Resolución aprobada por la Asamblea General. [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/435)] 62/141.

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1 Naciones Unidas A/RES/62/141 Asamblea General Distr. general 22 de febrero de 2008 Sexagésimo segundo período de sesiones Tema 66 a) del programa Resolución aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/62/435)] La Asamblea General, 62/141. Derechos del niño Recordando sus resoluciones anteriores sobre los derechos del niño, la más reciente de las cuales es la resolución 61/146, de 19 de diciembre de 2006, y su resolución 60/141, de 16 de diciembre de 2005, así como la resolución 2005/44 de la Comisión de Derechos Humanos, de 19 de abril de , Destacando que la Convención sobre los Derechos del Niño 2 debe constituir la norma en la promoción y la protección de los derechos del niño, y teniendo presente la importancia de sus Protocolos facultativos 3, así como de otros instrumentos de derechos humanos, Reafirmando la Declaración y el Programa de Acción de Viena 4, la Declaración del Milenio 5, y el documento final de su vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones sobre la infancia, titulado Un mundo apropiado para los niños 6, y recordando la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y el Programa de Acción 7, el Marco de Acción de Dakar aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación 8, la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social 9, 1 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2005, Suplemento No. 3 (E/2005/23), cap. II, secc. A. 2 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1577, No Ibíd., vols y 2173, No A/CONF.157/24 (Part I), cap. III. 5 Véase la resolución 55/2. 6 Resolución S-27/2, anexo. 7 Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexos I y II. 8 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Informe Final del Foro Mundial sobre la Educación, Dakar (Senegal), 26 a 28 de abril de 2000 (París, 2000). 9 Véase la resolución 2542 (XXIV)

2 la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición 10 y la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo 11, Reconociendo la importancia de incorporar las cuestiones relativas a los derechos de los niños al seguimiento de los documentos finales de todas las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y de sus principales períodos extraordinarios de sesiones, Tomando nota con reconocimiento de los informes del Secretario General sobre los progresos realizados en el cumplimiento de los compromisos enunciados en el documento final del vigésimo séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 12 y acerca de la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño y las cuestiones planteadas en su resolución 61/146 13, así como del informe de la Presidencia del Comité de los Derechos del Niño 14, Reconociendo la importancia de incorporar la perspectiva de la protección de la infancia en el programa de derechos humanos, como se subrayó en los resultados de la Cumbre Mundial , Tomando nota con reconocimiento de la atención prestada a los niños en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad 16 y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas 17, Observando con reconocimiento la atención prestada a los niños en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 18, Profundamente preocupada porque la situación de los niños en muchas partes del mundo sigue siendo crítica, en un entorno cada vez más globalizado, a causa de la persistencia de la pobreza, la desigualdad social, las precarias condiciones sociales y económicas, las pandemias, en particular el VIH/SIDA, el paludismo y la tuberculosis, los daños al medio ambiente, los desastres naturales, los conflictos armados, la ocupación extranjera, los desplazamientos, la violencia, el terrorismo, los abusos, la explotación, la trata de niños y la venta de sus órganos, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y en el turismo sexual, la desatención, el analfabetismo, el hambre, la intolerancia, la discriminación, el racismo, la xenofobia, la desigualdad entre los géneros, la discapacidad y la insuficiente protección jurídica, y convencida de que es preciso tomar medidas urgentes y eficaces en los planos nacional e internacional, Reiterando que la erradicación de la pobreza es el principal desafío que enfrenta el mundo actualmente y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, en particular de los países en desarrollo, y reconociendo que la pobreza crónica sigue siendo el principal obstáculo para satisfacer las necesidades y 10 Informe de la Conferencia Mundial sobre la Alimentación, Roma, 5 a 16 de noviembre de 1974 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.75.II.A.3), cap. I. 11 Resolución 41/128, anexo. 12 A/62/ A/62/ Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo segundo período de sesiones, Tercera Comisión, 14ª sesión (A/C.3/62/SR.14), y corrección. 15 Véase la resolución 60/1, párr Resolución 61/106, anexo I. 17 Resolución 61/177, anexo. 18 Resolución 61/295, anexo. 2

3 promover y proteger los derechos del niño, y que, por lo tanto, se requieren con urgencia medidas nacionales e internacionales para eliminarla, Reafirmando que la democracia, el desarrollo, la paz y la seguridad, y el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos humanos y libertades fundamentales son interdependientes, se refuerzan mutuamente y contribuyen a la erradicación de la pobreza extrema, Reafirmando también la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los programas y políticas relativos a los niños, y reconociendo al niño como titular de derechos en todos los programas y políticas relacionados con los niños, Acogiendo con satisfacción la celebración de la reunión plenaria conmemorativa de alto nivel los días 11 y 12 de diciembre de 2007 para evaluar los progresos realizados en la aplicación de la Declaración y el Plan de Acción contenidos en el documento titulado Un mundo apropiado para los niños, recordando que debe prestarse especial atención a la protección y a los derechos de los niños que viven en la pobreza, y alentando a que se incluyan niños y jóvenes en las delegaciones de los Estados Miembros, I Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos facultativos 1. Reafirma que los principios generales relativos, entre otras cosas, al interés superior del niño, la no discriminación, la participación y la supervivencia y el desarrollo constituyen el marco para todas las acciones relacionadas con los niños, incluidos los adolescentes; 2. Insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que pasen a ser partes en la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y sus Protocolos facultativos 3 como cuestión prioritaria, y a que los apliquen plenamente, entre otras cosas, poniendo en práctica leyes, políticas y planes de acción nacionales eficaces, fortaleciendo las estructuras gubernamentales competentes que se ocupan de la infancia, proporcionando a todos los que trabajan con y para los niños una capacitación adecuada y sistemática sobre los derechos del niño e instruyendo a los propios niños sobre sus derechos; 3. Insta a los Estados partes a que retiren las reservas que sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención o sus Protocolos facultativos y consideren la posibilidad de revisar periódicamente otras reservas con miras a retirarlas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción de Viena 4 ; 4. Exhorta a los Estados Miembros a que establezcan o fortalezcan órganos nacionales, como defensores del menor independientes, cuando proceda, u otras instituciones para promover y proteger los derechos del niño; 5. Acoge con beneplácito la labor del Comité de los Derechos del Niño y exhorta a todos los Estados a que estrechen su cooperación con el Comité, cumplan puntualmente con la obligación de presentar informes que les imponen la Convención y sus Protocolos facultativos de conformidad con las directrices elaboradas por el Comité y tengan en cuenta sus recomendaciones sobre la aplicación de la Convención; 6. Toma nota con reconocimiento de las iniciativas adoptadas por el Comité con objeto de que se comprendan mejor y se respeten más plenamente los derechos consagrados en la Convención, concretamente la organización de días de debate general y la aprobación de comentarios generales; 3

4 7. Pide a todos los órganos y mecanismos competentes del sistema de las Naciones Unidas que incorporen de forma regular y sistemática una clara perspectiva de los derechos del niño en todas las actividades que realicen en cumplimiento de sus mandatos y que velen por que su personal reciba capacitación en cuestiones relacionadas con los derechos del niño, y exhorta a los Estados a que sigan cooperando estrechamente con todos esos órganos y mecanismos, en particular los relatores especiales y representantes especiales del sistema de las Naciones Unidas; 8. Alienta a los Estados a que refuercen su capacidad nacional en materia de estadísticas y utilicen estadísticas desglosadas, entre otras cosas por edad, género y otros factores pertinentes que puedan dar origen a diferencias, y otros indicadores estadísticos a nivel nacional, subregional, regional e internacional para formular y evaluar políticas y programas sociales de modo que los recursos económicos y sociales se utilicen de forma eficiente y eficaz para la plena realización de los derechos del niño; No discriminación II Promoción y protección de los derechos del niño y no discriminación contra los niños 9. Exhorta a todos los Estados a que aseguren el disfrute por los niños de todos sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, sin discriminación de ningún tipo; 10. Observa con preocupación el gran número de niños que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, destaca la necesidad de incorporar medidas especiales, de conformidad con los principios, entre otros, de no discriminación, del interés superior del niño, de la supervivencia y el desarrollo, y del respeto de sus opiniones, en los programas de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y exhorta a los Estados a que presten apoyo especial a todos los niños y les aseguren el acceso a los servicios en igualdad de condiciones; 11. Exhorta a los Estados a que adopten todas las medidas que sean necesarias y eficaces, incluso mediante reformas jurídicas, cuando proceda, para eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas y todas las formas de violencia, en particular el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo, la violación, los abusos sexuales y las prácticas tradicionales o consuetudinarias nocivas, incluida la mutilación genital femenina, los matrimonios prematuros, los matrimonios celebrados sin el consentimiento libre y pleno de los contrayentes, y la esterilización forzada, promulgando legislación y haciéndola cumplir y, cuando proceda, formulando planes, programas o estrategias nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para proteger a las niñas; 12. Exhorta también a los Estados a que adopten las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad disfruten plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales tanto en el ámbito público como privado, incluido el acceso a una educación y una atención sanitaria de buena calidad y a la protección contra la violencia, los abusos y la desatención, y a que preparen y, cuando ya exista, apliquen legislación para prohibir la discriminación contra ellos a fin de asegurar su dignidad intrínseca, promover su autosuficiencia y facilitar su activa participación e integración en la comunidad, 4

5 teniendo en cuenta la situación especialmente difícil de los niños con discapacidad que viven en la pobreza; 13. Insta a todos los Estados a que respeten y promuevan el derecho de niñas y niños a expresarse libremente y a que procuren que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, de acuerdo con su edad y su grado de madurez, en todas las cuestiones que los afectan y a que den participación a los niños, incluidos los que tienen necesidades especiales, en los procesos de adopción de decisiones, teniendo en cuenta la evolución de sus capacidades y la importancia de dar participación a las organizaciones que los representan y a las iniciativas impulsadas por ellos; 14. Insta también a todos los Estados a que refuercen en particular la participación de los niños y los adolescentes en las actividades de planificación y aplicación relacionadas con las cuestiones que los afectan, como la salud, el medio ambiente, la educación, el bienestar social y económico, y la protección frente a la violencia, el maltrato y la explotación; Registro de nacimientos, relaciones familiares y adopción, u otras formas de cuidado alternativo 15. Insta una vez más a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del Niño 2 a efectos de preservar la identidad del niño, incluida la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, tal como lo reconoce la ley, disponer la inscripción del niño inmediatamente después del nacimiento, asegurar que los procedimientos de inscripción sean sencillos, rápidos y eficaces y se presten con un costo mínimo o sin costo alguno, y despertar conciencia de la importancia de registrar los nacimientos a nivel nacional, regional y local; 16. Alienta a los Estados a que promulguen leyes y las hagan cumplir y mejoren la aplicación de políticas y programas destinados a proteger a los niños que crecen sin sus padres o sin el cuidado de otras personas, reconociendo que cuando sean necesarios cuidados alternativos habría que promover el cuidado basado en la familia y la comunidad con preferencia al ingreso en instituciones, y en este contexto acoge con satisfacción el proceso en curso encaminado a elaborar un conjunto de directrices de las Naciones Unidas sobre la utilización apropiada y las condiciones del cuidado alternativo de los niños, que tienen por objeto reforzar la aplicación de la Convención y otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes de derechos humanos, en lo que respecta a la protección y el bienestar de los niños que necesitan cuidado alternativo o que pueden estar en situación de necesitarlo; 17. Exhorta a los Estados a que garanticen, de acuerdo con las obligaciones de cada uno, el derecho de los niños cuyos padres residan en distintos Estados a mantener con periodicidad, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, ofreciendo medios efectivos de acceso y visita en los dos Estados y respetando el principio de que ambos padres tienen responsabilidades comunes en la crianza y el desarrollo de sus hijos; 18. Exhorta también a los Estados a que se ocupen con particular atención de los casos de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares y los alienta a que cooperen a nivel multilateral y bilateral para resolver esos casos, preferiblemente mediante la adhesión a la Convención de La Haya sobre los 5

6 aspectos civiles del secuestro internacional de niños 19 o su ratificación, a fin de cumplir plenamente dicha Convención, y a que faciliten, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde residiera inmediatamente antes de su traslado o retención; 19. Exhorta además a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para prevenir y combatir las adopciones ilegales y todas las adopciones en que no se tenga en cuenta el interés superior del niño; Bienestar económico y social del niño 20. Exhorta a los Estados y a la comunidad internacional a crear un entorno en que se garantice el bienestar del niño, entre otras cosas, fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito; Erradicación de la pobreza 21. Exhorta a los Estados a que brinden su cooperación, apoyo y participación a las iniciativas mundiales para erradicar la pobreza en los planos mundial, regional y nacional, reconociendo que es preciso que se disponga de más recursos y que estos se asignen eficazmente en todos estos niveles para que se puedan alcanzar en los plazos previstos todos los objetivos de desarrollo y erradicación de la pobreza acordados internacionalmente, incluidos los enunciados en la Declaración del Milenio 5, y reafirma que las inversiones en la infancia y la realización de sus derechos se cuentan entre los medios más eficaces para erradicar la pobreza; 22. Reafirma que la responsabilidad primordial de establecer un medio propicio para garantizar el bienestar de los niños, en el que se promuevan y respeten los derechos de todos y cada uno de los niños, recae en cada Estado; 23. Exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que movilicen todos los recursos, el apoyo y los esfuerzos necesarios para erradicar la pobreza, de conformidad con los planes y estrategias nacionales y en consulta con los gobiernos nacionales, incluso mediante un enfoque integrado y múltiple basado en los derechos y el bienestar de los niños, y a que prosigan sus esfuerzos por lograr los objetivos de desarrollo y erradicación de la pobreza acordados internacionalmente, incluidos los objetivos de desarrollo del Milenio; Derecho a la educación 24. Reconoce el derecho a la educación basado en la igualdad de oportunidades y la no discriminación, para lo cual se ha de implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos los niños, de manera que todos los niños tengan acceso a una educación de buena calidad, se ha de poner la enseñanza secundaria al alcance de todos, en particular mediante la introducción gradual de la enseñanza gratuita, teniéndose en cuenta que las medidas especiales para garantizar la igualdad de acceso, incluida la acción afirmativa, contribuyen al logro de la igualdad de oportunidades y a la eliminación de la exclusión, y se ha de asegurar la asistencia a la escuela, especialmente de las niñas y de los niños de familias de bajos ingresos, a fin de alcanzar los objetivos de la Educación para Todos y lograr así el segundo de los objetivos de desarrollo del Milenio; 19 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 1343, No

7 25. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre el derecho a la educación 20, que está dedicado al derecho a la educación inclusiva para las personas con discapacidad, y, en ese contexto, exhorta a los Estados a examinar cuidadosamente las recomendaciones contenidas en dicho informe, concretamente a tomar medidas para asegurar que haya un sistema de educación eficaz e inclusivo; Derecho al disfrute del más alto nivel de salud posible 26. Exhorta a los Estados a que: a) Adopten todas las medidas necesarias para garantizar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y establezcan sistemas de salud y servicios sociales sostenibles, asegurando el acceso a esos sistemas y servicios sin discriminación alguna, prestando especial atención a una alimentación y nutrición suficientes, a la lucha contra las enfermedades y la malnutrición, al suministro de agua potable y servicios de saneamiento, a las necesidades especiales de los adolescentes de uno y otro género y a la salud sexual y reproductiva, y proporcionando a las madres atención adecuada antes y después del parto, incluidas medidas para prevenir la transmisión del VIH de madre a hijo, a fin de alcanzar, en ese contexto, los objetivos de desarrollo del Milenio cuarto, quinto y sexto; b) Asignen prioridad a la preparación y ejecución de actividades y programas encaminados al tratamiento y la prevención de todas las formas de adicción, en particular la adicción al alcohol y al tabaco y el uso indebido de estupefacientes, sustancias sicotrópicas e inhalantes; c) Presten apoyo a los adolescentes para que puedan vivir de manera positiva y responsable su sexualidad a fin de protegerse de la infección del VIH/SIDA y adopten medidas para aumentar su capacidad para protegerse del VIH/SIDA, entre otras cosas mediante la prestación de atención médica, en particular de la salud sexual y reproductiva, y mediante una educación preventiva que promueva la igualdad entre los géneros; d) Elaboren y apliquen estrategias, políticas y programas en los que se identifiquen y aborden los factores que hacen a las personas particularmente vulnerables a la infección por el VIH con el fin de complementar los programas de prevención de las actividades que ponen a las personas en peligro de ser infectadas por el VIH, como un comportamiento arriesgado y peligroso y el consumo de drogas inyectables; e) Promuevan iniciativas para reducir los precios de los medicamentos antirretrovirales, especialmente los de segunda línea, que están a disposición de los niños y las niñas, incluidas las iniciativas bilaterales y del sector privado, así como iniciativas voluntarias de grupos de Estados, en particular las basadas en mecanismos de financiación innovadores que contribuyan a la movilización de recursos para el desarrollo social, en especial aquellos cuyo objetivo es proporcionar mayor acceso a medicamentos a precio módico en forma sostenible y predecible para los niños de los países en desarrollo y, a ese respecto, toma nota del Mecanismo Internacional de Compra de Medicamentos (UNITAID); f) Formulen y ejecuten programas para prestar servicios sociales y de apoyo a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes, en particular permitiéndoles, a ellas y a los padres adolescentes, proseguir y terminar sus estudios; 20 A/HRC/4/29 y Add.1 a 3. 7

8 Derecho a la alimentación 27. Exhorta a todos los Estados a tomar medidas inmediatas para eliminar el hambre entre los niños, incluso mediante la adopción o el fortalecimiento de programas nacionales en materia de seguridad alimentaria y medios de sustento apropiados, así como seguridad nutricional, en particular con respecto a las carencias de vitamina A, hierro y yodo, la promoción de la lactancia materna y programas (como los de comidas escolares) que permitan garantizar a todos los niños una nutrición suficiente; Promoción y protección de los derechos del niño, incluidos l os niños en situaciones particularmente difíciles 28. Exhorta a todos los Estados a que impidan las violaciones de los derechos de los niños que trabajan o viven en la calle, como la discriminación, la detención arbitraria y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, la tortura y todas las formas de violencia y explotación, y a que lleven a los responsables ante la justicia, aprueben y apliquen políticas de protección, rehabilitación social y sicosocial y reintegración de esos niños, y adopten estrategias económicas, sociales y educativas para tratar de resolver los problemas de los niños que trabajan o viven en la calle; 29. Exhorta también a todos los Estados a que protejan a los niños refugiados, solicitantes de asilo o desplazados dentro de su país, teniendo en cuenta sus necesidades específicas en función de su sexo, en especial a los no acompañados, que están particularmente expuestos a la violencia y los riesgos inherentes a los conflictos armados, como ser reclutados o ser objeto de violencia y explotación sexuales, destacando la necesidad de que los Estados y la comunidad internacional sigan prestando una atención más sistemática y detallada a las necesidades especiales de esos niños en materia de asistencia, protección y desarrollo, mediante, entre otras cosas, programas destinados a su rehabilitación y recuperación física y psicológica, así como a los programas de repatriación voluntaria y, cuando proceda y sea viable, de integración local y reasentamiento, den prioridad a la localización y la reunificación de las familias y, cuando proceda, cooperen con las organizaciones internacionales encargadas de cuestiones humanitarias y de los refugiados, y faciliten su labor; 30. Exhorta además a todos los Estados a que garanticen a los niños pertenecientes a minorías y grupos vulnerables, incluidos los niños migrantes y los niños indígenas, el disfrute de todos los derechos humanos, así como el acceso a la atención médica, los servicios sociales y la enseñanza en igualdad de condiciones con los demás, y a que velen por que todos esos niños, en particular los que son víctimas de la violencia y la explotación, reciban protección y asistencia especiales; 31. Exhorta a todos los Estados a que se ocupen con carácter prioritario de las vulnerabilidades a que se enfrentan los niños afectados por el VIH y los que viven con el VIH, facilitando apoyo y servicios de rehabilitación a esos niños, sus familias, las mujeres y los ancianos, en particular en su papel de prestadores de cuidados, promoviendo políticas y programas sobre el VIH/SIDA orientados a los niños y una mayor protección de los niños huérfanos y afectados por el VIH/SIDA, asegurando el acceso al tratamiento e intensificando los esfuerzos para desarrollar nuevos tratamientos para los niños, y estableciendo, donde sean necesarios, y apoyando los sistemas de seguridad social que los protejan; 32. Exhorta también a todos los Estados a que protejan, tanto en la ley como en la práctica, los derechos de herencia y propiedad de los huérfanos, prestando 8

9 especial atención a la discriminación subyacente por motivos de género, que puede menoscabar la realización de esos derechos; 33. Alienta a los Estados a que promuevan acciones, incluso mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera a nivel bilateral y multilateral, para lograr la reintegración social de los niños en situaciones difíciles, considerando, entre otras cosas, las opiniones, aptitudes y capacidades que esos niños hayan desarrollado en las condiciones en que les tocó vivir y, cuando proceda, con su participación efectiva; Trabajo infantil 34. Exhorta a todos los Estados a que traduzcan en medidas concretas su compromiso de erradicar gradual y efectivamente el trabajo infantil que pueda resultar peligroso para el niño, interferir en su educación o ser perjudicial para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, erradiquen de inmediato las peores formas de trabajo infantil, promuevan la educación como estrategia fundamental a ese respecto, incluso estableciendo programas de formación y aprendizaje profesional e integrando en el sistema de enseñanza oficial a los niños que trabajan, y examinen y formulen políticas económicas, cuando sea necesario, en cooperación con la comunidad internacional, a fin de hacer frente a los factores que contribuyen a esas formas de trabajo infantil; 35. Insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Convenio No. 138) y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Convenio No. 182) de la Organización Internacional del Trabajo, o la posibilidad de adherirse a ellos; Niños que presuntamente han infringido las leyes penales o a quienes se declare culpables de haber infringido esas leyes 36. Exhorta a todos los Estados, en particular aquellos donde no se haya abolido la pena de muerte, a que: a) Procedan a abolir por ley y cuanto antes la pena de muerte y la prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación para quienes tuvieran menos de 18 años de edad en el momento de cometer el delito; b) Cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 21 ; c) Tengan presentes las salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte y las garantías establecidas en las salvaguardias de las Naciones Unidas aprobadas por el Consejo Económico y Social; 37. Exhorta también a todos los Estados a que velen por que ningún niño detenido sea condenado a trabajos forzados o cualquier forma de castigo cruel o degradante, o privado de servicios de atención médica, higiene y saneamiento ambiental, educación, instrucción básica y formación profesional; 21 Véase la resolución 2200 A (XXI), anexo. 9

10 Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 38. Exhorta a todos los Estados a que: a) Tipifiquen como delito y castiguen efectivamente todas las formas de explotación y abuso sexual de menores, incluidos todos los actos de pedofilia, incluso dentro de la familia o con fines comerciales, la utilización de niños en la pornografía y la prostitución infantil, la explotación de niños en el turismo sexual, la trata de niños, la venta de niños y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones con estos fines, y adopten medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la explotación; b) Velen por que las autoridades nacionales competentes enjuicien y sancionen a los delincuentes, sean nacionales o extranjeros, en el país donde se cometió el delito, en el país del que sea nacional el delincuente o en donde resida, en el país del que sea nacional la víctima, o según cualquier otro criterio contemplado en la legislación nacional, y a que, a tal efecto, se presten mutuamente la máxima asistencia posible y la colaboración necesaria en relación con la prevención, la detección, las investigaciones o los procedimientos penales o de extradición; c) Tipifiquen como delito y castiguen efectivamente la venta de niños, especialmente para fines de transferencia de sus órganos con fines de lucro, aumenten la cooperación a todos los niveles para impedir el establecimiento de redes dedicadas a la trata o la venta de niños y de sus órganos y para desarticular las ya existentes, y a los Estados que todavía no lo han hecho a que consideren la posibilidad de firmar y ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 22, o de adherirse a él; d) Den la debida consideración a las recomendaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en su último informe 23, que estaba dedicado al tema del matrimonio forzado en el contexto de la trata de personas; e) En casos de trata y venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual, atiendan de manera efectiva las necesidades de las víctimas, incluidas su seguridad, asistencia y protección jurídicas, su recuperación física y psicológica y su plena reintegración en la sociedad, prestando especial atención a sus necesidades específicas en función de su sexo, en particular mediante la cooperación técnica bilateral y multilateral y la prestación de asistencia financiera; f) Combatan la existencia de un mercado que fomenta ese tipo de prácticas delictivas contra los niños, incluso adoptando, aplicando de manera efectiva y haciendo cumplir medidas de prevención y rehabilitación y de castigo dirigidas a los clientes o las personas que explotan sexualmente a los niños o abusan sexualmente de ellos, y procurando que se tome conciencia pública de esas prácticas; 22 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, No A/HRC/4/23 y Corr.1 y Add.1 y 2. 10

11 g) Concedan prioridad a la formulación de normas y estándares sobre las responsabilidades de las empresas transnacionales y otras sociedades comerciales, especialmente las relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones, en lo que se refiere al respeto de los derechos de los niños, incluido el derecho a estar protegidos de la explotación y los abusos sexuales, en particular en la realidad virtual, como prohíben los instrumentos jurídicos pertinentes, y esbocen las medidas básicas que hayan de adoptarse para aplicarlos; h) Fomenten la conciencia pública, dirigiéndose a las familias y las comunidades, con la participación de los niños, respecto de la protección de los niños contra todas las formas de explotación y abuso sexuales; i) Contribuyan a prevenir y erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía adoptando un enfoque integral que tenga en cuenta los factores coadyuvantes, como el subdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, las familias disfuncionales, la carencia de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por razón de sexo, el comportamiento sexual delictivo o irresponsable de los adultos, la explotación de niños en el turismo sexual, la delincuencia organizada, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños; j) Adopten medidas para eliminar la demanda que favorece todas las formas de explotación que conducen a la trata, incluida la explotación sexual y la demanda del turismo sexual; Los niños afectados por los conflictos armados 39. Condena enérgicamente el reclutamiento o la utilización de niños en conflictos armados en contravención del derecho internacional, así como otros abusos y violaciones cometidos contra los niños afectados por conflictos armados, e insta a todos los Estados y a otras partes en los conflictos armados que incurren en estas prácticas a que les pongan fin; 40. Recuerda que, de conformidad con el derecho internacional humanitario, están prohibidos los ataques indiscriminados contra civiles, incluidos los niños, y que no deberán ser atacados, ni siquiera mediante represalias o el uso excesivo de la fuerza, condena esas prácticas, y exige que todas las partes les pongan fin de inmediato; 41. Exhorta a los Estados a que: a) Cuando ratifiquen el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 24, eleven la edad mínima para el alistamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales por encima de la establecida en el párrafo 3 del artículo 38 de la Convención, teniendo presente que, con arreglo a la Convención, los menores de 18 años tienen derecho a protección especial, y adopten salvaguardias para garantizar que ese alistamiento no se haga por la fuerza ni mediante coacción; b) Adopten todas las medidas posibles para asegurar la desmovilización y el desarme efectivo de los niños utilizados en conflictos armados y pongan en práctica medias eficaces para su rehabilitación, su recuperación física y psicológica y su 24 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2173, No

12 reintegración en la sociedad, en particular con medidas educativas, teniendo en cuenta los derechos y las necesidades y capacidades específicas de las niñas; c) Aseguren la financiación adecuada y oportuna de las actividades encaminadas a rehabilitar y reintegrar a todos los niños asociados con fuerzas y grupos armados, especialmente en apoyo de iniciativas nacionales, para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de esas actividades; d) Fomenten la participación de jóvenes en actividades de protección de los niños afectados por los conflictos armados, incluidos programas de reconciliación, consolidación de la paz, construcción de la paz y establecimiento de redes entre niños; e) Protejan a los niños afectados por los conflictos armados, en particular de las violaciones del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos, y velen por que reciban asistencia humanitaria oportuna y eficaz de conformidad con el derecho internacional humanitario, incluidos los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de , y exhorta a la comunidad internacional a que exija que los responsables de las violaciones rindan cuenta de sus actos, por conducto de la Corte Penal Internacional, entre otras instancias; f) Adopten, de conformidad con el derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos y con carácter prioritario, todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por parte de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado, incluso formulando políticas que no toleren el reclutamiento y la utilización de niños en conflictos armados y promulgando las disposiciones legislativas necesarias para prohibir esas prácticas y tipificarlas como delito; 42. Toma nota de la actualización de los Principios de Ciudad del Cabo sobre los niños soldados 26, plasmada en los Principios y Directrices sobre los niños asociados a fuerzas armadas o grupos armados (los Principios de París) 27, alienta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de usar los Principios y Directrices para guiar sus esfuerzos por proteger a los niños de los efectos de los conflictos armados, y pide a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en el marco de sus mandatos, y recomienda a la sociedad civil que presten asistencia a los Estados Miembros en esta esfera; 43. Reafirma la función esencial de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Derechos Humanos para promover y proteger los derechos y el bienestar de los niños, incluidos los niños afectados por conflictos armados, y señala el papel cada vez más importante que desempeña el Consejo de Seguridad para asegurar la protección de los niños afectados por conflictos armados; 44. Observa con reconocimiento las medidas adoptadas con respecto a la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad, de 26 de julio de 2005, y las gestiones realizadas por el Secretario General para establecer el mecanismo de supervisión y presentación de informes sobre los niños y los conflictos armados de conformidad con lo dispuesto en dicha resolución, con la participación y cooperación de los gobiernos nacionales y los agentes pertinentes de las Naciones Unidas y la sociedad civil, incluso a nivel de los países, así como la labor realizada 25 Ibíd. vol. 75, Nos. 970 a Véase E/CN.4/1998/NGO/2. 27 Se puede consultar en 12

13 por los asesores de las Naciones Unidas para la protección de los niños en las operaciones de mantenimiento de la paz; 45. Toma nota con reconocimiento de la labor de la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, reconoce los progresos logrados desde la creación del mandato del Representante Especial, toma nota de la primera parte de su informe a la Asamblea General 28 y espera vivamente la continuación de su labor y sus actividades en el futuro con el debido respeto de la resolución 60/231, de 23 de diciembre de 2005; 46. Toma nota de la segunda parte del informe de la Representante Especial 28 relativa al examen estratégico del estudio realizado en 1996 por la Sra. Graça Machel titulado Repercusiones de los conflictos armados sobre los niños 29 y de las novedades y los logros significativos en el ámbito de la protección de los niños en los conflictos armados a nivel nacional e internacional, exhorta a los Estados Miembros y los observadores, e invita a las entidades pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y a la sociedad civil, según corresponda, a que estudien atentamente sus recomendaciones, reconoce la necesidad de que se debatan las cuestiones que figuran en él, y subraya la necesidad de que, a este respecto, se tengan plenamente en cuenta las opiniones de los Estados Miembros; III Erradicación de la violencia contra los niños 47. Toma nota con reconocimiento del informe del experto independiente encargado del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños 30 y toma nota de la reacción muy positiva de los Estados Miembros al estudio, de los progresos hechos en relación con la traducción y difusión amplia del estudio, del Informe mundial sobre la violencia contra los niños complementario del estudio, preparado por el experto independiente, y de la versión del informe y el material educativo adaptados para los niños, muy innovadores; 48. Alienta a todos los Estados y pide a las entidades de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que continúen difundiendo ampliamente el estudio y siguiendo sus recomendaciones; 49. Exhorta a todos los Estados a que lideren los esfuerzos para poner fin a todas las formas de violencia contra los niños y a que apoyen la labor de promoción a este respecto en todos los planos (local, nacional, regional e internacional) y por parte de todos los sectores, especialmente por los líderes políticos, cívicos y religiosos, así como por el sector público, el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil; 50. Pide a las organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas, en particular a las que son miembros del Grupo Interinstitucional sobre la violencia contra los niños, que sigan estudiando las formas, en el marco de sus mandatos, en que pueden contribuir con mayor eficacia a responder a la necesidad de prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia contra los niños; 28 A/62/ Véase A/51/306 y Add A/62/

14 51. Invita a todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes, según corresponda, incluidos los órganos competentes creados en virtud de tratados, en especial el Comité de los Derechos del Niño y los procedimientos especiales, a que consideren las maneras más eficaces de emplear sus mandatos a fin de contribuir a la erradicación de la violencia contra los niños; 52. Condena todas las formas de violencia contra los niños, como la violencia física, mental, psicológica y sexual, la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los abusos y la explotación, la toma de rehenes, la violencia en el hogar, la trata de niños o la venta de niños y de sus órganos, la pedofilia, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía o en el turismo sexual, la violencia derivada de las pandillas, el matonismo y las prácticas tradicionales nocivas, e insta a los Estados a que hagan más esfuerzos para prevenir todas esas formas de violencia y proteger a los niños contra ellas mediante un planteamiento global y a que establezcan un marco múltiple, sistemático e integrado en los procesos nacionales de planificación para hacer frente a la violencia contra los niños; 53. Condena también todos los tipos de secuestros de niños, en particular el secuestro con fines de extorsión y el secuestro de niños en situaciones de conflicto armado, incluso para reclutar y utilizar niños en conflictos armados, e insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar su liberación incondicional, su rehabilitación, su reintegración y la reunión con sus familias; 54. Insta a todos los Estados a que refuercen la cooperación internacional y la asistencia mutua para proteger a los niños de todas las formas de violencia y prevenir dicha violencia, y para poner fin a la impunidad respecto de los delitos cometidos contra los niños; 55. Reconoce la contribución hecha por la Corte Penal Internacional para poner fin a la impunidad respecto de los delitos más graves cometidos contra los niños, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, y exhorta a los Estados a que no concedan amnistías en relación con esos delitos; 56. Reconoce también las contribuciones hechas por los tribunales penales internacionales y los tribunales especiales para poner fin a la impunidad respecto de los delitos más graves cometidos contra los niños, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; 57. Insta a todos los Estados a que: a) Adopten medidas legislativas y de otro tipo apropiadas y efectivas o, cuando éstas ya existan, refuercen la legislación con miras a prohibir y erradicar todas las formas de violencia contra los niños; b) Consideren la posibilidad de adoptar medidas apropiadas para afirmar el derecho de los niños al respeto de su dignidad humana y su integridad física y para prohibir y erradicar toda forma de violencia emocional o física o cualquier otro trato humillante o degradante; c) Concedan una atención prioritaria a la prevención de todas las formas de violencia contra los niños y hagan frente a sus causas profundas mediante un planteamiento sistemático, global y múltiple; d) Protejan a los niños de todas las formas de violencia o abusos por parte de todos aquellos que trabajan con los niños y para ellos, incluso en centros educativos, así como por parte de funcionarios públicos, como la policía, otras autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los empleados y funcionarios de centros de detención o instituciones de protección social; 14

15 e) Pongan fin a la impunidad de los autores de delitos contra los niños, investiguen y persigan tales actos de violencia e impongan a los responsables penas adecuadas; f) Reconozcan que debería impedirse trabajar con la infancia a las personas condenadas por delitos violentos o abusos sexuales contra los niños que sigan suponiendo una amenaza para ellos; g) Logren activamente la participación de los niños y respeten sus opiniones en todos los aspectos de la prevención, la respuesta y la vigilancia de la violencia contra ellos, teniendo en cuenta el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 ; h) Aseguren que se realizan tareas de investigación y documentación en el plano nacional para identificar a los grupos de niños vulnerables, orientar las políticas y los programas a todos los niveles y hacer un seguimiento de los progresos y las mejores prácticas con miras a prevenir toda forma de violencia contra los niños; i) Se esfuercen por cambiar las actitudes que aceptan o consideran normal cualquier forma de violencia contra los niños, incluso las formas crueles, inhumanas o degradantes de disciplina, las prácticas tradicionales nocivas y todas las formas de violencia sexual; j) Adopten medidas para promover métodos de disciplina y criterios de desarrollo infantil constructivos y positivos en cualquier entorno, incluidos el hogar, las escuelas y otros centros educativos y en todo el ámbito de los sistemas de protección social y justicia; k) Adopten medidas para asegurarse de que quienes trabajan con niños y para los niños los protejan del acoso de sus compañeros y apliquen políticas preventivas y de lucha contra ese tipo de intimidación; l) Establezcan y promuevan mecanismos seguros, bien conocidos, confidenciales y accesibles para que los niños, sus representantes y otras personas puedan informar de casos de violencia contra niños y presentar las denuncias correspondientes; m) Aborden la dimensión del género en todas las formas de violencia contra los niños e incorporen una perspectiva de género en todas las políticas aprobadas y las medidas adoptadas para proteger a los niños de toda forma de violencia, reconociendo que los niños y las niñas corren riesgos distintos debidos a formas diferentes de violencia en edades diferentes y en situaciones diferentes y, en este contexto, recuerda las conclusiones convenidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra la niña, aprobadas por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 51 período de sesiones 31 ; n) Sigan fomentando la capacidad de todos aquellos que trabajan con los niños y las familias, y para ellos, de contribuir a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, invirtiendo en programas sistemáticos de educación y capacitación, tanto iniciales como en el servicio, sobre prevención, detección y reducción de la violencia contra los niños; deberían formularse y aplicarse normas, 31 Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 2007, Suplemento No. 7 (E/2007/27), cap. I, secc. A. 15

16 como directrices o códigos de conducta, en que figure el rechazo de toda forma de violencia contra los niños; o) Velen por que todos los niños y las niñas víctimas de la violencia tengan acceso a servicios sociales y sanitarios adecuados a su edad; debería prestarse una atención especial a las necesidades específicas de las víctimas en función de su sexo; 58. Pide al Secretario General que nombre un Representante Especial sobre la violencia contra los niños, al nivel más alto posible, por un período de tres años, transcurrido el cual debería evaluarse su mandato, incluso respecto de su financiación, y se asegure de que el Representante Especial reciba el apoyo necesario para desempeñar de modo efectivo e independiente su mandato, alienta al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional del Trabajo a cooperar con el Representante Especial y prestarle apoyo, en particular de tipo financiero, y pide a los Estados e instituciones interesados y recomienda al sector privado que hagan contribuciones voluntarias con ese objeto; 59. Recomienda que el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, procurando evitar la duplicación con los órganos creados en virtud de tratados y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas: a) Actúe como defensor global, independiente y de alto nivel con miras a promover la prevención y la erradicación de todas las formas de violencia contra los niños en todas las regiones, actuando como catalizador a fin de estimular la participación de los Estados Miembros y la sociedad civil para prevenir y hacer frente a la violencia contra los niños, manteniendo la cuestión en un lugar destacado del programa internacional y procurando que la cuestión de la violencia contra los niños siga recibiendo la atención lograda gracias al estudio de las Naciones Unidas al respecto; b) Promueva y apoye, en cooperación con los Estados Miembros, la aplicación de las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, según proceda, recomendando medidas y medios en los planos nacional, regional e internacional para erradicar la violencia contra los niños y sus causas y para remediar sus consecuencias, promoviendo y garantizando el control nacional de los planes y programas a tal efecto; c) Halle y difunda buenas prácticas para prevenir y hacer frente a la violencia contra los niños, entre Estados y regiones, preste asistencia a los Estados Miembros en sus esfuerzos por reunir de manera más sistemática y general datos sobre la violencia contra los niños, y vele por el intercambio de experiencias entre los diversos sectores que se ocupan de la violencia contra los niños, incluidos los que se centran en los derechos humanos, la protección de los niños, el bienestar, el desarrollo, la salud pública y la educación; d) Colabore estrechamente y coopere plenamente con los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluidos, aunque no exclusivamente, el Comité de los Derechos del Niño y la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el Relator Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en el marco de sus respectivos mandatos, 16

17 aprovechando las estructuras interinstitucionales ya existentes y teniendo presente el proceso en curso de examen de los mandatos por el Consejo de Derechos Humanos; e) Colabore estrechamente y coopere asimismo con el sistema de las Naciones Unidas y los mandatos vigentes de fondos y programas y organismos especializados de las Naciones Unidas que tienen responsabilidades en la esfera de la violencia contra los niños, en particular los que son miembros del Grupo Interinstitucional sobre la violencia contra los niños; f) Establezca una colaboración mutuamente beneficiosa con la sociedad civil, incluidas organizaciones no gubernamentales pertinentes, y el sector privado, y se esfuerce para promover un aumento de la participación de los niños y los jóvenes en iniciativas encaminadas a prevenir y hacer frente a la violencia contra los niños; 60. Insta a los gobiernos a cooperar con el Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y a proporcionar información, cuando corresponda, sobre las medidas adoptadas con objeto de garantizar el derecho de los niños a ser protegidos de la violencia y velar por que se respete, y pide a los organismos especializados, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas que trabajan en la esfera de la violencia contra los niños, y las organizaciones regionales, intergubernamentales y de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, así como a los órganos creados en virtud de tratados y los mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Comité de los Derechos del Niño, que hagan lo propio; 61. Pide al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, cuando sea nombrado, y a la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que cooperen entre sí y coordinen sus actividades, teniendo presente que son complementarias, y, en este sentido, se aseguren, dentro de sus respectivos mandatos, de que se atienda la situación de todos los niños que son víctimas de la violencia o corren el riesgo de serlo, especialmente en situaciones de conflicto armado, ocupación extranjera, genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, terrorismo o toma de rehenes, o donde haya desplegadas misiones de mantenimiento de la paz, a fin de que ningún niño quede sin protección; 62. Pide al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños que informe anualmente a la Asamblea General, al Consejo de Derechos Humanos y al Consejo Económico y Social y que, al hacerlo, se asegure de facilitar información pertinente, exacta y objetiva sobre la violencia contra los niños, teniendo en cuenta los puntos de vista de los Estados Miembros y los observadores, las conclusiones alcanzadas por la Asamblea en sus períodos extraordinarios de sesiones sobre los niños y el estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, sin olvidar los mandatos vigentes; 63. Decide: IV Seguimiento a) Pedir al Secretario General que le presente, en su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe sobre los derechos del niño que contenga información relativa a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño 2 y las cuestiones a que se refiere la presente resolución; 17

18 b) Pedir a la Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados que le siga presentando informes, así como al Consejo de Derechos Humanos, sobre los progresos hechos y los problemas que subsisten en relación con la cuestión de los niños y los conflictos armados; c) Invitar a la Presidenta del Comité de los Derechos del Niño a que le presente, en su sexagésimo tercer período de sesiones, un informe oral sobre la labor del Comité como medio de mejorar la comunicación entre la Asamblea y el Comité; d) Seguir examinando la cuestión en su sexagésimo tercer período de sesiones, en relación con el tema titulado Promoción y protección de los derechos del niño, y dedicar la sección III de la resolución sobre los derechos del niño a El trabajo infantil, prestando especial atención a sus causas, incluida la pobreza y la falta de educación, en 2008, y a El derecho de los niños y las niñas a expresar libremente sus opiniones en todas las cuestiones que les afecten, en ª sesión plenaria 18 de diciembre de

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