora deberá realizar la coordinación necesaria con los operadores y la capacitación a los cogestores con la suficiente antelación. La aseguradora puede considerar la opción de establecer incentivos para los cogestores y acordarlos con los operadores. Igualmente deberá acordar con los operadores los mecanismos y costos para que éstos devuelvan a la aseguradora los documentos que soporten la entrega de los certificados a los asegurados, la capacitación a los asegurados y sus beneficiarios, así como la información sobre estos últimos. El inicio de la cobertura de la póliza grupo debe ser 21 de octubre En consecuencia, la cobertura estará vigente hasta el 20 de octubre de (1er periodo de cobertura, 12 meses). En el 2do año, el inicio de la cobertura debe ser el 21 de octubre de 2012 de tal manera que los asegurados no tengan interrupción en la cobertura

7 del seguro. La cobertura estará vigente hasta el 20 de octubre de 2013 (2do periodo de cobertura, 12 meses). Dado que el periodo para entregar certificados a los asegurados termina el día hábil anterior a la fecha de inicio de la cobertura, la aseguradora deberá adelantar con la oportunidad que considere conveniente, las actividades de comercialización y de organización del recaudo de la prima en la parte no cubierta por el incentivo. En el 3er año, el inicio de la cobertura debe ser el 21 de octubre de 2013, de tal manera que los asegurados no tengan interrupción en la cobertura del seguro. La cobertura estará vigente hasta el 20 de octubre de 2014 (3er periodo de cobertura, 12 meses). En razón a que el periodo para entregar certificados a los asegurados termina el día hábil anterior a la fecha de inicio de la cobertura, la aseguradora deberá adelantar con la oportunidad que considere conveniente, las actividades de comercialización y de organización del recaudo de la prima en la parte no cubierta por el incentivo. La propuesta deberá contener una explicación detallada sobre la manera como la aseguradora espera organizar estas actividades y cualquier otra que considere necesaria para el cumplimiento de las actividades mencionadas. Durante el segundo y tercer año la aseguradora deberá recaudar de los asegurados, la parte de las primas no cubierta por el incentivo. De requerirlo la aseguradora, Acción Social y Banca de las Oportunidades ofrecen su colaboración para acompañarla en las gestiones necesarias para establecer el canal de recaudo, sin que ello implique realizar pagos adicionales a los mencionados como incentivo ni compartir la responsabilidad de la aseguradora. 6. Participación de utilidades. La aseguradora, para el primer y para el segundo año de vigencia del seguro, se compromete a pagar a la Banca de las Oportunidades una participación de utilidades en la medida en que éstas se hayan presentado- cuya cuantía dependerá de la siniestralidad registrada en cada una de las mencionadas vigencias y del nivel de renovación alcanzado. La participación de utilidades que se deberá reembolsar al programa corresponde a la aplicación de la siguiente fórmula:

8 Utilidad= (primas de la vigencia siniestros de la vigencia) Dependiendo del nivel de renovaciones alcanzado para las vigencias correspondientes al segundo y al tercer año de vigencia del seguro, la aseguradora podrá dejar de pagar la participación de utilidades mencionada anteriormente. Participación de utilidades= Porcentaje según nivel de renovación (*) % x utilidad. Como se mencionó anteriormente, la suma a devolver por la aseguradora por concepto de participación de utilidades dependerá de los porcentajes de renovación que alcance en cada año así: segundo año tercer año entre 55% y 59% 5% entre 55% hy 59% 5% entre 50% y 54% 10% entre 50% y 54% 10% entre 45% y 49% 15% inferior a 50% 15% menores de 44% 20% (*) El valor de estos porcentajes ha considerado el impacto en la utilidad de otros factores del gasto en que incurren las aseguradoras. Si en el 2º año renueva el 60% o más de los certificados del primer año no se aplica la participación de utilidades y la aseguradora devengará la totalidad de la prima del año anterior. Si renueva entre el 55% y el 59% de los certificados del primer año, se solicitará participación de utilidades cuyo valor será equivalente al 5% del valor de la utilidad presentada en el año anterior. Si renueva entre el 50% y el 54%, se solicitará participación de utilidades cuyo valor será equivalente al 10% del valor de la utilidad presentada en el año anterior y así sucesivamente según el cuadro anterior. En el 3er año el incentivo funcionará de la misma manera conforme a la tabla anterior. Entre menos pólizas renueve, mayor será la participación de utilidades que deberá entregar la aseguradora a la Banca de las Oportunidades.

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