ESTATUTO TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
|
|
- Héctor Guillermo Murillo Crespo
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ESTATUTO TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL ARTICULO 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE JÓVENES DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, se constituye el veintitrés de noviembre de dos mil siete una asociación civil con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo abrir sucursales y/o representaciones en todo el territorio de la República Argentina ARTÍCULO 2º: Será su propósito procurar el bien de sus asociados y el bien común sin perseguir fines de lucro y estará destinada a: a) Brindar asistencia a organismos públicos o privados en el diseño, ejecución, y administración de programas o eventos relacionados con los objetivos de la asociación, cuando estos lo requieran; b) Contribuir al fortalecimiento del vínculo histórico y afectivo entre España y la Argentina; c) Actuar como instrumento de profesionalización y modernización de las entidades españolas en Argentina, considerando dichas condiciones como excluyentes para asegurar la vigencia y continuidad de dichas entidades; d) Promover el acercamiento y cooperación entre los jóvenes españoles y argentinos con o sin doble ciudadanía; e) Vincular e integrarse en redes e iniciativas de jóvenes en España y Argentina, sean estas estatales o no; f) Establecer vínculos con organizaciones nacionales e internacionales de carácter afín; crear y/o integrar uniones o federaciones con entidades que compartan los objetivos de la asociación ; g) Propiciar la realización de cursos, congresos, jornadas, convenciones y seminarios, con el fin de contribuir a la difusión de los temas inherentes a los jóvenes descendientes de españoles; h) Difundir en la mayor escala posible, las
2 culturas de toda España, i) Investigar y divulgar las culturas y evolución española en general, así como la evolución de sus culturas y sus descendientes en la Argentina; j) Enviar copias de las conclusiones de los congresos realizados al estado argentino y al español Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: realizar, patrocinar e intervenir en investigaciones, seminarios, congresos, cursos, conferencias u otras actividades científicas o culturales atinentes a los fines asociativos; emitir opinión sobre los temas materia de estudio; y expresar sus juicios a través de dictámenes ante entidades públicas o privadas TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES ARTICULO 3º: La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etc.; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, eventos y de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. Que no incluyan carreras de caballos, juegos de azar y/o similares
3 ARTICULO 5º: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, sólo podrá autorizarse en Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto TITULO III DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 6º: Se establecen las siguientes tres categorías de asociados: miembros Activos, Adherentes y Honorarios ARTICULO 7º: Con el fin de respetar los principios que dieron origen a esta asociación, serán asociados Activos los que reúnan las siguientes condiciones: a) ser mayor de edad, entre 21 y 35 años; b) ser descendientes de españoles y manifestar su adhesión al objeto perseguido por la entidad; c) solicitar su admisión por escrito y ser presentados por dos socios activos; d) abonar las cuotas que se establezcan de conformidad con este estatuto y e) ser aceptados por la Comisión Directiva ARTICULO 8º: Serán miembros Adherentes: a) las personas físicas mayores de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos y que en tal carácter sean admitidos por la Comisión Directiva tras manifestar su interés en integrar a la Asociación, debiendo pagar la cuota social. Los socios adherentes no tendrán derecho a voz y voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, aunque podrán integrar las distintas subcomisiones creadas o a crearse ARTICULO 9º: Serán miembros Honorarios: a) los que se hayan distinguido con su apoyo y colaboración a los fines que persigue la Asociación, o sean personalidades nacionales o extranjeras a las que la
4 Asociación resuelva conceder tal distinción en virtud de sus conocimientos y su trayectoria; b) esta categoría de socios no pagará la cuota asociativa que establece el artículo 4to, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que deseen hacer quienes la integren; tendrá derecho a voz pero no a voto en las Asambleas y no podrá formar parte de los órganos sociales; c) serán designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para dicha categoría ARTÍCULO 10º: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad ARTICULO 11º: Los asociados adherentes tienen los mismos derechos y deberes establecidos en el ARTICULO 10º incisos a), b) y d) ARTICULO 12º: Las cuotas asociativas y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de Asociados. Las cuotas o contribuciones que sean exigibles por períodos fijos (mensuales u otros) podrán ser abonadas en los períodos correspondientes o por anticipado dentro del ejercicio respectivo ARTICULO 13º: Los asociados perderán su categoría de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía, exclusión o expulsión
5 ARTICULO 14º: Obligaciones de los asociados: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. Son sus obligaciones. a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea, en término. El asociado que se atrase en el pago de las cuotas o de cualquier otra contribución establecida, durante tres períodos, previa intimación al pago de lo atrasado podrá ser suspendido por resolución de la Comisión Directiva, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes, si no abonase lo adeudado dentro de los treinta días de la intimación. b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones de la Comisión Directiva ; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido, d) responder por los daños y perjuicios que ocasione a la Asociación ARTICULO 15º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones por resolución fundada: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) exclusión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daños a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses asociativos.-- ARTICULO 16º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del asociado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus
6 derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva TITULO IV DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION ARTICULO 17º: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 11 (once) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Secretario de actas, cuatro vocales titulares. Y además habrá 4 (cuatro) vocales suplentes. El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Deben transcurrir dos periodos posteriores para ser reelegido en el mismo cargo. Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que desempeñarán el cargo de revisores de cuentas. Sus mandatos durarán 2 (dos) años. Deben transcurrir dos periodos posteriores para ser reelegido en el mismo cargo. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea ARTICULO 18º: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversiones de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudicó los intereses de la Asociación. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la ley o a las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia
7 ARTICULO 19º: COMITÉ ASESOR: La Comisión Directiva estará facultada para crear un Comité Asesor de no más de nueve personas, el cual estará integrado por ex directivos de la asociación y por personalidades o personas destacadas por su labor profesional o su aporte a la asociación y su identificación con los objetivos de la misma. Las decisiones del Comité Asesor no son vinculantes, pero servirán de guía y apoyo a la labor de la Comisión Directiva ARTICULO 20º: Para integrar los órganos de la asociación se requiere pertenecer a la categoría de miembro activo, tener dos (2) años de antigüedad como socio y encontrarse al día con la tesorería ARTICULO 21º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de algún cargo, la Comisión Directiva y la Junta Fiscalizadora quedarán conformadas de acuerdo con las reglas específicas de sustituciones, incorporándose el o los suplentes que correspondan por el término de la vacancia ARTICULO 22º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios ARTICULO 23º: La Comisión Directiva se reunirá periódicamente el día y hora que determine su primera reunión anual y, además, toda
8 vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de cinco de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares u otro medio efectivo dirigidos a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de empate, el Presidente de la Asociación tiene doble voto ARTICULO 24º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) ejercer la administración de la Asociación; c) convocar a Asambleas; d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados; e) cesantear o sancionar a los asociados; f) nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad asociativa, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el art. 32 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) realizar los actos que especifica el art y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y
9 constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Crear las subcomisiones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la asociación ARTICULO 25º: La Comisión Directiva podrá dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados por el artículo 10, inciso k), de la ley y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual ellas no podrán entrar en vigencia. Se exceptúa del requisito de la aprobación asamblearia y posterior presentación ante la Inspección General de Justicia aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna ARTICULO 26º: Los Revisores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y deberes: a) examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
10 f) convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días; g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 32; i) vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Los Revisores de Cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la entidad. En caso de ausencia del Revisor de Cuentas Titular lo reemplazará en sus funciones el Suplente TITULO V DEL PRESIDENTE y VICEPESIDENTE ARTÍCULO 27º: Corresponde al Presidente y/o Vicepresidente los deberes, funciones y atribuciones siguientes: a) ejercer la representación de la asociación; b) citar a las Asambleas y convocar a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar; d) firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación; e) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la
11 Comisión Directiva. No permitirá que los fondos de la entidad sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y el respeto debido; g) velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones pertinentes en los casos no previstos en este Estatuto. En ambos supuestos será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva En caso de vacancia transitoria o permanente del cargo de Presidente por las causales previstas por el art. 20, será reemplazado por el Secretario Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del mismo, y asume la presidencia con todos los deberes y atribuciones TITULO VI DEL SECRETARIO. PROSECRETARIO y SECRETARIO DE ACTAS ARTICULO 28º: El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tienen los derechos y atribuciones siguientes: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva; b) firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el art. 23; d) llevar el Libro de Actas conjuntamente con el secretario de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados
12 En caso de vacancia transitoria o permanente del cargo de Secretario por las causales previstas por el art. 21, será reemplazado por el prosecretario El Prosecretario, pasa a ocupar el cargo de secretario en caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste, con todos los deberes y atribuciones del Secretario El Secretario de Actas redactará las actas de sesión de la Comisión Directiva y las de Asambleas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmaran el Presidente y el secretario; y presentará en las reuniones y asambleas, el acta anterior respectiva TITULO VII DEL TESORERO Y PROTESORERO ARTICULO 29º: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas asociativas; c) llevar los libros de contabilidad; d) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja de la entidad, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
13 g) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija En caso de vacancia transitoria o permanente del cargo de Tesorero por las causales previstas por el art. 21, será reemplazado por el vocal titular de mayor edad El Protesorero, pasa a ocupar el cargo de tesorero en caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste, con todos los deberes y atribuciones del Tesorero TITULO VIII DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTICULO 30º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe; c) Asumir las vacancias pertinentes, de conformidad con los arts. 21 y 28 in fine Corresponde a los Vocales Suplentes: a) integrar la Comisión Directiva en reemplazo de los vocales titulares en las condiciones previstas en este Estatuto (art. 22) b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum c) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe
14 TITULO IX ASAMBLEAS ARTICULO 31º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias Las Asambleas Ordinarias tendrán que realizarse una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas; b) elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas; c) fijar la cuota asociativa y determinar las pautas para su modificación las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva; d) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los asociados con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio asociativo ARTICULO 32º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10º inciso 1) de la Ley o norma que en el futuro la reemplace
15 ARTICULO 33º: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con 30 días de anticipación u otro medio efectivo. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea la reforma del Estatuto, Reglamentos, el proyecto respectivo deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema ARTICULO 34º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá voto y decisión en caso de empate ARTICULO 35º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiere expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto salvo la facultad decisoria del Presidente en caso de empatey los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos ARTICULO 36º: Con la anticipación de 30 días, se pondrá a disposición de los asociados el padrón de los que están en condiciones
16 de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes no hubieren sido efectivamente excluidos. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de su inicio. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto, directo y personal, por la lista completa de candidatos salvo el caso de existir lista única, que se proclamará directamente en el acto eleccionario. No se admite el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación a la realización de la asamblea, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas dentro de las 24 horas de notificados ARTICULO 37º: Las elecciones de autoridades para la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización se realizaran por mitades de cada órgano, plasmada en lista completa, en la siguiente forma: a) Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas, cuatro Vocales Titulares y tres Revisores de Cuentas Titulares; y b) Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, cuatro Vocales Suplentes y tres Revisores de Cuentas Suplentes. Salvo lo dispuesto por el artículo 22º, no se podrán elegir las listas de forma a) y b) en el mismo acto eleccionario.- TITULO X DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 38º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos asociativos. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o
17 cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.) u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.---- TITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 39º: No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 20º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.- ARTÍCULO 40º: Hasta tanto se resuelva de otro modo, la cuota mensual será equivalente al monto fijado en el acta de constitución de la Asociación ARTÍCULO 41º: En la primer asamblea que se realice se deberá renovar a la mitad de la comisión fundadora Presidente AJDERA Secretario AJDERA
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL - Texto según RG IGJ 6/2007 TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL - Texto según RG IGJ 6/2007 TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil..." se constituye a los...días del
Más detallesESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL RED AMBIENTAL
ESTATUTO ASOCIACIÓN CIVIL RED AMBIENTAL TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Civil Red Ambiental se constituye el día 20 del mes de Diciembre
Más detallesANEXO I MODELO DE ESTATUTO SOCIAL TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ANEXO I MODELO DE ESTATUTO SOCIAL TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º.- Con la denominación de 1 ASOCIACIÓN CIVIL... se constituye el día...del mes de... de 200..., una entidad
Más detallesESTATUTO ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA DE PAISAJES TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
ESTATUTO ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ECOLOGÍA DE PAISAJES (Este documento incorpora las modificaciones introducidas mediante Acta Complementaria del 18 de septiembre 2006 y solicitadas por la Inspección General
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLA DE BOEDO
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ESTRELLA DE BOEDO TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º: Con la denominación de Asociación Civil Club Social y Deportivo Estrella
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL F.A.R.CO.
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL F.A.R.CO. TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1: Con la denominación de Asociación Civil F.A.R.CO. () se constituye el día 26 de septiembre de 1998
Más detallesE S T A T U T O S TITULO I DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil GRUPO SOLIDARIO se
1 E S T A T U T O S TITULO I DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1º: Con la denominación de "Asociación Civil GRUPO SOLIDARIO se constituye el día 13 del mes de Diciembre del año 2010, una
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL A.P.N.I. ASOCIACION POR NUESTRA INFANCIA TÍTULO I- DENOMINACIÓN DOMICILIO OBJETO SOCIAL
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL A.P.N.I. ASOCIACION POR NUESTRA INFANCIA TÍTULO I- DENOMINACIÓN DOMICILIO OBJETO SOCIAL Artículo 1º: Con la denominación de A.P.N.I. Asociación Por Nuestra Infancia, se
Más detallesARTÍCULO 1º- Con la denominación de APAHUD asociación Patrocinadora ayuda
ASOCIACIÓN CIVIL A.P.A.H.U.D ESTATUTO ORDENADO DE ACUERDO A LA REFORMA TÍTULO I- DENOMINACIÓN DOMICILIO- OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1º- Con la denominación de APAHUD asociación Patrocinadora ayuda Huérfanos
Más detallesTITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio.
PROPUESTA DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA ASOC:lACION ARGENTlNA DE lllstorla EC'ONOMICA ELABORADA POR LA COMISION DIRECTIVA DE LA AAIIE TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio. Art. 1.
Más detallesSOCIEDAD PARAGUAYA DE CIRUGÍA DE TRAUMA ESTATUTOS SOCIALES
SOCIEDAD PARAGUAYA DE CIRUGÍA DE TRAUMA ESTATUTOS SOCIALES TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Art. 1- Con la denominación de SOCIEDAD PARAGUAYA DE CIRUGÍA DE TRAUMA, se constituye una Asociación
Más detallesESTATUTO. Artículo 2: Para ser miembro de la FADVS, las asociaciones e instituciones deberán:
ESTATUTO I.- Constitución, Duración y Domicilio Artículo 1: Constituyese una Federación con las Asociaciones Civiles y agrupaciones y programas institucionales dedicados a la promoción de la donación voluntaria
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE REFLEXÓLOGOS I - Denominación - Domicilio - Objeto Social Artículo 1º - Con la denominación de Asociación Argentina de Reflexólogos se constituye a los tres días
Más detallesESTUTO ASOCIACION CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES. A.C.I.A.Dep POSADAS MISIONES
ESTUTO ASOCIACION CIVIL INTERPROFESIONAL AMATEUR DE DEPORTES A.C.I.A.Dep POSADAS MISIONES E S T A T U T O TITULO 1: DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL. ART. 1: Se crea con la denominación de '' ASOCIACIÓN
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE RETÓRICA (AAR) TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE RETÓRICA (AAR) TÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL: ARTÍCULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE RETÓRICA (AAR) ASOCIACIÓN CIVIL,
Más detallesESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE AYUDA A LAS AVES PÁJAROS CAÍDOS TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE AYUDA A LAS AVES PÁJAROS CAÍDOS TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil de Ayuda a las Aves Pájaros
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE ECONOMIA REGIONAL (SAER)
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL SOCIEDAD DE ECONOMIA REGIONAL (SAER) TITULO I- DENOMINACION- OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO- ARTICULO 1º.- Con la denominación de SOCIEDAD DE ECONOMIA REGIONAL (SAER), se constituye
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL EDUCACION POR UN FUTURO
ESTATUTO DE LA ASOCIACION CIVIL EDUCACION POR UN FUTURO TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º.- Con la denominación de EDUCACION POR UN FUTURO se constituye el día 1º del mes de
Más detallesESTATUTO TIPO PARA ASOCIACIONES CIVILES TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
1 TIPO PARA ASOCIACIONES CIVILES TITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo1. Con la denominación de ASOCIACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (A.D.A.C.A.B.A.)
Más detallesESTATUTO: ASOCIACION COOPERADORA ESCULAS TECNICAS RAGGIO ASOCIACION CIVIL TITULO I.
ESTATUTO: ASOCIACION COOPERADORA ESCULAS TECNICAS RAGGIO ASOCIACION CIVIL TITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO 1 : Con la denominación de ASOCIACION COOPERADORA ESCUELA TECNICAS
Más detallesESTATUTO: TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ESTATUTO: TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ARTICULO 1.: Con la denominación de Asociación Federal de Psicomotricistas. Asociación Civil (AFePAC) se constituye el día cinco de Agosto
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION
MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo
Más detallesASOCIACION ARGENTINA DE INVESTIGADORES EN HISTORIA (ASAIH) Asociación Civil TITULO I DENOMINACION DOMICILIO OBJETO SOCIAL
ASOCIACION ARGENTINA DE INVESTIGADORES EN HISTORIA (ASAIH) Asociación Civil TITULO I DENOMINACION DOMICILIO OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1: Con la denominación de ASOCIACIÓN ARGENTINA DE INVESTIGADORES EN HISTORIA
Más detallesASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación
Más detalles(Aprobados según expediente C-1.515.116 de la Inspección General de Justicia con fecha 11/05/90). Resolución I.G.J. nº 000337.-
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE FARMACEUTICOS DE HOSPITAL (Aprobados según expediente C-1.515.116 de la Inspección General de Justicia con fecha 11/05/90). Resolución I.G.J. nº 000337.- TITULO
Más detallesESTATUTO SOCIAL.- ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: La Asociación tendrá por objeto:
ESTATUTO SOCIAL.- TITULQ I - DENOMINACIÓN - OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO.- ARTICULO 1- Con la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL DE HOSTELS DE BARILOCHE se constituye el día 18 del mes de noviembre de 2008
Más detalles3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesASOCIACION DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGIA BUENOS AIRES TITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL:
- 1 - ESTATUTO ASOCIACION DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGIA BUENOS AIRES TITULO I: DENOMINACION. DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL: ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACION DE ALERGIA, ASMA E INMUNOLOGIA
Más detallesCámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto
CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de
Más detallesESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.
TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesEstatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.
1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE
Más detallesESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO
ESTATUTOS COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO ESTATUTOS DE LA COORDINADORA EXTREMEÑA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA EL DESARROLLO TÍTULO I: De la Coordinadora
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE TÉCNICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Capítulo 1 Denominación, fines y domicilio social Con la denominación.asociación profesional de técnicos de las artes escénicas.,
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ASOCIACION DE VIVERISTAS Y AFINES DE CORDOBA (AVC) ASOCIACIÓN CIVIL TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ASOCIACION DE VIVERISTAS Y AFINES DE CORDOBA (AVC) ASOCIACIÓN CIVIL TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ARTICULO 1o.: Con la denominación de ASOCIACION DE VIVERISTAS
Más detalles.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica
Más detallesESTATUTO DE CORDOBA FOOTBALL AMERICANO TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL. AMERICANO ASOCIACIÓN CIVIL se constituye el día 09
ESTATUTO DE CORDOBA FOOTBALL AMERICANO TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ARTICULO 1o.: Con la denominación de CORDOBA FOOTBALL AMERICANO ASOCIACIÓN CIVIL se constituye el día 09 del mes
Más detallesMODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD
Más detallesASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I
ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID
Más detallesASOCIACIÓN DE REVISTAS CULTURALES INDEPENDIENTES (ARECIA) ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTO TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
ASOCIACIÓN DE REVISTAS CULTURALES INDEPENDIENTES (ARECIA) ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTO TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. Artículo 1º: Con la denominación de ASOCIACIÓN DE REVISTAS CULTURALES
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo
Más detallesESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN
ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia
Más detallesESTATUTO TITULO I DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ESTATUTO TITULO I DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ARTICULO 1 : Con la denominación de ACDER se constituye una Asociación Civil sin fines de lucro, con domicilio real y legal en calle Chacabuco
Más detallesestatutos asociación de padres
Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente
Más detallesESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE MATEMÁTICA DE FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y AFINES
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DE DOCENTES DE MATEMÁTICA DE FACULTADES DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y AFINES TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES Y FINES DENOMINACION Artículo 1º: Bajo
Más detallesDecreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán
Decreto 89/2011, de 5 abril. Aprueba los Estatutos de la Academia Aragonesa del Catalán BO. Aragón 18 abril 2011, núm. 77/2011 [pág. 8577] El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye
Más detallesESTATUTO PARA ASOCIACIONES CIVILES DE REDUCIDO NÚMERO DE ASOCIADOS TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ESTATUTO PARA ASOCIACIONES CIVILES DE REDUCIDO NÚMERO DE ASOCIADOS TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL Artículo 1º.- Con la denominación de Red Inmunos Asociación Civil se constituye el
Más detallesE S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL
E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca
Más detallesModelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA
MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de
Más detallesESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas
Más detallesESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA
ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría
Más detallesCAPITULO III REGIMEN ECONOMICO, PATRIMONIO Y RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
RELACIÓN DE ARTÍCULOS DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA HONOR Y LEALTAD AMHOLE, PROPUESTOS PARA SU MODIFICACIÓN, MATERIA DE AGENDA DE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 11
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO
Más detallesCAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO
Más detallesESTATUTO TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ESTATUTO TITULO I - DENOMINACION - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ARTICULO 1o.: Con la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL HERPETOLÓGICA ARGENTINA se constituye el día 08 del mes de noviembre del año 2012 una
Más detallesASOCIACION LATINOAMERICANA DE CUIDADOS PALIATIVOS ESTATUTOS
ASOCIACION LATINOAMERICANA DE CUIDADOS PALIATIVOS ESTATUTOS TITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL ARTICULO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE CUIDADOS PALIATIVOS, se constituye
Más detallesReglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.
Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo
Más detallesNosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana,
Nosotras de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o. : de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N o de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad
Más detallesEl presente es un modelo indicativo y no de uso obligatorio
El presente es un modelo indicativo y no de uso obligatorio En la ciudad de..., Provincia de Santa Fe, a los. días del mes de... de 20... se reúnen los señores: nombre, CUIT/L,...(todos los instituyentes)
Más detallesMANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL
,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye
Más detallesESTATUTO DE "SOMOS CERVECEROS" ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ESTATUTO DE "SOMOS CERVECEROS" ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ARTICULO NUMERO 1: Con la denominación de Asociación Civil "SOMOS CERVECEROS se constituye
Más detallesEstatutos de COCAL. (vigentes a partir de la Asamblea Extraordinaria del 8 de marzo, 2008, celebrada en Montevideo, Uruguay)
Estatutos de COCAL (vigentes a partir de la Asamblea Extraordinaria del 8 de marzo, 2008, celebrada en Montevideo, Uruguay) TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO PRIMERO: La Federación de Entidades
Más detallesEstatuto de Asociación Civil Farmacéuticos sin Fronteras de Argentina. FSFA. Fines de la Institución
Estatuto de Asociación Civil Farmacéuticos sin Fronteras de Argentina. FSFA Fines de la Institución Artículo 1: Se constituye una asociación civil, de bien común y sin fines de lucro bajo la denominación
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA Y SALUD CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1º. DENOMINACIÓN. Con la denominación de la Asociación Española de Enfermería
Más detallesESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)
ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesASOCIACION CIVIL DE MICROBIOLOGÍA GENERAL. De su Denominación, Objeto Social y Domicilio. ARTICULO 1 : Bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL DE
ASOCIACION CIVIL DE MICROBIOLOGÍA GENERAL ESTATUTO TITULO I De su Denominación, Objeto Social y Domicilio ARTICULO 1 : Bajo la denominación de ASOCIACION CIVIL DE MICROBIOLOGIA GENERAL se constituyó una
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN TÍTULO I
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA (FEUCA) ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN Aprobado por Consejo Superior en su reunión de fecha 10 de agosto
Más detallesASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I
ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye
Más detallesASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES.
ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES GREMIALES. Calama - Octubre 2013 MARCO NORMATIVO - CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. - DECRETO LEY N 2.757, DE 1979, SOBRE ASOCIACIONES GREMIALES. - ESTATUTOS
Más detallesREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA DE MEDICINA GENERAL CAPÍTULO I: PREÁMBULO Artículo 1. Con la denominación de Sociedad Madrileña de Medicina General (SEMG-Madrid) se constituye la
Más detallesREGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.
REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los
Más detallesSOCIEDAD DE REUMATOLOGÍA DE CUYO ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTO
SOCIEDAD DE REUMATOLOGÍA DE CUYO ASOCIACIÓN CIVIL ESTATUTO CAPITULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y CAPACIDAD JURÍDICA. ARTICULO 1º: Conforme a lo resuelto en la Asamblea realizada el día veintinueve
Más detalles1. Fomentar la donación de órganos y tejidos. 2. Intercambio de conocimientos científicos con otras Sociedades afines.
Estatuto Tipo de Asociaciones Civiles. (Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 21 de septiembre de 1993). Acta N 1.- En..., el veintidós de marzo del año dos mil siete, se reúnen las personas abajo firmantes,
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CLUB W107 ESPAÑA CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1. Con la denominación CLUB W107 ESPAÑA se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica
Más detallesFundación Joaquín Díaz
Asociación de Amigos de la Fundación Joaquín Díaz Estatutos I. Denominación, fines, domicilio y ámbito Artículo 1º Con la denominación de Asociación de Amigos de la Fundación Joaquín Díaz se constituye
Más detallesESTATUTO. Foro Entrerriano de Responsabilidad Social Asociación Civil
ESTATUTO Foro Entrerriano de Responsabilidad Social Asociación Civil TÍTULO I PARTE I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO LEGAL Y OBJETO Artículo 1: Con la denominación Foro Entrerriano de Responsabilidad Social
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesESTATUTO de la FUNDACION XXXXXXXXXXXXXXXXXX
1 GOBIERNO DE SANTA FE - FISCALIA DE ESTADO INSPECCION GENERAL DE PERSONAS JURIDICAS AREA DE ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES MODELO PARA LA CONSTITUCIÓN DE FUNDACIONES (el presente es un modelo indicativo
Más detallesESTATUTOS (T. O. 2007) SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA ASOCIACIÓN CIVIL TITULO I DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
1 ESTATUTOS (T. O. 2007) SOCIEDAD ARGENTINA DE MASTOLOGÍA ASOCIACIÓN CIVIL TITULO I DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL ARTICULO 1 : Con la denominación primero de "SOCIEDAD ARGENTINA DE PATOLOGÍA
Más detallesESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN
ESTATUTOS CAPITULO I CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN ARTICULO 1. Denominación, Naturaleza, Domicilio y Ámbito de Actuación 1. La Fundación Víctimas del Terrorismo (en adelante, la Fundación) es una organización
Más detallesESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario
ESTATUTOS de la Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario TÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1.º - La Asociación para el Estudio y la
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Periodistas Agroalimentarios
Más detallesAnexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO
Más detallesGUIA DE NOCIONES BÁSICAS PARA ASOCIACIONES CIVILES
GUIA DE NOCIONES BÁSICAS PARA ASOCIACIONES CIVILES El presente documento contiene en su esquema, nociones básicas que resultan de vital importancia y que debe saber cualquier ciudadano que tenga como objetivo
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,
Más detallesREGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS
REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)
Más detallesESTATUTO ASOCIACION CIVIL SOLAR (Software Libre Argentina)
ESTATUTO ASOCIACION CIVIL SOLAR (Software Libre Argentina) TITULO I DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL Artículo 1º.- Con la denominación de Asociación Civil Solar Software Libre Argentina se constituye
Más detallesNUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O
NUMERO 120 EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE D E C R E T O QUE CREA EL INSTITUTO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE
Más detallesESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO
ESTATUTOS DE FUNDACIÓN PATRONATO UNIVERSITARIO CAPITULO I. INSTITUCIÓN Artículo 1º. Patronato Universitario Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de lucro. Artículo
Más detallesESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES
Más detallesCURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín
CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para
Más detallesLEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales
LEY VI º 139 (Antes Ley 4495) ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES SECUNDARIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- Se reconoce y garantiza el funcionamiento de Asociaciones de Estudiantes Secundarios,
Más detalles