GOBIERNO DEL ESTADO. Pag. 2 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009

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2 Pag. 2 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 GOBIERNO DEL ESTADO LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 343 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la Fracción VII del Artículo 2º; así como el Artículo 3º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado para quedar en los siguientes términos: Artículo 2º.- I.- a la VI.- VII.- Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos Automotores y sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior, así como el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, previstos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, o aquella legislación Estatal o Federal que lo sustituya o reforme; VIII.- a la XIII.- Artículo 3º.- Para efectos de esta Ley, son participaciones e incentivos, las asignaciones que correspondan al Estado y a los Municipios en los ingresos federales del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación, así como del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y el Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos Automotores y el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior. El Estado, por conducto de la Secretaría, partiendo de los Fondos establecidos en el Título Único de esta Ley y de conformidad con lo establecido en esta normatividad, así como en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, distribuirá a los municipios las participaciones e incentivos mencionados anteriormente, de la siguiente forma: I.- El 23% del Fondo General de Participaciones; II.- El 100% del Fondo de Fomento Municipal; III.- El 23% de la recaudación en el Estado del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; el Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos Automotores y sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior; IV.- El 23% de la recaudación que obtenga el Estado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los términos del Artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal; y V.- El 23% de la recaudación en el Estado del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. VI.- El 23% del Fondo de Fiscalización; VII.- El Fondo derivado de las cuotas previstas en el Artículo 2 -A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se distribuirá conforme al Artículo 4 - A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal que establece una distribución para los municipios como mínimo del 20% de la recaudación que corresponda a las Entidades Federativas, consistente con el porcentaje previsto para el Fondo General de Participaciones previsto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes, mismo que se establece como porcentaje a distribuir el 23% de dicha recaudación, el cual será repartido de la siguiente manera: a) El 70% atendiendo a los niveles de población. b) El 30% atendiendo al porcentaje de cumplimiento en el pago de los Impuestos Sobre Tenencia y Uso de Vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y de Tenencia de Uso de Vehículos Nuevos y hasta 9 años Modelo anterior. Donde: Es el coeficiente del Municipio i Es el coeficiente preliminar del Municipio i Es la suma de los coeficientes preliminares del total de los Municipios i. Es el porcentaje de cumplimiento en el pago de los Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos Nuevos y de hasta Nueve años Modelo Anterior. Es el porcentaje de cumplimiento en el pago de los Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos Nuevos y de hasta Nueve años Modelo Anterior. Es el importe recaudado de tenencia de los vehículos del Municipio Total de recaudación esperada para el Municipio i. Para lo cual, la Secretaría de Finanzas del Estado publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en el Periódico Oficial del Estado un coeficiente de distribución, así como el número de vehículos registrados en cada uno de los municipios, porcentaje de cumplimiento en el pago de Impuestos

3 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 3 Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos Nuevos y de hasta 9 años Modelo Anterior. El cálculo del coeficiente tomará como base el crecimiento en el cumplimiento en el pago de los Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de vehículos Nuevos y de hasta 9 años Modelo Anterior. El Fondo derivado de las cuotas previstas en el Artículo 2 -A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, será distribuido dentro de los 30 días siguientes al mes en que éste sea recaudado. Para efectos de la Fracción III de este Artículo, el 50% del monto recaudado se participará a los Municipios en los términos de los fondos municipales establecidos en el Título Único de este Capítulo, en tanto que el 50 % restante constituirá el Fondo Especial para el Fortalecimiento de las Haciendas Municipales, que será distribuido a los Municipios en proporción inversa a los ingresos ordinarios que perciba en el ejercicio fiscal inmediato anterior de que se trate. Con el 4.3% de la recaudación de las participaciones e incentivos de las Fracciones I, IV, V y VI del presente Artículo, se constituirá el Fondo Resarcitorio, el cual se distribuirá a los Municipios en proporción inversa al porcentaje de población de cada uno de ellos, recurso que se destinará a obra pública y equipamiento. Con el 95.7% restante, así como con las participaciones a que se refiere la Fracción II del presente Artículo, se constituirán los fondos municipales que se mencionan en el Título Único de este Capítulo. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los veintidós días del mes de diciembre del año Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 22 de diciembre del año SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, PRESIDENTE. Nora Ruvalcaba Gámez, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. José Robles Gutiérrez, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 24 de diciembre de Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 344 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Apartado A, y el párrafo segundo del Artículo 33, así como el segundo párrafo del Artículo 59 de la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes, para quedar como siguen: ARTÍCULO 33.- Cuota A. Motocicletas de cualquier modelo $90.00 B.. Se determinará el Impuesto a pagar aplicando el factor de reducción establecido en la siguiente tarifa, dependiendo de los años de antigüedad que tenga el vehículo. Años de antigüedad Impuesto Factor de reducción de Límite Límite impuesto por inferior superior antigüedad en adelante ARTÍCULO 59.- La cantidad que resulte de aplicar el 50% a la base, constituida por el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos en materia Federal, y en materia Estatal del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Automotores, así como el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta Nueve Años Modelo Anterior, según corresponda, del ejercicio fiscal en que se efectúe la adquisición. Respecto de vehículos usados de motor cuyo año modelo de antigüedad corresponda al periodo de los últimos diez años a la fecha en que se realice su adquisición,

4 Pag. 4 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 el pago mínimo por este concepto es de $ cantidad que deberá de actualizarse a la fecha en que se lleve a cabo la operación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de esta Ley. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la Ciudad de Aguascalientes, a los veintidós días del mes de diciembre del año Lo que tenemos el honor de comunicar a Usted, para los efectos constitucionales conducentes. Aguascalientes, Ags., a 22 de diciembre del año SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. LA MESA DIRECTIVA: Dip. José Gerardo Sánchez Garibay, PRESIDENTE. Nora Ruvalcaba Gámez, DIPUTADA PRIMERA SECRETARIA. José Robles Gutiérrez, DIPUTADO SEGUNDO SECRETARIO. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 24 de diciembre de Luis Armando Reynoso Femat. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed: Que por el H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente: La LX Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 345 ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2010, para quedar bajo los siguientes términos: LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2010 TÍTULO PRIMERO DE LOS INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO De los Ingresos ARTÍCULO 1º.- La Hacienda Pública del Estado, percibirá durante el Ejercicio Fiscal 2010, de acuerdo con los ordenamientos fiscales, los siguientes ingresos, por los conceptos y las cantidades estimadas en pesos que se indican a continuación: (Montos en pesos) I IMPUESTOS 513,603,000 I. 1 Sobre Diversiones y 1,295,000 Espectáculos Públicos I. 2 Sobre Adquisición de 20,336,000 Vehículos Usados de Motor I. 3 Sobre Tenencia o Uso 25,046,000 de Vehículos Automotores I. 4 Sobre Tenencia o Uso 178,133,000 de Vehículos Nuevos y de Hasta 9 años Modelo Anterior I. 5 Sobre Prestación de 4,531,000 Servicios de Hospedaje I. 6 Sobre Loterías, Rifas, 5,683,000 Sorteos y Concursos I. 7 Sobre Nóminas 278,579,000 II DERECHOS 212,328,000 Por los servicios prestados por las siguientes Dependencias y Unidades Administrativas: II. 1 La Secretaría de 148,792,000 Seguridad Pública II. 2 El Registro Público de 26,661,000 la Propiedad y del Comercio II. 3 Las Autoridades de la 1,318,000 Secretaría General de Gobierno II. 4 La Procuraduría 3,220,000 General de Justicia II. 5 El Registro Civil 20,956,000 II. 6 Las Autoridades 1,499,000 Fiscales II. 7 La Secretaría de 7,681,000 Planeación y Desarrollo Regional II. 8 La Secretaría de Turismo 2,201,000 III PRODUCTOS 36,012,000 III. 1 Rendimientos o Intereses de Capitales y Valores del Estado 31,510,000

5 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 5 III. 2 Explotación de 0 cualquier naturaleza de los bienes y recursos propiedad del Estado III. 3 Arrendamiento de 28,000 Bienes Muebles e Inmuebles III. 4 Venta de bienes 0 muebles e inmuebles propiedad del Estado III. 5 Productos Diversos 4,474,000 IV APROVECHAMIENTOS 10,444,000 IV. 1 Multas 1,816,000 IV. 2 Recargos 4,723,000 IV. 3 Gastos de Ejecución 423,000 IV. 4 Reintegros 2,898,000 IV. 5 Fianzas hechas 584,000 efectivas IV. 6 Otros no especificados 0 V INGRESOS ESTATALES PARTICIPACIONES FEDERALES AL ESTADO 772,387,000 5,000,937,000 V. 1 Participaciones Federales al Estado: a) Fondo General de 3,828,624,000 Participaciones b) Fondo de Fomento 463,021,000 Municipal c) Impuesto Especial 72,060,000 Sobre Producción y Servicios d) Impuesto Sobre 59,572,000 Automóviles Nuevos e) Coordinación Fiscal 124,625,000 Federal f) Fondo de Fiscalización 214,340,000 g) Impuesto a la Gasolina 234,640,000 y Diesel h) Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos 4,055,000 VI VI. 1 FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES 5,088,305,000 Fondos de Aportaciones Federales: I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 3,002,615, ,058,000 III. Fondo de Aportaciones 168,058,000 para la Infraestructura Social a) Estatal 20,369,000 b) Municipal 147,689,000 IV. Fondo de Aportaciones 464,298,000 para el Fortalecimiento de los Municipios V. Fondo de Aportaciones 183,199,000 Múltiples a) Asistencia Social 63,169,000 b) Infraestructura 57,613,000 Educativa Básica c) Infraestructura 62,417,000 Educativa Superior VI. Fondo de Aportaciones 68,660,000 para la Educación Tecnológica y de Adultos a) Educación Tecnológica 39,439,000 b) Educación de Adultos 29,221,000 VII. Fondo de Aportaciones 107,733,000 para Seguridad Pública VIII. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 223,684,000 TOTAL DE INGRESOS 10,861,629,000 VII INGRESOS -144,239,000 EXTRAORDINARIOS VII. 1 Financiamiento Neto -144,239,000 a) Empréstitos 0 b) Amortizaciones de capital 144,239,000 VIII OTROS INGRESOS 60,000,000 VIII. 1 Saldo del Ejercicio 60,000,000 Fiscal Anterior VIII. 2 Otros Ingresos 0 IX IX. 1 SUBTOTAL 10,777,390,000 INGRESOS DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS a) Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes 866,701, ,365,000 8,206,000

6 Pag. 6 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 b) Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes c) Comisión Estatal de Arbitraje Médico para el Estado de Aguascalientes d) Comisión para el Desarrollo Agropecuario del Estado de Aguascalientes e) Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes f) Escuela Normal de Aguascalientes g) Instituto de Crédito Educativo y Becas del Estado de Aguascalientes h) Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes i) Instituto de Educación de Aguascalientes j) Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes k) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes l) Instituto Estatal de Seguridad Pública m) Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes n) Instituto para la Educación de las Personas Jóvenes y Adultas de Aguascalientes ñ) Instituto del Agua del Estado o) Patronato de la Feria Nacional de San Marcos p) Radio y Televisión de Aguascalientes q) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Aguascalientes r) Universidad Tecnológica de Aguascalientes 9,852, ,956,000 82,000 5,661, ,106,000 16,364,000 38,100, ,931, , ,546, ,734,000 40,000,000 1,000,000 12,381,000 12,472,000 s) Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes t) Instituto de la Juventud del Estado de Aguascalientes u) Instituto Aguascalentense de las Mujeres v) Universidad Politécnica de Aguascalientes w) Instituto Cultural de Aguascalientes x) Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes y) Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente z) Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes aa) Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes ab) Centenario Hospital Miguel Hidalgo IX. 2 FIDEICOMISOS PÚBLICOS 7,830, , ,979,000 15,235, ,450,000 12,177,000 8,506,000 90,890, ,294,000 a) Fideicomiso para la 158,000 Vivienda del Magisterio de Aguascalientes b) Fondo de Garantía 89,000 para las Empresas de Solidaridad de Aguascalientes FOGAGUA c) Fondo de Fomento 4,050,000 Agropecuario del Estado FFOFAE d) Fondo de Seguridad 4,410,000 del Estado de Aguascalientes e) Fideicomiso 4,550,000 "Asunción" f) Fondo Aguascalientes 37,143,000 g) Fideicomiso de la 37,567,000 Ciudad Industrial de Aguascalientes y/o Desarrollos Industriales de Aguascalientes h) Fideicomiso "Ayuda a 158,000 un Niño" i) Fideicomiso "Ayuda a 0 un Discapacitado" j) Fideicomiso "Ayuda a 0 una Persona Senecta" k) Fideicomiso Complejo Tres Centurias 4,729,000

7 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 7 l) Fideicomiso de Promoción Turística m) Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Aguascalientes n) Fideicomiso de Inversión y Administración para el Desarrollo Económico del Estado de Aguascalientes ñ) Fideicomiso de la Isla San Marcos IX.3 ÓRGANOS DESCONCENTRADOS a) Descubre, Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología b) Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García X INGRESOS DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS 16, ,441,000 1,983,000 11,042,000 6,066,000 4,976, ,000 3) Por seis años 695 b) De automovilista o motociclista 1) Por dos años 243 2) Por cuatro años 392 3) Por seis años 570 c) Por permiso a menores de edad para automovilista 1) Por un año 310 2) Por dos años 446 d) Por el aviso de baja de 70 licencias de conducir e) Por el curso de vialidad, por 61 conductor f) Por el uso de vehículo 116 propiedad del Gobierno del Estado para llevar a cabo el examen práctico de manejo C) Por tarjeta de identificación de conductor de taxi de transporte público de pasajeros en las modalidades de urbano y suburbano colectivo foráneo de personal y escolar y de transporte de carga: a) Expedición 140 b) Reposición 83 c) Renovación cada tres años 132 X.1 Instituto Estatal Electoral X.2 Comisión Estatal de Derechos Humanos X.3 Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes 95, ,000 TOTAL 11,644,202,000 TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO I De las Autoridades de Seguridad Pública y Vialidad ARTÍCULO 2º.- Se causarán y pagarán los derechos por los servicios que se presten por las Autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública, de conformidad con las leyes respectivas y aplicando las siguientes cuotas: Por la autorización a las personas físicas o morales que presten los siguientes servicios: A) Por la autorización para 310 utilizar torretas por cada vehículo B) Licencia para conducir vehículos: a) De chofer 1) Por dos años 295 2) Por cuatro años 490 D) Reposición de licencia para conducir vehículos de motor 205 E) Registro de vehículos: a) Placas.- Las cuotas para placas serán: 1) Para automóviles, camionetas 326 y vehículos pesados, cada juego 2) Para demostración de 651 automóviles, camiones, camionetas y autobuses, cada juego 3) Para remolques, por placa 155 4) Para motocicletas, motonetas, 75 bicimotos y triciclos automotores, por placa 5) Por baja de placas 75 6) Por baja de placas en casos GRATUITO de: robo destrucción del vehículo o por inscripción en otra Entidad Federativa 7) Reposición por placa para 290 taxis, servicio público y patrullas 8) Por falta de placas en el aviso GRATUITO de baja o canje de motocicletas, motonetas, bicimotos y triciclos automotores 9) Por falta de placas en el aviso de baja o canje para cualquier otro tipo de vehículo, por cada lámina GRATUITO

8 Pag. 8 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de ) Por falta de placas en el aviso de baja por: robo destrucción del vehículo o por inscripción en otra Entidad Federativa GRATUITO 2) Reposición 190 k) Permiso trimestral para portar 65 publicidad en unidades de transporte público F) Por los servicios de control vehicular que se derivan de la inscripción de vehículos cambios de propietario y por el refrendo anual de dichos servicios incluyendo calcomanía y tarjeta de circulación: a) Para automóviles, camiones, camionetas, autobuses y remolques 1) De uso particular 353 2) Destinados al transporte 436 público b) Para motocicletas, motonetas, 100 bicimotos y triciclos automotores G) Reposición de tarjeta de circulación H) Escuelas de manejo: a) Por la expedición de autorización de escuelas de manejo b) Revalidación de autorización de escuelas de manejo, por un año de calendario 138 4, I) Otros servicios: a) Por búsqueda e impresión de 70 datos b) Por cada constancia o 70 certificación c) Copia simple de documentos, 12 por página d) Copia certificada de 22 documentos, por página e) Por la expedición de 25 permisos para circular sin placas a vehículos de uso particular, por cada día f) Por la expedición de permiso para circular sin placas a vehículos de transporte público 1) Por mes 500 2) Por cada día 30 g) Permiso para circular sin 37 placas para remolque, por día h) Permiso provisional para 30 circulación en traslado de un Estado a otro acreditando el pago de la tenencia del año en curso i) Por validación de documentos 80 en otras Entidades Federativas, por cada uno j) Constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular 1) Expedición 190 J) Por la autorización para prestar los servicios de seguridad protección y custodia de personas: a) Personas Físicas o Morales 1) Registro 21,306 2) Revalidación 14,207 b) Personas Físicas independientes 1) Registro 711 2) Revalidación 281 K) Por la autorización para prestar los servicios de seguridad protección y vigilancia de bienes y establecimientos: a) Personas Físicas o Morales 1) Registro 21,306 2) Revalidación 14,207 b) Personas Físicas independientes 1) Registro 711 2) Revalidación 281 L) Seguridad y custodia de valores incluyendo su traslado: a) Personas Físicas o Morales 1) Registro 21,306 2) Revalidación 14,207 M) Sistemas de alarmas: a) Personas Físicas o Morales 1) Registro 21,306 2) Revalidación 14,207 N) Investigación Privada: a) Personas Físicas o Morales 1) Registro 21,306 2) Revalidación 14,207 b) Personas físicas independientes 1) Registro 4,265 2) Revalidación 1,423 O) Seguridad, Protección y Vigilancia interna a costa de quien recibe el servicio: a) Personas Físicas o Morales 1) Registro 2,840 2) Revalidación 998 b) Personas Físicas independientes 1) Registro 1,281 2) Revalidación 641 P) Prestar servicios de seguridad privada en forma temporal: a) Autorización a personas 4,265 Físicas o Morales b) Autorización a personas 856 Físicas independientes

9 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 9 Q) Prestar servicios de seguridad privada por evento: a) Autorización a personas 856 Físicas o Morales b) Autorización a personas 166 Físicas independientes R) Ampliación de autorización por cada modalidad: a) Personas Físicas o Morales 895 b) Personas Físicas 895 independientes S) Por alta o reasignación de concesión de transporte público: a) Transporte de Pasajeros 1) Transporte urbano y 13,401 suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos 2) Transporte colectivo foráneo 6,705 en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado, por caminos de jurisdicción local preferentemente 3) Transporte de personal en 2,680 unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas urbanas conurbadas y rurales y en combis exclusivamente en zonas urbanas 4) Transporte escolar en 2,680 unidades tipo midibús, minibús, autobús y combis éstas últimas exclusivamente en zonas urbanas 5) Transporte urbano y foráneo 5,685 en vehículos de alquiler o taxis: en unidades con un máximo de 4 pasajeros servicio que se contrata por viajes con origen o destino variables b) Transporte de carga en todas sus modalidades 2,680 T) Por renovación de concesión de transporte público cada tres años: a) Transporte de Pasajeros 1) Transporte urbano y 4,457 suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos 2) Transporte colectivo foráneo en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado por caminos de jurisdicción local preferentemente 3) Transporte de personal en unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas urbanas conurbadas y rurales y en combis exclusivamente en zonas urbanas 4) Transporte escolar en unidades tipo midibús, minibús y autobús o combis éstas últimas exclusivamente en zonas urbanas 5) Transporte urbano y foráneo en vehículos de alquiler o taxis: en unidades con un máximo de 4 pasajeros servicio que se contrata por viajes con origen o destino variables b) Transporte de carga en todas sus modalidades 2,185 1,423 1,423 1,722 1,423 U) Reasignación de concesión de transporte público por causa de muerte o incapacidad física: a) Transporte de Pasajeros 1) Transporte urbano y 13,401 suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos 2) Transporte colectivo foráneo 6,705 en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas, zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado por caminos de jurisdicción local preferentemente 3) Transporte de personal en unidades tipo midibús, minibús 2,680 y autobús en zonas conurbadas y rurales y en combis exclusivamente en zonas urbanas

10 Pag. 10 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de ) Transporte escolar en unidades tipo midibús, minibús y autobús o combis éstas últimas exclusivamente en zonas urbanas 5) Transporte urbano y foráneo en vehículos de alquiler o taxis: en unidades con un máximo de 4 pasajeros servicio que se contrata por viajes con origen o destino variables b) Transporte de carga en todas sus modalidades 2,680 5,685 2,680 V) Por la explotación de la concesión o permiso para prestar el servicio público de transporte por año de calendario: a) Transporte de Pasajeros 1) Transporte urbano y 1,071 suburbano en vehículos tipo minibús y autobús de un cupo mínimo de 20 plazas o asientos 2) Transporte colectivo foráneo 711 en unidades tipo midibús, minibús o combi con rutas definidas con servicios que unen a las áreas suburbanas, zonas conurbadas y comunidades rurales con los principales centros de población del Estado por caminos de jurisdicción local preferentemente 3) Transporte de personal en 400 unidades tipo midibús, minibús y autobús en zonas urbanas, conurbadas y rurales y en combis exclusivamente en zonas urbanas 4) Transporte escolar en 400 unidades tipo midibús, minibús y autobús o combis éstas últimas exclusivamente en zonas urbanas 5) Transporte urbano y foráneo 1,633 en vehículos de alquiler o taxis: en unidades con un máximo de 4 pasajeros servicio que se contrata por viajes con origen o destino variables b) Transporte de carga en todas sus modalidades 400 W) Permiso trimestral para explotar temporalmente las modalidades de transporte público de pasajeros 342 X) Reposición por extravío de título de concesión de transporte público 150 Y) Por la autorización previa para la cesión de derechos y obligaciones derivados de concesiones de Transporte Público que otorge el Titular del Poder Ejecutivo: a) Transporte Público Urbano 55,125 (Camiones o Autobuses) b) Transporte Público en 33,075 Vehículos de Alquiler (Taxis) c) Transporte Público Colectivo Foráneo (Combis) 44,100 Z) Servicios de la Dirección General de Reeducación Social: a) Expedición de constancia de antecedentes penales 95 AA) Por cada dictamen en psicología y poligrafía efectuados por la Secretaría de Seguridad Pública a petición expresa de particulares para fines propios AB) Por revisión de vehículo y documentación para expedición de constancia de inexistencia de reporte de robo 2, AC) Por el arrastre o transportación de vehículos con grúa o plataforma independientemente de la causa que lo origine: a) Dentro del perímetro de la 305 ciudad capital para vehículos debajo de las 3.5 toneladas de peso b) Dentro del perímetro de la 425 ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso descargados c) Dentro del perímetro de la 551 ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso cargados d) Por servicio prestado fuera del perímetro de la ciudad capital para vehículos debajo de las toneladas de peso calculado sobre la base de banderazo inicial más $10.00 por kilómetro adicional

11 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 11 e) Por servicio prestado fuera del perímetro de la ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso descargados calculado sobre la base de banderazo inicial más $12.00 por kilómetro adicional f) Por servicio prestado fuera del perímetro de la ciudad capital para vehículos arriba de las 3.5 toneladas de peso cargados calculado sobre la base de banderazo inicial mas $14.00 por kilómetro adicional AD) Costo diario de pensión por depósito de vehículos en patios o recintos de uso oficial independientemente de la causa que lo origine CAPÍTULO II Del Registro Público de la Propiedad y del Comercio ARTÍCULO 3º.- Por los servicios que prestan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se pagarán los derechos aplicando las siguientes cuotas: A) Por inscripción de documentos: a) Cuando represente o no interés pecuniario 1) No tratándose de Sociedades 300 Mercantiles 2) Relativa a Sociedades 450 Mercantiles b) Cuando en virtud de la 25 inscripción a que se hace referencia en el inciso anterior se inscriba más de un inmueble, por cada inmueble adicional c) Cuando un mismo título o documento origine dos o más inscripciones de las no comprendidas en el inciso D), los derechos se causarán por cada una de ellas calculándose y pagándose de forma separada 1) Por cada inscripción 300 2) Por cada inmueble adicional 25 d) Cuando la inscripción se refiera a los siguientes negocios jurídicos se pagará: 1) Mutuo 850 2) Hipoteca. Para los efectos de este derecho se equipara a la 850 hipoteca, el fideicomiso o 40 cualquier otro contrato mediante el cual se afecten inmuebles en garantía 3) Prenda 850 4) Transmisión de los derechos 850 originados por los actos a que se refieren los incisos anteriores e) Si un mismo título o documento origine dos o más inscripciones relativas a los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los derechos se causarán por cada una de ellas, calculándose y pagándose en forma separada 1) Por cada inscripción 850 2) Por cada inmueble adicional 25 f) Contratos de crédito otorgados por la Financiera Rural en los que resulten acreditados productores del campo se pagará el 50% de la cuota que se establece en el inciso D) g) Contratos de mutuo que se relacionen con la adquisición de bienes inmuebles a través de créditos de interés social, se pagará el 50% de la cuota que se establece en el inciso D) B) Del archivo de documentos públicos: a) Por expedición de segundos 85 testimonios, por hoja b) Expedición de copias 60 certificadas de protocolo, por hoja C) Por los siguientes servicios: a) Cancelación de cualquier 110 inscripción o asiento marginal, por inmueble b) Expedición de certificados de 110 libertad de gravamen de bienes inmuebles c) Expedición de certificados de 160 gravámenes o limitación de dominio de bienes inmuebles d) Expedición de certificados de 250 libertad de gravamen o de gravamen en sección comercio e) Inscripción de notas 100 marginales, por inmueble f) Expedición de copias 40 certificadas de instrumentos o documentos, por hoja g) Expedición de certificados de 110 propiedad o no propiedad h) Expedición de certificados e 110 informes no especificados en este Artículo i) Expedición de certificado de trámite urgente el doble de la cuota respectiva j) Trascripción de escrituras, por página 90

12 Pag. 12 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 k) Expedición de historias regístrales de inmuebles: 1) Por cada inmueble 100 2) Adicionalmente por cada 20 inscripción al margen o anotación marginal l) Por certificaciones de 350 movimientos en sección comercio m) Por expedición de informes se 90 cobrará por cada inmueble n) Por ratificación de documentos 80 y/o firmas ñ) Por expedición de copias 5 simples, por página o) Por impresión de las consultas realizadas en la base de datos, por página 5 D) Documentos provenientes del Poder Judicial: a) Por inscripción de embargo, 310 fianza, hipoteca, cédula hipotecaria o convenio judicial b) Cuando en virtud de la 20 inscripción a que se hace referencia en el inciso anterior se grave más de un inmueble, por inmueble adicional c) Por cualquier informe o historia registral que sea solicitado mediante o por la autoridad judicial se causará el derecho en términos de lo establecido en el apartado 3 E) Si un mismo título o documento origina dos o más inscripciones relativas a los negocios jurídicos mencionados en el inciso inmediato anterior, los derechos se causarán por un solo documento. ARTÍCULO 4º.- No se pagarán los derechos establecidos en el presente Capítulo, que se realicen por las dependencias de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios. CAPÍTULO III De las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno ARTÍCULO 5º.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Secretaría General de Gobierno, se causarán y pagarán los derechos aplicando las siguientes cuotas: A) Por legalización de firmas o 85 certificados de documentos B) Apostille de documentos 300 C) En relación con el ejercicio del Notariado: a) Por cada Fíat que expida el Ejecutivo del Estado para el servicio de notariado, un día de salario mínimo general elevado al año. b) Por el registro del sello y firma 2,448 del notario c) Por legalización de libros 180 para el protocolo de los notarios, cada uno d) Folio numerado, sellado y 2 autorizado para integración de libros de protocolo de los notarios D) Por la certificación de 100 firmas de cada título otorgado por instituciones educativas del Estado E) Servicios de la Dirección General de Archivos a) Servicios del Archivo Histórico del Estado 1) Copia simple de documentos, 1 por página 2) Copia certificada, cada una 26 3) Fotografía e impresión de 2 documentos, cada una b) Servicios del Archivo Administrativo 1) Búsqueda de datos 42 2) Copia simple, cada una 1 3) Copia certificada de fotocopias 26 de Periódicos Oficiales y Diario Oficial de la Federación, cada una 4) Certificado de Servicios 18 F) Por impresión de CURP en cajero automático CAPÍTULO IV De la Procuraduría General de Justicia GRATUITO ARTÍCULO 6º.- Por los servicios prestados por las Autoridades de la Procuraduría General de Justicia, se causarán y pagarán los derechos correspondientes aplicando las cuotas que se establecen a continuación: A) Por expedición de constancia de verificación de documentación vehicular B) Expedición de copias simples de documentos, por página C) Expedición de copias certificadas de documentos, por página D) Por estudios de ADN o de genética molecular el costo al solicitante por muestra a analizar será de E) Expedición de actas informativas F) Almacenamiento guarda y custodia de bienes muebles, por cada día de calendario ,

13 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 13 Se faculta al Procurador de Justicia del Estado, para que a través de disposiciones de carácter general que deberán de ser publicadas, otorgue descuentos hasta por el 90% del numeral F del presente Artículo, en cuyos casos deberá dejar razón de dicho descuento con la autorización respectiva. CAPÍTULO V De las Autoridades del Registro Civil ARTÍCULO 7º.- Por los servicios prestados por las Autoridades del Registro Civil, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, conforme a las cuotas que se establecen a continuación: A) Matrimonio celebrado fuera de 1,048 las oficinas del Registro Civil en el Estado, con expedición de copia del registro a los contrayentes B) Matrimonio celebrado dentro 221 de las oficinas del Registro Civil en el Estado, con expedición de copia del registro a los contrayentes C) Registro de nacimiento a 431 domicilio particular, con expedición de copia del registro al interesado D) Registro de nacimiento dentro GRATUITO de las oficinas del Registro Civil en el Estado, con expedición de copia del registro al interesado E) Por registro extemporáneo de 221 nacimiento y defunción, con expedición de copia del registro al interesado F) Registro de defunción, con GRATUITO expedición de copia del registro G) Por inscripción de: a) Resoluciones judiciales 210 dictadas dentro del Estado b) Resoluciones judiciales 281 dictadas fuera del Estado H) Por trámite y registro de 2,135 Divorcio Administrativo, con expedición de copia del registro. I) Por la inscripción o registro de 160 Notas Marginales o Capitulaciones Matrimoniales J) Expedición de Actas 61 Certificadas del Registro Civil, en papel especial valorado K) Por el trámite y expedición de Actas Certificadas con entrega a domicilio dentro y fuera del 105 Estado solicitada, por vía Internet. L) Gestión por trámite de 85 Constancia de Inexistencia y Actas Certificadas foráneas M) Expedición de: 85 a) Constancia de Inexistencia 100 expedidas por las oficinas del Registro Civil en el Estado como son: nacimiento, matrimonio, defunción y soltería b) Copias Certificadas de los 90 registros que obran en los libros de las oficinas del Registro Civil c) Búsqueda de datos en los GRATUITO archivos de las oficinas del Registro Civil en el Estado N) Registro de reconocimiento de 95 hijos en oficinas del Registro Civil en el Estado O) Por los Registros GRATUITO Extemporáneos de Nacimientos y Regularización de Matrimonios derivados de la implementación por parte del Ejecutivo de campañas especiales o programas sociales encaminados a la actualización del estado civil de las personas P) Expedición de Copia GRATUITO Certificada de Acta de Nacimiento y de Matrimonio en hoja valorada, derivado de la implementación por parte del Ejecutivo de campañas especiales o de programas sociales Q) Expedición de Constancia de GRATUITO Inexistencia en relación con los registros que obran en el archivo del Registro Civil derivado de la implementación por parte del Ejecutivo de campañas especiales o programas sociales encaminados a la actualización del estado civil de las personas R) Por Inserción de Documento Extranjero con expedición de copia de registro al interesado. 386 CAPÍTULO VI De las Autoridades Fiscales ARTÍCULO 8º.- Por los servicios prestados por las Autoridades Fiscales se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes cuotas:

14 Pag. 14 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 A) Certificación de Documentos y Registros: a) Certificación de documentos, 26 incluyendo copia fotostática, por página b) Constancia certificada de inscripción o no en los registros catastrales 1) Predios Urbanos 772 2) Predios Rústicos 1,103 c) Certificación de copia de levantamiento topográfico catastral, incluyendo copia fotostática: 1) Predios Urbanos 180 2) Predios Rústicos 295 d) Investigación y/o depuración de cuentas catastrales 746 B) Anotaciones marginales y/o cancelaciones: a) Inscripción de anotación 122 marginal en registros catastrales y/o cancelación C) Copias simples de documentos, por página D) Fijación de puntos con el Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.): a) Fijación con tecnología de 2,321 Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.) de puntos en campo con coordenadas geodésicas b) Fijación con tecnología de 1,160 Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.) de punto en campo con coordenadas geodésicas en levantamiento topográfico catastral c) Ubicación de predio en campo 551 con tecnología de Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.) d) Ubicación georeferenciada de predio en cartografía digital, 170 incluye impresión de documento E) Levantamientos topográficos catastrales: a) Por medición de terreno urbano y expedición de plano a escala de la medición efectuada: 1) De 0.00 a m ) De a m ) De a m ) De a m2 1,213 5) De a m2 1,435 6) De a m2 1,655 7) De a m2 2,205 8) De a m2 2, ) Tratándose de superficies superiores a 6000 m2, se aumentará la cuota con el equivalente al 50% del importe que corresponda a la superficie excedente. b) Por medición de terreno rústico y expedición de plano a escala de la medición efectuada: 1) Hasta M2 1,213 2) De a ,426 hectáreas 3) De a ,851 hectáreas 4) De a ,277 hectáreas 5) De a ,702 hectáreas 6) De a ,128 hectáreas 7) Tratándose de superficies superiores a hectáreas y hasta hectáreas, se aumentará la cuota con el equivalente al 50% del importe que corresponda a la superficie excedente. 8) Tratándose de superficies superiores a hectáreas, se aumentará la cuota con el equivalente al 25% del importe que corresponda a la superficie excedente. 9) Reposición física de puntos de levantamiento topográfico (estancamiento) 25% del costo actual correspondiente de dicho trabajo. F) Constancias: a) Cédula Catastral de predio impresa a color, incluye número de cuenta catastral, datos generales del propietario o poseedor, datos de los últimos movimientos inscritos, superficies de terreno y construcción, avalúo catastral, límites de manzanas, predios y construcciones colindantes, números de nivel de construcción, nombres de calles y números oficiales b) De información catastral incluyendo número de cuenta, datos generales del propietario o poseedor, datos de los últimos movimientos inscritos y superficie del terreno y construcción del predio G) Avalúos: a) Avalúo comercial, 1 al millar sobre el valor del predio. Cuota mínima: b) Avalúo catastral con base en los registros existentes en el Sistema de Gestión Catastral

15 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 15 c) Avalúo catastral de viviendas y terrenos clasificados como de interés social, con base en los registros existentes en el Sistema de Gestión Catastral ARTÍCULO 9º.- Por los derechos a que se refiere el Artículo 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes: A) Copias simples de 1 documentos por páginas. B) Copias certificadas de 26 documentos por página. C) Copia simple a color en papel 18 tamaño carta u oficio, cada una. D) Disquete de 3.5 pulgadas, 18 cada uno. E) Disco compacto, cada uno. 30 F) Copia de programa en DVD de min., realizado por Radio y Televisión de Aguascalientes. G) Copias de audio en CD de min., realizado por Radio y Televisión de Aguascalientes. H) Copia xerográfica en papel 45 bond, por metro cuadrado, expedidio por el Instituto de Educación de Aguascalientes. I) Plano en papel bond, por 132 metro cuadrado, expedido por el Instituto de Educación de Aguascalientes. J) Plano simple expedido por la 18 Secretaría de Obras Públicas. K) Plano certificado, expedido por 26 la Secretaría de Obras Públicas. L) Copia en blanco y negro de 53 carta temática, planos o mapas de bancos de material por metro cuadrado, expedido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes. M) Copia certificada en blanco y 70 negro de carta temática, planos o mapas de bancos de material por metro cuadrado, expedido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes. CAPÍTULO VII De las Autoridades de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional ARTÍCULO 10.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional o en su caso por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, se causarán y 42 pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes tasas y tarifas I. FRACCIONAMIENTOS a) Por la autorización para fraccionar predios conforme a la clasificación prevista en el Artículo 284 del Código Urbano para el Estado sobre el presupuesto total de las obras de urbanización b) Por la supervisión en campo y gabinete que la ejecución de las obras de urbanización sean compatibles al proyecto autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, sobre el presupuesto total de las mismas: 1) Fraccionamientos de interés social 2) Los demás indicados en el Artículo 284 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes Para los efectos de los incisos 1) y 2) de esta Fracción, es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto. c) Por la modificación del fraccionamiento autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano. d) Bajo el supuesto que se implemente la Supervisión Única, respecto de la compatibilidad del proyecto autorizado, en los fraccionamientos, por parte de las Unidades Externas de Supervisión, conforme a lo indicado por el Código Urbano para el Estado, sobre el presupuesto total de las obras de urbanización: 1) Fraccionamientos de interés social 2) Los demás indicados en el Artículo 284 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes. 2% 1.30% 2.50% % 1.67%

16 Pag. 16 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 II. 3) Para los efectos de los numerales 1 y 2 anteriores, es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto. CONDOMINIOS a) Por autorización de constitución del régimen de propiedad en condominio sobre el valor comercial determinado por perito valuador reconocido por el colegio correspondiente de las viviendas, lotes, departamentos, locales, despachos o áreas de propiedad exclusiva que conforman el condominio. b) Adicionalmente a lo previsto en el inciso anterior en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización por la supervisión en campo o gabinete de que su ejecución sea compatible al proyecto autorizado por la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano o en su caso por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional del Estado sobre el presupuesto de las mismas. Para los efectos del párrafo anterior es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto % 1.30% 573 No se cobrarán los derechos contemplados en los incisos a) y b) cuando se trate de conjuntos habitacionales que se edifiquen con financiamiento del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad a lo establecido en la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para lo cual será requisito que el desarrollador compruebe el financiamiento mediante oficio expedido por el INFONAVIT. c) Por autorización para modificar o extinguir el régimen de propiedad en 890 III. condominio existente sobre el inmueble d) Bajo el supuesto que se implemente la Supervisión Única, respecto de la compatibilidad del proyecto autorizado, en los condominios que requieran la introducción de los servicios y/o demás obras de urbanización, por parte de las Unidades Externas de Supervisión, conforme a lo indicado por el Código urbano para el Estado, sobre el presupuesto total de las obras de urbanización. e) Cuando se trate de conjuntos habitacionales que se edifiquen con financiamiento del Instituto Nacional de la Vivienda para los trabajadores, de conformidad a lo establecido en la Ley del Fondo Nacionacional para la Vivienda de los Trabajadores, para lo cual será requisito que el desarrollador compruebe el financiamiento mediante oficio expedido por el INFONAVIT, sobre el presupuesto total de las obras de urbanización. f) Para los efectos de los incisos d) y e), es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considrará por metro cuadrado del proyecto. DESARROLLOS ESPECIALES a) Por la autorización de desarrollos especiales conforme a lo previsto en el Artículo 437 del Código Urbano para el Estado sobre el presupuesto total de las obras de urbanización: b) Adicionalmente a lo previsto en el inciso anterior en predios que requieran la introducción de servicios y/o demás obras de urbanización por la supervisión en campo o gabinete de que su ejecución sea compatible al proyecto autorizado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo 1.67% 0.01% % 2.50%

17 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 17 IV. Regional del Estado sobre el presupuesto de las mismas: Para los efectos de los incisos a) y b) de esta Fracción, es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto. c) Bajo el supuesto que se implemente la Supervición Única, respecto de la compatibilidad del proyecto autorizado, en los Desarrollos Especiales que requieran la introducción del servicios y/o demás obras de urbanización, por parte de las Unidades Externas de Supervisión, conforme a lo indicado por el Código Urbano para el Estado, sobre el presupuesto total de las obras de urbanización. d) Para los efectos del párrafo anterior, es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto. Copias de planos y documentos a) Copias simples de documentos por página b) Copias simples de planos por cada uno c) Copias certificadas de documentos por página d) Copias certificadas de planos por cada uno % V. Búsqueda de datos 60 VI. Cuando se hubiera celebrado convenio con algún Ayuntamiento, en términos del Artículo 21, Fracción XVI del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes y por tanto la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional realice la supervisión de la calidad de los materiales, obras y servicios que se realicen en los fraccionamientos, desarrollos especiales y condominios sobre el presupuesto total de las obras de urbanización: a) Fraccionamientos de interés social b) Los demás indicados en el Artículo 284 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes Para los efectos de los incisos a) y c) de esta Fracción, es decir para determinar el presupuesto total de las obras de urbanización, el valor de las mismas se considerará por metro cuadrado del proyecto. VII. Por autorización de Cesión de Derechos y Obligaciones de acuerdo a lo que establece el Artículo 433 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes VIII. Registro de peritos responsables y de laboratorios de calidad para las obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios y desarrollos especiales: 1.30% 2.50% 573 3,120 a) Por inscripción en el Padrón 364 b) Expedición de constancia de 67 inscripción en el Padrón CAPÍTULO VIII De las Autoridades de la Secretaría de Turismo ARTÍCULO 11.- Por los servicios prestados por las autoridades de la Secretaría de Turismo, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes cuotas A) Entrada a la Plaza 3 Centurias a) Adulto 11 b) Niños 6 c) Acreditados del INSEN 6 d) Grupos Escolares de 1 a alumnos, incluye tren infantil, por alumno e) Grupos Escolares de 11 a 25 8 alumnos, incluye tren infantil, por alumno f) Grupos Escolares de 26 6 alumnos en adelante, incluye tren infantil, por alumno B) Servicios de la Plaza 3 Centurias a) Recorrido en tren infantil 6 b) Derecho de estacionamiento, 11 por vehículo c) Set Fotográfico, por paquete 260

18 Pag. 18 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 d) Set Fotográfico para acreditados del INSEN, por paquete 160 C) Recorridos en Tranvía Plaza Tres Centurias, incluye entrada a la Plaza Tres Centurias a) Adulto 46 b) Niños 23 c) Acreditados del INSEN 23 D) Recorridos en Tranvía al Caracol a) Adulto 46 b) Niños 30 c) Acreditados del INSEN 30 E) Recorridos en Tranvía por la Ciudad a) Adulto 28 b) Niños 18 c) Acreditados del INSEN 18 F) Recorridos en Tranvía Grupos Escolares, por cada niño G) Recorridos en Circuito turístico con paradas determinadas de ascenso y descenso (a partir de que entre en operación dicho circuito) a) Adulto 50 b) Niños 30 c) Acreditados del INSEN 30 Con el fin de promover y fomentar la cultura turística, la ecología, la historia y las tradiciones hidrocálidas y nacionales, se otorga un 50% de descuento en las cuotas de los conceptos A, C, D, E, y G, subincisos a), b) y c); a congresistas, convencionistas y servidores públicos del Gobierno del Estado; para éstos últimos, el beneficio es extensivo hasta para 3 acompañantes. CAPÍTULO IX De los Derechos de las Entidades Paraestatales, Organismos Descentralizados, Órganos Desconcentrados y Autónomos ARTÍCULO 12.- Por los servicios prestados por las Entidades Paraestatales y Órganos Desconcentrados, se causarán y pagarán los derechos correspondientes, aplicando las siguientes cuotas: 1.- Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Aguascalientes A) Fichas de Admisión 150 B) Inscripciones y reinscripciones a) Zona urbana 1,100 6 b) Zona rural 800 C) Colegiatura mensual, por 0 alumno D) Exámenes extraordinarios, por 100 materia E) Constancia de estudios, cada 100 una F) Reposición de credencial de 100 estudiante, cada una G) Inscripción y reinscripción a los 650 planteles EMSAD, por alumno H) Colegiatura mensual en el 0 sistema EMSAD I) Seguro Escolar, cada uno 100 J) Curso de Regularización, por 100 alumno K) Reposición de Certificado, 200 cada uno L) Expedición de Certificado 200 Parcial, cada uno M) Curso de Titulación 1,500 N) Paquete de material didáctico 150 O) Servicio de certificación, por 300 alumno P) Recursamiento a) Zona ubana 600 b) Zona rural Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Aguascalientes A) Colegiatura en las siguientes modalidades: a) Carrera de servicios 945 b) Carrera tecnológica 845 B) Reposición de Certificado 135 C) Seguro estudiantil 60 D) Derecho de Examen 420 Profesional (Sinodales) E) Reexpedición de credenciales 55 F) Constancia de Estudios 20 G) Examen Extraordinario 55 H) Exámenes de nivelación 120 I) Examen Especial 120 J) Fondo de titulación 105 K) Curso complemento 210 Bachillerato planes 1990 y 1997 L) Prácticas Campos Clínicos 390 M) Curso Remedial Escuela Normal de Aguascalientes A) Fichas de Admisión 165 Bachillerato B) Fichas de Admisión 263 Licenciatura C) Inscripciones Bachillerato 385 D) Colegiaturas Bachillerato 385 E) Inscripciones Licenciatura 440 F) Colegiaturas Licenciatura 440

19 31 de Diciembre de 2009 PERIODICO OFICIAL (Primera Sección) Pag. 19 G) Legalización Certificados 420 Bachillerato H) Exámenes Extraordinarios 165 Bachillerato I) Exámenes Extraordinarios 165 Licenciatura J) Titulaciones, cada una 2, Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Aguascalientes A) Inscripcion a curso 440 escolarizado B) Inscripción a curso 0 escolarizado para trabajadores del ICTA C) Cursos de extension 220 D) Certificación ROCO 369 (Reconocimiento Oficial a la Competencia Ocupacional) E) Reposicion de Diploma o 50 Constancia F) Curso de capacitacion, previo 10,000 a la certificacion en NTCL (maximo 25 personas) G) Evaluacion para certificacion 2,100 en NTCL H) Venta de cursos CAE (Capacitacion Acelerada Especifica) a) Técnicos 1) Costo por hora de 300 Computación Básica (de 1 a 15 alumnos) 2) Costo por hora de 350 Computación Avanzada (de 1 a 15 alumnos) 3) Costo por hora de Técnicos 300 Operativos Básicos (de 1-15 alumnos) 4) Costo por hora de Técnicos 400 Operativos Avanzados (de 1 a 15 alumnos) b) Humanisticos 1) Costo por hora de Aspectos 280 básicos de Desarrollo Organizacional (de 1 a 15 alumnos) 2) Costo por hora de Desarrollo 400 Humano y Motivación (de 1 a 15 alumnos) Costo por hora de Psicología 450 3) Laboral (de 1 a 15 alumnos) 4) Costo por hora de Incremento 500 a la Productividad Laboral (de 1 a 15 alumnos) c) Tecnológicos 1) Costo por hora de Desarrollo e 500 implementacion de software (de 1 a 15 alumnos) 2) Costo por hora de Desarrollo e Implementacion de planes y 600 programas de innovación (1 a 15 alumnos) 3) Costo por hora de Desarrollo e Implementacion de sistemas de calidad (1 a 15 alumnos) 4) Costo por hora de Innovacion Tecnológica industrial (de 1 a 15 alumnos) I) Costo por hora de la Renta de instalaciones para capacitación Instituto de Educación de Aguascalientes A) Por solicitud de estudios y resolución de trámites de: a) Reconocimiento de Validez Oficial de estudios de tipo Técnico Superior Universitario o Profesional Asociado b) Reconocimiento de Validez Oficial de Esudios de Licenciatura c) Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de Postgrado d) Cambio de Plan de Estudios / Cambio de Domicilio / Titular TSU o P/A e) Cambio de Plan de Estudios / Cambio de Domicilio / Titular Licenciatura f) Cambio de Plan de Estudios / Cambio de Domicilio / Titular Postgrado g) Actualización de Planes de Estudio TSU o P/A h) Actualización de Planes de Estudio Postgrado i) Actualización de Planes de 150 SMD 185 SMD 200 SMD 105 SMD 130 SMD 140 SMD 45 SMD 56 SMD 60 SMD Estudio Postgrado j) Constancia de RVOE 2 SMD B) Por solicitud de Estudios y Resoluciones de trámite de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios de los Niveles de Inicial o maternal y Medio Superior o equivalentes Academias sea cual fuere la modalidad a) RVOE Inicial 30 SMD 1) b) RVOE Formación para el Trabajo c) RVOE Medio Superior Cambio de domicilio / Titular Inicial d) Cambio de domicilio / Titular Inicial e) Cambio de Domicilio / Titular Formación para el Trabajo 30 SMD 21 SMD 48 SMD 21 SMD

20 Pag. 20 (Primera Sección) PERIODICO OFICIAL 31 de Diciembre de 2009 f) Cambio de Domicilio / Titular 34 SMD Media Superior g) Actualización de planes de 9 SMD estudios Formación para el trabajo h) Constancia de RVOE 2 SMD C) Por solicitud de Estudios y Resolución de trámites de: a) Autorización para impartir 30 SMD Estudios de Educación Básica b) Cambio de Domicilio / Titular 21 SMD Educación Básica c) Constancia de autorización 2 SMD D) Examen a Título de Suficiencia a) De Educación Primaria 1 SMD b) De Educación Secundaria y Educación Media Superior por 1 SMD Materia c) Educación Superior 3 SMD E) Exámenes extraordinarios por materia: a) De Educación Secundaria 1 SMD b) De Educación Media Superior 1 SMD c) De Tipo Superior 2 SMD F) Otorgamiento de Título Diploma o Grado: a) De Tipo Superior 5 SMD b) Secundaria y Media Superior 1 SMD c) De Capacitación 1 SMD G) Expedición de Duplicados de Certificados de Terminación de Estudios. a) De Educación Básica y Media Superior 1 SMD b) De Tipo Superior 5 SMD H) Por solicitud de Revalidación de Estudios a) De Educación Básica Primaria 1 SMD b) De Educación Básica 5 SMD Secundaria c) De Educación Media Superior 5 SMD d) De Educación Superior 15 SMD I) Por solicitud de Equivalencia de Estudios a) De Educación Básica 5 SMD b) De Educación Media Superior 5 SMD S.M.D. c) De Educación Superior 15 SMD J) Inspección y Vigilancia de Establecimientos Educativos Particulares por alumno inscrito en cada ejercicio escolar a) De Educación Superior 3 SMD b) De Educación Media Superior 2 SMD c) De Educación Secundaria 1 SMD d) De Educación Primaria 1 SMD e) De Educación Preescolar 1 SMD f) De Educación Inicial o Maternal K) Expedición de Certificados de terminación de Estudios de 1 SMD Escuelas Particulares diferentes a Educación Básica y Normal a) De Educación Superior 5 SMD b) De Educación Media Superior 1 SMD c) Capacitación para el Trabajo 1 SMD Academias L) Revisión de Certificados de estudios por Grado Escolar: a) De Educación Básica y media 1 SMD Superior b) De Tipo Superior 1 SMD M) Pago por concepto de derechos de registro profesional a) Registro de Colegios de 65 SMD Profesionistas b) Expedición de autorización 7 SMD para constituir un Colegio de Profesionistas c) Inscripción de asociados a un 1 SMD Colegio de Profesionistas que no figuren en el registro original d) Constancia de Registro Estatal 5 SMD e) Registro de peritos 5 SMD profesionales f) Tramitación de registro 5 SMD profesional g) Expedición de autorización 7 SMD provisional para ejercer como profesionista N) Por inscripción de asociados a 0 un colegio de profesionistas que no figuren en el registro original o por la tramitación de registro profesional derivado de la implementación por parte del Ejecutivo de campañas especiales o programas sociales encaminados O) Por derecho a exámenes y guías a) Exani I para alumnos regulares 126 b) Exani I para rezagados y 221 foráneos c) Exani II para alumnos 180 regulares d) Exani II para rezagados y 221 foráneos e) Duplicado de resultado de 22 primaria f) Duplicado de resultado de 45 Exani P) Por impartición de cursos y actividades educativas a) Semana de Educación Física 353 b) Ligas deportivas 17 c) Foro Nacional de Preescolar 497 Q) Reposición de Libros de texto de secundaria a) Matemáticas 45

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