Circular sectorial Nº Circular: 36/15 Ref: LB/LA/BF/AM Fecha envío: 29/05/15

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1 Área: Información Tema: Medio Ambiente Asunto: Obligaciones legales y recomendaciones de AVEQ-KIMIKA al respecto de la entrada en vigor del (UE) Nº por el que se sustituye el anexo III de la 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas s Fecha redacción: 21 de Mayo de 2015 Disposición estudiada: (UE) Nº DE LA 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el anexo III de la 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas s. (DOUE L365/89 de 19 de diciembre de 2014). Otras disposiciones estudiadas: (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las s 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el (CE) no 1907/2006 ( ) (DOUE L353/1 de 31 de diciembre de 2008) Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. (BOE nº181 de 19 de julio de 2011). Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº83 de 7 de abril de 2015). Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. (BOE nº182, de 30 de julio de 1988). Objeto de la norma: El presente tiene por objeto adaptar la clasificación de los residuos peligrosos, su marcaje y etiquetado a los cambios en la normativa de clasificación y etiquetado de productos peligrosos introducido por la adopción en la Unión Europea del Global Harmonized System de Naciones Unidas mediante la aprobación del. Entrada en vigor: Las disposiciones de esta norma entrarán en vigor el 1 de junio de /15

2 Empresas afectadas: Todas las empresas productoras o gestoras de residuos peligrosos Resumen ejecutivo: Derivado del escaso tiempo concedido por el para adecuar la operativa de gestión de residuos peligrosos a las nuevas clasificaciones y a las muchas dudas generadas en todos los actores, AVEQ-KIMIKA ha elaborado una guía de recomendaciones prácticas para la reclasificación de forma inmediata que, si bien no es perfecta en la atribución, sí que puede ser útil para encauzar la cuestión a corto plazo, dando tiempo a revisiones más en profundidad y, ante todo, garantiza una adecuada gestión de los riesgos de los residuos objeto de reclasificación. AVEQ-KIMIKA tiene muchas dudas sobre la legalidad del uso o no de los nuevos pictogramas de en residuos a partir del 1 de junio de 2015, tal y como el Ministerio de Medio Ambiente ha recomendado públicamente hacer pero, considera adecuado sumarse a esa recomendación dado que, tanto el Ministerio, como el Gobierno Vasco, se han comprometido a apoyar a las empresas en caso de desavenencias al respecto y porque, en materia de Derecho de la UE publicado en el DOUE, la jurisprudencia en caso de duda, ha tendido a interpretar favorablemente adelantar las obligaciones en vez de retrasarlas. Introducción: Una vez implementado en la Unión Europea el sistema GHS mediante el, que entró definitivamente en vigor para sustancias en 2010 y para mezclas a partir del 1 de junio de este mismo año, la Comisión Europea publicó un listado de un considerable número de normativas sectoriales que requerirían una paulatina adaptación al nuevo sistema. Entre otras, como la normativa APQ o la normativa Seveso, la Comisión anunció su intención de adaptar la clasificación de residuos peligrosos. El pasado mes de diciembre, de una forma un tanto abrupta, la Comisión publicó en el Diario Oficial el, derivando su entrada en vigor al 1 de junio del presente año 2015 y sin ningún plazo adicional para adaptar normativa, sistemas de gestión, materiales o etiquetados. El, que es directamente aplicable a las empresas y ciudadanos de la Unión y no necesita implementación a derecho interno, se limita a dar las pautas de la nueva clasificación y no indica correspondencia alguna entre las actuales clasificaciones y las nuevas. 2/15

3 Además, la no derogación expresa del artículo 14 del RD 833/1988 y el anexo II de la misma norma, provoca la paradoja jurídica de que, a partir del próximo 1 de junio, sería obligatorio reclasificar los residuos conforme a las nuevas categorías establecidas por el y, sin embargo, seguir etiquetándolos con las pictogramas antiguos, que no es posible ajustarlos con dichas nuevas categorías. Representantes del Ministerio de Medio Ambiente han comentado públicamente que están valorando este problema y que, con casi total seguridad, se vean en la necesidad de publicar una norma jurídica destinada a dicha adaptación. En la presente circular se detalla el contenido del y las obligaciones del mismo y, además, se incluyen algunas recomendaciones de gestión emitidas desde la Asociación. Tras albergar muchas dudas al respecto, AVEQ-KIMIKA va a recomendar etiquetar los residuos peligrosos, lo antes posible a partir del 1 de junio, con los pictogramas. A dicha conclusión se ha llegado, tras las garantías ofrecidas al respecto por el Ministerio y el compromiso del Gobierno Vasco de permitir una transición adecuada en este aspecto. Principales implicaciones: Reclasificación de los residuos peligrosos. Si bien del artículo 17.4.a) de la Ley 22/2011 se puede deducir que la obligación de clasificación del residuo compete únicamente al productor del mismo, resulta inevitable que la revisión que procede se realice en colaboración con los gestores y la supervisión del servicio de Residuos Peligrosos del Gobierno Vasco. Para ello, una vez consensuada la nueva clasificación con los gestores de dichos residuos, procedería actuar de la siguiente manera: Si únicamente se produce un cambio de clasificación, sin que un residuo no peligroso pase a ser peligroso, no es necesario realizar notificación alguna a Gobierno Vasco. Por el contrario, en el caso de residuos no-peligrosos clasificados en categorías espejo de la LER, en las que se han realizado pruebas de calificación y se han derivado indicadores de peligrosidad (DL50, CL50, etc.) los cambios introducidos podrían derivar en la reclasificación al atribuir peligrosidad a un residuo antes considerado como no peligroso. En ese caso, sería necesario notificar las nuevas clasificaciones, bien mediante el procedimiento de notificación de modificación no-sustancial, (en el caso de las empresas afectadas por la IPPC), bien mediante una declaración complementaria a la autorización/comunicación de productor de residuos peligrosos o a la inscripción en el registro de pequeños productores. 3/15

4 Propuesta de sistemática de reclasificación de residuos peligrosos de composición variable o desconocida (elaborada por AVEQ-KIMIKA) A pesar de la existencia de límites porcentuales en la normativa de residuos peligrosos desde 2000, la proporción de residuos clasificados como peligrosos en función de una composición porcentual conocida existentes en la industria es poco significativa. La mayor parte de los residuos peligrosos generados corresponden a mezclas complejas de composición de difícil determinación y que se caracterizan como peligrosos por indicación directa de los códigos LER adjudicados a cada corriente o bien, por corresponder con códigos espejo en los que se han realizado caracterizaciones. En estos caso, cuando los residuos cuenten con estudios de caracterización, es posible ajustar los resultados de los mismos a las nuevas calificaciones dado que los métodos de ensayo siguen siendo los establecidos por el (CE) no 440/2008. Los estudios DL50 y CL50 o la determinación de punto de inflamación siguen siendo válidos y solamente es necesario comparar los datos obtenidos en los mismos con los umbrales de clasificación del. Si dichos estudios de calificación no estuvieran disponibles, debe ser objetivo de todos minimizar la necesidad de nuevos análisis, especialmente de aquellos que impliquen el uso de animales tal como exige la 86/609/CEE, entre otras normas y referencias internacionales. Las reglas de recalificación que se recomiendan en la presente circular han sido elaboradas conjuntamente por los técnicos de la Asociación en materias de seguridad, medio ambiente y tutela de producto y se ha informado previamente al Ministerio de Medio Ambiente y el Servicio de Residuos Peligrosos del Gobierno Vasco. Se trata de elaborar un manual de actuación lo más sencillo posible, destinado a facilitar una transición paulatina al nuevo sistema. Como no podría ser de otra manera, la calificaciones alcanzadas, podrán ser objeto de revisión en el futuro. Recomendaciones de recalificación Riesgos físico-químicos Si bien hay algunas diferencias en los umbrales de clasificación utilizados por la normativa anterior y la nueva, estos son poco significativos para este tipo de residuos y es perfectamente viable aceptar una atribución directa entre las clasificaciones. 4/15

5 2008/98 aplicable H1 Explosivos HP1 Explosivo H2 Comburentes HP2 Comburente H3A-H3B Inflamables HP3 Inflamable Específicamente, en cuanto a los residuos clasificados como H3 inflamables, dado que la 2008/98 estableció el umbral (H3<55ºC) y el, al adecuar dicho umbral al y este estar armonizado con ADR, lo eleva 5 grados: (HP3<60ºC) y que la prueba de Flash point resulta asequible y viable, podría ser conveniente realizar la prueba en caso de residuos que hayan quedado cerca de los umbrales. Riesgos para la salud humana Siendo el capítulo más amplio, es en este ámbito donde las diferencias son más amplias y donde es más difícil realizar relaciones directas. 2008/98 aplicable H 4 «Irritante»: se aplica a las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. H 5 «Nocivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. H 6 «Tóxico»: se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. H 7 «Cancerígeno»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. HP 4 Irritante irritación cutánea y lesiones oculares Nótese que HP 4 se refiere únicamente a la irritación cutánea u ocular, y no a la posible irritación de las vías respiratorias, que se incluiría en la HP 5 (STOT SE3) Ver párrafo explicativo a continuación de la presente tabla. HP 7 Carcinógeno : corresponde a los residuos que inducen cáncer o aumentan su incidencia. H 8 «Corrosivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. H 9 «Infeccioso»: se aplica a las sustancias y los preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. H 10 «Tóxico para la reproducción»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir malformaciones congénitas no hereditarias o aumentar su frecuencia. HP 8 Corrosivo : corresponde a los residuos que, cuando se aplican, pueden provocar corrosión cutánea, con idéntico comentario al realizado en HP4 HP 9 Infeccioso La asignación de HP 9 debe evaluarse utilizando las normas establecidas en la legislación o los documentos de referencia de los Estados miembros, como se hacía hasta ahora. HP 10 Tó ico para la reproducción : corresponde a los residuos que enen efectos adversos sobre la función se ual y la fer lidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes - 5/15

6 2008/98 aplicable H 11 utag nico : se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. H 13 «Sensibilizante»: se aplica a las sustancias y los preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos. HP 11 utágenos : corresponde a los residuos que pueden provocar una mutación, es decir, un cambio permanente en la cantidad o en la estructura del material genético de una célula. HP12 Liberación de un gas de to icidad aguda : corresponde a los residuos que emiten gases de toxicidad aguda (Acute Tox. 1, 2 o 3) en contacto con agua o con un ácido. HP13 Sensibilizante : corresponde a los residuos que contienen una o varias sustancias que se sabe tienen efectos sensibilizantes para la piel o los órganos respiratorios Inh. Cut. R clasificación r si uos H5 ocivos y H6 Tóxicos Para las clases de peligro establecidas por la DSD Nocivo (Xn), Tóxico (T) y Muy tóxico (T+) con efectos letales agudos, que, aunque recibían diferente denominación, estaban establecidas en función de escalas en las mismas pruebas de caracterización DL50 o CL50, el ha introducido una única clase To icidad Aguda (Acute tox) con cuatro categorías: Acute tox 1, 2, 3, y 4 que, a su vez tienen tratamientos separados en función de la vía de exposición a la misma: Ingestión, Inhalación o Contacto con la Piel. Para las clases de peligro establecidas por la DSD, Nocivo (Xn), Tóxico (T) y Muy tóxico (T+) con efectos irreversibles no letales después de una sola exposición (R39 y R68), el ha introducido una clase de peligro separada: toxicidad específica en determinados órganos tras una sola exposición (STOT SE). Nótese que el STOT SE 3 se corresponde con el anterior R37 (Irritante de las vías respiratorias). Igualmente, para las clases de peligro establecidas por la DSD, Nocivo (Xn) y Tóxico (T) con efectos graves tras exposición repetida o prolongada (R48), el introduce una clase de peligro diferenciada: Toxicidad específica en determinados órganos tras exposiciones repetidas (STOT RE). Finalmente, el incluye como clase específica la To icidad por aspiración (Asp. Tox. 1) coincidiendo con el anterior Nocivo (Xn) con R65. El ha reservado la categoría HP5 para éstas últimas clasificaciones pero, dado que en residuos complejos de composición exacta desconocida no se han realizado pruebas para estas clases de peligro nuevas de forma general, dicha categoría HP5 quedaría inicialmente desierta. Obviamente, en caso de tener constancia de sustancias presentes en cantidades significativas en dicho residuo con clasificación establecida, convendría aplicar las tablas de equivalencia de la presente circular relativas a residuos de composición conocida. 6/15

7 Tanto los residuos H5 Nocivos como los residuos H6 Tó icos quedarían encuadrados en la nueva clasificación HP6 Tó icos si bien, en función de los umbrales DL50 o CL50 deberían llevar un pictograma u otro, conforme a las siguientes reglas: TOXICIDAD AGUDA ORAL CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA CATEGORIA 4 Símbolo de peligro Palabra de Advertencia Indicación de Peligro Peligro Peligro Peligro Atención Mortal en caso de Ingestión (H300) Mortal en caso de ingestión (H300) Toxico en caso de ingestión (H301) Nocivo en caso de ingestión (H302) DL 50 mg/kg RE MUY TOXICO TOXICO NOCIVO Símbolo de peligro Palabra de Advertencia T+ T Xn Frases R Muy toxico por ingestión (R28) Toxico por ingestión (R25) Nocivo por ingestión (R22) TOXICIDAD AGUDA CUTANEA CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 Símbolo de peligro Palabra de Advertencia Indicación de Peligro Peligro Peligro Peligro Atención Mortal en contacto con la piel (H310) Mortal en contacto con la piel (H310) Toxico en contacto con la piel (H311) Nocivo en contacto con la piel (H312) DL 50 mg/kg RE MUY TOXICO TOXICO NOCIVO Símbolo de peligro Palabra de Advertencia Frases R T+ T Xn Muy toxico en contacto con la piel (R27) Toxico en contacto con la piel (R24) Nocivo en contacto con la piel (R21) 7/15

8 TOXICIDAD AGUDA POR INHALACION AEROSOLES Y PARTICULAS/ AEROSOL NIEBLINA Y POLVO (mg/i) CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 Símbolo de peligro Palabra de Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención Indicación de Peligro Toxico en caso Mortal en caso de Mortal en caso de Nocivo en caso de de inhalación inhalación (H330) inhalación (H330) inhalación (H332) (H331) CL RE AEROSOLES Y PARTICULAS MUY TOXICO TOXICO NOCIVO Símbolo de peligro Palabra de Advertencia T+ T Xn Frases R Muy toxico por inhalación (R26) Toxico por inhalación (R23) Nocivo por inhalación (R20) GASES Y VAPORES CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3 CATEGORIA 4 Símbolo de comunicación de peligro Palabra de Advertencia Peligro Peligro Peligro Atención Mortal en caso de Mortal en caso de Toxico en caso de Nocivo en caso de Indicación de Peligro inhalación (H330) inhalación (H330) inhalación (H331) inhalación (H332) CL 50* (Gases) ppm V CL (Vapours) mg/l/4hr RE MUY TOXICO TOXICO NOCIVO Símbolo de comunicación de peligro Palabra de Advertencia T+ T Xn Muy toxico por inhalación Toxico por inhalación Frases R Nocivo por inhalación (R20) (R26) (R23) 8/15

9 En caso de no disponer de resultados DL50 o CL50, es posible realizar una equivalencia convencional de categorías y pictogramas que, sin bien no es exacta como puede comprobarse en las tablas anteriormente expuestas, puede ser suficiente a efectos de la gestión de riesgos: 2008/98 aplicable H 5 «Nocivo»: se aplica a las sustancias y los preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. HP 6 To icidad aguda : corresponde a los residuos que pueden provocar efectos tóxicos agudos tras la administración por vía oral o cutánea o como consecuencia de una exposición por inhalación. H 6 «Tóxico»: se aplica a las sustancias y los preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. HP 6 To icidad aguda : corresponde a los residuos que pueden provocar efectos tóxicos agudos tras la administración por vía oral o cutánea o como consecuencia de una exposición por inhalación. Riesgos para el medio ambiente En los riesgos que pueden afectar al medio ambiente la reclasificación es más sencilla, pues el nuevo sigue remitiéndose a los criterios aplicados por la legislación hasta ahora en vigor: 2008/98 aplicable H14 Ecotóxico HP14 Ecotóxico Otros riesgos El nuevo establece la categoría HP15 Residuos que pueden presentar una de las características de peligrosidad antes mencionadas que el residuo original no presentaba directamente e incluye en la misma algunas frases de riesgo (H205, EUH001, EUH019 y EUH044) correspondientes a categorías de explosivos poco comunes y añade: Además, los Estados miembros podrán caracterizar un residuo como peligroso por HP 15 basándose en otros criterios aplicables, tales como la evaluación del lixiviado. Este último, ha sido hasta ahora el criterio más común de adjudicación de H15 de modo que, salvo algunos casos muy concretos, como regla general la recalificación directa es posible: 2008/98 H15 Lixiviación HP15 Lixiviación aplicable 9/15

10 Propuesta de tabla de reclasificación de los residuos peligrosos de composición conocida (elaborada por AVEQ-KIMIKA) 2008/98 H1 Explosivos H2 Comburentes H3 Inflamables Anexo II RD 833/1988 Equivalencia 67/548 E, R2 E, R3 RP (Decisión 2000/532) 1272/2008 Riesgos Físico Químicos - Explosivo inestable Explosivos Divisiones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneame nte tipos Ay B Peróxidos orgánicos tipos A y B O, R9 - Comburentes gaseosos Cat1 Comburentes líquidos Cat1,2 y 3 Comburentes sólidos Cat1 y 2 R10 F, R11 F+, R12 - Gases inflamables Cat1 Aerosoles inflamables Cat1 y 2 Líquidos inflamables Cat 1,2 y 3 Sólidos inflamables Cat1 y 2 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneame nte tipos B, C, D, E y F Líquidos pirofóricos Cat1 Solidos pirofóricos Cat1 Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneame nte Cat 1 y 2 Sustancias y Mezclas que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables Cat 1,2 y 3 Peróxidos orgánicos tipos B, C, D, E y F 1272/2008 RP - HP1 Explosivo - HP2 Comburente - HP3 Inflamable 10/15

11 2008/98 Anexo II RD 833/1988 Equivalencia 67/548 H4 Irritantes Xi, R36, R38, R41 RP (Decisión 2000/532) 1272/2008 Riesgos para la Salud 20% Corrosivo para la piel Cat 2 y 3 Lesiones oculares Cat /2008 RP H314, H315, H318, H319 H318 10% H315, H319 20% 1% HP4 H4 Irritantes Xi, R37 20% STOT SE 3 20% HP5 Irritante irritación cutánea y lesiones oculares H5 Nocivos Xn, R20 25% Acute Tox Cat 4 (H332) H5 Nocivos Xn, R21 25% Acute Tox Cat 4 (H312) H5 Nocivos Xn, R22 25% Acute Tox Cat 4 (H302) H5 Nocivos Xn, R48/20 Xn, R48/21 Xn, R48/22 25% STOT RE 2 (H373) H5 Nocivos Xn, R65 25% Asp. Tox. 1 (H304) H5 Nocivos Xn, R68/20 Xn, R68/21 Xn, R68/22 H6 Tóxicos T, R23 (Vapor) H6 Tóxicos T, R23 (gas, polvo o niebla) 25% STOT SE 2 (H371) 3% Acute Tox 2 (H330) 3% Acute tox 3 (H331) H6 Tóxicos T, R24 3% Acute tox 3 (H311) H6 Tóxicos T, R25 3% Acute tox 3 (H301) 22,5% HP6 Toxicidad Aguda 55% HP6 25% HP6 10% HP5 Toxicidad específica en determinados órganos (STOT) HP5 10% (y viscosidad cinemática no supere los 20,5 mm2/) 10% HP5 0,1% HP6 Toxicidad Aguda 3,5% HP6 15% HP6 5% HP6 H6 Tóxicos T+, R26 (Vapor) 0,1% Acute tox 1 (H330) 0,1% HP6 H6 Tóxicos T+, R26 (Gas, polvo) 0,1% Acute tox 2 (H330) 0,5% HP6 H6 Tóxicos T+, R27 0,1% Acute tox 1 (H310) H6 Tóxicos T+, R28 0,1% Acute tox 2 (H300) 0,25% HP6 0,25% HP6 11/15

12 2008/98 Anexo II RD 833/1988 Equivalencia 67/548 H6 Tóxicos T; R39/23 T; R39/24 T; R39/25 H6 Tóxicos T+; R39/26 T+; R39/27 T+; R39/28 H6 Tóxicos T; R48/23 T; R48/24 T; R48/25 H7 Cancerígenos Carc Cat 1 ó 2 RP (Decisión 2000/532) 1272/2008 Riesgos para la Salud 1272/2008 RP 3% STOT SE 1 H370 1% HP5 0,1% STOT SE 1 H370 1% HP5 3% STOT RE 1 H372 1% HP5 0,1% Carc. 1A H350 Carc. 1B H350 0,1% HP7 H7 Cancerígenos Carc Cat 3 1% Carc. 2 H351 1% HP7 H8 Corrosivos H9 Infecciosos C, R35 1% Corrosivo para la piel Cat 1A,1B,1C Lesiones oculares Cat 1 1% HP8 HP9 H10 Tóxicos para la reproducción H10 Tóxicos para la reproducción H11 utágenos Tox Rep 1 ó 2, R60 y R61 Tox Rep. 3, R62 y R63 Mut 1 ó 2, R46 0,5% Repr. 1A H360 Repr. 1B H360 0,3% HP10 5% Repr. 2 H361 3% HP10 0,1% Muta. 1A H340 Muta. 1B H340 0,1% HP11 H11 utágenos Mut 3, R40 1% Muta. 2 H341 1% HP11 H 12 Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. - - EUH029 EUH031 EUH032 - HP12 H13 Sensibilizante R42 (piel) R43 (Inh) - H317 H334 Piel 10% HP13 Inh. 12/15

13 2008/98 H14 Ecotó ico Anexo II RD 833/1988 Equivalencia 67/548 RP (Decisión 1999/45)* 1272/2008 Riesgos para el Medio Ambiente 1272/2008 RP (Decisión 1999/45)* N; R50 - H400 - HP14 H14 Ecotó ico N; R50/53 - H400 H410 - HP14 H14 Ecotó ico H14 Ecotó ico H14 Ecotó ico H14 Ecotó ico N; R51/53 - H411 - HP14 N; R52/53 - H412 - HP14 N; R53 - H413 - HP14 N; R59 - H420 Causa daños a - HP14 la salud pública y el medio ambiente al destruir el ozono en la atmosfera superior. * El se remite a la normativa de clasificación y etiquetado de productos químicos anterior para clasificar los residuos con HP14 de modo que la reclasificación es lineal y directa. 2008/98 Anexo II RD 833/1988 Equivalencia 67/548 RP (Decisión 2000/532) 1272/2008 Otros riegos HP Peligro de explosión en masa en caso de incendio H205 Explosivo en estado seco EUH001 Puede formar peróxidos explosivos EUH019 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado EUH /2008 RP - HP15 13/15

14 Prelación de pictogramas en el etiquetado de residuos (elaborada por AVEQ-KIMIKA en función de los criterios del ) Cuando se asigne a un residuo envasado más de un pictograma de peligro, se tendrán en cuenta los criterios siguientes: Peligros físico-químicos Si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales. Obligatorio Opcional Opcional Peligros físico-químicos y para la salud En el caso de los peligros físico-químicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas), adjudicable en función de la forma de envasado como gas a presión, sería opcional: Obligatorio o obligatorio Opcional Peligros para la salud En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS06 (calavera, entonces el HS0 signo de admiración no se u lizará. Obligatorio no utilizar 14/15

15 En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración no se u lizará para la irritación cutánea u ocular. Obligatorio no utilizar En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración no se u lizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular. Obligatorio no utilizar La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm. No será necesaria una e queta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos. Más información: lantepara@aveq-kimika.es Lander Antepara lblanco@aveq-kimika.es Luis Blanco Urgoiti bfernandez@aveq-kimika.es Borja Fernández Almau amoreno@aveq-kimika.es Ametrs Moreno Asociación Vizcaína de Empresas Químicas - Bizkaiko Enpresa Kimikoen Elkartea - Bilbao, /15

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