NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

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1 MINSALUD ac iondo DE PASIVO SOCIAL FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA PAZ EQUIDAD EDUCACION RESOLUCIÓN NUMERO DE o 3 D 1 C EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y estatutaria, en especial de las que le confiere el Decreto 1591 de 1989, el artículo 112 de la Ley 6 de 1992, el Decreto 2174 de 1992, el artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, decreto 4473 de 2006 y CONSIDERANDO: Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia prescribe que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones otorgadas. Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, en su artículo 9 preceptúa: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley". En Bogotá Tel: E -mail:quejasyreclamos@fps.gov.co. Pagina Web

2 MINSALUD PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN r011 io\jdo DE PASIVO SOCIAL feprocurrisiiicionalis DE (OLOMBIA RESOLUCIÓN NUMERO DE p 3 D I C Que el artículo 98 de la ley 1437 de 2.011, Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, concede el deber y la prerrogativa del cobro coactivo a las Entidades Públicas, definidas en el parágrafo del artículo 104 del mismo Estatuto. Que el literal c) del artículo 10 del Decreto 1591 de 1989, señala como función del Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la de expedir los actos administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del organismo. Que el Instituto de Seguros Sociales fue reestructurado mediante el Decreto número 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional vinculada al Ministerio de Trabajo de Trabajo y Seguridad Social; que mediante Decreto-ley 4107 de 2011 se estableció que el ISS es una entidad vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social. Que mediante el artículo 1 del Decreto N 2013 del 28 de septiembre del 2012, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social dispuso la supresión del Instituto de Seguro Sociales ISS y en consecuencia, se ordenó que la entidad entrara en proceso de liquidación, utilizando para todos los efectos la denominación "Instituto de Seguros Sociales en Liquidación". Que de conformidad con el inciso 2 del artículo 3 de la misma norma, el Instituto de Seguros Sociales ISS en Liquidación conservó la capacidad para seguir adelantando los procesos de cobro coactivo por concepto de aportes a la seguridad social que se encontraban en curso a la entrada en vigencia del citado Decreto. Que mediante Decreto 2115 del 27 de septiembre de 2013, se prorrogó el proceso liquidatario del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación hasta el día (28) de marzo de Que el artículo 10 del Decreto 2714 de 2014, prorrogó hasta el 31 de Marzo de 2015 el plazo para culminar el proceso de liquidación del Instituto de Seguros Sociales. Que por medio del artículo octavo (8 ) del Decreto 0553 de fecha 27 de Marzo de 2015, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, ordenó la extinción de la personería jurídica del Instituto de Seguro Social. Que mediante el Decreto 0553 de Marzo 31 de 2.015, le fueron asignadas al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entre otras las siguientes Funciones: En Bogotá Tel: quejasyreclamos@fps.gov.co. Pagina Web

3 - MINSALUD ri. )NDO DE PASIVO SOCIAL HROUPPIIES MIONALES C010/ PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NUMERO DE 0 3 0!C, 2015 "ARTICULO 1. De la competencia para adelantar los procesos coactivo. A la finalización del proceso de Liquidación del Instituto de Seguros Sociales la competencia para adelantar los procesos de cobro coactivo iniciados por la entidad será asumida por Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales Colombia. Parágrafo.- Los recursos que recauden el Fondo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia concepto de aportes en seguridad social serán trasladados de manera inmediata a las entidades titulares de cada uno los aportes cobrados, y en particular aquellos que correspondan a cada ciclos en que Instituto de uros Sociales en Liquidación era administrador de Régimen Prima Media con Prestación Definida serán trasladados a Administradora Colombiana de-colpensiones. ARTICULO 2. De la administración de las cuotas partes pensionales del ISS empleador. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar del ISS empleador reconocidas con anterioridad al 28 de Septiembre de 2012, estará a cargo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Para financiar el pago de las cuotas partes pensionales por pagar, la Fiduciaria Liquidadora del ISS en Liquidación transferirá a dicha Entidad los recursos que hubiere recaudado por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar'. Por otra parte, que por medio de la resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009 el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, derogó la resolución número 231 del 15 de febrero de 2007 y se estableció el procedimiento cobro coactivo en la entidad, asignando las funciones de funcionario ejecutor al jefe de la oficina asesora jurídica y se dictan otras disposiciones. Que en virtud del traslado de competencia de los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos y Cuotas Partes Pensionales y demás obligaciones a favor del Instituto de Seguro Social hoy liquidado al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se hace necesario modificar el parágrafo 1 del artículo 3 de la Resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009 con el fin de que el cobro de la cartera transferida se desarrolle conforme a los lineamientos de la señalada resolución. Que por medio del artículo 1 de la resolución mencionada en el acápite anterior el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, delegó en la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad las funciones de Funcionario Ejecutor para ejercer la Jurisdicción Coactiva en la entidad contemplada en la resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009, mandato En Bogotá Tel: E -mail:quejasyreclamos@fps.gov.co. Pagina Web

4 MINSALUD r hado DE PASIVO SOCIAL ' f EIROCMIUS ra.(1011ales DI (01001d RESOLUCIÓN NUMERO 2 (3 4 O DE PAZ EQUIDAD EDUCACION g 3 DIC que debe ser ampliado para ejercer el cobro por jurisdicción coactiva de los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos, Cuotas Partes Pensionales, y demás obligaciones a favor del Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 553 del 27 de marzo del Que por el volumen de expedientes de los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos y Cuotas Partes Pensionales, iniciados por el Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 553 del 27 de marzo del 2015, es imperativo modificar la resolución número 3612 del 18 de diciembre del 2012, por medio de la cual se estableció el manual de procedimiento de cobro coactivo del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, delegando las funciones de funcionario ejecutor en el jefe de la oficina asesora jurídica y asignándoles funciones de funcionarios ejecutores en competencia única al Secretario General y al Subdirector General de Prestaciones Sociales de la entidad, con fin de cumplir lo establecido en el Decreto 0553 del 27 de marzo del Que en virtud de los anteriores considerandos es imperativo modificar los artículos primero (1 ) y tercero (3 ) de la Resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009, con el fin de que el cobro de los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos y Cuotas Partes Pensionales, y demás obligaciones iniciados por el Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 0553 del 27 de marzo del 2015, se desarrolle conforme a los lineamientos de la señalada resolución. En mérito de lo expuesto, el Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia en uso de sus facultades conferidas RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3 de la resolución 3612 del 18 de diciembre del 2012, con el fin de desarrollar el cobro coactivo administrativo de los expedientes de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos, Cuotas Partes Pensionales y demás obligaciones a favor del Instituto de Seguro Social hoy liquidado, bajo los lineamientos de la resolución modificada, el artículo 3 de la resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009, quedara así: En Bogotá Tel: E -mail:quejasyreclamos@fps.gov.co. Pagina Web www fos.gov.co

5 MINSALUD PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN iondo DE PASIVO SOCIAL I EPROCARBILES HACIODALES DE COLOMBIA p RESOLUCIÓN NUMERO " DE o 3 Dic "Artículo 3 : Derogase la Resolución número 231 de febrero 15 de 2007, para en su lugar determinar que el procedimiento de cobro por jurisdicción coactiva de las obligaciones que por concepto de cuotas partes pensionales se adeuden al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos, Cuotas Partes Pensionales y demás obligaciones a favor del Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 0553 del 27 de marzo del 2015, se desarrollará bajo los lineamientos señalados y dentro de los siguientes parámetros: Procedencia del cobro coactivo. Las obligaciones causadas a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por concepto de cuotas partes pensionales y las que se sigan causando por este mismo concepto, así como los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos, Cuotas Partes Pensionales y demás obligaciones, iniciados por el Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 0553 del 27 de marzo del 2015, serán cobradas a través del procedimiento del cobro coactivo, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la presente resolución." ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 1 de la resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009, ampliando las funciones del Funcionario Ejecutor, para ejercer la Jurisdicción Coactiva a los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos y Cuotas Partes Pensionales y demás obligaciones iniciados por el Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 553 del 27 de marzo del El artículo 1 de la resolución 3612 del 18 de diciembre del 2009, quedará así: "Artículo 1 : Las actuaciones de cobro coactivo necesarias para lograr el oportuno recaudo del valor de las obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por concepto de cuotas partes pensionales, los procesos de Cobro Coactivo Administrativo por concepto de Aportes a la Seguridad Social, Calculo Actuarial, Bonos y Cuotas Partes Pensionales iniciados por el Instituto de Seguro Social hoy liquidado y trasladados al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el decreto 553 del 27 de marzo del 2015, se realizarán a través del Grupo Interno de Trabajo de cobro por jurisdicción coactiva y bajo la dirección de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, en su calidad de Funcionario Ejecutor. En Bogotá Tel: quejasyreclamos@fps.gov.co. Pagina Web

6 O MINSALUD ( [A PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN RESOLUCIÓN NUMERO DE o 3 Dic Parágrafo 1 Delegar en el Secretario General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Subdirector de prestaciones sociales, las funciones de funcionario ejecutor del nivel nacional, con competencia única para ejercer la Jurisdicción Coactiva contemplada en el Decreto 0553 de 2.015, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, para los temas de aportes en seguridad social, cuotas partes pensionales, bonos pensionales y demás obligaciones a favor del Instituto de Seguro Social hoy liquidado. ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE ORIGINAL FIRMADO POR: Jaime Luís Lacouture Teñaroza DIRECTOR GENERAL JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA Director general Revisó: Dr. Luis Alfredo Escobar, Secretario G ner Dra. Margarita Mendoza Palacio, Abogada Asesora Cobro Coactivo ISS liguidado \ Proyectó: Wilmar Cristancho Oicata, abogado. En Bogotá Tel: quejasyreclamos fps.gov.co. Pagina Web

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