OFICIALíA MAYOR. Mexico, D. F., a 28 de junio de 2002.

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1 ...". ~.- ~. OFICIALíA MAYOR Oficio NO Mexico, D. F., a 28 de junio de LIC. CARLOS ARCE MACíAS, Titular de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Presente....~.. ~ ~ "....~"""" ". ~ ~ ~.... -~ -Eri-atericion al oficio número COFEME/02/179, signado por el licenciado Ricardo Salgado Perrilliat, Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercio e Industria de la ". Comisión a su digno cargo, mediante el cual remite el dictamen preliminar respecto al anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT2/2001, Listados de las sustancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, y su correspondiente Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), para efectos de que se realicen las adecuaciones que procedan, anexo envío a usted las modificaciones correspondientes al anteproyecto citado, así como la ampliación a la MIR respectiva, elaboradas por la unidad administrativa. o Cabe señalar, que las modificaciones al documento de referencia, así como la ampliación a la MIR respectiva, indicó la unidad administrativa, fueron elaboradas en el seno del Subcomité No. 1 Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos dependiente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en el cual participaron tal como lo establece la Ley Federal sobre Metrologia y Normalización, representantes de los diversos sectores involucrados en el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. Anexos: Los que se indican. O C.c.p.- Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte. Presente. C.c.p.- Lic. Ricardo Salgado Perrilliat, Coordinador General de Servicios, Agropecuario, Comercio e Industria de la COFEMER. Presente.

2 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT/2001 "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS" COMITES CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE: TERRESTRE; AEREO; MARITIMO Y PUERTOS AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con FRANCISCO AVILA CAMBEROS, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVlll XXV y XXVll de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 O, 38 fracción II, 40 fracciones V, XIII, XVI y XVII; 41,43 y 47 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; 5" fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7.0 fracción.v,.y 6.3-de. la Ley de-.navegación; -1"..17-del ~ ~ ".." ~.. ~. "" RegEm-Kto"paTa -el-transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 5" y 6" del Reglamento de Operaciones de Aeronaves Civiles; 6" fracción Xlll del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos que resulten aplicables, tienen a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2001 "Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados". El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte: Terrestre; Aéreo; Marítimo y Puertos, en sus oficinas correspondientes, sita Calz. de las Bombas No. 41 1, 9' piso, Col. Los Girasoles, Delegación Coyoacán, C.P , Tel O1 88, Fax , a Providencia No er. Piso, Col. del Valle, C.P , Delegación Benito Juárez Tel , Fax y Municipio Libre No " piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Tel , Fax Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio de acuerdo al artículo 45 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público en general, para su consulta en el domicilio de los Comités respectivos. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal a los días del mes de... de -... EL PRESIDENTE DE LOS COMITES CONSULTIVOS NACIONALES DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE TERRESTRE Y TRANSPORTE AEREO EL PRESIDENTE DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE TRANSPORTE MARITIMO Y PUERTOS AARON DYCHTER POLTOLAREK FRANCISCO AVILA CAMBEROS

3 . PROYECTO... " ~. ~.. PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT2/2002 "LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS".

4 PREFACIO 0 En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DlRECClON GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DlRECClON GENERAL DE TARIFAS TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DlRECClON GENERAL DE MARINA MERCANTE DlRECClON GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ". - "~ ~ ~ DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE SECRETARIA DE GOBERNACION DlRECClON GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES INSTlTUTO NACIONAL DE ECOLOGIA DlRECClON GENERAL DE MANEJO DE CONTAMINANTES SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DlRECClON GENERAL DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS DIRECCIóN GENERAL DE FABRICAS SECRETARIA DE ENERGIA COMlSlON NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DlRECClON GENERAL DE GAS SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DlRECClON GENERAL QE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DlRECClON GENERAL DE PROTECCION CIVIL PETROLEOS MEXICANOS

5 ~ -. - m PEMEX-REFINACION AUDlTORlA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. "." ~~- ASOCIACION "~ " MEXICANA "" - DE u.ind_us.tria FlTOSANlTARlA...~..~... ~~.- -- ~. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. NACIONAL DE CARROCERIAS GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDUSTRIAS MONFEL GRUPO INDUSTRIAL RESISTOL TRANSPORTACION MARITIMA MEXICANA

6 INDICE l. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS.. 4. ".. DEFINICIONES.- ~. ~. ~... ~ ~ ". ~... - ~. 5. CLASlFlCAClON Y DESIGNACION DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS 6. TABLAS ANEXAS A LA NORMA 7. BlBLlOGRAFlA O 3. CONCORDANCIA CON NORMAS Y LINEAMIENTOS INTERNACIONALES 9. VIGILANCIA 10. EVALUACION DE LA CONFORMIDAD 1 l. OBSERVANCIA 12. SANCIONES 13. VIGENCIA 14. TRANSITORIOS

7 PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SCT2/2002 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. l. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse el transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos y el método de envase. y-embalaje... ~ ~."". ~ ~.. "....~ Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos, movilizados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales 0 Mexicanas: NOM-O52- COh/93 NOM-053-ECOU93 NOM-054-ECOU93 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NOM-CRP-001-ECOL. 4. DEFINICIONES Substancia peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. Material peligroso.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades.

8 Residuo peligroso.- Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológico- infecciosas o representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente. Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales o residuos peligrosos. Transportista.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima y aérea. Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales y residuos peligrosos. Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las Dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidos en los términos que señalen la leyes, reglamentos, "_.""..." en su caso las definiciones derivadas de-instrümenfos ~~ ernai;7oña~s~~~~ra i~cados~~por"el~go~iern de México. 5. Clasificación y Designación de las Substancias y Materiales Peligrosos. Para la identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos por su clase de riesgo o división, número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, riesgos secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, el grupo y método de envase y embalaje que deben utilizarse, se realizará conforme a lo que se establece en las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana. En el caso de que una substancia o material peligroso no esté expresamente considerado en las Tablas de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retornando las designaciones enlistadas en esta misma norma y de considerarlo conveniente, a través de laboratorio de pruebas. En su caso el mismo procedimiento se deberá seguir a efecto de garantizar que una substancia o material con características de incertidumbre en su peligrosidad, no satisface los requerimientos y los parámetros establecidos en la normatividad aplicable, para ser considerado como tal durante su transportación. El resultado de los laboratorios de prueba, será la garantía ante las autoridades y entidades verificadoras de que un producto no está sujeto a las regulaciones para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos. 5.1 Disposiciones Generales Las Tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, no son exhaustivas, incluyen únicamente las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Las Tablas se ir5n completando con la finalidad de integrar hasta donde sea posible, todas las substancias y materiales peligrosos que por su importancia comercial, se transportan con mayor frecuencia, lo cual se realizará a través de una modificación a la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, cuando la situación así lo amerite La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las Listas de Materiales Peligrosos, se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. Para efectuar el transporte de substancias, materiales o residuos peligrosos, que no están expresamente mencionados en las Listas de Materiales Peligrosos, puede utilizarse un rubro 0 "genérico" que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte"(n.e.p.). La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades

9 ~. - físico-químicas intrínsecas de peligrosidad, después de lo cual se clasificará conforme a las definiciones y los criterios de prueba de las clases de riesgo, utilizando, entre los nombres que figuran en las Listas de esta Norma, el que más adecuadamente la describa. El propio expedidor procederá a 0 la clasificación de sus substancias y materiales peligrosos, o bien mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado garantizará, que dichas substancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerado como tales. Una vez determinada la clase a que pertenece la substancia o material peligroso, se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la Reglamentación respectiva Se considerará primeramente la inclusión en la clase 1 explosivos, de toda substancia o material que tengan características propias de los explosivos o respecto de los cuales se sospeche que tienen tales características, Algunos rubros colectivos pueden ser del tipo "genérico" o "no especificados en otra parte", siempre que se garantice la seguridad en ambos casos, por exclusión de las substancias o materiales extremadamente peligrosos en el transporte normal y cubrir todos los riesgos ""-~. secundarios inherentes"a-aigunas. -- -~ substanci_a_s..o mate.riales_...~...~.--.. ~.. ~ "..." Las Listas de Materiales Peligrosos, no incluyen materiales que son extremadamente peligrosos y que su transporte está prohibido, o bien que sólo se permite su transportación en un determinado modo de transporte, en cuyo caso se requiere de recomendaciones especiales emitidas por la autoridad competente. Sin embargo el hecho de que una substancia o material no se precise en las Listas de Materiales Peligrosos, las cuales incluyen a las substancias, materiales y residuos peligrosos más usualmente transportados, no debe ser considerada que su transportación puede efectuarse sin restricciones, toda vez que la inestabilidad propia de ciertas substancias o materiales puede entrañar diversos riesgos, por ejemplo de explosión, de polimerización con fuerte desprendimiento de calor o liberación de gases tóxicos, los cuales en su mayoría pueden evitarse mediante la utilización de envases y embalajes apropiados o bien mediante procedimientos de dilución, estabilización, adición de algún inhibidor, refrigeración u otras disposiciones especiales precaución. En estos casos se procederá de acuerdo al punto de esta Norma Cuando en las Listas de Materiales Peligrosos se prescriban disposiciones especiales de precaución para una substancia o un material determinado (por ejemplo, que estén "estabilizados" o "contengan un determinado porcentaje (%) de agua o de flemador"), esa substancia o material no se podrá transportar, si no se han tomado tales medidas, a menos que el material aparezca indicado en otra parte como una substancia o material (por ejemplo, en la clase I), sin ninguna indicación relativa a disposiciones especiales o con la indicación de medidas diferentes. 5.2 Designación oficial de transporte La designación oficial de transporte es la parte de la denominación que describe más exactamente a las substancias y materiales peligrosos, y que aparece en letras mayúsculas en la Lista de Materiales Peligrosos en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos "sed', "terc", m, n, o, p, que forman parte integrante de la designación. A veces se precisa entre paréntesis otra designación oficial de transporte a continuación de la designación principal, por ejemplo: ETANOL (ALCOHOL TILICO) Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas, no se consideran elementos de la designación oficial de transporte, salvo en el caso de las indicaciones "sec-", "terc-", Ilm-" Iln-ll Iro-" y,lp-" I Si hay conjunciones como "y" u "o" en minúsculas o si algunos elementos del nombre están separados por comas, no es necesario indicar ese nombre íntegramente en el documento de

10 embarque o en las marcas de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias denominaciones diferentes, figura con un solo número UN Los ejemplos siguientes muestran cómo debe elegirse la designación oficial de transporte en tales casos: a) No. UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDOR - Se considerará designación oficial de transporte, la más apropiada de las dos designaciones siguientes: ENCENDEDORES RECARGAS DE ENCENDEDORES b) No. UN 3207 COMPUESTO o SOLUCION o DISPERSION ORGANOMETALICO QUE ~-.... ". REACCIONA "~ ~~ CON EL AGUA INFLAMABLE,_.N.E.P*.-.Como~~designación--oficial- de transporte, puede utilizarse la mejor de las combinaciones siguientes: COMPUESTO ORGANOMETALICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. SOLUCION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. DISPERSION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. Completando cada una de las denominaciones genéricas (N.E.P.), se añadirá a la designación oficial de transporte el nombre técnico del material, las denominaciones genéricas respecto de las cuales se considera necesario agregar ese dato, tienen asignada en la columna 6 de la tabla 2 de la presente 0 Norma la disposición especial 274,. salvo que una ley nacional o un convenio internacional prohiban divulgarlo cuando se trate de una substancia sujeta a un régimen de distribución En la documentación y en las marcas de los envases y embalajes, cuando se utilice una denominación genérica "N.E.P.". El nombre técnico figurará entre paréntesis inmediatamente después de la designación oficial de transporte, será un nombre químico admitido u otro nombre que sea de uso corriente en manuales, publicaciones periódicas y textos científicos o técnicos. No se debe utilizar para este fin nombres comerciales. En el caso de los plaguicidas sólo podrán utilizarse el nombre común aprobado por la Organización Internacional de Normalización (ISO) u otros de los nombres incluidos en la Clasificación Recomendada de Plaguicidas por Peligro y Guías para su Clasificación (Recommended Classificatión of Pesticides by Hazard and Guidelines to Classification) de la Organización Mundial de Comercio (OMS), o en el Catalogo Único de Plaguicidas de la Comisión Intersecretarial para el Control y Uso de Plaguicidas Fertilizantes y Substancias Tóxicas (CICOPLAFEST), o bien el o los nombres de las substacias activas Cuando una mezcla de materiales peligrosos se describa con una de las "denominaciones genéricas" o "N.E.P." a las que se ha asignado la disposición especial 274 en las Listas de Materiales Peligrosos, sólo se necesitará indicar los dos componentes que más contribuyan a crear el riesgo o los riesgos de la mezcla, disposición que no se aplica a las substancias controladas si una ley nacional o un convenio internacional prohiben divulgarlos. Si un bulto que contiene una mezcla lleva una etiqueta de riesgo secundario, uno de los dos nombres técnicos que figuren entre paréntesis será el del componente que obliga a utilizar la etiqueta de riesgo secundario. Los ejemplos siguientes muestran cómo se debe elegir la designación oficial de transporte, junto con el nombre técnico, en el caso de los materiales que lleven la indicación "n.e.p.":

11 ~~ caso UN 2003 ALQUILOS DE METALES, N.E.P. (trimetilgalio). UN 2902 PLAGUICIDA LíQUIDO, TOXICO, N.E.P. (drazoxolón) La designación oficial de transporte puede utilizarse en singular o en plural, según sea el Por otra parte, si forman parte de ella términos que delimitan su sentido, el orden de éstos en la documentación o en las marcas de los bultos es facultativo, por ejemplo: "Fenilmercúricos, compuestos" puede figurar también como "Compuestos fenilmercúricos" Para los materiales de la clase 1 se pueden utilizar los nombres comerciales o militares que contengan la designación oficial de transporte, complementada con un texto descriptivo A menos que ya figure en las Listas de Materiales Peligrosos en mayúsculas con su nombre expreso y, a causa del distinto estado físico de sus diversos isómeros, pueda ser un líquido o un sólido (por ejemplo: DINITROTOLUENOS LIQUIDOS; DINITROTOLUENOS SOLIDOS), se agregarán a las designaciones oficiales de transporte los calificativos "LIQUIDO" o "SOLIDO" según "~ sea el o "FUNDIDO" ~.~ 7- cuando una --- substancia..que..essólidase..presenta-~parael~-transpo~e--en-- ~ - estado fundido, (por ejemplo: ALQUILFENOL SOLIDO, N.E.P., FUNDIDO). 5.3 Mezclas y soluciones que contienen una substancia peligrosa e Toda mezcla o solución que contenga una substancia peligrosa expresamente mencionada en las Listas de Materiales Peligrosos y una o varias substancias no incluidas en las mismas, deberá ser tratada conforme a los requerimientos establecidos para las substancias o materiales peligrosos, indicándose que envase y embalaje es apropiado al estado físico de la mezcla o de la solución, a menos que: a) La mezcla o solución esté expresamente listada en la presente Norma; b) En el rubro consignado en la presente Norma que específicamente indique de manera explícita que la denominación se refiere únicamente a la substancia o material puro; c) La clase de riesgo, el estado físico o el grupo de envase y embalaje de la solución o de la mezcla son distintos de los de la substancia o material peligroso; d) Exista un cambio significativo en las medidas que hayan de adoptarse en situaciones de emergencia Para las soluciones y mezclas que se clasifiquen con arreglo a las disposiciones relativas a la substancia peligrosa, se añadirá a la designación oficial de transporte, según sea el caso, la palabra "SOLUCION" o la palabra "MEZCLA", por ejemplo: "ACETONA EN SOLUCION". Asimismo debe indicarse la concentración de la solución o mezcla, por ejemplo, "ACETONA, SOLUCION AL 75%" Las mezclas o soluciones que contengan una o varias substancias expresamente mencionadas en las Listas de Materiales Peligrosos o clasificada en un rubro N.E.P. y una o varias substancias no sujetas a las Reglamehtaciones para el transporte de materiales peligrosos, estará exenta de la aplicación de esta última si las caracteristicas del riesgo de la mezcla o solución son tales que no satisfacen los criterios de ninguna clase o división (incluidos los criterios de experiencia humana). O 5.4 Preponderancia de las características de los riesgos a) La Tabla 5 puede utilizarse como una guía para determinar la clase en que se debe incluir una substancia o material, una mezcla o una solución que presente más de un riesgo,

12 ~~.~....- cuando éstas no aparezcan nombradas en el listado de substancias y materiales peligrosos de la Tabla 2. Para las substancias o materiales que tengan riesgos múltiples y que no están listados específicamente por su designación oficial para el transporte, en la Tabla 2, el más riguroso grupo de envase o embalaje indicado para el riesgo respectivo de las substancias o materiales, tendrá prioridad sobre los otros grupos de envase o embalaje. La prioridad de las características de riesgo de los siguientes materiales o substancias no se han tomado en cuenta dentro de la Tabla 5 de la preponderancia de riesgos, ya que sus características primarias siempre tendrán prioridad. Substancias y objetos de la Clase 1 Gases de la Clase 2 Substancias de reacción espontánea y afines, y explosivos insensibilizados de la División "" ~ 4.1 " ~ "~- "" -..~ Substancias pirofóricas de la División 4.2 Substancias de la División ~ ~ -- -~ Substancias de la División 6.1 toxicidad por inhalación con un grupo de envase y embalaje I, 2 Substancias de la División 6.2 Materiales de la Clase 7 * Excepto para las substancias o mezclas que cumplan con los criterios de la Clase 8 teniendo una toxicidad por inhalación de polvos o vapores (CLs0"concentración letal 50"), en el rango del grupo I de envase y embalaje, pero para la toxicidad a través de ingestión oral o contacto con la piel únicamente en el rango del grupo Ill, de envase y embalaje o menor, el cual debe ser asignado a la Clase 8. (I) 5.4.d En todos los documentos de embarque, deberá indicarse siempre, la denominación más específica aplicable a la substancia o material peligroso. 6.- Tablas Anexas a la Norma Tabla I: Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético. Tabla 2: Tabla 3: Tabla 4: Tabla 5: Tabla 6: Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico. Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados. Listado de Designaciones Oficiales de Transporte Genéricas o Correspondientes a Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte. Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo (Clase de Riesgo y Grupo de Envase y Embalaje). Lista de Substancias de Reacción Espontánea Catalogadas hasta el Momento Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 1

13 -.~ Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden alfabético, y se interpreta como sigue: a) Esta Tabla no es un índice general de disposiciones, es una lista en orden alfabético de las substancias y materiales que están listados en orden numérico en la Tabla 2 y está conformada por tres columnas que indican lo siguiente: Primera Columna, detalla el nombre de la substancia o material. Segunda Columna, indica la clase y división de riesgo a la que pertenece la substancia o material. Tercera Columna, precisa el número que le ha asignado la Organización de las Naciones Unidas, a la substancia o material. -~~ _",. ".. " ~ ~ - "~ ~. ~.". ~- ~.. - ~. Para establecer el orden alfabético no se tomaron en cuenta. aún cuando forman Parte de la designación oficial de transporte, los elementos siguientes: números; nombres de las letras griegas, abreviaturas "sec" y "terc", y las letras "N" (nitrógeno); "n" (normal), "o1'(orto), ''m'' (meta), "p" (para) y N.E.P. (no especificado en otra parte). El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas constituye una designación oficial de transporte. El nombre de una substancia o material en letras mayúsculas seguido de la expresión "véase", constituye una designación oficial de transporte optativa o bien es parte de una designación oficial de transporte. Una denominación en letras minúsculas seguida de la expresión "véase", no es una designación oficial de transporte, sino un sinónimo. En una denominación que contenga una parte expresada en letras mayúsculas y otra en minúsculas, se entenderá que esta última no forma parte de la designación oficial de transporte. La designación oficial de la substancia o material puede ser usada en singular o plural, como sea más apropiado para los propósitos de documentación del embarque y el marcado del envase o embalaje. 6.2 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 2 La Tabla 2 Listado de Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, por orden numérico, está dividida en 11 columnas que indican lo siguiente: a Columna I: Columna 2: "No. UN": contiene el número de serie asignado a la substancia o material en el sistema de las Naciones Unidas. "Nombre y descripción": se indica la designación oficial de transporte, en letras mayúsculas, a veces seguida de un texto descriptivo que figura en minúsculas. Las designaciones oficiales de transporte pueden darse en plural cuando existen isómeros de la misma clasificación. Los hidratos de substancias orgánicas pueden estar incluidos, según sea el caso, bajo la designación oficial de transporte de la substancia anhidra.

14 ~~ -- Columna 3: Columna 4: Columna 5: Columna 6: Columna 7: Columna 8: "Clase o división": precisa la clase o división y, en el caso de la clase 1, el grupo de compatibilidad asignado al material o substancia conforme al sistema de clasificación descrito en el apartado 5. "Riesgo secundario": esta columna contiene el número de clase o de división de los riesgos secundarios importantes que se hayan determinado, aplicando el sistema de clasificación descrito en el apartado 5. "Grupo de envase/embalaje de las NU": detalla el número del grupo de envase y embalaje de las Naciones Unidas (I, II o Ill) asignado al material o substancia. Si se indica más de un grupo para el rubro de que se trate, el grupo de envase y embalaje de la substancia o del preparado que haya de transportarse, se determinará en función de sus propiedades, aplicando lo: criterios de-clasificación-establecidos-en-el -apartado ~ - "Disposiciones especiales": en ella figura un número que remite a la$ disposiciones especiales de la tabla 3, aplicables al material o a Is substancia. Las disposiciones especiales se aplican a todos los grupos de envase y embalaje autorizados para una substancia o un materia determinado, salvo que el texto indique claramente otra cosa. "Cantidades limitadas": se indica en esta columna la cantidad máxima pol envase y embalaje interior autorizada para el transporte de la substancia c material de que se trate, conforme a las disposiciones de la Norma Oficia Mexicana NOM-O1 1-SCT2, relativa a las cantidades limitadas. La palabra "Ninguna" en esta columna significa que no está permitido el transporte del material o substancia al amparo de cantidades limitadas. "Instrucciones de envaselembalaje 'I: Esta columna contiene códigos alfanuméricos que hacen referencia a las correspondientes instrucciones de envase y embalaje. Las instrucciones en cuestión describen el método de envase y embalaje requerido, incluidos los recipientes intermedios a granel ( RIG) y los grandes envases y embalajes que pueden utilizarse para el transporte de substancias y materiales peligrosos. Un código que incluya la letra "Pl' hace referencia a las instrucciones de envase y embalaje aplicables a los envases y /embalajes descritos en la Norma respectiva a peróxidos orgánicos. Un código que incluya las letras "IBC" hace referencias a las instrucciones de envase y /embalaje aplicables a la utilización de RIG. Un código que incluya las letras "LP" hace referencias a las instrucciones de envase y embalaje para el uso de grandes envases y embalajes. Cuando no se señale un código especifico, se considerar5 que la substancia o material no está autorizada para el tipo de envase y embalaje que podrían utilizarse en el marco de las instrucciones de embalaje y envasado que llevan ese código Si en la columna figuran las letras N/R, quiere decir que no es necesario embalar y /envasar la substancia o material en cuestibn.

15 Columna 9: "Disposiciones especiales de envase/embalaje": esta columna contiene claves alfanuméricas que remiten a las correspondientes disposicione: especiales de envase y embalaje de la Norma respectiva. En la5 instrucciones especiales de envase y embalaje se indican las disposiciones especiales de envase y embalaje (incluidos los RIG y los bultos voluminosos). Una disposición especial de envase y embalaje que incluya las letras "PP' indicará que hay una disposición especial aplicable al uso de las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código E en la Norma respectiva. Una disposición especial de envase y embalaje que lleve la letra "B", se l~s. refiere i.nstru~cc.ione~s~ a una disposición de"e~n.va~s.e especial.y.embal~a,..e"qu~e.neva~n~e.l. de envase y embalaje.c-o-dig-o aplicable RIGenlaNN-o~m-a al uso de respectiva. Una disposición especial que incluya la letra "L", hace referencia a las disposiciones especiales de envase y embalaje aplicables a las instrucciones de envase y embalaje que llevan el código "LP" en la Norma respectiva =alumna 10: :alumna 1 I : 'Instrucción para cisternas portátiles": en esta columna figura un número precedido de la letra "C" que remite a la instrucción correspondiente de la Norma respectiva, que prescribe el tipo o los tipos de cisterna exigidos para 31 transporte de la substancia o material en cisternas portátiles. 'Disposiciones especiales para las cisternas portátiles": se indica en esta :alumna un número precedido de las letras "CP", que remite a las jisposiciones especiales que se aplican al transporte de la substancia o naterial en cisternas Dortátiles Abreviaturas y símbolos En la Lista de Materiales Peligrosos se utilizan las siguientes abreviaturas o símbolos con los significados que a continuación se indican: Abreviatura N.E.P. t Columna 2 2 Significado No especificado(a) en otra parte. Rubro respecto del que es posible consultar una explicación más detallada para su aplicación. 6.3 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 3 Disposiciones Especiales Relativas a Substancias y Materiales Determinados.

16 O a) Las disposiciones especiales relativas a las substancias o materiales determinados, se indican en la Tabla 3, estas disposiciones se identifican por números arábigos y no necesariamente se encuentran en orden numérico. 6.4 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 4 Listado de Designaciones Oficiales de Transporte, Genéricas o Correspondientes a Grupos de Substancias y Materiales no Especificados en Otra Parte. a) Las substancias o materiales que no figuren con su nombre expreso en las disposiciones de la Tabla 2, deberán ser clasificados conforme a lo indicado en el apartado 5 de esta Norma, determinando como designación oficial de transporte la denominación que, de entre las que se enumeran en dicho listado, mejor caracterice a la substancia o material de que se trate, así pues, los nombres de la Tabla 2 que describen la substancia o material; deben-ser--usados-como-et -nombre de -ernbarque -de ta substartcia o- material..." peligroso en cuestión. b) La lista además de los rubros genéricos principales dados en la Tabla 2 contempla todas las denominaciones correspondientes a grupos de substancias "no especificado en otra parte" En esta lista los nombres genéricos o N.E.P. están agrupados de acuerdo a su clase o división de riesgo y dentro de cada clase de riesgo o división, los nombres han sido colocados dentro de tres grupos como sigue: O Denominaciones específicas, que cubren un grupo de substancias o materiales de determinadas características químicas o técnicas. - Denominaciones para plaguicidas de la Clase 3 y División 6.1, y - Denominaciones generales, correspondientes a grupos de substancias o materiales que tienen una o más propiedades peligrosas en general. 6.5 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 5 La tabla 5, Orden de Preponderancia de las Características de Riesgo, se puede utilizar para determinar la clase en que se debe incluir una substancia o material, una mezcla o una solución que presente más de un riesgo, cuando tal substancia o material, mezcla o solución no esta enumerada en las Tablas 1 y 2 de esta Norma. 6.6 Indicaciones Generales de Consulta de la Tabla 6 En esta Tabla se ha determinado la clasificación por referencia a las substancias técnicamente puras, salvo en los casos en que se indica una concentracibn inferior al 100% o cuando la concentración sea otra, podrán ser clasificadas las substancias en forma diferente. 7. Bibliografía a) Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

17 -Las- a b) Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas Modelo de Regulaciones emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, Undécima Edición, Nueva York y Ginebra, 1999; c) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG); Enmienda 29-96, Parte 2 de Clasificación y Lista de Mercancías Peligrosas del DOC AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI. 8. Concordancia con Normas y Lineamientos Internacionales. Esta Norma Oficial Mexicana es equivalente con: a) -- ~ Recomendaciones- relativas -- at- Transporte de---merancías --Peligrosas,- Modelo---de- Regulaciones, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, Undécima Edición, Capítulo 3.1; capítulo 3.2, pag.150 a la 265 en orden numérico; capítulo ; (Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas, Reglamentación Modelo, Undécima Edición Revisada, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 1999). b) Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), Enmienda 29-96; O 9. c) Anexo 18 al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional DOC AN/905 de las Instrucciones Técnicas para Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea OACI ( ). Vigilancia La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de las Direcciones Generales con injerencia, es la Autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. IO. Evaluación de la Conformidad La Evaluación de la Conformidad será mediante los siguientes lineamientos: Transporte terrestre: La evaluación de la conformidad es competencia de la Dirección general de Autotransporte Federal y de la Dirección General de Transporte Terrestre y Marítimo, así también podrá ser realizada por Unidades de Verificación debidamente acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y en observancia a la Convocatoria que se emita. Esta Norma es una referencia para designar oficialmente las substancias, materiales y residuos peligrosos, y en base a esta clasificación observar las medidas de seguridad a través de las Normas Oficiales Mexicanas. Transporte aéreo:

18 . ".. " ~ ~. Para el transporte por vía aérea, la Evaluación de la Conformidad se realizará en las verificaciones que se efectúen a los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, a las aeronaves pertenecientes o en posesión de los mismos y/o cualquier otra verificación realizada por la autoridad aeronáutica, a través 0 de su personal verificador y/o las Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas. Lo cual consistirá en comprobar que se cumple con lo establecido en la presente Norma aplicable al transporte aéreo y en el Documento 9284-AN-905 denominado "Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgo de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea" en su última edición, emitido por la Organización de Aviación Civil Internacional. Transporte marítimo: La evaluación de la conformidad la realizará la Secretaria de Comunicaciones y Transportes por conducto de la Dirección General de Marina Mercante, de acuerdo con los convenios, códigos, acuerdos etc., y demás documentos Internacionales signados por nuestro País y de observancia obligatoria en México. - - ~ ". ~ " ~.~.. ~. ~... ~"." ~... ". -~ - ". "..~ -." ". ~ ~~ ~, También podrá ser realizada por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley federal Sobre Metrología y Normalización. 1 l. Observancia Esta Norma es de observancia obligatoria en las Vías Generales de Comunicación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento y en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y demás documentos internacionales signados por nuestro país para el transporte terrestre, aéreo y marítimo 12. Sanciones El incumplimiento de lo establecido en esta Norma Oficial Mexicana será sancionado por esta Secretaría, conforme a lo establecido en el la Ley de Aviación Civil y su Reglamento; Ley de Navegación y su Reglamento; Ley de Puertos y su Reglamento; Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos legales que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras Dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de l a responsabilidad civil o penal que resulte 13. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. 14. Transitorios PRIMERO. La presente Norma Oficial Mexicana, sustituye a la NOM-002-SCT "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de SEGUNDO. Las columnas de la 8 a la 11 de la tabla 2 de esta Norma son ilustrativas, en tanto sean publicadas y actualizadas las Normas Oficiales Mexicanas respectivas. Pueden ser asimismo válidas para el comercio internacional. 0 México, D. F.,

19 ... Datos Generales del Anteproyecto Nombre.. del. archivo.. electrónico... con el texto... del. anteproyecto -. norrnados ~. -. Título del anteproyecto. PROY-NOM-O02-SCT2/2002 Listado de las Substancias, Materialesy Residuos Peligrosos mas'.... Usualmente Transpo.rtados_ ~ "~ " - 8 Dependencia u organismo SCT Organismo Descentralizado descentralizado que somete el anteproyecto: Responsable oficial de la mejora regulatoria... Nombre Apellido Paterno " Apellido materno Cargo María de la... Luz Ruiz Mariscal Oficial Mayor

20 Resumen del anteproyecto (Limítese a 3,700 caracteres) " El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es una actualizacion de la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT2/1994 Listado de las Substancias y Materiales Peligrosos más Usualmente Transportados, la cual establece la identificación de las substancias y materiales peligrosos mas usualmente transportados en el comercio internacional, de acuerdo a la capacidad intrínseca de peligrosidad de las substancias y materiales peligrosos, considerando para tal efecto " sus características físico químicas, estableciendo su clase de riesgo y riesgo secundario, así como su grupo y métodos de envase y embalaje y disposiciones especiales requeridas para su,. transportación 2"-de "a" iwal forma se establece la ~ desionación.". oficial ~ P ara el trans P"".. orte de.as I - substancias y materiales peligrosos, la cual consiste de un número de cuatro dígitos otorgado por la Organización de las Naciones Unidas y el nombre que más apropiadamente describe a la substancia o material peligroso. Así mismo establece el procedimiento para la autorización del transporte de substancias y materiales peligrosos que no se encuentren expresamente listados en el cuerpo de la Norma, utilizando para el efecto rubros genéricos o no especificados de otro modo, toda vez que la lista es indicativa y no restrictiva y no incorpora el total del universo de las substancias y materiales peligrosos existentes en el mundo. Así tambien se incluye en el campo de aplicación del proyecto las modas de transporte maritimo y aéreo a efecto de establecer una clasificación e identificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos uniforme, acorde con las disposiciones que imperan en este sentido en el comercio internacional, lo cual permitira disminuir tiempos por documentación al no tener que cumplir con diferentes dependencias, asi mismo se dara fluidez a las mercancias en las puertas de entrada en cuanto a las exportaciones estas seran acondicionadas de acuerdo a los requerimientos internacionales, acciones que se reflejan en la reducción de costos y en consecuencia de beneficio para el consumidor final. Página 2 de 46

21 Sección A: Objetivos Regulatorios y Análisis Jurídico 1. Describa los objetivos regulatorios generales del anteproyecto. (Limítese a 1,500 caracteres)..., ~ ,.,... Armonizar en el contexto nacional e internacional, en cumplimiento al compromiso adquirido por nuestro país dentro del marco del tratado de libre comercio para America del Norte, el cual precisa en su articulo inciso c) que para la normalización del transporte se tomará como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el transporte de substancias peligrosas, por tal motivo se establece la identificación y clasificación para las substancias-meterides-y residuos. peligroso a efecto. de su. transportacion, de. confopidad. con..". los lineamientos internacionales. emitidas por la ONU. Que todas las substancias y materiales peligrosos que son transportados por las vías generales de comunicación, se encuentren debidamente clasificadas e identificadas, a efecto de facilitar el comercio de tales productos, independientemente del modo de transporte utilizado ya sea dentro o fuera del país, adoptando las medidas de seguridad requeridas y acordes a la clase de riesgo de las substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de prevenir posibles daños a la población, a sus propiedades o al entorno ecológico, derivado de un accidente con este tipo de productos. Página 3 de 46

22 ~ ~ RESIDUOS ~ SIN ~ OFICIALES ~ ESTABLECIDOS ~ reportaron I 2. Describa la problemática o situación que da origen al anteproyecto y presente la información estadística sobre la existencia de dicha problemática o situación. En caso de regulaciones de salud, trabajo, medio ambiente o protección a los consumidores presente la informacibn estadística sobre los riesgos a atenuar o eliminar con el anteproyecto. (Limítese a 5,000 caracteres) 1 DE IGUAL FORMA AL NO TENER LA CLASIFICACIóN E IDENTIFICACIÓN CORRECTA DE 1 1 I LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS, INFIERE UN INCUMPLIMIENTO 1 SUSTANCIAL AL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y PELIGROSOS, ASí COMO A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGíCO Y DADO.-QUE.LAS..UNlDADES.DCTRAMSPORTE~RANSlTAN --.I.~ROIT CCIÓN AL.AMIBIENT&,. EL PERMISO Y DOCUMENTACIóN CORRESPONDIENTE. ASí TAMBIÉN CON LA I I ACTUALIZACIóN DE ESTE PROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM SCT2/I 994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS i USUALMENTE TRANSPORTADOS, PUBLICADA EL 30 DE OCTUBRE DE 1995, SE DA I I ' CUMPLIMIENTO A LO ESTANBLECIDO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGíA Y NORMALIZACI~N, EN LO RELATIVO A LA REVISIóN QUINQUENAL DE LAS NORMAS MEXICANAS, TODA VEZ QUE ES NECESARIO QUE LOS PRECEPTOS EN LA MISMA SIGAN VIGENTES EN su APLICACI~N. Actualmente se cuenta con flota vehicular de unidades autorizadas para el I transporte de subsubstancias y materiales peligrosos, según estadísticas del año 1997, se 685 accidentes en los cuales el saldo fue de 20 personas lesionadas y perdidas materiales por $31,157, pesos, manteniendose esta estadística en los 1 siguientes aíios. i Página 4 de 46

23 . 2-bis. Es optativo someter un análisis de riesgo completo sobre la problemática que motiva el anteproyecto. En caso de presentarlo, anexe el texto de dicho análisis en versión electrónica. Nombre... del "... archivo electrónico."... con el texto del análisis de riesgo Teclee aquí el. nombre Análisis Juridico. Tipo de ordenamiento jurídico... Norma Oficial Mexican:. propuesto:... ". -..~.. ~ ", Página 5 de 46

24 4. Qui otras alternativas al anteproyecto se consideraron durante su elaboración? Se consideraron otras alternativas de política pública que pudieran lograr los objetivos del anteproyecto sin crear nuevas obligaciones para los particulares, tales como un programa basado en incentivos, un programa de información a consumidores o a empresas, una norma mexicana, o simplemente un programa para mejorar el cumplimiento de regulaciones existentes? Por qué se desecharon dichas alternativas? (Limítese a 3,000 caracteres) "..., 'No se consideró otro instrumento para establecer la obligatoriedad de que todas las substancias, - - materiales y residuos peliorosos a P""S eliqosos?"- fuesen clasificados e identificados -~ durante su transportación, toda vez que la propia Ley Federal sobre Metrologia y Normalizaci6c'p7ecisa-Ta facultad de las Dependencias en emitir a través de Norma Oficial Mexicana, lo relativo al manejo y transporte de los materiales y residuos peligrosos, dado que la protección de los trabajadores contra los efectos nocivos de las substancias y materiales peligrosos, contribuye también a la protección del público en general y del medio ambiente, así mismo es necesario y un derecho de los trabajadores acceder a la información disponible sobre estos productos, considerando que es escencial prevenir las enfermedades y accidentes causados por las substancias y materiales peligrosos, garantizando que todos los productos sean evaluados y clasificados con el fin de determinar el peligro que representan. En tal virtud, emitir algin otro tipo de instrumento resultaria insuficiente para regular la clasificación e identificación de las substancias durante su transportación. Independientemente de lo anterior la clasificación de las substancias, materiales y residuos peligrosos por si misma no representa un gasto para los particulares, dado que gran parte de los productos que se transportan en nuestro país, fueron generados en otros paises y son utilizados como materia prima por parte del sector productivo nacional, en tal sentido la gran mayoria de los substancias y materiales peligrosos objeto de comercio, cuentan con una clasificación e identificación, resultado de los estudios correspondientes realizados en los paises en los que fueron generados, y posteriormente indentificados con un número otorgado por la Organización de las Naciones Unidas, por conducto del Comité de Expertos de Transporte de Mercancias Peligrosas, e integrados al documento conocido como Libro Naranja Regulación Modelo para el Transporte de Mercancias Peligrosas, base bibliográfica del presente Proyecto de Norma.." ~~ Phgina 6 de 46

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