GACETA JURÍDICA. Sumario. Boletín oficial de normas legales de El Peruano PODER EJECUTIVO. Pág Año XXIII - Nº 9637

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1 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXIII - Nº 9637 Pág Sumario PODER EJECUTIVO PCM D.S. N PCM.- Establecen precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario R.S. N PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Defensa R.S. N PCM.- Comité de Coordinación del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur R.M. N PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI AGRICULTURA D.S. N AG.- Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y los Proyectos Especiales bajo su responsabilidad D.S. N AG.- Declaran en reorganización el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT D.S. N AG.- Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA R.M. N AG.- Establecen que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO se efectuarán, rotativamente, en las ciudades sede de las Unidades Descentralizadas de INCAGRO R.M. N AG.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente Departamental de Ayacucho del PRONAMACHCS R.M. N AG.- Conforman Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera R.J. N AG-SENASA.- Exoneran de concurso público contrato de servicio de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS a celebrarse con Telefónica del Perú S.A.A MINCETUR R.M. N MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en diversos eventos R.D. N 700, 711, 712, 713, 735 y MINCETUR/ VMT/DNT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por WMS Gaming Inc., Aristocrat Technologies Inc., Unidesa Perú S.A.C. y Sport Bets S.A R.D. N 707 y MINCETUR/VMT/DNT.- tragamonedas autorizadas y registradas a solicitud de Sports Bets S.A R.D. N 716 y MINCETUR/VMT/DNT.- Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas R.D. N MINCETUR/VMT/DNT.- Aprueban Reglamento del Juego de Casino Omaha Póker R.D. N 745 y MINCETUR/VMT/DNT.- Declaran fundadas impugnaciones y autorizan explotación de máquinas tragamonedas solicitadas por Raymi & Games S.A.C R.D. N MINCETUR/VMT/DNT.- R.D. N MINCETUR/VMT/DNT referida a la autorización expresa para explotación de juegos de casino DEFENSA R.S. N DE/SG.- Autorizan viaje del Comandante General de la Región Militar del Sur para acompañar al Ministro de Defensa en su visita a Bolivia R.M. N DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras R.M. N DE/SG.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión de Lucha Contra los Delitos Aduaneros y Piratería R.M. N DE/FAP.- Nombran integrantes de la Superiores, concursantes a la Promoción R.M. N DIGEPE/B/01.- Constituyen Comisión de Trabajo que elaborará proyecto de Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática y evaluará normatividad de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con KfW D.S. N EF.- Aprueban Operación de Endeudamiento Externo y Aporte Financiero No Reembolsable con KfW D.S. N EF.- Autorizan transferencia de partidas del Pliego 080 Agencia Peruana de Cooperación Internacional al Pliego 006 Ministerio de Justicia

2 Pág El Peruano D.S. N EF.- de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal R.M. N EF/75.- Aprueban contratación de estudio de abogados para prestar asesoría legal especializada en operaciones de administración de deuda R.M. N EF/10.- y 51 del Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial N EF/ ENERGIA Y MINAS R.M. N MEM/DM.- Designan Asesor del Despacho del Secretario General del Ministerio Anexo D.S.N EM.- Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía Y Minas MIMDES R.M. N MIMDES.- Designan Presidenta y Pública de Yauli - La Oroya RELACIONES EXTERIORES R.M. N 1296/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU. para realizar gestiones relativas a la aprobación de Acuerdo de Promoción Comercial R.M. N 1320/RE.- Dan por terminadas funciones de Traductor Público Juramentado en el idioma portugués, Traducción Directa R.M. N 1322/RE.- Designan Agregado Civil a la Embajada del Perú en Venezuela R.M Autorizan viaje de funcionario para participar en reuniones de Coordinadores Nacionales previas a la XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Fe de Erratas R.S.N /RE SALUD R.M. Nº /MINSA.- Dejan sin efecto R.M. N MINSA y acciones administrativas referentes al procedimiento Registro y proceso de descuento por planilla a favor de terceros respecto a las AFP TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. N MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios R.D. N MTC/17.- de Uso de Espectro Radioeléctrico para la prestación de los servicios públicos Portador Local y Telefonía Fija Local VIVIENDA D.S. N VIVIENDA.- la Ley N D.S. N VIVIENDA.- Precisan que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá los la declaratoria de fábrica, independización y construcción en aires de nuevas unidades inmobiliarias D.S. N VIVIENDA.- Declaran de interés nacional las actividades destinadas a promover el desarrollo del mercado hipotecario R.M. N VIVIENDA.- Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao R.M. N VIVIENDA.- Aprueban Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de terrenos de las áreas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos del Perú R.M. N VIVIENDA.- Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos de Centros Poblados Menores de la República R.M. N VIVIENDA.- Aprueban Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos de la República R.M. N VIVIENDA.- Aprueban Valores Selva PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. N P-CSJLI/PJ.- Reasignan magistrada al Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima y designan Juez Suplente del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Res. N CG.- Aprueban Lineamientos de Política y la Directiva Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año ONPE R.J. N J/ONPE.- Disponen publicar relación de personas seleccionadas para ocupar el cargo de Descentralizadas de Procesos Electorales y sus accesitarios REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. 958, 960, 961 y JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública MINISTERIO PUBLICO R.R N s. 1330, 1331, 1332, 1334, 1336, 1338, 1339, 1340, 1341, 1342, 1343, 1344 y MP-FN.- Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte, Ayacucho, Ica y Huaura Res. N 1333 y MP-FN.- Dan por concluidas Ancash, Junín, Ucayali, Lima y Lima Norte Res. N MP-FN.- Designan magistrados en el Pool de Fiscales de Lima y los destacan en despachos funcionarios SBS Res. N Autorizan al Banco Financiero la apertura ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA Res. N DINI.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle

3 El Peruano Pág INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA R.D. N 1642, 1666 y 1667/INC.- Aprueban planos de delimitación de zonas y sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima y Puno R.D. N 1651/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a sitios arqueológicos ubicados en la provincia de Nasca R.D. N 1656/INC.- Aprueban planos de delimitación del Sitio Arqueológico Maucallacta ubicado en el distrito de Umachiri, departamento de Puno R.D. N 1657, 1732, 1735, 1738 y 1745/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a Sitios Arqueológicos ubicados en los departamentos de Lima, Arequipa, Huánuco y Puno R.D. N 1665/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Geoglifos de Cerro Pico, ubicados en la provincia de Ica R.D. N 1668/INC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica Kancha Kancha, ubicada en el departamento de Cusco R.D. N 1673/INC.- Aprueban Delimitación del Ambiente Urbano Monumenal del Poblado Histórico de Quiquijana en el departamento de Cusco R.D. N 1674/INC.- Declaran Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Jesús María, provincia de Lima R.D. N 1692/INC.- de la Zona Monumental de la Hacienda San Juan Grande de Surco ubicada en la provincia de Lima INDECOPI Res. N /INDECOPI-CRT.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Granos de Cacao INEI R.J. N INEI.- Aprueban Norma Técnica para la elaboración de cuadros estadísticos R.J. N INEI.- Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de R.J. N INEI.- Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de octubre de INPE Res. N 640 y INPE/P.- Exoneran a la Dirección Regional Centro Huancayo de procesos de selección para la adquisición de alimentos destinados a internos y personal de diversos establecimientos penitenciarios Fe de Erratas N INPE/P OSITRAN Fe de Erratas Res. N CD-OSITRAN SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Res. N /SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación administrativa de predios en la provincia de Lima que quedan incorporados al dominio privado del Estado GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza N REGION ANCASH/CR.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huari GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Res. N GR-CUSCO/PR.- Disponen destitución automática de servidora del Gobierno Regional GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. N 582/2006.GR.LAMB/PEOT.GG.- Aprueban contratación de Póliza de Seguro de la Infraestructura Mayor del Sistema Hidráulico Tinajones Acuerdo N GR.LAMB./CR.- Conceden licencia al Presidente del Gobierno Regional GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Fe de Erratas ORD. N CR/GRM GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A Municipalidad, vinculados con los servicios que presta la Gerencia de Desarrollo Urbano y aprueban normas que de licencias de obras privadas en el Cercado de Lima D.A. Nº Domiciliarios y disponen su inclusión en el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE Res. N MML-GDU-SPHU.- resoluciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que aprueban habilitación urbana nueva para uso de vivienda residencial MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias a que MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO D.A. N MDCH.- Amplían plazos para el pago de cuotas vencidas de los arbitrios municipales establecidos en las Ordenanzas N s 115 y 116-MDCH MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N MDLV.- Aprueban Reglamento del Proceso Participativo MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza N 168-MDL.- Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias

4 Pág El Peruano MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA D.A. N ALC/MDSA.- Prorrogan plazo para establecido en la Ordenanza N 048-MDSA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza N 277-MSS.- contribuyentes del distrito para ponerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias Acuerdo N ACSS.- Aprueban Presupuesto Participativo 2007 de la Municipalidad PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE R.A. Nº AL-MPC.- Designan Procuradora Pública Municipal MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO R.A. N MPSCH-A.- Designan funcionario responsable de la implementación y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad CONVENIOS INTERNACIONALES MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Acuerdo N /MDV-CDV.- Aprueban Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la Convención sobre Circulación Vial PODER EJECUTIVO PCM Establecen precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario DECRETO SUPREMO Nº PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, por Ley Nº se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, la misma que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el artículo 7º de la mencionada Ley establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada, a través de los mecanismos de Oferta Pública, Licitación Pública; o Adjudicación o concesión directa; Que, el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, establece las disposiciones aplicables a las iniciativas privadas en proyectos de inversión sobre recursos estatales, como activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, el numeral 15.1 del artículo 15º del mencionado reglamento señala que el encargado de aprobar las iniciativas privadas en el caso del Gobierno Nacional es el Consejo Directivo de Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; en el caso de los Gobiernos Regionales es el Consejo Regional; y en el caso de los Gobiernos Locales es el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula el acceso al suelo por iniciativa estatal a través de una inversión inicial del Estado y la creación de programas municipales de vivienda; Que, es necesario establecer precisiones sobre la normatividad aplicable a las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº y la Ley Nº 28687; DECRETA: Artículo 1º.- De la aplicación de la normatividad en materia de promoción de la inversión privada Precísese que la promoción de las iniciativas privadas en proyectos relacionados con las diversas modalidades de desarrollo inmobiliario, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 28059, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 2º.- De las disposiciones complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que estime necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, dentro del marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

5 El Peruano Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores a los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 28 de octubre de 2006 Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, se ausentará del país del 3 al 6 de octubre de a realizarse en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hernán Garrico-Lecca Montañez, el 3 de noviembre de 2006, y al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, Allan Wagner Tizón, del 4 al 6 de noviembre de Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores Modifican conformación del Comité de Coordinación del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 31 de octubre de 2006 Que, mediante Resolución Suprema Nº PCM se constituyó el Comité de Coordinación del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico, el cual se encuentra integrado por un representante titular y uno alterno del Consejo Nacional del Ambiente, del Ministerio de Agricultura, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Instituto Nacional de Recursos Naturales; Que, resulta pertinente integrar en dicho Comité de Coordinación al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Comité de Coordinación Pág Modificar la conformación del Comité de Coordinación del Programa para la Gestión Ambiental y Social de los Impactos Indirectos del Corredor Vial Interoceánico Sur, constituido en virtud de la Resolución Suprema Nº PCM, con el fin de incorporar a un representante titular y uno alterno del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano - INDEPA. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico al INDECI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº PCM Lima, 30 de octubre de 2006 Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que el Informe Especial Nº Faltante en dieciocho (18) ítems de existencias del Almacén Central de la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto ha generado perjuicio económico de S/ ,60 al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, del Órgano de Control Institucional del INDECI, recomienda el inicio de las acciones judiciales partícipe de los hechos del citado informe, por haber inejecutado sus obligaciones y estar por ello sujeto al pago de una indemnización de daños y perjuicios a favor del INDECI, de conformidad con los artículos 1319º y 1321º del Código Civil; Que estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15 de la Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes; Que el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto; Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la

6 Pág Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra el partícipe de los hechos, de conformidad con el Informe Especial Nº Faltante en dieciocho (18) Ítems de existencias del Almacén Central de la Dirección Regional de Defensa Civil de Loreto ha generado perjuicio económico de S/ ,60 al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE y los Proyectos Especiales bajo su responsabilidad DECRETO SUPREMO Nº AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano; Que, según el artículo 4º de la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 261 se creó el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, entidad que ha sido adscrita al Sector Agricultura mediante de mejorar la capacidad del Estado en el desarrollo de su política agraria de aprovechamiento racional y en un solo sector la gestión de la oferta de tierras y agua a la inversión privada, actuando el INADE como la encargada de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los proyectos que le encargue el Gobierno Nacional y, El Peruano de coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales y demás entidades la reconstrucción de la infraestructura de las zonas afectadas por desastres y situaciones de emergencia; Que, el proceso de descentralización en marcha implica un ordenamiento de las funciones de los niveles de Gobierno a fin de continuar con un proceso de transferencia ordenado y progresivo y un fortalecimiento institucional de todas las instancias del Gobierno; Que, bajo este marco de reforma es necesario adecuar el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE al marco técnico normativo del sector agrario; por lo que es necesario declararlo en reorganización; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº AG y el Decreto Supremo Nº AG; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización del INADE Declárese en reorganización el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE del Ministerio de Agricultura y los Proyectos Especiales bajo su responsabilidad por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 2º.- Normas complementarias Facúltese al Viceministro de Agricultura adoptar las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en especial aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal necesarias entidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Declaran en reorganización el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT DECRETO SUPREMO Nº AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano; Que, según el artículo 4º de la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

7 El Peruano Que, mediante la Octava Disposición Complementaria del Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía administrativa, cuyas funciones han sido establecidas mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremos Nºs AG y AG; Que, el proceso de regionalización y descentralización en marcha implica que diversas funciones a cargo de PETT deban ser transferidas a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales, en concordancia con la Ley Nº Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº Orgánica de Gobiernos Regionales y, Ley Nº Ley establecen competencias sobre funciones que vienen siendo ejercidas por el PETT; de regionalización y la transferencia de competencias, es necesario declarar en reorganización al Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura; En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación 6º y 7º de la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 188º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización del PETT Declárese en reorganización el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Viceministro de Agricultura adoptar las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, en especial, aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal necesarias, orientadas a la reorganización de la entidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Declaran en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA DECRETO SUPREMO Nº AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Que, mediante Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - se declara Pág al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático descentralizado al servicio del ciudadano; Que, según el Artículo 4º de la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Ley Nº Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros el Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, encargándosele las funciones de investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario, la conservación, preservación y manejo de recursos germoplásmicos del país, con atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva; y de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa; Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, artículos 17º y 18º constituyéndose el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA que tiene a su cargo la investigación, transferencia de tecnología, asistencia técnica, conservación de recursos genéticos, la extensión agropecuaria y producción de semillas, plantones y reproductores de alto valor genético. Así territorio nacional, el cual necesita ser adecuado a los nuevos lineamientos sectoriales de transparencia, de descentralización, modernización y reorganización institucional; Que, el proceso de regionalización y descentralización en marcha implica que diversas funciones a cargo del INIEA deban ser transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones y competencias de los Gobiernos regionales, entre otras, la de fomentar la investigación, transferencia de tecnología y extensión agropecuaria bajo su jurisdicción; Que, actualmente se están iniciando las acciones para que la función de extensión agraria entre otras sean transferidas a los Gobiernos Regionales por lo que corresponde adecuar a esta nueva situación las funciones de investigación agraria, transferencia de tecnología, proceso de regionalización mediante la transferencia de funciones y competencias, y adecuar la institución a las nuevas exigencias de competitividad internas y externas de la agricultura, es necesario declarar en reorganización del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA del Ministerio de Agricultura; En concordancia con los criterios de diseño y estructura, el cumplimiento de funciones y evaluación 6º y 7º de la Ley Nº Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Decreto Supremo Nº AG; DECRETA: Artículo 1º.- Reorganización del INIEA Declárese en reorganización el Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA del Ministerio de Agricultura por el término de 90 días calendario contados a partir de la fecha de publicación del presente dispositivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas. Artículo 2º.- Normas complementarias Facúltese al Viceministro de Agricultura adoptar las decisiones, desarrollar las acciones y dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º precedente,

8 Pág El Peruano en especial aquellas relativas a la evaluación, la supervisión, la racionalización y las acciones de personal de la entidad. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Establecen que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO se efectuarán, rotativamente, en las ciudades sede de las Unidades Descentralizadas de INCAGRO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG Lima, 30 de octubre de 2006 Que, mediante Decreto Supremo Nº EF de fecha 27 de junio de 2005, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - y Extensión Agrícola Fase II que es ejecutado por el Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG de fecha 24 de febrero de 2005, se aprobó el Manual Operativo del Programa Fase II del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO del Ministerio de Agricultura; Que, de conformidad con las normas citadas, el Consejo Directivo es la máxima instancia de INCAGRO y está conformado por el Ministro de Agricultura, en condición de Presidente del Consejo, el Director General representante del Ministerio de Economía y Finanzas y siete representantes del Sector Privado; Que, en el marco de la política de descentralización que impulsa el Gobierno, se ha visto por conveniente establecer que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se efectúen, rotativamente, en las ciudades sedes de las siete Unidades Descentralizadas de INCAGRO de conformidad con un cronograma que será aprobado por el Consejo Directivo, lo que redundará en el mejor desarrollo de la misión, objetivos, funciones y competencias de INCAGRO; En uso de sus atribuciones otorgadas por el Decreto Ley Nº 27902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que las sesiones ordinarias del Consejo Directivo del Proyecto de Investigación y Extensión Agrícola - INCAGRO se efectuarán, rotativamente, en las ciudades sede de las siete Unidades Descentralizadas de INCAGRO. Artículo 2º.- Las ciudades sedes de las Unidades son: Piura, Trujillo, Ayacucho, Arequipa, Huancayo, Cusco y Tarapoto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Dan por concluida designación y encargan funciones de Gerente Departamental de Ayacucho del PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG Lima, 30 de octubre de 2006 VISTO: del Gerente General del Programa Nacional de Manejo PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, mediante Resolución Ministerial Nº AG de fecha 20 de marzo de 2006, se designó al Ing. Efraín Rafael Jara Huayta en el cargo de Gerente Departamental de Ayacucho del Programa Nacional de Suelos-PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura; Que, por necesidad del servicio, es conveniente dar por concluida la designación del indicado profesional y encargar dichas funciones, mientras se designa al titular; De conformidad con la Ley Nº Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, con efectividad al 20 de octubre de 2006, la designación del Ing. Efraín Rafael Jara Huayta en el cargo de Gerente Departamental de Ayacucho del Programa Nacional de Manejo de PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 21 de octubre de 2006, al Ing. Gustavo Timaná Serrato, Profesional Coordinador en Microcuenca Piloto de la Agencia Zonal Tarma-Jauli-Junín, de la Gerencia Departamental Junín, las funciones de Gerente Departamental de Ayacucho del Programa Nacional de PRONAMACHCS, del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular. Artículo 3º.- El mencionado funcionario percibirá las remuneraciones que corresponden de acuerdo con los dispositivos legales vigentes. Artículo 4º.- El egreso que origine la presente resolución será aplicado a las asignaciones genéricas Sector Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Conforman Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº AG Lima, 30 de octubre de 2006

9 El Peruano Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28885, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007, el plazo para que el Poder Ejecutivo en coordinación con los representantes de las empresas agrarias azucareras y de las organizaciones agrarias azucareras elaboren un Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; Que, en tal virtud, es necesario conformar una comisión técnica multisectorial que se encargue de elaborar el referido Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera; De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Técnica Multisectorial encargada de elaborar el Plan Nacional de artículo 5º de la Ley Nº 28885, integrada por representantes de las siguientes instituciones públicas y privadas: - Un representante del Ministro de Agricultura, quien la presidirá, - Un representante del Ministerio de la Producción, - Un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, - Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria-INIEA, - Un representante del Gobierno Regional de La Libertad, - Un representante del Gobierno Regional de Lambayeque, - Un representante del Gobierno Regional de Lima, - Un representante de los Productores de Caña de Azúcar de Lambayeque, de La Libertad y de Lima, - Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustible-APPAB, y - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. Cada representante contará con un suplente acreditado, quien asistirá a las sesiones en ausencia del titular. Artículo 2º.- La citada Comisión Técnica Multisectorial se instalará dentro del término de diez días hábiles de Dentro de los ciento ochenta días de instalada, la Comisión Técnica Multisectorial presentará a este Despacho Ministerial el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo de la Industria Azucarera, que será puesto a consideración del Consejo de Ministros para su aprobación. Artículo 3º.- Agraria actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Multisectorial, dando el soporte administrativo necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura Exoneran de concurso público contrato de servicio de líneas dedicadas con tecnología IP/MPLS a celebrarse con Telefónica del Perú S.A.A. RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº AG-SENASA La Molina, 24 de octubre de 2006 VISTOS: Pág El Memorando Nº AG-SENASA-OAD-ULO y el Informe Nº AG-SENASA-OAJ relativos al Informe Técnico y Legal, respectivamente, con los que se sustenta la exoneración del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del servicio de líneas dedicadas IP/MPLS; Que, mediante Memorando Nº AG- el Memorando Nº AG-SENASA-OPDI/UIE que contiene el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Informática y Estadística en el cual se sustenta la exoneración del proceso de selección en la contratación de servicios de líneas dedicadas IP/MPLS en diez sedes del SENASA a nivel nacional por un período de veinticuatro meses; solicitándonos emitir el respectivo informe legal que permita la exoneración del proceso de selección señalado y habilite la contratación directa por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor único; Que, con fecha 4 de agosto de 2004 el SENASA y la empresa TELEFÓNICA EMPRESAS PERÚ S.A.A. suscribieron el Contrato de Locación de Servicios brindara al SENASA el servicio de líneas dedicadas IP/ MPLS, tecnología que permite transmitir información y conformar una red interna que permite reducir costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones; Que, acercándose la fecha de vencimiento del contrato suscrito con Telefónica Empresas S.A.A. en 10 de las 19 sedes interconectadas, resulta imperativo renovar la contratación del servicio y mantener la plataforma actual de la red del SENASA, siendo técnicamente imposible contar con una tecnología diferente a la IP/MPLS que permita contar con las mismas ventajas como cobertura nacional, nivel de seguridad y el rendimiento, sin presentar componentes que incrementen los puntos de falla y costos de monitoreo y administración; Que, la renovación del contrato generaría un costo total que supera los S/. 500,000.00, por lo que, según el literal c) del Artículo 11.1º de la Ley Nº Ley de correspondería realizar la convocatoria a un Concurso Público; Que, sin embargo, el Informe Técnico precisa los criterios de la necesidad para la exoneración de proceso de selección por causal de servicio que no admite la única tecnología disponible que permite la transmisión reducir los costos de comunicación y mejorar los tiempos de respuesta y toma de decisiones, adecuándose a las necesidades de SENASA. Asimismo, distinta solución tecnológica como la de medios no guiados (enlace tipo satelital) resulta ser altamente costosa y con calidad inferior respecto a la tecnología IP/MPLS de medios guiados; Que, adicionalmente, precisa que, en la actualidad, el único proveedor de la tecnología IP/MPLS que cumple con las facilidades de cobertura y tipo de servicio en Lima y todo el país es la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., concluyendo que el servicio a contratarse no admite sustituto y existe proveedor único, toda vez que esta mencionada empresa es la única con la concesión y el soporte tecnológico para prestar el servicio en tales condiciones; Que, mediante Informe Nº AG- SENASA-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica remitió el Informe Legal respecto de la evaluación del requerimiento de exoneración de proceso de selección para la contratación de mencionado servicio por constituirse como servicio que no admite sustituto y para el que existe proveedor único, concluyendo que dicho requerimiento se enmarca dentro de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; debiendo adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes;

10 Pág Que, mediante Memorando Nº AG- existe disponibilidad presupuestal para la contratación solicitada; Que, el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando los servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; señalándose en el artículo 20º del citado TUO que dichas contrataciones se realizarán mediante acciones inmediatas; Que, el artículo 144º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la Entidad podrá contratar directamente en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional; Que, conforme al inciso a) del artículo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las exoneraciones por causal, entre otras, de servicios que no admiten sustituto y existe proveedor único, deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; señalándose, asimismo, que dicha Resolución requerirá obligatoriamente de un informe técnico - legal Peruano; Que, conforme al artículo 148º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de selección, se efectúan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor; disponiéndose, además, que la referida adquisición o contratación deberá ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; Que, de conformidad con el artículo 11º del citado TUO, la Entidad puede efectuar adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberán adoptarse las previsiones presupuestarias correspondientes; De conformidad con el Decreto Supremo Nº AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº PCM; y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Público el contrato de servicio de líneas dedicadas con la tecnología IP/MPLS a celebrar con la empresa Telefónica del Perú S.A.A., por causal de servicio que no admite sustituto y existencia de proveedor único. Artículo 2º.- La contratación a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al presupuesto del Pliego 160, Servicio Nacional de Sanidad Agraria, hasta por un valor total de S/. 518,196,48 (Quinientos dieciocho mil ciento noventa y seis y 48/100 nuevos soles) incluido el Impuesto General a las Ventas con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, por un plazo de veinticuatro meses computados desde la fecha de suscripción del respectivo Contrato; debiéndose efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes para el próximo ejercicio. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de la Unidad de Logística Artículo 3º.- La presente Resolución Jefatural, junto con los Informes Técnico y Legal que la sustentan, así como el Memorando de disponibilidad presupuestal respectivo, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 4º.- remita la información de la presente Resolución Jefatural El Peruano al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE R. ESPINOZA BABILON Jefe MINCETUR Autorizan viaje de representantes de PROMPERU al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para participar en diversos eventos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINCETUR/DM Lima, 30 de octubre de 2006 Vista la Carta Nº C /PP.GG de la Gerente General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú. Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú es la encargada de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, PromPerú se encuentra organizando el Seminario - Workshop Londres a realizarse el día 2 de noviembre de 2006, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, donde se ha convocado a tour operadores mayoristas y agencias de viajes, a fin de exponer la oferta turística del país; Que, en la misma ciudad de Londres, PromPerú se encuentra organizando el Seminario - Door to Door Londres actividad que consiste en una estrategia cualitativa-personalizada de promoción turística focalizada, a llevarse a cabo los días 3, 4 y 5 de noviembre de 2006, realizándose reuniones de trabajo con tours operadores destino Perú; Que, PromPerú tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo World Travel Market, organizada por la empresa Reed Travel Exhibitions, a llevarse a cabo del 6 al 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, evento dirigido a profesionales de turismo tales como organismos de viajes, compañías de transporte, hostelería, medios de comunicación especializados y público en general, que congregó en su última edición a 48,211 visitantes, ocasión que permitirá a PromPerú exponer el producto institucionales; Que, asimismo PromPerú tiene previsto participar en el evento denominado Nation Branding Master Class 2006, a realizarse el día 10 de noviembre de 2006, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el cual en 3 sesiones desarrollará técnicas, políticas y estrategias que permitirán el diagnóstico y análisis para la construcción para actividades de promoción del turismo; Que, por ser indispensable para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, la Gerente General de PromPerú solicita se autorice el viaje del señor Walter Vizarreta Vilcarromero, Gerente de Marketing e Imagen y de las señoritas Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding, quienes prestan servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo para que en representación de la entidad desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística en los eventos mencionados; Contando con la visación de la Gerencia General,

11 El Peruano Pág de la Gerencia de Marketing e Imagen, de la Gerencia Presupuesto y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia Legal de PromPerú; De conformidad con la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores Urgencia Nº y la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Decreto Supremo Nº PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Walter Vizarreta Vilcarromero, del 3 al 11 de noviembre de 2006, así como el de las señoritas Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding, del 31 de octubre al 10 de noviembre de 2006, a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de la entidad participen en los diversos eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Walter Vizarreta Vilcarromero - Viáticos (US$ 260,00 x 7 ½ días) : US$ 1 950,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 900,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Angela Maric Arata y Annette Ramírez Noeding - Viáticos (US$ 260,00 x 9 ½ días x 2 personas): US$ 4 940,00 - Pasajes Aéreos (US$ 1 900,00 x 1 persona) (US$ 2 100,00 x 1 persona) : US$ 4 000,00 - Tarifa Corpac (US$ 30,25 x 2 personas) : US$ 60,50 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario el Artículo 1º de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje que se autoriza. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan y registran memorias de sólo lectura solicitadas por WMS Gaming Inc., Aristocrat Technologies Inc., Unidesa Perú S.A.C. y Sport Bets S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs y , de fecha , y , de fecha , expedidos fechas 7, 27, 28 y , 7 y , expedidos por la empresa Gaming Laboratories Internacional Inc, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de ocho (8) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa WMS Gaming Inc. fabricadas por la misma empresa solicitante (USA), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A SSOS (J1015) 2 A SSOS (J1015) 3 A SSOS (J1015) 4 A S (GAME FLASH) 5 A S (GAME FLASH) 6 A S (GAME FLASH) 7 A S (GAME FLASH) 8 A S (GAME PLASH) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo Lima, 20 de setiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa WMS Gaming Inc., en el que solicita autorización y registro de memorias de sólo lectura; Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de cuatro (4) memorias de sólo lectura;

12 Pág El Peruano Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs , de fecha , y , de fecha , expedidos por el Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., cuatro (4) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A U2 (U2) 02 A U3 (U3) 03 A U2 (U2) 04 A U3 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente N MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de catorce (14) memorias de sólo lectura; Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11 que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley N 27153, aprobado por Decreto Supremo N MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21 del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs , , y de fecha , expedidos por el Laboratorio como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Supremo N MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo N MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Ley N 27796, el Decreto Supremo N MINCETUR y el Procedimiento N 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo N MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico N MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal N MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., catorce (14) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: N Registro Código de la Memoria 01 A U72 (U72) 02 A U73 (U73) 03 A U85 (U85) 04 A U86 (U86) 05 A U72 (U72) 06 A U73 (U73) 07 A U85 (U85) 08 A U86 (U86) 09 A U73 (U73) 10 A U86 (U86) 11 A U72 (U72) 12 A U73 (U73) 13 A U85 (U85) 14 A U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo

13 El Peruano Pág RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs , de fecha , y , , , , de fecha de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A U72 (U72) 02 A U73 (U73) 03 A U85 (U85) 04 A U86 (U86) 05 A U72 (U72) 06 A U73 (U73) 07 A U85 (U85) 08 A U86 (U86) 09 A U72 (U72) 10 A U73 (U73) 11 A U85 (U85) 12 A U86 (U86) 13 A U72 (U72) 14 A U73 (U73) 15 A U85 (U85) 16 A U86 (U86) 17 A U72 (U72) 18 A U73 (U73) 19 A U85 (U85) 20 A U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Unidesa Perú S.A.C., en el que solicita autorización y registro de ocho (08) memorias de sólo lectura; Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nºs , y , de fecha , y , , de fecha de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/

14 Pág SDAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Unidesa Perú S.A.C, ocho (08) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Universal de Desarrollos Electrónicos S.A. (España), según el siguiente detalle: El Peruano Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Nº Registro Código de la Memoria 01 A B-r01g06s01.26 (P7) 02 A B-r01g04s01.25 (P7) 03 A B (U2) 04 A XX-7.0-XXX (U3) 05 A B (U2) 06 A XX-7.0-XXX (U3) 07 A B (U2) 08 A XX-7.0-XXX (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc., en el que solicita autorización y registro de diez (10) memorias de sólo lectura; Que, mediante Ley Nº se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs , y de fechas , expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc., diez (10) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A U73 (U73) 02 A U86 (U86) 03 A U72 (U72) 04 A U73 (U73) 05 A U85 (U85) 06 A U86 (U86) 07 A U72 (U72) 08 A U73 (U73) 09 A U85 (U85) 10 A U86 (U86) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorización y registro de dos (20) memorias de sólo lectura; Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento N s , , , , de fecha , , de fecha , y , de fecha , , , , y , de fecha , expedidos por el Laboratorio

15 El Peruano Pág advierte que las memorias de sólo lectura cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR/YGP y Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A FCLASS92 V_5.5-8 (P401 B0801) 02 A FCLASS94 V_5.5-8 (P401 B0801) 03 A PHARAOII94 V_5.5-9 (P401 B0801) 04 A GGOLD92 v_ (P401 B0801) 05 A GGOLD94 V_5.5-9 (P401 B0801) 06 A OBAR92 V_5.5-9 (P401 B0801) 07 A OBAR94 V_5.5-9 (P401 B0801) 08 A DTRIO94 V_5.5-6 (P401 B0801) 09 A GAMTOR494_1 V_ (P401 B0801) 10 A GAMTOR494_2 V_ (P401 B0801) 11 A GAMTOR894_1 V_5.5-8 (P401 B0801) 12 A GAMTOR894_2 V_5.5-8(P401 B0801) 13 A SFOREST92 V_5.5-9(P401 B0801) 14 A SFOREST94 V_5.5-9(P401 B0801) 15 A LLADY94 V_5.5-10(P401 B0801) 16 A LLADY96 V_5.5-10(P401 B0801) 17 A HSPOT94 V_5.5-10(P401 B0801) 18 A BOOKRA94 V_5.5-10(P401 B0801) 19 A RINDIA92 V_5.5-10(P401 B0801) 20 A RINDIA94 V_5.5-10(P401 B0801) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo Modifican descripciones técnicas de modelos de máquinas tragamonedas autorizadas y registradas a solicitud de Sports Bets S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 28 de septiembre de 2006 Vistos, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , en el que la empresa Sports Bets S.A., máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha ; Que, mediante Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha , se autorizó y registró a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., la máquina tragamonedas perteneciente al Código: FV 623 CF D del fabricante Austrian Gaming Industries GMBH, con el Registro B ; Que, mediante Expediente Nº MINCETUR, de fecha , la empresa solicitante señala que el modelo de máquina tragamonedas antes referido incorpora una impresora y un sistema TITO (ticket de Cumplimiento Nº , de fecha , Universidad Católica del Perú; Que, analizado el pedido de la solicitante así considerando anterior, se advierte del Informe Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha , que al referido modelo de máquina tragamonedas se le ha incorporado una impresora y un sistema TITO, razón por la que debe reconocerse dichas incorporaciones en la descripción técnica de la máquina tragamonedas autorizada y registrada en la Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha ; por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, y los Informes Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1.- del modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado mediante la Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha , con el Registro B , en el sentido que dicho modelo de máquina tragamonedas puede incluir una impresora y un sistema TITO (ticket in ticket out) Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 11 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , en el que la empresa Sports Bets S.A., máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha ; Que, mediante Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha , se autorizó y registró a solicitud de la empresa Sport Bets S.A., la máquina tragamonedas perteneciente al modelo: FV 622 CF del fabricante Austrian Gaming Industries GMBH, con el Registro B ; Que, mediante Expediente Nº MINCETUR, de fecha , la empresa solicitante señala que el modelo de máquina tragamonedas antes referido incorpora una impresora y un sistema TITO (ticket de Cumplimiento Nº , de fecha ,

16 Pág El Peruano Universidad Católica del Perú; Que, analizado el pedido de la solicitante así considerando anterior, se advierte del Informe Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR-YGP, de fecha , que al referido modelo de máquina tragamonedas se le ha incorporado una impresora y un sistema TITO, razón por la que debe reconocerse dichas incorporaciones en la descripción técnica de la máquina tragamonedas autorizada y registrada en la Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha ; por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, y los Informes Legal Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDAR y Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR-YGP; SE RESUELVE: Artículo 1.- del modelo de máquina tragamonedas autorizado y registrado mediante la Resolución Directoral Nº MINCETUR/VMT/DNT, de fecha , con el Registro B , en el sentido que dicho modelo de máquina tragamonedas puede incluir una impresora y un sistema TITO (ticket in - ticket out). Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo Autorizan y registran modelos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 4 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Aristocrat Technologies Inc, en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del referido Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Cumplimiento Nº , de fecha , técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies Inc. un modelo de máquina tragamonedas fabricado por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Registro Código del Modelo Descripción Dimensiones del Modelo B SERIES 3 Máquina tragamonedas de video, de gabinete de cuerpo vertical y un cuerpo superior de tapa plana recta. En la parte superior se encuentra instalada una lámpara con avisos luminosos. Cuenta con un monitor de video 19 pulgadas diagonales, el cual puede ser de tecnología TFT, CRT o incluso de tacto. Como medios de juego puede contar con un aceptador de monedas, aceptador de billetes, tickets, aceptador de tarjetas magnéticas o utilizar métodos de transferencia electrónica de efectivo (CCCE). Como medios de pago puede contar con una impresora o un hopper. Este modelo no cuenta con palanca lateral. Las dimensiones que se presentan no incluyen la lámpara superior o la base de apoyo. Alto: cm. Largo: cm. Ancho: cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº A-2006-MINCETUR, de fecha , presentado por la empresa Gaming and Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; Nº 27796, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada,

17 El Peruano Pág acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumplimiento expedido por el Laboratorio de Certificación Gaming Laboratories International Inc. de fecha , y verificado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e información adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Dirección Nacional de Turismo acceda a la autorización y registro solicitada; por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT/DAR-YGP y Legal Nº MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming and Technology Perú S.A., el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa International Game Technology (EE.UU), según el siguiente detalle: Nº de Registro B Código del Modelo Descripción Dimensiones del Modelo Máquina tragamonedas de video sin palanca lateral y de gabinete de tapa inclinada y caja superior estándar. Cuenta con un monitor de tacto de 19 pulgadas. Como medios de juego cuenta con un aceptador de monedas y de billetes. Puede contar con una impresora o un hopper como medios de pago. Este modelo cuenta con la opción EZ PAY y puede formar parte de un sistema de carrusel. El nombre comercial es Game King Alto: cm. Profundidad: cm. Largo: cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo Aprueban Reglamento del Juego de Casino Omaha Póker RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 17 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , en el que la empresa Gran Casino de Lima S.A.C., solicita autorización y registro de la modalidad de juego de casino: Omaha Póker ; Ley Nº y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; por la Ley Nº 27796, establece que la Dirección Nacional de Turismo tiene las facultades administrativas de autorización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas con la explotación antes indicada; Que, según lo establecido en el artículo 11.1 de la modalidades de juego de casino autorizadas y registradas por la autoridad competente pueden ser materia de explotación en el país; Que, evaluada la presente solicitud de autorización y registro de modalidad de juego de casino, se advierte que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14º del mencionado Reglamento, entre los que se encuentra la descripción de las características del juego, incluyendo los materiales que serán empleados y el estudio del porcentaje de retorno al público; Que, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir Directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, mediante Decreto Supremo Nº MINCETUR, y en la Ley Nº Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS/LRC y Legal Nº /MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar y registrar la modalidad de Juegos de Casino: Omaha Póker, según el siguiente detalle: Modalidad de Juego de Casino Omaha Póker Registro 023 Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº MINCETUR/VMT/DNT Reglamento de Juego de Casino: Omaha Póker, la cual consta de siete (7) capítulos y dieciséis (16) artículos. Artículo 3º.- Sustituir el literal a) del artículo 2º del Reglamento de Juego de la modalidad del Texas Hold em Póker, aprobado mediante Directiva Nº MINCETUR/VMT/DNT, en los siguientes términos: Artículo 2º.- Del material para el juego: Para el desarrollo de una partida de Texas Hold em Póker, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: forma ovalada, con un ligero corte o hendidura en uno de sus lados mayores, que indica la posición del dealer y estará cubierta por un paño en el cual se encontrará marcada la zona de las apuestas respectivas, pudiéndose jugar con un mínimo de dos (2) jugadores y un máximo de diez (10) Artículo 4º.- Sustituir el artículo 11º del Reglamento de Juego de la modalidad del Texas Hold em Póker, aprobado mediante Directiva Nº MINCETUR/ VMT/DNT, en los siguientes términos: Artículo 11º.- De las apuestas ganadoras: Se considerará ganador al jugador que efectuó la última apuesta que no fue cubierta por los demás jugadores o el que muestre la combinación de mayor valor luego de haberse repartido las dos cartas a los participantes y las cinco cartas comunitarias. El jugador ganador recibirá como premio el pozo menos la comisión que recibe el titular. La comisión que percibirá el titular por la instalación y funcionamiento será equivalente al porcentaje del 5% aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot), independientemente se trate del Texas Hold em Póker con límite o sin límite, no pudiéndose aplicar bajo ningún concepto un porcentaje distinto. La determinación de la comisión se realizará aplicando la regla del redondeo en virtud de la cual la cifra por un monto distinto de la unidad se elevará a la superior inmediata, según corresponda.

18 Pág Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Comuníquese, regístrese y publíquese. WALTER GUERRERO RODRÍGUEZ Director Nacional de Turismo REGLAMENTO DE LA MODALIDAD DE JUEGO DE CASINO OMAHA POKER CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) A la Dirección Nacional de Turismo. b) Dirección de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas c) Al Inspector de Juego de la DNT d) Al titular autorizado por la Dirección Nacional de Turismo de la sala de juego donde se explota la modalidad de juego: Omaha Póker. e) Al juego de casino en el que se utilizan cartas y donde los jugadores compiten entre sí. El explotador del juego percibe una comisión por la instalación y desarrollo del juego. El objetivo de cada jugador es alcanzar la combinación de cartas de mayor valor posible mediante la utilización de cinco mejores cartas de las nueve que tiene cada jugador, de las cuales cuatro cartas se reparten inicialmente a cada jugador y cinco cartas son comunitarias. A diferencia del Texas Hold em Póker se tomarán dos de las cuatro cartas del pocket o preflop y tres de las comunitarias, obligatoriamente. El juego puede establecerse con límite y sin límite de apuesta. El Omaha Póker es un juego similar al Texas Hold em Póker y puede jugarse en la misma mesa de juego, debiendo los jugadores elegir la modalidad antes del inicio de la partida. f) Al personal del explotador encargado de conducir el desarrollo del juego, puede ser designado con los nombres de Crupier o Tallador. g) se permite la participación de hasta diez (10) jugadores en cada partida. h) A la secuencia que se inicia con la colocación de las apuestas por los jugadores y que culmina con la determinación del resultado de las mismas. i) Es la apuesta inicial obligatoria, establecida por el explotador y que podrá aumentar. Este tipo de apuesta la realiza el jugador que se encuentra a la izquierda del jugador que tiene el botón dealer, antes de recibir las cartas. j) Es la apuesta inicial obligatoria que tendrá el doble del valor de la ciega pequeña y que la realiza el jugador que se encuentra a la izquierda del jugador que coloca la ciega pequeña, antes de recibir las cartas. k) Al monto total apostado por los jugadores en una partida, se le conoce también como Pof l) Cada una de las etapas de la partida. Se distribuye primero cuatro cartas cubiertas a cada jugador y luego las cinco comunitarias, donde además los jugadores pueden realizar diversas opciones como apostar, incrementar la apuesta, retirarse de la partida o pasar. m) Son las primeras tres cartas comunitarias de las cinco cartas de las que consta una partida. n) The Turn: Es la cuarta carta comunitaria de las cinco cartas que van a constar en una partida. o) Es la quinta y última carta comunitaria de una partida. p) Modalidad del Omaha Póker donde no hay apuesta máxima. q) Modalidad del Omaha Póker donde se juega con límites de apuestas a criterio del operador. r) Al Iado de la carta en que consta su valor. s) Al Iado de la carta en que no consta su valor. El Peruano t) Se le llama así al jugador que tiene el Botón dealer. Para el desarrollo de una partida de Omaha Póker, la sala de juego del explotador deberá contar con el siguiente material: a) forma ovalada, con un ligero corte o hendidura en uno de sus lados mayores, que indica la posición del dealer, la misma que estará cubierta por un paño para acoger a un mínimo de 2 jugadores y un máximo de 10. b) Al letrero en el que se señalará la modalidad de juego autorizada y al o los letreros en los límite) así como la comisión que percibirá el titular en cada partida. c) Al conjunto ordenado de cincuenta y dos cartas denominado baraja inglesa o americana, constituido por cuatro palos de trece cartas cada uno. Las primeras diez cartas de cada palo se encuentran enumeradas correlativamente del uno (llamado As ) hasta el diez, y letras J, Q y K, cuyos valores son respectivamente once, doce y trece puntos. El revés de las cartas será de un mismo color y diseño. En el revés de las cartas deberá constar el nombre de la sala de juego o del explotador. d) Objeto de forma y tamaño similar al de una carta pero de color y material diferente, utilizado para cortar la baraja o para evitar que las caras de las cartas sean expuestas durante el corte y agrupación de estas realizado de conformidad con el presente Reglamento. El cortador debe ser opaco y de un solo y mismo color por ambos lados, asimismo será distinguible del color del revés y bordes las cartas de la baraja. e) Instrumento para el depósito de las cartas. f) Piezas valoradas utilizadas para expresar las apuestas en la partida, debidamente autorizadas y registradas por la DNT. g) Caja insertada en la mesa de juego donde se ingresa el dinero entregado por h) Aparato con varias divisiones donde se Dicho aparato tiene una cobertura con cerradura de seguridad. i) Ficha circular de color blanco que será distinta de la utilizada para las apuestas. j) La Dirección de juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas podrá autorizar otro tipo de y el desarrollo del juego. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTO DE CONTROL Antes de su utilización en una mesa de Omaha baraja sea nueva, esté completa y sin manchas, marcas u otras imperfecciones por ambos lados de las cartas. Si una baraja nueva que será empleada en la mesa de Omaha Póker ha sido fabricada incluyendo comodines, el personal del explotador, después de romper el precinto de seguridad y abrir la caja donde se encuentran las cartas se asegurará que no serán utilizados en las partidas debiendo colocados en su correspondiente caja en dicho momento. El cambio de baraja se realizará cuando se encuentre alguna falla en las cartas o por no existir el número completo de cartas; asimismo, a solicitud de los participantes, del Inspector o del personal del explotador si existen motivos razonables..

19 El Peruano Pág Artículo 4º.- De los procedimientos obligatorios Cuando se empleen barajas nuevas, antes de empezar la distribución de las cartas a los participantes, el dealer deberá realizar los siguientes procedimientos en el orden siguiente: a) Mostrar las cartas: Colocar todas las cartas en la mesa de juego de tal forma que se exponga a los participantes las caras de todas las cartas. b) Voltear las cartas: Colocar todas las cartas en la mesa de juego de tal forma que las caras estén ocultas. c) Revolver las cartas: Entreverar las cartas en la mesa de juego, SIempre manteniendo ocultas las caras de las cartas. d) Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoria mente las cartas, en forma manual o mediante un dispositivo automático y después colocadas agrupadas en la mesa con las caras ocultas hacia abajo del cortador que se encuentra en el paño. e) Cortar las cartas: Tomar un grupo de las cartas barajadas y colocadas encima del cortador con las caras ocultas, luego el grupo de cartas restantes se coloca encima de las cartas anteriores también con las caras ocultas. Este procedimiento lo puede hacer el jugador o el dealer y sólo deberá realizarse con una mano. Luego de este procedimiento el dealer puede proceder a su reparto. Artículo 5º.- De los procedimientos obligatorios Antes de empezar la distribución de las cartas a los jugadores, el dealer deberá realizar los siguientes procedimientos, en ese orden: a) Barajar las cartas: Mezclar completa y aleatoria mente las cartas, en forma manual o mediante unos dispositivos automáticos y después colocados agrupados en la mesa con las caras ocultas hacia abajo al Iado del cortador que se encuentra en el paño. b) Cortar las cartas: Tomar un grupo de las cartas barajadas y colocarlas encima del cortador con las caras ocultas, luego el grupo de cartas restantes se coloca encima de las cartas anteriores también con las caras ocultas. Este procedimiento lo puede hacer el jugador o el dealer y sólo deberá realizarse con una mano. Luego de este procedimiento el dealer puede proceder a su reparto. Asimismo, queda a criterio del personal del explotador realizar los procedimientos de contar, mostrar, voltear y revolver las cartas antes de barajar las cartas. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS PARTIDAS Para el desarrollo de una partida debe existir cuando menos dos jugadores. Será de aplicación para los participantes las siguientes reglas: a) No puede haber más de un jugador participando en cada zona de apuesta. b) Un jugador no puede participar en dos o más zonas de apuesta aún cuando éstas se encuentren desocupadas. c) El jugador debe permanecer en la mesa de juego en todo el tiempo que dure su participación en la partida. d) Los jugadores no pueden intercambiar información relacionada con el juego o mostrar sus cartas a los demás. e) Para participar los jugadores deben colocar sus f) Los jugadores deberán efectuar sus apuestas de acuerdo a los límites establecidos por la sala de juego (con límite o sin límite de apuestas) g) Los jugadores no podrán efectuar préstamos, partida. tengan en la mesa antes de iniciar la partida. i) Las opciones que puede realizar un jugador en el desarrollo de la partida las ejecutará en el turno que le corresponde dentro de cada ronda. Los jugadores que mantengan su participación hasta de cinco de las siete cartas recibidas y de acuerdo con las combinaciones que, ordenadas en su valor de mayor a menor, a continuación se describen: a) Escalera Real de Color.- Es la combinación formada por cinco cartas con los valores siguientes: As, K, Q, J y 10 de un mismo palo. b) Escalera de Color.- Es la combinación formada por cinco cartas de un mismo palo en orden correlativo que no constituye una escalera real de color. c) Póker.- Es la combinación formada por cuatro cartas de un mismo valor. d) Full: Es la combinación formada por tres cartas de un mismo valor y otras dos del mismo valor pero distinto al de las anteriores. e) Color.- Es la combinación formada por cinco cartas no correlativas del mismo palo. f) Escalera.- Es la combinación formada por cinco cartas, en orden correlativo y de distinto palo. g) Trío: Es la combinación formada por tres cartas del mismo valor. h) Dos pares.- Es la combinación formada por dos cartas del mismo valor y otras dos de igual valor, pero distinto del de las anteriores. i) Un par.- Es la combinación formada por dos cartas de igual valor. j) Cartas mayores. - Esta combinación se dará cuando no se produzca ninguna de las combinaciones anteriores. Se entenderá que las cartas son mayores atendiendo en primer lugar a la carta de mayor valor, si fueran iguales, al del siguiente valor y así sucesivamente en orden decreciente. El As tendrá el mayor valor, seguido por la K, Q y l, respectivamente. Los demás naipes tendrán el valor con el que están enumerados. Artículo 8º.- De la determinación del mayor valor Cuando los jugadores tengan combinaciones similares de cartas se considerará como de mayor valor, de acuerdo a las siguientes reglas: a) Cuando obtengan Póker, el que tenga de superior valor. b) Cuando obtengan Full, el que tenga las tres cartas iguales de mayor valor. c) Cuando obtengan Color, el que tenga la carta de mayor valor. d) Cuando obtengan Escalera, el que tenga la carta de mayor valor. e). Cuando obtengan Trío, el que lo tenga formado por la carta de mayor valor. f) Cuando obtengan Dos pares, el que tenga el par con cartas de mayor valor si coincidiesen, se estará al otro par y, en última instancia, a la carta restante de mayor valor. g) Cuando obtengan Un par, el que tenga el par de mayor valor y, SI coincidiesen, se atenderá a la carta de mayor valor de los restantes. Artículo 9º.- De la distribución de cartas en la En este juego antes de empezar la distribución de las cartas, debe tenerse en consideración lo siguientes reglas: Para determinar quien tiene el Botón dealer en la primera mano de la partida, se distribuye una carta a cada jugador, comenzando por el primer jugador a la izquierda del dealer, siendo el jugador Nº 10 el que reciba la más alta, este jugador tendrá el Botón dealer a su derecha y deberá ser visible para todos los participantes en el juego. El jugador que tenga el Botón dealer determina que el situado a su izquierda debe poner la ciega pequeña, y el jugador a la izquierda de éste la ciega grande. En una partida, luego de colocadas las apuesta llamadas ciega pequeña y ciega grande, el dealer

20 Pág El Peruano distribuirá de izquierda a derecha cuatro cartas cubiertas a cada jugador. Luego se colocarán cinco cartas más descubiertas en el centro de la mesa, llamadas cartas comunitarias, compartidas por todos los jugadores. Al término cada jugador formará su jugada usando la mejor combinación entre sus cuatro cartas, escogiendo sólo dos de ellas, y las cinco cartas comunitarias, escogiendo sólo tres de ellas. Para el desarrollo de la partida se aplicarán las siguientes reglas: a) Para empezar la partida, cada jugador recibe una carta, se reparte de izquierda a derecha del dealer, el que obtenga la carta mayor tendrá el Botón dealer, procediéndose a barajar las cartas de nuevo, para luego iniciar el reparto correspondiente. b) Luego están las ciegas, las cuales son dos apuestas obligatorias, la ciega pequeña y la ciega grande. El jugador que se encuentre a la izquierda del que tiene el Botón dealer debe poner la ciega pequeña, y el jugador a la izquierda de éste, la ciega grande, esta apuesta es el doble de la ciega pequeña. c) Una vez colocadas las ciegas, el dealer reparte a cada jugador cuatro cartas cubiertas, empezando con el jugador que se encuentra a la izquierda del que tiene el Botón dealer, a continuación la primera ronda de apuestas la inicia el jugador que se encuentra a la izquierda del que ha puesto la ciega grande. Teniendo las opciones de retirarse, ir o apostar. Si decide ir debe igualar el importe de la ciega grande. Si apuesta debe aumentar lo apostado, el turno de apuesta continúa en el sentido de las agujas grande. d) Si el primer jugador ha apostado, el siguiente jugador puede retirarse, ir o aumentar la apuesta. El turno pasa a su izquierda y concluye cuando todos los jugadores han contribuido al pozo la misma cantidad de dinero, habiéndose retirado aquellos que así lo han decidido. En caso que un jugador aumente la apuesta y ningún otro la iguale, gana la partida automáticamente y se lleva el dinero del pozo menos el monto correspondiente a la comisión del operador. d) Los jugadores que continúen en el juego, ven entonces el Flop, el dealer quema una carta y reparte las tres primeras cartas comunitarias seguidas de las cinco que van a constar en la partida. A continuación hay otra ronda de apuestas. Esta vez empieza el jugador que esta a la izquierda del dealer, puede escoger entre pasar o apostar. Si el jugador pasa, se reserva el derecho a igualar o superar cualquier apuesta que se haga antes que le vuelva a tocar su turno. Las apuesta continúan de el jugador que tiene el Botón dealer. e) A continuación el dealer quema una carta y descubre la cuarta carta comunitaria, empezando la tercera ronda de apuestas, las mismas que continúan de la misma forma que la ronda anterior, esta etapa del juego se le conoce como The Tum. Finalmente se quema de nuevo una carta y se descubre la quinta y última carta comunitaria, comenzando con la cuarta y última ronda de apuestas, de la misma forma que la ronda anterior, esta etapa del juego jugadores que permanecen en la partida deben comparar sus jugadas y se lleva el pozo aquel cuya combinación sea superior. f) Si por el resultado de las combinaciones de dos o más jugadores existe empate, el pozo será repartido entre ellos, salvo que la sala de juego establezca un criterio razonable para el desempate. Se considerará ganador al jugador que efectuó la última apuesta que no fue cubierta por los demás jugadores o el que muestre la combinación de mayor valor luego de haberse repartido las cuatro cartas cubiertas a los participantes y las cinco cartas comunitarias. El jugador ganador recibirá como premio el pozo menos la comisión que le corresponde percibir al explotador. CAPÍTULO IV DE LOS ERRORES EN EL JUEGO Artículo 12º.- De las reglas aplicables ante errores en el juego El personal de la sala de juego procurará corregir en forma inmediata los errores detectados en las partidas. Cuando un jugador no esté de acuerdo con la decisión del personal de la sala de juego podrá solicitar la presencia del Inspector o en su defecto, presentar un escrito ante la Dirección Ejecutiva explicando los hechos y las razones que sustentan su reclamo. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES FORMALES Artículo 13º.- De la información sobre las reglas del juego En un sitio visible de la sala de juego debe aparecer el presente Reglamento. Asimismo, en cada mesa de juego donde se practique el Omaha Póker deberán estar a disposición de los usuarios en forma gratuita cartillas que informen sobre las instrucciones de este juego. Asimismo, el titular deberá tener un letrero en el se consigne de manera legible la modalidad de juego con la que se inicia la partida así como si el detalle si es con límite de apuesta o sin límite. Dicho letrero deberá encontrarse en la toma del sistema de video correspondiente. Artículo 14º. - De la información sobre los límites Los límites para las apuestas deberán exhibirse en un sitio visible de la mesa donde se juegue el Omaha Póker, en cualquiera de sus dos (2) variantes: con límite o sin de funcionamiento de la sala de juego, previa comunicación a los jugadores antes del inicio de la partida. CAPÍTULO VI DE LA COMISIÓN DEL TITULAR Artículo 15º.- De la comisión por gastos La comisión que percibirá el titular por la instalación y funcionamiento de la modalidad de juego del Omaha Póker será equivalente al porcentaje del 5% aplicable sobre el total de las apuestas de una partida (pot), independientemente se trate del Omaha Póker con límite o sin límite, no pudiéndose aplicar bajo ningún concepto un porcentaje distinto. La determinación de la comisión se realizará aplicando la regla del redondeo en virtud de la cual la cifra por un monto distinto de la unidad se elevará a la superior inmediata, según corresponda. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de vulneración de lo establecido en el citado cuerpo legal, normas reglamentarias y Directivas constituye infracción administrativa sancionable Declaran fundadas impugnaciones y autorizan explotación de máquinas tragamonedas solicitadas por Raymi & Games S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MINCETUR/VMT/DNT Lima, 20 de octubre de 2006 Visto, el Expediente Nº MINCETUR, de fecha , ampliado mediante Expedientes Nºs , y MINCETUR de

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