C O N T R A T O D E S E R V I C I O S

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1 AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO C O N T R A T O D E S E R V I C I O S (MIXTO ENTRE SUMINISTRO -ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA- Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PRECIO POR COPIA-) PROCEDIMIENTO ABIERTO Expte. nº SERVAB 1/2014 P L I E G O D E C L ÁU S U L AS A D M I N I S T R A T I V AS P A R T I C U L AR E S A.- PODER ADJUDICADOR ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE A Y U N T A M I E N T O D E S A B I Ñ Á N I G O ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ALCALDÍA. Dirección: Pza España, SABIÑÁNIGO (Huesca) ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE CONTABILIDAD REGISTRO PRESENTACIÓN FACTURA INTERVENCIÓN REGISTRO DE FACTURAS (INTERVENCIÓN) FECHA INICIACIÓN EXPTE CONTRATACIO SERVICIO GESTOR SECRETARÍA GENERAL B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Suministro de nueve equipos multifuncionales (copiadoras-impresoras-escáner, en su modalidad de ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA) y servicios de instalación y mantenimiento de los mismos mediante la modalidad de precio por página. Valor Estimado del Contrato: ,31 Nomenclatura CPV: ; ; , Nomenclatura CPA: ; C.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER POR EL CONTRATO MANTENIMIENTO Y RENOVACIÓN DE EQUIPOS MULTIFUNCIONALES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES D.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Presupuesto licitación IVA excluido: ,75 (Arrendamiento: Opción de compra: 643,75 Mantenimiento mediante precio por copia: ) Financiación Comunitaria SI NO TIPO IVA 21%: Importe IVA: ,99 Presupuesto licitación IVA incluido: ,74 Sistema de determinación del Precio: Cuota mensual arrendamiento Cuota opción de compra Precio por copia b/n y precio por copia color Contrato Plurianual SI NO Duración: 48 meses Anualidades (Iva incl): 2014: , : , : , : , : 7.266,05 Para los ejercicios posteriores subordinado al crédito que autoricen los presupuestos. El contrato incluye el mantenimiento, correctivo y preventivo Aplicac Presupuestarias (2014): Económicas: y Programas: 9310, 3300, 3320, 9200, 9201, 3400, Tramitación Anticipada: SI NO POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: SI NO E.- TRAMITACIÓN DEL CONTRATO Ordinaria Urgente Emergencia PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de anuncio de licitación en el BOP. Si el último día de plazo coincidiera en sábado, domingo o festivo, el plazo se ampliará hasta el primer día hábil siguiente

2 F.- PLAZO DE ENTREGA SUMINISTRO Y DURACION CONTRATO Entrega suministros 15 días desde formalizació contrato. Plazos Parciales SI NO Duración contrato: 48 meses. Prórrogas: SI NO Periodicidad cuotas: mensual G. LUGAR DE ENTREGA SUMINISTRO: Dependencias municipales según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas sobre Área de ubicación. H.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (artículo 118 TRLCSP) No se prevén I.-REVISIÓN DE PRECIOS SI NO Índice o fórmula J: GARANTÍAS GARANTÍA PROVISIONAL SI NO IMPORTE: GARÁNTÍA DEFINITIVA ( 5 % del importe de adjudicación excluido IVA) GARANTÍA COMPLEMENTARIA (95.2 TRLCSP) SI : NO % adj contrato IMPORTE: L.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS: SI, vid. Modelo nº IV VARIANTES O MEJORAS SI, vid Anexo II y Mod X NO NO M: (SOBRE C) Valoración de criterios de apreciación subjetiva SI NO N: CRITERIOS PARA CONSIDERAR LA OFERTA ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA Precio como único criterio valorable: 85 RGLCAP Varios Criterios de Valoración. Se estará a los criterios del artº 85 RGLCAP en cuanto al precio en conjunto. O.- DELEGADO DEL CONTRATISTA Y PERSONAL FACULTATIVO DEL MISMO: SI NO P- GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESISTIMIENTO: 50 euros Q.- PÓLIZAS DE SEGUROS SI NO R.- SUBCONTRATACIÓN SI NO S.- EXIGENCIA DE CRONOGRAMA DE TRABAJOS SI NO T.- PENALIDADES ESPECÍFICAS DETALLADAS EN ANEXO IV SI NO

3 U.- PLAZO DE GARANTÍA : SI NO El adjudicatario debe mantener un 5% del precio de adjudicación mientras este perdure, para responder de los conceptos previstos en el artº 100TRCLSP. V- MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS (106 TRLCSP) SI (Ver Anexo IX) NO W.- FORMA DE PAGO PERIODICIDAD: Mensual ABONOS A CUENTA SI NO (Acopios y operaciones preparatorias) DOCUMENTOS A PRESENTAR: Por mensualidades vencidas el contratista deberá emitir factura que deberá ser conformada por el responsable del contrato. En la factura se desglosará por un lado la cuota mensual por arrendamiento y por otro los mantenimientos en función de consumos por copia b/n y color desglosados a su vez por Máquina. FORMA DE REINTEGRO ABONOS A CUENTA: X.-COMPROBACIÓN DE LOS TRABAJOS PLAZO DE COMPROBACIÓN POR EL RESPONSABLE: 30 días en defecto de previsión expresa. PLAZO CORRECCIÓN DEFECTOS: A determinar por el responsable del contrato.

4 INDICE DE ANEXOS ANEXO I SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA ANEXO II CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ANEXO IV ANEXO V PENALIDADES Y CAUSAS ESPECIALES DE RESOLUCIÓN OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO ANEXO VI ANEXO VII DOCUMENTOS CONTRACTUALES DEL SUMINISTRO DEFINICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ANEXO IX MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS INDICE DE MODELOS A APORTAR POR EL LICITADOR EN LOS SOBRES MODELO II MODELO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD, REPRESENCAIÓN Y SOLVENCIA ECONÓMICO-FINANCIERA Y TÉCNICA PARA SER ADJUDICATARIO DEL CONTRATO (Sobre A) DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA LAS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA LABORAL Y MEDIOAMBIENTAL (Sobre A) MODELO IV COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (Sobre A) MODELO V DESIGNACION COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA (Sobre A) MODELO VI MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA (Sobre B) MODELO VIII DECLARACION RESPONSABLE SOBRE PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL (Sobre A) MODELO X MEJORAS OFERTADAS (Sobre C)

5 ÍNDICE DEL CLAUSULADO 1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 2.1. Disposiciones Generales Objeto del Contrato Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Valor estimado del contrato Presupuesto de licitación Precio del contrato Existencia de crédito Plazo y lugar de entrega del suministro Duración del Contrato Perfil de contratante y examen de la documentación 2.2. Cláusulas especiales de licitación Garantía provisional Presentación de ofertas Lugar para la presentación de ofertas Capacidad y solvencia para ser designado adjudicatario del contrato Contenido y forma de las ofertas: Documentación a presentar por los licitadores SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 1) Índice de documentos 2) Hoja Resumen de datos del licitador 3) Declaración responsable 4) Otros posibles documentos exigidos a) Declaración o Compromiso de adscripción de medios b) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en caso de exigirse c) Declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial d) Declaración responsable de haber tenido en cuenta obligaciones legales laborales y medioambientales e) Designación como confidencial de informaciones por la empresa f) Declaración de empresas extranjeras de someterse a Jurisdicción española SOBRE B) CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE FORMULAS O PORCENTAJES 1) Proposición Económica

6 2) Otros documentos indicados en el Anexo II a valorar en este apartado. SOBRE C) CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA 1) Documentos indicados en el Anexo II a valorar en este apartado, Sucesión en el procedimiento 2.3. Adjudicación Criterios de adjudicación del contrato Criterios para considerar si la oferta contiene valores anormales o desproporcionados Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa Documentos relacionados 1) Documentos que acrediten la personalidad del empresario y ámbito de actividad 2) Documentos que acrediten en su caso la representación (incluye justificante de pago de la tasa municipal por bastanteo) Garantía definitiva 3) Solvencia económica, financiera y técnica 4) Declaración responsable no estar incurso en prohibición para contratar 5) Documentos acreditativos de disposición de medios 6) Justificante de constitución de garantía 7) Certificados de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social 8) Documento de Alta en IAE 9) Documentos de Seguros 10) Documentos específicos en caso de UTE s 11) Documento de designación de delegado de contratista Declaración de Licitación desierta. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración Adjudicación 2.4. Formalización del Contrato Formalización del Contrato Publicidad de la formalización 2.5. Derechos y obligaciones de las partes Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones Cronograma de Trabajos Deber de confidencialidad

7 Protección de datos de carácter personal 2.6. Ejecución de los suministros Ejecución del contrato Responsable del contrato Delegado del contratista Plan de Seguridad y Salud Responsable del contratista por daños y perjuicios y responsabilidad civil Condiciones especiales de ejecución del contrato Variantes o Mejoras Condiciones de instalación y prestaciones complementarias del suministro Servicios de Mantenimiento Cesión del Contrato y Subcontratación Cesión del Contrato Subcontratación Modificación del contrato Suspensión del contrato Cumplimiento de plazos, incumplimiento por causas imputables al contratista y penalidades por demora Incumplimiento de plazos por causas no imputables al contratista. Solicitud de prórroga de plazos de entrega Indemnización de daños y perjuicios por demora Abonos al Contratista Revisión de Precios Ejercicio de la opción de compra 2.7. Entrega de los Trabajos y Plazo de Garantía Entrega de los suministros Recepción y liquidación Plazo de garantía Devolución y cancelación de la garantía definitiva 2.8. Resolución del Contrato 2.9. Recursos

8 1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN, EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO Procedimiento Abierto, a tenor de lo previsto en el artículos 157 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE núm. 276, de 16 de noviembre de 2011), en adelante TRLCSP. La tramitación del expediente de contratación es la señalada en el Apartado E del Cuadro-resumen. La tramitación urgente implicará la reducción a la mitad de los plazos establecidos para su licitación, adjudicación y formalización, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes del TRLCSP. El presente contrato tiene carácter administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 TRLCSP y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público - Ley 3/2011 de Medidas en Materia de Contratos del Sector Público de Aragón, según lo previsto en la Disposición Adicional Octava. - Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/ Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos y los indicados en el Anexo VI: - El pliego de prescripciones técnicas. - El documento en que se formalice el contrato. - El cronograma de trabajos aceptado por el órgano de contratación, si éste se exige en el Apartado S del Cuadro-Resumen. En caso de discordancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. En todo caso, las normas citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado. 2. CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 2.1. Disposiciones Generales Objeto del Contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el suministro e instalación y, en su caso, las obras necesarias para dicho suministro e instalación de los productos definidos en el apartado B del Cuadro-Resumen, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta, y, en su caso, los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en los artículos 219 y 296 TRLCSP. Si el contrato está dividido en lotes, se hará constar en el apartado D del Cuadro-Resumen. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que en su caso se estará a lo estipulado en el Apartado B del Cuadro-Resumen.

9 Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en el apartado C del Cuadro-Resumen Valor estimado del contrato El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 TRLCSP se cita en el apartado B del Cuadro- Resumen, es tenido en cuenta únicamente para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato Presupuesto de licitación El importe del Presupuesto de licitación del Contrato (IVA incluido) es el señalado como máximo en el apartado D del Cuadro-Resumen Precio del contrato El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. En los contratos plurianuales, la baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el Anexo VII Existencia de crédito El contrato se financiará de acuerdo con lo dispuesto en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En el caso de ejercerse la opción de compra en las condiciones señaladas en la cláusula , la cuota residual se imputará a la correspondiente aplicación presupuestaria del capítulo 6 del Presupuesto de Gastos del ejercicio en que se ejerza. En los expedientes que se tramiten anticipadamente a la existencia de crédito (tramitación anticipada de gasto), dicha circunstancia se hará constar en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En esos casos la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente. Si el contrato es plurianual, dicha circunstancia se hará constar en el Apartado D del Cuadro-Resumen. En los contratos plurianuales, igualmente los gastos imputables a ejercicios futuros quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, en los términos del artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. En caso de que el Apartado D del Cuadro-Resumen indique que el contrato se financia con Fondos Europeos se deberá tener en cuenta que el mismo deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión Plazo y lugar de entrega del suministro El plazo total y los parciales de ejecución del suministro a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado F del Cuadro-Resumen, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del Cronograma de trabajo, en su caso. Si la reducción del plazo es uno de los criterios de adjudicación, éste será el que figure en la oferta seleccionada por la Administración. Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.

10 El contratista estará obligado a la entrega e instalación en su caso, de los bienes objeto del suministro, en el tiempo y lugar fijado apartado G del Cuadro-Resumen y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato. Deberá cumplirse por el contratista el plazo final de ejecución del contrato así como en su caso los plazos parciales que puedan fijarse al aprobar el Cronograma de Trabajos, si éste se exige según el Apartado S del Cuadro-Resumen, con los efectos que en la aprobación del Cronograma se determinen y que se entenderá integrante del contrato, a los efectos de su exigibilidad. En el caso de contratos mixtos de suministro y servicios de mantenimiento del suministro, en los que el suministro tenga mas importancia desde el punto de vista económico, la duración del servicio de mantenimiento, se preverá expresamente en el apartado D del cuadro-resúmen Duración del contrato La duración del arrendamiento es la señalada en el Apartado F del Cuadro-Resumen. No es objeto de prórrogas Perfil de contratante y examen de la documentación La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través del perfil de contratante (artículo 53 TRLCSP), podrá ser consultada en la siguiente dirección web: donde figura dicho perfil en un apartado específico. En el perfil del contratante se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. También será objeto de publicación en el Perfil de Contratante la adjudicación del contrato Cláusulas especiales de licitación Garantía provisional De conformidad con lo previsto en el artículo 103 TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado J del Cuadro-Resumen. Si el contrato está dividido en lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado J del mencionado Cuadro-Resumen Presentación de ofertas La presentación de ofertas supone por parte del Empresario la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como del Pliego de Prescripciones Técnicas y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. Todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Las ofertas se presentarán en el plazo señalado en el Apartado E del Cuadro-Resumen Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura. Cada empresario no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras en los términos establecidos en Anexo II. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas Lugar para la presentación de ofertas: Deberán ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento de Sabiñánigo, Plaza España, 2, Sabiñánigo (Huesca), en horario de oficina. Cuando las ofertas se presenten por medio de alguna de las formas que previstas en el artº 38.4 de la Ley 30/92, el remitente lo habrá de comunicar por telefax, o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina correspondiente, siempre que quede constancia de la recepción por estos medios. Sin cumplir este requisito, no será admitida la proposición en el caso de que fuera

11 recibida fuera del plazo fijado. Esto no obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha señalada como finalización de plazo de presentación de ofertas, no serán admitidas ofertas en ningún caso Capacidad y solvencia para ser adjudicatario del contrato Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro deberán tener poder de representación bastante al efecto para poder concurrir a la licitación. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro Mercantil. Para contratar no habrá de estar incurso en las prohibiciones para contratar con el sector público, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP y especialmente hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán tener las características solvencia económica, financiera y técnica en los términos especificados en el Anexo nº I a los presentes Pliegos. La acreditación de la solvencia técnica mediante medios externos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº I. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo I, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia con medios externos. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art RGLCAP). En caso de resultar adjudicatario, el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. La documentación acreditativa del cumplimiento de estos requisitos sólo se exigirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa, cuando sea requerido para ello tras la clasificación por el órgano de contratación de las ofertas presentadas, antes de la adjudicación del contrato y de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula de los presentes Pliegos. El momento en el que los licitadores deberán cumplir válidamente con los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para concertar el contrato será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones Contenido y forma de las ofertas: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES Las ofertas constarán en todo caso de dos sobres, denominados A. B. Si se precisa la presentación de un tercer sobre, denominado C, se señalará dicha circunstancia en el Apartado M del Cuadro-Resumen. Los sobres se presentarán cerrados para garantizar el carácter secreto de las ofertas e irán firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar su contenido y el nombre del licitador. Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, ni suscribir ninguna otra en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en mas de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas. SOBRE A) DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA TODA LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP).

12 En su anverso se hará constar la siguiente inscripción: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE... (indicar el nombre del servicio señalado el Apartado B del Cuadro-Resumen) CONTENIDO: (1) ÍNDICE de DOCUMENTOS QUE CONTIENE EL SOBRE (2) HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto (3) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN. 3.a) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, según modelo que figura como Modelo II de este Pliego 3.b) Declaración o Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado L del Cuadro-Resumen, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta (art TRLCSP) cumplimentando el Modelo IV 3.c) Resguardo acreditativo de la garantía provisional, en caso de exigirse. Si según el Apartado J del Cuadro-Resumen se exige garantía provisional, ésta se depositará de la siguiente forma: - Cuando se trate de garantías en efectivo, en la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, debiendo entonces incluir en este sobre el correspondiente resguardo que acredite dicho depósito. - Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución, ante el órgano de contratación, mediante su incorporación a este sobre. 3.d) Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa sobre pertenencia o no a grupo empresarial y comprensiva en su caso de todas las sociedades pertenecientes al grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido. Se incorpora modelo como Modelo VIII al presente Pliego 3.e) Declaración responsable por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. Se incorpora modelo como Modelo III al presente Pliego. 3.f) Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 TRLCSP, las empresas licitadoras podrán indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria, qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la leal competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley de Protección de datos de Carácter Personal. Se acompaña Modelo V al presente Pliego. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter. 3.g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

13 3.h) Documentación adicional a presentar por las Uniones Temporales de Empresarios. Todos y cada uno de los empresarios que vayan a integrar la Unión Temporal, además de la Documentación Administrativa indicada, deberán presentar un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. SOBRE B) CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O PORCENTAJES TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE B DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP). En su anverso se hará constar la siguiente inscripción CRITERIOS VALORABLES OBJETIVAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS O PORCENTAJES, A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE. (indicar el nombre del servicio señalado el Apartado B del Cuadro-Resumen) En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos. - Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Modelo nº VI al presente Pliego. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido. - Cualesquiera otros Documentos que se indiquen en el Anexo nº II dentro del Apartado Criterios valorables objetivamente mediante la aplicación de fórmulas o porcentajes cumplimentando en su caso los Modelos que se señalen en el Anexo II. En caso de indicarse, se facilitarán los modelos específicos a cumplimentar por los licitadores. SOBRE C) CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA TODA LA DOCUMENTACIÓN DEL SOBRE C DEBERÁ PRESENTARSE REDACTADA EN CASTELLANO. LAS TRADUCCIONES DEBERÁN HACERSE EN FORMA OFICIAL (art. 23 RGLCAP). Su presentación o no, se señala en el Apartado M del Cuadro-Resumen En caso de tener que presentarse, En su anverso se hará constar la siguiente inscripción CRITERIOS DE APRECIACIÓN SUBJETIVA A TENER EN CUENTA PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO DE.. (indicar el nombre del servicio señalado el Apartado B del Cuadro- Resumen) - En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los documentos que se indiquen en el Anexo nº II dentro del Apartado Criterios de apreciación subjetiva cumplimentando en ese caso los Modelos que se señalen en el Anexo II. En caso de indicarse, se facilitarán los modelos específicos a cumplimentar por los licitadores Sucesión en el procedimiento Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización, se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la

14 adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de contratación Adjudicación Criterios para la adjudicación del Contrato. La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los criterios económicos y técnicos indicados en el Anexo II. En el caso que se produjera empate, el propio Anexo II establecerá los criterios para resolverlo. En el caso de que no se previeran, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2011 de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados. Cuando, de acuerdo con el Anexo II el único criterio valorable de forma objetiva a considerar para la adjudicación sea el de su precio, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos en el artº 85 del RGLCAP. Cuando en la adjudicación deba considerarse mas de un criterio de valoración, los parámetros objetivos para considerar que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados se señalarán en el Apartado N del Cuadro- Resumen. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se estará a lo previsto en el artº 152 TRLCSP Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación. La Mesa de Contratación. El órgano de contratación podrá estar asistido por una Mesa de Contratación que efectuará la valoración de los criterios para la adjudicación del contrato señalados en el Anexo II. Su composición concreta se publicará en el Perfil de Contratante con una antelación de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación prevista en el Sobre A. Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano. Los Acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. Cuando los criterios subjetivos cuya valoración dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios valorables objetivamente mediante la aplicación de formulas o porcentajes, su valoración corresponderá, bien a un comité formado por expertos bien a un organismo técnico especializado. La designación de los miembros del comité de expertos o del organismo técnico especializado se efectuará por la Presidencia y se publicará en el Perfil del Contratante. Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado Sobre A. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, por fax o al correo electrónico que los licitadores hayan indicado en la HOJA RESUMEN DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES, del Sobre A, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación concediéndoles un plazo no superior a tres días naturales para su corrección o subsanación. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas además podrán hacerse públicas por la Secretaría de la Mesa a través del Perfil de Contratante. Una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa cuando proceda, determinará las empresas con respecto a las cuales puede continuar la tramitación del expediente de contratación, advirtiendo siempre que de no ser ciertas las manifestaciones efectuadas por alguno o algunos de los licitadores en la declaración responsable, ello supondrá la exclusión del licitador que será declarada por el órgano de contratación en el momento en que esto se compruebe. En este mismo acto se efectuará la apertura del Sobre C, si éste fuera exigido en la licitación, entregándose a los Servicios Técnicos para su valoración la documentación contenida en el mismo.

15 Una vez efectuada la valoración del Sobre C, de acuerdo con los criterios valoración previstos en el Anexo II, el órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil del contratante, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas y criterios de valoración mediante apreciación objetiva (Sobre B). Antes de la Apertura de los Sobres B, se dará a conocer en el mismo acto la valoración dada a los criterios evaluables subjetivamente (Sobre C). De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias, formulándose, la propuesta de adjudicación que estime pertinente y que elevará al órgano de contratación junto con las proposiciones presentadas Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa El Órgano de Contratación, a la vista de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y, posteriormente, requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquél en el que haya recibido el requerimiento, presente: 1.- Documentos acreditativos de la personalidad del empresario, su capacidad de obrar y su ámbito de actividad. Mediante original o fotocopia compulsada de siguiente documentación: a) Si la empresa fuese persona jurídica: escritura de constitución de la misma y de sus modificaciones, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la personalidad y capacidad de obrar se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial (artículo a) TRLCSP). La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil (art. 55 TRLCSP) y justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, según regula el art. 55 TRLCSP. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada. b) Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del D.N.I. o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente (artículo a) TRLCSP y 21 RGLCAP). 2.- Documentos que acrediten en su caso, la representación Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán poder de representación bastante al efecto. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art del Reglamento del Registro Mercantil. La persona con poder bastante a efectos de representación deberá presentar además fotocopia compulsada de su Documento Nacional de Identidad. El poder presentado deberá ser bastante para la firma de la proposición realizada. Será el Secretario General

16 o funcionario habilitado al efecto el que determine si el poder es bastante o no para la presentación y firma de la proposición, efectuándose la correspondiente diligencia. El bastanteo del poder estará sujeto al pago de la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal nº 6 reguladora de la expedición de documentos administrativos, que es de 3, Documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica El licitador deberá acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifiquen en el Anexo nº I a los presentes Pliegos. La solvencia acreditada se valorará según los criterios marcados en dicho Anexo. La acreditación de la solvencia técnica mediante medios externos (art. 63 TRLCSP), exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en el Anexo nº I. El órgano de contratación podrá prohibir, haciéndolo constar en el Anexo I, que un mismo empresario pueda concurrir para completar la solvencia con medios externos. En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (art RGLCAP). Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de resultar adjudicatario el licitador ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración. 4.- Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61 TRLCSP. Posibilidad de sustituir la presentación de los documentos señalados en los apartados 1, 2 y 4 con la presentación de certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que en él se reflejen expresamente las condiciones de personalidad del empresario, representación y no estar incurso el licitador en causa legal de prohibición para contratar, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1, 2 y 4, salvo de la fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Modelo nº I de este Pliego. La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tendrá los efectos previstos en el artículo 83 TRLCSP y 19 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP, siempre que en él se reflejen expresamente las condiciones de personalidad del empresario, representación y no estar incurso el licitador en causa legal de prohibición para contratar, eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados 1, 2 y 4 salvo de la fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona que firme la oferta en nombre propio o como apoderado. En este supuesto, junto con el certificado de inscripción, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, según el modelo que figura como Modelo nº I de este Pliego. Si el licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredita ante el órgano de contratación, la posesión y validez de los documentos y cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 en el plazo de diez días hábiles a contar desde que se le requieran de modo completo, se le requerirá para que la subsane en el plazo de 3 días naturales, transcurridos los cuales sin cumplimentarla, será excluido de la licitación por el órgano de contratación, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art TRLCSP).

17 El licitador deberá acreditar que cumple con los requisitos señalados en los apartados anteriores en la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. 5.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. 6.- Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos. 7.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento de Sabiñánigo o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello así como certificado acreditativo de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social. 8.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Documento de Alta, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento. 9.- Cronograma de los Trabajos, cuando así venga exigido en el Apartado S del Cuadro-Resumen. Dichos documentos deberán ser aprobados por el órgano de Contratación Cuando así se señale en el Apartado Q del Cuadro-Resumen y en las cuantías previstas en dicho apartado, certificados vigentes expedidos por la Compañía aseguradora, de la existencia de los seguros indicados en ese apartado cuando estos seguros no constituyan una forma de acreditar la solvencia económica o financiera Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, antes de la adjudicación del contrato deberá presentarse escritura pública de su constitución, N.I.F. asignado y nombramiento de representante con poder suficiente Propuesta de designación del Delegado del Contratista a efectos de lo previsto en el punto si lo exige el Apartado O del Cuadro-Resumen. De no presentar adecuadamente la documentación requerida exigida por los Pliegos de entre la prevista en los apartados 5 a 12 en el plazo de diez días hábiles a contar desde el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar toda la documentación prevista en este apartado al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art TRLCSP). El licitador que no aporte la documentación exigida en los Pliegos de entre la que se prevé en este apartado dentro del plazo señalado y mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo d) TRLCSP Garantía definitiva La garantía definitiva que figura en el apartado J del Cuadro-Resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 96.1 del TRLCSP y 55 y siguientes del RGLCAP (en efectivo, en valores de Deuda pública, mediante aval o mediante seguro de caución). Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación Declaración de Licitación Desierta. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración

18 El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Solo se podrá declarar la licitación desierta, cuando ninguna de las ofertas sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Pliego. En tal caso los licitadores no tendrán derecho ni a reclamación ni a indemnización alguna. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación, notificándolo a los licitadores. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que efectivamente hubiese incurrido, hasta el importe máximo señalado en el Apartado P del Cuadro-Resumen Adjudicación El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula En los contratos sujetos a regulación armonizada en los que eventualmente se hubiese presentado recurso especial contra el acto de clasificación de los licitadores y propuesta de adjudicación, no podrá adjudicarse el contrato hasta tanto no se resuelva el recurso interpuesto. La adjudicación, que será motivada, concretará y fijará los términos definitivos del contrato, se notificará al candidato y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación de la adjudicación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. La notificación contendrá la información necesaria que permita a quienes estén legitimados interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo TRLCSP. Contra el acto de adjudicación cabe interponer los siguientes recursos: a) Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, o sin tener esta consideración su importe es superior a , de acuerdo con el artº 17 de la Ley aragonesa 3/2011, modificada por la Ley 3/2012 se podrá interponer potestativamente en vía administrativa el recurso especial previsto en el artículo 40 TRLCSP en el plazo de 15 días hábiles desde la remisión de la notificación en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver (TACPA). La interposición del recurso especial deberá anunciarse previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el mismo plazo previsto para la interposición del recurso. La interposición del recurso especial producirá la suspensión de la tramitación del expediente de contratación (45 TRLCSP). Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación. b) En el resto de los contratos, la adjudicación podrá ser recurrida de acuerdo con lo previsto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 140 TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo último párrafo del TRLCSP y que será no mas tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a

19 cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En ambos casos, deberá señalarse en la notificación el régimen de recursos aplicable y el órgano competente para resolverlos Formalización del Contrato Formalización del contrato En el plazo indicado en la notificación de la adjudicación y que no será mas tarde de los quince días hábiles, el contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. De acuerdo con lo previsto en el artº del TRLCSP, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Deberá reiterarse en el momento de formalización del contrato la vigencia de toda la documentación que presentó y obra en el expediente de contratación, y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento o expedición. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. En los casos en que la Administración ejercite la opción de compra, por el precio cierto fijado en el contrato, el adjudicatario quedará obligado a la suscripción del documento administrativo por el que se formalice el ejercicio de la opción y, consecuentemente, la adquisición del bien o los bienes en propiedad por la Administración, todo ello en el plazo máximo de un mes desde la recepción por el Contratista de la notificación en la que se ejercita por la Administración contratante la opción de compra Publicidad de la formalización De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el art. 154 TRLCSP Derechos y obligaciones de las partes Prerrogativas de la Administración y Jurisdicción competente El órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 TRLCSP, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el

20 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Los acuerdos que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación serán inmediatamente ejecutivos. Los mismos pondrán fin a la vía administrativa y contra ello se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo ante el los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo con competencia en Sabiñánigo, lugar de celebración del contrato en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación o publicación Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los suministros. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. Expresamente se hace constar que los gastos de entrega, transporte e instalación de los bienes objeto del suministro al lugar señalado en el apartado G del Cuadro-resumen o, en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares serán de cuenta del contratista. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en Apartado Q del Cuadro-Resumen Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones Si para la entrega y en su caso instalación de los suministros se precisara obtener licencias y autorizaciones de otras entidades u organismos públicos, el contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar las licencias y autorizaciones establecidas en la legislación sectorial y en las normas de cualquier otra organismo público o privado que sean necesarias para ello, contando siempre con la previo autorización del órgano de contratación para realizar las gestiones oportunas Cronograma de Trabajos Si no es uno de los criterios de adjudicación, cuando asi se determine en el Apartado S del Cuadro-Resumen, el Contratista deberá presentar un Cronograma de Trabajos antes de la formalización del contrato, que deberá ser aprobado por la Administración en los términos previstos en el artículo 144 RGLCAP. Podrá disponerse en el mismo plazos parciales para los suministros y en su caso, su instalación. Los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el Programa de Trabajo se entenderán como integrantes del contrato a efectos de su exigibilidad. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato. Antes de la formalización del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la introducción de modificaciones en el Cronograma presentado o un mayor grado de definición del mismo. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día del Cronograma siguiendo las instrucciones que, a estos efectos, reciba Deber de confidencialidad El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su

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